Arquitectura, Obras y Construcción


Ejecución de naves industriales


INDICE

Pag.

1.- ENUNCIADO

1.1.- ANTECEDENTES ......................................................................................2

1.2.- Descripción de la obra .................................................................2

1.3.- OBJETO DEL PROYECTO ........................................................................3

2.- ESTUDIO

2.1.- INTRODUCCION ............................................................................................3

2.2.- GESTION EXTERNA .....................................................................................3

2.2.1.- Gestión en el colegio oficial de ingenieros...................4

2.2.2.- Gestión en el ayuntamiento....................................................4

2.2.3.- Gestión en la CONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA.........4

2.2.4.- CONTRATACIÓN DE AGUA Y ELECTRICIDAD.............................. 5

2.3.- GESTION INTERNA ........................................................................................5

2.3.1.- PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN...............................................5

2.3.2.- Licitación de la obra ..................................................................7

2.3.3.- adjudicación de la obra ...........................................................7

  • RESUMEN ................................................................................................................8

  • 4. ANEXOS

    ANEXO -1:Licencia de actividad y licencia de obra mayor.

    ANEXO -2: Boletín de instalaciones de agua y solicitud de contadores.

    ANEXO -3: Solicitud de acometidas y boletín de instalaciones eléctricas.

    ANEXO -4:

    ANEXO - 4.1.- Planos detallados de todo el proyecto.

    ANEXO - 4.2.- Mediciones.

    ANEXO - 4.3.- Pliego de condiciones.

    ANEXO -5: Presupuesto por contrata.

    1.- ENUNCIADO:

    1.1.- ANTECEDENTES:

    Por encargo del profesor de la Escuela Politécnica Superior de Jaén, D. Domingo Solís Pérez y en nombre de los alumnos citados anteriormente, se redacta el presente proyecto cuyo objeto consiste en realizar un informe técnico sobre una nave industrial destinada a almacén de bebidas en general.

    Este informe técnico se realizara basándonos en la normativa vigente.

    1.2.- Descripción de la obra:

    - Emplazamiento y situación.

    La nave estará situada en el Polígono Industrial “Los Olivares” de Jaén.

    El terreno a ocupar se encuentra dentro de la parcela registrada por el Ayuntamiento de Jaén con el número 50, como puede observarse en el plano de emplazamiento(véase plano 1).

    - Datos del solar.

    La parcela numero 50-AR- 1 del Polígono “Los Olivares” tiene una superficie total de 1320 m2, sobre la que edificaremos una superficie de 375 m2,la nave en tiene forma rectangular achatada por un flanco el cual da a la calle de Mancha Real y Linda con la parcela 421.60, siendo su topografía totalmente horizontal.

    Está dotada de los servicios de agua potable, alcantarillado, electricidad, alumbrado publico, conducciones de telefonía, encintado de aceras, pavimentación de calzadas y acerados. Está recalificada a efectos urbanísticos como solar, según la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Jaén.

    - Destino.

    Presentación como informe técnico para la asignatura Gestión y Control de Proyectos de la Escuela Politécnica Superior de Jaén en el curso académico 2002\2003.

    - Autores del proyecto.

    El informe técnico a realizar se ejecutará de acuerdo al presente proyecto de obra civil de nave industrial de un módulo destinado a almacén de bebidas en general realizado por José Manuel Rico Estévez y dirigido por D. Tomás Salas Salido.

    - Propietario.

    El profesor de la asignatura Gestión y Control de proyecto de la Escuela Politécnica Superior de Jaén.

    1.3.- OBJETO DEL PROYECTO:

    Este informe técnico se redacta con el objetivo de definir y valorar la ejecución de una nave industrial de un solo módulo todo en planta baja, cuya distribución consta de un aseo, una zona de vestuarios y el resto para almacén de bebidas en general.

    El proyecto incluye la obra civil de la nave; cálculo, dimensionamiento de la estructura y demás elementos para que la instalación quede en perfecto uso.

    Se ha proyectado una edificación centrada en el solar, con la distribución de superficies y uso adecuada para el buen desarrollo del programa de necesidades requerido y el cumplimiento de las Normas Urbanísticas y de edificación existentes.

    2.- ESTUDIO:

    2.1.- INTRODUCCION:

    Es necesario la realización de un estudio antes de la construcción de la obra. No es suficiente con los cálculos de las estructuras, la elección de los materiales, el diseño de los planos, etc. Tambien es necesario una organización de todas las fases que hay que seguir antes, durante y después de la ejecución de la obra. Antes de la ejecución es necesario tener legalizada la obra a realizar, los pasos a seguir sabiendo su duración de tiempo máxima y contratación de agua y luz ( gestión externa). Otro estudio que no hay que olvidar es el de encontrar una empresa constructora que se encargue de llevar nuestro proyecto a cabo y que a nosotros nos interesen sus condiciones y por supuesto su presupuesto de licitación ( gestión interna).

    2.2.- GESTION EXTERNA:

    Esta parte de la gestión de un proyecto es la que se lleva a cabo fuera de la oficina técnica. Se encarga de todas aquellas cuestiones que necesita un proyecto para poder ejecutarse.

    Para que este proyecto pueda llevarse a cabo, ha sido necesario reunir una serie de documentos y visitar algunos lugares los cuales citamos a continuación:

    2.2.1.- Gestión en el colegio oficial de ingenieros.

    Una vez realizado el proyecto para poder ponerlo en marcha, lo primero que necesitamos es el visado del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales situado en la calle Dr. Eduardo Arroyo nº 17 (Jaén), haciendo un contrato de prestación de servicios profesionales donde se comprueban tres cuestiones:

    • Que somos ingenieros.

    • Que estamos capacitados para ejercer como tales.

    • Que el proyecto tiene las disposiciones mínimas.

    2.2.2.- Gestión en el ayuntamiento.

    Seguidamente tramitaremos en la Gerencia Municipal de Urbanismo la Licencia de Obra de Nueva Planta, la licencia de apertura, la Tasa de prestación de servicios urbanísticos y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, las cuales se adjuntan en los anexos correspondientes.

    Después de tramitar las licencias anteriormente citadas, tenemos que presentar tres ejemplares del proyecto y otros tres del estudio de la seguridad y salud, para que de este modo los técnicos municipales examinen el proyecto para concedernos el permiso para ejecutar la obra si cumple con las normas vigentes.

    2.2.3.- Gestión en la CONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA.

    La tramitación en esta consejería es muy amplia, ya que dependiendo de la actividad que englobe nuestro proyecto tendremos que tramitar diferentes solicitudes para que puedan ser concedidas por dicho organismo las cuales son; Licencia de actividades, solicitud de puesta en funcionamiento de actividades industriales, solicitud de alta y baja tensión, instalación de protección contra incendios, solicitud de instalaciones interiores de suministro de agua, solicitud de instalación individual de calefacción, climatización y ACS, solicitud de instalaciones frigoríficas, solicitud de ascensores, instalación de aparatos a presión, solicitud de productos petrolíferos líquidos, solicitud de instalaciones de gas, hoja de comunicación de datos al registro de establecimientos industriales y solicitud de registro industrial. Los impresos citados se adjuntan en el anexo correspondiente.

    Según la normativa vigente la manera de proceder en esta consejería, ha cambiado en los últimos años. En la actualidad se presentan todas las solicitudes que engloban nuestro proyecto al mismo tiempo, y estas son concedidas inmediatamente para evitar retrasos en la aprobación de los permisos, a posteriori la consejeria manda a sus técnicos para verificar todas las actividades solicitadas y si cumplen lo prescrito conceden su aprobación.

    En nuestro caso, aprovechándonos de nuestra visita a dicha consejeria conseguimos todo tipo de solicitudes de las diferentes actividades que se pueden llevar a cabo en cualquier obra, las cuales se adjuntan en los anexos correspondientes.

    2.2.4.- CONTRATACIÓN DE AGUA Y ELECTRICIDAD.

    A continuación realizaremos tramites necesarios para las instalaciones de electricidad y agua.

    2.2.4.1.-Contratación del agua.

    Visitamos la compañía de aguas de Jaén “ Seragua “ situada en la C/ Obispo Aguilar nº 2, donde nos proporcionaron la solicitud de instalación de contador de agua, la cual se adjunta en el anexo correspondiente. Seguidamente y una vez realizada la instalación de fontanería y saneamiento de la nave industrial, se necesita un boletín de instalación de agua proporcionado por el técnico instalador, que también se adjunta en el anexo correspondiente.

    Cuando ya tengamos dichos documentos, se presentan en el ministerio de industria rellenados de acuerdo con lo estipulado, para así tener permiso para la instalación del contador que lo pondrá la compañía de aguas de Jaén “ Seragua “.

    2.2.4.2.- Contratación de electricidad.

    Visitamos las oficinas de la compañía de electricidad “Sevillana de electricidad ” situada en el Paseo De La Estación nº 27, donde se realiza la solicitud de instalación de contador de luz.

    Seguidamente dicha compañía realiza un estudio energético de la situación de emplazamiento, para estudiar si la demanda de potencia puede ser concedida o por lo contrario existe algún problema de suministro.

    A continuación y una vez realizada la instalación eléctrica, necesitamos que el técnico instalador nos firme el boletín de instalación eléctrica para presentarlo en Sevillana y esta nos concedan el enganche a nuestra acometida. Para ello la compañía manda sus técnicos para examinar si cumple las normativas, si es así nos darán un informe (el cual se adjunta en el anexo correspondiente) este nos indica que ya tenemos la acometida hecha, el cual junto con la solicitud entregaremos en el Ministerio de Industria .

    En nuestra visita a dicha compañía, no pudimos conseguir un impreso de solicitud original de red eléctrica, por lo que adjuntamos en el anexo correspondiente una copia de un expediente ya tramitado, por el motivo de que nuestro tramite es una situación hipotética y teóricamente no se va ha llevar a cabo.

    2.3.- GESTION INTERNA.

    Esta parte de la gestión de un proyecto es la que se encarga de las condiciones necesarias para que se ejecute dicho proyecto. Es donde se exponen todas las mediciones de la nave, los tipos de materiales que se tienen que utilizar y las normas que deben de cumplir cada uno, estas se adjuntan en el pliego de condiciones correspondiente a cada anexo.

    2.3.1. - PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN:

    Este punto de la gestión interna se realiza para obtener un buen control de todos los bloques anteriores del proyecto, en relación a la calidad, economía y frente al factor más importante, el plazo de ejecución de la obra ya que el no terminar la obra a tiempo esta penalizado con multa ( así se refleja en el pliego de condiciones correspondiente).

    Para ello utilizaremos la técnica del grafo pert.

    Cuadro de duración de las actividades

    ACTIVIDADES

    DURACION

    A ! Movimiento de tierras

    10

    B ! Cimentación

    10

    C ! Estructura y cubierta

    40

    D ! Cerramientos

    20

    E ! Albañilería

    30

    F ! Fontanería y saneamientos

    15

    G ! Revestimientos, solerías y alicatados

    15

    H ! Carpintería

    10

    I ! Pintura

    10

    Cuadro de relaciones de las actividades

    A. Antecedentes

    --

    A

    B

    C

    D

    E

    E

    D

    F,G,H

    Actividades

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    G

    H

    I

    A. Siguientes

    B

    C

    D

    E,H

    F,G

    I

    I

    I

    --

    GRAFO

    'Ejecución de naves industriales'

    Después de haber realizado un estudio del grafo pert, llegamos a la conclusión de que hay una serie de actividades que hay que vigilar con mucho más rigor que otras, ya que un retraso en ellas podría provocar que el proyecto no se ejecutase en el plazo previsto.

    Dichas actividades son las que forman el camino crítico, en este caso tenemos dos caminos críticos. A continuación se exponen dichos caminos y las actividades a tener en cuenta.

    Camino crítico 1 ! A, B, C, D, E, F, fo, I

    Camino crítico 2 ! A, B, C, D, E, G, I

    2.3.2.-Licitación de la obra.

    El técnico tiene que preparar los lotes de la licitación de la obra, los cuales se pueden hacer bien licitando el proyecto entero o dividido en diferentes partidas. En el caso de hacer el proyecto entero este debería de llevar todos los planos, pliegos de condiciones y mediciones, si lo hacemos por partidas llevara solamente los correspondientes a las mismas.

    Para ambas formas de licitación, los distintos constructores que participen en el concurso deberán entregar en un sobre cerrado o plica su oferta, y adjudicaremos la obra a la oferta que más se acerque a lo que nuestra oficina técnica haya presupuestado.

    Los documentos que se adjuntan al constructor que se le ha adjudicado una o varias partidas son:

    1.- Planos detallados de la parte o partes que se están licitando.

    2.- Mediciones del presupuesto, en las que nunca se dará el presupuesto ya que son las empresas donde nosotros entreguemos el informe técnico las que nos tienen que dar el presupuesto.

    3.- Parte del pliego de condiciones que afecte a la partida o partidas licitadas.

    Dichos documentos se exponen en los anexos correspondientes.

    Las distintas partidas en las que se divide la licitación del proyecto son las siguientes:

    1.- Movimiento de tierras.

    2.- Cimentación.

    3.- Estructura y cubierta.

    4.- Cerramientos.

    5.- Albañilería y revestimientos.

    6.- Fontanería y saneamientos.

    7.- Revestimientos, solerías y alicatados.

    8.- Carpintería.

    9.- Pintura.

    2.3.3.- adjudicación de la obra.

    Entre todas las licitaciones reunidas nuestra oficina técnica hará un estudio comparativo con cuadros resúmenes.

    .

    Una vez que ya hemos escogido la constructora que más nos interesa, pasaremos a la adjudicación de la obra, para la cual hay que redactar otro documento donde se especifiquen:

    • La oferta dada por el constructor.

    • El pliego de condiciones.

    • El contrato.

    Posteriormente tienen que ser firmadas por las tres partes que intervienen en la ejecución del proyecto, es decir el promotor (es el que aporta el dinero) el constructor ( es el que va a llevar a cabo la ejecución de la obra ) y el técnico ( es la persona que redacta y dirige el proyecto ).

    No hay que descuidar el factor tiempo, ya que como se especifica en su correspondiente pliego de condiciones, esta sancionado el terminar más tarde del plazo convenido. Para llevar un buen control del tiempo tenemos el grafo pert.

    Una vez finalizada la obra se vuelven a juntar las tres partes, ( promotor, constructor y técnico) para firmar lo que se llama el acta de recepción provisional. Después de esto transcurre un plazo de 6 meses de recepción hasta que se entrega de una forma definitiva, este plazo nunca debe superar el año. Si pasado este tiempo no hay problemas se vuelven a juntar las tres partes mencionadas para firmar el acta de recepción definitiva, y pasando inmediatamente al poder del propietario.

    3.-RESUMEN.

    El programa solicitado por el Promotor corresponde a una Nave Industrial de un módulo todo en planta baja, destinando una oficina, un aseo, una zona de vestuarios y el resto libre para almacén de bebidas en general.

    Se ha proyectado una edificación con la distribución de superficies y uso adecuada para el buen desarrollo del programa de necesidades requerido y el cumplimiento de las Normas Urbanísticas y de edificación existentes.

    En la redacción del presente proyecto se ha tenido en cuenta el nivel de exigencias de la sociedad actual en cuanto se refiere a la habitabilidad en sus aspectos de seguridad física de la edificación y sus habitantes, funcionalidad y estética, durabilidad del producto y economía, satisfaciendo las necesidades de los individuos a los cuales va destinada éste tipo de edificación.

    Para ello se ha tenido en cuenta los tratados actuales de edificación para la optimización del espacio y la racionalización del proceso constructivo.

    La nave a construir, de planta rectangular, y superficie de 375 m2, 25m de largo y 15m de ancho, estará edificada a partir de una cimentación de zapatas aisladas de hormigón armado unidas por zunchos de atado. La estructura estará constituida por una nave a dos aguas con todos sus componentes metálicos salvo el forjado que será mixto, de hormigón y metálico.

    La altura de los pilares será de 5 m , siendo 7,625 m la altura de la nave en su punto más elevado.

    La distancia entre pórticos será de 5m con lo cual habremos de colocar 6 pórticos contando uno delantero y otro en la parte posterior que cerraran la estructura. Los pórticos irán atados entre si con una viga de atado que no servirá para cargar sino para arriostramiento lateral.

    Las cubiertas se dispondrán gemelas a dos aguas con una pendiente del 35% . El material empleado para la misma será chapa grecada de 5 mm de espesor.

    La nave dispone de una puerta de entrada, situada en el frontal de la nave, de 4.5m de anchura y 5m de altura.

    Se ha propuesto una construcción basándose en estructura metálica formada por pórticos y vigas de diferentes secciones.

    Fecha: 20 de mayo de 2003.

    Firman los técnicos

    Fdo. Juan Francisco Ayas Morales. Fdo. Antonio Ayas Caballero.

    2.- MEDICIONES DEL PRESUPUESTO:

    1.-Movimiento de tierras.

    1.1

    m2 LIMPIEZA Y DESBROCE DE TERRENO,

    DE LIMPIEZA Y DESBROCE DE TERRENO, CON MEDIOS MECANICOS INCLUSO

    CARGA Y TRANSPORTE A VERTEDERO DE LAS MATERIAS OBTENIDAS

    MEDIDA EN VERDADERA MAGNITUD.

    Cant Dim 1 Dim 2 Parciales

    1,00 1,00 1.320,00 1.320,00

    TOTAL 1.320,00

    Precio 0,32 €

    Importe 420,47 €

    1.2

    m3 EXC. POZOS TIERRA C. MEDIA, M. MEC

    DE EXCAVACION, EN POZOS, DE TIERRAS DE CONSISTENCIA MEDIA

    REALIZADA CON MEDIOS MECANICOS HASTA UNA PROFUNDIDAD MAXIMA

    DE 4.00 M, INCLUSO EXTRACCION DE LOS BORDES Y PERFILADO DE FONDOS

    Y LATERALES.MEDIDA EN PERFIL NATURAL.

    Cant Dim 1 Dim 2 Dim 3 Parciales

    12,00 1,60 1,60 0,80 24,576

    4,00 1,00 1,00 0,60 2,400

    TOTAL 26,976

    Precio 4,20 €

    Importe 113,33 €

    1.3

    m3 EXC. ZANJAS, TIERRA C. MEDIA, M. MEC

    DE EXCAVACION, EN ZANJAS, DE TIERRAS DE CONSISTENCIA MEDIA

    REALIZADA CON MEDIOS MECANICOS HASTA UNA PROFUNDIDAD MAXIMA

    DE 4.00 M, INCLUSO EXTRACCION DE LOS BORDES Y PERFILADO DE FONDOS

    Y LATERALES.MEDIDA EN PERFIL NATURAL.

    Cant Dim 1 Dim 2 Dim 3 Parciales

    10,00 3,40 0,40 0,40 5,440

    6,00 3,70 0,40 0,40 3,552

    TOTAL 8,992

    Precio 2,93 €

    Importe 26,37 €

    1.4

    m3 TRANSPORTE TIERRAS, DIST.MAX. 5K

    DE TRANSPORTE DE TIERRAS, REALIZADO EN CAMION BASCULANTE A UNA

    DISTANCIA MAXIMA DE 5.00 KM. INCLUSO CARGA CON MEDIOS MANUALES.

    MEDIDO EN EL PERFIL ESPONJADO.

    120% Part. 1.02 Cant Dim 1 Dim 2 Dim 3 Parciales

    120% Part 1.03 1,00 1,20 1,00 26,38 31,656

    1,00 1,20 1,00 8,99 10,788

    TOTAL 42,444

    Precio 17,34 €

    Importe 735,94 €

    Suma total del importe de movimiento de tierras ................................... 1.295,64 €

    2.- Cimentación:

    2.1

    m3 HORMIGON H-250 EN ZAPATAS

    DE HORMIGON H-250 EN ZAPATAS CON ARIDOS RODADO DE DIAMETRO

    MAXIMO 40 MM., CEMENTOII-. .735.(PA-350) Y CONSISTENCIA PLASTICA,

    ELABORADO, TRANSPORTADO Y PUESTO EN OBRA SEGÚN INSTRUCCION

    EHE, INCLUSO P.P. DE LIMPIEZA DE FONDOS, VIBRADO Y CURADO. MEDIDO

    EL VOLUMEN TEORICO EJECUTADO.

    Cant Dim 1 Dim 2 Dim 3 Parciales

    12,00 1,60 1,60 0,80 24,576

    4,00 1,00 1,00 0,60 2,400

    TOTAL 26,976

    Precio 59,80 €

    Importe 1.613,16 €

    2.2

    m3 HORMIGON H-250 EN VIGAS ZUNCHO

    DE HORMIGON H-250 EN VIGAS ZUNCHO CON ARIDOS RODADO DE DIAMETRO

    MAXIMO 40 MM., CEMENTOII-. .735 .(PA-350) Y CONSISTENCIA PLASTICA,

    ELABORADO, TRANSPORTADO Y PUESTO EN OBRA SEGÚN INSTRUCCION

    EHE, INCLUSO P.P. DE LIMPIEZA DE FONDOS, VIBRADO Y CURADO. MEDIDO

    EL VOLUMEN TEORICO EJECUTADO.

    Cant Dim 1 Dim 2 Dim 3 Parciales

    10,00 3,40 0,40 0,40 5,440

    6,00 4,00 0,40 0,40 3,840

    TOTAL 9,280

    Precio 59,80 €

    Importe 554,94 €

    2.3

    m3 HORMIGON H-200 EN CIMIENTOS

    DE HORMIGON H-200 EN CIMIENTOS CON ARIDOS RODADO DE DIAMETRO

    MAXIMO 40 MM., CEMENTOII-. .735.(PA-350) Y CONSISTENCIA PLASTICA,

    ELABORADO, TRANSPORTADO Y PUESTO EN OBRA SEGÚN INSTRUCCION

    EHE, INCLUSO P.P. DE PICADO. MEDIDO EL VOLUMEN TEORICO EJECUTADO

    Cant Dim 1 Dim 2 Dim 3 Parciales

    12,00 1,60 1,60 0,10 3,072

    4,00 1,00 1,00 0,10 0,400

    10,00 3,40 0,40 0,10 1,360

    6,00 4,00 0,40 0,10 0,960

    TOTAL 5,792

    Precio 50,09 €

    Importe 290,11 €

    2.4

    Kg ACERO CORRUGADO EN ZAPATAS

    FABRICACIÓN DE ARMADURAS EN ZAPATAS COLOCADAS Y ELABORADAS

    Cant Dim 1 Dim 2 Parciales

    216,00 1,60 1,00 345,600

    56,00 1,00 1,00 56,000

    TOTAL 401,600

    Precio 0,77 €

    Importe 308,50 €

    2.5

    Kg ACERO CORRUGADO EN ZUNCHOS

    FABRICACIÓN DE ARMADURAS EN ZUNCHOS DE COLOCADAS Y ELABORADAS

    Cant Dim 1 Dim 2 Parciales

    4,00 80,00 1,00 320,000

    TOTAL 320,000

    Precio 0,77 €

    Importe 246,40 €

    Suma total del importe de cimentación ..................................................... 3.013,11 €

    3.-Estructura y cubierta.

    3.1

    m2 ESTRUCTURA METALICA

    ESTRUCTURA METALICA PARA NAVE ALMACEN CON LUZ DE 15 M Y UNA

    ALTURA MEDIA DE 5.00 M REALIZADA CON ACERO A42b EN PERFILES

    LAMINADOS EN VIGAS, PILARES, RIOSTRAS Y CORREAS, MEDIANTE

    UNIONES SOLDADAS, INCLUSO PARTES PROPORCIONALES, DESPUNTES Y

    PINTURA. TOTALMENTE TERMINADA Y COLOCADA

    Cant Dim 1 Parciales

    1,00 583,00 583,000

    TOTAL 583,000

    Precio 21,36 €

    Importe 12.263,66 €

    3.2

    Ud. PLACA DE ANCLAJE

    PLACA DE ANCLAJE A LA CIMENTACION CON CUATRO BARRAS LISAS DE

    ACERO AE215L Y TALADRO CENTRAL DE 5 CM DE DIAMETRO, INCLUSO

    CORTE , ELABORACION Y MONTAJE, IMPRIMACION CON 40 MICRAS DE

    MINIO AL PLOMO Y P. P. DE ELEMENTOS DE UNION Y AYUDAS DE

    ALBAÑILERIA; CONSTRUIDO SEGÚN NORMAS NTE/EA. MEDIDO LA UNIDAD

    COLOCADA

    Cant Parciales

    16,00 16,000

    TOTAL 16,000

    Precio 4,87 €

    Importe 77,90 €

    3.3

    m2 FORJADO VIG. AUTORR. ARMADURAS P

    DE FORJADO CON VIGETAS AUTORRESISTENTES DE ARMADURAS

    PRETENSADAS, BOVEDILLAS DE HORMIGON, CAPA DE COMPRESIÓN DE 4 CM

    CON HORMIGON H-250, CONSISTENCIA PLASTICA, ARMADURAS

    COMPLEMENTARIAS LONGITUDINALES Y TRANSVERSALES CON ACERO AEH-

    400 N/F, INCLUSO P.P. DE VIBRADO Y CURADO; CONSTRUIDO SEGÚN EHE.

    MEDIDO DE FUERA afuera DEDUCIENDO HUECOS MAYORES DE 1,00 M2

    Cant Dim 1 Parciales

    1,00 36,00 36,000

    TOTAL 36,000

    Precio 33,06 €

    Importe 1.190 €

    3.4

    m2 FALDON DE CHAPA CONFORMADA DE AC

    DE FALDON DE CHAPA CONFORMADA DE ACERO GALVANIZADO DE 0.6 MM

    DE ESPESOR, INCLUSO P. P. DE SOLARES, ACCESORIOS DE FIJACIÓN Y

    JUNTAS DE ESTANQUEIDAD; CONSTRUIDO SEGÚN NTE/QTG-7. MEDIDO EN

    VERDADERA MAGNITUD DEDUCIENDO HUECOS MAYORES DE 1.00 M2

    Cant Dim 1 Parciales

    1,00 404,00 404,000

    TOTAL 404,000

    Precio 8,88 €

    Importe 3.588,72 €

    3.5

    m2 MARQUESINA DE CHAPA CONFORMADA DE AC

    DE MARQUESINA DE CHAPA CONFORMADA DE ACERO GALVANIZADO DE

    0.6 MM DE ESPESOR, INCLUSO P. P. DE SOLARES, ACCESORIOS DE FIJACIÓN

    Y JUNTAS DE ESTANQUEIDAD; CONSTRUIDO SEGÚN NTE/QTG-7. MEDIDO

    EN VERDADERA MAGNITUD DEDUCIENDO HUECOS MAYORES DE 1.00 M2

    Cant Dim 1 Parciales

    1,00 44,00 44,000

    TOTAL 44,000

    Precio 8,88 €

    Importe 390,85 €

    3.6

    m CANALON VISTO DE CINC

    DE CANALON VISTO DE CINC DE 200 MM DE DIAMETRO, COLOCADO EN

    FALDON DE PLACA GRECADA, INCLUSO P.P. DE SOLAPES, ACCESORIOS DE

    FIJACION Y JUNTAS DE ESTANQUEIDAD; CONSTRUIDO SEGÚN NTE/QTF-31

    MEDIDO EN VERDADERA MAGNITUD

    Cant Dim 1 Parciales

    2,00 25,16 50,320

    TOTAL 50,320

    Precio 9,19 €

    Importe 462,41 €

    Suma total del importe de estructura y cubierta ........................ 17.973,54 €

    4.-Cerramientos.

    4.1

    m2 FABRICA DE BLOQUES DE HORMIGON

    DE FABRICA DE BLOQUES DE HORMIGON DE 40X20X15 CM TOMADO CON

    MORTERO DE CEMENTO (1:6) CON PLASTIFICANTE, CONSTRUIDO SEGUN

    NORMA NBE-FL90, RL-88 Y NTE/PTL. MEDIDO A CINTA CORRIDA

    Cant Dim 1 Dim 2 Parciales

    2,00 5,00 25,00 250,000

    2,00 6,38 15,00 191,400

    TOTAL 441,400

    Precio 15 €

    Importe 6.621 €

    4.2

    m2 FABRICA DE LADRILLO HUECO DOBLE

    DE FABRICA DE LADRILLO HUECO DOBLE DE 15 CM DE ESPESOR TOMADO

    TOMADO CON MORTERO DE CEMENTO M-40 (1:6) CON PLASTIFICANTE,

    CONSTRUIDO SEGÚN NORMA NBE-FL90, RL-88 Y NTE/PTL. MEDIDO A CINTA

    CORRIDA.

    Cant Dim 1 Dim 2 Parciales

    2,00 3,00 5,00 30,000

    TOTAL 30,000

    Precio 10,82 €

    Importe 324,55 €

    4.3

    m2 FABRICA DE LADRILLO HUECO DOBLE

    DE FABRICA DE LADRILLO HUECO DOBLE DE 7 CM DE ESPESOR TOMADO

    TOMADO CON MORTERO DE CEMENTO M-40 (1:6) CON PLASTIFICANTE,

    CONSTRUIDO SEGÚN NORMA NBE-FL90, RL-88 Y NTE/PTL. MEDIDO A CINTA

    CORRIDA.

    Cant Dim 1 Dim 2 Parciales

    1,00 3,00 7,55 22,650

    TOTAL 22,650

    Precio 7,78 €

    Importe 176,30 €

    Suma total del importe de cerramientos ........................................ 7.288,24 €

    5.-Albañilería.

    5.1

    m2 SOLERA HORMIGON EN MASA H-250 15

    DE SOLERA DE HORMIGON EN MASA H-250 DE 15 CM DE ESPESOR INCLUSO

    P. P. DE COMPACTADO DE BASE Y JUNTA DE CONTORNO; CONSTRUIDO

    SEGÚN NTE/RSS-3.MEDIDA DEDUCIENDO HUECOS MAYORES DE 0.50 M2

    Cant Dim 1 Dim 2 Parciales

    1,00 1,00 342,70 342,700

    TOTAL 342,700

    Precio 10,09 €

    Importe 3.458,18 €

    5.2

    m3 ENCACHADO DE PIEDRA DE 15 CM

    DE ENCACHADO DE PIEDRA EN CAPA DE 15 CM , INCLUIDO EXTENDIDO,

    NIVELADO Y COMPACTADO POR MEDIOS MECANICOS.

    Cant Dim 1 Dim 2 Parciales

    1,00 15,00 25,00 375,000

    TOTAL 375,000

    Precio 9,74 €

    Importe 3.651,15 €

    5.3

    m2 PAVIMENTO CON BALDOSAS DE GRES 2

    DE PAVIMENTO CON BALDOSAS DE GRES DE 20X20 CM RECIBIDAS CON

    PASTA A BASE DE RESINA “EPOXI” Y POLVO DE SILICE. MEDIDA LA

    SUPERFICIE EJECUTADA.

    Cant Dim 1 Dim 2 Parciales

    1,00 4,65 4,85 22,553

    TOTAL 22,553

    Precio 21,03 €

    Importe 474,41 €

    5.4

    m2 ENFOSCSDO MAESTRADO Y FRATASADO

    DE ENFOSCADO MAESTRADO Y FRATASADO EN PAREDES CON MORTERO

    M-40 (1:6); CONSTRUIDO SEGÚN NTE/RPE-7. MEDIDO A CINTA CORRIDA.

    Cant Dim 1 Dim 2 Parciales

    4,00 5,00 25,00 500,000

    4,00 6,38 15,00 382,800

    4,00 5,00 5,00 100,000

    TOTAL 982,800

    Precio 7,96 €

    Importe 7.826,44 €

    5.5

    m2 ALICATADO AZULEJO COLOR LISO 15X15

    DE ALICATADO CON AZULEJO DE COLOR LISO DE 15X15 CM Y FABRICACION

    ARTESANA, RECIBIDO CON MORTERO BASTARDO M-40 (1:1:7), INCLUSO

    CORTES, P. P. DE PIEZAS ROMAS O INGLETES, REJUNTADO Y LIMPIEZA

    CONSTRUIDO SEGÚN NTE/RPA-4. MEDIDA LA SUPERFICIE EJECUTADA.

    Cant Dim 1 Dim 2 Parciales

    1,00 2,15 4,85 10,428

    TOTAL 10,428

    Precio 24 €

    Importe 250,27 €

    5.6

    m2 TECHO CONTINUO PLACAS DE ESCAY

    DE TECHO DE PLACAS DE ESCAYOLA LISA, SUSPENDIDAS DE ELEMENTOS

    METALICOS, INCLUSO P. P. DE ELEMENTOS DE REMATE Y ACCESORIOS DE

    FIJACION; CONSTRUIDO SEGÚN NTE/RTP-16. MEDIDA LA SUPERFICIE

    EJECUTADA.

    Cant Dim 1 Dim 2 Parciales

    1,00 5,00 5,00 25,000

    TOTAL 25,000

    Precio 12 €

    Importe 300 €

    Suma total del importe de albañilería y revestimientos .............. 15.797,45 €

    6.-fontaneria y saneamientos.

    6.1

    Ud. DESAGUE PLATO DE DUCHA, CON TUBO

    DE DESAGUE DE PLATO DUCHA, FORMADO POR TUBO DE PVC. DE 40 MM

    DE DIAMETRO INTERIOR, INSTALADO DESDE LA VALVULA HASTA EL BOTE

    SIFONICO, INCLUSO CONEXIONES, CONTRATUBOS, UNIONES CON PIEZAS

    ESPECIALES, PEQUEÑO MATERIAL Y AYUDAS DE ALBAÑILERIA. MEDIDA

    LA UNIDAD EJECUTADA.

    Cant Parciales

    1,00 1,000

    TOTAL 1,000

    Precio 10,56 €

    Importe 10,56 €

    6.2

    Ud. DESAGUE DE INODORO VERTEDERO CON

    DE DESAGUE DE INODORO O VERTEDERO FORMADO POR MANGUETON DE

    PVC DE 110 MM DE DIAMETRO INTERIOR, INCLUSO CONEXIONES,

    CONTRATUBO, UNIONES CON PIEZAS ESPECIALES, PEQUEÑO MATERIAL Y

    AYUDAS DE ALBAÑILERIA. MEDIDA LA UNIDAD EJECUTADA.

    Cant Parciales

    1,00 1,000

    TOTAL 1,000

    Precio 17,55 €

    Importe 17,55 €

    6.3

    Ud. DESAGUE LAVABO UN SENO CON SIF.

    DE DESAGUE DE LAVABO DE UN SENO CON SIFON INDIVIDUAL FORMADO

    POR TUBO Y SIFON DE PVC DE 40 MM DE DIAMETRO INTERIOR, INSTALADO

    DESDE LA VALVULA HASTA EL MANGUETON O CANALIZACION DE

    DERIVACION, INCLUSO CONEXIONES, CONTRATUBOS, UNIONES CON PIEZAS

    ESPECIALES, PEQUEÑO MATERIAL Y AYUDAS DE ALBAÑILERIA. MEDIDA

    LA UNIDAD EJECUTADA.

    Cant Parciales

    1,00 1,000

    TOTAL 1,000

    Precio 12,62 €

    Importe 12,62 €

    6.4

    Ud. CALENTADOR IND. ACUMULADOR ELECT.

    DE CALENTADOR INDIVIDUAL ACUMULADOR ELECTRICO, DE 80 L. DE

    CAPACIDAD, CON 1500 W DE POTENCIA, INCLUSO COLOCACIÓN, CONEXION

    Y AYUDAS DE ALBAÑILERIA; CONSTRUIDO SEGÚN NTE/IFC-33. MEDIDA LA

    UNIDAD INSTALADA.

    Cant Parciales

    1,00 1,000

    TOTAL 1,000

    Precio 162,27 €

    Importe 162,27 €

    6.5

    Ud. PLATO DUCHA CHAPA DE ACERO ESMAL.

    DE PLATO DE DUCHA PARA REVESTIR, EN CHAPA DE ACERO ESPECIAL

    ESMALTADA CON PORCELANA VITRIFICADA, EN COLOR BLANCO DE 0.7X0.

    70 M. INSTALADA SEGÚN NTE/IFF-30 E ISS-28 O 29, INCLUSO COLOCACION,

    SELLADO Y AYUDAS DE ALBAÑILERIA, MEDIDA LA UNIDAD INSTALADA.

    Cant Parciales

    1,00 1,000

    TOTAL 1,000

    Precio 23,54 €

    Importe 23,54 €

    6.6

    Ud. INODORO TANQUE BAJO, PORCELANA V

    DE INODORO DE TANQUE BAJO DE PORCELANA VITRIFICADA DE COLOR

    SUAVE, FORMADO POR TAZA CON SALIDA VERTICAL, TANQUE CON TAPA,

    JUEGO DE MECANISMOS, TORNILLOS DE FIJACION, ASIENTO Y TAPA Y

    LLAVE DE REGULACION, INSTALADO SEGÚN NTE/IFF-30 E ISS-34; INCLUSO

    COLOCACION, SELLADO Y AYUDAS DE ALBAÑILERIA. MEDIDA LA UNIDAD

    INSTALADA

    Cant Parciales

    1,00 1,000

    TOTAL 1,000

    Precio 119,49 €

    Importe 119,49 €

    6.7

    Ud. LAVABO PEDESTAL PORC. VITRIF. 0.7

    DE LAVABO DE PEDESTAL, DE PORCELANA VITRIFICADA, DE COLOR

    BLANCO FORMADO POR LAVABO DE 0.70X0.50 M., PEDESTAL A JUEGO,

    TORNILLOS DE FIJACION, ESCUADRAS DE ACERO INOXIDABLE,

    REBOSADERO INTEGRAL Y ORIFICIOS INSINUADOS PARA GRIFERIA,

    INSTALADO SEGÚN NTE/IFF-30,IFC-38 E ISS-22 O 23, INCLUSO COLOCACION

    SELLADO Y AYUDAS DE ALBAÑILERIA. MEDIDA LA UNIDAD INSTALADA.

    Cant Parciales

    1,00 1,000

    TOTAL 1,000

    Precio 44,28 €

    Importe 44,28 €

    6.8

    Ud. INSTALACION FONTANERIA EN ASEOS

    INSTALACION DE FONTANERIA EN ASEOS, COMPUESTO POR: INSTALACION

    PARA AGUA FRIA EN TUBERIA DE COBRE DE 22, 18 Y 15 MM DE DIAMETRO

    CON P. P. DE PIEZAS ESPECIALES DEL MISMO MATERIAL. UNIONES POR

    MANGUITOS SOLDADOS AL ESTAÑO-PLATA, CON SUMINISTRO A PLATO DE

    DUCHA, INODORO Y LAVABO. INSTALACION PARA AGUA CALIENTE CON

    SUMINISTRO A PLATO DE DUCHA Y LAVABO, EN TUBERIA DE COBRE DE

    LOS DIAMETROS DESCRITOS, CALORIFUGADOS CON COQUILLA DE

    POLIURETANO DE 20 MM DE ESPESOR. CON LLAVES DE PASO CROMADAS

    DE ¾” PARA AGUA FRIA Y CALIENTE. INCLUSO P.P DE PEQUEÑO MATERIAL

    AJUSTE Y PRUEBAS, TOTALMENTE TERMINADO, PREPARADO PARA

    FUNCIONAR. CONSTRUIDO S/ NORMA NTE/IFF.

    Cant Parciales

    1,00 1,000

    TOTAL 1,000

    Precio 207,51 €

    Importe 207,51 €

    6.9

    ud ACOMETIDA FONTANERIA PARA TOMA

    ACOMETIDA DE FONTANERIA DESDE LA TOMA GENERAL HASTA CASETA

    PREFABRICADA, REALIZADA EN TUBO DE COBRE DE 1” DE ESPESOR, CON

    SUMINISTRO A GRIFO PARA AGUA FRIA DE ¾”, TOTALMENTE EJECUTADA

    Y TERMINADA.

    Cant Parciales

    1,00 1,000

    TOTAL 1,000

    Precio 60 €

    Importe 60 €

    6.10

    m COLECTOR ENTERRADO, TUBERIA PRES

    DE COLECTOR ENTERRADO EN TUBERIA PRESION DE PVC 4 KG/CM2 DE

    150 MM DE DIAMETRO NOMINAL, COLOCADO SOBRE LECHO DE ARENA DE

    10 CM DE ESPESOR, INCLUSO P.P. DE PIEZAS ESPECIALES, EXCAVACION EN

    TIERRA Y TRANSPORTE DE TIERRAS SOBRANTES A VERTEDERO, MEDIDO

    ENTRE EJES DE ARQUETAS

    Cant Dim 1 Parciales

    4,00 9,40 37,600

    1,00 10,40 10,400

    1,00 5,70 5,700

    1,00 2,50 2,500

    TOTAL 56,200

    Precio 25,53 €

    Importe 1.434,84 €

    6.11

    m COLECTOR ENTERRADO, TUBERIA PRES

    DE COLECTOR ENTERRADO EN TUBERIA PRESION DE PVC 4 KG/CM2 DE

    200 MM DE DIAMETRO NOMINAL, COLOCADO SOBRE LECHO DE ARENA DE

    10 CM DE ESPESOR, INCLUSO P.P. DE PIEZAS ESPECIALES, EXCAVACION EN

    TIERRA Y TRANSPORTE DE TIERRAS SOBRANTES A VERTEDERO, MEDIDO

    ENTRE EJES DE ARQUETAS

    Cant Dim 1 Parciales

    1,00 7,00 7,000

    1,00 4,20 4,200

    TOTAL 11,200

    Precio 31,65 €

    Importe 354,54 €

    6.12

    m COLECTOR ENTERRADO, TUBERIA PRES

    DE COLECTOR ENTERRADO EN TUBERIA PRESION DE PVC 4 KG/CM2 DE

    250 MM DE DIAMETRO NOMINAL, COLOCADO SOBRE LECHO DE ARENA DE

    10 CM DE ESPESOR, INCLUSO P.P. DE PIEZAS ESPECIALES, EXCAVACION EN

    TIERRA Y TRANSPORTE DE TIERRAS SOBRANTES A VERTEDERO, MEDIDO

    ENTRE EJES DE ARQUETAS

    Cant Dim 1 Parciales

    1,00 3,60 3,600

    TOTAL 3,600

    Precio 41,48 €

    Importe 149,31 €

    6.13

    Ud. ARQUETA A PIE BAJANTE 38X51 CM

    DE ARQUETA A PIE DE BAJANTE DE 38X51 CM Y 1.00 M DE PROFUNDIDAD

    MEDIA, FORMADA POR SOLERA DE HORMIGON H-200 DE 15 CM DE ESPESOR;

    FABRICADA DE LADRILLO PERFORADO POR TABLA DE ½ PIE, ENFOSCADA Y

    BRUÑIDA POR EL INTERIOR; Y TAPA DE HORMIGON ARMADO CON CERCO DE

    PERFIL LAMINADO L 50:5; INCLUSO EXCAVACION, EN TIERRAS, RELLENO Y

    TRANSPORTE DE TIERRAS SOBRANTES A VERTEDERO; CONSTRUIDA SEGUN

    NTE/ISS-50, MEDIDA LA UNIDAD TERMINADA.

    Cant Parciales

    6,00 6,000

    TOTAL 6,000

    Precio 93,16 €

    Importe 558,94 €

    6.14

    Ud. ARQUETA DE PASO 51X51 CM

    DE ARQUETA DE PASO 51X51 CM Y 1.00 M DE PROFUNDIDAD

    MEDIA, FORMADA POR SOLERA DE HORMIGON H-200 DE 15 CM DE ESPESOR;

    FABRICADA DE LADRILLO PERFORADO POR TABLA DE ½ PIE, ENFOSCADA Y

    BRUÑIDA POR EL INTERIOR; Y TAPA DE HORMIGON ARMADO CON CERCO DE

    PERFIL LAMINADO L 50:5; INCLUSO EXCAVACION, EN TIERRAS, RELLENO Y

    TRANSPORTE DE TIERRAS SOBRANTES A VERTEDERO; CONSTRUIDA SEGUN

    NTE/ISS-50, MEDIDA LA UNIDAD TERMINADA.

    Cant Parciales

    4,00 4,000

    TOTAL 4,000

    Precio 108,85 €

    Importe 435,40 €

    6.15

    Ud. ARQUETA REGISTRABLE 63X63 CM

    DE ARQUETA REGISTRABLE 63X63 CM Y 1.00 M DE PROFUNDIDAD

    MEDIA, FORMADA POR SOLERA DE HORMIGON H-200 DE 15 CM DE ESPESOR;

    FABRICADA DE LADRILLO PERFORADO POR TABLA DE ½ PIE, ENFOSCADA Y

    BRUÑIDA POR EL INTERIOR; Y TAPA DE HORMIGON ARMADO CON CERCO DE

    PERFIL LAMINADO L 50:5; INCLUSO EXCAVACION, EN TIERRAS, RELLENO Y

    TRANSPORTE DE TIERRAS SOBRANTES A VERTEDERO; CONSTRUIDA SEGUN

    NTE/ISS-50, MEDIDA LA UNIDAD TERMINADA.

    Cant Parciales

    1,00 1,000

    TOTAL 1,000

    Precio 122,99 €

    Importe 122,99 €

    6.16

    m BAJANTE DE PVC REFORZADO, DIAM.NO

    DE BAJANTE DE PVC REFORZADO, DE 110 MM DE DIAMETRO NOMINAL,

    INCLUSO SELLADO DE UNIONES, PASO DE FORJADOS, ABRAZADERAS Y P.

    P. DE PIEZAS ESPECIALES; CONSTRUIDO SEGÚN NTE/ISS-43. MEDIDA LA

    LONGITUD TERMINADA.

    Cant Dim 1 Parciales

    6,00 5,00 30,000

    TOTAL 30,000

    Precio 13,58 €

    Importe 407,49 €

    Suma total del importe de fontanería y saneamientos ............... 4.121,33 €

    7.- Carpintería:

    7.1

    m2 PUERTA TIPO BASCULANTE

    DE PUERTA BASULANTE METALICA CON PEFILES CONFORMADOS EN FRIO

    Y EMPANELADO DE ACERO GALVANIZADO, DOBLE AGRAFADO, DE ESPESOR

    MINIMO 0,8 MM Y REJILLA DE LAMAS, INCLUSO PATILLAS DE FIJACIÓN,

    HERRAJES DE COLGAR, CIERRE Y SEGURIDAD Y P. P .MEDIDA DE FUERA

    AFUERA DEL CERCO

    Cant Dim 1 Dim 2 Parciales

    1,00 4,50 5,00 22,500

    TOTAL 22,500

    Precio 82,18 €

    Importe 1.849,10 €

    7.2

    m2 PUERTA PASO, BARNIZADA 1H CIEGA AB

    DE PUERTA DE PASO PARA BARNIZAR, CON HOJA CIEGA ABATIBLE,

    FORMADA POR: PRECERCO DE PINO FLANDES DE 70X30 MM CON GARRAS DE

    FIJACION; CERCO DE 70X40 MM, TAPAJUNTAS DE 60X15 MM Y HOJA

    PREFABRICADA NORMALIZADA DE 35 MM, CANTEADA POR DOS CANTOS, EN

    MADERA DE SAPELLY; HERRAJES DE COLGAR, SEGURIDAD Y CIERRE, CON

    POMO Y MANIVELA, EN LATON DE PRIMERA CALIDAD. INCLUSO COLGADO.

    MEDIDA DE FUERA AFUERA DEL PRECERCO.

    Cant Dim 1 Dim 2 Parciales

    3,00 0,82 2,10 5,166

    2,00 0,62 2,10 2,604

    TOTAL 7,770

    Precio 16,91 €

    Importe 131,41 €

    7.3

    m2 VENTANA CORREDERA AL. MODULADA

    DE VENTANA DE HOJAS CORREDERAS, EJECUTADA CON PERFILES DE

    ALEACION DE ALUMINIO CON ESPESOR DE 1.5 MM Y CAPA DE ANODIZADO

    EN SU COLOR DE 15 MICRAS; MODULADA, TIPO I (>,=0.50 M2), INCLUSO

    PRECERCO DE PERFIL TUBULAR CONFORMADO EN FRIO DE ACERO

    GALVANIZADO CON PATILLAS DE FIJACION, JUNQUILLOS, JUNTA DE

    ESTANQUIDAD DE NEOPRENO, HERRAJES DE DESLIZAMINETO, CIERRE Y

    SEGURIDAD Y P. P. DE SELLADO DE JUNTAS CON MASILLA ELASTICA;

    CONSTRUIDA SEGÚN NBE-CT-79. MEDIDA DE FUERA AFUERA DEL CERCO

    Cant Dim 1 Dim 2 Parciales

    7,00 2,00 1,00 14,000

    TOTAL 14,000

    Precio 115,89 €

    Importe 1.622,42 €

    Suma total del importe de carpintería ............................................ 3.602,93 €

    8.-Pintura:

    8.1

    m2 PINTURA AL TEMPLE

    PINTURA AL TEMPLE CON DOS MANOS EN PARAMETROS EXTERIORES E

    INTERIORES TOTALMENTE TERMINADO. SEGÚN NTE/RPP-23. MEDIDA LA

    SUPERFICIE EJECUTADA

    Cant Dim 1 Dim 2 Parciales

    2,00 5,00 25,00 250,000

    2,00 6,38 15,00 191,400

    2,00 3,00 5,00 30,000

    TOTAL 471,400

    Precio 3,10 €

    Importe 1461,92 €

    8.2

    m2 BARNIZ SINTETICO SOBRE CARPINTER.

    DE BARNIZ SINTETICO SOBRE CARPINTERIA DE MADERA FORMADA POR:

    LIMPIEZA Y LIJADO FINO DEL SOPORTE, MANO DE FONDO CON TAPAPOROS,

    LIJADO FINO Y DOS MANOS DE BARNIZ, SEGÚN NTE/RPP-43. MEDIDAS DOS

    CARAS, DE FUERA AFUERA DEL TAPAJUNTAS.

    Cant Dim 1 Dim 2 Parciales

    3,00 0,82 2,10 5,166

    2,00 0,62 2,10 2,604

    TOTAL 7,770

    Precio 8,67 €

    Importe 67,34 €

    8.3

    m2 PINTURA ESMALTE SINTETICO S/CARP

    DE PINTURA AL ESMALTE SINTETICO SOBRE CARPINTERIA METALICA

    FORMADA POR: RASCADO Y LIMPIEZA DE OXIDOS; IMPRIMACION

    ANTICORROSIVA Y DOS MANOS DE COLOR; SEGÚN NTE/RPP-35. MEDIDAS

    DOS CARAS.

    Cant Dim 1 Dim 2 Parciales

    1,00 4,50 5,00 22,500

    TOTAL 22,500

    Precio 4,87 €

    Importe 109,58 €

    8.4

    m2 ACRIST. LUNA PULIDA, INCOLORA, 8 M

    DE ACRISTALAMIENTO CON LUNA PULIDA FLOTADA INCOLORA DE 8 MM DE

    ESPESOR, COLOCADA CON MASILLA, INCLUSO CALZOS, CORTES, Y

    COLOCACION DE JUNQUILLOS; CONSTRUIDO SEGÚN NTE/FVP-8 E

    INSTRUCCIONES DEL FABRICANTE, MEDIDA LA SUPERFICIE ACRISTALADA

    EN MULTIPLOS DE 30 MM.

    Cant Dim 1 Dim 2 Parciales

    7,00 2,00 1,00 14,000

    TOTAL 14,000

    Precio 233,58 €

    Importe 3.270,08 €

    Suma total del importe de pintura .............................................. 4.908,92 €

    3.- RESUMEN DEL PRESUPUESTO.

    1.- MOVIMIENTO DE TIERRAS............................... 1295,64 €

    2.- CIMENTACION ................................................. 3013,11 €

    3.- ESTRUCTURA Y CUBIERTA.............................. 17973,54 €

    4.- CERRAMIENTOS .............................................. 7288,24 €

    5.- ALBAÑILERIA.................................................. 15797,45 €

    6.- FONTANERIA Y SANEAMIENTOS .................... 4121,33 €

    7.- CARPINTERIA.................................................. 3602,93 €

    8.- PINTURAS Y VIDRIOS...................................... 4908,92 €

    PRESUPUESTO EJECUCION MATERIAL ... 58000,16 €

    PLIEGO DE CONDICIONES

    1.- PRESCRIPCIONES DE APLICACIÓN CON CARÁCTER SUPLETORIO

    En caso de olvidos, imprevisiones u omisiones de las prescripciones correspondientes a determinados factores productivos u unidades de obra que figuren en el proyecto y, hayan de intervenir en la ejecución de obra; se aplicarán, con carácter supletorio, las prescripciones recogidas para los mismos en este pliego; y en su defecto, las prescripciones contempladas, para otros factores productivos o unidades de obra similares, en aquellos aspectos que les sean comunes o afines.

    2.-OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES.

    El contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de salud, seguridad e higiene en el trabajo; por lo que, con independencia que haya un estudio de Seguridad y Salud y sea exigible el Plan correspondiente, vendrá obligado a disponer las medidas que para esta materia exijan las disposiciones y normas vigentes en cada momento.

    El contratista deberá constituir el órgano necesario con función especifica de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre seguridad, salud e higiene en el trabajo; y habrá de designar al personal que asuma en la obra las obligaciones correspondientes sobre dicha materia.

    3.-TÉCNICOS ADSCRITOS A LA OBRA.

    En el supuesto de que las condiciones contractuales exigieran la adscripción a la obra de determinados técnicos, por parte del contratista, de acuerdo con una titulación y “curriculum” profesional definido; deberá ponerse en conocimiento de la Dirección Facultativa, antes de iniciar la obra y cuando, durante el curso de esta, se produzca algún cambio al respecto.

    En todo momento la Dirección Facultativa podrá exigir la correspondiente acreditación de dicho personal, a efectos de comprobar si reúne los requisitos establecidos.

    4.-ACTUACIONES PREVIAS A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.

    4.1-Permisos, licencias y autorizaciones.

    Antes de iniciar cualquier tipo de trabajo en la obra, será requisito imprescindible que el constructor tenga concedidos los permisos, licencias y autorizaciones reglamentarias que sean pertinentes.

    4.2.-Información y reconocimientos.

    Antes de comenzar cualquier trabajo a realizar en la obra, el contratista deberá efectuar las inspecciones y reconocimientos necesarios y recabar la información pertinente de todos aquellos aspectos y circunstancias que pudiera afectar a la ejecución de la obra, tales como:

    • Obstáculos o impedimentos.

    • Vibraciones, trepidaciones u otros efectos análogos, por actividades o trabajos en el entorno próximo a la obra.

    • Estado de las construcciones colindantes, en su caso.

    • Redes de instalaciones y servicios que puedan interferir en la obra.

    • Estado actual del solar o edificio, según se trate, y en especial de aquellas partes que demanden un tratamiento previo.

    De los datos e información recabada, al respecto, se dará conocimiento a la Dirección Facultativa. En caso de que hayan de ejecutarse unidades de obra que pudieran afectar a edificaciones contiguas, no se podrá comenzar ningún trabajo relativo a dichas unidades, hasta que se haya levantado el acta correspondiente entre las partes implicadas, donde quede reflejado, de forma clara el estado de las medianeras, servidumbres, en su caso, y construcciones colindantes. Por lo que el contratista deberá asegurarse de dichos extremos, con carácter previo al inicio de los trabajos de que se trate.

    4.3.- Replanteo general.

    Antes de comenzar el replanteo general de la obra, se dispondrán de al menos dos hitos o referencias fijas y estables, que permitan comprobar durante el transcurso de la ejecución de la obra, las dimensiones y posición de los elementos constructivos.

    5.- ORGANIZACIÓN DE LA OBRA.

    Salvo que las condiciones contractuales establezcan determinadas obligaciones al respecto, o que venga exigido por las prescripciones técnicas establecidas para la ejecución de las unidades de obra, la empresa constructora podrá organizar la obra según tenga por conveniente, y emplear los medios que estime oportunos, siempre que no afecten a la correcta ejecución de la obra.

    En cualquier caso, con carácter previo a su implantación o ejecución, el constructor deberá informar a la Dirección Facultativa, por si ésta tiene que hacer alguna observación al respecto, de sus intenciones sobre:

    • Ubicación y características de la maquinaria, equipos y medios auxiliares a emplear.

    • Emplazamiento y características de las instalaciones y construcciones provisionales.

    • Personal técnico y administrativo y mandos intermedios a adscribir a la obra.

    • Subcontratistas que han de intervenir en la obra.

    • Lugares previstos para acopio de materiales.

    • Accesos, circulaciones interiores y delimitaciones de la obra.

    • Relación de oficios y categorías del personal que ha de intervenir en la ejecución de la obra, con indicación de los trabajos asignados a los mismos.

    • Programa de trabajos previstos.

    • Evacuación de escombros y residuos.

    Si durante el curso de la obra el contratista estima convenientemente modificar las previsiones iniciales, en relación con los aspectos anteriores, deberá, con carácter previo, dar conocimiento de ello a la Dirección, a los efectos referidos.

    6.-INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES PROVISIONALES.

    6.1.-Oficina de obras.

    El contratista deberá instalar antes del comienzo de las obras y mantener durante la ejecución de la misma una oficina de obras en el lugar que considere mas apropiado, previa conformidad de la Dirección Facultativa.

    En dicha oficina el contratista deberá conservar hasta la recepción de la obra, el libro de ordenes, el libro de Control de Calidad, una copia del proyecto aprobado y, en su caso una copia del programa de trabajo vigente.

    6.2.-Locales y servicios complementarios.

    Los locales y servicios complementarios a oficinas, talleres auxiliares, laboratorios, almacenes u otros análogos que se instalen en la obra, serán de construcción segura y firme, debiendo poseer la estabilidad, estanqueidad y confort apropiados al tipo de utilización y estar debidamente protegidos contra incendios.

    Las características técnicas que habrá de reunir los materiales, aparatos, instalaciones y unidades constitutivas de los mismos, serán establecidas por las normas y disposiciones de obligado cumplimiento.

    Estarán dotados de los elementos, equipos, mobiliario e instalaciones necesarias para que puedan llevarse a cabo las funciones y usos a los que cada uno de ellos va destinado.

    6.3.-Instalaciones y suministros provisionales de la obra.

    Se deberán disponer en la obra de instalaciones de acometidas y tendidos provisionales de agua y electricidad que sean necesarios para la realización de la misma, y para realizar las pruebas de servicio correspondientes.

    Dichas instalaciones deberán efectuarse de acuerdo con las normas y disposiciones obligatorias y habrán de ser regularmente verificadas y mantenidas en buen funcionamiento. Así mismo, quedarán identificadas y claramente indicadas.

    7.-MAQUINARIA.

    7.1.-Características.

    Las máquinas a utilizar en la obra serán adecuadas a los trabajos que hayan de realizar, no pudiéndose emplear para otros usos que los previstos por el fabricante.

    7.2.-Manejo.

    Las máquinas deberán ser manejadas por personal específicamente cualificado y autorizado para ello.

    7.3.-Recepción.

    Todas las máquinas se identificarán por medio de una placa de características en la que, al menos, figurarán los siguientes datos:

    • Nombre del fabricante.

    • Año de fabricación y/o suministro.

    • Tipo y número de fabricación.

    • Potencia.

    • Contraseña de homologación si procede.

    Así mismo, será preciso acompañar a la máquina, certificado de montaje y prueba, certificado de revisión anual, en su caso, y manual de instrucciones extendido por el fabricante; en el que figurarán las características técnicas, condiciones de instalación, uso y mantenimiento y normas de seguridad.

    7.4.-Normas de aplicación.

    Las máquinas a utilizar en obra deberán cumplir con las normas y disposiciones que le sean de aplicación en cada momento.

    7.5.-Conservación y mantenimiento.

    Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento y conservación deberán ser realizados por personal especializado, debidamente cualificado.

    Durante su permanencia en obra deberán llevarse a cabo las revisiones y operaciones de manutención, mantenimiento y conservación, según las instrucciones del fabricante y de acuerdo con las disposiciones vigentes.

    Diariamente, se deberá comprobar el estado de funcionamiento de los órganos de mando y elementos sometidos a esfuerzos.

    Deberá disponerse un libro de mantenimiento, donde se anoten los datos relativos a revisiones efectuadas, incidencias observadas en su conducción, instalación, mantenimiento y reparaciones, y comportamiento de las pruebas realizadas, una vez reparada la máquina.

    8.-MEDIOS AUXILIARES.

    8.1.-Plataformas de trabajo.

    Sus elementos constitutivos se fijarán a la estructura portante, de modo que no pueda darse basculamientos, desplazamientos u otros movimientos.

    Si se realizan con madera, esta será sana, sin nudos ni grietas y con tablones de 5 cm de espesor mínimo, trabados entre sí, dispuestos de forma que no dejen huecos y encajados a la plataforma perimetral de apoyo.

    Si son metálicas, deberán tener una resistencia suficiente al esfuerzo que van a ser sometidas en cada momento, protegiéndose contra la oxidación.

    8.2.-Andamios.

    • 8.2.1. Condiciones generales:

    Antes de su primera utilización se efectuará un riguroso reconocimiento de cada uno de sus elementos y, posteriormente una prueba a plena carga.

    Diariamente y antes de comenzar los trabajos, deberá realizarse, por persona cualificada, una inspección de los distintos elementos, tales como, apoyos, plataformas de trabajo, barandillas y, en general, todos los elementos sometidos a esfuerzos.

    Las dimensiones y características de las diversas piezas y elementos auxiliares, serán suficientes para soportar las cargas de trabajo a las que vayan a estar sometidas.

    8.2.2. Andamios de borriquete:

    Para alturas mayores de 3 m no podrá emplearse sin arriostramiento.

    La máxima altura permitida en este tipo de andamios será de 6 m.

    Para alturas comprendidas entre 3 y 6 m, se emplearán borriquetes armados de bastidores móviles arriostrados.

    Una tercera parte, como mínimo, de los tablones que formen el piso del andamio, deberán estar apoyados, como mínimo, cada 2.5 m de longitud.

    No se emplearán andamios sobre borriquetas superpuestas.

    8.2.3. Andamios colgados:

    Los pescantes serán perfectamente vigas de acero autorresistentes de hormigón armado, con la sección y características suficientes para soportar los esfuerzos a que han de estar sometidas. Si se emplean vigas de madera, se utilizarán tablones pareados dispuestos de canto y con un espesor mínimo de 5 cm, sin nudos ni grietas.

    La fijación de cada pescante se efectuará anclándolo al forjado y, cuando este sea unidireccional, quedará fijado, al menos, sobre tres nervios. El elemento de anclaje estará dispuesto de manera cruzada y perpendicular a los nervios del forjado.

    Si el sistema anterior no fuera factible, se podrá utilizar contrapesos de hormigón sólidamente unidos entre sí y con los pescantes. En ningún caso se permitirá el uso de sacos ni bidones rellenos de tierras, grava u otro material.

    Los cables o cuerdas portantes serán resistentes a los esfuerzos a soportar y estarán, en todo momento, en perfecto estado de conservación.

  • Andamios metálicos tubulares:

  • El número de perfiles que constituyen el andamio, su sección, características, disposición y separación, así como las piezas de unión entre perfiles, arriostramientos, anclajes a fachadas y apoyos sobre el terreno, se determinarán dé forma que quede asegurada la estabilidad y seguridad del conjunto.

    Los apoyos en el suelo se realizarán sobre zonas que no ofrezcan puntos débiles, por lo que se utilizarán durmientes de madera o bases de hormigón que repartan uniformemente las cargas y mantengan la horizontalidad de las plataformas de trabajo.

    Se dispondrá un número suficiente de juntas de anclaje para conseguir la estabilidad y seguridad del conjunto, distribuyéndose por cada por cada cuerpo de andamio y cada planta de la obra.

    Todos los cuerpos del conjunto deberán disponer de arriostramiento del tipo de “Cruces de San Andrés”.

    El piso de los andamios se sujetará a los tubos o perfiles metálicos mediante abrazaderas o piezas similares adecuadas, que impidan el basculamiento.

    El apretado de las mordazas será uniforme, de forma que no quede flojo ningún tornillo.

    El apoyo de las cabezas de los tubos o perfiles metálicos en zonas resistentes se hará con la interposición de una base con taladros, para pasar las puntas o tornillos de sujeción a los apoyos.

    No se podrán dejar plataformas sueltas y sujetas a los tubos por su propio peso, debiendo usarse contravientos apropiados en el sentido longitudinal y transversal.

    Todos los elementos metálicos deberán estar protegidos contra la oxidación, debiéndose tomar las medidas pertinentes para su conservación.

    El montaje y mantenimiento del andamio se deberá realizar por personal especializado, siguiendo las instrucciones del fabricante o suministrador.

    8.3.-Castilletes de hormigonado.

    Estarán formados por una estructura de cuatro angulares de acero laminado, pies derechos, arriostrados mediante “Cruces de San Andrés”, apoyados en bases firmes.

    9.-MANO DE OBRA.

    9.1.-Descripción.

    Operarios que llevan a cabo de manera directa la ejecución de las unidades de obra y los que, en su caso, colaboran o ayudan a estos de forma directa.

    9.2.-Cualificación.

    Los operarios que participen o intervengan de forma directa en la ejecución de las unidades de obra, deberán estar cualificados y capacitados profesionalmente para realizar, de acuerdo con las normas de buena construcción, con las prescripciones de ejecución establecidas y con las instrucciones recibidas, los trabajos propios del oficio o especialidad a que se refiera cada unidad de obra.

    A los efectos anteriores, los conocimientos mínimos que habrán de reunir, según sea requerido por el trabajo de que se trate, serán los siguientes:

    • Interpretación de instrucciones gráficas, medidas y cotas.

    • Replanteo y preparación del tajo.

    • Utilización y manejo de las herramientas de trabajo adecuadas.

    • Correr niveles y plomos.

    • Trazado de ángulos y alineaciones.

    • Colocación de tirantes, miras y reglas.

    - Aplicación, distribución y ordenación de los elementos constructivos de la unidad de obra, de acuerdo con los despieces, trazados y disposiciones constructivas establecidas.

    - Montaje de los medios auxiliares necesarios para la ejecución de la unidad de obra.

    Los operarios que manejen o conduzcan, según se trate, las máquinas de producción directa y las de utilización múltiple, así como los que, intervengan en el mantenimiento de las mismas, deberán estar debidamente cualificados y autorizados para la utilización de la máquina de que se trate.

    La Dirección Facultativa podrá rechazar la ejecución de las unidades de obra si, durante el proceso de ejecución, se detectan deficiencias o anomalías constructivas imputables a la falta de cualificación requerida para los operarios ejecutores.

    9.3.-Acreditación.

    La categoría profesional, oficio o especialización deberá acreditarse mediante experiencia contrastada, formación profesional, carnet o autorización, en su caso, según el oficio de que se trate.

    La Dirección Facultativa podrá exigir al contratista, en cualquier momento, la acreditación de la cualificación o especialización de los operarios que participan en la ejecución de la obra.

    10.-JEFES DE OBRA, ENCARGADOS Y CAPATACES.

    10.1.-Descripción.

    Personal que realiza funciones de control, organización, distribución de tareas, vigilancia, comprobación y otras análogas.

    10.2.-Cualificación.

    Salvo que las condiciones contractuales establezcan mayores exigencias, el constructor deberá adscribir permanentemente a la obra, al menos, a una persona con los conocimientos, cualificación, capacitación y atribuciones suficientes para desarrollar correctamente las siguientes funciones:

    • Interpretación de planos, tanto de conjunto como de detalles.

    - Interpretación de definiciones, descripciones y prescripciones de cualquiera de los documentos del proyecto.

    • Realizar los replanteos generales y parciales.

    Transmitir las instrucciones pertinentes de acuerdo con el proyecto y las órdenes de la Dirección Facultativa, a los trabajadores que realicen las diferentes tareas, sobre la ejecución, organización y puesta en obra de las distintas unidades.

    - Interpretar las órdenes e instrucciones impartidas por la Dirección Facultativa.

    - Instruir a los operarios sobre la ejecución de las distintas unidades de obra.

    - Interpretar las medidas adoptadas, en los documentos y normas correspondientes y las órdenes recibidas al respecto, sobre salud, seguridad e higiene en el trabajo, así como trasmitir a los trabajadores las instrucciones pertinentes sobre dicha materia.

    - Organizar la ejecución de la obra y ostentar la representación del contratista.

    11.-PRODUCTOS.

    11.1.-Procedencia y características.

    Salvo que para un determinado producto se prescriba una procedencia concreta que atienda a un origen geográfico, industrial o tecnológico; el constructor podrá proveerse del mismo de los lugares o puntos que tengan por conveniente, siempre que reúnan las condiciones exigidas en este pliego.

    Los productos a emplear en la obra habrán de cumplir las características cualitativas y cuantitativas prescritas para los mismos, pudiendo el contratista utilizar las marcas modelos o denominaciones comerciales que estime conveniente, siempre que reúnan tales características y hayan sido previamente por la Dirección Facultativa.

    Las tolerancias especificadas en las prescripciones establecen los límites a partir de las cuales la Dirección Facultativa podrá tomar la decisión de rechazo.

    Cuando no se especifique una tolerancia concreta para una determinada característica, se entenderá que, de no cumplir la misma, el producto de que se trate podrá ser rechazado.

    11.2.-Recepción.

    Los productos, a su llegada a la obra, deberán poder identificarse, según las condiciones establecidas para ello en las prescripciones correspondientes y de acuerdo con las descripciones de definiciones de los mismos.

    Sólo podrán emplearse los productos en la obra previo examen y aceptación de la Dirección Facultativa. A tales efectos, ésta fijará aquellos productos para los que deberán presentarse muestras, por parte del contratista, determinando el número de las mismas. Debiendo habilitarse un lugar en la obra para guardar las muestras aceptadas, cuya custodia corresponderá al contratista.

    Los materiales acopiados y sus respectivas muestras, cuando proceda, deberán quedar identificados de manera indeleble en correspondencia con el resto de la documentación del suministro.

    La recepción de los materiales por la Dirección no examinará al contratista de su responsabilidad en el cumplimiento de las características exigidas, para los materiales, en el presente pliego.

    Deberán retirarse de la obra inmediatamente los materiales que hayan sido rechazados.

    Todos los aparatos y equipos de origen industrial deberán venir con las garantías e instrucciones correspondiente del fabricante o suministrador, relativos a ejecución, montaje, instalación, conservación, mantenimiento y uso, que serán custodiados por el contratista hasta su entrega, con la recepción de obra.

    En los productos con distintivos de calidad se deberá disponer en obra, a la recepción de los mismos, de la acreditación correspondiente, siendo obligatorio acreditar la vigencia de la homologación o certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios para todos aquellos productos a los que les sea exigido por las disposiciones que regulen la materia.

    En la documentación del suministrador deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y conservación, en su caso.

    11.3.-Normas de aplicación.

    Los productos utilizados en la obra deberán ajustarse a las normas relacionadas en las prescripciones correspondientes a cada uno de ellos, sin perjuicio de las características especificas establecidas para los mismos.

    11.4.-Conservación, almacenamiento y manipulación.

    Se deberán llevar acabo los cuidados y protecciones necesarias; adoptando las medidas pertinentes y siguiendo, en su caso, las instrucciones del suministrador para mantener y conservar las condiciones de recepción exigidas a los productos, hasta su incorporación en las unidades de obra, a cuyos efectos, el contratista deberá instalar en la obra los espacios y almacenes precisos para asegurar la conservación de los materiales, siguiendo las prescripciones establecidas y las instrucciones que reciba al respecto de la Dirección.

    La colocación y manipulaciones a que han de estar sometidos los productos en las operaciones de carga, descarga y apilado o almacenaje y en los movimientos y transportes desde los lugares de acopio hasta los de aplicación, se realizarán dé forma que no alteren las características que ha de reunir.

    12.-UNIDADES DE OBRA.

    En el caso de unidades de obra complejas formadas por trabajos objeto de unidades simples para las que ya se hayan establecido las prescripciones correspondientes, dichas prescripciones serán de aplicación a las unidades de obra complejas, en los mismos términos.

    12.1.-Descripción y componentes.

    Los componentes y las características cualitativas y cuantitativas de cada unidad de obra; serán las descritas en las prescripciones correspondientes; complementadas y completadas, en cualquier caso, con lo definido en la descripción de los precios unitarios y con lo especificado en los planos de conjunto y detalle, debiendo entenderse que todos los materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra y se encuentren comprendidos en los conceptos de material complementario y piezas especiales o pequeño material, se consideraran incluidos en la misma, aunque no figuren mencionados de forma expresa en la descripción y relación de componentes.

    12.2.-Requisitos previos.

    Con independencia de los requisitos previos exigidos para cada unidad de obra en las prescripciones específicas correspondientes, con carácter general, antes de iniciar la ejecución de cualquier unidad de obra, se cumplirán los siguientes:

    - Los lugares de trabajo deberán estar limpios y libres de restos.

    - Estarán realizados los replanteos y definidos los trazados, despieces y referencias correspondientes.

    - Se dispondrá de toda la información que pueda afectar a la ejecución.

    - Estarán instalados los medios auxiliares que sean necesarios.

    - Se habrán ejecutado las unidades de obra requeridas, según el proceso constructivo.

    - No se podrán comenzar los trabajos, si se dan las condiciones meteorológicas adversas que puedan afectar a la ejecución.

    12.3.-Prescripciones de ejecución.

    La ejecución de las unidades de obra, se llevará a cabo con las prescripciones establecidas para las mismas, con las normas aplicables relacionadas, con las normas tradicionales de buena construcción y con las ordenes e instrucciones que, en interpretación del proyecto, dicte la Dirección Facultativa.

    Las formas, dimensiones, trazados, disposiciones constructivas, despieces y emplazamientos de las distintas unidades y partes de obra serán especificados en los planos de conjunto y detalle.

    La instalación, montaje y puesta en obra de los productos que han de quedar integrados a la unidad de obra se realizará dé forma que no alteren las características de los mismos.

    La mano de obra que intervenga en la ejecución, deberá reunir los requisitos de formación y cualificación exigidos para el trabajo de que se trate.

    Cuando las condiciones climatológicas sean tan adversas y desfavorables que puedan afectar a las características que hayan de reunir las unidades de obra, se suspenderán los trabajos correspondientes.

    El incumplimiento de las prescripciones de ejecución establecidas por cada unidad de obra, podrá ser causa de rechazo de la misma. No obstante, el hecho de haber examinado y reconocido, durante la ejecución, las unidades de obra, no significa que si en el momento de la recepción final de la obra, no cumplen con las prescripciones exigidas para la mismas, hayan de ser aceptadas.

    Terminada la ejecución de cualquier unidad de obra, no presentará defectos, manchas, deterioros o irregularidades, deberá quedar con las dimensiones especificadas en los planos y habrán de cumplir las funciones para que se destinen. Así mismo, el tajo deberá quedar limpio y habrán de retirarse los escombros, restos, materiales sobrantes, los equipos de herramientas y medios auxiliares utilizados, salvo que sea imprescindible mantener algunos de estos últimos.

    12.4.-Conservación y mantenimiento.

    Una vez terminadas las unidades de obra, no podrán utilizarse para otros distintos que los definidos en el proyecto.

    A los efectos de mantener las unidades terminadas, se realizarán inspecciones de forma sistemática, al menos, una vez al mes, y cuando varíen las condiciones iniciales y cuando lo indiquen, en su caso, las condiciones de uso y mantenimiento.

    Los daños o deterioros producidos por cualquier causa, una vez terminadas las unidades de obra, deberán ponerse en conocimiento de la Dirección Facultativa para su reparación en el momento adecuado, previa autorización expresa de esta.

    No almacenarán ni depositarán materiales u otros elementos en los espacios o unidades terminadas que puedan alterar las características prescritas para los mismos, ni se someterán a esfuerzos o solicitaciones para los que no han sido previstos.

    En el caso de condiciones climatológicas adversas que puedan dañar o perjudicar las unidades terminadas se inspeccionará y revisarán las mismas adoptando las medidas necesarias.

    13.-CONTROLES, PRUEBAS Y ENSAYOS.

    La Dirección Facultativa podrá llevar a cabo, por sí misma, o con la colaboración de entidades acreditadas en las áreas correspondientes; de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre materia, los ensayos, controles, pruebas de materiales y unidades de obra que estime pertinente, debiendo el contratista facilitar dichos cometidos, proporcionando los medios materiales que sean necesarios para su desarrollo, tales como medios auxiliares, productos, energía y agua.

    El contratista podrá realizar a su costa los autocontroles que estimen pertinentes, debiendo dar conocimiento, en su caso, a la Dirección Facultativa de la planificación prevista a tal efecto.

    El contratista deberá disponer en un lugar apropiado, habilitado al efecto en la obra, los instrumentos de medida de dimensiones, temperatura, humedad y velocidad del viento; que habrán de mantenerse en condiciones para cumplir sus funciones.

    Los aparatos de medida dispondrán de los patrones o elementos de contraste que permitan comprobar, en cualquier momento, su correcto funcionamiento.

    En los controles a efectuar, el error máximo admitido por los procedimientos de medida, será inferior al 50% de la tolerancia establecida.

    La Dirección Facultativa, podrá aceptar, si lo estima oportuno, determinados productos, mano de obra y unidades de obra, sin necesidad de someterlos a ensayos u otros controles, cuando se acrediten sus características mediante las garantías y certificados pertinentes, siempre que estos cumplan los siguientes requisitos:

    Documentos de garantía del suministro:

    - Certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios. Se podrá admitir en la forma que cada reglamento de aplicación especifique.

    - Certificado de conformidad con la norma. Se podrán admitir en los expedidos por organismos de certificación legalmente autorizados de acuerdo con el R.D. 2200/1995.

    - Declaración de conformidad con los requisitos exigidos:

  • Declaración del suministrador: Se podrá admitir los presentados según lo especificado en la norma UNE 66514-91.

  • Certificado de ensayo. Se podrán admitir los presentados por un laboratorio oficialmente reconocido, propio o ajeno al suministrador, expedido según norma UNE 66803-89.

  • Documentos de aptitud de operadores, instaladores y aplicadores:

    - Licencias y certificados de competencia. Se podrá admitir los documentos de aptitud personales y en periodo de vigencia, emitidos por organismos oficialmente reconocidos.

    - Reconocimiento de instalador o aplicador. Se podrán admitir los documentos emitidos por el fabricante sobre un determinado proceso o elemento constructivo a favor de una organización o persona física, aceptados por ésta. Debiéndose indicar el ámbito de competencia y las condiciones de ejecución reconocidas al instalador o aplicador.

    14.-RECEPCIÓN DE LA OBRA.

    Si en la recepción de la obra se detectasen unidades de obra no ejecutadas de acuerdo con el proyecto, que no hubieran sido autorizadas, o se observasen defectos y deficiencias de ejecución impugnables al contratista, la Dirección podrá rechazar las obras y ordenar las correcciones oportunas. Debiendo seguir el contratista las instrucciones que, de acuerdo con las prescripciones del proyecto, le dicte la Dirección.

    La obra deberá entregarse, por el contratista, limpia y libre de escombros, residuos, materiales, medios auxiliares, maquinarias e instalaciones y construcciones provisionales.

    En el acto de la recepción deberán entregarse por parte del contratista:

    • Las instrucciones, manuales de uso, mantenimiento, conservación y garantías, en su caso, de los equipos, aparatos y máquinas instaladas.

    • Relación de suministradores y subcontratas que han intervenido en la obra.

    • Los permisos y autorizaciones necesarios para el uso y puesta en servicio de las instalaciones que los requieran.

    • Cualquier otra documentación o exigencia que venga impuesta por las condiciones y acuerdos contractuales.

    15.-CRITERIOS DE MEDICIÓN.

    15.1-Normas generales.

    Al efectuar las mediciones para el abono de la obra, se tomarán las dimensiones de lo realmente ejecutado, cuando sean inferiores a la que figuran en los planos y las cotas de planos. Cuando las correspondientes a la obra realmente ejecutadas sean mayores, salvo que, se trate de modificaciones que hayan sido expresamente autorizadas, en cuyo caso se tomarán las dimensiones reales.

    En cualquier caso, cuando para determinadas unidades de obra se establezcan el criterio de medición sobre dimensiones teóricas de planos, se tomarán estas, salvo que sean mayores que las de la obra realmente ejecutada.

    En ningún caso servirá de base o referencia, para realizar las mediciones de la obra ejecutada, los errores, excesos, omisiones, imprevisiones o criterios equivocados que pudieran presentar las mediciones del proyecto.

    En ningún supuesto se considerarán los excesos de medición que se originen por irregularidades o errores de ejecución, obras defectuosas o por refuerzo de éstas.

    Para las partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista deberá avisar a la Dirección Facultativa con la antelación suficiente, a fin de que ésta pueda realizar la correspondiente mediciones y toma de datos.

    Cuando la empresa constructora proponga a la Dirección Facultativa la ejecución de cualquier unidad de obra, con mayores dimensiones que las fijadas en el proyecto, por juzgarla benéfica para ella; y la Dirección Facultativa estimase aceptable, aunque no necesaria la mejora propuesta, se efectuará la medición de las partidas, de que se trate, según las dimensiones del proyecto.

    Cualquier modificación en la ejecución de unidades de obra que presuponga la realización de distinto número de aquellas, en mas o menos, de las que figuran en el proyecto, deberá ser reconocida y autorizada, con carácter previo a su ejecución.

    15.2.-Formas de medir.

    Las unidades de medida a adoptar y los criterios a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, con vistas al abono de las mismas, serán los que figuran en las prescripciones correspondientes a cada una de ellas, de acuerdo con los significados y desarrollos que se desglosan a continuación:

    CAPITULO 02. ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO.

    • Medido en perfil natural

    La medición se referirá al estado del terreno, antes de realizar la excavación.

    La forma de efectuar la medición obedecerá a tomar las dimensiones de longitud, latitud y altura fijadas en planos, salvo en el caso de dimensiones en obras menores que en planos que se tomarán las de la obra.

    No se considerarán los excesos que, en relación con las cotas aludidas, se pudieran producir por el desarrollo normal de los trabajos o ejecuciones defectuosas. Sin embargo, serían de tener en cuenta las variaciones producidas en obras por ordenes de la Dirección Facultativa. Y los excesos debidos a los taludes naturales del terreno, como consecuencia de excavaciones donde no haya previsto entibación y sea necesario para evitar desprendimientos, siempre que lo autorice la Dirección Facultativa, y los originados, en su caso, por encofrados perdidos con materiales cerámicos de piezas a hormigonar.

    • Medido en perfil compactado.

    La medición se referirá al estado de las tierras una vez finalizado el proceso de compactación. En cuanto a la forma de efectuar la medición, son extensibles, a este caso las consideraciones indicadas para las excavaciones.

    • Medida la superficie en verdadera magnitud.

    Medición según las superficies resultantes del terreno una vez compactado o explanado.

    • Medida en perfil esponjado.

    La medición se referirá al estado de las tierras una vez extraídas. Para ello, la forma de obtener el volumen de tierras a transportar, será la que resulte de aplicar el porcentaje de esponjamiento medio que proceda, en función de las características del terreno.

    • Medida la superficie de entibación útil.

    Se medirá la superficie que resulte de considerar las dimensiones de los parámetros a entibar. Es decir, las caras de tierras protegidas.

    CAPITULO 03. CIMENTACIONES.

    • Medida en peso nominal.

    Según los Kg. que resulten de aplicar a las longitudes de barras los pesos nominales que, según el diámetro y tipo de acero, figuren en tablas.

    Los solapes de unas barras con otras habrán de ser considerados al efectuar la medición, según las longitudes de los mismos que figuran en los planos, salvo en el caso de las mallas electrosoldadas, que se consideran en el precio unitario, como mayor cantidad.

    • Medida la longitud ejecutada hasta la cara superior después del cabezamiento.

    Medición de la longitud comprendida entre la punta del pilote, de modo que quede terminada según detalles de plano.

    • Medida la superficie ejecutada hasta la coronación después del saneamiento.

    Se medirá la superficie resultante de multiplicar la longitud ejecutada por la altura determinada por la base del muro y su cara superior de coronación, una vez ejecutada la demolición y el saneamiento correspondiente.

    • Medida la superficie de encofrado útil

    Será la que se deduzca de tomar las cotas con las que aparecen grafiadas en planos las piezas resultantes de hormigón, es decir, las partes de las caras de encofrados en contacto con el hormigón.

    • Medido el volumen teórico ejecutado.

    Será el volumen que resulte de considerar las dimensiones especificadas en los planos. Independientemente que las piezas de hormigón hubieran quedado con mayores dimensiones. En el caso de dimensiones en obras menores que en planos se tomarán las cotas de obra.

    • Medida la superficie ejecutada.

    Medición de la superficie realmente ejecutada, según planos.

    CAPITULO 04. SANEAMIENTO.

    • Medida la unidad ejecutada

    Medición resultante de cuantificar el número de unidades de obra una vez ejecutadas.

    • Medida la longitud ejecutada.

    Se medirá la longitud real de cada ramal de la red, considerando los tramos de cada colector ocupados por piezas especiales.

    • Medida entre ejes de arquetas.

    Se medirá la longitud real de cada ramal de la red desde eje a eje de arquetas.

    • Medida la longitud ejecutada.

    Se medirá la longitud real considerando los tramos verticales ocupados por piezas especiales.

    CAPITULO 05. ESTRUCTURAS.

    • Medido de fuera afuera deduciendo huecos mayores de 1m3.

    Se efectuará la medición de cara exterior a cara exterior de los elementos delimitadores de cada forjado en ambos sentidos (jácenas, muros de carga, zunchos, etc.) descontando solamente los huecos o pasos de forjados que tengan una superficie mayor de 1m2.

    En los casos de dos crujías formadas por forjados diferentes, objeto de precio unitarios distintos, que apoyen o se empotren en una jácena o muro de carga común a ambas crujías, cada una de las partidas de forjado se medirá desde fuera o cara exterior de los elementos delimitadores al eje de la jácena o muro de carga común.

    • Medido el volumen teórico ejecutado.

    Se medirá de la forma establecida en el capítulo de cimentación.

    • Medida la superficie de encofrado útil.

    Se medirá de la forma establecida en el capítulo de cimentación.

    • Medido en peso nominal.

    Se medirá de la forma establecida en el capítulo de cimentación, aplicándose, para el caso de perfiles normalizados, iguales criterios que para las barras de acero.

    CAPITULO 06. ALBAÑILERÍA.

    • Medición deduciendo huecos mayores de 3.00m2.

    Se medirá descontando únicamente aquellos huecos cuya superficie de 3.00m2. Lo que significan que se medirán como partidas independientes: la formación de dinteles, la formación de mochetas y los recibos de cercos o precercos, según se trate, de los huecos que hayan de deducirse y que se medirá a cinta corrida, es decir, como si no existieran huecos, las superficies ocupadas por huecos, de superficie igual o menor de 3m2. Por lo que, en compensación, no se medirán las partidas referidas que correspondan a estos huecos.

    A los efectos anteriores, se entenderá como hueco, cuando el mismo tiene mochetas y dintel para puerta o ventana. Por lo que de tratarse de un vacío en la fábrica sin dintel, antepecho ni carpintería se deducirá siempre el mismo, al medir la fábrica, sea cual fuere su superficie.

    No se deducirán, en ningún caso, las zonas ocupadas por cobijados de cámaras de aire, capialzados de persianas, mochetas y dinteles; es decir, sólo se considerarán las dimensiones de los huecos de fábrica previstos para la carpintería, cuando hayan de descontarse de éstos.

    En los casos de intersecciones de fábricas, con cerramientos de fachadas con pilares, resueltas con empachados de las caras exteriores de los pilares, la fábrica del cerramiento se medirá corrida, por delante de los pilares y, en compensación, no se medirán los empachados referidos.

    En el supuesto de cerramientos de fachadas formados por fábrica exterior, cámaras de aire y hoja interior de trasdosado. Donde las dos hojas, en lugar de apoyar directamente en el forjado, apoyen en una o dos hiladas de regularización que abarquen todo el espesor del cerramiento, al efectuar la medición de las partidas correspondientes a cada hoja se tomará la cota de altura desde el forjado y, en compensación, no se medirán las hiladas de regularización.

    • Medición a cinta corrida.

    Se medirán los parámetros verticales de cerramientos o particiones como sino existieran huecos. Por lo que al no deducir ningún hueco, en compensación de medir hueco por macizo, no se medirán las partidas de dintel, mochetas y recibidos de cercos o precercos, tanto de los huecos exteriores como interiores.

    La medición correspondiente a forrados interiores de bajantes, conductos de ventilación, pilares u otros elementos análogos y de faldones o repisas de bañeras, en su caso, se incluirán en la medición de las partidas de particiones interiores de que se trate (citara, tabicón, tabique, etc.).

    • Medición en proyección horizontal de fuera afuera.

    Se efectuará la medición de los distintos planos horizontales; obtenidos mediante la proyección de los puntos delimitadores de la cubierta o elemento de que se trate, según la planta de forjado, tomando las cotas de cara exterior a cara exterior de elementos tales como hastiales, aún cuando no formen parte de las formaciones de pendientes y se consideren como objeto de otras partidas independientes. No se considerarán los vuelos de los elementos de cubrición, en los aleros, sobre el forjado o elementos donde apoye la formación de pendientes. Se deducirán los huecos o pasos cuya superficie sea superior a 1m2.

    • Medido en verdadera magnitud por el intrados.

    Se medirá el desarrollo total del arco aboveda según se trate, por el intrados, partiendo de los arranques.

    • Medido según la arista de la intersección entre huella y tabica.

    Por cada peldaño se medirá la longitud correspondiente a dicha intersección.

    • Medida la longitud ejecutada.

    Se medirá la longitud efectivamente realizada. En el caso de dinteles o cargaderos corresponderá al ancho del hueco más las entregas en los apoyos.

    • Medido según la luz libre del hueco.

    La medición se realizará considerando el ancho del hueco de fábrica.

    • Medida según la altura libre del hueco.

    Medición, por cada mocheta de hueco, de la altura del mismo, según la medición de carpintería.

    • Medido según medición de carpintería

    Se medirá la superficie que resulte de tomar las dimensiones de fuera afuera del precerco, o del cerco, cuando no se disponga del anterior, de la carpintería a recibir.

    • Medido en verdadera magnitud.

    Se medirá según las dimensiones de los planos horizontales o inclinados que resulten, siguiendo las líneas de máxima pendiente y deduciendo todos los huecos.

    • Medida la superficie ejecutada.

    Se ejecutará la medición de la superficie realmente ejecutada, según los planos, lo que implica deducir todos los huecos o zonas no ejecutadas.

    CAPITULO 07. CUBIERTAS.

    • Medición en proyección horizontal deduciendo los huecos mayores de 1m2.

    Se medirán los distintos planos horizontales que delimitan los faldones, comprendidos entre caras inferiores de pretiles y líneas exteriores de bordes libres, descontando los huecos y elementos que sobresalen de la cubierta, cuya superficie será mayor de 1m2.

    Se medirán como partidas independientes los encuentros y bordes libres que delimiten independientes los huecos o elementos que sobresalgan de la cubierta.

    En el supuesto de vertido de faldones o canalones, se deducirá la superficie ocupada por dichos elementos.

    • Medición en verdadera magnitud deduciendo huecos mayores de 1m2.

    Se medirá la superficie inclinada de los faldones descontando los huecos y elementos que sobresalen de la cubierta, cuya superficie sea mayor de 1m2.

    Se efectuará la medición desde las líneas exteriores de bordes libre y aleros, hasta las líneas de intersección de faldones.

    Se medirán como partidas independientes los encuentros y bordes libres que delimitan los huecos o elementos que sobresalgan de la cubierta.

    • Medida en verdadera magnitud.

    Se efectuará la medición según la longitud real.

    • Medida la unidad ejecutada.

    La medición se efectuará cuantificando el número de unidades ejecutadas.

    CAPITULO 08. INSTALACIONES.

    • Medida de longitud ejecutada.

    Medición según desarrollo longitudinal resultante, considerando, en su caso, los tramos ocupados por piezas especiales.

    • Medida la unidad ejecutada.

    La medición se efectuará cuantificando el número de unidades ejecutadas.

    • Medida la superficie desarrollada, las curvas por el radio mayor y las reducciones según la sección mayor.

    Medición según la superficie desarrollada.

    CAPITULO 09. AISLAMIENTOS.

    • Medida la superficie ejecutada.

    Se medirá la superficie realmente ejecutada, una vez deducidas todas las superficies en las que no se disponga aislamiento. Las posibles vueltas de los aislamientos en los encuentros, se medirán en su verdadero desarrollo.

    • Medida la superficie ejecutada en proyección horizontal.

    Se efectuará la medición de los distintos planos en proyección horizontal deduciéndose todas las superficies donde nos disponga aislamiento.

    • Medida la superficie ejecutada por su desarrollo.

    Medición según el desarrollo de la superficie real ejecutada.

    • Medida la longitud ejecutada.

    Medición según desarrollo longitudinal real ejecutado.

    • Medido el volumen teórico lleno.

    Será el volumen resultante de considerar las dimensiones especificadas en planos de los espacios rellenos.

    CAPITULO 10. REVESTIMIENTOS.

    • Medida la superficie ejecutada.

    Se medirá la superficie ejecutada, una vez deducidas todas las superficies en las que no se disponga revestimiento. Las piezas intermedias o de remates dispuestas en los revestimientos, podrán ser objeto de medición independiente en las partidas correspondientes, en cuyo caso se deducirá la superficie ocupada por dichos elementos al medir los revestimientos de que se trate.

    • Medido deduciendo huecos mayores de 0.25m2.

    Se medirá la superficie ejecutada, una vez deducidas las superficies no revestidas mayores de 0.25m2. Por lo que en compensación no se medirán los posibles recercados de los huecos no deducidos.

    • Medido deduciendo huecos mayores de 0.50m2.

    Se medirá la superficie ejecutada, una vez deducidas las superficies no revestidas mayores de 0.50m2. Por lo que en compensación no se medirán los posibles recercados de los huecos no deducidos.

    • Medido a cinta corrida.

    Se efectuarán la medición sin deducir ningún hueco, compensado con ello los revestimientos de mochetas, fondo de dinteles y ejecución de aristados, midiendo desde las líneas donde empiece el enfoscado.

    En los casos de vacíos practicados en las paredes de suelo a techo; se deducirán los mismos y se incluirá en la medición de la partida el posible revestimiento de las mochetas, pilares aislados, etc. En el supuesto de enfoscados de parámetros verticales interiores, la altura se medirá desde la arista superior del rodapie, zócalo o elemento donde arranca el enfoscado.

    • Medido a cinta corrida desde la arista superior del rodapie.

    La medición se efectuará considerando la altura desde la arista superior del rodapie, zócalo o líneas de arranque de revestimiento y sin deducir ningún hueco.

    • Medido a cinta corrida con desarrollo de vigas.

    Significa efectuar la medición sin descontar ningún hueco y considerar los resaltos o cuelgues de vigas por su desarrollo, midiendo desde las líneas donde empieza el revestimiento.

    En el caso de guarnecidos y enlucidos en cajas de escaleras, se incluirán en la medición de la misma partida, todos los parámetros verticales, horizontales o inclinados que se encuentren dentro del ámbito delimitado por la caja de escalera.

    • Medido según la arista de intersección entre huella y tabica.

    Para cada peldaño se medirá la longitud correspondiente a dicha intersección.

    • Medida la longitud ejecutada.

    Se medirá la longitud ejecutada, una vez deducidas las longitudes no revestidas.

    • Medido según la anchura libre del hueco

    La medición se efectuará tomando el ancho del hueco entre mochetas.

    • Medida la unidad ejecutada.

    La medición se efectuará cuantificando el número de unidades ejecutadas.

    CAPITULO 11. CARPINTERÍA Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN.

    • Medido de fuera afuera del cerco.

    Se medirá la superficie de fuera afuera del cerco.

    • Medido de fuera afuera del precerco.

    Se medirá la superficie de fuera afuera del precerco.

    • Medido de fuera afuera.

    Significa efectuar la medición según las dimensiones del rectángulo capaz mínimo en el que se pueda inscribir la proyección de la reja.

    • Medida la longitud ejecutada

    .

    Medición según desarrollo longitudinal resultante.

    • Medido según la superficie del hueco.

    Se efectuará la medición tomando las dimensiones del hueco de fábrica.

    • Medida la longitud vista ejecutada.

    Medición sólo de la parte vista resultante.

    CAPITULO 12. VIDRIERAS Y ELABORADOS SINTÉTICOS.

    • Medida la superficie acristalada en múltiplos de 30mm.

    Significa medir cada pieza de vidrio con sus medidas reales, redondeando por exceso a múltiplos de 30mm.

    Cuando se trate de piezas de formas no rectangulares, se medirán según las dimensiones del rectángulo capaz mínimo en el que se pueda inscribir la pieza a medir, redondeando a partir de tales dimensiones.

    • Medida la superficie acristalada en múltiplos de 25cm en longitud y 10cm en anchura.

    Medición pieza a pieza con sus medidas reales, redondeadas por exceso, la longitud a múltiplos de 25cm y el ancho a múltiplos de 10cm.

    Para piezas no rectangulares se seguirá el criterio marcado anteriormente.

    • Medida la superficie acristalada en múltiplos de 25cm en longitud y 26cm en anchura.

    Se medirá cada pieza con sus medidas reales, redondeadas por exceso, la longitud en múltiplos de 25cm y la altura en múltiplos de 26cm.

    • Medida la superficie total ejecutada, comprendida entre los elementos de sustentación.

    Se efectuará la medición de la superficie realmente ejecutada, entre caras exteriores de los elementos de sustentación, según planos, lo que significa deducir todos los huecos y espacios no acristalados.

    • Medida la superficie empanelada.

    Medición de la superficie realmente ejecutada.

    • Medida la superficie ejecutada según dimensiones normalizadas.

    Medición según las dimensiones de las hojas normalizadas.

    • Medida la superficie ejecutada.

    Medición de la superficie realmente ejecutada.

    CAPITULO 13. PINTURAS.

    • Medida la superficie ejecutada.

    Significa que se medirá lo realmente ejecutado, según planos; lo que implica deducir todos los huecos o zonas no pintadas e incluir las superficies de mochetas, y fondos de dinteles que vayan tratados de igual forma.

    • Medido a cinta corrida.

    Se medirá sin deducir ningún hueco, compensando con ello la pintura de mochetas y fondo de dinteles, en su caso.

    • Medido a dos caras.

    Significa duplicar la medición de las partidas de carpintería correspondientes, siempre que ambas caras vayan tratadas con la misma pintura, en caso contrario se medirá a una sola cara, cada partida diferente.

    • Medido a dos caras de fuera afuera del tapajuntas.

    Se multiplicará por dos la superficie de una cara, medida de fuera afuera del tapajuntas, siempre que las dos caras vayan tratadas de forma igual, en caso contrario, se medirá una sola cara. En el caso de pinturas de capialzados de persianas sólo se considerará la superficie pintada de los mismos.

    • Medido a tres caras.

    Se efectuará la medición, multiplicando por tres las superficies medidas a una sola cara, de fuera afuera, de los elementos de cerrajería correspondientes.

    • Medido a cinta corrida descontando huecos mayores de 1m2.

    Sólo se deducirán los huecos cuya superficie sea mayor de 1m2, por tanto, se medirán a cinta corrida los de superficie igual o menor a la indicada.

    • Medido en peso nominal de los elementos estructurales pintados.

    Igual medición que los elementos estructurales que se hayan pintado, siguiendo el criterio marcado para medir éstos.

    15.3.-Orden de prelación.

    El orden de prevalencia a seguir, en cuanto se refiere a los criterios de medición a aplicar, en casos de dudas, indefiniciones, omisiones o contradicciones entre distintas partes o documentos del proyecto, será el siguiente:

    1º. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Proyecto.

    2º. Descripciones de los precios unitarios del Proyecto.

    3º. Pliego de Prescripciones Técnicas; de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes; de la Junta de Andalucía.

    4º. Criterios marcados en el Banco de Precios que han servido de referencia para redactar los precios del Proyecto.

    5º. La forma seguida en las mediciones del Proyecto.

    16.-CRITERIOS DE VALORACIÓN.

    16.1.-Prevalencia de las condiciones contractuales.

    Con respecto a los criterios de valoración a considerar, con vista al abono y liquidación de las obras, elaboración de precios contradictorios, valoración de unidades de obra incompleta y para cualquier otra incidencia económica que pudiera suscitarse durante la ejecución o la terminación de las obras, tendrá carácter prevalente lo establecido en las condiciones y acuerdos contractuales. No obstante, en defecto de tales condiciones o como complemento de las mismas y en cuanto no se contradigan, se considerarán las que se desarrollan a continuación.

    16.2.-Orden de prelación entre documentos del proyecto.

    A los efectos anteriormente señalados; y en cuanto se refiere a los componentes y a las características cualitativas y cuantitativas definidas para cada unidad de obra, tendrá carácter prevalente las descripciones de los precios unitarios, a través de sus epígrafes correspondientes, considerándose completadas y complementadas con las que, para las mismas unidades, figuren en partidas del presupuesto, con lo especificado en los planos de conjunto y detalle y con lo descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

    En el caso de dudas, omisiones o indefiniciones en las descripciones de los precios unitarios y ante posibles contradicciones entre los documentos o partes del proyecto, el orden de prelación a seguir será el siguiente:

    1º. Presupuesto.

    2º. Planos de detalle.

    3º. Planos de conjunto.

    4º. Memoria.

    En cuanto se refiere a la estructura de costes a aplicar, conceptos y gastos incluidos en los precios, cálculo y determinación de precios y componentes y ámbito de aplicación de los precios del proyecto, tendrán carácter prevalente los criterios que se desarrollan a continuación.

    16.3.-Ámbito de aplicación de los precios.

    Salvo que las condiciones contractuales establezcan otras estipulaciones; a los efectos económicos con vistas a la valoración para el abono de las obras, los precios unitarios del proyecto condicionarán la ejecución de las unidades de obra correspondiente, de acuerdo con lo definido y descrito en sus epígrafes, completado y complementado con lo especificado en el resto de los documentos del proyecto, sea cual fuere el importe asignado a los mismos y aunque sus descomposiciones, que tendrán mero carácter informativo, presenten errores, omisiones e imprevisiones. Es decir, el contratista estará obligado a realizar la s unidades de obra, según los criterios reseñados y los que se desarrollan a continuación, a cambio de los precios ofertados por él mismo para dichas unidades, según el importe de adjudicación de la obra.

    Los precios de los factores productivos, los auxiliares y los unitarios del proyecto; se considerarán válidos, según su definición, para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o ejecución; se realicen en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, a menos que en la descripción de los mismos se especifiquen una procedencia concreta o un procedimiento determinado de elaboración o ejecución, en cuyo caso, su ámbito de aplicación se limitará a dichas concreciones.

    Los precios de los materiales y productos del proyecto se considerarán válidos para cualesquiera de las marcas comerciales, modelos o denominaciones específicas industriales; que se ajusten a las características técnicas descritas para los mismos y que cumplan con las prescripciones exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, sea cual fuera el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.

    Si en los documentos del proyecto figurase alguna marca, modelo o denominación específica de un producto industrial; para designar a este, habrá de entenderse, salvo que las condiciones contractuales figure otra cosa, que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes, previa aceptación de la Dirección Facultativa.

    Aunque no figure expresamente indicado en la descripción de los precios correspondientes; para aquellos materiales sujetos a normas de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que verse sobre condiciones generales u homologación, habrá que enterderse que su precio presupone la adecuación a tales exigencias, sin perjuicio de las que independientemente puedan establecerse en las prescripciones técnicas del Pliego.

    Las expresiones relativas a la calidad de un determinado producto a las que se hiciera referencia en algunas descripciones de unidades de obra, presupone, en todo caso, que habrán de cumplirse siempre los requisitos mínimos de calidad exigidos por las normas que sean de aplicación y por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto.

    No obstante, de manera especifica para las griferías, aparatos sanitarios, mecanismos eléctricos u otros productos análogos para los que se describe un grado de calidad determinada, ha de enterderse como “calidad media”, la de tipo estándar, que se encuentra entre las series más económicas de los catálogos comerciales. Por “primera calidad”, la de aquellos productos que se haya en el tramo intermedio, y por “calidad especial”, las de aquellos que, por su tonalidad diseño, acabado, etc., se identifican con las series de lujo o de mayores precios.

    Los precios asignados a máquinas, tanto de utilización múltiple, como a las que intervienen de forma directa en la ejecución de unidades de obra, se considerarán válidos para cualquier tipología dentro de la familia a que pertenecen.

    16.4.-Conceptos incluidos en los precios.

    Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean imprescindibles para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforma a las prescripciones establecidas en el presente Pliego y a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.

    Todos los gastos; que por su concepto sean asimilables a los que forman parte de los costes indirectos; o que, siendo imprescindibles para la ejecución, de la obra o parte de esta, no sean directamente; o que, siendo imprescindibles para la ejecución de la obra o parte de ésta; no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra; se considerarán siempre incluidos en el porcentaje aplicado de costes indirectos y, por tanto, en los precios del proyecto. Por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros los relativos a instalaciones y dotaciones provisionales y obras accesorias, de todo tipo, que se precisen para la ejecución de la obra comprendida en el proyecto; cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todo aquello que fuese necesario para su consecución.

    En todos los precios unitarios se encuentran comprendidos: los trabajos y actividades relativos replanteos; limpiezas previas: preparación del tajo e implantación de medios precisos para la ejecución; realización de la unidad de obra; repasos de acabado y terminación; limpieza final del tajo; retirada de residuos, escombros, máquinas, herramientas, medios utilizados; y los concernientes al mantenimiento y conservación de la unidad de obra terminada hasta la recepción y entrega de la obra.

    En los precios relativos a los productos que han de llegar a la obra, elaborados o semielaborados, se consideran incluidos todos los gastos producidos en taller. También se incluyen en este concepto, la mano de obra requerida para ajustar o reparar en obras las distintas piezas o elementos que, por sus manipulaciones, pudieran sufrir deterioros, así como la relativa a croquizaciones y toma de datos.

    En todos los precios relativos a redes, instalaciones, máquinas y equipos o cualquier elemento que lo precise, para verificar su funcionamiento; se considerará siempre que la unidad de obra se entregará instalada, probada y funcionando, por lo que cualquier actividad necesaria para ello, se encuentra incluida en los precios del proyecto, independientemente que, desde la instalación o ejecución de la unidad y su puesta en marcha, pueda transcurrir un tiempo dilatado.

    En toda unidad de obra en la que intervengan materiales cerámicos, naturales, hidráulicos, morteros y otros que lo precisen; se considerará incluida dentro de su precio, el coste del agua necesaria para el humedecido o regado de los materiales, así como la del regado previo del soporte, en su caso; y del regado posterior de la pieza o elemento constructivo, una vez terminado, si se requiere. Los precios asignados a los productos comprenden, además de su coste de adquisición, los relativos a la posible mano de obra y maquinaria, que intervenga en las operaciones de descarga y acopio, así como la que, en su caso, participase en carga y transporte hasta la obra del material, si esta se adquiere en fábrica o almacén suministrador; y también, las pérdidas producidas por dichas operaciones.

    Las perdidas producidas por todos los conceptos, en todas las operaciones y manipulaciones necesarias, desde los lugares de acopio de los materiales, hasta colocar estos en las unidades de obra; incluso las ocasionadas por la propia ejecución o puesta en obra, están consideradas en los precios unitarios descompuestos, a la hora de determinar las necesidades de dichos materiales.

    En los conceptos denominados como “material complementario y piezas especiales” y “pequeño material”, se encuentran englobados todos aquellos materiales que completan la unidad la unidad de obra y son imprescindibles para su correcta ejecución y acabado.

    En los costes horarios de la máquina, se considerarán incluidos los gastos relativos a: amortizaciones; combustibles y consumo energético; transportes, cargas y descargas; seguros y reparaciones; repercusión del servidor u operario que la maneja, obras auxiliares que pudieran precisarse para su instalación; permisos y licencias pertinentes y otros costes asociados.

    En los precios de mano de obra se incluyen el salario base, los costes sujetos y los no sujetos a cotización por la Seguridad Social, los costes de Seguridad Social y las Gratificaciones Voluntarias.

    16.5.-Gastos generales.

    Salvo que las condiciones y acuerdos contractuales establezcan otras estipulaciones; se considerará que todos aquellos gastos, correspondientes a conceptos que no intervienen en la ejecución material de la obra y que, por tanto, no figuran entre los costes directos e indirectos, y que se originan para el contratista como consecuencia de su actividad empresarial, en general, o del cumplimiento de las obligaciones del contrato de la obra a que se refiere el proyecto, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales adoptado en el proyecto.

    16.6.-Modificaciones de las unidades previstas en el proyecto.

    Cuando fuese necesario introducir unidades de obra no contempladas en el proyecto, o modificar las características cualitativas y cuantitativas de las previstas en el mismo; los nuevos precios, salvo que las estipulaciones contractuales establezcan otras condiciones, se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adaptada para los precios del proyecto. De modo que, en cuanto se refiere al cálculo y descomposición de precios, determinación de componentes, conceptos imputables a costes directos e indirectos y conceptos a considerar en los precios de los componentes; se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto y, en su defecto, los que se establecen, en su caso, en el Banco de Precios del que se hubiesen tomado los precios del proyecto o que hubiere servido de referencia para elaborar estos. Por lo tanto, se tomarán como base para elaborar los nuevos precios, las cantidades de materiales, rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o, en su defecto, en el Banco de Precios a que se refieren estos, siempre que sean adecuados y salvo que se detecten errores en los mismos.

    Cuando la empresa constructora proponga, en su caso, a la Dirección Facultativa, la sustitución de una unidad de obra por otra, que reúna mejores condiciones o el empleo de materiales de mayor calidad que los previstos en el proyecto; y la Dirección Facultativa estimase aceptable, aunque no imprescindible la mejora propuesta; podrá autorizar la misma, correspondiendo aplicar los precios previstos en el proyecto.

    En el caso de que el contratista decidiese libremente mejorar cualquier unidad de obra, sin contar con la preceptiva autorización previa, con independencia de que venga obligado a su demolición y reconstrucción si así se le ordena, se aplicarán los precios previstos en el proyecto.

    En el supuesto de unidades de obras ejecutadas de forma defectuosa o que no cumplan estrictamente las prescripciones establecidas para las mismas en el proyecto; si la Dirección Facultativa estima, de acuerdo con la propiedad; que pueden ser admisibles, con la rebaja que corresponda en los precios de la misma, el contratista vendrá obligado a aceptar los precios rebajados, fijados por la propiedad, a no ser que prefiera demoler, reparar y reconstruir las unidades afectadas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del proyecto.

    16.7.-Relaciones valoradas.

    Las relaciones valoradas que, en su caso, hayan de realizarse para efectuar el pago de la obra ejecutada, durante su ejecución o la terminación; con vista a las certificaciones y liquidación, se llevarán a cabo según estipulen las condiciones y acuerdos contractuales. No obstante, en defecto de tales condiciones o como complemento de las mismas, se seguirán los criterios siguientes:

    A la medición de las partidas correspondientes, realizada según lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, se aplicaran los precios unitarios del proyecto y los que se hubiesen acordado para las unidades de obra no previstas en el mismo; teniendo en cuenta lo previsto al respecto en las condiciones contractuales y en el presente Pliego.

    Al resultado de la valoración, así obtenida, se le aumentarán los porcentajes de Gastos Generales y Beneficio Industrial, adoptados en el presupuesto del proyecto; la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, deducido de comparar el presupuesto de contrata del proyecto con el importe de adjudicación de la obra. Finalmente, el importe obtenido se incrementará en el porcentaje de I.V.A. correspondiente.

    16.8.-Valoración de unidades de obras incompletas.

    En el supuesto de que fuese necesario valorar unidades de obra que no se encontrasen completamente terminadas; si las estipulaciones contractuales no establecen criterios al respecto, se tomarán, como base, las cantidades de componentes que figuren en la descomposiciones de los precios unitarios del proyecto y, en su defecto, las completadas en el Banco de Precios del que se hayan tomado éstos; salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en la obra ejecutada, siguiendo los criterios de la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto.

    Los precios de aplicación a dichos componentes serán los asignados a los mismos en las descomposiciones de precios unitarios.

    A partir de los resultados obtenidos, según el criterio anterior, se seguirá el procedimiento señalado para las relaciones valoradas.

    En los casos de rescisión de contratos, donde hubieran de valorarse los conceptos de costes indirectos, se tomarán como base los componentes que forman parte de los mismos y el desglose de porcentajes correspondientes a cada uno de ellos considerado en el proyecto; adoptando la estructura de costes y formas de imputación que se hayan seguido para elaborar los precios del proyecto.

    REAL DECRETO 486/97 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de SEGURIDAD Y SALUD en los lugares de trabajo.

    APARTADO I

    Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo.

    Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo, utilizadas por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto; y a las modificaciones, transformaciones o ampliaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma.

  • Seguridad estructural.

  • Espacios de trabajo y zonas peligrosas.

  • Suelos, abertura y desniveles, y barandillas.

  • Tabiques, ventanas y vanos.

  • Vías de circulación.

  • Puertas y portones.

  • Rampas, escaleras fijas y de servicio.

  • Escaleras fijas.

  • Escaleras de mano.

  • Vías y salidas de evacuación.

  • Condiciones de protección contra incendios.

  • Instalación eléctrica.

  • Minusválidos.

  • Seguridad estructural.

  • 1º. Los edificios y locales de los lugares de trabajo deberán poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización. Para las condiciones de uso previstos, todos sus elementos, estructurales o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, escaleras y escalas, deberán:

  • Tener la solidez y la resistencia necesaria para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos.

  • Disponer de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad.

  • 2º. Se prohibe sobrecargar los elementos citados en el apartado anterior. El acceso a techos o cubiertas que no ofrezcan suficientes garantías de resistencia, solo podrá autorizarse cuando se proporcionen los equipos necesarios para que el trabajo pueda realizarse de forma segura.

  • Espacios de trabajo y zonas peligrosas.

  • 1º. Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:

  • 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.

  • 2 metros cuadrados de superficie libre para el trabajador.

  • 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador.

  • 2º. La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo, será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar. Cuando, por razones inherentes al puesto de trabajo, el espacio libre disponible no permita que el trabajador tenga la libertad de movimientos necesaria para desarrollar su actividad, deberá disponer de espacio adicional suficiente en las proximidades del puesto de trabajo.

    3º. Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores, autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo, donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposiciones a elementos agresivos. Asimismo, deberá disponerse, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los trabajadores no autorizados puedan acceder a dichas zonas.

    4º. Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos, de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas.

  • Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas.

  • 1º. Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.

    2º. Las aberturas y desniveles que supongan un riesgo de caída de personas, se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrá tener partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura. Deberán protegerse, en particular:

  • Las aberturas en los suelos.

  • Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que su situación y dimensiones supongan riesgo de caída de personas, así mismo para las plataformas, muelles o estructuras similares. La protección no será obligatoria, sin embargo, si la altura de caída es inferior a 2 metros.

  • Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura. Los lados cerrados tendrán unos pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros, si la anchura de trabajo es mayor de 1,2 metros; si es menor, por ambos lados serán cerrados y al menos uno de los dos llevará pasamanos.

  • 3º. Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y se dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas.

  • Tabiques, ventanas y vanos.

  • 1º. Los tabiques trasparentes o traslúcidos y, en especial, los tabiques acristalados situados en los locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vías de circulación, deberán estar claramente señalizados y fabricados con materiales seguros, o bien estar separados de dichos puestos y vías, para impedir que los trabajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse en caso de rotura.

    2º Los trabajadores deberán poder realizar de forma segura las operaciones de abertura, cierre, ajuste o fijación de ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación. Cuando estén abiertos no deberán colocarse de tal forma que puedan constituir un riesgo para los trabajadores.

    3º Las ventanas y vanos de iluminación cenital deberán limpiarse sin riesgo para los trabajadores que realicen estas tareas o para los que se encuentren en el edificio y sus alrededores. Para ello deberán estar dotados de los dispositivos necesarios o haber sido proyectados integrando los sistemas de limpieza.

  • Vías de circulación.

  • 1º. Las vías de circulación de los lugares de trabajo, tanto las situadas en el exterior de los edificios y locales como en el interior de los mismos, incluidas las puertas, pasillos, escaleras, escaleras fijas, rampas y muelles de cargas, deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad para los peatones o vehículos que circulen por ellas y para el personal que trabaje en sus proximidades.

    2º. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el número, situación, dimensiones y condiciones constructivas de las vías de circulación de personas o de materiales deberán adecuarse al número potencial de usuarios y a las características de la actividad y del lugar de trabajo.

    En el caso de los muelles y rampas de carga, deberá tenerse especialmente en cuenta la dimensión de las cargas transportadas.

    3º. La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 centímetros y 1 metro, respectivamente.

    4º. La anchura de las vías por las que puedan circular medios de transporte y peatones, deberá permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente.

    5º. Las vías de circulación destinada a vehículos, deberán pasar a una distancia suficiente de las puertas, portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras.

    6º. Los muelles de carga deberán tener al menos una salida, o una en cada extremo, cuando tengan gran longitud y sea técnicamente posible.

    7º. Siempre que sea necesario para garantizar la seguridad de los trabajadores, el trazado de las vías de circulación deberá estar claramente señalizado.

  • Puertas y portones.

  • 1º. Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.

    2º. Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de seguridad, deberán protegerse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los trabajadores.

    3º. Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.

    4º. Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer.

    5º. Las puertas y portones mecánicos que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad que impida su caída.

    6º. Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo para los trabajadores. Tendrán dispositivos de parada de emergencia de fácil identificación y acceso, y podrán abrirse de forma manual, salvo si se abren automáticamente en caso de averías del sistema de emergencia.

    7º. Las puertas de acceso a las escaleras, no se abrirán directamente sobre sus escalones sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquellos.

    8º. Los portones destinados básicamente a la circulación de vehículos, deberán poder ser utilizados por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien deberán disponer en la proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas.

  • Rampas, escaleras fijas y de servicio.

  • 1º. Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.

    2º. En las escaleras o plataformas con pavimentos perforados la abertura máxima de los intersticios será de 8 milímetros.

    3º. Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12% cuando su longitud sea menor de 3 metros; del 10% cuando su longitud sea menor de 10 metros o del 8% en el resto de los casos.

    4º. Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de servicio, que será de 55 centímetros.

    5º. Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones. Se prohiben las escaleras de caracol excepto si son de servicio.

    6º. Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrán una huella comprendida entre 23 y 36 centímetros, y una contrahuella entre 13 y 20 centímetros. Los escalones de las escaleras de servicios tendrán una huella mínima de 15 centímetros y una contrahuella máxima de 25 centímetros.

    7º. La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 metros. La profundidad de los escalones intermedios, medida en dirección a la escalera, no será menor que la mitad de la anchura de ésta, ni de 1 metro. El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a 2,2 metros.

    8º. Las escaleras mecánicas y cintas rodantes deberán tener las condiciones de funcionamiento y dispositivos necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores que las utilicen. Sus dispositivos de parada de emergencia serán fácilmente identificables y accesibles.

  • Escaleras fijas.

  • 1º. La anchura mínima de las escalas fijas será de 40 centímetros y la distancia máxima entre peldaños, de 30 centímetros.

    2º. En las escaleras fijas, la distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado del ascensor será, por lo menos de 75 centímetros. La distancia mínima entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo será de 16 centímetros. Habrá un espacio libre de 40 centímetros a ambos lados del eje de la escala en caso de que no esté provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes.

    3º. Cuando el paso desde el tramo final de una escalera fija hasta la superficie a la que se desea acceder, suponga un riesgo de caída por falta de apoyos; la barandilla o lateral de la escalera se prolongará al menos 1 metro por encima del último peldaño, o se tomarán alternativas que proporcionen una seguridad equivalente.

    4º. Las escaleras fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante. Esta medida no será necesaria en conductos, pozos angostos y otras instalaciones que, por su configuración, ya proporcionen dicha protección.

    5º. Si se emplean escalas fijas para las alturas mayores de 9 metros, se instalarán plataformas de descanso cada 9 metros o fracción.

  • Escaleras de mano.

  • 1º. Las escaleras de mano tendrán la resistencia y los elementos de apoyo y sujeción necesarios para que su utilización en las condiciones requeridas no suponga un riesgo de caída, por rotura o desplazamiento de las mismas. En particular, las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizada.

    2º. Las escaleras de mano se utilizarán de la forma y con las limitaciones establecidas por el fabricante. No se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de 5 metros de longitud, de resistencia no se tengan garantías. Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada.

    3º. Antes de utilizar una escalera de mano deberá asegurarse su estabilidad. La base de la escalera deberá quedar sólidamente asentada. En el caso de escaleras simples, la parte superior se sujetará, si es necesario, al paramento sobre el que se apoya y cuando éste no permita un apoyo estable se sujetará al mismo mediante una abrazadera u otros dispositivos equivalentes.

    4º. Las escaleras de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un ángulo aproximado de 75º con la horizontal. Cuando se utilicen para acceder a lugares elevados, sus largueros deberán prolongarse al menos 1 metro por encima de ésta.

    5º. El ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras, se efectuarán de frente a las mismas. Los trabajadores a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, solo se efectuarán si se utiliza cinturón de seguridad o se adoptan otras medidas de protección alternativas. Se prohibe el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando por su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador. Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente.

    6º. Las escaleras de mano se revisarán periódicamente. Se prohibe la utilización de escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de sus posibles defectos.

  • Vías y salidas de evaluación.

  • 1º. Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica.

    En todo caso, y salvo de disposición específicas de la normativa citada, dichas vías y salidas deberán satisfacer las condiciones que se establecen en los siguientes puntos de este apartado.

    2º. Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.

    3º. En caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares rápidamente y en condiciones de máxima seguridad.

    4º. El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación dependerá del uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en los mismos.

    5º. Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia puede abrirlas fácil e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias.

    6º. Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar señalizadas de manera adecuada. Se deberán poder abrir en cualquier momento desde el interior sin ayuda especial. Cuando los lugares de trabajo estén ocupados, las puertas deberán abrirse.

    7º. Las vías y salidas específicas de evaluación deberán señalizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 485/1997, del 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Esta señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.

    8º. Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento. Las puertas de emergencia no deberán cerrarse con llave.

    9º. En caso de averías de la iluminación, las vías y salida de evaluación que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.

  • Condiciones de protección contra incendios.

  • 1º. Los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación sobre las condiciones de protección contra incendios.

    En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichos lugares deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.

    2º. Según las dimensiones y el uso de los edificios, los equipos, las características físicas y químicas de las sustancias existentes, así como el número máximo de personas que puedan estar presentes, los lugares de trabajo deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir los incendios y, si fuere necesario, con detectores contra incendios y sistemas de alarma.

    3º. Los dispositivos no automáticos de lucha contra los incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación. Dichos dispositivos deberán señalizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, del 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.

  • Instalación eléctrica.

  • 1º. La instalación eléctrica de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.

    En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dicha instalación deberá satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.

    2º. La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendios o explosión. Los trabajadores deberán estar debidamente protegidos contra los riesgos de accidente causados por contactos directos o indirectos.

    3º. La instalación eléctrica y los dispositivos de protección deberán tener en cuenta la tensión, los factores externos condicionantes y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación.

  • Minusválidos.

  • Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo, utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos, deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos.

    APARTADO II.

    Orden, limpieza y mantenimiento.

    1º. Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento.

    2º. Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicios, y sus respectivos equipos e instalaciones, se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas. A tal fin, las características de los suelos, techos y paredes serán tales que permitan dicha limpieza y mantenimiento.

    Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.

    3º. Las operaciones de limpieza no deberán constituir por si misma una fuente de riesgos para lo trabajadores que la efectúen o para terceros, realizándose a tal fin en los momentos, de la forma y con los medios más adecuados.

    4º. Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

    Si se utiliza una instalación de ventilación, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento y un sistema de control deberá indicar toda avería siempre que sea necesario para la salud de los trabajadores.

    En el caso de las instalaciones de protección, el mantenimiento deberá incluir el control de su funcionamiento.

    APARTADO III

    Condiciones ambientales en los lugares de trabajo.

    1º. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo, no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    2º. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.

    3º. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:

  • La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similar estará comprendida entre 17 y 27º C.

  • La temperatura de los locales donde se realicen comprendida entre 14 y 25º C.

  • La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%.

  • c) Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:

    1º. Trabajos en ambientes no calurosos: 0, 25 m/s.

    2º. Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.

    3º. Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0, 75 m/s.

    Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a la corriente de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0, 35 m/s en los demás casos.

    d). Sin perjuicio de lo dispuesto con relación a la ventilación de determinados locales en el Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.

    El sistema de ventilación empleado y ,en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberá asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.

    4º. A efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior deberán tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado. En cualquier caso, el aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar.

    5º. En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.

    6º. Las condiciones ambientales de los locales de descanso, de los locales para el personal de guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberán responder al uso específico de estos locales y ajustarse, en todo caso a lo dispuesto en el apartado 3.

    APARTADO IV

    Iluminación de los lugares de trabajo

    1. La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá adaptarse a la característica de la actividad que se efectúe en ella, teniendo en cuenta:

    a) Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores dependientes de las condiciones de visibilidad.

    b)Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas.

    2. Siempre que sea posible, los lugares de trabajo tendrán una iluminación natural, que deberá completarse con una iluminación artificial cuando la primera, por sí sola, no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas. En tales casos se utilizará preferentemente la iluminación artificial general, complementada a su vez con una localizada, cuando en zonas concretas se requieran niveles de iluminación elevados.

    3. Los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo serán los establecidos en la siguiente tabla:

    Zona o parte del lugar de trabajo (*)...................................Nivel mínimo

    de iluminación (lux)

    Zonas donde se ejecuten tareas con:

    1º Bajas exigencias visuales ............................................................100

    2º Exigencias visuales moderadas ...................................................200

    3º Exigencias visuales altas .............................................................500

    4º Exigencias visuales muy altas ....................................................1000

    Areas o locales de uso ocasional .......................................................50

    Areas o locales de uso habitual ........................................................100

    Vías de circulación de uso ocasional 25

    Vías de circulación de uso habitual ....................................................50

    (*) El nivel de iluminación de una zona en la que se ejecute una tarea, se medirá a la altura donde ésta se realice; en el caso de zonas de uso general a 85 cm del suelo y en el de las vías de circulación a nivel del suelo.

    Estos niveles mínimos deberán duplicarse cuando concurran las siguientes circunstancias:

    a) En las áreas o locales de uso general y en las vías de circulación, cuando por sus características, estado u ocupación, existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes.

    b) En las zonas donde se efectúen tareas, cuando un error de apreciación visual durante la realización de las mismas pueda suponer un peligro para el trabajador que las

    ejecuta o para terceros o cuando el contraste de luminancias, o de color entre el objeto a visualizar y el fondo sobre el que se encuentra sea muy débil.

    No obstante lo señalados en los párrafos anteriores, estos límites no serán aplicables en aquellas actividades cuya naturaleza lo impida.

  • La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, además, en cuanto a su distribución y otras características, las siguientes condiciones:

  • a) La distribución de los niveles de iluminación será lo más uniforme posible.

    b) Se procurará mantener unos niveles y contrastes de luminancia adecuados a las exigencias visuales de la tarea, evitando variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de operación y entre ésta y sus alrededores.

    c) Se evitarán los deslumbramientos directos producidos por la luz solar o por fuentes de luz artificial de alta luminancia. En ningún caso éstas se colocarán sin protección en el campo visual del trabajador.

    d) Se evitarán, asimismo, los deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes situadas en la zona de operación o sus proximidades.

    e) No se utilizarán sistemas o fuentes de luz que perjudiquen la percepción de los contrastes, de la profundidad o de la distancia entre objetos en la zona de trabajo, que produzcan una impresion visual de intermitencia o que puedan dar lugar a efectos estroboscópicos.

    5. Los lugares de trabajo, o parte de los mismos, en los que un fallo de¡ alumbrado normal suponga un riesgo para la seguridad de los trabajadores dispondrán de un alumbrado de emergencia de evacuación y de seguridad.

    6. Los sistemas de iluminación utilizados no deben originar riesgos eléctricos, de incendio o de explosión, cumpliendo, a tal efecto, lo dispuesto en la normativa específica vigente.

    APARTADO V

    Servicios higiénicos y locales de descanso

  • Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor de/ presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma.

  • 1. Agua potable.

    2. Vestuarios, duchas, lavabos y retretes.

    3. Locales de descanso.

    1. Agua potable.

    Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad suficiente fácilmente accesible. Se evitará toda circunstancia que posibilite la contaminación del agua potable. En las fuentes de agua se indicará si ésta es o no potable, siempre que puedan existir dudas al respecto

    2. Vestuarios, duchas, lavabos y retretes.

    1º Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.

    2º Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo.

    3º Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa.

    4º Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas. Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes 0 que originen elevada sudación. En tales casos, se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios.

    5º Sí los locales de aseo y los vestuarios están separados, la comunicación entre ambos deberá ser fácil.

    6º Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no. estén integrados en éstos últimos.

    7º Los retretes dispondrán de descarga automática de agua y papel higiénico. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados. Las cabinas estarán provistas de una puerta con cierre interior y de una percha.

    8º Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en cada caso el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente.

    9º Los locales, instalaciones y equipos mencionados en el apartado anterior serán de fácil acceso, adecuados a su uso y de características constructiva que faciliten su limpieza.

    10º Los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. No se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén destinados.

    3. - Material y locales de primeros auxilios.

    A. Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma.

    1. Los lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. El material de primeros auxilios. deberá adaptarse a las atribuciones profesionales de¡ personal habilitado para su prestación.

    2. La situación o distribución del material en el lugar de traba y las facilidades para acceder al mismo y para, en su caso, desplazado al lugar del accidente, deberán garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible.

    3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechabas.

    4. El material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado.

    5. Los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También deberán disponer del mismo, los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.

    6. Los locales de primeros auxilios dispondrán, como mínimo, de una camilla y una fuente de agua potable. Estarán próximos a los puestos de trabajo y serán de fácil acceso para las caminas.

    7. El material y locales de primeros auxilios deberán estar claramente señalizados.

    CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA MEDIOAMBIENTAL.

    • REGLAMENTO DE CALIFICACION AMBIENTAL

    • REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AIRE

    REGLAMENTO DE CALIFICACION AMBIENTAL

    La actividad objeto de este proyecto no se encuentra incluida en el ANEXO III de la Ley 7/94 de 18 de mayo de Protección Ambiental de Andalucía por lo que no deberá someterse al trámite de Calificación Ambiental, establecido en el Reglamento de Calificación Ambiental (decreto 297/95 de 19 de diciembre. BOJA 11/1/96)

    En esta nave no se almacenarán productos perjudiciales para el medio ambiente, existiendo dentro de la fábrica otras dependencias perfectamente adecuadas para el almacenaje de estos otros productos tóxicos o peligrosos. En esta nave sólo se almacenarán productos durante corto espacio de tiempo, siendo rápidamente trasladados fuera de la fábrica.

    REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AIRE

    El Reglamento de la Calidad del Aire fue aprobado por el Decreto 74/96 de 20 de febrero. Dicho Reglamento, en su Titulo III “De Los Ruidos", en su capítulo IV nos define las exigencias de aislamiento acústico en edificaciones donde se ubiquen actividades e instalaciones productoras de ruidos y vibraciones.

    Tenemos que considerar que la actividad a desarrollar no produce ruidos molestos y además se encuentra ubicada en una zona industrial, por lo que los posibles ruidos que pudieran producirse, no suponen molestia grave para los vecinos.

    RIESGOS AMBIENTALES PREVISTOS y MEDIDAS CORRECTORAS PROPUESTAS

    No se prevén ningún tipo de riesgos ambientales durante el normal funcionamiento de la actividad.

    No se realizan vertidos de agua fuera de la normalidad, siguiendo el mismo proceso que el de las naves existentes, y por tanto, los vertidos que se produzcan a la red pública se ajustan plenamente a la legalidad.

    Dadas todas estas circunstancias, se puede afirmar que desde el punto de vista medioambiental, la actividad a desarrollar, cumple con todas las reglamentaciones que le son de aplicación.




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    Enviado por:Juan Francisco Ayas Morales
    Idioma: castellano
    País: España

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