Derecho
Educación jurídica
LA EDUCACIÓN JURÍDICA. SUS CARACTERÍSTICAS. Educación dogmática y educación critica
Las diferentes Escuela de Derecho, que funcionan en Venezuela, tienen como objetivo central la formación y capacitación de sus educandos para la obtención del titulo de Abogado, que se otorga a la conclusión de los estudios.
El abogado que egresa de las Escuelas de Derecho está capacitado para actuar ante los organismos judiciales y administrativos, en representación de particulares, o instituciones públicas; elaborar dictámenes que se deriven de diversos actos públicos, o dedicarse a la docencia universitaria. Igualmente, se encuentra habilitado para asesorar empresas u organizaciones privadas, desempeñar cargos dentro de la Magistratura, desarrollar investigaciones científicas en el ámbito del Derecho, y elaborar documentos jurídicos de diversa índole.
La educación jurídica, esta caracterizada por enseñanza de diferentes materias y cursos jurídicos usuales, como Introducción al Derecho, Derecho Constitucional, Civil, Mercantil, Procesal, Penal, Tributario, Laboral, Internacional Público y Privado, que le proveerán de los conocimientos jurídicos básicos y el entrenamiento en el razonamiento jurídico.
La educación jurídica también se ha caracterizada por tener una parte dogmática y una parte critica, la parte dogmática como ya lo especificamos esta formada por las materias comunes, como derecho constitucional, mercantil, procesal, penal, laboral, de personas y familia, que no han cambiado con el transcurrir del tiempo y que la mayoría de veces se basan en leyes y códigos que han sido poco modificados.
Y una parte crítica que esta formada por metodologías educativas que exigen la participación estudiantil.
En los últimos años se han añadido asignaturas que no son usuales en las escuelas de derecho de Venezuela, pero que las más reconocidas del mundo las han incorporado. Son asignaturas como Medios alternativos de resolución de conflictos, Simulación de juicios nacionales e internacionales y la resolución de casos en el aula.
Entre los elementos sociales que han intervenido en la evolución de la profesión jurídica, encontramos la política y la economía, además de los medios de comunicación. La política, por que es ella quien a través del poder ejecutivo, cambia, modifica y pone en vigencia las leyes. La economía, también tiene mucha influencia en la profesión del derecho, sobre todo en el mercantil, ya que impone reglas de aduana, precios de productos y servicios y por último los medios de comunicación y la tecnología, como por ejemplo el Internet, el cual ha modificado la actitud del abogado, ahora puede llevar sus servicios a otros países, mediante el uso de la misma sus métodos de trabajo han cambiado un poco, se agiliza la labor en la oficina y el conocimiento de la jurisprudencia y las leyes.
CRITICAS A LA EDUCACIÓN JURÍDICA
Entre los principales problemas de la enseñanza del derecho, podemos destacar:
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Está muy extendida entre docentes y alumnos la concepción del derecho como si fuera sólo un conjunto de normas escritas, y por lo tanto, su estudio se centra en dedicarse al comentario de las normas y su aplicación directa. A esta visión limitada del derecho se relacionan otros problemas en la enseñanza del derecho, que son las siguientes:
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No se pone atención en el uso de criterios interpretativos.- Al enseñarse el derecho como si fuera el texto de la ley, se cierra la posibilidad de elegir entre diversas clases de interpretación. En algunos casos, la explicación del texto legal se acompaña de comentarios de doctrina que sustentan la norma pero que no busca estimular su análisis.
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No se usa la jurisprudencia en clase para analizar con espíritu crítico la interpretación que el juzgador hace de las normas jurídicas, y apreciar otras alternativas de solución ante un problema planteado.
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Falta una visión sistémica del derecho.- No se vinculan las materias enseñadas con cursos afines, lo que impide que ante un problema determinado no se le pueda dar un análisis integral que conjugue diferentes especialidades: civil, penal, laboral, etc.
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No se enseña la argumentación jurídica.- Se prioriza una formación teórico que no enseña a reflexionar al alumno. La práctica de la argumentación permitiría formar en el estudiante un mejor razonamiento para analizar y sustentar diversos tipos de interpretación de una norma jurídica.
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La enseñanza del derecho se desconecta de la realidad.- El resultado es que se interpreta la norma jurídica sin vincularla a los hechos a los que ella se refiere, y que es lo que va a enfrentar el estudiante cuando acabe su carrera.
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Las evaluaciones privilegian el memorismo y la interpretación literal.- Este elemento es importante pues aunque el docente incentive el análisis en sus clases, suele ocurrir que en los exámenes se privilegie el conocimiento literal de una norma jurídica antes que su interpretación. Esta situación fomenta que los alumnos se preparen a los exámenes de acuerdo a este criterio de interpretación literal, y luego lo apliquen en el ejercicio profesional.
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Actitud negligente del docente.- Muchos docentes saben que podrían ofrecer una enseñanza que incluya una visión más amplia del derecho, pero ello exige una mayor dedicación en preparar las clases o aplicar un método de enseñanza dinámicos y participativos.
Existen otros problemas que pueden ser considerados secundarios en relación a la enseñanza del derecho y el fomento de la interpretación literal, son los siguientes: -
Deficiente implementación de Bibliotecas.-
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Deficiencias del estudiante antes de ingresar a la universidad.- Una dificultad apreciada por muchos docentes es que los estudiantes que ingresan a la universidad no tienen hábito de lectura, y que es un problema que viene de la formación escolar.
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Falta control de la administración sobre el nivel de enseñanza de los docentes.- Son pocas las facultades de derecho donde la misma institución mantiene un control sobre la calidad de enseñanza que transmiten los docentes o que incentive la aplicación de determinadas metodologías que favorezcan el aprendizaje de los alumnos
EVOLUCIÓN DE LA PROFESIÓN JURÍDICA.
El hombre moderno está acostumbrado a ver en todo proceso judicial la presencia de un defensor llamado abogado. Sin embargo, la institución de la defensa ha sufrido una evolución interesante en la historia.
Se pueden dar muchos ejemplos. Así, al remontarnos hasta Egipto, descubrimos que en el sistema legal de esta antiquísima cultura no existió la defensa con abogado, las partes se dirigían por escrito al tribunal, explicando su caso, el que luego de hacer el estudio pertinente, emitía la sentencia. El hecho que no existiera un defensor en el sistema legal se debió a la idea que tenían los egipcios respectos a los juicios orales, en donde un intermediario podía asumir la defensa; y es que la jurisprudencia de la época, encontrada en un antiguo papiro decía que la presencia un orado hábil podría influir sobre las decisiones de los jueces y hacerles perder objetividad. La ultima instancia consistía en apelar al Faraón, quien no representaba a la justicia, sino que era la “justicia”.
En Babilonia también existió la administración de justicia, tanto en el periodo sumerio como en el acadio, y desde luego existieron tribunales pero no como en Egipto. Las partes recurrían a los jueces y luego apelaban al rey o emperador, según las épocas históricas. El rey, que era el brazo de la justicia tenia la ultima palabra. Igualmente, entre los hebreos, el sistema legal tampoco se distinguió de los anteriores. Recordemos el juicio ante Salomón, en donde no hay defensor. Cristo tampoco lo tuvo porque fue juzgado según las leyes judías, pero si hubiese sido juzgado por las leyes romanas, el Estado le hubiera asignado un abogado para su defensa.
En los canales judiciales de la China y la India tampoco figura un ejercicio similar al de abogado. Empero, había notarios e intermediarios que actuaban como fiscales. Muchos tratadistas del sistema judicial chino sostienen que este pueblo estaba bien informado sobre las leyes escritas y normas consuetudinarias que les permitía plantear su defensa en función de este conocimiento. Además, periódicamente las autoridades judiciales chinas publicaban las decisiones de los tribunales con las leyes que había aplicado para cada caso, lo que permitía una mejor información.
Los primeros abogados, datan del siglo V a.c. en Atenas, desempeñaban la profesión de logógrafo. No existían abogados, y la ley sólo permitía a un amigo o pariente ayudar a cada parte en el litigio. Si un litigante no confiaba en sí mismo para hacer su propio discurso, para defender su caso podía buscar los servicios de un personaje al que se llamaba logógrafo, o sea, escritor en prosa, al igual que a los historiadores. El logógrafo escribía un discurso que el litigante debía aprender de memoria y recitar ante el tribunal. Antifonte de Atenas (480 a. C.-410 a. C.) fue uno de los primeros en practicar esta profesión. Defender a las víctimas de persecuciones políticas contribuyó a lanzar la posterior carrera política de muchos logógrafos. Lysias o Demóstenes (440-360 a.c.) fue el abogado más notable entre los atenienses.
Friné, bella mujer ateniense, fue acusada de inmoralidad y tuvo que presentarse ante el tribunal o jurado popular. En el juicio, su defensor no tenía argumentos lo suficientemente convincentes para demostrar la inocencia de Friné. Ante la evidencia de que tendría que perder el juicio se le ocurrió una idea, que aunque descabellada, finalmente fue calificada como genial. Desnudando a Friné la envolvió en una gigantesca manta roja y mientras planteaba la defensa empezó a girar la manta como si fuera un ovillo y apareció en su magnifica belleza la acusada. Tal era la admiración que sentían los griegos por la belleza física que absolvieron en el acto a la acusada. Dice la leyenda que el abogado pronunció la siguiente frase: “¿Creen ustedes posible que debería condenarse a semejante belleza?”, a lo que el jurado ateniense en pleno manifestó un rotundo ¡No! Este relato es suficiente para afirmar que en Grecia existió una institución similar a la que hoy conocemos como abogacía. A los abogados se les llamó “oradores-escritores”.
Fue en Roma donde se desarrolló plenamente y, por primera vez, de manera sistemática y socialmente organizada, la profesión de abogado, palabra que proviene del vocablo latino advocatus, que significa llamado, porque entre los romanos se llamaba así a quienes conocían las leyes para socorro y ayuda. También como en Grecia, se les llamo “oradores” o “voceris”, porque era propio de su oficio el uso de voces y palabras.
Como en ninguna sociedad del mundo antiguo, los romanos permitieron que ciertas mujeres, las de la clase alta, pudieran ejercer la abogacía. Las historia nos ha conservado el nombre de tres grandes abogadas romanas: Amasia, Hortensia y Afranio, llamada también Calpurnia, esposa de Plinio “El Joven”. Con ella sucedió un caso de antología que fue determinante para el futuro de la mujer en cuando al ejercicio de la abogacía.
Mujer con tendencia a la promiscuidad, de espíritu vivo, sin la gravedad de Amasia y Hortensia, se excedió en su lenguaje, casi grotesco, que no tuvo paz ni reposo con nadie. Su lengua y palabra eran el terror de los jueces, abogados y litigantes, lo que le valió que se dictara una ley suspendiéndola indefinidamente y prohibiendo a las mujeres ejercer la abogacía, prohibición que duró por espacio de veinte siglos, es decir, hasta finales del siglo XIX y comienzos del XX.
En España, aparecen los abogado en “Las Siete Partidas de Alfonso El Sabio”, que lo define como: “Bozero es nome que razona por otro en Juycio, o el suyo mesmo, en demandando o en respondiendo. E así nome, porque con boze e con palabra usa de su oficio”.
Las Siete Partidas, dice que los abogados eran ciudadanos útiles, porque “Ellos aperciben a los juzgadores y les dan luces para el acierto y sostienen a los litigantes, de manera, que por mengua o por miedo o por venganza o por no ser usados de los pleitos no pierden su derecho, y porque la ciencia de las leyes, es la ciencia y la fuente de justicia, y aprovechándose de ella el mundo más que de otras ciencias.”
Pero no gozaban de la libertad necesaria para ejercer su profesión. Hacían trabajos burócratas, como funcionarios públicos, jamás pudieron cumplir su misión de proteger al oprimido y al injustamente perseguido.
Muy diferente fue la situación del abogado en Francia, su papel fue preponderante en la sociedad, respetando y acatando las leyes, tuvo una influencia saludable en las costumbres y en la organización de la sociedad, y aunque con ciertas limitaciones, pudo ejercer su profesión libremente. Fue Felipe VI de Valois, quien en 1344 estableció el primer reglamento para los abogados encargados de separar las injusticias de las causas. Antoine, Demaitre, Oliver PATRA y D´Aguesseau, fueron los abogados más celebres durante la Edad Media en Francia durante la revolución y el régimen del terror. La conquista mas grande de los abogados franceses fue la de acabar con la tortura institucionalizada. Por su abolición lucharon durante siglos, hasta que con ayuda de Voltaire, lograron que Luís XVI la aboliera el 24 de agosto de 1780.
Entre los abogados que participaron en la Revolución Francesa y durante el terror, sobresalió Chaveau Lagarde, valeroso aventurero y temerario, defendió a la princesa Elizabeth, hermana del rey; a Madame Rolland, quien subió al cadalso insultando la libertad; al famoso Danton; a Carlota Corday y al precursor de la independencia americana, Francisco de Miranda. Pero su fama llegó a la cima cuando se enfrentó al tribunal del terror como defensor de Maria Antonieta. Por su arrojó Lagarde estuvo a punto de perder la cabeza, pero el 9 de Termidor lo salvo de la guillotina.
LA EDUCACIÓN JURÍDICA Y EL DESARROLLO DE LA PROFESIÓN EN VENEZUELA
En un inicio los primeros abogados en los territorios de la América española vinieron de España; el título de abogado era desconocido en los reinos de las Indias. Es así que en los primeros años de la conquista, junto con militares, sacerdotes y escribanos, llegaron abogados entre los propios conquistadores.
Durante la colonia el ejercicio de la profesión de abogado estaba restringido. La educación universitaria, que incluía la jurídica, estaba reservada sólo para las familias de origen español y para los hijos de los altos funcionarios coloniales, también de origen español; a lo que se sumaba la prohibición colonial por la que las mujeres no podían ejercer la abogacía. Más adelante fueron aceptados los criollos.
El inicio de los estudios de derecho en el país se remonta al 16 de agosto de 1716, cuando bajo los auspicios del Obispo Fray Francisco de Rincón, el Licenciado Antonio Álvarez de Abreu inauguró una Cátedra de Instituta o Leyes en el Seminario de Santa Rosa de Lima, con el fin de instruir a los jóvenes del país en el conocimiento jurídico. Estos estudios no facultaban para el ejercicio profesional, debiéndose dirigir los interesados a otros países para culminar su preparación. Posteriormente, al ser elevado el Seminario de Santa Rosa a la categoría de Real y Pontificia Universidad de Caracas, la de Leyes fue una de las nueve Cátedras con las cuales la Universidad comenzó a funcionar el 9 de agosto de 1725.
No obstante existir una proporción de 10 abogados por cada 100.000 habitantes, al finalizar el Siglo XVIII las autoridades españolas insistían en que había un número excesivo.
Por otra parte, al empezar el Siglo XIX la sociedad colonial sufrió una crisis fulminante que derivó en la independencia de una veintena de naciones. Por tanto, el móvil por limitar el número de abogados en América, radicaba en que la monarquía española había percibido el peligro de que los abogados en su mayoría iban a ser independentistas.
Posteriormente se produjo la ruptura del vínculo colonial, con un innegable liderazgo de los abogados en los movimientos de la independencia y, a pesar de que hubo abogados altamente conservadores que permanecieron fieles a la monarquía, existieron otros que mostraron su vocación revolucionaria.
A muchos abogados les tocó cumplir el trascendental rol histórico y político de justificar la Independencia, escribir los documentos en los cuales se explicaba sus propósitos, cumplir la tarea de reorganización estatal, redactar actas de independencia así como los nuevas constituciones y las primeras leyes de los nuevos Estados. Más aún, los abogados de la época de la Independencia participaron activamente no sólo en los movimientos sociopolíticos, sino en la configuración del nuevo Derecho nacional que reemplazó al Derecho de la colonia.
EL COLEGIO DE ABOGADOS
Esta antigua Institución alberga a todos los Abogados que inscriban en ella sus Títulos debidamente expedidos por autoridades universitarias con el fin de ejercer la profesión en el Distrito Federal u ocupar en esta jurisdicción cargos públicos, interpretándose que hoy en día se debe incluir dentro de su área de acción al Área Metropolitana. Legal y técnicamente su actual denominación es la de Colegio de Abogados del Distrito Federal, aunque en 1790 todavía se le conocía como el Colegio de Caracas. Originalmente, el 12 de mayo de 1836 el Senado y la Cámara de Representantes de la República aprobaron una Ley “Que establece los requisitos necesarios para ser Abogado de la República”, en la cual se establecieron los requisitos para ejercer la profesión, uno de los cuales, entre otros, era la necesidad de justificar conducta moral apropiada.
Posteriormente a la Independencia y la separación de la Gran Colombia, en el año 1863, en plena dictadura del General Páez, se aprobó la Ley de Abogados y Procuradores que ordenó que en cada Distrito debería existir un Colegio de Abogados, pero con motivo de la Revolución Liberal despareció la Institución y no fue sino hasta el 7 de febrero de 1883 que Guzmán Blanco estableció el Colegio de Abogados de la República, cuya sede estaba en el Distrito Federal, y ante el cual debían inscribirse todos los Abogados independientemente del lugar de su domicilio. Por cierto, para ser directivo de este Colegio era preciso ser centralista o guzmancista y además, residir en el Distrito Federal. Finalmente, el 30 de junio de 1894, el Congreso de la República dictó la Ley de Abogados y Procuradores, la cual permitió que los Abogados se colegiasen en las provincias, dando origen al nacimiento de una importante Institución que hoy es el Colegio de Abogados del Estado Zulia. Fue así como el Colegio de Abogados de la República pasó a ser el Colegio de Abogados del Distrito Federal con sede en Caracas.
CARACTERÍSTICAS DE LA PROFESIÓN JURÍDICA MODERNA.
¿Quién es el abogado?
Es aquella persona con título de grado habilitado conforme a la legislación de cada país, que ejerce el derecho, en representación de terceras personas, siendo un auxiliar activo e indispensable en la administración de la justicia de un país.
EL EJERCICIO ACTUAL DE LA ABOGACÍA
En épocas anteriores el Abogado era el profesional universitario más culto y por ello intervenía con éxito , claro a solicitud de sus clientes en áreas que no eran específicamente las de la abogacía, pero aún así, su labor principalmente se ubicaba en la representación de los intereses particulares de sus clientes en los tribunales; posteriormente, ya en la época moderna el abogado se ha visto obligado a intervenir profesionalmente en otras manifestaciones porque ahora es administrador en instituciones bancarias y en los grandes consorcios empresariales y aun sigue participando en las tareas relativas a la administración publica; ahora en los momentos en que nuestro País sufre las consecuencias de la Globalización y de la invasión de los grandes emporios comerciales de otros Países, el abogado ha tenido que admitir esos retos y no solo ello, paulatinamente ha tenido que enfrentar también la solución de problemas de carácter social, político y juridico, se ha visto obligado a aprender otro idioma normalmente el ingles y además tener conocimientos amplios sobre computación que facilitan su actividad.
ROL DEL ABOGADO EN EL PRÓXIMO MILENIO
El abogado del futuro debe ser un buscador del bien común y un perito en la solución de conflictos sociales, políticos y jurídicos en razón en sus conocimientos en las actividades sociales.
Debe tener un mayor empleo de la oralidad, por ejemplo en la justicia penal, esto hace necesario el conocimiento de técnicas específicas a fin de hablar con propiedad y argumentar debidamente lo que se sostiene. Debe recurrir a la retórica y la oratoria.
Los avances científicos reclaman un marco regulatorio, por lo que el abogado debe estar al día, ya que el futuro plantea varios problemas, tales como:
¿Cómo debe ser considerada la propiedad intelectual?
¿Cómo salvaguardar la privacidad en la correspondencia en Internet?
¿Cuáles son los fraudes que se cometen a través de el y como solventarlos?
¿Cómo encarar el tema de la fecundación asistida?
Los avances científicos hacen que el futuro profesional tenga que tener un amplio conocimiento general, se hace necesaria más capacitación y perfeccionamiento a fin de agudizar la inteligencia en la comprensión de los problemas que se presenten.
El jurista (sea juez, abogado o doctrinario) en el próximo milenio tendrá nuevos desafíos pero también se enfrentara a los mismos problemas que se presentan hoy y existieron antes; Hacer justas las desigualdades, a fin de logar la paz social. El respeto por la dignidad humana.
Por todo lo anterior la facultad de derecho debe proporcionar un muy buen nivel en la preparación académica de los futuros profesionales.
ROL SOCIAL DEL ABOGADO
EL rol social del abogado consiste en asistir y defender a las personas frente a los distintos intereses que minimizan o violan sus derechos provenientes tanto del sector publico como el privado, con el fin de conformar una sociedad mas justa, participativa y democrática, contribuir a la evolución de la sociedad atiborrada de sufrir atropellos cotidianamente y pugnando por un verdadero cambio social.
Nos formamos para acercar la justicia al resto de la sociedad, para hacer de la justicia una práctica y no una teoría aprendida en un laboratorio llamado “universidad” mediante textos y clases magistrales. Un déficit preocupante se produce en la facultad, como formadora de verdaderos profesionales y en nuestro centro de estudiantes, órgano gremial del estudiantado, que debería ser parte activa y decisiva de la vida académica.
ÉTICA DE LOS ABOGADOS
El profesional del derecho se debe a sí mismo y a su misión de auxiliar de la justicia otorgada por la ley, una conducta íntegra y ceñida a los parámetros de lo moral, de la equidad, desprendimiento de sus propios intereses con tal de favorecer plenamente aquellos del cliente que son siempre el motivo de su labor.
Dentro de lo que es la ética general encontramos como deberes fundamentales del profesional una serie de pautas que abarcaremos, no sin antes definir lo que se conoce como deberes. Los deberes son exigencias, imposiciones indeclinables, recaídos sobre la responsabilidad del individuo que mientras mejor los cumple, más derecho tiene a la feliz convivencia social. Como medio más apropiado para organizar una verdadera actuación profesional, cada profesional tiene la obligación de convertirse en medio ejecutor del imperativo categórico de su investidura, por lo cual es esencial disciplinar sus actuaciones técnicas y científicas, perfeccionar su carácter y fortalecer su conducta dentro de las normas éticas. Entre los deberes fundamentales del profesional encontramos:
• La honradez: es una cualidad reflexiva al servicio de toda persona respetuosa de su dignidad. Tiene como fin no engañar ni engañarse a sí mismo.
• La honestidad: radica en la confianza y el respeto que la persona o profesional será capaz de recibir, por comportarse como un elemento insobornable.
• El estudio: este levanta los niveles intelectuales y prepara al hombre a pasar por la vida conociendo lo útil y provechoso de ella para el fortalecimiento de las ideas progresistas y el auge de los sistemas modernos.
• Independencia: es la autonomía conquistada por la superación científica y técnica, y el espíritu de libertad que embarga al individuo. Es el actuar por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades. Ser dueño de su propio destino.
• Carácter: es el conjunto de hábitos que forman en el individuo la conducta superior, la cual lo hace apto para afrontar las contingencias de la vida y con altura moral decidir lo que debe hacerse rectamente. Además, podría decirse que es el control de los impulsos y moderador de la voluntad. El profesional de carácter representa una garantía para los intereses que maneja en su vida social.
• Cortesía: las formas afables en el trato social son etiqueta que siempre debe llevar el profesional para distinguirse de la gente vulgar o tosca. La palabra amable, los ademanes moderados y las maneras gentiles son sus elementos peculiares.
• Investigación: es la sistematización de los conocimientos mediante la investigación científica, constituyendo esto una tarea relevante del profesional. Se ubica al mimo nivel de los grandes progresos exigidos por la dinámica social.
• Puntualidad: el tiempo tiene un gran valor, tanto para nosotros como para quienes requieren de nuestra atención y servicios profesionales. En este aspecto se traduce nuestro valor y respeto por los demás, haciéndonos distinguir entre aquellos quienes desprecian todo lo que les sea ajeno, como es en este caso: el tiempo de los demás.
• Discreción: significa saber guardar silencio de los casos que se ven y se hacen, cuando estos ameritan secreto y es un rasgo de altura moral del individuo. Es la garantía moral accesoria de la personalidad que inspira al individuo a querer confiar el secreto, seguro de que sabrá solo responder con el silencio.
• Prestigio de la profesión: a nuestro parecer, la profesión en si no es la que da el prestigio al profesional, sino viceversa, es el profesional que la reviste de tal cualidad, en cuanto actúa con el cumplimiento del deber impuesto por las obligaciones propias de la carrera con el empeño de superación, la potencialidad de la cultura, el revestimiento interior y exterior de dignidad que debe poseer cada profesional.
• Equidad en el cobro de honorarios: las tarifas de los profesionales son una guía para el cobro de los honorarios, hechas por entes externos a la profesión más no ajenos a la labor en que incurre el profesional.
Datos concretos sobre como debe ser el profesional del derecho. Los deberes, como imponencias indeclinables que forman parte de la responsabilidad del individuo.
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El abogado debe cultivar sus virtudes profesionales y formación integral mediante el estudio y el seguimiento de las normas morales. Nos referimos en este aspecto al estudio y actualización del abogado como ente impulsador del cambio en la sociedad. Esto lo llevará a proponer soluciones que estén orientadas al bien en todos los aspectos que sea posible. Esto va de la mano de su capacidad, talento y experiencia al servicio de la justicia.
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Debe ser disciplinado, firme y sensible en su vida profesional y privada.
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Debe ser un fiel intérprete de la ley, un guardián y defensor de los principios jurídicos, de la justicia y la verdad.
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Debe ser responsable, puntual.
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Debe actuar con serenidad y fe en la causa de su cliente.
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Debe ser honesto, veraz, prudente.
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Debe ser digno de fiar y de respeto, incapaz de cometer fraude.
En cuanto al cliente, el abogado tiene un compromiso especial con el cliente:
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Debe actuar con responsabilidad y diligencia. Debe estar atento de los plazos legales respecto de los actos del procedimiento. Debe comprometerse a poner todo su esmero, su saber y habilidad para realizar una defensa útil.
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Debe adoptar una actitud de servicio. Si por su negligencia pierde una causa es evidente que con ello comete una injusticia.
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La Bondad De Su Papel Consiste, Sobre Todo, En La Absoluta Separación Entre Su Interés Personal Y El Del Cliente, En La Independencia Desapasionada Del Juicio Que Debe Conservar Frente A Su Cliente.
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Los honorarios en el ejercicio de la profesión. Los abogados no podrán pactar convenios cuya cuantía sea inferior al monto mínimo al de los honorarios establecidos por la ley. No podrán ser tampoco mayor del 30% del valor de los bienes o derechos envueltos en el litigio, según la ley sobre Honorarios de los abogados.
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Deber de discreción o secreto profesional: La manifestación del secreto profesional esta penalizado en nuestro país, por tener la intención de dañar. Es el artículo 377 del Código Penal que castiga con prisión correccional de 1 a 6 meses y multa de 10 a 100 pesos.
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Conducta del abogado en los tribunales: El abogado debe observar frente al juez una postura adecuada ya que le debe respeto a las autoridades públicas y a la ley desde que ingresa a la profesión. Debe tratar al juez con solemnidad, incluso fuera de la audiencia debe de abstenerse de hablar con el juez e incluso evitar el tono familiar para con el juez durante la audiencia. Los escritos deben ser leídos con respeto y moderación. La puntualidad forma parte de su conducta correcta.
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La solidaridad entre abogados o confraternidad: La confraternidad como sinónimo de solidaridad es el factor determinante ya que es la materialización del esfuerzo común hacia objetivos elevados. Mediante ella se establece la probidad del abogado para facilitar la discusión de los abogados. Se caracteriza por la interdependencia y sentido de unidad. Deben de hacerse concesiones razonables con tal de no perjudicar al cliente, como obtener reenvíos o concesiones de plazos.
Existen mandamientos éticos para el abogado de diversos autores, entre ellos el más conocido es el de Eduardo J. Couture.
BREVE BIOGRAFÍA DE EDUARDO J. COUTURE (1904 - 1956)
Jurista y docente. Fue profesor titular de Derecho Procesal en la Universidad de la República. Dirigió la "Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración", fue Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Presidente del Colegio de Abogados.
Presidió el Instituto Cultural Uruguayo - Brasileño y fue miembro de Número y vice - presidente de la Academia Nacional de Letras. De su viaje por países de América Latina, Europa y Estados Unidos dejó testimonio en un libro, "La comarca y el mundo" (1953).
Su famosa frase quedará grabada para la posteridad: “ Si el Derecho se contrapone con la Justicia, inclínate por la Justicia”.
DECÁLOGO DEL ABOGADO DE COUTURE
El “Decálogo del Abogado”, es un mandamiento de conducta y ética que la doctrina y los reglamentos profesionales o corporaciones imponen a los abogados en el ejercicio de su profesión.
“los mandamientos del abogado” o mejor conocido como Decálogo del Abogado son:
Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serán cada día un poco menos Abogado.
Piensa, El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
Trabaja. La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia.
Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.
Sé leal. Leal como tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando el sea desleal contigo, Leal para con el Juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tu le dices y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.
Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho, en la Paz como substitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz.
Olvida. La Abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
Ama tu profesión. Trata de considerar la Abogacía de tal manera que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proporcionarle que sea Abogado.
En Venezuela existe un Código de Ética profesional que data de 1.985, el anterior era del año 1956, que conserva y proclama los derechos y deberes del abogado así como la ética que deben conservar en el ejercicio de su profesión.
CRITICAS A LA PROFESIÓN JURÍDICA
Hay un gran número de abogados excepcionales e intachables con que contamos; sin embargo para desgracia de toda la sociedad es común encontrar abogados que desempeñan su actividad en forma reñida con lo juridico, es decir comportándose como delincuentes, sus conductas indignas lesionan la imagen de la Abogacía, en consecuencia, considerando que de nada sirve que un abogado sea un profundo conocedor de los derechos sustantivos y adjetivos si carece de un código moral personal elevado. Es bien conocido que el abogado venezolano se caracteriza por ser engañador, falso, experto en artimañas dilatorias del proceso y sobre todo en cobrar sumas a veces inadecuadas con el trabajo ofrecido o realizado.
Lo que acontece a los abogados y a la abogacía es haber perdido la ruta... no saber adaptarse al mundo en transformación... se advierte un bajón del Abogado, no solo en la valoración social, en la estima de su oficio, sino en el sentido de la utilidad de su cometido.. Ese quedarse atrás ha persistido. Con una información anacrónica que le impide dar respuesta a urgencias que no comprende... con armas aptas nada más para el ataque o la defensa en el proceso judicial lento y complicado... quizás sea preciso anteponer la carencia y permanencia en los valores... mientras el mundo cambia las Facultades de Derecho continúan inmóviles, desguarneciendo la capacitación profesional.
ROL DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS:
Instituciones jurídica: son aquel tipo de instituciones que tienen su reconocimiento por la ley y estas pueden ser de dos tipos Publicas o Privadas, Las publicas serian todas aquellas que pertenecen al estado como CANTV, PDVSA, INTEVEP, IVIC, DEFENSORIA DEL PUEBLO, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, etc. sean unas centralizadas o descentralizadas. Las privadas como lo son Sociedades privadas consideradas por la ley. Escuelas privadas, sociedades mercantiles etc.,
Una institución tiene singularidad, individualidad propia, aunque pueden estar en conexión con otras instituciones. Los rasgos que definen a la institución son evolutivos y cambiantes; puede renovarse siempre que mantenga sus principales características fundamentales.
Una institución, jurídicamente, hablando contiene en si misma un ordenamiento jurídico, es un subsistema del ordenamiento jurídico. No puede ser considerada aislada. Ej.: Matrimonio (Institución jurídica). Hay instituciones con mucha relación, como el derecho de información y el del honor.
La relación entre las instituciones jurídicas, el establecimiento exitoso del capitalismo y el crecimiento económico ha sido examinada desde diversos enfoques teóricos, desde la sociología, la historia, la economía, y con particular atención desde la teoría del desarrollo. Los trabajos de Weber y North son referentes teóricos indispensables para entender esta relación, y los aportes de North y de la escuela neoinstitucionalista han influido notablemente en el diseño de las reformas de los marcos jurídicos para favorecer el crecimiento.
Weber y North coinciden en que la relación entre las instituciones jurídicas y la economía de mercado está asociada a la certidumbre que proporciona el derecho del Estado, que da una seguridad jurídica que incentiva la actividad económica privada y la acción colectiva. La posibilidad de predecir la acción del Estado y de los particulares es el resultado de los límites jurídicos que se imponen a sus acciones con base en la racionalidad formal del derecho, la protección de los derechos de propiedad, y la independencia y el fortalecimiento del poder judicial, entre otros. Estos arreglos evitan los potenciales abusos del Estado y aseguran la participación de los particulares en los mercados.
La experiencia del Este Asiático muestra, sin embargo, que el manejo de la incertidumbre sobre la acción del Estado o de los particulares en la esfera de las relaciones económicas se puede lograr por medios diferentes al Estado sujeto al derecho. Así lo muestran los casos de Corea y Japón, donde la certidumbre fue proporcionada por un marco de reglas negociado entre el Estado y las empresas, pese a la amplia intervención del Estado en la economía. Los casos de Indonesia, Malasia y China muestran que el marco de certidumbre proporcionado por el Estado puede ser sustituido por mecanismos sociales eficientes de redes de reciprocidad.
Existe una coincidencia entre los planteamientos de Weber y North y los análisis de la experiencia asiática: se necesita un nivel de certidumbre sobre la acción económica del Estado y de los individuos para brindar una seguridad que incentive el crecimiento económico (Chen, 1996, 19). Este nivel se puede obtener de diversas maneras. El derecho racional formal brindó certidumbre en el marco continental europeo. En el Este Asiático, el nivel de certidumbre fue producto de acuerdos informales con los empresarios y de redes sociales fundadas en la confianza y la reciprocidad, que jugaban un papel central cuando el Estado era hostil a la actividad económica privada.
En síntesis, el impacto de las instituciones jurídicas en el crecimiento económico no siempre pasa por la construcción o apropiación de un modelo dado de normas formales. Lo importante no es el carácter formal de las instituciones sino su capacidad para brindar certidumbre, y ésta puede ser proporcionada por instituciones informales. No obstante, según North, las instituciones informales tienden a ser sustituidas progresivamente por reglas formales a medida que los mercados se amplían y se tornan más impersonales.
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Enviado por: | Liuyeska |
Idioma: | castellano |
País: | Venezuela |