Maestro, Especialidad de Educación Infantil


Educación Infantil


TEMA 1

CASO 1

Un centro educativo de carácter público tras un proceso de elaboración y reflexión se compromete a desarrollar progresivamente las siguientes finalidades:

  • Conseguir una educación compensadora de las desigualdades educativas originadas por las condiciones sociales o por condicionamientos personales.

  • Desarrollar una enseñanza más personalizada que atienda a la diversidad de sujetos a través de una programación y evaluación que considere las particulares necesidades de cada alumno.

  • Fomentar la participación activa y comprometida de todos los integrantes de la comunidad educativa: profesorado, padres, madres y alumnado.

  • Avanzar hacia una concepción del aprendizaje basada en la perspectiva constructivista.

  • Fomentar valores auténticos tanto religiosos como humanos basados en la verdad, la justicia y el amor que conduzcan al desarrollo de actitudes de respeto, tolerancia y solidaridad hacia otras culturas, grupos y personas.

  • ¿Está pensada la propuesta siguiendo los fines generales de la actividad educativa? ¿Cuáles de ellos?

  • E n su totalidad.

    El art.2 .a y b de la LOE recoge como principios de la educación, la calidad de la educación para todo el alumnado independientemente de sus condiciones y circunstancias, así como la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad. Por lo tanto, la primera finalidad expuesta cumple los fines generales de la actividad educativa.

    La segunda de las finalidades también cumple, pues, los fines generales de la actividad educativa para ello recurrimos al artículo 2 de la LOE apartados a,b,c,d,e,f,g,h,i,j y k.

    En cuanto al fomento de la participación activa y comprometida de todos los integrantes de la comunidad educativa: profesorado, padres y alumnos/as, podemos encontrarle correspondencia con los apartados a,b,c,d,e,f,g y h.

    No he localizado ningún referente en la Legislación vigente que aluda a una concepción del aprendizaje basada en la perspectiva constructivista.

    Finalmente en cuanto al fomento de los valores auténticos, tanto religiosos como humanos basados en la verdad, la justicia y el amor que conduzcan al desarrollo de actitudes de respeto, tolerancia y solidaridad hacia otras culturas, grupos y personas, según el art. 2 apartados a,b,c,e,g,i,k de la LOE .

  • ¿Es adecuado el planteamiento de las finalidades atendiendo al carácter del centro?

  • Todas las finalidades anteriormente reflejadas podrían corresponder a un centro educativo de carácter público excepto la última finalidad, puesto que según el artículo 18 de la LODE: un centro público tiene que desarrollas sus actividades con sujeción a los principios constitucionales, con garantía de neutralidad ideológica y respeto de las ideologías religiosas y morales según el artículo 27.3 de la Constitución española.

    CASO 2

    Una maestra alemana residente en nuestro país decide abrir un centro de enseñanza primera exclusivamente para alemanes en España.

    • ¿Tendría derecho a abrirlo?

    • ¿Qué requisitos tendría que tener el centro?

    • ¿Podría ser para alemanes?

    Si, puesto que los extranjeros residentes podrán crear y dirigir centros de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes (art. 9-Ley 8/2000)

    La titular, en este caso, extrajera ha de ser residente en España (art. 9.5 de ley 8/2000)

    Según el art. 21 de la LODE a su vez, recoge que cualquier persona física jurídica de carácter privado y de nacionalidad española tiene libertad para la creación y dirección de centros docentes privados dentro del respeto a la Constitución y a lo establecido en la ley.

    El centro si se desea que sea únicamente para alumnos alemanes ha de ser de carácter privado, puesto que poseen autonomía para determinar el procedimiento de admisión de los alumnos (Disp. Final 1ª.6 LOE) y artículo 108 de la LOE.

    Ahora bien, según el art. 25 de la LODE t la Disp. Final1ª.6 LOE no puede establecer que el centro sea exclusivamente para alemanes puesto que limitaría los derechos de los padres y de los alumnos que viene recogido en la Disp.Final 1ª punto 1.a y punto 3.1.

    Según el art.14 LODE todos los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos para impartir las enseñanzas con garantías de calidad. Dichos requisitos se refieren a titilación académica, relación numérica profesor-alumno, instalaciones docentes y deportivas, y numero de puestos escolares.

    Otro requisito, si es extranjero, y según el art. 107 LOE y art.12 LODE, los centros extranjeros en España se ajustarán a lo que el Gobierno determine reglamentariamente.

    CASO 3

  • ¿Podría ser posible que un centro educativo fuera de carácter privado en la etapa de Infantil y de carácter concertado para la etapa de Primaria?

  • Sí podría ser posible ya que según el art. 116.1 LOE: los centros privados pueden acogerse al regimen de conciertos para las enseñanzas declaradas gratuitas.

    Como es sabido y viene recogido en el art15 LOE, las enseñanzas gratuitas son la educación infantil y la educación primaria y secundaria obligatoria (art. 4 LOE)

    Corresponde a las Comunidades Autónomas, posteriormente, dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos de acuerdo con lo previsto en el art. 108 y 109 LOE...

  • Imagínate la situación de unos padres con una renta anual superior a la media que quieren solicitar este centro para su única hija, aunque encuentran el inconveniente de que su vivienda está situada en el lado opuesto a la ubicación del centro en la ciudad. ¿qué posibilidades tienen de que su hija entre en la etapa de educación Infantil? ¿Y para que continúe en la etapa de primaria?

  • Las posibilidades que tiene para que su hija entre en la etapa de infantil sería cumplir unos criterios de admisión ya que según el art. 25 LODE y las Disp.Final 1ª.6 LOE el centro puede establecer sus propios criterios de admisión.

    En cuanto a la etapa de primaria, tendríamos que acudir al art. 84.2 LOE que es el que determina los criterios de admisión para centros concertados.

    CASO 4

    Ha llegado a la Administración educativa una queja de varios sectores de la población jienense de Chinchilla referentes a un centro privado que va a abrir sus puertas en el mes de septiembre. Dichos sectores argumentan que el centro educativo no cumple los requisitos mínimos necesarios para su apertura. La Administración decide abrir una inspección al centro.

    ¿A qué requisitos mínimos estamos haciendo referencia?

    Según el art.14 LODE todos los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos para impartir las enseñanzas con garantías de calidad. Dichos requisitos se refieren a titilación académica, relación numérica profesor-alumno, instalaciones docentes y deportivas, y numero de puestos escolares.

    ¿Se puede negar el centro a recibir una inspección educativa? Justifica y señala las funciones que cumple la Inspección.

    No se puede negar puesto que según el art. 148 LOE es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección del sistema educativo. Y el punto 3 de dicho artículo añade que la inspección se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes

    Las funciones de la inspección educativa recogidas en el art. 151 LOE son las siguientes:

    • Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.

    • Supervisar la practica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continúa.

    • Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran

    • Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.

    • Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinaos a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.

    • Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

    • Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.

    ¿Qué normativa legal regula la inspección educativa? Explica brevemente los demás aspectos que regula dicha normativa.

    La normativa legal que regula la inspección educativa comprende los artículos 148, la inspección del sistema educativo, 149-150, referentes al ámbito y las competencias de la Alta Inspección, y los artículos 151, 152, 153,154 referentes a la inspección educativa, sus funciones, los inspectores, las atribuciones a los inspectores y la organización de la inspección educativa todos ellos correspondientes al Titulo VII de la LOE.

    CASO 5

    Un colegio privado en régimen de cooperativa decide pedir un concierto educativo a la Junta de Andalucía. En centro cuenta con 6 unidades de Infantil, 12 de Primaria y un aula de apoyo.

    La Junta les concierta alguna, 3 unidades de Infantil, 6 de Primaria y el aula de apoyo.

    ¿Podría ser posible?

    Sí podría ser posible ya que el art. 116.1 LOE recoge que los centros privados pueden acogerse al régimen de conciertos para las enseñanzas declaradas gratuitas. Tendrán preferencia para acogerse los centros que atiendan a poblaciones de condiciones económicas, duración, prorroga y extinción, número de unidades escolares concertadas y demás condiciones.

    ¿Qué criterios ha utilizado la Administración para tomar esta decisión?

    Los criterios los podemos encontrar en el art. 109 puntos 2 y 3 LOE: la oferta existente en centros públicos y concertados y las consignaciones presupuestarias existentes en el principio de economía y eficiencia en el uso de recursos públicos.

    CASO 6

    Una alumna cuyos padres son musulmanes asiste por primer año a un centro concertado dirigido por una orden religiosa. En el centro se plantea un conflicto porque la alumna y sus padres se niegan a estar sentada con compañeros varones en el aula o realizar cualquier actividad con ellos, aludiendo motivos de tradición religiosa. ¿Se le puede obligar en el centro o les asisten sus derechos?

    Como es sabido, la Disp.Final Primera3e LOE recoge que todo alumno tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la CE.

    A su vez, los padres tienen el derecho que sus hijos reciban la formación religiosa y moral según sus propias convicciones como recoge la Disp. Final1ªc LOE

    Ahora bien, en un centro escolare existen unas normas de funcionamiento que han de ser aceptadas por padres y alumnado.

    El art. 120 LOE nos recuerda que los centris dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar su proyecto educativo.

    En el art. 121 LOE se recoge que el proyecto de centro debe respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales.

    En el centro existe autonomita pedagógica y organizativa, y a su vez, como viene en la Disp. Final 1ª2f LOE los padres tienen el deber de respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad, y las indicaciones educativas del profesorado.

    La alumna, a su vez, tiene el deber de colaborar en lamedora de la convivencia escolar, respetando el derecho de los compañeros a la educación y respetar las normas del centro (disk. Final 1ª.e y g LOE).

    CASO 7

    Plantéate la siguiente situación: terminar la diplomatura de Magisterio y entre cuatro compañeros/as decidís crear un centro de 3 unidades de Infantil y 6 unidades de Primaria. Para ellos pensáis en la posibilidad de que sea un centro público, un centro privado-concertado o bien un centro privado. Pedís información para ello a la delegación. Plantea la respuesta que daría la delegación y los requisitos exigidos para crear cada uno de los tres tipos de centros nombrados.

    Según el art. 13 LODE todos los centros docentes tendrán una denominación específica y se inscribirán en un registro público dependiente de la Administración educativa competente

    En primer lugar, la creación de un centro público de educación infantil y primaria tiene como titular la Administración pública (art. 108.2-LOE) y no una persona física o jurídica de carácter privado, por lo que no hay posibilidad de crearlo por nuestra cuenta. A su vez, los requisitos para el ingreso en el cuerpo de funcionarios es de oferta pública (disp.Adicional novena.1.LOE)

    En cuanto a la creación de un centro de carácter privado-concertado sí que nos da la posibilidad, en primer lugar porque el titular sí puede ser una persona física o jurídica de carácter privado (art. 108.3 LOE) con nacionalidad española que cumpla una serie de requisitos (art. 21 LODE):

    • No podrán ser titulares de centros privados las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.

    • Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.

    • Las personas jurídicas o físicas expresamente privados de este ejercicio de este derecho por sentencio judicial firme.

    • Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñan cargos rectores o sean titulares del 20% o más del capital social

    Para la apertura y funcionamiento de este tipo de centros ha de reunir unos requisitos mínimos que son recogidos en el art. 14 LODE: Dichos requisitos se refieren a titilación académica, relación numérica profesor-alumno, instalaciones docentes y deportivas, y numero de puestos escolares.

    La selección de profesorado ha de ser de oferta pública y el consejo escolar de acuerdo con el titular establecerá los criterios de selección según meritos y capacidad. (Art. 60, 61.2 LODE).

    Finalmente, nos encontramos con los centros educativos de carácter privado. Este tipo de centro también puede ser creado pues el titular es, como en el caso de los privados-concertados, una persona física o jurídica de carácter privado (art. 108.3 LOE) con nacionalidad española que cumpla una serie de requisitos (art.21 LODE) y extranjero residente en España (Art. 9.5 de ley 8/2000)

    Los requisitos mínimos son los mismos que en el resto de centros educativos y que viene recogido en el artículo 14 LODE.

    La selección del profesorado es de acuerdo con la legislación vigente (disk. Adicional final 1ª 6 LOE), por la que poseen autonomía para la selección del profesorado siempre y cuando cumplan con los requisitos de titilación exigidos.

    CASO 8

    El Gobierno plantea sin previo aviso un proyecto de ley para modificar la configuración de los ciclos formativos. Esto crea polémica entre ciertos sectores (profesores, sindicatos y patronales)

    Justifica dicha polémica

    Explica el proceso que tendría que haberse seguido

    Si se justificaducha polémica debido a que el gobierno ha planteado sin aviso el proyecto de ley.

    Según el artículo 32 LODE, el Consejo escolar del Estado será consultado previamente ante las normas básicas que haya que dictar el Estado para el desarrollo del art. 27 de la Constitución o para los proyectos del reglamento que hayan de ser aprobados por el Gobierno en desarrollo de la legislatura básica de la enseñanza.

    CASO 9

    Los padres de una niña matriculada en un centro privado se niegan a aceptar ciertas normas de convivencia relacionadas con el Reglamento de Organización y Funcionamiento. Alegan que cuando matricularon a la niña al centro lo pidieron y no se lo dejaron ver.

    ¿Pueden los padres negarse a aceptar las normas de convivencia?

    No, puesto que los padres tienen el deber de respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado como viene recogido en la Disp. Final primera 2f de la LOE

    a

    ¿Puede el centro negarse a mostrar el Reglamento de Organización y Funcionamiento? No puede negarse a mostrar esos documentos.

    CASO 10

    En un centro educativo de carácter público que no posee los requisitos de accesibilidad al mismo, recibe una notificación de la delegación en la que se le plantea que los padres de alumnos con problemas motóricos del centro han interpuesto una queja.

  • ¿Está el centro obligado a realizar los cambios en la infraestructura?

  • Si, puesto que según el art. 110 LOE que hace referencia a la accesibilidad, los centros educativos existentes que no reúnan las condiciones de accesibilidad exigidas por la legislación vigente en la materia, deberán adecuarse en los plazos y con arreglo a los criterios establecidos por la ley 51/2003, de 2 de Diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, y en sus normas de desarrollo.

    Las Administraciones educativas promoverán programas para adecuar las condiciones físicas, incluido el trasporte escolar, y tecnologías de los centros y los dotarán de recursos materiales y de acceso al currículo adecuados a las necesidades del alumnado que se escolariza, especialmente en el caso de personas con discapacidad.

  • Por fin, el colegio se decide a hacerlo y los órganos de gobierno quieren hacerse cargo de la contratación de las obras para realizar las modificaciones, pero la delegación se niega, ¿podría ser posible?

  • Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren (Art...120.3 LOE)

    Las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan (Art. 122.2 LOE)

    Podría ser posible ya que las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras y servicios. (Art. 123.2 LOE)

  • El mismo problema surge en un centro privado. ¿estaría el centro obligado a realizar dichas reformas? ¿podría la administración hacerse cargo de la contratación de las obras?

  • Sería el centro en cuestión el encargado de las obras puesto que la financiación corre de su cuenta y no de la Administración.

    No se encargaría la Administración, puesto que los centros privados tienen autonomía para establecer su régimen económico (Disp. Final 1ª.6 LOE).

    CASO 11

    Salta a los medios de comunicación una noticia polémica en la que el Gobierno se niega a hacer públicos los informes de los resultados académicos del curso 2005/2006 sobre la Educación Secundaria Obligatoria. En dicho informe según la misma fuente el fracaso escolar es alarmante como consecuencia de la falta de recursos invertidos por la Administración. Analiza la situación y establece las directrices que deben seguirse.

    Concretamente el tema de la evaluación viene reflejado en el artículo 147 del Título VI de la LOE que nos recuerda que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, presentará anualmente un informe sobre los principales indicadores del sistema educativo español los resultados de las evaluaciones de diagnóstico españolas o internacionales.

    Por lo tanto, no es correcto el hecho de que no se comuniquen dichos informes.

    CASO 12

    Una de las Comunidades Autónomas de nuestro país hace una propuesta al Gobierno de la nación y al Parlamento de su comunidad proponiendo que se le autorice a dar los títulos académicos y los libros y certificados de escolaridad desde la propia Autonomía.

  • ¿sería esto posible?

  • No, puesto que es a la Alta inspección a la que le corresponde comprobar el cumplimiento de las condiciones para la obtención de los títulos correspondientes y de los efectos académicos o profesionales de los mismos. (Art. 150 LOE)

    Plantean también como propuesta un programa de evaluación externa de centros para su Comunidad. ¿Podrían hacerlo? Justifica tu respuesta.

    Sí podrían hacerlo ya que el art. 145 LOE viene recogido que las administraciones educativas podrán elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos.

    CASO 13

    Imagínate la siguiente situación: eres el director/a de un centro educativo público y llega una familia argelina con residencia en nuestro país a plantearte una serie de dudas. Responde a las siguientes cuestiones que te podían plantear.

  • La nueva ley educativa española reconoce la gratuidad de las diferentes etapas educativas dentro del sistema educativo. ¿Qué etapas son las gratuitas? ¿en todos los centros educativos del país lo son? ¿también lo son para los hijos de extranjeros?

  • La educación básica es obligatoria y gratuita para todos los ciudadanos (art. 1 LODE) y comprende la educación primaria y la educación secundaria básica. (Art. 3.3 LOE).

    Los alumnos extranjeros residentes en España tendrán derecho a recibir la educación básica (art. 3.3LODE)

  • Esta familia tiene 3, 5, 9 y 11 años. La familia pregunta ¿Cuáles de sus hijos han de estar escolarizados en un centro educativo? Esta familia vive cerca de este centro educativo público al que han ido a realizar la consulta, pero también cercano al domicilio familiar tienen un centro privado ¿Dónde podrían matricular a sus hijos? ¿qué criterios tendrían que superar si decidieran solicitar el centro privado? Justifica

  • Los hijos de esta familia que han de estar escolarizados con carácter obligatorio son los de 9 y 11, puesto que la enseñanza básica comprende diez años de escolaridad, entre los seis y dieciséis años de edad.(Art. 4.2)

    No obstante, los de 3 y 5 años también pueden ser escolarizados en educación infantil, aunque esta tiene carácter voluntario (art.12 LOE).

  • Como director/a le comunicas que como consecuencia de la última regulación de condiciones para legalizar a los inmigrantes en nuestro país hay carencias en el número de puestos escolares de los diferentes centros educativos de la localidad e incluso a nivel de la comunidad y a nivel nacional.

  • TEMA 2

    CASO 1

  • Elabora un mapa conceptual para los diferentes tipos de centros (público, privado y privado y privado concertado) relacionando las diferentes estructuras orgánicas de un centro con las siguientes funciones:

      • Participación en la comunidad educativa:

    PRIVADO

    PRIVADO CONCERTADO

    PÚBLICO

  • Asimismo elabora un mapa conceptual especificando la relación de cada una de las estructuras orgánicas con los documentos de un centro.

  • CASO 2

    Un centro educativo de carácter concertado presentan las etapas de Infantil, Primaria y Secundaria con sendos Consejos escolares. Se están planteando reorganizarlos en un solo Consejo escolar.

  • ¿Es posible?

  • Es posible pues como viene en el art. 19 de la orden 9/1997 sobre centros privados concertados en Andalucía, los centros privados concertados que impartan enseñanzas correspondientes a distintos niveles educativos o etapas en régimen de concierto. Podrán tener un único director, consejo escolar, claustro para todo el centro, siempre que estén ubicados en el mismo centro y lo aprueben los consejos escolares preexistentes.

  • ¿Cuáles serían los pasos que piensas que deberían darse?

  • En primer lugar el titular ha de presentar una propuesta a los Consejos escolares. Una vez se debate dicha propuesta y se vota saliendo aprobada, se traslada dicha decisión al delegado provincial de la Consejería para su posterior autorización.

  • Ventajas e inconvenientes.

  • CASO 3

    Un centro educativo de carácter concertado que dispone de 12 unidades de Primaria y 3 de Infantil va a ser abierto durante el curso escolar 2006/07.

    A-¿Qué estructuras organizativas han de poner en marcha para empezar a gestionarse?

    En primer lugar, se ha de nombrar un director, que como recoge el art. 137 LOE: en el caso de centros de nueva creación la Administración educativa nombrará director a un profesor funcionario por un periodo máximo de 4 años.

    Posteriormente, el director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo escolar, formulará propuesta de nombramiento a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro (art. 131 LOE)

    Ahora bien, hasta que no estén constituidos tanto el Claustro como el Consejo escolar no podrá ser enviado a la Administración educativa.

    La formación del Claustro de profesores aparece en el art. 128 LOE

    El director o el equipo directivo asignarán al profesorado a los distintos grupos según el art. 132.c y e LOE y el art. 23ª del decreto 201/1997.

    Serán después asignados los tutores /art. 35 y 36 decreto 201/1997 y seguidamente los equipos de ciclo, art. 29 y 30 del decreto 201/1997 con el correspondiente coordinador de ciclo como podemos comprobar en el art. 31 y 32 del decreto 201/1997.

    Una vez hecho esto, se constituirá el Equipo Técnico de coordinación pedagógica, art. 33 y 34 del decreto 201/1997.

    El Consejo escolar en los centros de nueva creación aparece en el art.9 de la Orden de 9/1997 sobre organización y funcionamiento de centros públicos en Andalucía que recoge que se celebrarán elecciones el primer trimestre del curso académico.

    Finalmente, se ha de fomentar por parte del director del centro la constitución de las AMPAS (articulo 39 del decreto 201/1997).

    B-¿Qué documentos y en qué orden?

    El documento de las finalidades educativas es el primero a elaborar, art. 7 del decreto 201/1997.

    Otro documento a elaborar inicialmente es el Plan Anual del Centro, art. 10deldecreto 201/1997

    Una vez elaborados sendos documentos, se irán confeccionando el Proyecto Curricular de Centro, art. 8 del decreto 201/1997 y el Reglamento de Organización del Centro, art. 9 del decreto 201/1997.

    Antes de finalizar el curso se redactará la Memoria final, artículo 11 del decreto 201/1997.

    CASO 4

    Nos vamos a situar en un centro educativo de carácter público que no dispone de Asociación de Madres y Padres.

  • ¿Podría ser posible?

  • Podría ser posible ya que el artículo 39 del decreto 201/1997 recoge que en las Escuelas de Educación Infantil y en los colegios de Educación Primaria podrán existir las asociaciones de Padres de Alumnos.

    Alude a que podrán y no a que han de estar obligatoriamente.

  • En dicho centro tanto el profesorado como el equipo directivo parten de la concepción de que es fundamental la participación de padres y madres en el centro. Imagínate que el conjunto de padres y madres del centro no se ponen de acuerdo y deciden formar dos asociaciones ¿es esto posible?, ¿existen otras estructuras desde las que los padres puedan participar en la vida del centro?

  • Si es posible por lo mismo, por el art. 30 del decreto 201/1997 que alude a que podrán existir las asociaciones.

  • El centro presenta unas fluidas relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa pero se han propuesto afianzarlas asi como ampliarlas con el entorno, y sobre todo potenciar los valores de justicia, igualdad y tolerancia. Imagínate que perteneces a la Asociación de Madres y Padres, presenta una propuesta para conseguir los objetivos planteados, especificando el carácter de las actividades (docentes, complementarias y/o extraescolares), el desarrollo de la actividad y las personas o colectivos que colaboran así como a las que va dirigido.

  • CASO 5

    Empieza el curso 2006/2007, eres tutor o tutora de un grupo de alumnos/as de 3 años.

  • ¿A nivel de organización escolar cómo se organiza una tutoría? Especifica los documentos que tendrías que consultar.

  • Los documentos que tendría que consultar para la tutoría serían:

      • El Proyecto Curricular de Centro en su artículo 8.4 del decreto 201/1997

      • El Plan Anual de Centro Ens. Artículo 10.2.3 del decreto 201/1997

  • Concreta los criterios con los que realizarías un diagnóstico de esta realidad.

  • Las funciones como tutor serían concretamente las que aparecen el el art. 36 del decreto 201/1997, y en el artículo del dicho decreto que son:

    • Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación ideación tutorial.

    • Coordinar el proceso de evaluación del alumnado del grupo.

    • Atender las dificultades de aprendizaje del alumnado para proceder a la adecuación personal del currículo.

    • Facilitar la integración de alumnos y alumnas en el grupo y fomentar las actividades del Centro.

    • Ayudar a resolver las demandas del alumnado.

    • Informar a los padres y madres en relación con las actividades docentes, con las complementarias y con rendimiento académico.

    • Trasladar al alumnado las normas de convivencia aplicables en el centro.

  • Organiza la primera reunión de tutoría con las madres y padres de tu grupo. Detalla la reunión, con el orden del día, así como el día que la fijarías.

  • Con anterioridad a la reunión, el tutor debería establecer una fecha de convocatoria, sería conveniente en las primeras semanas del inicio del curso escolar, y preparar el material necesario para la reunión: la metodología de trabajo, el plan de acción tutorial…)

    En la reunión se debe producir una presentación, una breve explicación del funcionamiento de la clase, la metodología, el horario de atención a padres, y posteriormente un momento para las dudas de los padres y madres.

    A su vez, yo fijaría, al ser niños de 3 años una entrevista individual con cada padre y madre para hablar más en concreto de su hijo/a.

    CASO 6

    Un colegio concertado con muy poca tradición innovadora se plantea modificar su trayectoria docente; para ello quiere revisar las programaciones de cada una de las áreas, ciclos, niveles, grupos y los planes de orientación y tutoría y realizar experiencias innovadoras.

  • ¿Qué estructuras estarían implicadas en este proceso?

  • Para revisar las programaciones de las áreas, ciclos, niveles, grupos así como los planes de orientación y tutoría, debido a que se está aludiendo al Proyecto Curricular de Centro y al Plan Anual por lo que las estructuras que estarían implicadas sería el Claustro de Profesores, el equipo técnico de coordinación pedagógica, los equipos de ciclo, y los tutores.

    Para la realización de experiencias innovadoras, las estructuras implicadas son: el Clautro, los equipos de ciclo y el director del centro.

  • Propón un plan de actuación desde cada una de las estructuras.

  • CASO 7

    Un centro público se ha planteado como uno de los objetivos en el Plan Anual de la etapa de educación infantil fomentar la participación de los padres en el proceso de lecto-escritura de los alumnos/as, puesto que a su vez es otro de los objetivos que se ha propuesto en dicho Plan. Establece las líneas de organización escolar y un plan de actuación

    El Plan Anual de Centro aparece en el artículo 10 del decreto 201/1997 y cualquier modificación deberá ser aprobada en Claustro.

    El caso hace referencia a dos de los objetivos de educación infantil, por lo que un plan de actuación sería el de proponer en el ciclo de infantil una programación de actividades docentes, complementarias, extraescolares y de acción tutorial para la obtención de estos dos objetivos recogidas en el artículo 30 del decreto 201/1997.

    Tanto el Claustro (art. 129 LOE) como la Asociación de Madres y Padres (art.10 201/1999) también podrán hacer propuestas para la consecución de los objetivos fijados.

    CASO 8

    En un centro privado concertado se ha planteado durante el curso un problema singular: cuando los profesores/as están impartiendo clase empiezan a sonar los mensajes de los teléfonos móviles de los alumnos, lo cual detiene las explicaciones y dificulta el ritmo normal del aula. El conflicto afectaba en un principio solo a algunos grupos del tercer ciclo pero se está extendiendo al segundo ciclo también. Los docentes se han planteado cambiar la normativa del centro.

  • ¿Cómo podrían hacerlo? ¿Qué documentos y estructuras organizativas estarían implicadas?

  • Se trataría de restringir el uso de los teléfonos móviles en horario lectivo. Para ello se ha de modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento recogido en el articulo 8 de la orden del 9 de septiembre de 1997 para centros privados concertados de Andalucía.

    En el apartado 3 de dicho artículo recoge que la modificación del Reglamento ha de ser aprobado por el Consejo Escolar. Para ello, el Director del centro educativo coordinará su modificación contando siempre con las aportaciones del Clautro, las Asociaciones de Padres y Madres, las Asociaciones de Alumnos y los restantes sectores de la comunidad educativa.

    CASO 9

    Llegas en el mes de Septiembre a un centro público de nueva creación, y por tanto, carecen de las finalidades educativas de centro. ¿Qué acciones se han de poner en marcha para elaborarlas y qué sectores y organismos han de participar?

    El artículo 7 del decreto 201/1997 establece que durante el mes de septiembre se nombrará una comisión en la que estarían representados los distintos sectores de la comunidad educativa para elaborar la propuesta contando con la coordinación del equipo directivo, que será aprobado por el Consejo escolar antes de la finalización del segundo trimestre del correspondiente curso académico.

    CASO 10

    En un centro docente de Primaria situado en un barrio periférico con un total de 520 alumnos/as matriculados, todos ellos de la localidad, excepto tres niños que proceden de un cortijo cercano, existen problemas de rendimiento en el tercer ciclo de Primaria y están surgiendo continuos conflictos.

  • ¿Cómo podríamos regularlo?

  • Tendríamos que revisar el Proyecto Curricular de Centro, en lo referente al Tercer Ciclo de Primaria para modificar aquello que se refiera al rendimiento en el ciclo.

    A su vez, de deberia revisar la accion tutorial, recogido todo ello en el artículo 8 del decreto 201/1997 y el Plan General Anual, artículo 10 del decreto 201/1997.

  • ¿Quién participaría?

  • Participarían los componentes del tercer ciclo, y en el caso de que hubiera modificación y no solo revisión del Proyecto Curricular del Centro sería presentado al Claustro de Profesores para su posterior aprobación (artículo 129 LOE)

    CASO 11

    En un centro se quieren elaborar el Plan Anual del curso 2006-07. En la Memoria Final resaltaron las actividades consumistas y competitivas de los alumnos/as del centro, la insensibilidad vivida por los países en vías de desarrollo y las actitudes poco coeducativos al realizar las actividades conjuntas entre niños y niñas. El equipo de infantil y del primer ciclo de Primaria ha de elaborar la parte que les toca del plan.

  • ¿A qué parte nos estamos refiriendo?

  • Nos estamos refiriendo a lo siguiente, que viene recogido en el articulo 30 del decreto 201/1997:

      • Elabora una propuesta suponiendo que pertenecieras a alguno de los equipos .

      • TEMA 3

        CASO 1

        Un centro educativo de carácter concertado de nueva creación se encuentra con 138 niños y niñas matriculadas en la etapa de Infantil (48 en tres años, 45 en 4 años y 45 en 5 años) Y 256 en la etapa de Primaria (45 en 1º de Primaria, 48 en 2º, 37 en 3º, 43 en 4º, 39 en 5º y 44 en 6º de Primaria).

        En el documento de Finalidades Educativas que están preparando se han propuesto entre otras la de afianzar tanto en el alumnado como en la organización del centro, acciones inspiradas en un código de pensamiento, relación y comportamiento basado en la justicia, la igualdad, el respeto y la tolerancia hacia las diferencias.

      • El centro a nivel de organización escolar, tiene que determinar el número de grupos que ha de formar y el número de alumnos permitido en cada grupo, así como el criterio o criterios para adscribir los alumnos a cada grupo. Detalla la organización de grupos especificando, los que podrían formarse, el número de alumnos en cada grupo y el criterio o criterios que fijarías, apoyándote para ello en la legislación vigente.

      • Se establece un máximo de 25 alumnos por unidad escolar en aquellos centros docentes que impartan Infantil y Primaria (artículo 10 y 14 R.D. 1537/2003).

        Se podrían formar dos grupos alumnos tanto para Infantil como para Primaria, esto es: dos grupos de 24 alumnos de 3 años, dos de cuatro años de 23 y 22 alumnos, dos de 5 años de 22 y 23 alumnos, dos de 1º de Primaria de 22 y 23 alumnos, dos de 2º con 24 alumnos, dos de 3º con 18 y 19 alumnos, dos de 4º con 21 y 22 alumnos, dos de 5º con 19 y 29 alumnos y dos de 6º con 22 alumnnos cada grupo. Todo ello basándonos en el artículo 109.3 LOE.

        Los criterios que establecería serían objetivos y los más igualitarios posibles, como por ejemplo la fecha de nacimiento o el orden alfabético.

      • Establece en qué documento o documentos habrían de fijarse estas decisiones y quienes serían las estructuras implicadas.

      • En lo referente a la organización de los grupos deberíamos de fijarnos en el artículo 8 de la orden de 9 de septiembre de 1997 sobre centros concertados en Andalucia.

        Las estructuras que estarían implicadas serían el Equipo directivo (elaboración), el Claustro de Profesores, la Asociación de Padres y Madres (aportaciones) y Consejo escolar (aprobación).

      • Otro de los aspectos que se está planteando es el relativo a la jornada escolar, así como los horarios del centro. La delegación siguiendo la orden de 13 de mayo de 1999 establece para el centro un modelo de cinco mañanas y dos tardes. La cuestión que se plantean es la hora de entrada y salida por la mañana y por la tarde, así como la elaboración de los horarios. ¿Quién o quienes se encargan de determinar las horas de entrada y de salida asi como los horarios de los diferentes cursos? ¿En que documentos? Haz una propuesta justificada de las horas de entrada y salida del centro.

      • La entrada y salida del centro educativo vienen en el art.8 de la orden de 9 de septiembre de 1997 sobre centros concertados en Andalucía.

        El responsable de ello es el Equipo Directivo, que como hemos mencionado anteriormente, se encargará de su elaboración, el Claustro y las AMPAS de contribuir en el y el Consejo escolar de su posterior aprobación.

        Los horarios serán recogidos en el Plan Anual del Centro como viene reflejado en el artículo 9 de la orden del 9 de septiembre de 1997 sobre centros concertados en Andalucía. Y el proceso es el mismo al nombrado anteriormente.

        CASO 2

        ¿Qué modelo de adscripción del profesorado presentarían las siguientes soluciones?

          • una profesora de E.F. que imparte de 3º a 6º el área de E.F. y a 2º de Primaria, Conocimiento del Medio y Lengua.

        Especialización por áreas. Alternativa mixta.

          • Un profesor de Primaria que da a1º de Primaria y al año siguiente a 2º.

        Mixta por grupo y curso. Tutoria.

          • Un profesor que da todos los años al curso de 3 años de Infantil.

        Especialización por curso. Tutoría

          • Una profesora que imparte todas las áreas de 1ºB de Primaria.

        Especialización por curso. Tutoría.

        CASO 3

        Nos situamos en un centro que cuenta con 300 alumnos y alumnas en las etapas de Infantil y Primaria. El centro posee un patio de 300 metros cuadrados de arena y una zona de árboles en una de las esquinas. También presenta dos canastas en uno de los lados y en el otro, dos porterías de fútbol. Se detectan conflictos y peleas durante el periodo de recreo en el patio.

      • ¿Se adecuan los espacios a la normativa vigente?

      • Este patio no cumple con las dimensiones exigidas en la legislación vigente, como aparece en el artículo 13 del RD en el punto D: tres metros cuadrados por puesto escolar y una superficie de 44 por 22 metros.

      • Propón una solución para esta situación ¿qué documentos y estructuras estarían implicadas?

      • Una posible solución sería de la elaborar un horario de salida al patio distinta para Infantil y para Primaria.

        Se podría intentar ampliar el patio del colegio si hubiese posibilidad para ello.

        Los documentos necesarios serían el Plan Anual de Centros que recoge los horarios del centro educativo en su artículo 10 del decreto 201/1997.

        Siguiento el procedimiento habitual, el responsable de ello es el Equipo Directivo que se encargará de su elaboración, el Claustro y las AMPAS de contribuir en el y el Consejo escolar de su posterior aprobación.

        CASO 4

        Terminas Magisterio y entre cuatro compañeros/as decidís crear un centro de 6 unidades de Primaria. ¿A qué tipo de centro nos estamos refiriendo? ¿Qué aspectos tendrías que tener en cuenta en cuanto a la organización de espacios? ¿y de organización de la jornada del centro?

        El centro al que estaríamos haciendo referencia sería un centro educativo de carácter privado, ya que los titulares del mismo seríamos privados, art. 108.3 LOE.

        Al ser un centro de nueva creación, para el tema de la organización de los espacios, hemos de acudir a la orden del 24 de enero de 2003 de Andalucia que hace referencia a las normas de diseño, espacios exteriores e interiores.

        En cuanto a la organización del espacio;

        • Espacios instructivos: aulas, laboratorios, salas, bibliotecas, etc.

        • Espacios formativos: gimnasios, tutorías, etc.

        • Espacios complementarios: comedor, administración, sala de reunión.

        • Grandes espacios para actividades de gran grupos, tareas informáticas y conclusivas.

        • Espacios clase para actividades de grupo medio: información especializada, reparto de instrucciones, trabajo de síntesis, etc.

        • Espacios seminario par actividades grupo coloquial, tareas de elaboración, discusión, etc

        • Espacios para trabajo individual.

        Si se contase ya con las instalaciones, estas deberían de cumplir lo establecido en el RD 1537/2003 en sus artículos 1, 4 , 5 y 13.

        Finalmente, en cuanto a la organización de la jornada del centro, los centros privados gozan de autonomía para establecer su jornada escolar según lo establecido en el art. 8.1 de la orden de 13 de mayo de 1999.

        CASO 5

        Al inicio del curso escolar se detectan hábitos inadecuados de consumo alimenticios, de higiene y de salud en el alumnado del centro. Por otro lado, existen un grupo de alumnos y alumnas que presentan absentismo y provoca conflictos en el centro y en el aula. Esto supone enfrentamientos entre los distintos sectores que componen la comunidad educativa, fundamentalmente entre el profesorado con los padres de los alumnos/as que pretenden una solución a esta situación. Las protestas llegan a la delegación que se plantean realizar una evaluación del centro.

      • ¿Quién se encarga de realizar este tipo de evaluación en el centro?

      • Es a la Inspección a quien le corresponde la evaluación que es de tipo externa con la colaboración de los órganos colegiados y unipersonales de gobierno, los órganos de coordinación didáctica y los distintos sectores de la comunidad educativa según el artículo 8 de la orden 6 de septiembre de 1996 sobre evaluación de centros docentes sostenidos por fondos públicos en Andalucía.

      • Explica el proceso a seguir.

      • En el artículo 7 de la orden citada anteriormente, se especifica que la evaluación externa se realizará de una forma cíclica y con una periodicidad cuatrienal. La conserjería de Educación y ciencia designará el centro a evaluar durante cada curso escolar y publicará la lista de los mismos.

        De la evaluación realizada se elaborarán una serie de informes que han de contener los siguientes aspectos: logros, dificultades, proceso seguido,plan de mejora…artículo 10 de la orden 6 de septiembre de 1996.

        CASO 6

        Existe una propuesta por parte de las madres y padres de alumnos/as de un centro concertado de cambiar la jornada escolar de un centro que dispone de las etapas educativas de infantil y primaria. Hasta ahora la jornada era de 5 mañanas y dos tardes. Ahora plantear 5 mañanas.

      • Expón las ventajas e inconvenientes de ambos tipos de jornada. ¿Cuál es la más adecuada?

      • En este sentido hay un gran debate en cuanto el tipo de jornada escolar, es una problemática tratar de responder si convienes tener actividad lectiva sólo por las mañanas o en sesión doble de mañana y tarde, va a depender de diferentes factores, revisten especial relevancia la influencia ejercida por factores asociados a los intereses corporativos del profesorado; a día de hoy sigue siendo todavía un debate en busca de soluciones más o menos estable. Hay diferentes posturas confrontadas, unos defienden una y otros la otra. Ambos tipos de jornada tienen sus ventajas e inconvenientes, todo va a depender de las necesidades socio-económicas del centro y de las características de la comunidad donde este ubicado el centro.

      • Explica el proceso y los órganos implicados para poder cambiar la jornada en el centro.

      • El articulo 9 de la orden de 13 de mayo de 1999 regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes.

        Para iniciar el proceso se requiere una mayoría de, al menos, dos tercios de los miembros del Consejo escolar.

        Se llevará a término una consulta a los padres y madres de los alumnos/as del centro escolar. Ha de haber mayoría absoluta.

        El director del centro, con anterioridad al 31 de mayo, comunicará a la delegación, el modelo de jornada lectivas acordado para el curso siguiente, adjuntado dos actas: la de la cesión del Consejo escolar y el acta del resultado de los votos de consulta.

        CASO 7

        En un centro educativo de carácter público existen continúas tensiones entre los padres y madres del alumnado y el profesorado y el equipo directivo del centro. Los padres han escrito a la delegación planteando el escaso seguimiento tutorado de los profesores hacia el alumnado. Por otro lado plantean a la delegación la problemática de que el centro esté situado en una zona de grandes peligros a nivel de tráfico y de contaminación ambiental.

        En centro recibe una notificación desde la delegación indicando que el Inspector se personará en breve e instándoles a que vayan revisando sus actuaciones y documentos. El Inspector reúne a todo el claustro y les plantea que han de llevar a cabo desde las diferentes estructuras una valoración del centro.

      • ¿A qué tipo de evaluación nos estamos refiriendo?

      • Se trataría de una evaluación de tipo interna. Los centros docentes de Andalucía evaluarán su propia organización y funcionamiento, los programas y actuaciones educativas que llevan a cabo, así como los resultados que obtienen, como se recoge en el art..12 de la orden 6 de septiembre de 1996.

      • Especifica los contenidos que han de trabajarse, así como los documentos implicados.

      • Los contenidos a trabajar son, según el art 15 de la orden anterior:

      • Evaluar el diseño y la elaboración de los elementos para la planificación del centro: finalidades, PCC y Plan Anual.

      • Evaluar el proceso de aplicación y desarrollo de los documentos.

      • Analisis de resultados

      • Determinar el grado de satisfacción de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

      • Los documentos implicados son los recogidos en el articulo 15 y 18 de la anterior orden:

            • Las finalidades educativas (Proyecto de Centro)

            • El PCC

            • El Plan Anual.

      • Asimismo explica el proceso a seguir y los agentes responsables.

      • Para ello, debemos acudir a los artículos 17,18,19 de la orden 6 de septiembre de 1996.

        El Equipo Técnico de Coordinación pedagógica elabora el Plan de Evaluación interna, como parte integrante del Plan Anual.

        Los agentes responsables son: El Consejo Escolar responsable de la evaluación del Proyecto de Centro, el Plan Anual, la evaluación de resultados y la eficacia de gestión del centro; el Claustro es responsable de los aspectos docentes y de evaluar el PC de Etapa y Ciclo. La programación de los procesos de enseñanza-aprendizaje y los resultados de los alumnos.

        Los agentes responsables de la evaluación emitirán unos informes con los resultados más importantes. Una vez que es aprobada por el Consejo escolar, servirá para ka Memoria Final.

        CASO 8

        En un centro de Educación especial realizan un simulacro de incendio durante el transcurso del curso escolar. Todos los alumnos/as y profesores/as se encuentran ocupando puestos y funciones. Durante el desarrollo de la actividad resulta dañado un alumno como consecuencia del atropello de unos alumnos hacia otros por el nerviosismo creado por la situación.

      • ¿Qué tipo de responsabilidad se puede deducir y quién o quienes la asumen?

      • Se trataría de un tipo de responsabilidad penal unida a una responsabilidad civil, pero para ello, debe haber denuncia por parte de los padres. Según el art.19 del Código Penal, están exentos de responsabilidad criminal los menores de 18 años, si bien no están exentos de responsabilidad civil, siendo responsables quien los tengan bajo su potestad o guarda legal, siempre que hubiere por su parte culpa o negligencia.

        El Código Penal establece la responsabilidad civil subsidiaria a las personas o entidades que sean titulares o de las que dependa un centro de enseñanza no superior, por los delitos o faltas en que hubieran incurrido los alumnos del mismo durante los periodos en que se hallen bajo vigilancia del profesorado.

      • ¿Qué documento o documentos trabajan este aspecto?

      • El Plan Anual de Centro, artículo 10 del decreto 201/1997

        CASO 9

        Un centro educativo introduce una valoración al finalizar el curso con una propuesta de mejora pra el curso siguiente. Al iniciarse el siguiente curso se plantean priorizar los objetivos que en el año anterior no se consiguieron. Para valorar si los han cumplido o no en el tercer trimestre elaboran una recogida sistemática de información a través de la observación, encuestas a padres, profesores, personal de administración y servicios, alumnos/as del centro, ciclos, Consejo escolar, Presidente de la Asociación de Padres y Madres.

      • ¿A qué tipo de evaluación estamos aludiendo. Documentos a los que estamos haciendo referencia.

      • Estamos aludiendo a una evaluación interna, artículo 12 d ela orden 6 de septiembre

        de 1996.

        Documentos:

          • Memoria Final

          • Plan Anual de Centro

      • ¿Crees que han planificado adecuadamente siguiendo los apartados correspondientes? ¿Cuáles serían los agentes involucrados?

      • No, puesto que sólo han hecho referencia a los instrumentos de evaluación. Falta la planificación, los contenidos así como los agentes involucrados en la evaluación.

        Los organos implicados son:

        El Equipo Técnico de Coordinación pedagógica elabora el Plan de Evaluación interna, como parte integrante del Plan Anual.

        Los agentes responsables son: El Consejo Escolar responsable de la evaluación del Proyecto de Centro, el Plan Anual, la evaluación de resultados y la eficacia de gestión del centro; el Claustro es responsable de los aspectos docentes y de evaluar el PC de Etapa y Ciclo. La programación de los procesos de enseñanza-aprendizaje y los resultados de los alumnos.

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        OTROS ORGANOS DE GOBIERNO

        • TUTORES

        • EQUIPOS DE CICLO

        • DEPARTAMENTOS

        • COMISIÓN TÉCNICA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

        • EQUIPO EDUCATIVO

        ALUMNOS

        PADRES DE ALUMNOS

        ASOCIACIONES

        COLEGIADOS: CLAUSTRO DE PROFESORES CONSEJO ESCOLAR

        UNIPERSONALES: DIRECTOR

        ORGANOS

        DE

        REPRESENTACIÓN

        ORGANOS DE GIBIERNO

        ORGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

        • TUTORES

        • DEPARTAMENTOS

        • EQUIPOS DE CICLO

        • ÉQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

        • EQUIPO EDUCATIVO

        ALUMNOS

        PADRES DE ALUMNOS

        ASOCIACIONES

        COLEGIADOS: CLAUSTRO DE PROFESORES CONSEJO ESCOLAR

        UNIPERSONALES: DIRECTOR

        ORGANOS

        DE

        REPRESENTACIÓN

        ORGANOS DE GIBIERNO

        ORGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

        UNIPERSONALES: Director,Jefe de estudios y secretario

        (EQUIPO

        DIRECTIVO)

        • TUTORES

        • EQUIPOS DE CICLO

        • DEPARTAMENTOS

        • COMISIÓN TÉCNICA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

        • EQUIPO EDUCATIVO

        ALUMNOS

        PADRES DE ALUMNOS

        ASOCIACIONES

        COLEGIADOS: CLAUSTRO DE PROFESORES CONSEJO ESCOLAR

        ORGANOS

        DE

        REPRESENTACIÓN

        ORGANOS DE GIBIERNO

        ORGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

        MEMORIA FIN DE CURSO

        REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

        FINALIDADES EDUCATIVAS

        (normas y valores)

        EQUIPO TECNICO DE COORDINACION PEDAGÓGICA (elaboración y modificación)

        (

        PLAN ANUAL DEL CENTRO

        PROYECTO CURRICULAR

        PROYECTO DE CENTRO

        CONSEJO ESCOLAR

        (aprobación)

        EQUIPO

        DIRECTIVO

        (elaboración)

        CLAUSTRO DE PROFESORES

        (competencias y programación aula )

        ASOCIACION DE PADRES DE ALUMNOS




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    Enviado por:Laura
    Idioma: castellano
    País: España

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