Religión y Creencias
Educación y religión en España
EDUCACIÓN Y RELIGIÓN EN ESPAÑA
1º Bachillerato
Índice
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Índice 2
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Educación durante la edad media 3
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Educación durante la edad moderna 4
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El sistema educativo en la Edad Contemporánea 5
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Opinión personal 10
Educación durante la Edad Media
La iglesia mantenía casi todos los centros de educación en el territorio cristiano, y los monasterios tenían bibliotecas y escuelas, copiaban manuscritos, etc. Estas escuelas eran las únicas que había, y en general, la Iglesia era la mayor fuente de cultura que había en la Edad Media, dentro de la zona cristiana, claro.
En la zona islámica, la cultura también estaba en la religión, ya que el Islam fue el responsable de muchas traducciones de obras de los autores griegos.
Dentro de las escuelas monásticas de la Iglesia, la enseñanza se basaba en dos grandes grupos de asignaturas:
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Trivium: que comprendía gramática, retórica y la lógica.
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Quadrivium: que abarcaba la aritmética, geometría astronomía y música.
A pesar de que es en esta época durante la que más había una relación más directa entre Iglesia (o religión en general) y educación, debido más que nada al teocentrismo imperante, he preferido centrar el trabajo en la edad contemporánea.
Educación durante la Edad Moderna
Esta época comienza con el Humanismo(este nombre proviene de que propugnaban el estudio basado en las humanidades) que, en lo referente a la educación, provocó cambios en el modo de enseñanza. Antes de esta nueva doctrina, en las escuelas y universidades se enseñaban las grandes obras a través de compendios y resúmenes indirectos, es a partir del siglo XVI cuando ya comienzan a estudiarse y analizarse de forma directa las obras latinas y griegas.
Durante la Edad Moderna, la educación estaba en mano de instituciones diversas, cada una con sus propios criterios educativos, programas y formas de enseñar. La principal de todas ellas era la Iglesia, que tenía centros de pago, pero también se ocupaba de educar gratuitamente a los más pobres. Aparte de las eclesiales, también había otras instituciones públicas, que solían estar en mano de los Ayuntamientos. En esa época la carencia de medios era muy acusada.
Como en el Antiguo Régimen la educación no era obligatoria, los hijos de los más pobres tenían que trabajar para sostener a sus familias. Por ello se llegó al final de la Edad Moderna con un 80% de analfabetismo.
El sistema educativo en la Edad Contemporánea
Empezaremos este apartado desde la promulgación de la constitución liberal de 1812, que es, hasta ahora, la única en la historia de España que ha incluido un título en exclusiva al tema de la educación, a la Instrucción Pública, más exactamente fue el título IX.
En esta constitución se respeta la organización anterior de la enseñanza en España, donde sólo se recogían la educación primaria y las universidades. Aunque no cambia la estructura, si que se introducen ideas muy importantes y renovadoras para esos tiempos, como la defensa de la universalidad de la educación primaria para toda la población sin excepciones (una escuela de primeras letras en todos los pueblos de la Monarquía) para aprender a leer, escribir y contar, y la uniformidad de los planes de enseñanzas para todo el Estado. Igualmente, se señala que las competencias en educación recaen sobre las Cortes y no sobre el Gobierno. También se incluía en esta Constitución la enseñanza obligatoria del Catecismo, por lo que la libertad confesional no estaba recogida.
Promulgada la Constitución, los diputados Manuel José Quintana elaboró en 1814 un informe de gran trascendencia para el futuro de la educación en España: el Informe para proponer los medios de proceder al arreglo de los diversos ramos de instrucción pública (llamado Informe Quintana), posteriormente convertido en norma legal en 1821 con algunas modificaciones. El informe es una exposición de principios básicos en la que se defienden postulados como que la instrucción debe ser igual, universal, uniforme, pública y libre; por ello es uno de las mejores formulaciones del ideario liberal en lo que respecta a la educación. Hay que destacar que en ningún momento se mencionaba la educación femenina.
Pocos meses después (año 1814), el general Elío hizo el primer alzamiento militar de ese siglo. El gobierno surgido de tal golpe declaró nula la Constitución y volvió al antiguo régimen. Por ello la educación volvió a estar en manos de la Iglesia, fundamentalmente la enseñanza primaria.
En 1821 es cuando se redacta como ley el Informe Quintana, después del golpe de Rafael de Diego. Este reglamento dio carácter legal a una estructura del sistema educativo dividida en primera, segunda y tercera enseñanza, estructura inexistente formalmente en el antiguo régimen. Igualmente, esta normativa marcaba la división de la instrucción en pública y privada, y determinaba la gratuidad de la enseñanza pública.
Al restablecerse, en 1823, el Antiguo Régimen, y hasta la muerte de Fernando VII, en 1833, se mantendrán en vigor el Plan literario de estudios y arreglo general de las universidades del Reino (1824), del Plan y Reglamento de escuelas de primeras letras del Reino (1825), y del Reglamento general de las escuelas de latinidad y colegios de humanidades (1826). Estas leyes impusieron el establecimiento de la uniformidad de los estudios de todas las universidades y su exhaustiva reglamentación, la centralización de las universidades, y la articulación jerárquica del gobierno, la inspección y la dirección de las escuelas.
En 1833 comienza la regencia de Mª Cristina, y, con ella, la década liberal. En 1836, debido a que por entonces se hallaban los progresistas en el poder, se aprueba el Plan General de Instrucción Pública (Plan del duque de Rivas). Este Plan regulaba los tres grados de enseñanza: la instrucción primaria, que comprende la primaria elemental y la superior, la instrucción secundaria, dividida en elemental y superior, y la instrucción superior, a las que corresponden las facultades, las escuelas especiales y los estudios de erudición, respectivamente. Este plan no se llegó a aplicar por la sublevación de Espartero en 1837.
En 1843, la reina Isabel II llega a la mayoría de edad. Y en 1845 se aprueba el Plan General de Estudios (llamado Plan Pidal). En él se renuncia a una educación universal y gratuita en todos los grados y se establecen las bases para la primera definición del sistema educativo contemporáneo, que se realiza con la promulgación de la Ley Moyano en 1857.
En 1857 se produce un acontecimiento clave, se aprueba la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, llamada Ley Moyano por ser Claudio Moyano ministro de fomento en el momento de su aprobación, fue fruto del consenso entre progresistas y moderados, y significó el término de la consolidación del sistema educativo liberal y el comienzo de la estabilidad, sobre todo en el ámbito legislativo y de administración, del desarrollo de la instrucción pública durante más de un siglo. Fue el primer sistema de enseñanza de carácter nacional.
En la Ley Moyano se establecían tres niveles de educación, tres etapas:
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La primera etapa, llamada primera enseñanza. Se dividía en 2 niveles: elemental(obligatoria y gratuita para quien no pueda pagarla, esto es, pobres de solemnidad) y superior. La primera etapa era entre los 6 y 9 años y se recibía en escuelas elementales, aunque también era posible hacerlo a través de un tutor o institutriz en casa.
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La segunda etapa se denominaba asimismo enseñanza secundaria y comprende dos ciclos: la enseñanza elemental durante dos años, y la superior durante cuatro. Esta etapa se impartiría en los Institutos o en casa, y la mayor parte del currículo era dedicado a las humanidades. También comprendía estudios de aplicación, que podrían ser equiparados con la formación profesional actual.
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La tercera etapa o enseñanza superior comprendía los estudios de las facultades, las enseñanzas superiores y las enseñanzas profesionales. Se impartían en las Facultades o en las Escuelas Profesionales.
Los maestros tenían que salir de las Escuelas de Magisterio y accedían a su cargo después de una oposición.
La Ley Moyano fue sobre todo una norma organizativa, ya que carecía de interés por cuestiones pedagógicas o sociales. Por todo ello, la enseñanza continuó basándose en la memorización, en la disciplina, y en la amplitud, dedicada a la enseñanza religiosa. Otras características fundamentales de esta ley son: su marcada concepción centralista de la instrucción; el carácter moderado en la solución de las cuestiones más problemáticas, como eran la intervención de la Iglesia en la enseñanza o el peso de los contenidos científicos en la segunda enseñanza; la promoción legal y la consolidación de una enseñanza privada, básicamente católica, a nivel primario y secundario; y, por último, la incorporación definitiva de los estudios técnicos y profesionales a la enseñanza postsecundaria.
En 1868 estalla la Revolución conocida como “La Gloriosa”, y con el se instaura el sexenio democrático, hasta 1873, cuando se proclamó la I República. En dicho sexenio se impulsó la llamada libertad de enseñanza. En octubre de 1868, se aprobaron dos importantes decretos. El primero defendía el equilibrio entre educación pública y privada, la necesidad de estudios de diferente duración para personas con desiguales capacidades, y la libertad de cátedra. En el segundo se organizaba la enseñanza secundaria, entendiéndola como complemento a la educación primaria; y regulaba las facultades de filosofía y letras, ciencias, farmacia, derecho y teología.
En 1876 se proclamó una nueva constitución que restaura la monarquía constitucional y que, siendo marcadamente conservadora, supo conjugar principios de carácter más progresista: el sufragio universal, la declaración de los derechos y la tolerancia religiosa.
Esta nueva constitución, en el ámbito de la educación trajo numerosos problemas, debido a las diferentes interpretaciones que se hacían de su articulado. La Constitución, en el artículo 11, reconocía la religión católica como la oficial del Estado, pero a su vez proclama la libertad de cultos y de conciencia. El sector más intransigente del catolicismo mantenía que la confesionalidad del Estado implicaba el control ideológico de las escuelas. Esta opinión se veía frenada por las tesis de los progresistas que afirmaban que la libertad de cultos y de conciencia significaban, de modo necesario, la libertad de cátedra.
A pesar de la obligatoriedad de la enseñanza, a principios del siglo XX el analfabetismo afectaba al 65% de la población, y el 60% de los niños en edad escolar no estaban escolarizados.
En 1923 se produjo el golpe del general Primo de Rivera, que puso fin a la libertad de cátedra.
En 1931 se aprueba la Constitución republicana. Ésta proclamaba la escuela única, la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primara; proclamó la libertad de cátedra y la laicidad de la enseñanza. Se legislaría en el sentido de facilitar a los necesitados el acceso a todos los grados de la enseñanza, de forma que sólo se vieran condicionados por la vocación y por la aptitud. Se permitió el bilingüismo en la enseñanza, y su suprime la obligatoriedad de la enseñanza religiosa.
En 1933, al llegar los derechistas al poder, se prohibió la implantación de la educación mixta en las escuelas primarias. Cuando el Frente Popular subió al poder prometió profundas reformas educativas, pero el golpe de estado del general Franco lo impidió.
Cuando los facciosos dejaron de serlo, porque ganaron la guerra que duró tres años, el régimen que se impuso no se preocupó al principio de diseñar un sistema escolar distinto del existente. Sólo se preocupó del tema como vehículo transmisor de ideología, por lo que lo único que proliferaron fueron decretos y órdenes ministeriales con una sola idea fija: la educación debe ser católica y patriótica.
Superficialmente, el sistema escolar de la posguerra se puede definir como una enseñanza confesional católica basada en tres premisas fundamentales: educación de acuerdo con la doctrina católica, enseñanza obligatoria de la religión en todas las escuelas, y derecho de la Iglesia a la inspección de la enseñanza de todos los centros. Además el Estado se desentendió de la tarea educativa y la dejó plenamente en manos de la Iglesia. La coeducación se prohibió y se creó un sistema educativo de “doble vía”: una para las élites de bachillerato y otra para las clases más desfavorecidas.
En la década de los 50, se empezó a buscar la generalización de la escolaridad hasta los 14 años.
En los años 60, se hizo palpable la necesidad de un reordenamiento de la educación ya de forma profunda. Por ello salió la Ley General de Educación en 1970. Esta ley se inscribió en la tradición educativa liberal y fue como un reconocimiento del fracaso de la educación franquista. Esta ley diseñó un sistema unitaria y flexible. La educación se estructuró en cuatro niveles: preescolar, educación general básica, enseñanzas media y enseñanza universitaria.
Gracias a esta ley se generalizó la educación de los 6 a los 14 años para toda la población. También se dejó de lado la política de subsidiariedad del Estado (que hacía que dejase el tema en manos de la Iglesia). Había una presencia notable de la enseñanza privada en los niveles no universitarios.
En 1978 se aprueba una constitución que ha seguido vigente hasta hoy, que aprueba la aconfesionalidad del Estado, pero reconoce la gran influencia de la Iglesia en él, lo que suponía una forma de legalizar los colegios religiosos. Se fue poco a poco modificando el sistema, hasta que en 1990 se aprueba la LOGSE (Ley de Ordenación general del Sistema Educativo).
En la LOGSE se establece que la educación gratuita y obligatoria se ampliaría desde los 6 años a los 16 años. Estaría organizada en dos etapas la educación primaria y la educación secundaria obligatoria. En el régimen general de enseñanzas, esta ley incluyó la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio), y la educación superior (comprendiendo ésta la universitaria y la formación profesional de grado superior).
La educación privada quedó dividida en dos tipos:
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La general, donde el gasto corre completamente a cargo del alumno.
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La concertada, donde el Estado financia al colegio objeto de concierto, con el fin de asegurar la libre elección de centro docente. Hay dos tipos, a su vez, de concierto:
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General, los centros privados son totalmente costeados por la administración pública, debiendo éstos impartir las clases de forma gratuita.
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Singular, donde el Estado sólo aporta una parte de los gastos, debiendo los alumnos de tales centros costear una parte de los gastos (esta cuota debe estar regulada por ley).
Este capítulo de los conciertos es importante ya que se suelen dar a congregaciones religiosas que no demuestran ánimo de lucro. Estos conciertos son constitucionales gracias al artículo antes mencionado donde se reconocía la influencia de la religión católica en los españoles.
Como se ha podido comprobar la religión nunca ha dejado de ser un tema polémico, y de influir en los diferentes sistemas educativos en España, siendo actualmente tema de debate, ya que se está estudiando una nueva reforma de la educación (o aprobando directamente, gracias a la mayoría absoluta de los que podríamos denominar conservadores en el gobierno).
Opinión personal
La verdad es que el sistema educativo actual tiene muchos puntos que me gustan pero también tiene otros muchos que no son de mi total agrado. Para desarrollarlo, lo divido en varias partes (sólo hablaré de la parte de la religión, evidentemente):
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Como es el capítulo principal empezaré a criticar la religión dentro del actual sistema. Este es un tema muy discutido durante todas las redacciones de leyes educativas, siempre que el gobierno encargado deja posibilidad de discusión. Estoy en este tema en total desacuerdo de quienes dicen que la religión ha de estar fuera del sistema educativo, sólo pudiendo impartirse desde la propia institución (la Iglesia, me refiero) con sus propios cauces. Por otra parte, estoy en desacuerdo con la situación actual, porque quien no da religión, no está haciendo nada en esa hora y es un cierto agravio comparativo. Mi propuesta sería enseñar la religión católica, no como una asignatura, sino como un tema dentro de Historia o Filosofía, ya sea como ideología en sí, o como la influencia que recibe la sociedad de este país con las ideas de la religión católica. Yo creo que la religión tiene tanto derecho, sino un poco más, como el comunismo de ser enseñado en los colegios e institutos, ya que al final se trata de modos de vida (el comunismo es un ejemplo, pero esto es extrapolable a cualquier ideología o religión), que pueden ser hasta compatibles, y son dos conductas que han influido en nuestra historia de una forma muy notable, y que no olvidemos, ni se ha podido demostrar su veracidad, ni su eficiencia ¿alguien ha demostrado la existencia o no de Dios?, ¿alguien puede afirmar categóricamente que el comunismo sea la forma ideal de organización o no?. Por otra parte, me parece un verdadero escándalo que los profesores de Religión sean controlados por el Episcopado, ya que esto nos retrotrae a los tiempos de Franco (derecho de inspección de la enseñanza por la Iglesia), y además, retomando las ideologías, no debe un profesor de historia compartir las ideas que imparte, y como ya he explicado antes, deben evitarse estos hechos.
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Respecto a la enseñanza privada, durante mucho tiempo controlada por la Iglesia, pienso que es respetable mientras sea eso, privada, y que allí sólo vayan los ahorros de las personas que con su trabajo (o herencias, rentas, fondos “oscuros”, mejor no me meteré ahora con eso...), deciden recibir, o que sus hijos reciban, allí la educación que consideran oportuna. Creo que la educación privada debe estar regulada, pero no subvencionada, es decir, creo que debe erradicarse en lo posible (es un proceso actualmente muy difícil de realizar). Está muy bien regulado en principio (aquellos centros que cumplan con la ley...), pero tiene “trampa” porque a esos mismos centros se les permite dar enseñanzas conservando su propia identidad. Es aquí donde dudo de la legitimidad de pagar todo el Estado, la educación a instituciones de la talla del Opus Dei, en las que se da clase sin ningún tipo de coeducación.
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