Derecho


Ejecución de la pena


EJECUCION PENAL

ASIGNATURA OPTATIVA (2ª EVALUACION)

Cuando hablamos de beneficios de condena, hablamos acortar la misma (por excelencia). Pero también tenemos los bis a bis, poder hacer mas llamadas, mas visitas, mas permisos. Aunque por excelencia está el rebajar la condena.

A partir del año 79 se impuso la redención de pena por días de trabajo efectuado.

De cada 2 días de prisión, 1 de redención. Además de esta redención ordinaria, cabia la redención de día por día. (Trabajando por ejemplo en la cocina,...). Las extraordinarias son por cuestiones puntuales. Dar una semana, un mes,...

Además otra forma de reducir, pero no de redimir la pena, es la Libertad Condicional. El interno, preso, vive normalmente y solo va a la prisión 1 vez al mes, para hacerle algún seguimiento. Se concede cuando se han cumplido 3/4 partes de condena. Pero es como si siguiera cumpliendo la misma. En cambio la redención es acortar la pena.

Con la libertad condicional si cometes un delito vuelves a la prisión a cumplir lo que te falte de la pena, restando el tiempo que se ha estado fuera. El código penal anterior establecía penas excesivas. Pero corregido o desvirtuado, ya que las redenciones por trabajo mas la libertad condicional permitía cumplir poco tiempo. Y si se le sumaba el tercer grado, ya era escandaloso.

CALCULO DE LA PENA

INTRODUCCION

Cualquier sociedad esta constituida por un conjunto de reglas que define sus valores. Estas reglas pueden ser formales (leyes), o informales (costumbres,...). Estos valores estarían en estrecha relación con el tipo de creencia, de cultura, poder político, organización social,... de esta sociedad. Todos estos valores son relativos, cambiantes, no obstante funcionan como absolutos cuando sé transgreden.

Así, cuando un miembro de la comunidad muestra una conducta diferente, se desencadenan una serie de mecanismos de corrección tendentes a organizar el desequilibrio producido.

La contundencia de estos mecanismos dependerá de la peligrosidad de la diferencia mostrada. La sociedad se reafirma en sus negaciones. Su violencia y represión llegara hasta el grado necesario para anular el elemento extraño. Se ha de decir, que esta sociedad que crea pautas de conducta a seguir, y que además es ella quien reprime las conductas desviadas, a menudo es la responsable de que estas conductas se produzcan.

El problema es que ante esto, la sociedad se limita a calificarlas de peligrosas y antisociales o desviadas y no revisa el proceso que ha llevado a estas consecuencias, y no plantea nuevas formas de relación que eliminen las nuevas formas de represión social. Se limita a marginar al sujeto aplicando el peso de las leyes penales.

Debemos preguntarnos si el poder sancionador del estado se aplica igual a todos los individuos. O si antes y después de la aplicación de la ley entran en juego otros controles sociales que seleccionan a tenor de su estatus,... a las personas a quien se dirige el poder de sancionar. También nos preguntaremos si es correcta la afirmación de que cuando una persona delinque es por que lo ha decidido, cuando podía no haberlo hecho.

Actualmente se ha superado la teoría clásica de que se podía elegir. También esta superado la concepción positiva de nacer ya predispuesto para ser un delincuente.

Actualmente las tendencias criminológicas apuestan por la orientación sociológica, coincidiendo en que son muy diversos los factores que llevan al delito, y no solo su voluntad.

TEMA 1. EVOLUCION DE LA PRIVACION DE LIBERTAD.

El proceso histórico de la pena privativa de libertad comienza en el s. XVI. Pero en el sentido actual, no se consolida hasta el s. XVIII. Hasta entonces, el internamiento no tenia un carácter de pena, sino que se le atribuían medidas de custodia para quien esperaba ser juzgado.

El internamiento era similar a la actual prisión preventiva. Esta reclusión iba acompañada de torturas como medida de investigación o de declaración. Como antecedentes, en Grecia, se retenía a los deudores como medio para que pagaran las deudas. En Roma, la prisión se concebía para retener a las personas encausadas.

Ulpiano dijo que en la privación de libertad, la prisión no ha de servir para el castigo de los hombres, sino para su guarda. En el 44 a.C., en la península ibérica, una ley autorizaba la privación de libertad por deudas. Usando cuevas,...

En la edad media la prisión depende del arbitrio de los príncipes gobernantes. Se imponía en función al estamento al que se pertenecía, pudiendo compensar la prisión con dinero. Aparece en esos tiempos la prisión de estado, y la prisión eclesiástica.

En la de estado, estaban los enemigos, los acusados de delito de traición,... y tenían dos finalidades: o la espera del castigo, o la detención temporal y perpetua.

La eclesiástica era una prisión destinada a los clérigos, y respondía a la idea de redención de la iglesia. El internamiento era una medida de penitencia-castigo para los monjes rebeldes.

En la península ibérica hay referencias a la prisión con el pago del carcelaje, que consistía en que la persona encarcelada, declarada culpable, debía pagar el tiempo de estancia que había estado en la prisión hasta que se le sentencio el castigo. El declarado inocente no debía pagar nada. En los fueros, como el de Miranda, ya se aplicaba la prisión como pena para las injurias graves.

En las Partidas se da un concepto de prisión muy igual al de Ulpiano. La prisión es para guardar a los presos hasta ser juzgados. Las penas eran otras: mutilación, trabajos forzados, destierro, muerte,... La pena de prisión era excepcional, y solo en la jurisdicción canónica.

En la edad Moderna se remarca el desarrollo de las penas privativas de libertad, y las vías de aprovechamiento de la fuerza de trabajo de los delincuentes. Aquí ya se edifican centros con la finalidad de corregir a ladrones,... esto supuso un gran avance.

La tardanza en imponer la prisión como pena, fue debida a que la libertad no tenia el significado ni el valor que hoy día pueda tener. Eso es hasta el s. XVIII. Era ilógico hablar de ella, si existía, por ejemplo la esclavitud. Por eso era posible la imposición de penas económicas,...

Estamos además en una época donde se asignaba a la pena una función retributiva. No había mas finalidades. En esa época, debido a los movimientos migratorios, surge una importante capa social que llega a la ciudad con gran pobreza, aumentando así la delincuencia,...

La clase dominante se plantea hacer una operación de limpieza de ladrones, prostitutas,... y se quiere salir del paso con las penas clásicas. Fue una época donde proliferan todo tipo de formas de tortura.

Las penas pecuniarias no tenían sentido con la gente pobre. Además la prisión podía significar entonces lo suficiente para vivir. Deberemos esperar hasta que aparezca una utilidad económica de la privación de libertad para entrar en un nuevo periodo. Esto sucede a partir del s. XVII, con el crecimiento de las ciudades, nuevas rutas Asia-America,... Se necesitaba mano de obra, dificualtada por el escaso crecimiento demográfico, y por la disminución del crecimiento debido a las grandes guerras religiosas.

Estas circunstancias, y también por la difusión de una actitud de valoración del trabajo, que fue altamente positiva, se determino la aparición de las casas de corrección, las penas de galeras, los trabajos forzados, y las penas de deportación a colonias de ultramar.

Estas fueron básicamente las penas que conformaron las vías de aprovechamiento de la fuerza de trabajo de los delincuentes de la época. A partir del s. XVII-XVIII se supera la idea de prisión preventiva, y se piensa en el trabajo de los presos como medio de financiación. Es una visión más utilitarista.

CASAS DE CORRECCION

1555. Londres. Se extienden por toda Europeo, y sobretodo por Holanda durante el XVI-XVIII. Se considera el antecedente más cercano a la moderna pena privativa de libertad. La finalidad era reducir a los pequeños delincuentes para que trabajaran en una actividad productiva. Inicialmente tenían una finalidad lucrativa del mercado de trabajo. Constituían centros manufacturares que producían mercancías a coste bajo.

PENAS DE GALERAS

S. XVI-XVIII. La galera es un barco pequeño, ligero de impulso a remo. Entre los remeros hay de tres tipos:

  • Voluntarios. A sueldo.

  • Esclavos.

  • Forzados. Los que cumplían esa pena impuesta.

Pena que adoptaba la forma siguiente: "Servir a remo sin sueldo en las embarcaciones del Rey". Era de 2 a 10 años como máximo, sabiendo que era casi imposible sobrevivir esos diez años. En pena de galeras en España se enviaba a los condenados en el tribunal del Santo Oficio. Las ultimas condenas fueron en 1745.

TRABAJO EN MINAS

A partir de la supresión de la pena en galeras, en 1748 coge fuerza el trabajo en minas. Se considera un subtipo a la pena en galeras, deducido de la sentencia:

"Condenado de galeras que ha de servir en minas sin sueldo alguno".

El trabajo era muy duro, y normalmente se cumplía en las minas de mercurio de Ciudad Real.

GALERAS DE MUJERES

No eran ni embarcación, ni minas. Eran establecimientos similares a las casas de corrección. En Madrid y Valladolid fueron las primeras. El trabajo era continuo, bajo la regla de silencio. Las presas tenían que trabajar continuamente.

Cláusula de Retención:

Estuvo vigente hasta el s.XVIII y era para la de galeras y minas, es el antecedente más claro de la sentencia indeterminada y una vez cumplida toda la pena no siempre pq podía ser retenido en función a su comportamiento (Esto era pura y llanamente disciplinario).

Observemos que en las Penas imperaba un sentido más utilitarista lo que nos lleva a reducir las ejecuciones materiales y otras penas corporales y nos da paso apenas menos sangrientas pero siguen siendo muy duras. Hay que dejar claro que la suavización de penas no viene dado por un trato de mayor humanidad, sino que viene dado por un interés utilitarista de las penas.

Hay que esperar hasta la ilustración para encontrar una tendencia que lucha contra esa crueldad de las penas y esta corriente descubre que con la privación de la libertad es más ajustado a las necesidades de un sistema más humano y se puede basar en la proporcionalidad entre la gravedad del delito y de la Pena. Se pretende la abolición de las penas corporales sino también la abolición de la pena de Minas y Galeras, que eran consideradas como inhumanas.

S.XVIII

Los movimientos reformistas y la concepción de la privación de la libertad como castigo, destacaremos a tres pensadores:

Howard

Bentham (Atencion Furiosi no si esta bien escrito)

Beccaria

Howard: Su objetivo era Reforma de los sistemas carcelarios, ya que siendo un inglés burgués y de espíritu religioso... sufrió la dureza de la prisión de las cárceles francesas, ya que fue apresado por los corsarios franceses y cuando logró volver a su país (Inglaterra) Seria nombrado juez de paz y desde ahí empezaría su lucha para la reforma de los sistemas carcelarios.

Beccaria: En 1784 escribe la obra “los delitos y las Penas”. Donde hace una crítica al arbitrio judicial y ala prisión del momento, rechaza la tortura pq hace inservibles a las personas y proclama su abolición, sobre tod como medio para obtener la confesión.

Parte del contrato social y para él es el legislador el único que recoge leyes y como el objetivo no es otro que conseguir la felicidad de los hombres lo que ha de procurar el legislador es evitar los delitos y pone el acento en la prevención más que en la represión.

Bentham: Parte de la Concepción de prevención General, donde se utiliza el castigo para intimidar al resto de la sociedad, Amenaza y se cumple el castigo, que lo que se pretende es la confirmación de la amenaza penal, que es lo que aboga la prevención general. Su Planteamiento intentaba educar al individuo mediante la privación de libertad, ya que intentaba que entendiera que su actividad fuera rentable y que mejor manera de ser rentable que disminuyendo la pena trabajando en vez de cobrar salario.

En España influyo y comportara que el sistema del s.XIX era una influencia del, Pero con el paso de los años, la industria de este siglo y el trabajo exterior hará poco rentable el trabajo carcelario, además este trabajo (El carcelario) será criticado por los trabajadores.

El Sistema de aislamiento Celular, fue propuesto a finales del S. XVIII en EEUU y donde va a nacer, tb. Fracasará pq la situación de falta de mano de obra empujara al fracaso al aislamiento. En Europa funcionará pq no se necesitaba mano de obra y en USA lo que harán será trabajo diurno y aislamiento nocturno, también se introduce la ida de prevención e intimidación.

Esta Nueva Situación llevará a la degradación de las instalaciones penitenciarias que van a ser medidas intimatorias y de castigo, así que basándose en la intimidad intimatoria en los centros penitenciarios intentaban un castigo ejemplar.

S.XIX

Aparece la teoría de la prevención especial (que es lo contrario a la general) se dirige al sujeto que ya ha delinquido y mediante un tratamiento individual pretende que no vuelva a la vida delictiva, esta línea es la de la escuela positiva italiana, que nace como critica a la criminología clásica centrándose inicialmente y de forma exclusiva del hombre delincuente y tratando de distinguir entre el hombre normal y peligroso se habla de tres autores.

- Lombroso

- Ferri

- Garafalo

Aunque haya una línea común de las escuelas hay diferentes vías o fundamentos respecto al comportamiento criminal.

  • Lombroso: Dice que lo más importante son las causas biológicas y antropológica científica la dirige a estas causas.

  • Garafalo: Para este son las causa Psicológicas

  • Ferri: Prefiere los Factores Sociológicos (pero el centro del estudio es el individuo no la sociedad)

Método Inductivo, y sus postulados contra la escuela clásica:

  • El Delito se entiende como hecho real e histórico natural y no como una abstracción jca. Su nocividad deriva de la mera contradicción sino de las exigencias de la vida social.

  • Estudio y Comprensión del Delito, inspección del examen del delincuente y de su realidad social, el positivismo le interesa la identificación de las causas del crimen para combatirlo.

  • La Finalidad de la ley Penal no es restablecer el ordenamiento jco. Si no combatir el fenómeno social del crimen, el fin es la defensa de la sociedad.

  • El Positivismo concede prioridad al examen del delincuente por encima de la conducta del delincuente y por ello la escuela positivista adquiere relevancia en estudios psicológicos y la propia concepción de criminal como subtipos humanos.

  • El Criminal es persona diferente a los ciudadanos honestos, siendo la diversidad de la explicación que se comporte de esta manera.

  • El Positivismo es determinado y no cree en la libertad humana y tampoco en la igualdad ni en lo racional, ya que para ellos la libertad humana es una ficción, no puede fundamentar el castigo en el Acto del individuo y fundamentalmente el castigo con las necesidades de vivir en común.

  • Así como la clásica postura critica el ius poniendi estatal, el positivismo no realiza ningún tipo de critica y sobrepone la defensa del Estado Social sobre los Derechos del Individuo.

  • El Mal del delito se atribuye a factores patológicos que excluyan a la sociedad, para el positivismo es el individuo el culpable.

  • El Positivismo Ataca al sistema de Penas de los Clásicos y defiende un sistema de penas indeterminadas que aseguran que cuentan con el tiempo suficiente para la cura del individuo. (Es decir que te puedes tirar ahí toda la vida sino te curas).

  • 25/I/2001

    LOMBROSO:

    Representante de la directiva antropológica y su obra “tratado antropológicamente experimental”, marca los orígenes de la moderna criminología y pasa a considerarse como tal. Publicará gran cantidad de obras y la aportación de Lombroso va ser la Teoría del Delincuente Nato y el método empírico y así su teoría va ser formulada a partir de centenares de autopsias y miles de análisis.

    La Tipología de este distingue entre el delincuente nato, loco moral, epiléptico, loco, delincuente ocasional y el delincuente pasional. Esta inicial tipología va ser empleada por el mismo en la criminalidad femenina y el delito político, todo y que su significado antropológico va ser suavizado, va aceptar la trascendencia de otros factores sociales y exógenos, así por lo que hace el factor social contagia la criminalidad violenta de las clases sociales bajas, mientras que en las clases altas se fomenta la criminalidad astuta.

    La Teoría Lombrosiana; destaca espacialmente la categoría del delincuente nato el cual le considera como un subtipo humano, una subespecie, la cual es un producto de la represión de las especies o tb. Se podría decir que esta marcado por un estigma corporal, que le delata o identifica.

    Según esta teoría se transmite por vía hereditaria, así podemos hablar de asimetrías craneales, desarrollo de pómulos, insensibilidad al dolor o tb. la inestabilidad afectiva. Los tatuajes o el Argot empleado eran parte de esta teoría.

    La Teoría Lombrosiana ha estado criticada, por la comparación del delincuente con otros seres vivos, ya que el comportamiento no siempre son estrapolables al hombre, además no se ha demostrado la existencia de una tasa superior de criminalidad en tribus primitivas, sino al contrario.

    No todos los que tienen los análisis de lombroso son delincuentes y otros que no los tienes si que son delincuentes.

    FERRI

    Sigue las Directrices Sociológicas del Positivista, él fue profesor, abogado y político. Se le considera como el padre de la moderna Sociología Criminal, de el destaca su programa de política criminal, de sustitución de las penas criminales, ya que rechaza las ideas clásicas. Para el basta con la conformación fáctica de la criminalidad, por tanto propone la búsqueda de las causas del delito.

    A diferencia de Lombroso considera delito, no es producto exclusivo, de ninguna patología individual. Para Ferri, cualquier otro facto de la acción de diversos factores individuales, físicos (ambientales) y sociales.

  • Dentro de los factores individuales, distinguimos constitución originaria del individuo, como puede ser la raza, sexo, edad o incluso el Estado Civil.

  • Factores Sociales, Como la opinión pública, familia, moral, educación, religión o el alcoholismo. La pena para Ferri, por si sola no significa nada, ya que la considera ineficaz. Por ello propugna la lucha contra el crimen, con una sociología criminal integrada, no solo el Dº Penal.

  • Por lo que hace referencia al delincuente para Ferri, añadiría a la tipología de Lombroso el delincuente involuntario.

    GAROFALO

    Buena Parte del éxito de la escuela ITA. Es debido a este autor. Conservador, magistrado que reformula los postulados de la escuela positiva pensando en la mejor difusión, con la posible recepción por parte de las leyes.

    Se habían decretado las características del criminal en lugar de definir el concepto de crimen. Esto era la nueva criminología, además va coincidir con la importancia de los factores sociales. Por otra parte negaba la existencia de un criminal de base criminológica. No os obstante encontramos características lombrosianas y así reconoce el exceso de mandíbula.

    Garafalo se basa en una anomalía psíquica o moral del criminal, no acepta la teoría de la anomalía patológica transmitida por vía hereditaria, la tipología de delincuente de Garafolo tiene cuatro tipos:

  • Asesino

  • Criminal

  • Ladrón

  • Lascivo

  • Lo más relevante de Garafolo es su fundamentacion del castillo y sus medidas de represión propugnan una extremada dureza del castigo en defensa del orden social, hasta el punto de subrogar el orden social a los derechos del individuo.

    “Frase mítica”: Al igual que la naturaleza elimina la especie que nos adapta al medio, el estado ha de eliminar al delincuente que no se adapta a la sociedad y a las exigencias de la convivencia.

    Importante. El problema del positivismo, es que no se dan cuenta, de que entre delincuentes y no delincuentes y también entre conductas delictivas y no delictivas no existe diferencia esencial sino relativa o circunstancial.

    Diversas teorías sociológicas consideran que el estudio del criminal nos lleva al estudio de la criminalización, este estudio lo denominaremos como control social. La criminalización depende del control social, así nos encontramos que nos hablan del aumento de criminalidad cuanto también hay un aumento de control social y es mas se puede hablar de disminución de la delincuencia, cuando hay menos control social pero en realidad puede haber mas criminalidad, ya que al no existir tanto control social, no sabemos la criminalidad real.

    La cifra negra o cifra oculta, esto es la diferencia entre el crimen real y el denunciado, lo cual nos da el crimen no denunciado.

    Por lo que hace referencia al estado ESPAÑOL encontramos tres autores:

    Dorado Montero: Intenta conciliar los postulados del positivismo y el correcionalismo. Propugna un derecho represivo y protector de los criminales, dirigido a corregir su voluntad delictiva, se trata de un derecho titular y de un planteamiento paternalista que entiende que el delincuente no se puede gobernar por el mismo. Sustituye el planteamiento de la pena con un tratamiento individualizado.

    Salillas: Orientación sociológica del positivismo, consecuentemente la propugna y por ende el estudio del entorno del medio del delincuente, no era ningún subtipo humano degenerado, sino el producto del medio donde vivía.

    Bernardo De Quiros: Destacaba en los factores antropológicos y sociológicos, esta concepción decía que según las causas del crimen se debía de hacer la personalidad del delincuente y que el Derecho Penal tenía que son el instrumento penal contra el crimen y la Admisión de las penas indeterminadas.

    No se fijaba la Pena y la duración de la pena quedaba condicionada a la Evo. Más o menos favorable del sujeto, después del positivismo estamos con un periodo que se conoce como la lucha de escuelas.

    Escuela de Nyon:

    Escuela Criminal Socio-Lógica, es opuesta a las tesis lombrosianas y estaba integrada por médicos, los planteamientos del químico pasteur influirán en los representantes de la escuela de Lyon. Estos hacen referencia al símil del Microbio, para explicar la trascendental relevancia del medio social, ya que el microbio es el criminal, es decir, un ser que permanece sin peligro hasta que encuentra un caldo de cultivo, que él permite actuar.

    Esto resalta la importancia del medio social, ya que según ellos las sociedades tienen los criminales que se merecen y encontramos diferentes factores:

    Predispuestos: Herencia, familia, educación..

    Determinados: Factores Sociales

    Dan importancia al Factor y lo que determina es el entorno.

    Terza Escuela:

    Es una Escuela Ecleptica, ya que intenta armonizar los postulados positivos con los clásicos, no tienen teoría propia e intentan combinar el medio con el individuo, sus postulados son:

  • Que entienden el delito como producto de una pluralidad de factores endogenos y exogenos.

  • Sustituyen la tipología positivista del delincuente por uno más sencillo y más actual.

  • Sé Forma de un sistema dualista, penas y medidas de seguridad, en cuanto a la finalidad de la pena unificada exigencia de la retribución y corrección.

  • Joven Escuela Alumna de Política criminal:

    El Autor más importante es Von Lizst fundador de la asociación criminalista y se quiso desvincular de la lucha de las escuelas y quiso centrarse en los fundamentos antropológicos y sociológicos. Los postulados son que el análisis cientifico y criminal se ha de dirigir a la búsqueda de las causas del crimen.

    Dualismo Penal... Penas y medidas de Seguridad, las cuales se basan en la peligrosidad y en la culpabilidad. Aquí encontramos la importancia de la prevención especial, tb. Von Lizst rechaza las teorías de Lombroso t propugna lo siguiente...

    “ El Delito es el resultado de la indosincracia del infractor en le momento del hecho y de las circunstancias externas que lo rodeen en el preciso momento”.

    Von Lizst se distancia de los clásicos por lo que hace referencia a las causas del Crimen y tb. se aleja de los positivistas pq se conserva intactas las garantías individuales y Derecho de los ciudadanos.

    Lo Característico del movimiento es la manera de articular la reforma social a través de una acción coordinado entre el derecho penal criminologico y la ciencia penitenciaria.

    Para Marc Ancel, representante de la nueva escuela social, el objetivo no ha de ser castigo del delincuente sino que la protección de la sanidad y estrategias no necesariamente penadas, que son capaces de neutralizar la peligrosidad del delincuente, de forma humanitaria, ya que hay una finalidad resocializadora del castigo compatible con la postura de la sociedad.

    Con lo que hace relación al delincuente lo entiende como un miembro que se incorpora a ella y obliga al receptor su identidad y su dignidad.

    MODERNA CRIMINOLOGÍA CIENTIFICA:

    Existen tres orientaciones relativamente definidas:

  • Biológicas: Esta teoría mira hacia el individuo, tratando de unificar un factor diferente que explique la conducta delictiva, los modelos psicológicos, que buscan la explicación del comportamiento anímico del individuo, tanto en procesos psíquicos, como en las vivencias que tienen origen en el pasado del individuo.

  • Modelos Sociológicos: El delito lo ve como un fenómeno social.

  • BIOLÓGICAS:

    Tiene una vocación terapéutica y es cercana al positivismo, ya que parte del hecho que el delincuente, es un no delincuente, así que las características de los postulados biológicos, consideran que es un trastorno patológico de una anulidad que explique su conducta y opina que la herencia no determina su futuro.

    • Antropometría: Destaca un autor, que es Bertillon y midiendo la alazada del individuo, cabeza, brazos... con esto podían ser descubiertos delincuentes que hubieran escapado a la justicia. Va a ser muy criticada y adoptado por todos los policías del mundo.

    • Antropología: Cuando hablamos de una escuela positiva, encontramos un ser inferior y degenerado diferente a las personas normales, además estas personas tiene cargas hereditarias. Aquí encontramos planteamientos, como las teorías Lombrosianas o el correcionalismo, que son características físicas.

    Determinan tipos de delincuentes como los altos y delgados que son propensos al asesinato, corpulentos propensos a los homicidios, bajos a hurtos y desvalijamientos y los bajos y gordos violaciones y abusos sexuales.

    La Insistencia de correlacionar determinados aspectos físicos psicológicos no encontramos con dos escuelas (y solo vemos la Alemana):

    Alemania: Con doble tipología

    • Constitucional: Diferencia entre altos, delgados. Musculosos y de cabeza pequeña o grande.

    • Tipología Criminológica: El que es introvertido y el extrovertido, poner en relación el tipo constitucional y sacar conclusiones.

    MODERNA NEUROFISIOLOGÍA:

    Viene dado por el descubrimiento del encefalograma plano, además se ha podido demostrar determinadas disfunciones cerebrales, que afectan a la conducta. En general se detectan estas anomalías, que se dan más con los delincuentes ocasionales, que con los habituales

    Endocriminología

    También intenta asociar las diversas disfunciones basadas en el comportamiento. Ve al hombre como un ser químico, y considera que un desequilibrio en la balanza hormonal de la personal puede llevar a determinadas conductas. Los Estudios que se han hecho, demuestran un elevado nivel de testosterona agresiva sexual. Mayor segregación en internos con delitos violentos.

    GENETICA O HERENCIA CRIMINAL (1Tipica pregunta de examen.....)

    Estudia cuales son los frutos hereditarios y como influyen en las acciones delictivas, son campos de estudio...

    • Anomalías Cromosomáticas.

    • Estado de Adopción

    • Gemelos

    • Familia Criminales

    Anomalías Cromosomáticas:

    Determina el comportamiento humano, también determina el comportamiento criminal pcpal. La mal formación de los cromosomas xxy la última “y” es la que determina una psicopatía grave.

    Esto está más presente en la población reclusa que en la que no lo es, tb. Podemos decir que es más frecuente en la masculina que en la femenina y absenta está la raza negra.

    Los Estudios sobre Familias Criminales:

    Se trata de confirmar las teorías hereditarias, dada la elevada tasa de criminalidad de una familia, encontramos que hay gente, que esta en contra de esto, pero cuando una familia adopta niños, uno de los cuales es de padres normales y el otro de delincuentes, se ha demostrado que es más fácil, que se produzca el comportamiento delictivo, con el niño de padres chungos, por lo cual deducen que la herencia influye más que los padres adoptivos.

    Estudio Sobre Gemelos:

    ¿Si hay Comportamientos paralelos? Se ha demostrado que en general tienen cierta afinidad, pero sobre todo los que son univitalicios “Gemelos” los mellizos tienen menos.

    MODELOS PSICOLÓGICOS:

    Intentan explicar el comportamiento delictivo a partir de los problemas psíquicos. Se Caracteriza para dar especial importancia al instinto sexual, el marco psicopatológico, lo encontramos en los problemas infantiles, que se manifiestan durante la vida adulta, a través de procesos inconscientes.

    Todos Los Actos Humanos son respuestas sustitutivas o simbólicas que directa o indirectamente expresan la realidad inconsciente, habría que diferenciar a los psicoanalistas, que parten de que los hechos del comportamiento, son tendencias que operan en el subconsciente del individuo.

    Las raíces del Delito se encuentran en el propio individuo, el único método de investigación será el introspectivo (diferente de las características que en su planteamiento nos decían que el crimen no parte de motivación interna sino externa).

    Por tanto la conducta, sé a de analizar en función de los estímulos que la provocan, las teorías psiquiátricas de la criminalidad han partido tradicionalmente, de que el delincuente, tenia una determinada patología, lo cual, le hacia diferente al hombre sano.

    Ni todos los delincuentes son psicópatas, ni mucho menos todos los psicópatas son delincuentes, en la psiquiatría criminal, se corresponde comprobar la relación que pueda existir, entre determinadas enfermedades y comportamientos delictivos.

    Los factores ante la salud y la enfermedad, son muy relativos, ya que nos encontramos conceptos como el de Psicópata que son muy imprecisos... El Psaiko es una persona que no se relaciona con las personas, con problemas de socialización, lo cual le lleva a estar en conflictos constantes con la sociedad. El Problema de las enfermedades mentales es que son imprevisibles.

    MODELOS BIOLÓGICOS CONDUCTUALES:

    Intentan Explicar pq ciertas personas fracasan a la hora de inhibirse, de las conductas socialmente prohibidas cuando el resto de ciudadanos han aprendido a cumplirlas.

    Por tanto una persona se convertiría en criminal cuando no consigue desarrollar las oportunas reacciones o condicionamientos morales, que condicionan su conducta, que son los modelos socioculturales, intenta explicar el comportamiento criminal y parten de la adquisición de pautas y modelos criminales, mediante procesos de observación e imitación del comportamiento delictivo.

    No serían delincuentes, sino que aprenden a ser delincuentes, las teorías del desarrollo moral o procesos cognitivo, parten de que el comportamiento criminal tiene una manera de percibir el mundo del contexto del criminal y el grado de desarrollo del individuo.

    Diferencian tres grandes Etapas o Estudios en el razonamiento moral.

    Primera Etapa:

    Es la denominada premoral, las épocas de la infancia, donde el sujeto intenta evitar el castigo y busca la gratificación.

    Segunda Etapa:

    Es la llamada Etapa Convencional, donde nos encontramos, con la adolescencia y juventud, hay un acatamiento o respeto a las normas y a la autoridad, aunque no pueda estar de acuerdo.

    Tercera Etapa:

    Es la Etapa de la Moralidad Autónoma, donde hay un profundo respeto a los pcpios. Morales o universales, adaptándolos como propios.

    La investigación entre delincuentes y no delincuentes, dice que los delincuentes en los modelos factoriales intentan identificar hechos en los derechos, es la personalidad del individuo, que por otra parte están relacionados, con la conducta del crimen para explicar ciertas conductas, dentro de estos hechos se da importancia a....

    • Introversión.

    • Extroversión

    • Ansiedad

    • Autoestima y tolerancia a la frustración

    MODELOS SOCIOLÓGICOS:

    A diferencia de otros planteamientos anteriores la sociología criminal limita al resultado la importancia del medio, sino que contempla al delito como un fenómeno Social.

    PSICOLOGÍA SOCIAL MODERNA:

    Doble planteamiento... tanto USA como UE

    UE: Durkeheim

    USA: Escuela de Chicago

    Nos hablan de que el crimen es un fenómeno social, que es muy selectivo ligado a procesos y estructuras de conflictos sociales, las pcpales. Teorías son:

  • Teorías Multifactoriales

  • LA Escuela de Chicago y la Teoría Ecológica

  • Teoría Funcionalista.

  • Teoría de los Conflictos

  • Teoría Subcultural

  • Teorías Multifactoriales:

  • EL Ambito de investigación de delincuencia juvenil y los resultados no se podrán extrapolar al resto de ámbitos de la criminalidad, parten del hecho, que la criminalidad no es nunca el resultado de una única causa, sino que es la acción combinada de muchos factores o circunstancias en sí, que no prescinden de otros factores individuales o sociológicos.

    La Investigación de los Años 50... llega a la conclusión que la vigilancia o no de la madre y su severidad o no, en las observaciones familiares, se entienden como factores criminógenos, que son variables de la denominación criminal.

    • Análisis Mandíbula

    • Males Hereditarios

    • Conflictos Anímicos

    • Constitución física anormal

    • Mal Ambiente Familiar

    • Frustración de las expectativas del individuo

    • Amistades inadecuadas

    • Condiciones insuficientes

    • Malos rollos infantiles en su desarrollo

    Lo que no puede pasar, es que con un solo factor se tienda al crimen, eso sí si ya se tienen varios... le hace estar en desventaja y tender al crimen.

    ESCUELA DE CHIGAGO

    Nace la moderna Sociología de USA, los integrantes de esta tendencia, eran periodistas y su temática principal era la Gran Ciudad. La Escuela de Chicago entendía que tenía una criminalidad diferencial propia de aquel medio, se interviene en grupos y culturas minoritarias como los inmigrantes.

    La Primera Teoría es precisamente sobre la gran ciudad, ya que consideran que es una fuente de delincuencia y diferente a la que se produce fuera de ella, además la delincuencia se produce en núcleos o zonas muy definidas de la ciudad.

    La Teoría de la Evolución se pasa a la ciudad como factor criminológico, el crimen es consecuencia de la desorganización de las grandes ciudades, esto debilita el control social, al igual que deteriora las relaciones personales.

    La Crisis de los valores tradicionales influyen, en este caso el aspecto da igual, que la sub población este próxima de las áreas comerciales. Después de los Años 50, llegan a la conclusión que el diseño arquitectónico incita a la delincuencia.

    LAS TEORIAS FUNCIONALISTAS DE DURKHEIM:

    Sus postulados son la normalidad y la funcionalidad del crimen, ya que el crimen es normal y funcional.

  • Normal: Porque no tiene origen en ninguna patología individual, sino que lo tiene en el normal funcionamiento de la sociedad, el crimen es un fenómeno normal de la vida cotidiana.

  • Funcional: Tampoco ha de ser necesariamente nocivo, ya que puede ser funcional, cuando contribuye al orden social.

  • 1/II/2001

    Durkheim... será el autor de tres obras claves:

    • Suicidio

    • Reglas del método sociológico

    • División social del trabajo

    Para Durkheim, el delito, no es más que una conducta del delito irregular, que es una conducta que se ha de analizar, no en función de las anomalías del sujeto, sino en función de las estructuras de la sociedad, inevitable es la tasa de marginalidad en la sociedad.

    La Conducta regular, es decir la conducta reglada, el delito es la otra cara de la moneda y por supuesto algo inseparable de la convivencia. Durkheim parte del hecho que la conducta irregular, que es inextirpable de la sociedad.

    También podemos decir que parte del hecho que la conducta regular viene determinada por una norma del grupo social dominante. Con esto queremos decir que la norma, no es que sea la culpable de la existencia de la criminalidad, pero lo cierto es que sin ella se daría una gran disminución de la criminalidad.

    La Conducta es penada, dependiendo del tipo de ideología y del grado de la Evo. De la sociedad, por eso se puede decir que el derecho penal está a favor de la clase dominante.

    Merton... Considera que la conducta irregular puede considerarse como un síntoma de discordancia entre las expectativas culturales previstas, y las vías que ofrece para estas expectativas. Se basa en la igualdad de todos (Sueño Americano), Donde todo el mundo te afirma todos somos iguales.

    Pero lo que no te dicen los del sueño americano, es que no todos tenemos las mismas vías (oportunidades) para conseguirlo, y por ello se verán presionados a realizar conductas irregulares para conseguir su meta.

    TEORIAS DEL CONFLICTO (posible pregunta de examen)

    Son de gran tradición ene USA, se preocupa del fenómeno de la inmigración y de los conflictos que origina el choque de culturas, ya que chocan la cultura adoptiva con la originaria, puesto que tienen diferentes valores. Parten de la existencia en la sociedad de una pluralidad de campos que disgregan en unos valores u otros. Contraponemos la Criminología positivista, ya que esta parte de estos cuatros supuestos:

  • Orden Social se fundamenta en el consenso

  • EL Derecho representa y tutela, los valores básicos del sistema

  • El Estado Garantiza, la sociedad pluralista, la aplicación neutral de las leyes anteponiendo los intereses generales de la sociedad a la de los particulares.

  • LA Criminología examina causas de comportamiento criminal que apartan a ciertas personas de estos consensos.

  • Contrariamente las Teorías Conflictuales parten de; que el conflicto es lo que mantiene el sistema, el crimen se contempla como la excepción de los conflictos existentes en la sociedad. Los Postulados propios de esta teoría serían los siguientes:

  • El Orden Social descansa en el confilcto.

  • El Conflicto no expresa una realidad patológica, sino la propia estructura o dinámica del cambio social, siendo funcional cuando contribuye a un cambio social positivo.

  • El Dº represnta los valores e intereses de clases y sectores Dominantes no generales y se gestiona la justicia penal, la aplicación será de acuerdo con estos intereses.

  • El Comportamiento delictivo es una reacción al desigual e injusto repartimiento poder y riqueza.

  • Autores que manifiestan que en las organizaciones sociales, encontramos una evolución, no gracias al consenso sino a la consecuencia de la presión de unos sobre los otros.

    Otros Autores que afirman, que el conflicto es funcional, ya que asegura el cambio social. La Distribución diferencial del poder, produce los conflictos entre los diversos grupos de la sociedad, que pretenden monopolizar el poder. El Conflicto entre grupos que detentan poder pero que tb. Están sumisos, puede contribuir a un desarrollo más justo y efectivo del orden social.

    La justicia Penal es o debería de ser un mecanismo neutro, que actúa en defensa de los intereses de estos grupos que tienen el poder, tanto en la hora de crearlo como en la de aplicarlo. Diversas investigaciones han intentado modificar los postulados del modelos conceptuales:

  • Que el comportamiento es discriminatorio de la justicia penal

  • Evo. Histórica de la justicia penal de acuerdo a las clases social dominante

  • Proceso de Criminalización de las clases socialmente explotadas

  • Mientras que las teorías conflictuales de orientación no marxista ven el crimen como un producto de las tensiones sociales, mientras que las teorías conflictuales de orientación marxista, ven crimen como producto de los sistemas capitalistas que conciben el sistema legal al servicio de la clase dominante, para oprimir a la clase trabajadora. Por esto no encontramos a la población desviada surgida de las filas de la clase trabajadora.

    La Propia Criminalidad, no es más que un producto de creación y aplicación de las leyes, que apuntas a las clases oprimidas, este planteamiento tiene diversas denominaciones como Nueva Criminología.

    TEORÍAS SUBCULTURALES:

    Aparecen en los años 50 en USA, como problemática que plantean determinadas minorías étnicas raciales, especialmente activas se puede incluir el mov. “Hippy” las teorías subculturales se pueden circunscribir a las minorías y pasan de manera integral el fenómeno.

    Papel predominante en la sociología criminal norteamericana, estas teorías ven la conducta como la expresión de otras formas y valores diferentes, la subculturales, así el delincuente y el no delincuente lo que hacen es reflectar la asimilación de valores de la cultura a la que pertenecen. Valores que se interiorizan a través de mecanismos de aprendizaje, la realización tanto en conducta reglada como en el caso de la conducta derivada.

    Las Teorías Subculturales, dicen que los criminales son el producto limitado, ya que tienen acceso fácilmente las clases deprimidas o medias, esto quiere decir, que para conseguir el éxito, la Subcultural opera como un instrumento, para que eso no pueda ser posible.

    Cohen... Dice que el comportamiento en las clases pobres refleja la protesta contra las normas sociales medias, la estructura social impide al joven de las clases bajas alcanzar el bienestar de forma legal, lo cual le lleva hacia una Subcultural enfrentada a la cultura oficial, que esto permite de un sistema de valores propios y que opera una reacción negativa.

    La Cultura de Recambio... (Posible pregunta corta de examen) Este tipo de cultura sucede, cuando dentro de la sociedad se busca una salida a la frustración, esto esta inmerso en la clases social baja, por no participar con medidas legitimas, de las expectativas que la sociedad nos ofrece a todos.

    Cohen dice que cada clase social tiene su propio código de valores. Así la clase social media da importancia a la eficiencia, a la responsabilidad individual, a la racionalidad, el respeto a la propiedad, el ocio, al ahorro y a la posposición del placer. La clases sociales bajas dan importancia a la fuerza física, a la colectividad, menos importancia al ahorro, y menos importancia a la posposición del placer.

    El conflicto según Cohen surge cuando los jóvenes de las clases bajas se identifican con los de la clase media, pero interiorizan los valores de su clase. Estando en una clase inferior, no podrán llegar a lograr lo que la clase media tiene. Al intentar ser generalizadoras se han criticado mucho. Sobretodo por no dar respuestas criminales al margen de la Subcultural, ni en los comportamientos regulares que se dan en el si de la Subcultural.

    TEORIA DEL PROCESO SOCIAL

    Adquieren importancia en la década de los 60. Parten de que toda persona tiene todo el potencial para ser criminal durante toda la vida. Si bien en la clase baja es mas probable.

    Hay tres subteorias.

  • Teorías del Aprendizaje.

  • Teorías del Control.

  • Teorías Etiquetamiento.

  • TEORIAS DEL APRENDIZAJE

    El comportamiento criminal se aprende de la misma forma que se aprenden otras conductas o actividades. El crimen no seria nada amoral, ni el signo de una personalidad inmadura, sino un comportamiento o un habito adquirido. Una respuesta a situaciones reales que el sujeto aprende.

    No nos referimos a aprendizaje en sentido estricto. Es un complejo proceso de desarrollo psicológico y conducta del individuo. Especial importancia tiene dentro de estas teorías, la siguiente.

    TEORIA DEL COMPORTAMIENTO DELICTIVO DE SUTHERLAND

    POSIBLE PREGUNTA DE EXAMEN

    Proposiciones de este autor y teoría.

  • El crimen no se hereda, no se imita, ni se inventa. El crimen se aprende del contacto con valores, actividades y pautas de comportamiento criminales.

  • No basta con vivir en un medio criminogenio. Se requiere un aprendizaje activo del individuo.

  • La parte decisiva de este aprendizaje, tiene lugar en el seno de las relaciones mas intimas del sujeto.

  • El impacto que ejerce cualquier modelo en los primeros años de vida, acostumbran a ser mas significativos que los que tiene lugar a etapas posteriores.

  • El modelo es tanto o mas convincente para el individuo, a mayor sea el prestigio que de a las personas de las que aprende.

  • El aprendizaje, incluye también las técnicas de comisión del delito.

  • Los motivos o los impulsos para delinquir se aprenden en función de las opiniones favorables o desfavorables de los preceptos legales. Una persona se hará delincuente cuando las definiciones favorables a la violación de la ley superen a las desfavorables.

  • Esta teoría tiene vocación generalizadora. También plantea dudas. No se da explicación a la gran cantidad de crímenes ocasionales ajenos al aprendizaje, y tampoco es cierto que el aprendizaje del individuo le venga tan dado.

    TEORIA DE LA IDENTIFICACION DIFERENCIAL. GLASER.

    Según este autor, el aprendizaje no se da por va de interacción personal, sino por vía de identificación. Así una persona seguirá el camino del crimen, en cuanto se identifique con personas reales o ficticias, que desde su perspectiva, la conducta criminal fuera aceptada.

    TEORIA DEL CONTROL

    Parten de que si todo individuo tiene el potencial para delinquir, y la sociedad le da oportunidades para hacerlo, por qué muchos obedecen a la ley.

    No es el miedo al castigo, sino por muchos otros vínculos que tiene el individuo con el orden social.

    TEORIA DEL ARRAIGO SOCIAL

    Todos son potencialmente infractores, y solo el miedo al daño irreparable que el delito le ocasionara en su ámbito (familia,...) le frena. La causa de la criminalidad, por tanto, será el debilitamiento de esos lazos.

    TEORIA DE CONFORMIDAD DIFERENCIAL

    Según ella, existe un grado variable de compromiso y aceptación de los valores convencionales. Una persona con aceptación de los mismos, es menos probable que delinca.

    TEORIA DE LA CONTENCION

    Para ella, la sociedad produce una personas que llevan al sujeto hacia una conducta desviada.

    Pero estos estímulos se ven controvertidos por determinados mecanismos de contención, internos o externos, que aíslan al individuo de las fuerzas criminológicas.

    Al debilitarse estos sistemas, no se neutraliza el delinquir.

    TEORIA DEL CONTROL INTERIOR

    Parten del hechos de que la delincuencia es el resultado de la falta de normas interiorizadas. El crimen se entiende como la consecuencia de controles sociales y personales de habilidades.

    TEORIA DE ANTICIPACION DIFERENCIAL

    El comportamiento criminal dependerá de las consecuencias que el autor se le anticipen. De las expectativas que se derivan de la ejecución o no del delito.

    TEORIA DEL ETIQUETAMIENTO

    Son de procedencia americana. Parten de que la desviación no es una cualidad intrínseca de la conducta, sino que es una cualidad atribuida mediante complejos procesos de interacción social altamente selectivos y discriminatorios.

    A estas teorías no les interesa tanto las causas de la desviación, como los procesos de criminalización. Estas teorías sostienen que quien crea la criminalidad son el control social. Por tanto, el individuo seria la víctima de estos procesos de selección o definición.

    Los postulados de esta teoría son:

    POSIBLE PREGUNTA DE EXAMEN

  • Se ha de acercar a la realidad criminal para comprenderla desde el mundo del desviado. Y captar así el verdadero sentido que este da a su conducta.

  • El concepto que tiene el individuo de si mismo, de su sociedad, y de la situación que tiene en ella, son clases relevantes del significado de la conducta criminal.

  • Una conducta delictiva no lo es por si mismo, su autor no es criminal por naturaleza. El carácter delictivo de una conducta, o la atribución de delincuente al autor depende de los procesos de selección que atribuyen a la conducta esa cualidad, y definen al autor como delincuente.

    Como consecuencia de esto, la criminalidad esta creada por el control social, el cual no detecta al delincuente, o el carácter delictivo de una conducta, sino que lo genera a la hora de etiquetarlo.

    El control social etiqueta como delincuente, no en función de la conducta etiquetada sino en función de su estatuas social. Lejos de hacer justicia, lejos de preveer la criminalidad, y lejos de reinsertar al individuo, la pena se transforma en irracional y criminogenea.

    Por un lado por que potencia y perpetua la desviación, y por otro por que consolida al desviado en su estatuas de criminal. El penado así, asumirá una nueva imagen de si mismo, y redefinira su personalidad entorno del rol desviado.

    Se substituye el estudio de las causas de la criminalidad por el estudio de la criminalidad. Lo decisivo de las teorías del Etiquetamiento son los estudios de los procesos de criminalización que dan la etiqueta de criminal al individuo; los procesos de selección el identificación.

    15/II/2001

    La Crisis del S. XX

    Por suerte la idea o pensamiento de que el delincuente nace como tal va entrar en crisis y a mitad del s.XX se comienza a incidir en los casos o factores sociológicos, que se consideran determinantes en la confirmación de la criminalidad del delincuente, se pretende un planteamiento individual, intentando incidir en cada una de estas causas, aparece con fuerza la figura del asistente social.

    Cabe decir que esta línea ideológica hace unos años que ha entrado en crisis, aunque es vigente en nuestros días, aunque son dos los argumentos que se opone a esta línea.

  • No se han confirmado las esperanzas depositadas en la eficacia del tratamiento, no se puede afirmar como relación casual entre el tratamiento y la discriminación de la reincidencia de las personas sometidas al tratamiento, especialmente se desconfía de las posibilidades de existo de un tratamiento dirigido para la libertad que se desarrolla en unas condiciones de falta de libertad.

  • La Línea del tratamiento es aplicado a su ultima consecuencia nos llevaría a condenas de prisión indeterminadas, debido a los inconvenientes prácticos tb. Teóricos que plantea la resocialización. Los sistemas Penales moderados se distinguen normalmente por un lado la planificación y por el hecho que la prisión se va reservando para la delincuencia grave, buscando otro tipo de sanciones que traten de evitar las sanciones graves.

  • Este Movimiento viene dado por el cambio de la actitud de la sociedad, en frente de la sociedad y el cambio de la posibilidad para combatirles, viene dado por la crisis de la pena general y pq ya no esta hecho en la recuperación social del individuo, cuando esta pretende llevar a termino, un internamiento forzoso con falta de libertad y con personas similares.

    La Pena de Prisión que era primaria pasa a ser secundaria o germinal y así la pena de prisión solo es la espina dorsal en la delincuencia grave porque se buscan formulas alternativas.

    A Excepción de USA y Suecia, en nuestro entorno Europeo y Latinoamérica durante los Años /= fue un fenómeno generalizado de reforma de C.P. de los respectivos países, surge una nueva voluntad.

    En España tb. Hay iniciativas en esta línea como el proyecto de 1980 y el ante proyecto de 1983, lo último se darán en esta línea, es la aprobación de la ley orgánica de penitenciaria 1/1979.

    La Cifra Negra Confirma que la delincuencia esta extendida y no solo es de las clases marginales... sobre todo la que se refiere a la delincuencia juvenil, por esto se pide al legislador que restringe el campo jurídicamente relevante de los limites de lo absolutamente necesario.

    Todo Esto para que no se produzca un fenómeno de criminalización

    La Descriminalización de Conductas leves:

    Esta las pude llevara termino de diversas maneras... una es la conversión de los hechos punibles es infracciones Ad. Mediante multas, que puede quedar justificada o cubierta, la segunda puede ser la figura de la suspensión condicional, que tiene diversas formas.

    Un ejemplo bueno es el que se puede dar cuando el juez, declarando la culpabilidad deja en suspensión la pena o antes de la pena y suspender la sentencia, también cuando a veces el fiscal no inicia el procedimiento si el sujeto se somete a determinadas condiciones. Todo esto es en general no es propio de ESPAÑA.

    No pretende dejar sin respuesta al Estado y puede remplazar de otras maneras lesivas, por ello veremos figuras lesivas que han adquirido relevancia de los delitos Graves o no Graves.

    Ante el interés de la no reacción de respecto a la pena de prisión, la alternativa ha estado l apena de multa, es cierto que los países que tienen la pena corta de libertad ampara a los países que tienen como pcpal reacción la pena de multa.

    En el Ambito de la multa el sistema de cuota diarias ha sido el más acogido por la mayor parte de los países, este sistema determina la pena de multa de acuerdo a dos momentos diferentes.

    La pena de multa funciona con dos sentidos;

    • Se impone unas determinadas cuotas o días, mientras que en función de la capacidad eco. Del autor se fija una determinada cantidad en cada cuota, respecto de los días de multa de la igualdad esta asegurada. Ya que según la capacidad eco. Pude abarcar desde las 200 pts/día a las 50000 pts día. No va pagar lo mismo Mario Conde que yo.

    • Lo que provoca este sistema es que sino pagas el sistema de los días multa, subsidiariamente se aplicará la prisión, esto trae el peligro de pensar que la prisión es solo para los pobres, por tanto se establece que en el caso de imposibilidad de solvencia, se castiga con alternativas, como puede ser los trabajos en beneficio de la Comunidad. Eso sí no han de ser subsidiarias sino que pueden ser Directas.

    Existe tb. El arresto de fin de Semana, que se entiende no solo como lo días que nosotros conocemos de “weekend” sino que son los días en los cuales no tenga que trabajar, vamos que le puede pillar lunes y martes.

    20/II/2001

    Otras Posibilidades:

    • Inhabilitación

    • Permiso de Conducir retirada del Carne

    • Retirada del vehículo

    PROPUESTAS DE ROXIN:

    Reforma del Derecho penal ha de limitarse a la protección de los bienes jcos. La preservación de la norma moral no es misión del derecho penal pq la moral no es ningún Bs. Jco.

    Subsidiario del Derecho Penal:

    Hay que entender al derecho penal como ultima ratio, la pena criminal es la más lesiva y habrá proceder a la descriminalización, siempre que esto sea posible, ya que siempre que se pueda conseguir el mismo objetivo de la pena, peor sin medidas penales.

    La retribución no constituye la finalidad de la pena, por tanto la imposición de la pena no puede ser legitima en criterios a la retribución, la imposición de la pena, se puede basar en la prevención general o en la especial.

    Nos servirá para la mediación de la pena, por tanto la retribución, se ha de extinguir, cómo fundamento de la pena, todo y que el principio de cualidad se ha de conservar como condición necesaria para distinguir entre penas y medidas de seguridad.

    La peligrosidad, es el fundamento que nos hará imponer la pena, en los Años 70 se ha de hacer desaparecer la pena primaria de 6 meses de privación de libertad, la cual se entiende que no fomenta la resocialización.

    Penas privativas de 2 años... siempre se ha de evitar por vía de la pena pecuniaria, las penas de multa evitan las desventajas de la ejecución penal, no arranca al individuo de su familia, ni de su trabajo y eso es un factor importante para la resocialización. Ya que no discrimina socialmente y o se contagia de la prisión.

    Además actúa disminuyendo el nivel de vida pero no desocializa, ya demás dice que no cuesta nada para la comunidad, sino que aporta. La pena privativa de libertad, se ha de mantener subsidiaria, para en los casos que no se quiera pagar la multa... pues pena privativa de libertad.

    Pena Pecuniaria sustituida por el trabajo social útil, son los llamados trabajos por la comunidad. .

    La Pena Privativa de libertad ha de ser sustituida por otras penas hasta los dos años, para esto se tendrá, una vez transcurrido la mitad de la pena por tanto nos dice que se debe avanzar la liberta condicional.

    La Ejecución de las penas y las medidas de seguridad han de estar organizadas como la ejecución resocializadora del condenado a la sociedad.

    SISTEMA PENITENCIARIO ESPAÑOL.

    En el S. XX han ido diversas instituciones que se han ido incorporándose, en el año 1908 se incorpora la condena condicional que permite la suspensión de la pena, que permite al preso cumplir, la última parte de la condena en libertad.

    Observamos un aumento... del arbitrio del juez, durante la época franquista existe una norma penitenciaria y se caracteriza, por la redención de las penas por trabajo y la gran represión existente.

    Año 1964, se entiende el trabajo como base del tratamiento del recurso, para su posterior resocialización, a fina les dé los Años 610 existe una movimiento de la población reclusa, así como campañas por la amnistía y no torturas. Reclamaban el EEAA de peso político para que no les confundieran con los presos comunes o sociales.

    Año 1972 El Amotinamiento, que marca los inicios de un periodo de movilización reclusa y así una vez muerto Francisco Franco, se conceden 2 amnistías de 1977 y 1976. Con estas dos amnistías para los presos políticos, en carabanchel s configura el movimiento, que será promotor de la amnistía de los presos comunes del Estado español el mov. Es COPEL.

    El Motivo de su organización, es que los presos comunes, se hallaban discriminados, respecto los presos políticos y que tb. Eran fruto de la dictadura Franquista. Este Colectivo tendrá el apoyo de Luis María......... y de Juan María Bandres.

    Durante los años siguientes a los amotinamientos con diferentes revindicaciones, hace ver que, se necesita reformar la nromativa penintenciaria, la reforma no se va producir hasta que llega Juan Carlos García Valdés. El cual reglamenta los permisos de salida invalidando sanciones anteriores al 31 de Marzo de 1978.

    Todo esto se vio paralizado por la Consti, y la pena de muerte quedará abolida, lo que sí es verdad que después de la Consti la primera L.O. que se va aprobar será L.O. Penintenciaria de 1/79 del 26 de sep. , Con el cual se intenta ejecutar las penas para la resocialización.

    El Código Penal de 1980, no será aprobado y al anteproyecto de 1983 tampoco, aquí se quería limitar las penas privativas de libertad de más de 20 años, se quería quitar la pena de 6 meses, para pasarla apenas de multa y arrestos de fin de semana.

    22/II/2001

    El Código Penal de 1980, no será aprobado y al anteproyecto de 1983 tampoco, aquí se quería limitar las penas privativas de libertad de más de 20 años, se quería quitar la pena de 6 meses, para pasarla apenas de multa y arrestos de fin de semana.

    El escritor de la exposición de motivos afirmaba que la ley estaba de acuerdo con el momento.

    La califica como un fenómeno singular, ya que regulaba la situación especial exístante entre el sujeto privado de libertad, y la administración. Regulación que antes era dispersa; sin tener en carácter orgánico que se precisaba, ya que se regulaba la privación de libertad, y por tanto, la libertad de un derecho fundamental, y por tanto, se debía hacer por Ley Orgánica.

    Es significativo que la propia exposición de motivos afirme que la prisión sea un mal (necesario), que reconozca los males inherentes a la reclusión (desocializacion,...). Se manifiesta que la finalidad primordial es la prevención especial. Entendida como reeducación y reinserción de los condenados. También atribuye las finalidades de advertencia e intimidación, propias de la prevención general.

    En relación al retribucionismo, habla de la exigencia del principio de proporcionalidad entre pena y delito. Muy posiblemente debido a la época de represión en las prisiones durante la dictadura. La explosión de motivos se preocupa por los internos.

    Es por eso que se crea la figura del juez de vigilancia, como fiscalizador de la actividad de la administración, y como defensor de los derechos de los internos. Se da importancia a la asistencia social, mediante las CASC. Y también la necesidad de que la sociedad en general, se implique en la forma resocializadora.

    En el año 1996 se aprueba el nuevo Reglamento Penitenciario como consecuencia del nuevo C.P. Y también como consecuencia de otras razones. Una de las razones es por ejemplo la modificación operada por un R.D sobre las unidades de atención a las madres embarazadas, a las que dan a luz, y a la posibilidad de que las internas tengan sus hijos.

    Otra razón, la necesidad de incorporar los avances que se han ido produciendo en el ámbito penitenciario (en un sentido de formas). Como él poder salir de la prisión para hacer un tratamiento. Otra razón es la diferente situación de la población penitenciaria. En el año96 ya había extranjeros, cosa que en el 79 no habían.

    También aplicar criterios del T: C respecto a los registros personales,... o la necesidad de mal resolver cuestiones como la relación laboral penitenciaria.

    PRINCIPIOS GENERALES

    Son los 6 primeros artículos de la ley. Y son los que deberán inspirar a la ley penitenciaria.

    Primer Principio

    Art. 1. Ley Penitenciaria.

    Hace referencia a la actividad primordial. Educación, reinserción de los sentenciados firmes a penas privativas de libertad. Así como retención y custodia de los detenidos presos y penados.

    La prisión preventiva choca con la presunción de inocencia.

    POSIBLE PREGUNTA DE EXAMEN

    Penados: los que tienen una sentencia firme.

    Detenidos: detenidos por orden del juez en la prisión. Podrán estar a petición del juez un

    máximo de 72 horas dentro de la prisión (a parte de esas otras 72 horas que

    la policía lo puede tener) y luego tendrá que ir fuera si el juez no lo ha

    Decidido nada.

    Preso: se refiere a los preventivos.

    La tarea asistencial social, dirigida a los internos y liberados, y a sus familiares. Será tanto para detenidos como para presos como para condenados. Y los liberados también en sentido amplio, tanto los condicionales como los preventivos. Esto se basa en que la inmersión de la persona en el ámbito penitenciario es estigmatizadora, marcadora.

    Segundo Principio

    Art. 2 Ley Penitenciaria.

    Recoge una de las manifestaciones del principio de legalidad, que es la garantía ejecutiva. Donde se hará lo que establece la ley y los reglamentos judiciales. Los derechos fundamentales de los presos solo podrán ser limitados por la sentencia, la ley penitenciaria y el sentido propio de la pena.

    Art. 3 Reglamento Penitenciario.

    El sujeto prisionero continua siendo sujeto de la sociedad, de la cual no esta excluido.

    Art. 5 Ley Penitenciaria.

    Define el objeto de la prisión preventiva. Es la retención del interno para ponerlo a disposición judicial de la autoridad judicial. La presunción de inocencia a de presidir el régimen penitenciario de los presos.

    Art. 6 Ley Penitenciaria.

    Ningún interno será maltratado de palabra ni de obra. No se incluyen las sanciones disciplinarias.

    DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTERNOS

    Art. 3 Ley Penitenciaria (concuerda con el 4 del Reglamento Penitenciario).

    Se refiere a los derechos de los presos. Reconoce el principio de igualdad de la Constitución Española. Uno de sus párrafos ofrece las garantías de los presos.

  • Protección a la Seguridad Social, tanto en el ámbito de la prestación al preso, como a sus familiares.

  • Ha de ser llamado por su nombre.

  • Derecho a la administración penitenciaria a velar por la vida, salud, e integridad de los internos.

  • El art. 4.2 Reglamento Penitenciario.

    Hace referencia a que el interno no será sometido a un rigor innecesario, se deberá preservar su intimidad y dignidad. Puede ejercer sus derechos sociales, civiles,... que no sean limitados por la propia sentencia.

    Tiene derecho a un tratamiento penitenciario. Tiene derecho a un trabajo remunerado dentro de las posibilidades de la administración. Tiene derecho a beneficios penitenciarios. Tiene derecho a recibir información actualizada de su situación procesal y penal.

    Art. 4 Ley Penitenciaria (se corresponde con el art. 5 del Reglamento Penitenciario).

    Hace referencia a las obligaciones del preso. Choca que se le pida colaboración activa, un comportamiento solidario, después de haberlo metido en la cárcel. Sorprende también que al preso se le obligue a permanecer en el establecimiento.

    Otro es acatar las normas de régimen interno. Colaborar activamente por una convivencia ordenada en el centro. Mantener actitudes de respeto a los funcionarios y resto de presos. Otra, participar en actividades formativas, educativas, y laborales para la preparación de la vida en libertad del individuo. Por lo que refiere a la cesión de datos personales del interno, se permite, en algunos casos, sin la autorización del interesado, por el interés general.

    TEMA 7. ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

    • CENTROS DE PREVENTIVOS.

    • CENTROS DE CUMPLIMIENTO.

    • CENTROS ESPECIALES.

    El Reglamento Penitenciario también habla de los polivalentes, y donde se prevén objetivos tanto de centros de prevención, cumplimiento y especiales.

    PREVENTIVOS

    Son de ámbito provincial, destinados a la retención y custodia de detenidos y presos.

    También habla, la ley, de la posibilidad de que se cumplan penas de menos de 6 meses.

    Estos establecimientos eran para arrestos de fines de semana. Aunque la ley permite mas de un centro por provincia, no es normal que halla ni uno solo.

    Dentro de las prisiones de preventivos, podrán separase hombres de mujeres,...

    CUMPLIMIENTO

    Es para ejecutar las penas privativas de libertades han de organizar separadamente de hombres, mujeres, jóvenes, adultos,... Aunque a menudo se establecen sitios para todos.

    Esta obligación de separación será efectiva en centros de nueva construcción, mientras que los antiguos se separara por una galería.

    Mientras que en los preventivos opera el equipo de prevención, en los de cumplimiento opera el equipo de tratamiento. Compuesto por un criminólogo, psicólogo, asistente social y un educador,... y en los centros de jóvenes, un pedagogo.

    27/II/2001

    Establecimiento del régimen ordinario:

    Se destina normalmente los clasificados en 2º grado de tratamiento, según sean las prisiones, al menos el 50% de población reclusa esta así. Este centro tiene la característica, de una espacial confianza con el interno, que muestra una actitud favorable.

    En segundo lugar para la distribución de la población reclusa, con función de necesidad y exigencias del tratamiento. En los contratos de trabajo y formación serian la Actv. Básica y sino se puede proporcionar el trabajo, se harían una serie de Actividades culturales y recreativas.

    Actividades por las cuales tenían que participar internos dada su proyección, son las actividades deportivas... según las necesidades tb. Se puede autorizar o no el curso de dinero legal.

    Esto no solo se aplica a los de 2º Grado sino que se aplica tb. A los penados, presos y detenidos, esto quiere decir que al haber distintos regímenes se aplicará el correspondiente.

    La Características te hacen ver la intencionalidad de l régimen en un centro, las ves cuando el interno es favorable al tratamiento, que hay un cierto margen de confianza.

    Los establecimientos de régimen cerrado se destinan normalmente a los internos clasificados como de primer grado de tratamiento, aquellos internos peligrosos que tienen especial dificultad en adaptarse al régimen ordinario.

    En la práctica se pone un periodo corto de tiempo en primer grado y así una persona, puede tener una buena evolución y no adaptarse al régimen penitenciario (esto no es una contradicción sino que es verídico).

    En los centros no pueden haber personas con anomalías, estas personas han de estar en establecimientos especiales, existe un problema de adaptación entre los de primer grado y los de prisión preventiva y estos han de ir siempre separados de los penados.

    Esto centros tienen características de más vigilancia y control, mayor limitación de actividades y régimen de visitas. El tiempo de permanencia de estos centros, ha de ser mínimo necesariamente. A partir de ese momento se tendrá que sacar al individuo del centro y llevarlo a un centro ordinario.

    También se puede hablar de módulos de régimen cerrado cuando están ubicados en los mismos centros de preventivos u ordinarios que existen módulos especiales.

    También se podrá tratar de internos en primer grado a los que hayan puesto en peligro la vida de los funcionarios o hayan protagonizado amotinamientos, rebeliones... Estos tienen un mínimo de dos horas de salida al patio y de 3 a 6 horas de dos en dos reclusos no pueden ir todos a la vez y diariamente se registra al interno. El régimen penitenciario no se aplica bien, ya que el tratamiento es insuficiente.

    Régimen Abierto:

    Los Presos en tercer grado o semilibertad, tendrían que ser independientes de los otros presos, pero normalmente, son módulos que se ubican en la de ordinarios o incluso preventivos.

    Los Centros Abiertos o de inserción social, tienen una sección abierta o de ciudades dependientes que estaría situada fuera del centro penitenciario, estos centros se tendrían que caracterizar por la proximidad con el exterior y por la ausencia de obstáculos para la evasión.

    Todo esto depende del trabajo que tenga el interno, ya que si el curro es de noche el preso ha de estar como mínimo 8 horas en la prisión, ya sea curro de día o de noche.

    Establecimientos Especiales:

    Tiene Carácter existencial y puede ser hospitalaria, psiquiatría y rehabilitación social, estos suelen ser de iniciativa + o - privada.

    DISPOSICIONES GENERALES

    Lo establecido se dispondrá y lo fijará la administración según la ley:

  • Satisfacer las necesidades penitenciarias

  • Para evitar el desarraigo de los presos

  • Art. 13

    Todos las dependencias d servicios idóneos de enfermería, escuela, instalaciones deportivas, talleres, peluquería, dormitorios individuales o salas bis a bis. Todo esto, se ha de garantizar, para que los presos tengan una vida mínima y así tener las condiciones mínimas para su reinserción.

    Organización de Régimen Penitenciario:

    El Ingreso de cualquier interno se hará por el mandato de la autoridad que corresponda, el ministerio fiscal, voluntariamente y si es así lo comunicará la autoridad competente.

    Los extranjeros... Informan a las autoridades diplomáticas de l país extranjero, y hay que decírselo al extranjero y no solo eso, sino tb. Que lo entienda. En el momento del internamiento se abre un expediente del cual tendrá que ser informado de su apertura si lo solicita. Y tendrá que constar lo siguiente:

    • Identificación d el Preso

    • Autoridad Competente

    • Motivación de la situación

    • Día y hora de ingreso

    • Día y hora de salida

    Si Se trata de un detenido o de preso preventivo... será examinado, por un médico y un trabajador social, si es Penado Tb. le verá un criminólogo y un psicólogo, los primeros días, hasta un max. De 5 lo normal es 3, estarán en la celda de periodo, a no ser que necesite estar más tiempo pro seguridad o higiene.

    Art. 16 : Será donde vaya a ingresar el preso dentro de la cárcel, ya que es diferente según la edad, sexo, antecedentes, el estado físico y mental y emotividad. Si se trata de penados se tienen en cuenta las exigencias del tratamiento, separan entre hombres y mujeres, aunque se prevean centros mixtos.

    También quiere decir que los detenidos y presos preventivos, están separados de los penados y estos de lo que tienen antecedentes si fueran “blancos”, normalmente esto beneficia, ya que la separación entre jóvenes y adultos... y l aspiración de los enfermos mentales ayudan a cada uno en la medida de la reinserción.

    En CAT existe tb. La separación entre doloso e imprudentes.

    Los hijos... Pueden estar con su madre hasta los tres años si este no corre ningún peligro

    LA LIBERTAD:

    Ha de ser otorgada por el tribunal que dicta la sentencia y la libertad condicional la otorga el juez de vigilancia.

    La Excarcelación:

    Los objetos personales y el certificado de excarcelación son las cosas que hay que entregarle al preso, tb. Se le ha de dar dinero para las primeras necesidades si no dispone de este. Como primeras necesidades se consideran la comida y el desplazamiento.

    La Cotización del Preso en la SS no se hace como ayuda, esto es un derecho que tiene, ya que hay que respetar al máximo la dignidad del interno y su derechos.

    Nota: Las condiciones son muy duras en los furgones de traslado

    Art. 19 Casos Exponenciales, de celdas individuales aunque la ley lo diga al revés

    Art. 20:

    Tiene derecho a vestir la propia ropa, o la que el centro le facilite, pero esta ropa debe ser distinta dependiendo la moda de otoño, primavera o verano. No suele haber ropa con distintivos, eso si en las conducciones si que pueden haber ropa con distintivos. Tb. Tiene que haber ropa de cama con sus tangas y demás.

    Tanto la calidad como la cantidad han de ser buenas y se ha de adecuar a las normas escritas, tb. Es cierto que se ha de permitir y respetar las distintas religiones o filosofías del interno.

    Servicio de Celdas... se ha de realizar con las garantías y respecto a la dignidad de la persona, hay actividades de cumplir los registros se hace pro el tema de las drogas. Por lo que hace referencia de los horarios:

    • 8 horas de descanso

    • Actividades formativas y culturales

    • Garantizar sesiones de tratamiento.

    FUNCIONARIOS:

    La ley dice que la dirección, organización e inspección de los centros lo harán los funcionarios del Ministerio de Justicia. Las CCAA como Cataluña, solo pueden ejecutar la legislación.

    Los funcionarios han de recibir una legislación especifica... seguridad en ele exterior de las prisiones, que son competencias de la policía autonómica y las medidas de seguridad del interior, consistirá en recuentos y registros, pueden ser integrados cuando haya sospechas de que escondan sustancias prohibidas o armas, los registros por funcionarios del mismo sexo.

    Coercitivo:

    • Celda de Aislamiento

    • Violencia Física

    • Porras de Goma

    • Aerosoles

    • Esposas

    El uso ha de ser proporcional, solo se puede utilizar cuando haya infracciones graves y por estricta necesidad, siempre para castigar... se necesita el consentimiento del Alcaide y la comunicación al juez de vigilancia.

    Pero estas causas coercitivas no se pueden utilizar con las internas gestantes, es decir embarazadas, lactantes o enfermos de gravedad, salvo que corra peligro la integridad de un tercero.

    EL Trabajo no solo es un Derecho sino que tb. es un deber:

    Constituye un elemento fundamental para el tratamiento y esto no da una mayor facilidad para acceder al entorno laboral, ya que él habito no es una costumbre de las criticables. Las penas pueden consistir en trabajos forzados y no tienen que plantear problema pq este trabajo carcelario no se entiende como forzado.

    Condición de Trabajo:

  • No puede Atentar contra la integridad del individuo.

  • No puede tener carácter afectivo

  • Debe tener carácter formativo (Creando hábitos laborales)

  • El trabajo puede ser productivo o con un fin terapéutico.

  • Se organiza teniendo en cuenta aptitudes y formación (Es ilógico y no se suele hacer)

  • Disfrutarán de la SS no se puede supeditar a intereses económicos, sin estar supeditados a los intereses de los internos y tb. Niveles. La FP será entendida al igual que el trabajo ocupacional, como tratamiento o parte de este, las prestaciones personales... no sirven han de ser común, es decir que puede pintar la cárcel, pero no limpiar los zapatos al alcaide. Los trabajos artísticos y artesanales tb. Cuentan.

    Tiene que ser remunerado y se desarrolla en las condiciones mínimas... en la celda del trabajo las ha de tener sino las tiene no traba (en la práctica es otra historia).

    Libres de trabajar... Los que están de baja o incapacidad permanente, mayores de 65 años, los jubilados mujeres embarazas o tb. que la Ad. Por fuerza mayor no pudiera dar el curro.

    1/III/2001

    Los liberados que no hayan conseguido oferta de trabajo y se apunten al INEM cobraran el paro, no se pide un mínimo... sino que se le da lo proporcional a lo que ha estado en la cárcel, te dan lo mismo que si estuvieras fuera.

    Asistencia Sanitaria: Prevención de la enfermedad o del Accidente, asistencia o curación del interno.

    Exigencias Mínimas para cada centro:

    Tiene que haber un médico con conocimientos de psiquiatría y ha de velar tb. Por las condiciones higiénicas del centro, como mínimo ha de haber un ATS y servicios de un Odontólogo, más los servicios sociales adecuados.

    El Dentista... no es fijo pero depende de la población reclusa, ya que a lo mejor en una prisión grande si se necesita.

    Él numero de Camas es el 12% de la capacidad del centro cosa que nunca se cumple, el material clínico necesario para las curas de urgencia y una dependencia o una absoluta separación, para atender a los enfermos contagiosos de los locos.

    El Material mínimo necesario para el post-parto... Puede haber un lugar obligatorio, para que lo s hijos que no tengan edad escolar. Calefacción, higiene, ventilación... y material para la higiene intima.

    En caso de urgencias se pueden hacer servir los servicios públicos... o si te lo puedes permitir ir a tu médico privado.

    ASISTENCIA RELIGIOSA

    La administración ha de garantizar la asistencia religiosa de los internos facilitando que esta se pueda ejercer.

    EDUCACION

    Cada establecimiento, obligatoriamente, ha de tener una escuela. Ira dirigida especialmente a los jóvenes y a los analfabetos. Según la Ley, esta educación se deberá organizar de tal manera que se pueda conseguir él titulo correspondiente. A una persona no se le puede enseñar sino se le da además él titulo. Cada centro ha de tener una biblioteca,... con diarios, revistas,... que circulan libremente por el exterior.

    La ley dice que se ha de estimular la participación en actividades culturales, deportivas,... y con beneficios penitenciarios. Los títulos se han de facilitar, pero no han de expresar que se han realizado en la prisión.

    El ensañamiento se plantea como obligatorio para las personas que no tienen titulaciones básicas (altamente criticable).

    Para tener ordenadores personales, se necesita un aval de un responsable del centro, y este permiso se podrá retirar cuando se haga mal uso del ordenador. El problema es cuando se presume que hay mal uso. Cuando el interno no muestra el contenido de la totalidad de los archivos, será mal uso.

    REGIMEN DISCIPLINARIO

    El objetivo según el art. 41 es garantizar la seguridad y conseguir una convivencia ordenada en el centro. Sorprende que se haga una prohibición expresa de que ningún interno podrá hacer funciones disciplinarias.

    El régimen disciplinario se aplicara a todos los internos, salvo los que están en departamentos psiquiátricos. Sé prohiben las analogías en las sanciones disciplinarias respecto de los anteriores.

    Si los hechos pueden constituir delito. Solo se podrá sancionar cuando el fundamento sea el régimen sancionador. Las faltas, continúan vigentes el art. 108, 109, 110, 111 y el primer párrafo del art. 124 del Reglamento Penitenciario de 1991. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

    FALTAS MUY GRAVES

  • Participación o instigación a amotinamientos o desordenes.

  • Agresiones o amenazas o coacciones a cualquier persona de dentro o fuera del establecimiento.

  • Resistencia activa o grave al cumplimiento de las ordenes recibidas.

  • Intentar facilitar o consumar la evasión.

  • Sustracción o acusación de daños, de cuantía elevada, en las dependencias del centro, o de otras personas.

  • FALTAS GRAVES

  • Calumniar, injuriar, insultar o faltar gravemente el respeto de las autoridades, funcionarios, o otros internos.

  • Desobedecer las ordenes recibidas.

  • Intimidación, posesión de objetos prohibidos en el establecimiento.

  • Embriaguez por abuso de bebidas alcohólicas autorizadas. Y que causen grave perturbación.

  • Uso de drogas que no estén prescritas por la autoridad facultativa.

  • FALTAS LEVES

  • Faltar levemente a la autoridad o internos.

  • Desobediencias que no causen alteraciones.

  • Causar daños leves a las dependencias, por falta de cuidado.

  • SANCIONES

    Están sometidas al principio de legalidad.

    SANCIONES PARA FALTAS MUY GRAVES

  • Aislamiento en celda de 6 a 14 días como máximo, por casos de gran agresividad.

  • Aislamiento en celda de hasta 6 fines de semana.

  • SANCIONES PARA FALTAS GRAVES

  • Aislamiento de 1 día hasta 5 días, ha cumplir de lunes a viernes.

  • Privación de permisos de salida, máximo de dos meses.

  • Limitación de las comunicaciones orales (máximo 1 mes).

  • Privación de actos recreativos (1 día a 1 mes).

  • SANCIONES FALTAS LEVES

  • Privación de actos recreativos (hasta 3 días). En casos de reincidencia, el incremento será en un 50%.

  • En casos de acumulación de faltas, la sanción máxima no podrá superar el triple de la más grande. Cuando el cumplimiento de aislamiento de celda supera los 21 días, se deberá aprobar por el juez de vigilancia. Si hay infracciones continuadas, se pondrá la pena en su grado superior. Como en un concurso ideal.

    RECOMPENSAS

    Para los casos de buena conducta, sentido de la responsabilidad, espíritu de trabajo,... se pueden dar comunicaciones especiales o extraordinarias. Becas de libros. Reducción de infracciones impuestas. Salidas fuera. Premios en metálico.

    PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES

    Posible pregunta de examen

    Cuando hay indicios de una conducta que puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria, el director acordara de oficio el inicio del procedimiento sancionador. Puede hacerlo por propia iniciativa; a través del parte de un funcionario; o por denuncia de persona identificada.

    Para describir los hechos, el director puede ordenar la abertura de una Información Previa. Para eso, designará a un funcionario. Esta Información Previa, que es generalmente potestativa (puede hacer que se haga el director o no), cuando formula la denuncia un interno, será obligatorio que se haga ese Informe Previo, si tiene validez la denuncia.

    INSTRUCCION

    El director nombrara un instructor. Este nunca podrá ser el mismo que ha hecho el informe previo.

  • El instructor formulara los cargos concretos dirigidos al interno. Donde constara la identificación del imputado, el órgano competente para resolverlo, una relación circunstanciada de los hechos, una cualificación jurídica con expresión de los actos infringidos, las medidas cautelares que se hallan adoptado.

  • Se ha de indicar al interno que tiene tres días para hacer un escrito de descargo, ya sea por escrito o oralmente, compareciendo delante del instructor, haciéndole las alegaciones oportunas,...

  • Se ha de indicar al interno que tendrá asistencia para hacer el escrito de descarga.

  • Se le informara de la posibilidad de ser asistido por un funcionario o interno para asistirle como interprete.

  • TRAMITACION

    Durante los 10 días siguientes después de presentar el escrito de descargo, se practicaran las pruebas que sean procedentes. Si se consideran que hay pruebas improcedentes, se hará constar ese hecho.

    Una vez instruido el procedimiento, y antes de realizar la propuesta de resolución, el interesado podrá presentar o alegar los documentos que crea, en 10 días.

    Una vez hecho todo esto, el instructor hará la propuesta de resolución y la elevara a la Comisión Disciplinaria. Esto se comunicara al interno. El interno podrá hacer alegaciones verbales ante la Comisión Disciplinaria en la primera sesión.

    En un termino máximo de 3 meses desde la iniciación del procedimiento, la comisión disciplinaria, o bien declarara la no existencia de no infracción o de la responsabilidad.

    O impondrá motivadamente la sanción de los hechos que se han declarado probados. El procedimiento se considera caducado si no se adopta la resolución al cabo de 1 mes después de transcurridos los 3 meses marcados para dictar la resolución.

    ACUERDO SANCIONADOR

    Ha de contener:

  • El lugar y fecha.

  • El órgano que adopta el acuerdo.

  • Se ha de hacer un resumen de los actos del procedimiento.

  • Motivación de la denegación, si así ha sido.

  • Relación de los hechos imputados, que no pueden diferir de los que se contenían en el pliego de cargos.

  • Precepto del Reglamento Penitenciario infringido.

  • Precepto del Reglamento Penitenciario que refiere a la sanción impuesta.

  • Se deberá expresar si esta sanción es de cumplimiento inmediato.

  • Se deberá decir si es una sanción de aislamiento.

  • Y si se aplaza por motivos médicos también se deberá expresar.

  • Se deberá expresar sí el acuerdo a sido por unanimidad o por mayoría (expresando en este ultimo caso quien realizo el voto particular).

  • También se pondrá que recurso se puede interponer. Verbalmente se podrá interponer el mismo día. Y si es por escrito, hay 5 días de plazo.

  • NOTIFICACION

    Deberá cursarse el mismo día o el día siguiente ha haberse adoptado el acuerdo. Contendrá:

  • Texto integro del acuerdo.

  • Se indicara el recurso que se puede interponer.

  • Fecha de notificación y entrega al interno.

  • RECURSOS

    Se interpondrá ante el juez de vigilancia penitenciaria. Si se ha puesto verbalmente el mismo día, el Director remitirá el expediente disciplinario al juez de vigilancia, el mismo día. Si se hace por escrito, tiene tiempo hasta el día siguiente. Otra forma es que recurra directamente al juez de vigilancia.

    PROCEDIMIENTO PARA FALTAS LEVES

    Se hará un procedimiento abreviado en él termino de 1 mes. El parte del funcionario actuara como pliego de cargos. Se comunicara al presunto infractor y el cabeza de servicios. Los cuales, en los 10 días siguientes propondrán pruebas y harán las alegaciones que quieran.

    Pasado ese periodo, el director procederá igual que con las faltas graves.

    EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE SANCIONES

    Como regla general, hasta que el juez no halla resuelto el recurso, o halla pasado el plazo, no se podrá efectuar la sanción.

    No obstante, en caso de indisciplina grave, y cuando la comisión disciplinaria considera que la sanción no puede esperar, se ejecutara la sanción inmediatamente. Contra ello, el interno, también podrá recurrir ante el juez de vigilancia. Será un recurso independiente al de la sanción.

    Tanto un recurso como el otro, se tramitaran de forma urgente. Si se trata de sanciones de aislamiento en celdas, superior a 14 días, jamas serán ejecutivas hasta que el juez de vigilancia resuelva.

    Estas sanciones precisan del informe medico correspondiente, y de una vigilancia diaria. En caso de enfermedad se suspenderá la ejecución hasta que sea dado de alta. No aplicara la sanción de aislamiento a mujeres embarazadas, lactantes, ni a las que tengan hijos con ellas.

    Y siempre que se pueda, se hará la ejecución de la sanción en la propia celda del interno. Mientras se esta aislado hay dos horas de patio, no se puede recibir nada de fuera, no comprar en el economato.

    13/II/2001

    Las Faltas Muy Graves y Concepto de Sanciones:

    Estas prescriben a los tres años desde que se han cometido y tb. A los tres años de que es firme a los tres años.

    Sanciones Graves: A los 2 años

    Faltas leves: A los 6 meses

    Cancelación de la Sanción:

    Sanción... se anota al expediente del interno, esta anotación se cancelará en el caso de sanciones Graves serán 3 meses, Muy Graves, 6 meses y Leves un mes.

    Beneficio Recompensa: Redacción a la mitad de la cancelación cuando una falta o cancelación se ha producido.

    Alteraciones del Orden:

    Disposición Final, aquí encontramos, que los derechos de los internos pueden ser suspendidos parcial o temporalmente, en los supuestos de alteración del orden, en los centros cuando se obliga la intervención de los cuerpos de seguridad, en la vigilancia y la rehabilitación el competente es la autoridad penitencial.

    Permisos y Visitas:

    Hay que sumarlo a las relaciones y tener una idea clara, sobre hasta que punto se puede reducir una pena. Las penas están concebidas como una reducción de la pena, los permisos se conceden como preparación a la vida en libertad.

    Los permisos ordinarios, son aquellos de 7 días repartidos en 24 cada semestre, pueden hacerlo los clasificados en tercer grado y extinguida la ¼ parte de la condena, siempre que no se observe mala conducta

    • El registro no es observar la mala conducta.

    Clasificados en tercer grado no tienen fines de semana con permiso, para consegirlo se necesita un informe de permiso técnico y si la junta decide denegar el permiso, el interno, puede dirigirse y formular una queja.

    Los permisos especiales, estos hacen referencia a la muerte de parientes hasta un 2º grado o relaciones cuasi maritales, como es el nacimiento de hijos o por otros importantes motivos.

    El Tiempo depende del motivo y las circunstancias que rodeen a este, en el caso de los clasificados en primer grado se precisa la autorización del juzgado de vigilancia penitenciaria y en el caso de preventivos por un juez competente.

    LAS COMUNICACIONES GENERALES:

    A los internos, les esta permitido el comunicarse de forma oral o escrita con familiares o amigos, las visitas de los amigos ha de ser con autorización del Director. Las comunicaciones se han de respetar ala máximo y compaginarlo con las normas de seguridad y de establecimiento.

    Una vez a la semana tendrá derecho a que les visite un familiar, tb. Tiene el derecho de que le visite el abogado y el familiar, esto sucede, cuando entra en el centro o cuando lo trasladan.

    Los Familiares han de identificar el Grado de Parentesco, el reglamento penitenciario puede escuchar comunicaciones, cuando estos crean que van a preparar una actividad delictiva y se pueden suspender estas comunicaciones si se observa una conducta no correcta.

    Las Comunicaciones

    • Escritas... no tiene limites

    • Telefónicas... Si tienen Limites.

    Solo la Intervención de las comunicaciones... cuando así lo prevea la autoridad competente y en los casos previstos.

    La Comunicación BIS A BIS O INTIMAS:

    Esta comunicación no tiene reas de por medio, pq es para lo que es, aunque tb. Se puede utilizar simplemente para hablar. La introducción de la comunicación de l Bis a Bis viene dado a satisfacer las necesidades sexuales, todo y que algunos piensan que la prisión no lo debía permitir pero la filosofía actual de penitenciaria, es de privar al preso de libertad, pero no castigar al preso desde el punto de vista sexual, cosa que pasa.

    En el momento de su ingreso, aportan información sobre los deberes y obligaciones para quejas y recursos, a los extranjeros se les informa de los tratados relacionados con su situación penitenciaria y tb. facilita el número de teléfono de la Diplomática de su país, además le deben ser entregados en el ingreso o en la biblioteca lo siguiente:

    • Reglamento Penitenciario

    • Normas Internas

    Lo ha de entregar un funcionario o director de la prisión, este lo llevará a la autoridad que corresponda, puede dirigir la queja al defensor del pueblo y no pueden ser objeto de censura. También puede dirigir las quejas al juez de vigilancia en él termino de tres días.

    El Tratamiento Penitenciario:

    Consite en un conjunto de Actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación de los penados, la pretensión es que el interno respete la ley penal y a la vez hacer frente a sus necesidades.

    Objetos y Limites:

    Los Trastornos de la personalidad y el entorno del delincuente, puede ser objeto de obstáculo para que se reinserte en la sociedad.

    Los limites, son todos los derechos constitucionales, salvo lo que le impida la condena. La Consecuencia de la voluntariedad es el hecho que se fomenta que le interno participe en la ejecución de su tratamiento, nos comporta que si el interno se niega no puede tener consecuencias disciplinarias, otra cuestión es si tiene beneficio.

    Problemas de Integración, puede surgir problemas de rehabilitación independientes de su situación o procedimiento penitenciario, el tratamiento dado desde el punto de vista de reinserción, está prohibido para los que no están penados, es decir preventivos.

    Equipos de Observación:

    Si no se puede Hacer Tratamiento a los penados, se los observa por si luego necesitan tratamiento.

    La progresión y regresión, depende de la conducta Favorable o desfavorable del interno respecto al tratamiento del interno, alguien podrá decir que todo está relacionado, todo y que la relación es propia de los equipos internos de la prisión no se denota la colaboración de los profesionales o instituciones públicas o privadas.

    La Finalidad pcpal. Del régimen disciplinario, es la de tener un ambiente adecuado, pues que la disciplina ha de ser entendida como evolución medio para el tratamiento, como consecuencia trae que el régimen tendrían que esta supeditado a la necesidad del tratamiento, por tanto no es cierto que se trate de una relación de coordinación o especialización, supeditación a las exigencias del régimen.

    Es un sistema progresivo de grado... esto supone el ahorro del recorrido de reducción de reclusión del individuo, aunque se le limita a al adaptación al régimen.

    Clasificamos en primer grado, establecemos, cuando personas peligrosas con dificultades de adaptación tb. Hay que tener en cuenta el historial delictivo, que haya participado en motines o que haya tenido sanciones disciplinarias.

    LA Clasificación en 2º grado se ubican en los centros de régimen ordinario, los permisos de salida si existe contrato con el exterior. El 3º Grado Centro Abiertos donde no hay impedimentos para la fuga.

    Libertad Condicional:

    Se podría Considerar con un grado, así como en 2º grado o 3º grado, te pueden cambiar en función de tu estado de inserción o resocialización, si previamente no ha sido clasificado en 3º grado de tratamiento la propuesta es potestativa y la formula el equipo de tratamiento y la concederá el juez de vigilancia.

    La ley prohibe meter a un interno a un interno en un grado inferior cuando se considera que merece una progresión de grado, por lo que hace a centros especiales, el tratamiento se ha de especializar entre otras cosas pq el tratamiento hay que entenderlo como un elemento más para la reinserción. La realización al tipo penado que la realizo.

    15/II/2001

    Procedimiento de Clasificación del Interno:

    Una propuesta razonable de Clasificación por parte de la junta de tratamiento, dentro del termino máximo de 2 meses dentro de la recepción de la sentencia Firme.

    Propone un tratamiento individualizado, en función de la personalidad y característica del sujeto, es una propuesta educativa, trabajo o actividades ocupacionales que sigue el interno.

    La Resolución ha de ser escrita y motivada de la propuesta en él termino de 2 meses que se puede ampliar a 2 meses más si se considera, que se tiene un tiempo más para tener más infracciones del interno, se comunica al interno que le puede recurrir ante el juez de vigilancia.

    Por lo que hace a las presos penados, hasta un año, la inicial propuesta de clasificación, tendrá el sistema de redacción se acortan los términos excepto las cosas determinadas pruebas de tratamiento y siempre que se trate de uno mismo.

    Si esta en Preventivo... No habrá respuesta de clasificación inicial y si esta clasificado y prima por en cima de las posibles clasificaciones o STC a fines teóricamente, para que una persona se le clasifique en tercer grado, cuando esta no ha cumplido la ¼ parte de la condena, ya podemos tener un adecuado conocimiento del sujeto.

    La ley prevé que para aplicar lo del tercer grado, se ha de tener conocimiento de la persona antes de la ¼ parte, como los insumisos se aplicaba esto mucho, los penados enfermos muy graves y con sufrimientos, tb. En tercer grado por razón humanitaria y dignidad personal, por su escasa peligrosidad.

    Cada 6 meses como máximo tendrán que ser estudiados los intereses para ver su clasificación anterior, no hace falta cumplir los 6 meses como max. Tendrán que ser estudiados los internos, para ver su clasificación anterior, no hace e falta cumplir los 6 meses, pude ser al 2º día. Las relaciones de tercer grado o progresivas a tercer grado, han de ser comunicadas al ministerio fiscal dentro de los tres días hábiles siguientes a su adopción.

    Si esta en tercer grado, y no vuelve al centro, se le calificara a en 2º grado esperando la nueva recalificación.

    Centros de Ejecución Especial:

  • Centros de Inserción social: Centro de régimen Abierto, para potenciar el ingreso en la familia y en la sociedad.

  • Unidades Dependientes: Depende del Centro penitenciario, pero estos están separados de las prisiones del entorno, Servicio y prestaciones del tratamiento por órganos no penitenciarios aunque dependen de la Ad. Solo de personas en tercer grado.

  • Establecimientos o Departamentos Mixtos: Posibilidad de establecimientos mixtos, tb. Existen delitos contra la libertad sexual, en un primer momento es lógico pero la problemática que se quiere evitar no se evita con esto.

  • Departamento para Jóvenes: Diferente a los adultos, ya que s eles quiere dar una educación formativa, deportes y F. P. Necesidad de que se desarrollen 5 programas.

    • Enseñanza básica

    • Formación Laboral

    • Formación para el Ocio y Cultura

    • Formación para la educación Física y Deporte

    • Propuestas de intervención para personas con problemáticas como la droga.

  • Unidades de Madres: Para las Madres y sus menores, un especialista, en evolución infantil y además el pediatra, por lo que hace a madres con hijos menores y clasificados en tercer grado, el reglamento inverso dormir en casa y estar por el día en la prisión.

  • Unidades extra penitenciarias: El Centro Directivo, puede autorizar a que las clasificados en tercer grado y con problemas de dogrodependencia puede asistir a instituciones penitenciarias que se dediquen a este tipo de problemas. Se ha de encontrar a una institución que adquiera el compromiso de acoger al interno, ha de existir interés por las tres partes, es decir por parte del preso, centro penitenciario y la unidad extra penitenciaria.

  • Unidades Psiquiatría Penitenciaria: Detenidos o presos detenidos por problemas psiquiátricos. Estos centros tienen un equipo muy disciplinado, compuesto por psiquiatras, Psicos, médicos, ATS y trabajadores Sociales, tb. Como max. Cada 6 meses se ha de hacer un informe sobre la evolución del interno y la evolución del interno y la conveniencia de que siga o no en el establecimiento.

  • Con estos centros de restricción de libertad, se ha de limitar a los estrictamente necesarios, es en función de su estado de salud, las medidas coercitivas serán excepcionales, siempre que sea por indicación del facultativa y durante el tiempo que sea imprescindible.

    6 Requisitos para Acceder a la libertad Condicional (Posible pregunta de Examen)

    La Libertad Condicional.

  • Clasificación en tercer grado.

  • Haber cumplido las ¾ partes o 2/3 partes de la condena

  • Personas que cumplan 70 años

  • Personas con sufrimientos increíbles

  • Si el interno cumple más de una condena, se le suman las dos y se considera como una sola.

  • Un expediente que inicia la junta de control, se pide que no se retarde y se pide que sea sensible. Constara el testimonio de la Sentencia y su liquidación de estas STC.

  • Certificación de tercer grado y beneficios penitenciarios, un informe favorable de interpretación social por la junta de tratamiento.

  • Individualidad de la libertad condicional y un plan de este, compromiso acogido de la familia o persona cercana o institución que lo acoja.

  • El interesado a de manifestar cual será el futuro trabajo y medios de vida

  • Control literal de la junta de tratamiento, en el caso de que el juez prohibiría al individuo el acceso a determinados lugares o tuviera que seguir un tratamiento médico o incluso alguna formación educativa o sexual.

  • Los internos extranjeros, que quieren la libertad condicional, en su país necesitan permiso del juez de vigilancia y se hace por los servicios sociales más cercanos a su domicilio. El periodo durará hasta el periodo definido por la pena si o vuelve a delinquir. El responsable del seguimiento le dice al juez de vigilancia, cuando puede revocar la condicionar al interno

    Comisión de Asistencia Social:

    De los tres Art. del título IX que ha ce referencia al tema el Art. 74 y 75 se ocupan de la asistencia postpenitenciaria.

    Art. 73 Problemática con relación a la necesidad, que la anterior conducta del delincuente se ha de olvidar, tanto legalmente como socialmente u jca. El Art. según la iniciativa de Muñoz Conde, es que consideraba que es un precepto que figura en la ley con el problema de poder ubicarlo, se habla del periodo postpenitenciario.

    Art. 74 y 75 El Ministerio de Justicia ha de prestar a los internos la asistencia social que necesiten, dice que el personal asistencial ha de estar Constituido por funcionarios excluidos de cualquier otra actividad que no sea asistencial.

    El reglamento penitenciario, se limita a que la acción social es para solucionar, los problemas del interno como consecuencia de su ingreso a la prisión, en la práctica se ponen los medios para que ellos solucionen sus problemas.

    Art. 228 del reglamento penitenciario... La Institución coordinadora de los servicios sociales penitenciarios y la pública externa la prisión.

    Otra pregunta de Examen JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA:

    Aparece en ele 79 y es para fiscalizar la Actividad de la Ad. Penitenciaria y garantizar los intereses de los internos. Las Competencias atribuidas al juez de vigilancia son:

  • Hacen cumplir la pena y resuelven los recursos referentes a la modificación que pueda experimentar la pena.

  • Salvaguardar los intereses.

  • Corregir Abusos y desviaciones, que en el cumplimiento de preceptos pueda llegar a Producirse

  • Principales Funciones del Juez:

  • Decisiones necesarias para que las resoluciones, relativas de prisión se lleven a termino.

  • Resolver sobre preceptos de libertad condicional y revocar sobre los que procedan

  • Aprobar las propuestas, que formulan los establecimientos penitenciarios, que suponen el acercamiento a la pena.

  • Aprobar las sanciones de aislamiento superior a 14 días y resolver por vía de recurso, las resoluciones sobre las sanciones disciplinarias.

  • También resuelven recursos referentes a recursos de clasificación inicial y progresiones y regresiones de grados.

  • Acuerdo sobre las quejas que se produzcan, los internos de acuerdo con el reg. Penitenciario, pueden reclamar, siempre que vean afectados sus derechos fundamentales.

  • Han de realizar visitas a los establecimientos penitenciarios.

  • Autorizar permisos de salidas de 2 días excepto para los clasificados en tercer grado.

  • Ser informado del traslado del interno, en régimen de establecimiento cerrado.

  • Organización de los Centros Penitenciarios (Solo leer, pero de donde?)

    Tema de Materia de Competencia Penitenciaria:

    Se ha de diferenciar la legislación y ejecución, esto lo vemos en las CCAA, ya que por ejemplo en Cataluña, la Generalidad tiene Competencias ejecutivas sobre penitenciaria, pero las legislativas las tiene MADRID, las competencias ejecutivas están reflejadas en el EEAA.

    Alternativas a la prisión:

    • Provation

    • Reparación Civil Sustitutoria

    Provation:

    A finales del S. XIX y pcpios del S. XX nos encontramos que en GB y USA (Massachusetts) Nace un alternativa la privación de libertad, la cual puede adoptar diversas formas.

    En España, no habrá provation, solo preprovation, pero nada serio, si esta medida en países ingleses o franceses dio buenos resultados a los presos que se les aplicaba, pero en los últimos años, con ha habido un endurecimiento penal a consecuencia de la escalada de criminalidad en esos países.

    • Nunca es fácil la relación directa.

    • Otro es el elevado Coste económico, que si hubiera infraestructuras seria más barato

    Hay un periodo de apertura de prueba, en el que el preso tendrá que cumplir condiciones determinadas, tendrá como consecuencia que no se contradiga la pena y por tanto no sustituye una pena por otra sino que se renuncia a la aplicación de la pena, o la imposición de la pena a cambio de que el sujeto cumpla unas condiciones.

    El Sistema de la Provation. Exige como condición que por excelencia el sujeto no vuelva a cometer el delito, todo y que lo que le caracteriza a la provation, es su gran importancia en el Aspecto Asistencial.

    No hay que entenderlo como un efecto de control, sino como la responsabilidad de la sociedad, en la labor preventiva ayudando al sujeto a superar los obstáculos, que la propia convivencia social y las circunstancias particulares del delincuente, que se interpone en el compromiso de evitar la reincidencia.

    No se aplica indiscriminadamente, sino que se aplicará a los delincuentes seleccionados en función de la personalidad y de su receptividad a un régimen que intenta dar al sujeto, la posibilidad de modificar su forma dividía y la posibilidad de que se inserte en el medio social que quiera.

    La Provation no quiere ser una pena, se oriente, hacia el no cumplimiento de la pena, eso sí, normalmente el individuo lo recibe como pena. LA Característica fundamental de la Provation, es que se preparan para la vida en sociedad, aislada de la sociedad, pero en la misma sociedad, la gente de la Provation es el profesional que interviene como trabajador social y hace lo posible para la reinserción del penado. El Trabajo de este consiste en satisfacer las necesidades básicas.

    Tanto el proyecto del 80 como el del 83, se contempla la suspensión del Fallo y la remisión condicional e la pena y no es la provation, pero si esta envuelto en características similares.

    Las medidas se pueden incorporara en diferentes momentos procesales, unos se pueden plantar como alternativa a la pena, otras como alternativas al fallo y otras como alternativas al proceso.

    REPARACIÓN CIVIL SUSTITUTORIA

    De la pena Privativa de libertad, han sido muchos autores, lo que centran los esfuerzos en hacer esfuerzos sustitutivos de la pena, últimamente, algunos autores propugnan esta figura basándose en que no tiene efectos estigmatizadores y desocializadores o no resocializadores ni tampoco el elevado coste social de la pena privativa de libertad.

    También Consiste en la sustitución de la pena con al obligación de repara el daño y Roxin dice que en Alemania no se utiliza excesivamente, y la reparación acaba en instituciones como las ONG o Cruz Roja.

    En la Reparación Civil Sustitutoria (RCS) se intenta la conciliación entre la víctima y el agresor, si el agresor ve justa la pena seguro que contribuye más a su resocialización y se pacta una acción positiva por parte del agresor, por supuesto que esto es para delitos no graves más bien leves.

    La RCS se ve como otra vía más para intentar que el derecho Penal se quede como última ratio, por tanto l apena privativa de libertad solo se utilizaría cuando no fuera posible la paz social de otra manera.

    Podemos Encontrar la RCS como... (Posible pregunta de examen)

    • Como Sustitutiva

    • Como Suspensiva

    • Como Atenuante

    Roxin propugna que las penas cortas, han de ser sustituidas por la RCS y efectos supresivos sobre las penas de 1 a 2 años y que atenúe para las penas más graves. Roxin tb. Propugna que la RCS, ha d ser primero efectiva con las víctimas y familiares, si no es suficiente con la reparación al perjudicado, puede optar diversas formas.

    Inicialmente que el reo podría reparar económicamente y si es insolvente a través de las prestaciones profesionales, pueden concurrir diferentes tipos de reparación, han de ser voluntarias y no tendría sentido acercar víctima y agresor si no fuera voluntariamente.

    Para llegar a un acuerdo el agresor y la víctima por lo que hace referencia a la reparación se necesita un arbitro, la figura del arbitro es importante para evitar los excesos por parte de la víctima.

    No afecta a la integración social del individuo... no desocializa y surge no solo pensando en la víctima, sino sobre todo pq la víctima no recibe la recepción del daño ocasionado, y se acaba con que la víctima no recibe lo que quiere.

    No hay que identificar la reparación del daño con la indemnización económica, esta es responsabilidad Civil y sería una responsabilidad Penal. Según los autores la RCS tiene peligros importantes:

  • Vamos a para a una justicia de clases

  • Que se pretende asegurar la responsabilidad Criminal

  • El infractor pocas veces paga... entonces esto tiene poco sentido

  • Ventajas:

  • Evita Prisión

  • Mejor resocialización

  • Disminuye los efectos nocivos de la pena de prisión

  • La RCS genera respuestas positivas de la víctima como del sistema de jurídico.

  • Limites

    Estos los encontramos en que, la RCS no puede ser n cajón de sastre, otro limite, es que no se puede imponer de forma automática ni a todos los delitos ni a todos lo delincuentes, finalmente si no se fomentan las Actividades positivas de la RCS no tiene ningún sentido.

    Mientras al prisión cuesta dinero la RCS puede aportar más que costar, a favor de la RCS entre otros argumentos encontramos que si no ayudamos al delincuente por lo menos ayudamos a la víctima. Tampoco es que se quiera abolir al prisión, pero si que es positivo para las dos bandos.

    En Cataluña, la RCS ha sido aplicada en ámbito juvenil, y ha supuesto un 17% de las medidas aplicadas, la media de edad es de 15 años. El grupo de mediación atiende más a las víctimas que reclaman el daño, el resultado fue valorado como complicado y es necesario un mejor sistema social, de cada 100 propuestas, se aceptaron 85 y de estas 85 se hicieron efectivas 75, tb. Se ha de decir que es muy difícil que el infractor pida perdón.

    VICTIMIZACION

    La víctima tomo su protagonismo en épocas primitivas pero posteriormente perdió su protagonismo llegando a una posición marginal.

    Pero gracias a la victimologia se ha ido descubriendo las probabilidades. Hasta hace poco a centrado su respuesta con carácter relativo.

    La víctima ha quedado desatendida y las pocas inversiones publicas se iban a parar al delincuente.

    Esta respuesta si se pone en manos de su familia se convertirá en una desventaja. La experiencia a demostrado que la respuesta al crimen ha de ser distante. Ya que si se pone esta respuesta en manos de la familia se convertiría en venganza o en represalia.

    Pero esta imparcialidad, también tiene su vertiente negativa, ya que el infractor acaba creyendo que solo tiene la responsabilidad con la sociedad, con un código.

    No es que la victimologia pretenda una regresión al pasado. Lo que quiere es replantear el papel que la víctima haya de jugar, quiere redefinir el estatus de la víctima. Y eso para también restablecer con los poderes públicos, y el delincuente.

    Los primeros estudios victimologicos se hicieron para ver la relación entre autor y víctima. De aquí paso a ocuparse de otros temas, como el consentimiento de la víctima denunciante, como una forma de control.

    También se ocupo de los distintos programas de prevención del delito, mediante los delitos de elevada realización.

    Con esto se plantea que la prevención se consigue con la intervención de la víctima también. Podemos evitar delitos, haciendo que la víctima tome medidas para evitarlo.

    PROGRAMAS DE REPARACION DEL DAÑO, Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS

    La víctima lo mínimo que puede esperar es que el Estado responda con cierta delicadeza.

    Otro será ocuparse de los daños que ha sufrido víctima por lo sucedido al momento (victimizacion primaria), o como consecuencia a medio y largo plazo de lo sucedido (victimizacion secundaria).

    A menudo a la víctima se la intenta culpabilizar de ello. Como por ejemplo, usted que hacia a esas horas por esas calles...

    A finales de los años 70 se hicieron diversas encuestas de victimizacion. Intentan evitar las inexactitudes de los datos oficiales.

    En estas encuestas se constato la estrecha relación entre la victimizacion y el tamaño del lugar de residencia. Ciertos delitos son mas frecuentes en un municipio grande que en uno pequeño.

    También se constata que el delincuente busca el lugar, a la víctima,... La víctima por tanto, es una variable importante. Por ejemplo, la violación, la victimizacion disminuye con el aumento de la edad de la víctima.

    Con el nivel económico, también. Con determinadas edades y con determinadas rentas.

    Se constata también que la criminalidad femenina esta incrementando muchisimo, mostrando una cifra negra más alta.

    Aunque se relaciona a los jóvenes con la criminalidad mas grave, so no es cierto.

    La cifra negra, es as elevada en delitos leves que graves.

    Por otra banda, se ve que solo se persiguen los delitos denunciados. Por tanto, para conocer la realidad criminal, importante el estudiar las razones de la pasividad de la víctima para denunciar según que delitos.

    Otro es el miedo a las represalias, a la venganza, a ser de nuevo víctima.

    TEMAS POSIBLES EN EXAMEN

  • Introducción.

  • Evolución Histórica.

  • Desarrollo de las penas (La de Galeras,...).

  • Importancia del S.XVIII.

  • S. XIX-XX (importante).

  • Escuela de Lyon.

  • Movimiento de Defensa Social.

  • Terza Escola.

  • Joven Escuela Alemana.

  • Modelos Sociológicos (muy importante).

  • Modelos Biológicos.

  • Escuela Positiva.

  • Políticas socio-politicas de Roxin (muy importante).

  • Pena de multa (importante).

  • Movimiento internacional de Reforma.

  • Sistema Penitenciario S. XX.

  • Ley penitenciaria (en formato de pregunta corta):

  • Establecimientos penitenciarios.

  • Trabajo de la organización general del régimen penitenciario.

  • Sistema de progresión de grados.

  • Libertad condicional.

  • Juez de vigilancia.

  • Represión civil Sustitutoria.

  • Provation.

  • Calculo de pena.

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    Enviado por:De Fiar
    Idioma: castellano
    País: España

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