Derecho


Ejecución de penas y medidas


Derecho de ejecución de penas y medidas.

Examen 29 Enero. Examen tipo test. No descuentan fallos.

Trabajo. Epígrafe del programa 10-15 paginas (index, bibliografía, conclusiones).

14-10-03

Tema 1. Introducción.

La doctrina española, como la italiana, usa derecho penitenciario para englobar normas de ejecución de penas sea o no privativas de libertad. El derecho de ejecución penal toma relevancia internacional a partir de 1955 en Ginebra. La ONU fija las normas mínimas para el tratamiento de reclusos. Lo aprobado por la ONU necesita la adhesión de los estados. Se crea conciencia y homogenización de EU. Se busca armonizar las prisiones y buscar el fin resocializador (hoy esto esta en crisis).

En España el A25.2 CE recoge estas dos funciones.

La relación con otras normas del derecho:

Con el derecho penal es muy importante al determinar los delitos y concretar las penas. También con el derecho procesal penal se relaciona muy íntimamente.

Estas tres ramas forman el iter de la pena. Son los tres pilares del derecho de la pena o sistema penal español. Con el administrativo también se relaciona pues la pena de prisión se ejecuta por órganos administrativos y hay problemas con las garantías por el especial régimen del derecho administrativo. Por el A117 CE se debía de seguir la ejecución de las penas por órganos jurisdiccionales y no por la administración. El A118 dice que la administración ayudara pero no pondrá las normas.

Evolución histórica:

El Derecho de ejecución de penas se caracteriza por la dispersión de normas en varios cuerpos legales, además hasta 1979, con la LO general penitenciaria, toda norma en esta materia era de rango inferior a la ley.

Tema 2. La ejecución de la sentencia penal.

La ejecución de la sentencia es todo acto encaminado a dar plena efectividad a lo reconocido en la resolución judicial (sentencia penal). Esta es una resolución judicial que resuelve sobre la cuestión criminal en dos sentidos más o menos (condena o absuelve).

La naturaleza de la ejecución de la sentencia penal depende de:

  • Privativa de libertad. Administrativa

  • Judicial. A117 CE

  • Otra característica es el principio de legalidad, de LO cumpliendo con las garantías del sistema represivo, además en la LO estar lo que es delito o no (garantía criminal).

    Garantía judicial-El juez determina las penas.

    A3 CP da vigencia expresa el principio de legalidad en la ejecución de penas. También A1,6 LOPJ, A1 LEC, A72 LOPJ.

    La LOGP de 26 sept 79 es la primera LO de la democracia por unanimidad. Otra característica es que la sentencia no será recurrible fuera del plazo o proceso. Los plazos no comienzan hasta que es firme.

    Puede ingresar en prisión por prisión preventiva o detención (el computo comienza tras la sentencia firme).

    Casos especiales:

  • Firmeza parcial de la sentencia. En una causa hay varios condenados. Unos no recurren y uno si. Para los que no recurren la firmeza es total, para el que si, la firmeza es parcial. Si este ultimo gana el recurso, afectara a todos.

  • Pronunciamientos civiles: Responsabilidad civil. Aunque la sentencia no sea firme, habrá un embargo preventivo de determinados bienes por responsabilidad civil.

  • A98 CE. No exige que la sentencia sea firme para poner en libertad a alguien declarado inocente. La excepción es que si el recurso no tiene efectos suspensivos, no podrá estar en libertad hasta la resolución.

  • El contenido de la sentencia podrá tener:

  • Pronunciamientos penales: Fallo condenatorio, pena o medida de seguridad.

  • Pronunciamientos civiles: A116 y SS CP, el fallo incluirá una responsabilidad civil o no. Es distinto de la pena de multa.

  • Sobre costas procedimentales: El papel, abogados de oficio, peritos, testigos, etc … El pago será de oficio o al culpable o querellante (A239 y SS LECRIM).

  • 21-10-03

    Principio de iniciación de oficio: No hace falta que las parte requiera la ejecución de la sentencia. En el proceso penal, esto se realiza de oficio (ejecución forzosa). A988, A990 LECRIM. Cuando la sentencia es firme, el tribunal dicta ejecutoria. Es un documento solemne y publico donde dice que la sentencia es firme y contra la cual no cabe recurso.

    El tribunal que lo suele hacer es el que dicta la sentencia. En Madrid hay unos tribunales de ejecutoria. Si la sentencia es absolutoria, el tribunal dictara las medidas oportunas para poner al preso libre, si es que se encontraba encerrado. Si se trata de una medida de seguridad, se da traslado al juez de vigilancia penitenciaria, que es el que debe seguir la ejecución.

    Principio de variabilidad: El TC en sus sentencias ha dicho que en virtud del principio de individualización científica, el tiempo que cumple el preso de condena, puede ser menor al recogido en la sentencia, pero no mayor. Cuando se llega al tercer grado, no se extingue la responsabilidad criminal, pero si sujeto a medidas alternativas.

    Principio de celeridad: A983, A990 LECRIM. Se debe ejecutar la sentencia con las mayores diligencias, de forma inmediata. Para ello, puede requerir auxilio de la administración.

    Diversidad de órganos - Tienen diversas competencias que confluyen. Esto da lugar a conflictos competenciales. A983 y SS LECRIM. Con la reforma actual se crea un órgano más.

    Diversidad de órganos:

    Penas no privativas de libertad. A983 y SS LECRIM

    Juicio de faltas. El juez o tribunal que dicto en primera o única instancia.

    Juicio por delito: A985 LECRIM

    En el procedimiento ordinario y abreviado. El juez o tribunal que dicto en primera instancia.

    Penas privativas de libertad.

    Juez de vigilancia penitenciaria. (1).A76 / A78 LGP. A94 / A95 LOPJ

    Juez o tribunal sentenciador. (2).

    Administración penitenciaria. (3).

    (1) Asumir las funciones del tribunal sentenciador en materia de ejecución de sentencia penal. Hasta que no haya unas normas de procedimiento del A78 LGP no pueden asumir todas las competencias en materia de ejecución.

    Aprobar la libertad condicional y todos los beneficios que supongan acortamiento de condena.

    Recursos sobre sanciones disciplinarias.

    Recursos sobre las clasificaciones.

    Aprobar permisos de salida ordinarios de mas de dos días, con la excepción de terceros grados que los aprueba la prisión.

    Quejas de los internos sobre vulneración de derechos fundamentales.

    Conocer del paso al régimen cerrado.

    Ejecución de las penas privativas de libertad, para controlar los abusos o desviaciones del la Administración penitenciaria.

    Su jurisdicción abarcaría la provincia, pero habrá mas de uno dependiendo del número de presos.

    LO5/2003. Se crean los Juzgados centrales de Vigilancia penitenciaria. Tienen sede en Madrid, en la Audiencia Nacional. Tienen jurisdicción en todo el estado. Su competencia es preferente y excluyente de aquellos que hayan sido condenados por delitos que tengan que ver con la Audiencia Nacional. A65 LOPJ.

    (2) Hasta que se dicten las normas de procesamiento del A78 LGP, ciertas competencias las tendrán los órganos sentenciadores. (A526, A985, A987, A990 LECRIM).

    Dictar auto donde se dicta ejecutoria.

    Otorgar la suspensión de la condena.

    Dictar auto de busca y captura.

    Remitir testimonio de sentencia y liquidación de condena a la prisión. [Copia de la sentencia por la que se envía al sujeto a prisión .Auto de prisión preventiva, auto de detención o sentencia firme.].La liquidación de condena son las cuentas exactas de las penas privativas de libertad.

    El último tribunal que haya dictado sentencia es el que limita. El limite máximo es el del cumplimento de condena

    Competencia en el licenciamiento definitivo de condena. Extingue la responsabilidad criminal.

    (3) A77 LGP. En materia de organización es competente la Administración penitenciaria. Hay que ver si las normas que impone son justas y si se ajustan al principio de racionalización.

    La Audiencia nacional puede también ejecutar la sentencia. La sala de lo penal de la AN es competente para dictar sentencia de tribunales extranjeros y para continuar procedimientos que se inician en el extranjero.

    Tema 3. Ejecución de penas privativas de libertad; aspectos previos e incidentales.

    1. Historia de la prisión.

    La pena de prisión es recluir a un sujeto, privándole de su libertad y sometiéndole unas normas de la propia prisión.

    En la práctica hay mucha modificación. Las funciones son de vigilancia, no de tratamiento. Resulta más fácil vigilar y controlar al sujeto en vez de buscar su resocialización.

    La pena de prisión es bastante reciente. A finales del S.XVII surge para suplantar las penas salvajes de años anteriores. Hasta entonces, la prisión era una medida cautelar.

    En la antigüedad había una modalidad de pena (Ergastulum). El señor podía recluir a su excavo y castigarle. En el derecho medieval hay antecedentes, pero solo era una pena para nobles o delitos políticos. En el derecho canónico, para los herejes o eclesiásticos que transgredían los cánones, se les podía recluir en un monasterio.

    En el siglo XVIII, con Howard y el Marques de Becaria, se sientan los principios del derecho penal moderno. Los correccionalistas del siglo XIX, como Concepción Arenal, preconizan la resocialización de la pena. Otra mujer (Victoria Kent) durante la II Republica fue directora general de Direcciones Penitenciarias. Empezó a permitir los permisos de salida. Fue destituida por sus medidas innovadoras.

    La prisión ha ido evolucionando. De las mazmorras, lugares muy insalubres, se ha pasado a lugares mejores. En Europa las condiciones arquitectónicas han mejorado. En España el tipo es modular. Este sistema es muy atractivo de cara al público, pero para el preso es peor porque esta mas limitado.

    2. Diferentes sistemas penitenciarios.

    Sistema celular pensilvanico: Surge en EEUU. Fue un cuáquero quien lo diseño. La primera norma es el aislamiento total. Ausencia de visitas. No había ocio ni distracciones. Tampoco había talleres formativos, para evitar la competencia con los trabajadores de fuera .La única lectura permitida era la Biblia. Por el contrario la alimentación y la higiene eran muy buenas. El orden y la disciplina muy severos.

    Ventajas: Desde el punto de vista del orden y la seguridad, es un buen sistema.

    Inconvenientes: La salud psíquica de los presos se resiente. Además al no aprender ningún trabajo su resocializacion es muy difícil.

    En Europa tubo apenas repercusiones y en América fue desapareciendo.

    Sistema Aukbun: Hay un aislamiento celular por la noche. Por el día podían trabajar en común, pero en silencio. Había prohibición de contacto con el exterior. Los castigos eran bastante crueles (látigo de 9 colas). La enseñanza que se les propiciaba era elemental, para que no pudieran hacer competencia con los trabajadores libres. Las ventajas de este sistema es que el aislamiento no es total, pero la ausencia de comunicaciones no es del todo adecuada.

    Sistema progresivo: Surge en Europa. Se debió a la idea de 4 personas en lugares diferentes.(Maconoche, Hayer, Crofton y Montesinos).

    Maconoche, era un militar destinado en Australia, que en ese momento era una colonia penal Diseño un sistema en que dividía la pena en numero de marcos. Por el trabajo y la buena conducta se le iban quitando marcos. Cuando alcanzaba el cupo podía adquirir el ticket de libertad condicional. En Inglaterra se dividió el periodo en tres periodos.

  • Observación. Se vería su comportamiento.

  • Trabajo en común.

  • Libertad condicional

  • Se ha evolucionado en el comportamiento de su pena y se dan privilegios a medida que evoluciona.

    Hayer y Montesinos diseñaron unos sistemas parecidos. (Periodo de hierros, periodo de trabajo y formación, periodo de libertad condicional).

    Crofton introdujo un periodo intermedio que equivale a nuestros permisos actuales.

    En el sistema progresivo un sujeto esta obligado a pasar por los tres periodos.

    En el sistema de individualización científica, se caracteriza en que un sujeto puede ser clasificado en cualquiera de los tres grados, sin tener que pasar necesariamente por los anteriores. Nunca se puede imponer directamente el tercer grado.

    Con la reforma L7 ­/2003, los sujetos con una pena de más de 5 años, no se les puede dar el tercer grado hasta que hayan cumplido la mitad de la condena. Es una vuelta a los sistemas progresivos.

    28-10-03

    Sistema reformatorio: Surge en los EEUU. Pretendía reformar a los reformables. Solo eran reformables los jóvenes (entre los 16 y los 30 años). La sentencia era indeterminada. No se sabia bien el tiempo que iba a estar. Lo que si se fijaba era un tiempo máximo. Se establecía una clasificación donde se hacia un estudio de la persona, para poder llevar un tratamiento sobre ellos. (En el sistema español, se buscaba lo mismo, pero no se ha conseguido).

    Esta teoría, en la práctica, tiene una cuestión, que es que a partir de los 30 años es cuando la persona por madurez toma conocimiento de su situación y puede mas fácilmente reinsertarse.

    3. Suspensión de la ejecución de la condena. A81 y SS CP.

    Se prevén algunas posibilidades de ejecución de la condena, atendiendo a los fines resocializadores.

    Régimen general: A81 CP. Se da para aquellas personas sentenciadas en sentencia firme y que se trate de su primer delito. La pena debe ser inferior a 2 años. Para calcular el primer delito no se tienen en cuenta los delitos imprudentes ni cancelados. Debe haber satisfecho la responsabilidad civil, salvo insolvencia.

    La persona se puede dirigir contra el tribunal sentenciador para pedir la suspensión de la condena. Si la concede, le puede imponer alguna de las obligaciones del A83 CP (residir en determinado lugar…).

    Esta posibilidad es potestativa del tribunal. No es un derecho para el delincuente.

    La doctrina no esta segura de si procede contra esta resolución, recurso de queja o de apelación.

    Si hay suspensión de condena, habrá un plazo donde el sujeto no podrá delinquir. Si la pena es leve, la suspensión es de 3 meses a 1 año. En penas por delito, la suspensión es de 2 a 5 años. No podrá delinquir ni violar ninguna suspensión del A83 CP. Si durante ese plazo incumple, el juez podrá sustituir la medida impuesta por otra o revocar la suspensión y que ingrese en prisión. No es una forma de prisión preventiva, así que el plazo se computara desde 0.

    Supuesto especifico del A87 CP: Es una suspensión para personas con adición a drogas o alcohol. Se prevé la suspensión de la condena antes de que se empiece a ejecutar. Debe haber sentencia firme, que la pena sea inferior a 3 años y que no sea reo habitual [A94 CP - Que en el plazo de 5 años antes de la pena que se quiere suspender, no haya cometido 3 o más delitos del mismo capitulo. El caculo se hace desde que pide la suspensión de condena, no desde que cometió el delito]. Debe satisfacer la responsabilidad civil salvo insolvencia y someterse a un tratamiento de deshabituación. Pueden serle impuestas obligaciones del A83 CP. La pena puede serle suspendida hasta 5 años con una prorroga de 2 mas. Si viola el programa de deshabituación o comete un delito, la condena será automáticamente impuesta.

    Esto, es otra vez, una potestad discrecional del juez, no estando obligado, si no lo considera oportuno.

    Supuesto especifico del A80.4 CP: Se produce por enfermedad grave con padecimientos incurables. El TS y el TC han definido lo que es esto. No hay que entender enfermedad grave por moribundo, sino aquella en la que a medio o largo plazo

    Su vida esta tan deteriorada que no pueda hacer vida normal. Es necesario un informe medico acreditando la enfermedad con padecimiento incurable. El informe lo otorgaran el medico de la prisión o el forense del juzgado, aunque también caben informes de medios privados. No podrá tener suspendida otra condena por el mismo motivo y si delinque se revocaría la suspensión.

    4. La suspensión de la ejecución de la pena.

    Pena principal - Viene prevista en el tipo penal.

    Pena accesoria - No las impone el tipo penal, pero una cláusula general la impone junto a las penas principales. A54-A57 CP.

    Penas sustitutivas- sustituyen a la pena principal que haya previsto el tipo penal. Se recogen en los A88 y ss. CP.

    1 - La pena principal se puede sustituir cuando la pena sea inferior a 1 año. A veces puede llegar a 2 años.

    2 - El sujeto no debe ser reo habitual.

    Se puede sustituir por trabajos en beneficio de la comunidad o multa.

    Si hay un incumplimiento de la pena sustitutiva, automáticamente cumple la pena principal que se le ha impuesto. El tiempo trascurrido en la pena sustitutiva se computa para cumplir la pena principal. Si se pide una sustitución por penas privativas de libertad a trabajos en beneficio de la comunidad, luego no podrá pedirse bajar un escalón mas (multa).

    También es necesario haber hecho frente a la responsabilidad civil, salvo insolvencia.

    Es necesario que no sea reo habitual y que satisfaga la responsabilidad civil salvo insolvencia.

    Sobre la pena de multa, el A53 CP decreta un arresto sustitutivo por impago de multa (Responsabilidad penal subsidiaria). Este puede cumplirse en arrestos de fin de semana o trabajos para la comunidad. También podemos acudir al régimen general del A81 CP y ss (suspensión de la pena).

    Supuesto del A71.2 CP: Suspensión automática para las penas de prisión inferiores a 6 meses. Se sustituyen por arrestos de fin de semana o multa. También podemos acudir al régimen general del A81 CP y ss.

    Sustitución para extranjeros no residentes legalmente en España y que cometan delitos: Por un lado están los extranjeros no residentes legalmente en España [son aquellos que no tienen permiso de residencia ni de trabajo…].

    Si cometen un delito con pena inferior a 6 años de prisión, el juez obligatoriamente le va a expulsar. Al reo no se le dará audiencia.

    Solo hay una excepción, que por la naturaleza del delito, se exija que su cumplimiento sea en España. Si hay sido expulsado no podrá volver en 10 años. Si vuelve y es identificado en frontera será expulsado por la autoridad gubernativa y volverá a empezar el plazo de 10 años. Si tenía abierto un procedimiento gubernativo para concederle permiso de trabajo o residencia, se archivara de forma automática. Si se le había concedido, pero por otros requisitos no era aun legal, estos se extinguirán automáticamente.

    4-11-03

    Si el extranjero esta condenado a mas de 6 años de prisión, va a ocurrir lo mismo, pero debe al menos cumplir ¾ partes de la pena o si se le concede el tercer grado de tratamiento. (A89CP modificado por la LO11/2003). No va a caber en ningún caso la suspensión de la pena, ni la sustitución de la condena.

    El A108 habla de medidas de seguridad. Si a un extranjero no legal en España se le aplica una medida de estas, se le va a poder expulsar.

    Tema 4. La ejecución de la pena privativa de libertad; aspectos previos e incidentales.

    5. Causas que extinguen la responsabilidad criminal.

    El A130 CP da las causas de extinción de la responsabilidad criminal.

    La muerte del reo : A la muerte del reo, ya no puede hacérsele cumplir mas. Por principios de personalidad de la pena, la responsabilidad personal se extingue. La responsabilidad civil pasa a sus herederos.

    Si la muerte se produce durante el juicio, se extingue la acción penal. La acción civil también.

    El cumplimiento de la pena: Para muchos autores, esto no es exactamente extinción. El estado no es que renuncie al IUS PUNIENDI, es simplemente el cumplimiento. Si a un sujeto le suspenden la condena cuando pase el plazo de suspensión o sustitución.

    Concesión del indulto: Lo otorga el consejo de ministros en nombre del rey. A62 CE.

    Hay varios tipos de indulto, el general y el particular (concreto). El general afecta a una colectividad de personas. El concreto a una sola. La constitución española prohíbe los indultos generales.

    Parece que la amnistía no esta permitida en el ordenamiento, ya que esta recae en una colectividad de sujetos, pone fin a sentencias firmes y para los procedimientos penales iniciados. También extingue la responsabilidad civil y produce la cancelación automática de antecedentes penales. Debe ser siempre promulgada por ley, en cambio el indulto es por real decreto.

    [L 44/77- Fue una amnistía para los presos políticos, que hoy quedaría derogada por la constitución].

    La ley del indulto (18/junio/1870), se reforma a través de la L1/1988 y a través de un decreto ministerial 10/septiembre/93. En los A4.3 y 4.4 del CP, el tribunal sentenciador puede proponer el indulto. Se puede suspender la ejecución de la condena mientras se tramita el indulto, ya que este tarda como mínimo un año.

    Cuando hay una sentencia firme ya se puede pedir el indulto. Se pide al ministerio de justicia. Hay que presentar una copia de la solicitud del indulto obtendrá en el propio ministerio y se le adjunta la solicitud de suspensión de condena. Suele concederse en un alto porcentaje de casos.

    Casos para solicitar el indulto: Se dirige la petición de indulto al ministerio de justicia. Plazo: Desde que hay sentencia firme, hasta que se cumpla la pena. No es preciso esperar un año entre peticiones de indulto.

    El sujeto debe estar a disposición judicial. Antes se entendía que esto era preso, ahora ya no. El ministerio de justicia debe ver si incoa o no el expediente. Se pide un informe sobre el penado al tribunal sentenciador Lo que va a contar es la conducta del penado. Se va a pedir un informe a la prisión. También se incluye la sentencia y toda la documentación que se quiera aportar.

    El Ministerio Fiscal dará también un informe no vinculante. Con todo esto se pasa al tribunal sentenciador y vera si emite un informe favorable o desfavorable. También contara la opinión del ofendido. Este informe se remite al ministerio de justicia y de ahí, al consejo de ministros y esta vera si se concede o no. Si lo concede se emitirá un Real decreto y se publicara en el BOE. Si se deniega solo se emitirá un escrito al interesado.

    Los efectos del indulto solo van a afectar a la pena impuesta en sentencia firme. No afectara a su responsabilidad civil ni a las costas procesales. Solo desplegara sus efectos sobre la pena que le quede por cumplir.

    Otro efecto del indulto es que es irrevocable, salvo que se trate de un indulto condicionado.

    Contra la denegación del indulto no cabe recurso alguno, aunque podrá volver a solicitarse.

    Hay supuestos de exclusión del indulto. Presidentes del gobierno o ministros que comenten traición o delitos contra la seguridad del estado, ni contra los que no han sido condenados en sentencia firme, los que no estén a disposición del tribunal, ni los reincidentes, salvo por justicia, equidad o conveniencia publica.

    Perdón del ofendido: Extingue la responsabilidad criminal en los delitos perseguibles a instancia de parte. Hay un caso en que el juez puede rechazar el perdón del ofendido, cuando se comete contra menores o incapaces. Si el tribunal sentenciador tiene dudas puede perseguir el delito. Si el ofendido concede el perdón no podrá ejercer la acción civil.

    Prescripción del delito y la pena: Hay que distinguir entre prescripción del delito y prescripción de la pena. La del delito, es que por el paso del tiempo ya no se puede perseguir un hecho delictivo A131 CP. El delito de genocidio no prescribe nunca.

    La prescripción de la pena es que un sujeto condenado en sentencia firme condenatoria, se le ha pasado el tiempo sin que se haya ejecutado la pena y esta ya no se puede cumplir. La prescripción se puede interrumpir.

    6. La cancelación de los antecedentes penales.

    Se prevé la cancelación de antecedentes penales. Es el reflejo de la extinción de la responsabilidad criminal.

    Debe haber extinguido la responsabilidad criminal y haber satisfecho la responsabilidad civil. También debe pasar un plazo que marca la ley sin delinquir. Pasado este tiempo se pueden borrar de oficio o a instancia de parte.

    11-11-03

    7. Aplicación y determinación de la pena.

    La LO 11/2003 ha modificado en A66 CP. Cuando concurre un atenuante, [atenuantes y agravantes están en los A21, A22, A23 CP], la pena se aplicara en su mitad inferior.

    EJ - 1____________2_____________3 años

    Mitad inferior Mitad superior

    A66.2 CP- Cuando concurren 2 atenuantes o 1 muy cualificado, el juez tiene que imponer la pena, rebajándola en 1 o 2 grados.

    EJ - 3_____6_____1____________2_____________3 años

    Meses Meses

    1 grado - 1 año/ 2 = 6 meses.

    2 grado - 6 meses /2 = 3 meses.

    A66.3 CP- Si concurre un agravante o 2 como máximo se aplica la pena en su mitad superior.

    EJ - 1____________2_____________3 años

    Mitad inferior Mitad superior

    A66.4 CP- Si concurren más de 2 agravantes, el juez podrá imponer la pena superior en 1 o 2 grados.

    EJ -1____________2_____________3________4.5_________6 años 9 meses

    1 grado - 3 años/ 2 = 1 año 6 meses. [3+1,5= 4 años 6 meses]

    2 grado - 4 años 6 meses /2 = 2 años 3 meses. [4,5 + 2años 3 meses = 6 años 9 meses].

    A66.5 CP- Si se aplica la agravante por reincidencia el juez podrá imponer la pena en 1 o 2 grados superiores.

    A66.7 CP- Si concurren atenuantes y agravantes se deben compensar racionalmente. Si persiste un fundamento cualificado de de atenuación, se aplicara la pena inferior en grado. Si persiste un fundamento cualificado de agravación, se aplicara la pena en su mitad superior.

    A66.6 CP- Si no concurren atenuantes ni agravantes el juez puede imponer la pena en toda su extensión.

    Todas estas reglas se aplican a delitos dolosos y consumados. Si el delito es imprudente, los jueces y tribunales aplicaran la pena a su prudente arbitrio.

    A63 CP- Los cómplices de un delito consumado o en tentativa. Cuando a una persona se le condene por esto, se le impondrá la pena inferior en grado que para los autores del mismo. Si es autor solo en tentativa (A62CP), se le impondrá la pena inferior en 1 o 2 grados.

    A68 CP - Si existe una eximente completa estaríamos ante un inimputable. [A20 CP].

    Si la eximente es incompleta, estaríamos ante un semiimputable. [A99/A104 CP. Sistema Vicarial].

  • Cumpliría la medida de seguridad primero y luego la pena, descontando el tiempo que ha durado la medida.

  • A68 CP- Si el juez no opta por aplicar la medida de seguridad, solo se aplica la pena. El juez deberá rebajarla en 1 o 2 grados.

  • Si solo se aplica un atenuante, se aplicaría la pena en la mitad inferior. A21.2 CP.

    En los supuestos del A626 (falta por lesiones) y A623 (falta por hurto y vehículo a motor), si se cometen 4 faltas de estos artículos en un mismo año, se equipara la falta al delito.

    8. Acumulación jurídica de penas. Refundición de condenas.

    Acumulación jurídica de penas.

    A73 y SS CP da la forma de cumplimiento. Lo general es el cumplimiento simultáneo, en caso de idéntica naturaleza ser por orden sucesivo al orden de gravedad de los cometidos. La DT 1º RP, establece que primero las del CP73 y luego las del CP95 y luego de mayor a menor gravedad.

    Cuando una persona tiene muchas condenas la regla general es que este en prisión lo que recoge la sentencia. El A76 CP da un límite de acumulación jurídica de condenas. No se aplica de manera automática, sino que se reunirán:

  • Conexidad procesal de los delitos. A17 LECRIM (mismo delito, misma pena).

  • Solicitarlo el ultimo tribunal que dicto sentencia firme.(A988 LECRIM).

  • Límites del A76 CP.

    Si hay conexidad, se establece el cumplimiento en el triple de la pena mas grave. Este triple no podrá exceder de 20 años.

    EJ: 5 delitos x 5 años = 25 años 3x5 = 15 años

    3 delitos x 7 años = 21 años 3x7 = 21 años ___ 20 años

    Para calcular beneficios penitenciario, ¿qué se debe tener en cuenta, el total o el límite? .El A78 CP, nos dice que, si el límite se queda por debajo de la mitad condena inicial, el juez podrá otorgar beneficios desde la condena inicial. Si el límite queda por encima de la mitad de la condena inicial, se contara desde el límite.

    Excepciones al límite de los 20 años:

    a) (25 años). Si una persona ha sido condenada por más de 20 años y alguno de esos delitos tiene una pena de 20 años o más.

    EJ: 4 delitos de homicidio x 10 años = 40 años. 3x10 = 30____25 años.

    b) (30 años). 2 o mas delitos y alguno tiene pena de mas de 20 años.

    EJ: 4 delitos de homicidio x 10 años + 1 delito homicidio x 15 años + 1 asesinato x 25 años = 80 años.

    25 x 3 = 75 años ___ 30 años.

    Los beneficios en este caso se calcularían sobre el total de la pena.

    c) (40 años). Cuando una persona condenada por dos o mas delitos y al menos dos de ellos tengan una pena superior a 20 años de prisión.

    EJ: 4 delitos de asesinato x 25 años = 100 años

    25 x 3 =75 ___ 40 años.

    d) (40 años) [Bandas terroristas o criminales organizadas]. 2 o mas delitos de terrorismo y alguno con pena de prisión superior a 20 años.

    EJ: 4 delitos de asesinato x 25 años = 100 años

    25 x 3 =75 ___ 40 años.

    Los beneficios se aplicaran al total que son 100 años. Lo decide el juez de vigilancia penitenciaria, con informe del MF, Instituciones penitenciarias y las partes interesadas. Para poder salir en tercer grado debe cumplir hasta que le quede 1/5 de la pena (32 años). Para la libertad condicional 1/8. (35 años).

    Refundición de condenas

    Regulado en el A193 RP. Es la suma aritmética de todas las condenas que tenga el sujeto. Sirve para calcular los beneficios penitenciarios.

    ¼ - Permisos. ½ - 3º grado. ¾ - Libertad condicional.

    Si esta persona esta bajo el código del 73, se tiene en cuenta también la redención de penas y los indultos parciales.

    Tema 5. La ejecución de la pena privativa de libertad

    1. Principios inspiradores de la pena privativa de libertad.

    Hay que partir del sistema de estado en que nos encontramos [Estado de derecho]. El estado por tanto tiene sus poderes divididos, por lo que la ejecución de la pena debería realizarla el órgano judicial. Sin embargo, la administración muchas veces acapara todo.

    Principio de legalidad - Nadie esta por encima de la ley. A25.1 y A106 CE. Reconocimiento de derechos fundamentales A14-30 CE. Para garantizar esos derechos fundamentales, habría un control judicial [Procedimiento preferente y sumario], una regulación siempre por ley orgánica y la posibilidad de recurso de ampara ante el TC. Esto se reconoce en el A25.2 CE a nivel de presos. [Posibilidad de recursos y goce de derechos fundamentales, salvo los expresamente limitados por su pena].

    2. Resocialización y tratamiento. Peculiaridades del cumplimento de la pena para el toxicómano. Trastornos mentales sobrevenidos.

    Reeducación y reinserción - Remover todos los obstáculos que impiden a la persona poder reinsertarse en la sociedad. La reeducación busca que el tiempo en la prisión no sea un tiempo muerto para el desarrollo de su personalidad. El riesgo es que el preso quede institucionalizado. La reinserción es la incorporación progresiva a la sociedad.

    La ley penitenciaria dice que las prisiones no deberían tener mas de 350 presos, pero por desgracia, se han construido macro cárceles donde lo que prima es la seguridad y no la reeducación. Hay además una falta de personal especializado, falta de medios y programas. Solo se saca al sujeto de circulación y no se busca que el sujeto se resocialice, con lo cual, al salir es muy probable que reincida. Hay también una falta de concienciación, de que la cárcel es un sitio donde puede acabar gente normal, por delitos menos graves.

    La doctrina del TC ha entendido que la reinserción y la resocialización no es un derecho fundamental, es solo un mandato orientador. Por tanto no es recurrible en amparo. Además, tras la condena, no hay derecho a abogado de oficio, con lo cual recurrir cualquier cosa es muy difícil para la mayoría de presos que no poseen medios económicos.

    18-11-03

    Estatuto jurídico del penado-A25.2CE. Cuando el preso ingresa en prisión, se crea una relación jurídica entre el penado y la administración. Se da entre dos sujetos de derecho y crea derechos y obligaciones. Se ha entendido que el preso solo tenía obligaciones y apenas derechos.

    El preso a priori goza de derechos fundamentales, pero pueden ser ponderados de acuerdo al fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.

    Fallo condenatorio - es la sentencia. En esta se priva de la libertad de forma legal.

    Sentido de la pena - Reeducación y reinserción social. También hay quien la entiende, que el propio cumplimiento, se le hace invocable la libertad de ejecución de otros derechos.

    Ley penitenciaria - También puede limitar los derechos fundamentales del recluso. Esto se fundamenta en el principio de legalidad.

    Los criterios de la LGP para limitar los derechos fundamentales son muy vagos y amplios. La ley establece que por motivos de orden y seguridad se pueden limitar derechos fundamentales. La ley remite mucho al reglamento con lo cual son remisiones en blanco que violan el principio de legalidad.

    Mermas de las facultades del juez de vigilancia penitenciaria - Estos necesitan informes vinculantes de la administración.

    3. La relación jurídica-penitenciaria.

    La relación jurídica entre el preso y la administración que se ha entendido siempre, es que el preso tiene una especial sujeción a la administración. A finales del siglo XIX, se observo que la administración tenía una relación de superioridad frente a ciertas personas (funcionarios, militares, estudiantes y presos). Se teorizo sobre este asunto y se vio que había dos tipos de relaciones, la del estado con sus subordinados y la que mantiene con los demás ciudadanos. Se consideran relaciones de especial sujeción, las que tenía el estado antes, en las que poseía un poder inmenso. Con la ley fundamental de Bonn, se estableció, que no podía establecerse este tipo de relación.

    En España, en el siglo XX, se recogió esta teoría de la especial sujeción y se la dio un marco legal, pues interesaba al régimen dictatorial. Tras la constitución estas relaciones de especial sujeción han ido evolucionando, sin embargo el TC las sigue reconociendo en la relación con los presos., por lo que el principio de legalidad ha quebrado totalmente. [STC 2/87, STC 190/87].

    La tipificación de las faltas disciplinarias se remite al reglamento. Aquí surge el problema de la ausencia de tratamiento, por lo que la administración se agarra al buen comportamiento dentro de prisión para valorar al preso.

    A partir del año 90, el TC ya no hace tanto uso de la especial sujeción para limitar los derechos fundamentales. Sin embargo con la STC 120/90 (Sentencia sobre los presos de los GRAPO). [Utilizo el argumento del derecho a la vida, la especial sujeción y también el de los fines legítimos].

    La relación jurídica surge dentro del estado de derecho y produce obligaciones reciprocas. Debe estar conforme con la legalidad vigente y conforme al estado de derecho. El preso tiene derecho a la vida, por lo que la administración tiene derecho a velar por el. El preso tiene derecho a la intimidad, por lo que la administración debe respetarla. El preso tiene sus obligaciones, como son el permanecer en prisión.

    Tema 6. La ejecución de la pena privativa de libertad;

    Instituciones básicas del derecho penitenciario.

    1. Ingreso en prisión y clases de establecimientos penitenciarios.

    Las clases de establecimientos penitenciarios se encuentran en los A7 y SS LGP.

    - Establecimientos preventivos (1).

    - Establecimientos penitenciarios de cumplimiento (2).

    - Establecimientos penitenciarios especiales (3).

    (1) En los establecimientos para preventivos, ingresaran los detenidos, los preventivos y los penados a pena de prisión inferior a 6 meses. En nuestro código apenas hay penas de prisión inferior a 6 meses.

    Auto de detención- Lo puede emitir el juez o tribunal, el ministerio fiscal y la policía judicial. Se les aplica el régimen ordinario.

    Auto o mandamiento de prisión preventiva. Solo lo puede emitir el juez o tribunal. Se aplica el régimen de vida ordinario. Excepcionalmente los A10 LGP y A96 y A97 RP, permite que se les aplique el régimen cerrado. Los penados ingresan en virtud de sentencia firme condenatoria. Se les puede aplicar un régimen de vida.

    (2) Pueden ingresar los penados por sentencia firme condenatoria y de manera voluntaria. Si se presenta de forma voluntaria, el director de la cárcel tiene 72 horas para recabar la sentencia firme condenatoria del tribunal que le condeno.

    Si se le aplica el 1º grado de tratamiento, es un régimen cerrado. Dentro de este habría un departamento especial y otro departamento cerrado. A94 y A95 RP.

    A los de 2º grado se les aplica el régimen ordinario.

    El 3º grado, se les aplica el régimen abierto. Puede llevar a cabo un régimen de semilibertad. Están los centros de inserción social (CIS), las secciones abiertas, unidades de dependientes, unidades extra penitenciarias y el control telemático.

    CIS- A163 y A164 RP - Cumplen la pena, personas clasificadas en 3º grado de tratamiento. Son para cumplimiento de penas que no impliquen pena continua (arresto de fin de semana).

    Secciones abiertas- Se encuentran dentro del propio centro penitenciario. Es otro núcleo, dentro del propio núcleo de la cárcel. Es una modalidad restringida de 3º grado.

    Unidades dependientes- Están reguladas en el A165 RP. Son pisos de acogida y reinserción. Están ubicados fuera de la prisión. Solo son para personas en 3º grado de tratamiento y siempre habrá un funcionario controlando el piso.

    Control telemático- Se pone una pulsera al recluso que permite controlar donde esta.

    Unidades extra penitenciarias- Son para penados en 3º grado con problemas de drogadicción u otras sustancias. Están reguladas en el A182 RP. Son también unidades fuera de la prisión. Están gestionadas por entidades privadas. Al toxicómano que ingresa en prisión y se le incluye en un 3º grado, se le mete en un programa de deshabituación. A182. El preso suele firmar un contrato con la entidad con la que va a salir, y si no cumple este contrato volverá a ingresar en prisión.

    (3) Están en la ley, pero no existen. Serian los centros de rehabilitación social (no existen), centros penitenciarios hospitalarios (estaba el de la cárcel de Carabanchel [hoy no existe]) y centros penitenciarios psiquiátricos A183RP. Quedaba uno en Sevilla y otro en Fontcale. (Van a desaparecer).

    En estos ingresan los penados o preventivos para hacer algún informe. También los penados a los que se les imponga una medida de seguridad. A los que se les aplique el A60 CP (A los que les sobreviene un trastorno mental). [El sujeto debe estar condenado en sentencia firme y de prisión, debe aparecer un trastorno mental y que necesite asistencia sanitaria]. El juez puede proceder a la suspensión de la condena, para que se cure su dolencia. También puede llevarse a centros privados. Se le suspenderá la condena hasta que se recupere. Volverá a la prisión y cumplirá el resto de la prisión que le queda. El tiempo en el psiquiátrico no computa a efectos de la pena. El juez podrá ponderar esto ultimo. Esta competencia tras la reforma de la LO 15/2003 esta bajo la potestad del juez de vigilancia penitenciaria. Podrá poner también una medida de seguridad.

    25-11-03

    A12 LGP, dice que las cárceles no deben tener más de 350 presos y módulos especializados para cada tipo de preso. En la práctica esto no sucede y además hay más de 350 presos por cárcel. Cuesta mas barato construir macrocárceles, que cárceles pequeñas y además esta también el rechazo social que produce la construcción de una cárcel en un municipio.

    A10 - A14 RP. Se establecen una serie de principios de los establecimientos penitenciarios. [Principio de polivalencia (1), principio celular (2), principio de habitabilidad (3)].

  • - Un mismo establecimiento penitenciario puede albergar muchas cosas.

  • - Los presos deberán estar separados y en celdas individuales.

  • (3)- Condiciones de salubridad e higiene.

    Las prisiones que tenemos son modulares, en forma de L. Cada modulo es uno de los establecimientos penitenciarios que prevé la ley. Son minicárceles. Si hay un problema con cerrar el modulo se evita su extensión. Antiguamente el sistema era de galerías, era un sistema más difícil de controlar.

    Cuando una persona es condenada, se le deben tomar los datos, la foto, huellas, etc. Luego debe entrevistarse con un trabajador social, medico y educador social. Se le debe informar de su situación penal y penitenciaria.

    La ley establece unos criterios de separación. [A16 LGP]. Criterios: Sexo, edad, delitos dolosos o imprudentes, si tienen o no trastornos psiquiátricos y los que pertenecen a cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.

    Por sexo, se separan mujeres de hombres. El A168 RP permite que realicen actividades conjuntas de tratamiento. No pueden ir personas condenadas por delitos sexuales. También se separan jóvenes de adultos. Se entiende joven a una persona entre los 18 y 21 años. Puede seguir siendo considerado joven hasta los 25 y adulto antes de los 21, si así es estimado de acuerdo al grado de madurez.

    Los detenidos pueden estar separados de los preventivos y estos de los penados.

    ¿Quién elige el centro de cumplimiento? Lo hace “Instituciones penitenciarias”. Dependiendo de la prisión donde te encuentras vas a tener unas garantías. Una forma de cortar las comunicaciones del penado es enviarlo a una cárcel muy lejos de su familia. Este tipo de métodos afecta a todo tipo de reclusos. Ni siquiera el juez de vigilancia penitenciaria es competente para anular este tipo de decisiones.

    Hay dos supuestos especiales, madres con hijos y extranjeros. Cuando la madre tiene un hijo menos de 3 años. (A17 RP). Debe solicitarlo al consejo penitenciario de la prisión y acreditar la afiliación. Suelen se módulos especiales dentro de la prisión. Pueden estar hasta los 3 años y hasta los 6 si están en una unidad dependiente.

    Si ingresa un extranjero, debe ser puesto en conocimiento del cónsul de su país.

    2. Clasificación y regimenes penitenciarios.

    [A16 y SS LGP, A100 y SS RP].

    Distribución de los penados en grupos homogéneos, tras un previo examen de su personalidad y poder así ponerlos en un programa de tratamiento adecuado.

    Criterios generales - A62 LGP, A102 RP.

    Se va a clasificar en 2º grado de tratamiento, aquellas personas que puedan llevar una normal convivencia, pero que no podrán llevar ese tratamiento en semilibertad. Se les aplica el régimen ordinario de vida.(A76 y SS RP).

    La clasificación solo se puede hacer a los condenados en sentencia firme. A los detenidos y preventivos se les aplica también el régimen ordinario. Excepcionalmente se les puede aplicar el régimen cerrado.

    A102.4 RP. Criterios para establecer el 3º grado de tratamiento. Tratamiento en semilibertad. Se les aplica el régimen abierto. A80 y SS RP.

    A102.5 RP. Clasificación en 1º grado de tratamiento. Departamentos cerrados y departamentos especiales. Es para personas con peligrosidad extrema o inadaptación al régimen ordinario. A10 LGP. Causas para imponer el 1º grado: Naturaleza del delito, medios utilizados, pertenecía a banda armada o bandas organizadas, alteraciones en el régimen ordinario de la prisión. A89 y SS RP, dice lo que puede hacer o no, una persona en régimen cerrado. A94 RP - R. Cerrado. A95 RP - R. especiales.

    Su libertad deambulatoria esta reducida. Seria una persona que necesitaría mucho tratamiento, pero la paradoja es que se le aísla. Los tratamientos son nulos. En los departamentos cerrados tienen dos horas por la mañana y tarde de patio. En los especiales una hora. La regulación de estos departamentos antes de 96 se hacia por circular administrativa. Se vulneraba el principio de legalidad. El TC, dijo que con este régimen de vida, no se afectaba a ningún derecho fundamental, porque el preso ya había sido privado de su libertad en virtud de un fallo condenatorio. Esta sentencia STC 119/96 tubo votos particulares que discrepaban.

    El régimen cerrado también puede aplicarse a detenidos y preventivos. A96 y A97 RP. Al condenado que le falta por llegar la sentencia firme también se le puede aplicar el régimen cerrado (A95 RP), pero hay que acelerar la clasificación, debiendo hacerse en los 14 días siguientes.

    Criterios específicos - A104 RP.

  • Si tiene varias causas y una preventiva, no se le clasifica.

  • Con una sola causa, ya clasificada, sale una nueva y el juez dicta prisión preventiva, pasa a preventivo. El problema es que para pedir permisos debe estar clasificado y no lo esta.

  • El tiempo mínimo que hay que pasar en prisión para acceder al 3º grado.

  • Antes del reglamento del 96, había que cumplir ¼ parte de la condena Cuando se aprobó el reglamento del 96, el A104 establecía que no era preciso cumplir ¼ parte de la condena para acceder al 3º grado.

    Con la L7/2003, se modifican los A36 CP y el A72 LGP. El A36 establece que para acceder al 3º grado, si la pena es superior a 5 años de prisión, se debe haber cumplido la mitad de la condena. Si hay juicio de pronóstico favorable, puede volver al régimen general. Esta excepción de informe favorable de reinserción no se aplicara a delitos por terrorismo, ni los que pertenezcan a bandas organizadas. El A72.5 y A72.6 LGP dice que además hay que pagar la responsabilidad civil. En lo que se refiere a bandas terrositas tiene que hacer signos inequívocos de que ha abandonado la banda. [Delatar a los otros miembros, impedir que se comentan nuevos delitos, pedir perdón a las victimas y repudio público de sus actividades anteriores].

    2-12-03

    A104.4 RP - Los penados por enfermedad grave pueden ser penados en 3º grado de tratamiento. Puede dar el informe, el medico de la prisión o médicos privados

    El juez de vigilancia penitenciaria puede volver al régimen general.

    Procedimiento de clasificación A103 RP:

    La inicia la Junta General de Tratamiento de la prisión. Se ha de recibir testimonio de la sentencia firme. Si no hay sentencia firme, no puede realizarse clasificación. Por eso, los preventivos no pueden ser clasificados. La Junta de tratamiento debería tener una entrevista con el penado. Tiene dos meses para proponer un grado a la Dirección General de instituciones penitenciarias (DGIP)[Centro directivo]. Esta tiene dos meses, prorrogables a dos meses más, para ratificar la propuesta de la junta de tratamiento.

    En la práctica, hay presos con sentencia firme que pueden estar hasta 6 meses de preventivos.

    Clasificación inicial- Se le notifica al preso y tiene opción de recurrir ante el juez de vigilancia penitenciaria (3 días). Si este recurso se desestima, puede interponer un recurso de reforma en 3 días. Si también se desestima puede recurrir en apelación ante el tribunal que le condeno (5 días). Si hay varias causas, lo vera el de la pena mas grave, si todas son iguales, lo vera el ultimo tribunal que haya dictado sentencia.

    Regresión de grado:

    El tratamiento, debería ser lo que propone la regresión de grado. Para ello se fijan las sanciones disciplinarias. El que se adapta a la prisión obtiene beneficios y los que no, no.

    Mantenimiento de grado:

    Hay que agotar la vía administrativa. A105.2 RP. Hay que dirigirse a la DGIP, a efectos de que se pronuncie. Luego podrán interponerse los recursos antes vistos.

    La DGIP, tarda mucho tiempo en contestar. Se puede hacer uso de la LRJAP. Si en tres meses no dice nada, acudir a recursos por silencio negativo administrativo.

    Cada 6 meses se debe revisar el grado, en el que ha sido clasificado el preso. [Pasar por junta]. La práctica es que si no hay anomalías, se agotan los 6 meses y se le mantiene en grado. Si hay problemas, si que se reúne la junta rápido y se le reduce el grado. Excepcionalmente, si el preso esta en 1º grado, se debe hacer cada 3 meses. También los presos preventivos al que se le aplican los A96 y A97.

    Central de observación y clasificación: A109 RP. Sus funciones completan las labores del equipo de tratamiento. Es competente para revisar cuando una junta propone un 1º grado a un mismo recluso. El preso, puede pedir que la revisión la realice la central de observación. También la tienen aquellos condenados a los que se les proponga el 2º grado y hayan cumplido la mitad de la condena.

    Aquellos penados condenados en sentencia firme menos de un año de prisión, la Junta de tratamiento si por unanimidad decide que se clasifique en 2º o 3º grado, esto será una resolución clasificatoria que se podría recurrir sin acudir a la DGIP, para que esta se ratifique.

    Dos supuestos especiales de regresión provisional. A108 RP. Personas que están en 3º grado de tratamiento. Esta en 3º grado y sale de permiso, si comete un delito, el director de la prisión puede regresarle al 2º grado.

    Situaciones especiales:

    Son dos regimenes de vida al margen de los cauces legales.

    • Limitación regimental. A75 CP: Limitación del régimen de vida. Tiene su procedimiento en el A82 RP81. Lo puede solicitar el propio interno por miedo, o lo puede solicitar el director de la cárcel, alegando motivos de seguridad u orden publico. Esto es dar poder muy grande y fuera de cualquier control al director de la cárcel.

    • Ficheros de internos de especial seguimiento: [FIES]. Se crearon para recabar información de sujetos peligrosos. Se crearon en varios grupos. Hay varios tipos de FIES: (de control general [Puede afectar al cualquiera], para narcotraficantes, de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, bandas armadas, especiales [para insumisos y delincuentes sexuales]. Controlan a los presos y a la gente de la calle con quien contactan. Además de que se le limitan derechos fundamentales, se le aplica el régimen del A75. Lo que se cuestiona son los criterios para catalogar a una persona como FIES.

    3. Régimen disciplinario.

    Regulados en los A41 y SS LGP y A231 y SS RP.

    El régimen disciplinario, son conductas prohibidas dentro de la prisión. Capacidad para sancionar dentro de la prisión. Garantizar la seguridad el buen orden, para llevar a cabo programas de tratamiento.

    Se aplica el régimen a todos los presos. Solo se excepciona a los internados en centros psiquiátricos penitenciarios.

    9-12-03

    A una persona, no se le progresa en grado o se le dan permisos de salida, si tiene sanciones disciplinarias.

    Principio de legalidad- Las sanciones deberán estar establecidas por ley. A25.1 CE y A129 LRJAP.

    El A42 LGP es un artículo en blanco donde establece como se clasifican las faltas disciplinarias. Lo hace haciendo una remisión en blanco al RP (A108, A109, A110 RP1981, que siguen vigentes por la DT 1º RP1996. La STC 2/87, alega que en materia penitenciaria, los presos están sujetos a la teoría de especial sujeción, por lo que no se les aplica el principio constitucional.

    Principio de tipicidad- Los tipos donde se recogen las conductas sancionables, no son tipos concretos. A veces son cuestiones abiertas, donde se puede sancionar cualquier cosa.

    Ejemplo - A108i RP. Faltas muy graves.

    A109f RP. Hacer cosas prohibidas por normas interiores de la cárcel.

    A110f. Faltas leves. Cualquier acción u omisión no tipificada en las

    disposiciones anteriores.

    Principio de irretroactividad- No se pueden sancionar conductas que no están tipificadas en la ley en el momento de su comisión.

    Principio de culpabilidad- Saber y tener certeza de que el sujeto es culpable.

    Principio de proporcionalidad- Valoración y proporcionalidad de las sanciones.

    Principio de oportunidad- Se puede dejar en suspenso la ejecución de la sanción debido a ciertos motivos. Ejemplo: Embarazo.

    Principio de “non bis in ídem”- Un sujeto no puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho.

    A232.4 RP1996. Si un preso comete un delito dentro de la cárcel, debe ser puesto en conocimiento del ministerio fiscal, para que esta abra el proceso penal.

    Ejemplo: Trafico de drogas. Primero se le sanciona disciplinariamente y después se le abre un procedimiento penal. ¿Vulnera esto el principio de “non bis in ídem”?. Para que haya una violación así, debe haber una identidad de hechos, sujetos y fundamentos. Aquí varía la identidad del fundamento, ya que en el ámbito penitenciario se busca proteger el establecimiento penitenciario y en el penal, la protección es de la salud publica.

    A42 LGP. Las faltas pueden ser “Muy graves”, “Graves” o “Leves”.

    A108 RP. Recoge las faltas muy graves. Se sancionan con aislamiento en celda de 6 a 14 días o con 7 fines de semana.

    A109 RP. Recoge faltas graves. Aislamiento en celda durante 5 días. Privación de penas y actos recreativos. Limitación de comunicaciones orales. Privación de permisos de salida

    A110 RP. Recoge faltas leves. Privación de paseos y actos recreativos. Amonestaciones.

    A235 RP. Repetición de infracción. Se da cuando una persona ha cometido una falta muy grave o grave y antes de que se cancelen vuelve a cometer otro igual. La cancelación es cuando ha cumplido la sanción y pasa un tiempo después.

    Ejemplo: Agresión a otro preso. Es una falta muy grave. Se sanciona con 14 días. Sale, y arremete a otra persona. Es otra falta muy grave. Se puede instrumentar en la mitad de su máximo. (Hasta 21 días de aislamiento).

    Falta grave- 5 días de aislamiento en celda. A estos efectos no se computan las faltas leves.

    La ley establece un límite de 42 días de aislamiento en celda A236 RP.

    Concurso de infracciones - Si sin todas las faltas de igual naturaleza, se cumplirán en orden sucesivo. Limite, triple de la pena mas grave que se le haya impuesto. Si son todas sanciones de aislamiento en celda, el límite será de 42 días.

    La regla general a la hora de ejecutarse las sanciones, es que si se interpone recurso, no se ejecuta la sanción hasta que no se interpone recurso. A252 RP.

    Si la sanción es consecuencia de una falta muy grave, A 108 RP, aunque se interponga recurso, se ejecutara igualmente la sanción.

    A253 RP- La sanción de aislamiento en celda superior a 14 días, para el inicio de su ejecución precisa autorización judicial.

    Si una persona comete una falta muy grave e interpone recurso:

    1 - Al ser muy grave su falta, se cumple la sanción y no es necesario autorización judicial.

    2 - Falta muy grave. Se pone una sanción de aislamiento en celda de 21 días. El preso recurre. Solo es necesaria la autorización judicial. STC 128/96, todas las sanciones que superan los 14 días, necesitan para ejecutarse la autorización judicial.

    3 - Si el sujeto comete una falta grave y le ponen 5 días de aislamiento, si este interpone un recurso, se espera a que se resuelva antes de ejecutar la sanción.

    A254 RP. Aislamiento en celda. El preso debe ser visitado por el medico y se debe informar al director de la prisión. No se aplicara a mujeres gestantes, ni que hayan dado alud en un plazo de 6 meses. No se pueden recibir paquetes ni tener objetos dentro de la celda. Tendrán 2 horas de paseo solitario.

    Se planteo sobre si la administración, podía imponer la sanción de aislamiento en celda. Debía ser el juez de vigilancia penitenciaria y no la administración quien debía imponer la sanción. A25.3 CE. No se pueden imponer sanciones que acarreen vulneración de libertad. El TC opino que el preso ya ha sido privado de su libertad, por fallo condenatorio así que si es posible imponerle un aislamiento.

    A242 RP. Procedimiento ordinario para imponer sanciones dentro de prisión.

    A251 RP. Procedimiento abreviado para faltas leves. Lo lleva el director de la cárcel. Se nombra un instructor. Redacta un pliego de cargos. Se le comunica al preso. Puede hacer un pliego de descargos y alegar las pruebas oportunas.

    A244 RP. Durante el procedimiento, se lleva todo a la comisión disciplinaria que impondrá la sanción. El preso no tiene abogado de oficio, luego los presos sin medios, no podrán llevar bien el proceso.

    Cuando se ha planteado la inconstitucionalidad del A244 RP, el TC dice que como esas pruebas se pueden solicitar ante el juez de vigilancia penitenciaria, no se vulnera nada. Problema: Las pruebas anticipadas, que no pueden realizarse durante el juicio.

    Recursos:

    Recurso verbal o escrito (5 días).

    Recurso de reforma ante el juez de vigilancia penitenciaria. (3 días).

    STC 169/96 - DA5º LOPJ. No cabria recurso ante la AP.

    Si la sanción es superior a 14 días, se podrá interponer apelación en 5 días ante la AP.

    Los plazos de prescripción y cancelación de faltas y sanciones disciplinarias están en los artículos 258 y 262 RP.

    4. Medidas coercitivas. A45 LGP A72 RP.

    Puede emplearse el aislamiento provisional, fuerza física, defensa de goma, sprays y aerosoles. [No se permiten las armas de fuego, salvo en situaciones ultra excepcionales].

    Se busca evitar actos de evasión o violencia, daños a cosas o personas y también la resistencia activa y pasiva a las órdenes de un funcionario.

    No se aplica, de forma general, sobre mujeres gestantes o con hijos, o sobre enfermos. La competencia es del director de la cárcel, comunicándolo al juez de vigilancia penitenciaria, aunque normalmente será el funcionario, que lo comunicara al director de la cárcel.

    El TC dice que las medidas coercitivas deben aplicarse por personas adecuadas, por motivos concretos, por tiempo limitado y nunca a una colectividad.

    Los tribunales ordinarios dicen prácticamente lo mismo. Han declarado ilegal, el esposar a los primeros grados para cachear la celda.

    16-12-03

    Tema 7. La ejecución de la pena privativa de libertad

    5. Los permisos de salida. A47- A48 LGP A154 y SS RP.

    La ley define los permisos, como un sistema para preparar la salida en libertad. Aparecen durante la II Republica. Luego los permisos extraordinarios del 56. También existe un conjunto de normas a nivel internacional para adaptar al sujeto a la vida en libertad. No se trata de un derecho del recluso, sino de un elemento de tratamiento, que busca preparar al recluso para la vida en libertad. La junta puede denegar estos permisos.

    1-Permisos ordinarios. A154 RP:

    El preso tiene que haber cumplido la cuarta parte de la condena. Debe estar clasificado en 2º o 3º grado de tratamiento. Debe tener además, un informe de la Junta de tratamiento, donde acredita la “buena conducta”. [A falta de tratamiento, se va a tener en cuenta las sanciones disciplinarias que tenga o no tenga].

    Causas de denegación del permiso de salida:

  • Personas con largo periodo de condena.

  • Ausencia de arraigo.

  • Drogodependencia no superada.

  • Mala conducta en prisión.

  • Mal uso del permiso anterior.

  • Riesgo de hacer mal uso del permiso.

  • Gravedad del delito cometido.

  • En el caso de presos en 3º grado, la junta de tratamiento propondrá el permiso y será la DGIP, quien lo apruebe. Para los presos en 2º grado que pidan un permiso inferior a 2 días, el proceso es igual. Par los que pidan un permiso superior a 2 días, la junta es la que propone, pero será el juez de vigilancia penitenciaria quien decida.

    El sistema de recursos, comienza con un recurso ante el juez de vigilancia penitenciaria, luego un recurso de reforma ante el juez de vigilancia penitenciaria y por ultimo, un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. [Disposición Adicional 5º LOPJ].

    El tiempo máximo de un permiso es de 7 días. Al año, los presos en 2º grado, pueden disfrutar de hasta 36 días de permiso (18 días por semestre). Los que están en 3º grado, de hasta 48 días. (24 días por semestre).

    2-Permisos extraordinarios. A155 RP:

    Son por motivos excepcionales. Motivos de fallecimiento de un familiar o motivos análogos. También por enfermedad.

    La duración será la del tiempo necesario del objeto por la que se pide. Se puede conceder al personas en 1º, 2º o 3º grado.

    Los requisitos del anterior permiso no deberían tener repercusión, pero en la practica la tienen.

    Para los que están en 2º o 3º grado de tratamiento les aprueba el permiso la DGIP. Para los que están en 1º o 2º grado y quieren salir mas de 2 días, lo aprueba el juez de vigilancia penitenciaria. Los presos en 1º grado siempre irán bajo custodia de la fuerza pública, los demás pueden ir de tal modo, si se considera necesario. Para los presos preventivos, será el juez o tribunal del que dependa, quien autorizara o denegara.

    3-Salidas de fin de semana:

    Solo se concede a reclusos clasificados en 3º grado de tratamiento. A87 RP. Son salidas de 48 horas. (Viernes a Domingo, Sábado a Lunes). Excepcionalmente se pueden autorizar estos permisos, fuera de estos días marcados. Cuando hay un puente, se puede incluir ese día en la salida del fin de semana.

    4-Salidas programadas. A14 RP:

    Requisitos: Los mismos que los de los permisos ordinarios. Son para hacer actividades específicas de tratamiento. La duración no puede ser superior a 2 días. Siempre han de ir custodiados por funcionarios o voluntarios.

    A157 - Regresión provisional. Cuando un preso en 3º grado salía de permiso y cometía un delito, el director de la cárcel podía regresarle en grado.

    6. Las comunicaciones con el exterior. A51 LGP A41 RP.

    Pueden ser orales, escritas o telefónicas. Se debe respetar el derecho a la intimidad del preso. Solo por motivos excepcionales (seguridad, orden y tratamiento) se pueden restringir las comunicaciones de los internos.

    1-Comunicaciones orales:

    Son verbales. No hay contacto físico. Se realizan a través de cristales. El horario fijado suele ser los fines de semana. Dos veces por semana, durante 20 minutos. Muchas veces se acumula la visita en una y se puede estar 40 minutos. Pueden comunicar hasta 4 personas a la vez. Debe acreditar el parentesco. Si son amigos se tiene que pedir autorización al director de la cárcel.

    El A51.2 y A51.5 prevé la posibilidad de intervención de las comunicaciones por seguridad, orden y tratamiento. Cuando se trate de comunicación con el abogado se establece un régimen hiperprotegido. Debe ser por autorización judicial. Las comunicaciones con el Defensor del Pueblo son inviolables.

    El problema es si este amparo también acogía a presos de ETA. En la STC 183/94 estableció que el régimen hiperprotegido amparaba a todos los presos que hablaban con su abogado.

    El director de la cárcel tiene plenos poderes de intervención cuando se trata de intervenir comunicaciones que no sean del preso con su abogado. Se le debe comunicar al preso y a la autoridad judicial. En la práctica no se comunica a nadie.

    También cabe la suspensión de la comunicación de la comunicación por “el jefe de servicios”, si hay cualquier alteración del orden.

    Dentro de las orales también están las comunicaciones bis a bis. No hay cristal de por medio. Hay de tres tipos:

    Las familiares, se debe acreditar el parentesco. Se les concede a presos que no tienen permisos ordinarios.

    Las de convivencia son para hijos menores de 10 años.

    Bis a bis intimas. Son para personas ligadas sentimentalmente. Es necesario la acreditación de tener una relación sentimental. El problema es para gente que no puede hacer esta acreditación y para parejas homosexuales.

    Los presos que no cumplen pena en su lugar de residencia, tiene problemas para tener comunicaciones. Es una sanción encubierta.

    Después del bis a bis, se hace un cacheo con desnudo integral. STC 57/94. Tiene que haber unas causas concretas y objetivas. Antes de entrar, también se puede desnudar al visitante. Si se niega se puede suspender la comunicación. Debe haber fundadas sospechas.

    2-Comunicaciones escritas:

    A46 RP. En principio no debía haber limitaciones. Puede ser intervenida del mismo modo que las anteriores. Si se interviene van a ser leídas. La correspondencia entre presos normalmente se interviene, ya que se manda por correo interno.

    3-Llamadas telefónicas:

    A47 RP. De manera excepcional, se pueden autorizar llamadas, cuando los familiares no puedan trasladarse al centro penitenciario. La frecuencia que se establece es de 5 llamadas de 5 minutos. No se permite recibir llamadas desde el exterior. La intervención de estas llamadas es por orden judicial, si es con el abogado del preso. Si es con otra persona, lo autoriza el director de la cárcel.

    7. Los beneficios penitenciarios.

    Eran por motivos de reeducación y reinserción. La redención de penas por trabajo desaparece con el código penal del 95. Se buscaba compensar el trabajo del preso con reducción de condena.

  • Adelantamiento de la libertad condicional. No es exactamente un beneficio penitenciario. No se extingue la responsabilidad penal, solo se acorta la estancia en prisión.

  • Indulto particular. Lo propone el Juez de vigilancia penitenciaria. [Ver tema 4]

  • 8. La libertad condicional y la libertad definitiva.

    Libertad condicional- A90 y SS CP/ A192 y SS RP/ A76 LGP.[Modificados por la LO 7/2003 y LO 15/2003].

    Es una institución penitenciaria, que supone la excarcelación anticipada a titulo de prueba. Se tienen que cumplir una serie de requisitos. Nadie puede ser clasificado directamente en libertad condicional.

    Requisitos: Estar cumpliendo una pena privativa de libertad. Debe estar clasificado en 3º grado. El recluso debe de haber extinguido las ¾ partes de la condena. Tiene que haber observado buena conducta y que no tenga sanciones. Informe favorable de reinserción acordado por la junta de tratamiento. Si este informe no es favorable, el juez de vigilancia penitenciaria no podrá aprobar la libertad condicional.

    La LO 7/2003 se entiende como pronostico favorable de reinserción, el haber satisfecho la responsabilidad civil. [Es una prisión por deudas encubierta]. Si eres insolvente, no tienes derecho a 3º grado ni a libertad condicional.

    Si son miembros de bandas terroristas, además de satisfacer la responsabilidad civil, debe hacer signos inequívocos de que ha abandonado la banda.

    El juez de vigilancia penitenciaria tiene que resolver la propuesta de libertad condicional. Hay jueces que hacen firmar al preso un contrato de que pagara la responsabilidad civil, cuando tenga trabajo y le concede la libertad condicional. El juez también le puede imponer alguna regla del A83 CP.

    Si delinque o incumple en alguna de las obligaciones se revoca la libertad condicional y se ingresa en prisión. Si no pertenece a banda armada, el tiempo en libertad condicional se le computa a efectos de la pena. Si es terrorista, ese tiempo no se computa a efectos de la pena.

    13-1-04

    Libertad condicional - Supuesto general.

    Supuestos especiales.

    Supuestos especiales:

    1- Adelantamiento de la libertad condicional a los 2/3 se exige los requisitos generales, pero se exige solo 2/3 de la condena. Ha demostrado buen comportamiento. Tras los requisitos la junta, el juez deberá aprobarla.

    La LO 7/03 da otra posibilidad: Con los requisitos generales en caso de programa de desintoxicación y con la mitad de la pena cumplida, solicita adelanto de la condena de 90 días por año. Se adelanta 90 días por año cumplido). Esto en la práctica tras 9 meses de condena se computa como primera. También deberá ser aprobado.

    2 - Libertad condicional para mayores de 70 años de edad. El A92 CP , A192 RP prevé que si un sujeto esta en prisión, tiene buena conducta, la responsabilidad civil pagada y se encuentra en tercer grado puede solicitar libertad condicional (no es necesario el tiempo de cumplimiento). Hay que aportar la partida de nacimiento. Debe ser aprobada.

    3 - Libertad condicional para enfermos graves: Todo requisito general excepto periodo mínimo de cumplimiento, pero si un certificado medico de enfermedad grave con padecimientos incurables. Si no tiene dinero no valdrá. Esto no lo contempla la LO 7/93, ni la LO 5 /93. El TC ha dado indicios de lo que es enfermedad grave, que no significa que este moribundo. STC 325/95 STC 19 Agosto 1988.

    El tiempo de libertad condicional se computa como tiempo de pena, excepto en caso de banda terrorista.

    La libertad se puede revocar por delito o incumplimiento de las obligaciones del A83.

    Tras el periodo de libertad condicional se da por extinguida y se licencia:

  • La libertad condicional lo aprueba el juez de vigilancia penitenciaria.

  • La libertad definitiva la aprueba el juez sentenciador.

  • Tema 8.La ejecución de la pena privativa de libertad. El juez de vigilancia penitenciaria.

    LO 5/2003 - A76 LGP - A94, A95 LOPJ

    Se crean los juzgados centrales de vigilancia penitenciaria. Tienen idénticas competencias que los jueces de vigilancia penitenciaria, pero para personas condenadas por la Audiencia Nacional. Tiene sede en Madrid y jurisdicción en toda España. Su competencia es preferente y excluyente.

    2- Quejas y recursos.

  • Recurso - Ante una resolución administrativa sobre diversas materias. No precisa ni abogado ni procurador. Plazo de 3 días. Se da contra resoluciones de la administración penitenciaria.

  • Queja - No es un recurso. Se da contra la actuación de un funcionario. No es necesario ni abogado ni procurador. Plazo de 3 días, aunque los jueces suelen ser flexibles.

  • Recurso de reforma - Contra cualquier acto de un juez de vigilancia penitenciaria o juez central de vigilancia penitenciaria. No precisa ni abogado ni procurador. Plazo de 3 días. Legitimado el preso, el liberado condicional y el MF.

  • Recurso de apelación - Se interpone cuando se ha desestimado el recurso de reforma. Este si tiene que ir suscrito por abogado y procurador. Plazo de 5 días. Se interpone ante el juez de vigilancia penitenciaria, pero se resuelve por otro órgano diferente, según se trate de ejecución de condena o régimen penitenciario.

  • Por ejecución de condena, materia de clasificación o libertad condicional, resuelve el tribunal sentenciador. Si tiene varias condenas, debería corresponder al último tribunal sentenciador, pero será el que ha impuesto la pena mas grave. Si todas son iguales, entonces será el último tribunal.

    Si es el régimen penitenciario (permisos, sanciones superiores a 14 días, queja, negación de comunicaciones), resolverá la audiencia provincial.

    Que pasa si el juez de vigilancia penitenciaria desestima la interpretación del recurso. Existe un recurso de queja que se interpone ante el órgano ante el que se debía interponer el recurso.

    L 5/2003 - Recurso de casación para unificación de doctrina. Se puede interponer contra resoluciones de las audiencias provinciales y de la nacional. Tiene que ir suscrito por abogado y procurador. Resuelve la sala de lo penal del Tribunal Supremo.

    20-1-04

    Tema 9.La ejecución de las penas restrictivas y privativas de otros derechos.

    1. La ejecución del arresto de fin de semana.

    El arresto de fin de semana va a desaparecer. Es una pena que tiene la intención de no estigmatizar al preso, que cumplirá la pena en sábado y domingo. En la práctica ha sido un fracaso. El régimen de cumplimiento es más severo que el normal. No hay ni tercer grado, ni permisos de salida, ni visitas. Se cumple siempre en aislamiento. Dos ausencias injustificadas se entienden quebrantamiento de condena y se declararía el cumplimiento interrumpido de la pena. El plan de ejecución de esta pena lo diseña el director de la cárcel. Esta pena durara hasta octubre del 2004. Luego será derogada.

    2. La ejecución del trabajo en beneficio de la comunidad.

    Con la nueva ley se intenta potenciar esta pena. El trabajo es una pena que puede se principal o sustitutiva (sobre arresto de fin de semana o multa) [Con la reforma también sobre las penas de prisión]. Se necesita el consentimiento del penado. En la práctica esta pena solo se impone por sustitución. Los trabajos deben ser de utilidad para la sociedad. No estarán remunerados económicamente, aunque se indemnizara al sujeto por gastos de transporte y manutención. La jornada será de un máximo de 8 horas y un mínimo de 4. Habrá un seguimiento y control por parte del juez o tribunal sentenciador. Se entiende quebrantamiento cuando hay ausencias injustificadas, bajo rendimiento o se incumplen las normas de la persona que esta al mando. Si se incumple la pena sustitutiva, el tiempo empleado computara a efectos de la pena. (Causa injustificada). Si la causa esta justificada, el tiempo perdido no se computara a efectos de la pena. A49 CP.

    3. La ejecución de las inhabilitaciones absoluta y especial.

    Recogida en el A39 y A40 CP. Puede imponerse como pena principal o accesoria. A55 CP.

    La inhabilitación absoluta consiste en la privación definitiva de honores o cargos públicos que haya tenido el sujeto en el momento del delito. También queda inhabilitado para poder obtenerlos. Una vez finalizada la condena, si quiere obtenerlos, deberá volver a hacer meritos. Solo quedan excluidos los meritos académicos. La pena que le han impuesto es siempre mayor de 10 años.

    La inhabilitación especial esta recogida en el A39 y A42 CP. Este tipo de pena puede ser principal o accesoria y también como medida de seguridad. A107 CP. La pena de prisión inferior a 10 años, pueden llevar aparejada esta pena. En la especial, solo se le puede privar del cargo que tuvo relación para la comisión del delito. Tipos:

    • Inhabilitación especial para empelo o cargo publico.

    • Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

    • Inhabilitación especial para profesión, oficio o comercio.

    • Inhabilitación especial para ejercicio de la patria potestad.

    4. La ejecución de la suspensión. A43 CP

    Es para el ejercicio de empleo o cargo publico. Puede actuar como pena principal o accesoria. Esta recogida en el A56 CP. El juez puede optar entre inhabilitación especial o suspensión del cargo público, siempre que la pena principal sea inferior a 10 años. Mientras dure la condena no puede ejercerse el cargo publico, pero una vez finalizada, de manera automática la vuelve a recuperar.

    5. La ejecución de otras penas privativas y restrictivas de derechos.

    Privación de conducir vehículos a motor A47 CP: Puede actuar como pena principal o medida de seguridad. A105 CP. Si tiene licencia se le retira, si no la tiene se le prohíbe examinarse para obtenerla. El juez o tribunal sentenciado será quien controle.

    Privación del derecho de tenencia y porte de armas: Puede ser una pena principal o medida de seguridad. A105 CP. Arma es aquello que requiere licencia administrativa. Si tiene licencia se le retirara y se le incautan las armas.

    Limitación de la libertad deambulatoria del sujeto. A39 y A48 CP: Se va a reformar con la ley 15/2003. Podrá ser una pena principal o accesoria o medida de seguridad. (Limitación de residir en determinados lugares).

    Tema 10.La ejecución de las penas pecuniarias y de la responsabilidad civil.

    1. La ejecución de la pena de multa. Especial referencia al arresto sustitutorio por impago de multa. Doctrina constitucional.

    Las críticas a esta pena, provienen que es una medida que favorece a los sujetos más ricos y daña a los más pobres.

    El CP del 95 introduce el sistema de días multa. Sigue en vigor el antiguo sistema proporcional para determinados delitos como los de droga, puesto que su cálculo es más sencillo. En el sistema de días multa, se decretará el numero de días que debe pagar el sujeto. Mínimo 5 días y máximo de 2 años. Por otro lado se decretara la cuota. Mínimo 200 pts y máximo 50.000 pts.

    El arresto sustitutorio por impago de multa (responsabilidad penal subsidiaria). A53 CP. 2 cuotas no satisfechas equivalen a 1 día de prisión. Si el impago viene del sistema proporcional, será a libre discreción del juez, pero nunca podrá supera 1 años de cárcel. Para penas de prisión superiores a 4 años, no se pueden decretar más días de prisión.

    La pena de multa también puede ser sustituida por prisión o arresto de fin de semana.

    Si no paga la multa, podrá pedir, sustitución o suspensión de condena, si puede adherirse a los requisitos del A81CP.

    2. La ejecución de la responsabilidad civil derivada de los delitos.

    [Para pedir la suspensión o sustitución de condena, no es necesario tener cubierta la responsabilidad civil. Para 3º grado o libertad condicional si].

    La responsabilidad civil [A109 y SS CP]. Esta por un lado la responsabilidad civil derivada del delito. Se busca reparar los efectos negativos de la comisión de ese delito. Pueden tener la restitución de la cosa (devolver el objeto), también la reparación del daño físico, indemnización de perjuicios.

    La indemnización es que al ser algo civil, no podrá imponerse prisión por esto. Con la reforma actual, si hay que pagar, para alcanzar beneficios penitenciarios, así que se están mezclando conceptos.

    Los obligados a pagar son: [A116 y SS CP]:

    Personas responsables criminalmente. (Autores, cómplices, participes). Únicamente no serán responsables aquellos en que concurra alguna causa de justificación legitima defensa o cumplimiento del deber). El estado de necesidad no.

    Si el sujeto es insolvente están los responsables subsidiarios [A120 y SS CP].

    Padres o tutores y personas jurídicas o titulares de los locales donde trabajan los infractores.

    Tema 11.La ejecución de las medidas de seguridad.

    Están reguladas en el A95 y SS CP.

    Requisitos:

    • Se debe haber cometido un delito.

    • Juicio o pronóstico de peligrosidad criminal y de los hechos y situaciones concretas se deduzca que pueda volver a cometer un delito.

    • Se respete el principio de proporcionalidad.

    EJ: Si un enajenado metal comete un delito de injurias, podrá ser condenado a una pena no privativa de libertad. Si comete un homicidio, si que podría, ser condenado a internamiento en centro psiquiátrico.

    Estados de peligrosidad: Son los casos de inimputabilidad a los que se les aplica una eximente completa. (A20.1, A20.2, A20.3 CP).

    En el caso de los semiinimputables, (se le aplica la eximente incompleta).

    Cuando a un sujeto se le declara inimputable, solo se le puede aplicar una medida de seguridad.[A96.2 - implican privación de libertad. A96.3 y A105 y A107 CP - no implican privación de libertad].

    Si hay una eximente incompleta el juez puede optar por aplicar pena mas medida de seguridad (sistema vicarial) o podrá imponer pena rebajada en 1 o 2 grados. Esto con la L15/2003 será obligatorio.

    Si opta por el sistema vicarial, primero cumple la medida de seguridad y el tiempo que le queda se descontara de la pena. El juez puede dejar en suspenso la pena que queda, para evitar males mayores. El seguimiento de la ejecución debe llevarlo a cabo el juez y tribunal sentenciador. Debe haber informes previos del juez de vigilancia penitenciaria.

    Cabe la posibilidad del cese de la medida, que se sustituya por otra más adecuada y la posibilidad de dejarla en suspenso.




    Descargar
    Enviado por:Centurio
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar