Relaciones Laborales


Economía Social


Introducción en la Economia Social:

  • Delimitación del concepto de Economía Social.

  • Función de la Economía Social.

  • Características de las Organizaciones de la Economía Social

  • Líneas de pensamiento que han configurado la Economía Social.

  • DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO DE ECONOMÍA SOCIAL.

  • En Economía Social en un Sector Económico, los agentes de los cuales son organizaciones privadas que incorporan en sus objetivos una sensibilidad a una orientación social.

    Aparece en Francia en 1970 (la expresión de Economía Social), tres fases:

    1ª Fase: Hay una serie de Organizaciones Sociales privadas. Establecen acuerdos, vínculos, entre ellos.

    2ª Fase: Han disminuido, se dirigen a la Administración Francesa, buscando un reconocimiento legal, solicitan una representación institucional y buscan un apoyo público.

    3ª Fase: Se dirigen a la Comunidad Económica Europea buscando lo habían solicitado a la Administración Francesa, buscando el reconocimiento más amplio: difusión Europea.

    Por 1ª vez en el año 1989, aparecerá el termino Economía Social de manera pública.

    Características:

    1.- Organizaciones Privadas que incorporan intenciones.

    2.- Empresas y entidades que desarrollan una actividad económica, gestionando recursos para satisfacer unas necesidades (Sindicatos, Partidos Políticos, etc...).

    Una forma de identificar estos agentes en dependiendo de su formula Jurídica.:

    • Cooperativas

    • Sociedades Laborales

    • Fundaciones

    • Asociaciones

    • Mutuas.

    Cooperativas, Asociaciones y mutuas.: característica común es que formalmente las 3 son asociaciones de personas.

    Asociación de Personas

    Actividad Económica

    Objetivo Social

    (Asociaciones Democráticas, Capital Humano = 1 persona = 1 voto)

    (Generar Beneficios)

    (0 su distribución privada)

    Para las empresas mercantiles.:

    S.A.

    S.L.

    Asociaciones de Capitales

    Actividad Económica

    Rentabilidad Monetaria

    El capital determina el poder político.

    Maximización de Beneficios (lucro privado)

    Las Fundaciones tendrán algún problema para encajar en el esquema, si hubiese un jurista Ortodoxo. Las fundaciones no son Asociaciones de personas, sino que son Asociaciones Patrimoniales. La Ley requiere que haya un patrimonio.

    Las Sociedades Laborales son una mezcla entre una formula capitalista y una Cooperativa de Trabajo Asociado. La Ley requiriere una Asociación Patrimonial (una agrupación de capitales) Ha de estar en manos de los trabajadores.

    Fundaciones y Sociedades Laborales: Sus objetivos es la orientación Social. Las Fundaciones son o culturales o de ensañamientos, existenciales... Las Sociedades Laborales se originan en 1970 para luchar contra el paro (asociarse una serie de personas por mantener su puesto de trabajo).

    Otra forma alternativa para delimitar el Concepto de Economía Social: En la Filosofía Anglosajona no hablan de Economía Social, será con el nombre del 3er sector, porque se justifica si consideramos que en toda Economía existen dos grandes sectores.:

  • El Sector de la Empresa Privada (S.A., S.L.) que básicamente funciona a través de una Institución llamada mercado. El objetivo es la maximización de Beneficios. El sistema de precios es el que determina a unos individuos a abrir una empresa. Los productores de una Economía elaboraran los precios del trabajo según el precio, también en función de la demanda.

  • Empresa Maximiza

    Privada Mercado Beneficios

  • El Sector Público: Regulado por una Institución que denominamos Estado. La función es la producción de bienes públicos, proveer a la sociedad de Bienes o Servicios de interés colectivo. Interviene a partir de los impuestos a partir de aquí hace un gasto público.

  • Sector Bienes Públicos maximiza

    Publico Estado Bienes Y Servicios De Interés Colectivo

  • Tercer Sector: Esta al margen de los dos anteriores. No se puede identificar como Empresa Privada, ni Pública. Obedece a la iniciativa privada y tiene un móvil de interés general, a veces aparece con el nombre de “INDEPENDIENTE SECTOR” al margen de la tutela del Estado.

  • EUA se considera que es el país donde el sector independiente esta más desarrollado, y la actividad económica que realiza este sector tiene una importancia grande y creciente en términos de PIB (Producción Interior Bruta), alrededor de un 10 % del PIB se realiza en el 3er sector. También tiene importancia cualitativa “entreprenem”.

    A EUA no hay mutuas, ni Sociedades Laborales, allí tienen Asociaciones y Fundaciones. Las más importantes son las de Desarrollo Comunitario (Comunity Development), como Asociaciones de barrio, de vecinos, que intervienen en la vida pública, que aquí lo suelo hacer el Ayuntamiento Local.

    El gasto de las familias en donaciones a EUA entre 600 y 700 mil Ptas., media que en nuestro país pagamos de impuestos.

    Cada país puede generar su propio nivel de economía social. En Francia se ha asociado siempre a el Estado (el interés publico). Francia, Alemania y España son países de Derecho Civil. Inglaterra y EUA son de tradición legal.

    En España la Economía Social es un termino más o menos nuevo, no esta claro. El tercer sector esta adquiriendo mucha importancia.

  • FUNCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

  • Un articulo de Mª Jesús Vara, ICE nº 729. “ Funciones Ec. Social Modelo desarrollo Económico”. En primer lugar dice que en ningún caso hemos de plantearnos la Economía Social como una alternativa al sistema Económico.

  • Economía Social como alternativa al sistema y complementaria respecto al sector social tradicional y respecto al sector publico.

  • La Economía Social puede aportar o aporta una contribución importante desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, de estabilización en la crisis del sistema económico actual.

  • CARACTERÍSTICAS DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

  • Son entidades o empresas que desarrollan una actividad económica, una actividad empresarial.

  • Son organizaciones formales, no son organizaciones espontáneas, sino que se han creado según la Ley.

  • Son organizaciones autónomas, es decir que obedecen a la iniciativa privada, son independientes del sector público. Toman decisiones independientemente.

  • Son asociaciones de personas.: Los derechos de la persona están por encima de los derechos de la propiedad.

  • Son organizaciones democráticas. Se conciben por ejercer la democracia económica. La gestión interna fomenta la participación. 1 hombre = 1 voto.

  • LINEAS DE PENSAMIENTO RESPECTO A LA ECONOMÍA SOCIAL.

  • LA ESCUELA SOCIALISTA (SOCIALISTAS UTÓPICOS)

  • Reivindican la idea que las organizaciones empresariales han de estar al servicio del hombre. El hombre en su dimensión colectiva.

    Creen que el factor productivo más importante es el factor de TRABAJO en detrimento del factor capital. La forma de resolver los problemas de una comunidad era según los pensadores socialistas porque eran partidarios de satisfacer las necesidades en base a las organizaciones colectivas, más que hacerlo en base a una forma individualista y competitiva.

    PENSADORES MÁS DESTACADOS:

    • ROBERT OWEN: Británico, divulgo sus ideas a través de una idea llamada “Great Consolidate Trade Unions”. Era propietario de una fabrica textil, hizo técnicas que hoy llamamos Recursos Humanos. Ideólogo del cooperativismo.

    • CHARLES FOURIER: Francés, S.XIX. Hijo de un pequeño empresario, que le hizo tocar el sistema económico. Pregonaba, postulaba un retorno a la naturaleza. No estaba en contra de la Industrialización, sino de las consecuencias que se daban. Organizaba el consumo y la productividad económica, que los llamo FALANTERIOS (era donde se organizaban las actividades económicas, en estos Falanterios había una vida en conjunto).

  • LA CORRIENTE DE PENSAMIENTO SOCIAL CRISTIANA.

  • Aquí cabria toda la doctrina social de la Iglesia. La corriente social cristiana impulsa a la acción voluntaria, pero gratuita, se dirige a la solución de los problemas sociales. Serian las ideas de caridad, beneficencia.

    En esta corriente se ven muchas corrientes filantrópicas o charities.

    PENSADORES MÁS DESTACADOS:

    • PHILIP BOUCHEZ: Francés humanista cristiano, pensaba que las organizaciones empresariales habían de estar al servicio del hombre. Pretendía la dignificación del trabajo, introduciendo el humanismo dentro de la actividad económica.

  • CORRIENTES LIBERALES

  • Defiende la Economía Social si obedece a la iniciativa privada. Intentar que la economía este al margen del Estado.

    La intervención del Estado es contraria al bienestar porque supone una distorsión del buen funcionamiento de los mercados y por tanto de la economía.

    Creían que el Estado se ha de limitar a mantener el orden. Y la sociedad ha de desarrollar libremente representantes.

    REPRESENTANTES MÁS DESTACADOS:

    • ADAM SMITH: Británico. “Laissez Faire”, que significa dejar hacer, que la actividad del Estado ha de ser pequeña o nada.

    • LEÓN WALRAS: Estudio el funcionamiento de los mercados.

  • LA ESCUELA SOLIDARIA

  • Escuela próxima a ideas socialistas, todo y que de una forma explicita quiere evitar confrontaciones políticas, no tener ningún vinculo ni con partidos políticos, ni con la iglesia, porque querían una autonomía, que reivindicaban.

    La autonomía la perciben con la toma de decisiones no se da basándose en compromisos externos. Entienden la solidaridad como la capacidad de ponerse en lugar del otro.

    REPRESENTANTES MÁS DESTACADOS:

    • CHARLES GIDÉ: Considerado el gran ideólogo de las cooperativas de consumo. El mecanismo para resolver problemas socio-económicos es adoptar un comportamiento activo en base a criterios de funcionamiento solidario. Ha habido una gran influencia en toda la área francófona. En Francia y Bélgica existen muchas organizaciones como de perfil social-demócrata, como de perfil social cristiano, con unas bases muy militantes.

    t.i. CARACTERÍSTICAS generales de la COOPERACIÓN

  • Aproximación al concepto de Cooperación.

  • Historia Breve del Cooperativismo

  • Régimen Legal del Cooperativismo.

  • Diferentes ramas del Cooperativismo. (C. Agrario, Consumo, Industrial).

  • APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE COOPERACIÓN

  • Etimológicamente: CO (multiplicidad de sujetos) OPERAR (Obrar)

    Multiplicidad de sujetos que realiza una acción. Operación sería tanto la acción como el efecto de una serie de personas que quieran hacer una cosa, con tres aspectos destacados.:

    • Acción • Multiplicidad de Sujetos • Resultados (Es el bien común que revierte en la multiplicidad del sujeto)

    La sinergia es el fenómeno en el que los resultados finales son superiores a la suma de la aportación de cada elemento por separado

    Cooperación se da cuando diferentes objetos optan por trabajar en común para satisfacer unas necesidades económicas.

    La entenderemos por dos vertientes.:

  • Acción Social: La forma colectiva de satisfacer necesidades comunes.

  • Movimiento Social: A partir de esta forma colectiva de satisfacer necesidades comunes en un momento determinado nacerá la convivencia histórica; nacerá la cooperación como un movimiento, significa que se ira desarrollando toda una serie de teoría, 1ª una doctrina y todo un conjunto de Teorías relativas a la cooperativa.

  • La cooperación como ideario o como doctrina se planteara el objetivo de modificar el entorno social y económico, el gran objetivo será transformar la sociedad.

    DEFINICIÓN DE COOPERATIVA SEGÚN LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

    Una cooperativa es una asociación de personas, en número variable que se enfrentan con las mismas dificultades económicas y que libremente unidas sobre la base de igualdad de sus derechos y obligaciones (Se esfuerzan por resolver estas dificultades), principalmente administran por su propia cuenta y riesgo de cara al provecho material y moral común y mediante la colaboración de todos, una empresa en la cual se delegan una o varias de las funciones económicas que responden a las necesidades comunes.

  • Que se trata de un vinculo personal, nunca patrimonial.

  • Son asociaciones en números variables, no son asociaciones cerradas, se ha de admitir la entrada a todos.

  • No hay una dificultar o necesidad económica.

  • Es libre no se obliga a nadie.

  • Son organizaciones democráticas ( 1 persona = 1 voto).

  • Dentro de una cooperativa hay una serie de dificultades de las que es responsable.

  • Es autónoma, las decisiones se toman libremente.

  • Es una empresa, obligada a generar beneficios y ha de ser rentable.

  • Tienen un objetivo social, un provecho moral.

  • No pueden haber socios pasivos, todos han de participar, tener sus derechos, ser socios activos.

  • La gestión de la empresa es participativa. Parte de la gestión puede ser delegada a alguno.

  • HISTORIA BREVE DEL COOPISMO.

  • El 1er Estudio importante respecto a los estudios del Coopismo lo hemos de situar en una obra de Joan Raventos (1.960). Sitúa los primeros ensayos de comprensión en un sentido moderno, en Barcelona a finales de 1.842. Evento de naturaleza de consumo. La primera experiencia cooperativa que es de Trabajo Social, el 12 de Agosto de 1.842, se firmo el primer acuerdo de 3 bandas: la Sociedad de Tejedores, el Ayuntamiento de Barcelona y la Diputación. Surgió la 1ª cooperativa de trabajo asociada.: Compañía Fabril de Tejedores de Algodón de Barcelona. La Sociedad de tejedores era una organización obrera y la otra una Asociación Pública.

    Raventós se pregunta cuando aparece el cooperativismo moderno. Al S. XIX, durante los cambios económicos y sociales que experimenta Europa, durante la Revolución Industrial.

    La Revolución Industrial es el paso de la sociedad rural a la sociedad industrial. Finales del S.XVIII. Crece en Gran Bretaña, después al norte de Francia donde se extenderá a todo el resto de Europa y hacia USA.

    Cambio del Domestik System hacia la fabrica. Se puede sintetizar con la interacción entre 2 conceptos.: la especialización y el intercambio (especialización ! intercambio).

    Finales del S. XVIII se están desvinculando los gremios que representaban un sistema artesanal.

    Después el sistema manufacturero, al S.XIX el sistema fabril. El sistema cambia cada vez más hacia la especialización, nuevas posibilidades de intercambio.

    En el Domestik System (Sociedad Rural) hay 1 sistema de autoconsumo (pocas posibilidades de intercambio y poca especialización).

    Con la especialización se rompe con el sistema gremial. Comienza a existir un sistema de inversión muy grande en capital. La especialización permite un incremento en la productividad y esto implica un incremento en el nivel de producción. Muchos más intercambios.

    Aparece el ferrocarril, etc... El mercado se hace más grande y esto implica una dimensión empresarial más grande.

    S. XIX EN EUROPA.

    Al 1.848 es la fecha donde se publicaron los llamados Principios de Rochdale, es el primer ideario que fomenta el cooperativismo moderno. Estos principios fueron redactados por los miembros de una cooperativa llamada “Cooperativa de los pioneros de Rochdale” de 1.844.

    Rochdale era una ciudad industrial al lado de Manchester de unos 50.000 habitantes. La cooperativa de los pioneros de Rochdale era una cooperativa de obreros que decidieron crear una cooperativa de consumo, aportaron 2 peniques a la semana. Quisieron registrar sus Estatutos y encontraron una resistencia por parte de los Ingleses, teniendo que modificar más de una vez los Estatutos.

    Los problemas fueron por un artículo en el cual sus 28 socios acordaron destinar el 10 % de los beneficios obtenidos a la educación de sus miembros. A finales de 1.844, los señores de Rochdale abrieron una tienda de distribución. El número de socios así como el capital social de la cooperativa creció enormemente. De 28 socios paso a más de 1000.

    Después compraron almacenes y crearon nuevas cooperativas de producción para mejorar y abastecer el subministro de las cooperativas existentes de consumo. Mostraron un comportamiento activo delante de un objetivo común y una idea de necesidad económica.

    La creación de esta cooperativa de consumo era maximizar su capacidad de consumo, necesidad de cesta de la compra (cosas básicas para la supervivencia)

    La capacidad de consumo a nivel individual es pequeña, si la unimos, la capacidad de consumo se optimiza, es mayor. Compraban al por mayor, se amplia el concepto de economía de escala. Si se compra más sale más barato (reducen costes).

    Los principios de Rochdale fueron unos principios mayoritariamente asumidos por la ACI (Alianza Cooperativa Internacional). Como precedente de la ACI, fue un congreso de la cooperación inglesa en 1.869, que se celebro por tal de intercambiar experiencias entre diferentes cooperativas. Tuvo mucho éxito, también asistieron Cooperativas Extranjeras. Precedente del 1er Congreso Internacional de Cooperativas (1.895). Participaron delegaciones de cooperativas de diferentes naturalezas (de producción, de consumo, de crédito, de vivienda), se decidió crear la Alianza Cooperativa Internacional, aspecto internacionalista, y tenia que ser el forum para ir definiendo las líneas del movimiento cooperativo.

    El 1er articulo de ACI dice: “La ACI tiene por finalidad en completa independencia y por sus propios metodos, sustituir el presente régimen de competencia de las empresas privadas, por un sistema cooperativo organizado en interés de toda la comunidad y basado en el común esfuerzo propio”.

    Desde 1.895 la ACI ha celebrado unos 30 congresos. Destacar el de 1.902 en Manchester que por primera vez asistió una delegación catalana dirigida por Joan Salas Antón. También en Paris en 1.937 (5 congreso) en el se elabora una primera formulación de los principios cooperativos. El 1.966 en Viena se aprobaron una formulación de los principios cooperativos que han estado vigentes hasta el 1.995, año en que se actualizaron.

    La ACI tiene la sede en Ginebra (Suiza), porque es un país neutral y engloba 10 organizaciones internacionales, cerca de 200 organizaciones de diferentes países y una cifra de socios de unos 625 millones de socios de cerca de 80 países.

    En Manchester en 1.995 se establecen los principios:

  • Principio de Puertas Abiertas o Principio de Adhesión Libre y Voluntaria.

  • Principio de Gestión Democrática o Principio de Control Democrático.

  • Principio de Participación Económica de los Socios (contiene el principio de interés limitado al capital, y el principio de distribución equitativa de los excedentes: del congreso de Viena de 1.966)

  • Principio de la Educación, Formación e Información.

  • Principio de autonomía y de independencia.

  • Principio de intercooperación.

  • Principio de interés por la comunidad.

  • 1 er Principio de Puertas Abiertas.

    La adhesión a una sociedad cooperativa ha de ser voluntaria y abierta a todas las personas que puedan hacer uso de sus servicios y acepten las responsabilidades inherentes a su obligación. No tiene que haber restricciones ratifícales ni discriminaciones sociales, políticas o religiosas.

    De aquí se obtienen tres consecuencias:

  • Nadie puede ser obligado a pertenecer a una cooperativa.

  • No se puede negar el derecho a abandonar una cooperativa.

  • La cooperativa ha de estar dispuesta a admitir nuevos socios.

  • Cuando se admite un nuevo socio, este tiene que aportar capital, y cuando se da de baja retira esta aportación. Puede haber un peligro de descapitalización a causa de huidas de socios en momentos críticos, pero esto también esta limitado en un 2º derecho.:

  • La cooperativa recomienda que siempre sea objetiva y regulada previamente.

  • Las limitaciones suelen tomar la forma de deducciones o aplazamientos de la devolución del capital.

  • Aceptar un compromiso por parte de los socios de no darse de baja durante determinados periodos.

  • La cooperativa puede prescindir de todos aquellos socios que no cumplen las normas de convivencia (las responsabilidades). Han de tener una normativa de sanciones.

    Respecto al 3 er punto puede ser bastante problemático, refleja la voluntad no lucrativa de las cooperativas. Hay 2 limitaciones:

  • Imposibilidad practica de ser socio (ha de haber una formación, no puede haber socios pasivos).

  • Actúa como una barrera de entrada a las cooperativas. Suele producirse en las cooperativas de perfil industrial.

  • La aportación de un socio para entrar es una aportación de capital y no todo el mundo puede. Es una barrera de entrada.

    Una solución puede ser facilitar la aportación del socio haciendo un financiamiento adecuado a sus posibilidades (pactar plazos, etc.)

    En una cooperativa de consumo (de demanda) el objetivo es aprovechar las economías de escala y no hay ninguna restricción de entrada.

    1.1. PRINCIPIO DE PUERTAS ABIERTAS.

    Se entiende bien, si diferenciamos los tipos de cooperativas:

  • Cooperativas de Trabajo Asociado (Oferta)

  • Cooperativas de Consumo (Demanda)

  • Cooperativas de Enseñanza de los padres (Demanda)

  • Cooperativas de Enseñanza de los profesores (Oferta)

  • Cooperativas Agrarias (Demanda) consumir determinados INPUTS

  • Cooperativas Agrarias de explotación comunitaria de la tierra (Oferta)

  • Cuantos más socios más óptimamente podrán producir las cooperativas de consumo, no todas las cooperativas de trabajo asociado están dispuestas a aceptar nuevos socios (por la maquinaria, instalaciones...)

    Las cooperativas de puertas han perdido porque significaba un carácter no lucrativo, porque hacia extensivo el carácter cooperativo. Con el tiempo ha ganado el carácter de no-discriminación (de raza, etnia, motivos religiosos)

    1.2. PRINCIPIO DE GESTIÓN DEMOCRATICA EN LA TOMA DE DECIONES.

    Las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los socios, los cuales participan activamente en la fijación de políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres escogidas para representar y gestionar las cooperativas son responsables delante de los socios. En las cooperativas de 1er grado, los socios tienen igual derecho de voto, en las de otros grados también están organizadas de forma democrática.

    Las cooperativas de 1 er grado son aquellas formadas por personas físicas. Las cooperativas de otros grados, por ejemplo de 2º grado esta formada por personas jurídicas (por personas de 1 er grado), y así sucesivamente (las de 3 er grado formada por personas de 2º grado).La gestión, la organización social se ha de hacer de forma participativa y transparente. Exige tres condiciones:

  • Ha de haber una administración colegiada.

  • La soberanía social recae sobre la asamblea general

  • Tiene que existir un órgano fiscalizador con facultados inspectoras plenas.

  • Ha de haber diferentes funciones. A la soberanía social, la asamblea general cierra la reunión de los socios es el mecanismo básico de participación. Tienen voz y voto todos los socios. A la asamblea general es donde se decide los aspectos claves de la vida de las cooperativas, pero esto genera problemas (1 persona = 1 voto), pero 1 voto no es garantía de funcionamiento democrático, es necesario pero no suficiente (eficiente).

    Este problema a las cooperativas grandes pasa porque la dirección pierde contacto con la base de la cooperativa y no todos pueden hacer valer su opinión. Ej.: La cooperativa de Guisona : El objetivo es el mínimo coste y máxima eficiencia.

    La 2ª gran limitación (1 persona = 1 voto): Realmente es difícil aceptar por parte de los socios que todos tendrán el mismo peso político, las mismas actividades tratándose al mismo tiempo de un socio que ha realizado aportaciones de capital desigual, también puede traer problemas, ya que los intereses de los socios que han aportado más a diferencia de los que han aportado menos: beneficio a corto termino, necesidades de consumo más inmediatas.

    Se exige una fuerte convicción cooperativa, que las necesidades de los socios sean al máximo eficientes posibles.

    Facultades de inspectores plenas.:

    Tiene el nombre de interventores de cuentas. Los socios han de poder ejercer un control democrático, se establece a partir del derecho a voto (quejas) y de la participación. Tiene que haber una practica democrática del día a día (democracia real) ha de haber 3 exigencias:

  • La información ha de ser clara y veraz sobre la circulación, dirección de la cooperativa.

  • Delimitación clara de las funciones directivas (claramente asignadas, distribuidas y atribuidas, los socios pueden tener una imagen y se forman una opinión).

  • Que haya libertad de expresión, poder dar la opinión, que exista un clima de confianza.

  • Dos situaciones o desviaciones que suponen una dispersión sobre el concepto de gestión democrática:

  • Cuando un grupo de socios consigue monopolizar el poder y lo retiene, porque muchas veces fomenta la ignorancia y la indiferencia de la mayoría. No crean 1 clima de confianza adecuado, porque no dan informaciones, porque “prohíben” la libertad de expresión, trabajos mal asignados...), no hay vida social.

  • Tecnocracia.: (El poder de los técnicos). En cooperativas grandes, empresas multiproductos... a veces muchas funciones claras están ocupadas por técnicos. Puede pasar que los técnicos ven que los socios van perdidos, llevando a su favor cuestiones políticas como si fuesen de carácter técnico. Las decisiones suelen ser de carácter difícil para los socios.

  • 1.3. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS SOCIOS.

    Une 2 antiguos principios que provenían del Congreso de Viena: el de distribución equitativa de los excedentes, y el principio de interés limitado al capital.

    Los socios contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y la gestionan de forma democrática. Al menos una parte de los activos es por regla general propiedad común de la cooperativa, normalmente reciben una compensación, si existe, limitada sobre el capital entregado con la condición de ser socio. Los socios designan finalidades.:

  • El desarrollo de la cooperativa.

  • La constitución de reservas de las cuales al menos 1 parte seria repartible.

  • El beneficio de los socios en proporción a sus operaciones con la cooperativa.

  • El apoyo a otras actividades aprobadas por los socios.

  • Distribución equitativa de los excedentes: Excedentes es el beneficio neto o extraordinario. Tendrán los resultados financieros, los resultados extraordinarios, los impuestos, el beneficio neto (excedente o beneficio extraordinario).

    Las cooperativas suelen funcionar: los trabajadores no tienen un salario como tal, a veces no cotizan a la Seg. Social, suelen ser autónomos, la paga mensual la establece la cooperativa según los ingresos anuales. Los directivos no cobran tanto como en las empresas mercantiles y los trabajadores menos cualificados cobran más que en las empresas mercantiles. Los cargos directivos rotaban con mucha frecuencia.

    Distribución equitativa de los excedentes como se repartían los beneficios en el caso de que existiesen: Equitativa (no igualitaria). El beneficio de los socios se repartirá en comparación de las operaciones realizadas a favor de la cooperativa. Las cooperativas efectúan módulos de esfuerzo.

    El capital social esta dividido en acciones. Las empresas con beneficios netos si dotan reservas (invierten en la propia empresa) pueden hacer 1 política de precios, si lo reparten a los socios(dan dividendos: 1 cantidad monetaria) Quien tiene más capital más porcentaje de beneficio tendrá.

    A la cooperativa no tiene nada que ver. Se reparte equitativamente según el modulo de operaciones realizadas.

    Una empresa cooperativa el beneficio se atribuye al trabajo, mientras que las empresas capitalistas se lo atribuyen al capital.

    Interés limitado al capital: Han de realizar una aportación al capital social (que puede ser diferentes según los socios). En caso de que 1 cooperativa decidiera retribuir el factor capital, lo ha de hacer en una tasa estrictamente limitada.

    La cooperativa no esta obligada a dar 1 interés. Si los beneficios retribuyen al capital. A una empresa capitalista la distribución del capital no esta limitada pero es variable. A la cooperativa el interés ha de ser limitado, que no quiere decir bajo. El máximo será el tipo de interés bancario.

    Este principio tiene unos precedentes muy claros que se remontan en el origen del Movimiento Cooperativo. La mayoría de pensadores llegaron, a la conclusión de que se quería transformar la sociedad, se tenia que cambiar la mentalidad de los trabajadores.

    El principal instrumento es la educación, que OWEN escribió la obra “Ensaño” sobre la formación del carácter (sistema de participación de la clase obrera: Articulo I (Desde primer momento que sea posible, esta sociedad cooperativa tomara la organización de las fuerzas de producción, de educación y de gobierno “Principio de Rochdale”).

    Articulo 42 de los Estatutos después de 10 años (se ha de constituir un fondo separado y diferente para perfeccionar intelectualmente a los miembros, así como a la parte de la familia que este a su cargo, para el mantenimiento de la biblioteca y para la creación de otros medios de instrucción que puedan considerarse deseables).

    Hoy día el Principio de Educación es muy importante, y se cree que las sociedades todos los pensadores creen que la variable clave es la Formación y que hay que financiar un capital humano (Formar el factor trabajo). Concepto de calidad Total = Formación Continua. Es muy importante que el propio trabajador aporte las bases de calidad, para mejorar las condiciones de salud e higiene o accidentes laborales son claves las decisiones de los trabajadores.

    El 10 % de los beneficios han de ir destinados a la educación (en España las cooperativas son un 15 % y en Alemania es un 37 %). Otros estudios empíricos dicen que España es el último país de la UE que destina el dinero de los beneficios en formación del personal y porcentualmente situada entre el 0,5 % - 1,5 % (del total que se destina al gasto de personal el porcentaje es para la educación). La educación puede ser en un sentido de formación continuada o educar los valores de la cooperativa. Hoy en día es más importante la formación continuada para financiar el capital humano.

    Según la ACI:

    “Las cooperativas proporcionan formación y educación a los socios, los representantes escogidos, los directivos y los empleados para que puedan contribuir de forma eficaz al desarrollo de las cooperativas, la informan al grado público especialmente a los jóvenes y a lideres de opinión de la naturaleza y beneficios de la cooperación”

    “El principio de ínter cooperación social y económica dice que las cooperativas sirven a sus socios lo más eficaz posible y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, regionales, nacionales e internacionales”

    Sitúan los precedentes en sus orígenes, donde pretendían transformar las sociedades por vía de la asociación y de la solidaridad (transformar las estructuras económicas y sociales), mientras se discutían estos principios, había división entre los que propugnaban una vía más internacionalista del movimiento cooperativo y los que propugnaban primero la autonomía. Se propusieron razones como el Principio de Federalismo para superar el marco económico y social vigente o el principio de aspiración a la transformación de la economía. Actualmente el principio de ínter cooperación se ha de entender con un carácter empresarial y se divide en dos niveles:

  • A nivel económico-Empresarial. Se trata de favorecer que las cooperativas colaboren en su desarrollo empresarial. Hablaríamos de integración vertical, de integración horizontal y otras formas de cooperativa empresarial como consorcios o Joint-Ventures o Acuerdos de comercialización, nos referimos a favorecer que las cooperativas creen estructuras de segundo grado.

  • A nivel Político-Social, son las Federaciones o Confederaciones de cooperativas (Se trata de agrupar la fuerza de las cooperativas y luchar por sus intereses. Los objetivos son: defender los intereses de las empresas asociadas, representar las cooperativas delante de la Administración Publica y otras instituciones, el promover y fomentar los valores cooperativos en todos los ámbitos de la vida social, económica y cultural, y promover las relaciones económico-empresa entre las cooperativas como una vía para alcanzar una mejor posición social y una mayor eficacia empresarial.

  • La ACI dice que las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda gestionadas por sus socios. Se firman acuerdos con otras organizaciones incluidas los gobiernos o si conseguían capital del Fondo Exterior, lo hacen en términos de que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan su autonomía cooperativa. Reflexión sobre el interés de las cooperativas es autogestionarse (libertad de expresiones). Hay muchas cooperativas que dependen de la Administración y no son muy fiables ya que sufren los retardos en los pagos de la Administración Pública. El acceso a fondo financieros externos también hace referencia sobre las que hay que abonar intereses.

    Reivindica la idea de que las cooperativas son organizaciones enraizadas en el territorio y su actuación ha de beneficiar el desarrollo sostenible de sus comunidades de origen, este principio si la empresa no se implica en su entorno cuando necesite mano de obra, no sabrá dónde encontrarla.

    Las cuentas de resultado de las empresas se entenderán como una manera amplia que incorpore elementos de impacto en el bienestar social. El Balance social es un instrumento para medir el impacto (beneficios y perdidas del bienestar social). Los fondos éticos son como fondos de inversión donde se comprometen en invertir en empresas que vigilan por su entorno o que muestran un interés por la comunidad social.

    Según la ACI.:

    “Al mismo tiempo que centramos las necesidades y los deseos de los socios, las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades según los criterios aprobados por los socios”

    REGIMEN LEGAL DEL COOPERATIVISMO:

    Análisis ley catalana del cooperativismo (CE de 1978, Art. 129): Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentaran, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerá los medios que faciliten el acceso a los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

    Derecho de autonomía.: Estatutos de diferentes Comunidades Autónomas (CCAA) atribuyen compentecia exclusiva en materia de cooperativas (País Vasco, Cataluña, Andalucía, Navarra y Comunidad Valenciana, son 5 Comunidades Autónomas que tienen Ley de cooperativas). Las Leyes Autonómicas regulan las cooperativas que actúan dentro de la Comunidad Autónoma.

    La legislación Estatal actuara en aquellas CCAA donde no haya competencias transferidas o será de aplicación para aquellas cooperativas que tengan un ámbito territorial superior al de la CCAA aunque esta tenga competencias transferidas. Las leyes estatales se ejercerán como derecho supletorio. Ley General de Cooperativas (2 de Abril de 1987) Ley Española.

    Ley 14/1993 de 25 de noviembre: Ley Catalana que modifica un Decreto Legislativo 1/1992 de 10 de Febrero que se llama Texto refundido de la Ley Catalana de Cooperativas, que era un texto refundido de dos leyes anteriores que eran la Ley 4/1983 de 9 de Marzo y la Ley 13/1991 de 1 de julio.

    El Régimen Fiscal (competencia del Estado) pero la única CCAA que puede tocar el tema de competencia de las cooperativas es Navarra. Ley de Régimen Fiscal de las Cooperativas 20 /1990 de 19 de diciembre, fue resultado de la necesidad de 2 factores: el marco legal de las cooperativas había cambiado y la realidad legal era que la ley estaba antigua; y también para clarificar, facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las cooperativas, y además se había de adecuar con la reforma del IVA. Esta Ley establece una serie de ventajas fiscales propias de las cooperativas. Los motivos son que establece este régimen especial en virtud de las características especiales de las cooperativas con entidades asociadas y también atendiendo a la función social que desarrollan las cooperativas (empresa como una sociedad de personas y creación de ocupación y ejercicio de la democracia económica).

    Como antecedentes de la Ley Catalana de Cooperativas había la Ley de Bases de Cooperativas y Sindicatos Agrícolas y Mutualidades de 1931 (Generalitat de Cataluña). Era una Ley muy progresista que intentaba regular 185 instituciones mencionadas anteriormente. Fue fundada durante la dictadura de Primo de Ribera. Antes de esta Ley se había fundado una Ley de cooperación de 1942 que fue para mutilar el movimiento cooperativo y más tarde cuando se aproximaba la Democracia surgió la Ley de Cooperativas de 1974.

    La Ley Catalana de cooperativas (Ley vigente) tiene muchos títulos: Titulo I (De la sociedad cooperativa, es la más importante), Titulo II (Federaciones), Titulo III (Del Consejo Superior Cooperativo), Titulo IV (Jurisdicción Competencia) y Titulo V (Promoción cooperativa).

    LEY CATALANA DE COOPERATIVAS:

  • TITULO V (Promoción cooperativa):

  • Se recoge en los artículos 121-135. La Generalitat de Cataluña reconoce el movimiento cooperativo para el desarrollo de Cataluña.

    Articulo 129 de CE: La Generalitat de Cataluña adoptara medida precisas para que las cooperativas puedan cumplir con sus objetivos. Las medidas son: fomento de las relaciones ínter cooperativas, el enseñamiento del cooperativismo, promover la participación del movimiento cooperativo de los Órganos, Consejos o Instituciones de los diferentes departamentos de la Generalitat para mejorar su función económica, social y política, se destinaran a ayudas concretas de 2 tipos (canalización de fondos mediante cooperativas y dar derechos a la adquisición de terrenos), se pretende cooperativas de servicio publico, ayudas a la creación de cooperativas que ejerzan actividades referidas al bienestar social y agricultura, ganadería y pesca.

  • TITULO III (Artículos 113-119):

  • Se crea con el objetivo de fomentar y facilitar la participación de las cooperativas en la actividad económica y social. Es un organismo colaborador de la Generalitat y es un órgano consultivo. Articulo 114 se definen una serie de misiones especificas que se organizan en 3 grupos:

  • Realizar estudios, informes, presupuestos con relación a las normas y disposiciones legales que afecten a las cooperativas (Orientar legalmente a las cooperativas)

  • Vigilar por el cumplimiento de los Principios Cooperativos especialmente que se cumplan y que se utilicen adecuadamente el “Fondo de Educación y Promoción Cooperativo”. También vigila por las reglas de una gestión correcta y democrática especialmente en los casos de liquidación de una cooperativa.

  • Desarrollar funciones arbitrarias concretamente el Consejo Superior Cooperativo, que interviene por la vía de conciliación en cualquier cuestión entre cooperativas, o bien, entre cooperativas y sus asociados.

  • La composición del Consejo Superior Cooperativo (Articulo 115) es un organismo plural que intervienen personas de 3 ámbitos:

  • 12 representantes de la Administración, entre los que hay el Consejero y el Director General de Cooperativas.

  • Los representantes de las diferentes ramas del cooperativismo (hay un presidente de la Confederación de Cooperativas de Cataluña)

  • Hay expertos en el campo de la cooperación que son personas asignadas por el Parlamento de Cataluña.

  • TITULO I (de la Sociedad Cooperativa):

  • Capitulo I (Disposiciones Generales):

  • Articulo I: define cual es el objeto de la cooperativa y que es una cooperativa. Recoge el Principio de Adhesión y Baja Voluntaria (interés por la comunidad todo y que no es un Principio Obligatorio). Puede ser objeto de la sociedad cooperativa cualquier actividad económica o social.

    Respecto a los Principios Cooperativos que se han de ajustar a las cooperativas.:

  • Las cooperativas no pueden depender de ninguna organización política, religiosa o sindical. Las cooperativas son organizaciones con plena autonomía (Principio de autonomía e Independencia y Principio de Neutralidad Política y Religiosa o Sindical)

  • Las cooperativas han de respetar la igualdad de derechos y obligaciones de todos los socios (Principio de Gestión Democrática). Ninguna función directiva puede estar vinculada a una persona determinada o a una entidad determinada. Las cooperativas no pueden existir participaciones preferentes (parte de fundadores). No puede darse ninguna combinación que implique que determinadas personas se aseguren privilegios o ventajas sociales.

  • Principio de Distribución equitativa de los excedentes o principios de interés limitado al capital

  • Principio de ínter cooperación: es necesario establecer relaciones ínter cooperativas de cara a la consolidación y desarrollo de las cooperativas y del movimiento cooperativo.

  • Principio de Educación, Formación e información: sitúa como un objetivo básico la formación y la promoción cooperativa.

  • Las entidades sujetas a esta ley son aquellas Federaciones y Cooperativas que realicen principalmente a Cataluña sus actividades económicas y sociales. En este caso, la cooperativa ha de tener el domicilio social en el lugar concreto de Cataluña donde realice la actividad económica o social.

  • Capitulo II (De la Constitución y el Registro):

  • Cuando a esta se le reconoce la personalidad jurídica a una cooperativa.

    Distinción entre constitución real y constitución legal. (Real: seria la materia. Legal: son los tramites, el proceso legal en que se constituye una cooperativa).

    CONSTITUCIÓN REAL:

    ¿Cuándo se constituye realmente una cooperativa?

    Articulo 7. Asamblea constituyente. Es el convenio en el que se realiza la discusión y aprobación de los Estatutos Sociales. Es la expresión de la voluntad de los socios. La asociación constituyente ha de hacer 3 cosas más:

  • Designar las personas que habrán de realizar los actos necesarios e inscribir la futura sociedad.

  • Nombrar las personas que una vez inscrita la cooperativa integren el consell rector ( es el órgano de gestión, la representación de la cooperativa)

  • Nombrar a los interventores de cuentas. Un órgano de fiscalización (controla, supervisa... todos los documentos).

  • Articulo 8. Determina el contenido mínimo de los Estatutos. Son 12:

  • La denominación de la sociedad y el domicilio.

  • Figurar el objeto social.

  • El capital social mínimo.

  • La aportación obligatoria del socio al capital social.

  • El régimen de responsabilidad de los socios y sus deudas sociales.

  • Contemplar las condiciones por la admisión y la baja de los socios

  • Figurar los derechos y deberes de los socios. Especialmente la participación de cada socio en las actividades y servicios de la cooperativa.

  • Articulo 21. La Ley dice que como mínimo ha de figurar cualquiera. Son 7:

  • Derecho a no ser discriminado.

  • Derecho a escoger y a ser escogido para los cargos de los órganos de la sociedad.

  • Derecho de participar de voz y voto en la opción de los acuerdos de la Asamblea General.

  • Exigir información.

  • Participar de los excedentes.

  • Percibir la liquidación en caso de baja o disolución de la sociedad.

  • Aquello que se considere oportuno.

  • Articulo 23. Las obligaciones:

  • Efectuar el desembolso de la aportación comprometida.

  • Asistir a las reuniones de los órganos.

  • Acatar y cumplir los acuerdos.

  • Participar en las actividades objeto de la cooperativa y participar en todas las actividades de la educación y formación.

  • No dedicarse a la competencia.

  • Aquella que consideren oportunas.

  • Las normas de organización y función del funcionamiento de los órganos de la sociedad.

  • Las reglas para distribuir los excedentes e imputar las perdidas del ejercicio (Articulo 63 y 64)

  • Las normas de disciplina social (Articulo 19 y 20).

  • Los criterios para determinar el compromiso de participación ínter cooperativa y de fomento de la formación (Articulo 66).

  • Las causas de disolución de la cooperativa y las reglas por liquidarla (Articulo 73).

  • Pueden acordar todo lo que quieran, sin ir en contra de la ley.

    CONSTITUCIÓN LEGAL:

    ¿Cuándo la cooperativa tendrá personalidad jurídica? Respuesta en los siguientes artículos.:

    Articulo 4. La cooperativa quedará constituida y tendrá personalidad jurídica desde el momento que se inscriba en el registro de cooperativas la escritura pública que contenga el acto de la Asamblea y los Estatutos Sociales.

    Articulo 6. La Sociedad en constitución. Dice 2 cosas.:

  • Obliga a los fundadores a actuar, a realizar todas las actividades necesarias para constituirla, y los gastos que esta produzcan van a cargo de la sociedad.

  • Los contratos realizados por los fundadores de la cooperativa tendrán eficacia si una vez inscrita la sociedad se acepta en un plazo de 3 meses.

  • Los fundadores están obligados a rendir cuentas de su actuación dentro del mes siguiente a la inscripción.

  • Si no existe aceptación los fundadores serian responsables solidarios delante de los terceros contratantes.

  • Articulo 9. Regula como se efectúa la inscripción. Consiste en presentar el registro de cooperativas (1 copia autentica y 2 copias simples de la escritura pública). El registro tiene 30 días de plazo para cualificar los documentos y hacer la inscripción de la cooperativa.

    Antes de otorgar la escritura publica la cooperativa puede solicitar al registro, la calificación previa de los Estatutos y del resto de documentos de constitución, una vez el registro ha realizado la calificación previa, los fundadores procederán al otorgamiento a la escritura publica de constitución en un plazo de 2 meses a partir de la fecha de cualificación.

    Pueden pasar 2 situaciones:

    • Si no hay defectos el registro devolverá a la cooperativa una copia de la escritura pública con la nota de inscripción.

    • Si hay defectos el registro notificará a los fundadores la existencia de aquellos defectos.:

    • Que la cooperativa no esta de acuerdo, puede recurrir a la dirección general de la cooperativa en un plazo de 15 días.

    • Que la cooperativa esta de acuerdo y acepta los errores, ha de arreglarlos y se vuelve a iniciar el proceso.

    Articulo 10. Habla del registro. El registro es el que asume las funciones de cualificación, inscripción y certificación.

    Articulo 13. Cuales son los actos de la vida de una cooperativa que se han de practicar en virtud del documento publico. Son 4:

  • La inscripción de los actos de constitución.

  • La inscripción de purificación de los Estatutos.

  • La inscripción de fusión de cooperativas.

  • Los acuerdos de disolución. La declaración de finalización del proceso liquidatorio. La delegación o cese de los miembros del consejo rectos, de los interventores de cuentas, de los liquidadores, o en general de los miembros de la dirección.

  • Capitulo III (De los socios y los adheridos):

  • Socios:

    Articulo 15. Nos dice que personas pueden ser socios de una cooperativas (cualquier persona física, jurídica, publica o privada).

    Con relación a las cooperativas de 1er. grado que no pueden estar formadas exclusivamente por personas jurídicas.

    Articulo 16. Nadie puede pertenecer a una cooperativa en calidad de empresario (ya que son los propios trabajadores) o contratista (porque no hay una sola persona) o capitalista (porque hace aportaciones de capital) y se crea la figura de Adherido.

    Articulo 17. Figura del socio de Trabajo. Las cooperativas exceptuando las cooperativas de trabajo asociado y las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, pueden reconocerse como socios de trabajo a todos aquellos que lo soliciten. En este caso los Estatutos fijaran unos módulos de equivalencia para asignar su participación de forma ponderada y equitativa en las obligaciones y en los derechos sociales (Tanto en derechos políticos como económicos).

    En las cooperativas de explotación o las de trabajo asociado porque cuando se habla de socios se habla de trabajadores, pero puede ser que tengan trabajadores contratados. El nº de trabajadores que tengan contrato no puede ser superior al 10 % del nº de socios o a 50 trabajadores con contrato indefinido y con más de 1 año de antigüedad, habría de ser admitido como socio trabajador si cumple los requisitos y si lo solicita.

    El articulo que hacen referencia a la admisión están en el artículo 16, y la baja en el artículo 18.

    Los Estatutos obligatoriamente han de establecer 1 carácter objetivo, los requisitos necesarios para adquirir la condición de socio. La solicitud de admisión se ha de realizar por escrito, y se ha de dirigir al Consejo Rector. El consejo Rector tiene un plazo de 2 meses para resolver esta solicitud. La denegación nada más se puede fomentar por motivos que aparezcan a la Ley.

    Siempre ha de haber la posibilidad de que el aspirante a socio pueda hacer 1 recurso delante de la Asociación General. Para hacer este recursos tiene un plazo de 30 días y la Asamblea General acabará resolviéndose por votación secreta este recurso.

    Si la Asamblea General resuelve denegar el recursos, se podrá recurrir a la Jurisdicción Ordinaria.

    Los Estatutos solo pueden establecer requisitos de tipo practico. Respecto a la baja, la ley dice que el socio se puede dar de baja de la cooperativa en cualquier momento, excepto que los Estatutos limiten este derecho de baja.

    La Ley nada más acepta 2 supuestos en que se puede dar el derecho de baja:

    • Que los Estatutos digan que 1 persona no se puede dar de baja hasta finalizar el ejercicio.

    • Que los Estatutos fijen 1 termino mínimo de permanencia (que nunca puede ser superior a 5 años).

    En el caso de baja la Ley dice: “El socio siempre ha de cumplir el plazo previsto (que esta fijado por los Estatutos) Este no puede ser superior a los 6 meses”.

    Adheridos:


    Articulo 25. Aparecen. La Ley dice: Los Estatutos pueden prever que una cooperativa tenga Adheridos, que pueden ser personas físicas, jurídicas, públicas o privadas.

    En 1 cooperativa 1 persona no puede tener simultáneamente la condición socio y la de adherido.

    Para adquirir la condición de adherido, únicamente es necesario desembolsar la aportación mínima al capital social. Los Adheridos no pueden estar obligados a realizar otras aportaciones que esta inicialmente y nunca pueden responder personalmente a las deudas sociales.

    La única limitación es 1 tope de fuente de financiación: la suma de aportaciones de los adheridos no puede ser superior al 33 % de las aportaciones de la totalidad de los socios al capital social.

    Derechos Económicos:

  • Los Adheridos no tienen derecho a retorno (a participar en los excedentes)

  • No pueden desarrollar actividades cooperativizadas.

  • Si tienen derecho a percibir el interés que se pactado por las sus aportaciones al capital social (es limitado al interés).

    La Ley pone unos varemos (Máximo y mínimo):

  • Mínimo: Este interés no puede ser inferior del que perciben los socios.

  • Máximo: No puede exceder el tipo de interés básico del Banco Central, incrementado en 5 puntos.

  • Derechos Políticos:

    • Tienen derecho a participar a la Asamblea General, tienen voz y voto.

    • La voz se limita de manera siguiente: Los adheridos pueden tener un nº conjunto de votos que sumados representen más del 20 % de la totalidad de los votos de los socios de la cooperativa, no excederá en ningún caso al número de adheridos.

    • El valor del voto por cada adherido es igual, independientemente de sus aportaciones del capital social

    • Los adheridos no pueden ser nombrados miembros ni del Consejo Rector, ni del Comité de Recursos, ni pueden ser Interventores de cuentas.

    • Tiene derecho a ejercer el derecho de información, siempre y cuando esta no este limitada en los Estatutos (Articulo 2.2: En cualquier momento el socio tiene derecho a saber cualquier derecho Económico, Social, etc.)

  • Capitulo IV (De los Órganos Sociales):

  • La Ley dice que la Administración, la Dirección y el Control Interno de la cooperativa han de recaer en los 3 órganos (Asamblea General, Consejo Rector e Interventores de Cuentas). Los Estatutos pueden prever la creación de un 4º Órgano llamado Comité de Recursos que no es obligatorio.

    La Asamblea es el Órgano Político máximo, el órgano soberano. Después el Consejo Rector que es de Gerencia. Los Interventores de Cuentas hacen la función de Control Interno. Valorar la gestión efectuada por el Consejo Rector.

    COMITÉ DE RECURSOS: Se ha de regular de acuerdo con lo dispuesto en la Ley en el Art. 49.

    Es un órgano especializado en la tramitación y resolución de recursos. En principio recursos contra las sanciones que el Consejo Rector imponga a los socios o adheridos, y en general todos aquellos recursos que pueda prever la propia Ley o los Estatutos Sociales.

    El Comité de Recursos esta integrado como a mínimo por 3 miembros que serán escogidos por la Asamblea General dentro de los socios con plenos derechos (no adheridos, ni socios en prueba).

    Son escogidos por 1 periodo de 2 años y pueden ser reelegidos consecutivamente una sola vez.

    El cargo de miembro de Comité de Recursos es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo de elección dentro de la cooperativa.

    ASAMBLEA GENERAL: Artículos del 27 al 38.

    La Asamblea General es el Órgano de expresión de la voluntad social. Esta constituida por los socios y si fuese necesario por los adheridos, debidamente reunidos (Articulo 30 y 31)

    Los acuerdos que son obligatorios afectan a la totalidad de los socios (los asistentes a la reunión y los disidentes)

    En cuando a la competencia la Ley establece:

  • La Asamblea General puede ser debatir o discutir cualquier tema. Establece una serie de actos que forzosamente han de ser tratados en una Asamblea General (competencias indelegables).

    • El nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, de los Interventores de Cuenta y de los liquidadores.

    • La censura de la gestión social. La aprobación de las cuentas anuales y distribución de los excedentes.

    • El acuerdo de nuevas aportaciones obligatorias al capital social, la admisión de aportaciones voluntarias y la actualización de las aportaciones.

    • Emisión de obligaciones.

    • Modificación de los Estatutos Sociales.

    • Fusión, escisión y disolución de la sociedad.

    • La alineación o cesión de la empresa o de alguno de sus centros de trabajo, o de cualquier bien, derecho o actividad, que su desaparición impida la realización del objeto social.

    • La creación o adhesión de cooperativas de 2º grado o cooperativa de crédito.

    • Es quien lleva a termino el ejercicio de la acción de responsabilidad de los miembros del Consejo Rector, de los Interventores de cuentas y de los liquidadores.

    • Cualquier otra que venga exigida por Ley o por los Estatutos Sociales.

    CLASES DE ASAMBLEAS: Todas han de ser convocadas por Consejo Rector.

    ASAMBLEA GENERAL ORDINARIAS:

    La que se ha de reunir necesariamente una vez al año, dentro de los 6 meses siguientes del cierre de ejercicio económico. El carácter de ordinaria viene definido por 4 funciones:

    • Examinar la gestión efectuada por el Consejo Rector.

    • Aprobar si es necesario los Cuentas y el Balance.

    • Acordar la distribución de los excedentes o la posible imputación de perdidas.

    • Decidir sobre los planes de gestión para los ejercicios sucesivos.

    ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIAS:

    Son todas aquellas que no sean extraordinarias.

    Articulo 30. El procedimiento de la convocatoria ha de estar regulado por los Estatutos. Es obligatoria que se haya de anunciar en el domicilio social con una antelación mínimo de 15 días y máximo de 30 días (figurará el día y hora de la convocatoria). La Ley permite hacer una convocatoria excepcional que se llama Asamblea Universal.

    La Asamblea se entenderá validamente constituida con carácter de Universal cuando están presente o representados todos los socios y ninguno de ellos se oponga a celebrarla. La Ley prevé una convocatoria especial y si no se convoca la Asamblea General Ordinaria, cualquier socio puede solicitarla al Juez competente. El Consejo Rector ha de convocar obligatoriamente la Asamblea Extraordinaria siempre que lo soliciten los Interventores de Cuentas o el 10 % de los votos sociales (en caso de que no la convoquen, tanto los Interventores como los socios solicitantes pueden instar la convocatoria al Juez competente)

    La Asamblea General quedara validamente constituida cuando estén presentes más de la mitad de los socios de la 1ª convocatoria y cualquier número en la 2ª convocatoria excepto que los Estatutos establecen otro QUÓRUM. También siempre estará presidida por el presidente del Consejo Rector o quien tenga el cargo equivalente. Los Estatutos ha de decidir quien ha de ser el presidente de la Asamblea General o también puede ser la propia Asamblea quien lo elija.

    Funciones del presidente de la Asamblea General:

    • Dirigir las deliberaciones

    • Mantener el Orden

    • Vigilar por el cumplimiento de la Ley y las formalidades que exijan los Estatutos.

    Articulo 33. La Ley tendrá un principio general para adoptar un acuerdo que es la mayoría simple de los votos sociales presente y representados. Este principio puede ser reforzado por los Estatutos pero hay un máximo (2/3 de los votos sociales presentes y representados).

    La propia Ley marca unos cuantos casos de acuerdo que es necesarios disponer de mayoría reforzada:

    • Se refiere a los acuerdos de fusión y disolución en emisiones de obligaciones

    • Exigencia de nuevas aportaciones de capital social.

    • Cualquier acuerdo que implique una modificación de los Estatutos.

    • Escisión: exige una mayoría absoluta de votos sociales. Si no hay quórum necesario para tomar decisiones el posible acuerdo de escisión se habría de celebrar una 2ª Asamblea General dentro de un plazo máximo de 30 días con 2/3 de los votos sociales presentes y representados.

    Nada más se pueden tomar acuerdos sobre temas del orden del día, pero hay 3 excepciones:

    • La convocatoria de una nueva Asamblea General.

    • La censura de cuentas.

    • El ejercicio de acciones de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector.

    Articulo 34. El derecho de voto marca unas consideraciones de 1er grado y otras de 2º grado:

    1er Grado:

    Principio General de una persona = un voto, pero hay excepciones:

    • A las Cooperativas Agrarias y de Servicios que los Estatutos puedan prever la existencia de un voto ponderado.

    Cooperativa Agraria: Aquella que asocian personas físicas o jurídicas que son titulares en activo de explotaciones agrarias o ganaderas. En el caso de cooperativas pesqueras se pueden denominar cooperativas del mar. El objetivo es fabricar, comercializar, almacenar, adquirir o gestionar cualquier otra actividad que mejore las explotaciones económicamente o técnicamente.

    Coop. De Servicios: Son personas físicas o jurídicas titulares en activo de explotaciones industriales o de servicios o de profesionales o artistas que ejerzan su actividad por cuenta propia. Pueden recibir la denominación del sector de actividad en el que operen.

    La ponderación del voto siempre se realizara en función de la actividad cooperativizada del socio en relación a la cooperativa. Esta ponderación tiene un limite que marca la ley y en ningún caso un socio puede tener un voto equivalente a 3 votos.

    • A las Cooperativas de Crédito (Bancos, Cajas, Cajas Rurales) Funciones: ceder créditos y potenciar los ahorros. La ponderación de voto se puede establecer que el voto de las cooperativas socias sea proporcional a su nº de socios pero la Ley limita considerablemente la proporción (En caso de que se establezca el criterio proporcional al nº de votos por cada cooperativa social no podrá ser superior al 20% del total de los votos).

    2º GRADO:

    La ley permite la ponderaciones del voto según la 1ª o 2ª excepción.

    El Consejo Rector es el órgano de representación y gobierno de la sociedad (gestiona la empresa y si hace falta, ejerce un control permanente y directo de la gestión de la empresa para la dirección). La representación la ostenta el presidente del Consejo Rector.

    El consejo Rector, es responsable de presentar la gerencia (Cuentas anuales) donde la Asamblea General las revisa. También tiene competencias para establecer las directrices generales de actuación con subordinación a la política fijada por la Asamblea General. Composición del Consejo Rector: mínimo de 3 miembros, el cargo es por un periodo entre 2 y 6 años que se indicaran en los Estatutos, los miembros serán escogidos por la Asamblea General, pero la distribución de los cargos entre los elegidos por la Asamblea General o el Consejo Rector.

    La revocación de los miembros del Consejo Rector se ha de acordar por Asamblea General en una mayoría absoluta de los votos sociales, si no hay quórum se hará una segunda asamblea donde se necesitara una mayoría simple de votos presentes y representados.

    Funcionamiento del Consejo Rector:

    El Consejo Rector se reunirá con la periocidad que fijen los Estatutos pero como a mínimo una vez cada 3 meses. Pero también se puede reunir con carácter extraordinario cada vez que lo convoque el presidente por iniciativa propia o a petición de cualquier consejero (si la solicitud no es atendida en 10 días, este mismo consejero puede convocar la reunión si cuenta con la adhesión mínima de una tercera parte de los miembros del Consejo Rector).

    El funcionamiento interno del Consejo Rector lo fijaran los Estatutos o el correspondiente reglamento o en todo caso la Ley obliga en 3 aspectos:

    • Las deliberaciones nada más serán validas si asisten más de la mitad de los consejeros (mínimo quórum 51 %).

    • Se puede representar un consejero no asistente.

    • Los acuerdos se pueden tomar por mayoría absoluta de los consejeros presentes o representados.

    Si el Consejo Rector delega funciones de gestión, hay 3 restricciones legales:

    • Las funciones delegadas nada más pueden abarcar el trafico ordinario de la empresa.

    • El hecho de delegar y la designación de alguien, se han de acordar por mayoría de 2/3 de los componentes del Consejo Rector.

    • Obligatoriamente este acuerdo se ha de inscribir en el Registro de Cooperativas.

    Competencias obligatorias (competencias indelegables). En el caso de que una cooperativa delegue funciones ha de:

    • Fijar las directrices generales de actuación de la gestión de la cooperativa con sujeción a la política establecida por la Asamblea General.

    • Controlar de forma permanente y directa la gestión empresarial que ha estado delegada.

    • Presentar a la Asamblea General: la memoria explicativa de la gestión, la rendición de cuentas y la propuesta de imputación y/o designación de resultados.

    • Autorizar la prestación de avales o finanzas a favor de otras personas.

    La ley dice que en el caso que una cooperativa haya realizado una gerencia o dirección que ha de existir para encargarse de la gestión ordinaria en las cooperativas de crédito o cualquier cooperativa con sección de crédito (tiene una parte de la cooperativa administrativa de su fondo). En nombramiento y el cese del gerente o director corresponde al Consejo Rector. Los derechos y obligaciones del gerente o director vendrán fijados en el contrato que se establece entre las partes pero la Ley exige 2 obligaciones:

    • Cada trimestre como mínimo, la gerencia ha de presentar al Consejo Rector un informe claro y suficiente, en relación a la situación económica de la cooperativa.

    • Esta gerencia tiene un plazo de 3 meses posteriores al cierre del ejercicio económico para presentar al Consejo Recto la memoria explicativa de la gestión de la empresa, el balance y la cuenta de resultados.

    Los Interventores de cuentas es el órgano de control interno de la cooperativa y tiene la misión de fiscalizar la gestión económica del Consejo Rector. Los miembros interventores del consejo de cuentas son escogidos por la Asamblea General dentro de los socios de pleno derecho. La función de los interventores es presentar delante de la Asamblea General un informe sobre la memoria explicativa de la gestión de la empresa, el balance, el resultado de cuentas y cualquier documento contable que necesite de la aprobación de la Asamblea General.

    El procedimiento de presentar el informe es que el Consejo Rector los entrega a la Asamblea General y los interventores de cuentas tendrán un plazo de 30 días para presentar el informe.

    El número de interventores y la duración de su cargo se establecerá en los Estatutos pero la Ley obliga que haya un máximo de 3 miembros. La duración del cargo ha de ser entre 1 y 4 años.

    Los interventores de cuentas tienen como una inmunidad dentro de la cooperativa (son los miembros de la cooperativa que tienen más derechos, pero la Ley no los establece, ya que pueden consultar en cualquier momento cualquier documento). Puede pasar que entre los interventores no haya acuerdo, pueden emitir informe por separado. En el caso de que el resto de socios sospechen que los interventores sean “no fiables” , las cuentas del ejercicio pueden ser verificadas por auditores de cuentas independientes siempre que lo acuerde la Asamblea General o el Consejo Rector o el 15 % de los socios o adheridos.

  • Capitulo V (Del Régimen Económico):

  • Los define el significado de capital social que esta constituido por las aportaciones de los socios y adheridos, tanto obligatorias como voluntarias. Las aportaciones pueden hacerse en metálico o en bienes o en derechos (en el caso de Bienes o derechos, el Consejo Rector será el que fijará su valor previo informe de expertos independientes). El importe total de las aportaciones de cada socio de una cooperativa de 1 er grado no podrá exceder del 25 % del capital social (excepto en el caso de las cooperativas de trabajo asociado por 3 socios que no podrá superar el 33 %). Para los adheridos en 1 er grado se establece la aportación que no puede exceder del 20 %. En las cooperativas de 2º grado, la limitación llega hasta el 40 %, tanto para socios como para adheridos. La responsabilidad de los socios delante de la aportación, si los Estatutos no dicen lo contrario sobre la deuda social, quedará limitada a las aportaciones de capital subscritas tanto si están desembolsadas como si no.

    En el caso de baja de un socio de la cooperativa, siguen siendo responsables de la cooperativa durante un periodo de 5 años para las obligaciones concretas para la cooperativa con anterioridad a la fecha en que el socio fue baja. Recursos Propios:

    La Ley dice que las aportaciones obligatorias vienen fijada por los Estatutos y son condiciones indispensables para adquirir la condición de socio. En el momento de la suscripción tienen que desembolsar un mínimo de un 25 %, el resto se desembolsara según lo indicado en los Estatutos o según decida la Asamblea General pero el periodo no puede superar los 4 años.

    La Asamblea General puede acordar exigir nuevas aportaciones obligatorias cuando se acuerde por mayoría de 2/3 de los votos presentes y representados por los asistentes.

    La misma Asamblea General podrá acordar asimilar aportaciones voluntarias realizadas con anterioridad como nuevas aportaciones obligatorias exigidas.

    Aportaciones Voluntarias:

    El acuerdo de exigir aportaciones voluntarias corresponde a la Asamblea General y se requiere mayoría simple de los votos presentes y representados. La suscripción de aportaciones voluntarias tiene asociado 1 plazo máximo de 6 meses.

    El desembolso se ha de realizar íntegramente en el momento de la suscripción.

    Distinguimos que prestaciones y financiamiento no forman parte del capital social. Las primeras serian las cuotas periódicas o de ingreso acordadas por la Asamblea General o establecidas en los Estatutos. En ningún caso son capital social, no son reintegradas.

    Habrá pagos por la obtención de servicios operativizados (destinados a los socios).

    La posibilidad que la Asamblea General acuerde la visión de títulos participativos (serán 1 valor inmobiliario, el suscriptor puede ser cualquier persona física o jurídica el cual realiza una aportación económica por un tiempo predeterminado)

    Derechos del Suscriptor:

  • Tienen derecho a obtener la misma información que cualquier socio de la cooperativa.

  • A asistir a la Asamblea General con voz, pero sin voto.

  • Pueden tener 3 representantes al Consejo Rector (Con voz, pero sin voto).

  • La Asamblea General acuerda que puede haber una emisión de obligaciones que se ajustara a las normas posibles de las leyes financieras.

  • La Asamblea General puede acordar la admisión de financiamiento voluntario de los socios bajo cualquier modalidad jurídica en el plazo y condiciones que se establecen.

  • (1, 2 y 3 son derechos internos)

    Articulo 63. Hace referencia a la aplicación de los excedentes. La Ley dice que los hipotéticos resultados netos (Bruto menos impuestos) se destinaran a cubrir perdidas de ejercicios anteriores. El resto (si lo hay) un 30 % se destinara al fondo de reserva obligatoria y un 10 % al fondo de educación y promoción cooperativa.

    Estos porcentajes se destinaran a estos fondos, hasta que el fondo de reserva obligatoria asuma una cantidad equivalente al 50 % del capital social, entonces estos % disminuirán hasta el 20 %.

    La aplicación será definitivamente al retorno de la cooperativa. Será acreditada por los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades que hayan realizado cada uno de ellos a la cooperativa. La aplicación efectiva de este retorno se podrá hacer de 3 formas:

    • Incorporándolo al Capital Social.

    • Constituir un fondo especial que lo regulará la Asamblea General. La Ley impone dos restricciones en la regulación de este fondo:

    • Que se limite la disponibilidad del dinero por un periodo máximo de 5 años.

    • Que se garantice posteriormente la distribución a favor del socio con un tipo de interés que no supere el interés básico del Banco Central incrementado en 3 puntos.

    • Satisfaciéndolo inmediatamente después de la aprobación del balance del ejercicio.

    Imputación de perdidas:

    Articulo 64. La imputación de perdidas se ha de realizar con los criterios que estén fijados en los Estatutos. Hay 3 normas:

    • El 50 % como máximo de las perdidas se imputaran al fondo de reservas obligatorias y los correspondientes fondos de reservas voluntarias.

    • Suponiendo los resultados negativos, se imputarán a cada socio en proporción a las operaciones, servicios o actividades cooperativizadas de los socios en la cooperativa.

    • Nunca se podrá realizar la imputación en función de las aportaciones del socio al Capital Social.

    La imputación efectiva se puede hacer con diferentes posibilidades:

    • Mediante deducciones a las aportaciones al Capital Social.

    • Con cargo a los retornos que podrán corresponder a cada socio en los 5 años siguientes.

    Las perdidas que queden sin compensar una vez pasado los 5 años, habrán de ser satisfechas por cada socio en el plazo de 1 mes.

    Fondo de Reserva Obligatoria (FRO):

    La Ley lo regula en el artículo 65.

    Articulo 65. Es un fondo de naturaleza irrepartible (propiedad colectiva). Se constituirá principalmente a partir de 3 fondos:

    • Los porcentajes sobre los excedentes netos de cada ejercicios (30 % pasara a ser el 20 %, cuando el fondo de reserva obligatoria + fondo de promoción y educación cooperativa = 50 % del capital social)

    • Se dotará a partir de las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en caso de baja del socio (30 % en caso de expulsión, 20 % en caso de baja injustificada)I.

    • Cuotas de ingresos o cuotas periódicas.

    Fondo de Promoción y Educación cooperativa (FPEC):

    Articulo 66. La Ley lo califica de inembargable. El objetivo es el de financiar por un lado la formación de los socios y trabajadores en técnicas cooperativas económicas y profesionales. También el objetivo es de financiar la ínter cooperación. Este fondo financiara la ínter cooperación en sentido político. La aplicación de este fondo la fijará la Asamblea General. La constitución al origen delos recursos de estos fondos se realizará de 3 formas:

  • El porcentaje sobre el excedente neto (10 %)

  • Las multas y/o sanciones que por vía disciplinaria imponga la cooperación a los socios.

  • Las donaciones y/o subvenciones y/o cualquier ayuda que provenga tanto de los socios como de 3 eras personas destinadas al cumplimiento de los hijos propios de los fondos.

  • 1.3. REGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS.

    La Ley básica es la ley 20/1990 del 19 de diciembre. Causas que hacían necesaria esta Ley. Dos tipos de causas.

    1º.- Las profundas modificaciones que había experimentadas hasta el momento por el régimen jurídico sustantivo de las cooperativas.

    • La aprobación de la Ley General de Cooperativas (3/1987 del 2 abril)

    • Las Leyes autonómicas que fueron aprobadas.

    • Se había aprobado una Ley sobre las cooperativas de crédito (13/1989 del 26 de Mayo)

    • Las modificaciones en el sistema tributario.

    • Primero, gran modificación fue la aprobación de la Ley de Impuestos de Sociedad (61/1978 del 2 de diciembre)

    • Segundo, la Ley de Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados (1/1993 del 24 de septiembre)

    • Tercero, La Ley del IVA (impuestos sobre el valor agregado 37/1992 del 28 de diciembre)

    La Ley (20/1990) continua la tradición legislativa que se inicia en el mando constitucional que contiene el Articulo 129 de la Constitución Española. Esta tradición legislativa considera las cooperativas como entidades asociadas y como depositarias de una función social. Esta Ley reconoce unos beneficios fiscales a las cooperativas. Fue concebida a partir de los siguientes principios:

  • La voluntad de fomentar las cooperativas.

  • La voluntad de reconocer los principios esenciales del cooperativismo:

  • Concreta normas de beneficio (Beneficio fiscales concretos).

  • Contempla normas de ayudas (iguales a las reglas generales de tributación)

  • En esta Ley encontraremos 2 tipos de normas:

    • Normas incentivadoras (Titulo IV) que establecen los beneficios tributarios.

    • Normas técnicas que adaptan la regulación especifica de las cooperativas a las normas tributarias (Titulo II y III de la Ley).

    Esta Ley establece 2 niveles de incentivación dentro de los Beneficios Tributarios.

  • Unos criterios para las llamadas cooperativas protegidas.

  • Unos criterios para las llamadas Cooperativas especialmente protegidas.

  • Las Cooperativas Protegidas serian el caso normal.

    Establece unos beneficios fiscales básicos recogidos en el artículo 33 de la Ley en cualquier cooperativa regularmente constituida y que se ajuste a los principios y disposiciones de la legislación.

    También define unos requisitos en sentido negativo y que no incurran en una serie de supuestos (Articulo 13 de la Ley, los supuestos)

    Estos supuestos tienen la consideración de causas de perdidas de la cooperativa fiscalmente protegida. Son 8 supuestos:

  • No efectuar las dotaciones del FRO y del FPEC.

  • Repartir entre los socios los fondo de reserva irrepartibles.

  • Aplicar las cantidades del FPEC a finalidades diferentes.

  • Retribuir las aportaciones del Capital Social al tipo de interés superior a los permitidos, también aportaciones al Fondo Especial del retorno.

  • Que los retornos se acrediten a los socios en proporción diferentes a los módulos de participación. Que los retornos se acrediten a terceras personas (no socios).

  • Tener participaciones en el Capital Social de otras entidades no cooperativas superiores al 10 %. La Ley dice que esta aportación puede llegar al 40 % en el caso de empresa que realicen actividades preparatorias complementarias o subordinadas o preparatorias a las de la cooperativa

  • Tener trabajadores asalariados en un número superior a lo autorizado en las normas legales.

  • Realizar un volumen de operaciones con terceras personas no socias superior al 50 % del total de operaciones de la cooperativa (operaciones en relación a la actividad cooperativizada).

  • LAS COOPERATIVAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS

    Se consideraran cooperativas especialmente protegidas las que pertenezcan a las clases de cooperativas siguientes. Cinco tipos de cooperativas:

  • Cooperativas de Trabajo Asociado.

  • Cooperativas Agrarias.

  • Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra

  • Cooperativas del mar

  • Cooperativas de consumidores y usuarios.

  • Es necesario que estos 5 tipos de cooperativas cumplan unos determinados requisitos, que les permitirá disfrutas de unos determinados beneficios fiscales señalados en el Artículo 33 y en el Artículo 34. Se trata de unos requisitos restrictivos.

    Beneficios Fiscales reconocidos a las Cooperativas (Pág. 5 fotocopias) Las cooperativas tributaran el 20 % en el impuesto de sociedad. Constituirán dos bases imponibles:

    • La base imponible referente a los resultados cooperativos, establece un beneficio fiscal de 30 puntos (proveniente de la actividad cooperativizada)

    • La base imponible referente a los resultados extracooperativos (provenientes de la actividad con terceros)

    BENEFICIO FISCAL:

    La Ley 20 /1990 del 19 de diciembre, dice que para llegar a la base imponible del impuesto de sociedades de una cooperativa consideraremos separadamente los resultados de la cooperativa y los resultados extracooperativos.

    Resultados cooperativos = I Coop - D Coop

    Resultados Extracooperativos = Iextracoop - D

    Son ingresos cooperativos : Los procedentes del ejercicios de la actividad cooperativa realice con sus propios socios (Pág. 4. Art. 17)

    Son ingresos extracooperativos: (Pág.. 4 Art. 21)

    La Base imponible de cada uno de ellos por separado. La Ley permite hacer unas deducciones, una vez tengan los resultados cooperativos. Estas deducciones la Ley los denomina Gastos deducibles:

    Resultados Cooperativos:

    • El importe:

    • El importe de las entregas de Bienes y Servicios o suministros de los socios a la cooperativa.

    • De las prestaciones de trabajo de los socios.

    • De las rentas de los bienes que hayan estado cedidas por los socios a la cooperativa.

    • Los intereses:

    • Derivados por los socios y por las aportaciones al Capital Social.

    • Los intereses derivados del retorno cooperativo integrado en el fondo especial.

    • Las cantidades que las cooperativas destinen con carácter obligatorio al fondo de educación y promoción cooperativa (FEPC)

    Esto es igual a la Base Imponible en el caso de los resultados cooperativos

    Resultados Extracooperativos:

    I Extracoop - D, + patrimoniales.

    Se consideran un incremento o disminución patrimonial las variaciones del valor del patrimonio a la cooperativa, consecuencia de la alteración en su composición. Esto puede provenir a partir de 3 causas:

    • Transmisiones a títulos honerosos

    • Transmisiones a títulos lucrativos

    • Por simple anotación contable.

    No será nunca incrementos patrimoniales (Pág. 4 Art. 22) Esto es igual a la Base imponible en el caso de los resultados extracooperativos.

    En cada tipo de Base imponible se podrá deducir el 50 % de las cantidades aportadas con carácter obligatorio al fondo de reserva obligatoria (FRO)

    = (BI Res Coop - 50 % FRO) x 0,2 =

    = (BI Res Extcoop - 50 % FRO) x 0,35 =

    Se suman las 2 cantidades, hay dos posibilidades:

    1ª.- Que la suma sea + (la cantidad resultante se llama cuota integra)

    2ª.- Que la suma sea - (La empresa ha tenido perdidas. Esta cantidad habría que compensarla con las hipotéticas cuotas integras positivas de los 5 ejercicios siguientes)

    Si son empresas del Articulo 34, a la cuota integra se pueden deducir el 50 %. Para llegar a la cuota liquidable se puede deducir de la cuota integra las deducciones por doble imposición internacional y deducción por creación de ocupación.

    • Cuota Integra - Deducción Doble Imposición - Deducción Creación Ocupación = Cuota Liquidable.

    1.4. DIFERENTES RAMAS DEL COOPERATIVISMO.

    1. El Cooperativismo de Consumo

    En los origines del cooperativismo el gran protagonista era la Cooperativa de Consumo. Aparece con la Revolución Industrial. Nace por 2 motivos:

  • Causa Objetiva: A causa de las dificultades económicas que trae la Revolución Industrial por parte de los trabajadores.

  • Causa Subjetiva: Gracias al comportamiento activo de estos trabajadores. A Cataluña el cooperativismo de consumo aparecerá a mitad del S. XIX.

  • Era una realidad muy similar en el resto de países Europeos. El cooperativismo de consumo originariamente obedece a la necesidad de satisfacer las necesidades básicas de los trabajadores (comida, artículos para asegurar la subsistencia). También se le denomina Cooperativismo de Cesta de la compra (S. XIX).

    La evolución de los precios siempre duplicara el aumento del salario medio. La perdida de poder adquisitivo del salario es constante.

    A finales del S. XIX y principios del XX, el cooperativismo de consumo ve incrementada su importancia gracias al desarrollo del cooperativismo agrario y al cooperativismo de trabajo asociado.

    La gran época de desarrollo del cooperativismo en nuestro país va desde el 1.900 a 1.939. A lo largo de estos años hay un incremento de su importancia (máximo esplendor de 1.936 al 1.939 -Guerra Civil). Del 1.900 al 1.939 el Cooperativismo de consumo experimenta un gran incremento a 2 niveles:

    - Cuantitativo (El cooperativismo va aumentando su importancia en términos cuantitativos, aumenta en número de cooperativas, de familias asociadas y la facturación).

    - Cualitativo:

  • El crecimiento de la importancia del cooperativismo destaca porque el cooperativismo de consumo ya no se limita a productos de 1 era necesidad.

  • A lo largo de este periodo se desarrolla una red de cooperativas interrelacionadas. Aparecen iniciativas de Integración vertical hacia arriba (de 2º y 3er grado). Esto lo integro A. Gidé, se tenían que adoptar estrategias cooperativas. Quería dar toda la importancia a las cooperativas de consumo y así todos los márgenes de producción se fueron capitalizando hacia el consumidor.

  • A medida que nos aproximamos a 1.939, el cooperativismo de consumo no solo se limita a maximizar la capacidad de consumo de sus socios, sino que adopta funciones de caja de resistencia (desarrolla toda una serie de prestaciones hacia sus socios, adoptaría acciones propias del mutualismo -prestaciones sanitarias, de desempleo).

  • Entre 36 y 39 la Guerra Civil, gran inestabilidad en todos los órganos (Social, Político y Económico), esto lleva a que el sector privado se recoge y los empresarios dejan de ser empresarios. Todos los recursos van dirigidos a financiar la guerra. A partir de aquí emergerá la Sociedad Civil e intentará crear estructuras en su servicio.

    El desenlace de la Guerra Civil fue negativo por parte de las cooperativas de consumo, supone la ejecución de los lideres cooperativos, el exilio de muchas cooperativas, la ejecución de muchas cooperativas y de todo su patrimonio cooperativo.

    El franquismo fue un corte histórico. Se puede considerar a 3 niveles:

  • Eliminar la posibilidad de instaurar 1 sociedad con un componente cooperativista importante.

  • Por la paralización de proyectos que estaban naciendo, paralización de muchas cooperativas, o fueron muertas o que las dejaron morir.

  • En términos o intentos de adulterar la idea cooperativista. Estos intentos se plasman en la Ley de 1.942, la Ley de Cooperación (un intento de integrar el movimiento cooperativo dentro del único canal sindical que existía entonces). Obligaba a todas las cooperativas existentes a afiliarse a lo que la Ley denominaba Uniones Territoriales, eran de ámbito provincial y sus dirigentes habían de ser miembros de la falange. Entonces estaban integradas a las Uniones Nacionales y a la representación de las Uniones Nacionales formaban un consejo superior de la Obra Sindical Cooperativa, y este Consejo Superior estaba dentro de las FET JONS. El movimiento cooperativo esta organizado dentro de un Sindicato vertical.

  • Desde 1.939 al 1.959 esta el nivel de Autarquía (autosuficiente) que supone cerrar las fronteras. Todo se hacia con los recursos del Estado Español. España no recuperara los niveles de producción de antes de la Guerra, hasta principios de los años 50 (del 53 al 55).

    Hay una nueva iniciativa del Régimen que la de una “Ley de los Encomandatos Laborales” que las empresas de menos de 500 trabajadores estaban obligadas a proporcionar a precio de coste al menos 20 artículos de primera necesidad a cargo de los gastos generales de la empresa.

    En los años 90, Barea hizo “El libro blanco de la Economía Social” donde localizaba a 250 cooperativas, representa aproximadamente unos 5000 socios y 1000 puntos de venta y representa aproximadamente 7 trabajadores por de venta.

    350 Cooperativas

    Comercio al Detalle (Alimentación y hogar).

    500.000 Socios

    1,2 % población.

    1.000 Puntos de Ventas

    0,60 % del Estado

    7 Trabajadores por punto de venta

    Cuota de Mercado (0,5 - 2 %)

    El cooperativismo de Consumo Tradicional (Cesta de la compra) ha disminuido hasta casi desaparecer, ya que ha fracasado.

    A partir de los años 60 nació una nueva Cooperativa de Consumo porque obedece a unas razones diferentes a las tradicionales, se relaciona con unas clases sociales diferentes y pretendían dar respuesta a unas nuevas necesidades de los ciudadanos. El desarrollo de este cooperativismo es directamente proporcional al crecimiento económico (7% acumulativo) que experimentara la economía Española a partir de los años 60 (1.959: Plan de estabilización para abrir las fronteras donde supone poder importar productos para la producción, permitirá exportar productos, comenzara ha haber inmigraciones hacia el exterior y el crecimiento de la industria de Turismo).

    La nueva Cooperativa de Consumo se basa en 2 sectores claves: Enseñanza y Sanidad (Formación y asistencia sanitaria que son necesarias).

  • Enseñanza:

  • No existía todavía una red de enseñanza pública a todos los niveles ya que nada más existía la Enseñanza Primaria (Nivel Básico) y para las clases altas y algunas clases medias existía el Bachillerato y la Universidad. Aparecen cooperativas Escolares que se definían a través de 2 componentes: Nacionalista y Laico con un componente profesional importante. Nace a Barcelona el Grupo de Maestros Catalanes con el objetivo de llevar a termino un proceso de renovación pedagógica: pretende obtener materiales didácticos para escuelas y estudiantes. La Cooperativa de Consumo de los Estudiantes es la Cooperativa Abacus (Papelería más importante del Estado).

  • Sanidad:

  • Surge la Sociedad Cooperativa de Instalaciones Asistenciales Sanitarias (SCIAS): Hay Cooperativas de consumo que se configuran para todos los usuarios o consumidores del servicio de sanidad y hay cooperativas de Trabajo asociado compuesto por médicos que trabajan. El Fundador fue el Dr. Joseph Espriu que tenia una consulta privada y advirtió de 2 cambios en la Economía Española: Un incremento de la renta y en la demanda de servicios sanitarios. El Dr. Espriu organizo a los médicos a través del Colegio de Médicos de Barcelona, donde creo la cooperativa de médicos que era una mutua para canalizar la demanda. El Dr. Espriu vio que había una demanda social que no estaba satisfecha y antes que actuase el Estado de Bienestar incorporo o presto servicios sanitarios (en los años 60 todavía no existía la Seguridad Social hasta el 1974, el sector público todavía no estaba desarrollado).

    El nuevo cooperativismo de consumo también incorpora el Sector de distribución de productos alimentarios y del hogar. Ejemplo: Mondragón Corporación Cooperativa y dentro del grupo de distribución esta Eroski. Mondragón es capaz de seguir las pautas de la distribución por eso es líder en el mercado de la distribución. Transformaciones del sector de la distribución a España son 3 (fueron causa de la desaparición del las cooperativas de consumo tradicional:

  • Concentración

  • Internacionalización

  • Cambios de comportamiento y hábitos de compra.

  • Estas transformaciones son las que se han desarrollado en el resto de países desarrollados.

    • Refleja una gran concentración en las compras, las empresas del sector de distribución, experimentan un incremento en su dimensión o tamaño (el aprovechamiento de las Economías de escala). En los años 80, había una concentración de mercados para pocas empresas más grandes, ya que había una reducción de establecimiento y un incremento de superficies de venta.

    • La empresa dentro del sector de distribución no se limita a su país de origen ya que exportan el modelo de distribución porque aumenta la capacidad de gestión, se intensifica en capital y una modernización de los establecimientos. Encontraremos grandes inversiones de capital donde el tamaño de la empresa se expande para poder mantenerse en el mercado. Ej.: Ranking: 1. El Corte Ingles, 2. Pryca, 3. Continente, 4. Eroski, 5. Alcampo)

    • Actualmente el consumidor es más exigente, tiene más información y menos tiempo para hacer la compra. En los hábitos de compra, los cambios han estado la incorporación de la mujer al mercado de trabajo que hace que se pase ha hacer una compra masiva (semanal, mensual...).

    2. El Cooperativismo Agrario

    El protagonista es el pagés. Son asociaciones de pagesos que se organizaban para desarrollar una actividad económica (Se organizaban en una asociación). La cooperativa agraria como una estructura empresarial:

    • Central de ventas:

    Los socios de las cooperativas optan en colaboración común que consiste en agrupar toda la producción y librarla a la central de ventas (agregar la producción donde hay una concentración de la oferta y por tanto, se refuerza la capacidad de negociación con los mayoristas donde se incrementa el poder de mercado o la cuota de mercado). Obtendrá más fuerza para incrementar la renta. La central de ventas adelanta unos dineros a los socios, ya que una vez vendido los productos, la central liquidará a los socios. Hay más posibilidades de rotación y más margen (Beneficios) de cara al mercado.

    • Central de Compras:

    Se identifica con el cooperativismo de consumo (distribuir entre los socios productos de alta calidad para cubrir sus necesidades de Imputs para llevar a termino su fabricación o producción). Se realizan compras al por mayor para venderlas a los socios. La central de compras desarrolla un papel de arbitraje referido a los precios ya que si el volumen del precio es importante, entonces se aproximaría al Monopsoni (un único demandante) que puede acabar estableciendo un precio de referencia.

    Una cooperativa se organizara en diferentes secciones: sección de compras, de ventas y de crédito. Cada sección puede desglosarse en diferentes subsecciones que dependerán de los productos que venda y del grado de integración vertical (sección de ventas), de demanda de Imputs y del grado de Integración vertical (sección de compras).

    • Sección de Crédito:

    Las primeras cooperativas agrarias desarrollan una sección de crédito. La razón es debido a la propia naturaleza de la actividad agraria ya que se caracteriza por tener un circulo de explotación muy largo, pero el problema lleva que cuando se hace la campaña de venta se ha de ir difiriendo a lo largo del tiempo.

    Sometida a riesgos imprevistos ya que la inversión agraria es muy elevada ya que depende de las condiciones climáticas, además, tienen unas necesidades de financiamiento peculiar donde agregados los ahorros empresariales (reservas, fondo de amortizaciones, recursos propias, provisiones...) ya que el sector bancario todavía esta muy poco desarrollado. Después, los socios constituyen un fondo común donde proporciona financiamiento a los socios que lo necesiten (Adelantos: pueden obtener una financiación con buenas condiciones con tiempo e intereses).

    Simultáneamente, los ahorros de los socios también pueden recibir una remuneración con buenas condiciones. El ahorro se transforma en inversión o capital (el dinero no marcha del campo = el campo no se descapitaliza). A partir de la agrupación de diferentes secciones de crédito de las cooperativas agrarias aparecen las Cajas Rurales (Son cooperativas unidas y no son socios que realizan un ahorro).

    Las Cajas Rurales son espectadores privilegiados en relación a la observación del mercado (tendencias del mercado y previsión para advertir las condiciones asequibles).

    3. El Cooperativismo de Crédito

    Tiene relación con la cooperativa agraria con las Cajas Rurales. El origen y la evolución histórica viene por una necesidad desde el cooperativismo de consumo y agrarias ya que cualquier iniciativa empresarial necesita financiamiento. El origen de la cooperativa de crédito correspondía a dos motivos: hay un componente urbano y un componente rural. El motivo urbano esta relacionado con la creación de cooperativas de consumo y trabajo asociado en zonas de fuerte industrialización donde nacerán las cooperativas de crédito, con el objetivo de defender los intereses de la clase trabajadora. Las cooperativas de consumo a finales del S.XIX desarrollan prestaciones económicas de carácter mutual y también constituyen fondos de crédito (financiar la expansión de la futura cooperativa, comprar más al por mayor o abrir nuevos locales sociales). Las cooperativas de consumo conceden prestamos a los asociados como avances de productos.

    El motivo rural, el crédito cooperativo esta relacionado con el crédito agrario. A la baja edad media (S.XV) existían unas instituciones llamadas Positos, que eran unas instituciones para defender la actividad agraria de los pequeños agricultores de la “Usura” (era como un tipo de interés que era mal visto pagar este precio por la iglesia), y los agricultores acumulaban grano en un deposito común donde en estos depósitos realizaban prestamos.

    En las cooperativas agrarias en el S. XIX tienen un periodo de maduración económica muy elevado sometido a riesgos o previsiones donde las cooperativas realizaban secciones de crédito a partir de este momento nacerán las Cajas Rurales. En el S.XX, en el año 1926, habrá a el Estado Español unas 500 Cajas Rurales (representaba un volumen de depósitos de unos 250 o 300 millones de pesetas). En 1937 ilustra que las Cajas Rurales son unas 1150 y el volumen de depósitos estaba entre 750 y 800 millones de pesetas. A partir de los años 50 aparecerá una nueva forma de cooperativa de crédito que son instituciones financieras cooperativas que están vinculadas a sectores profesionales muy concretos.

    Estas son cooperativas de créditos de ingenieros, arquitectos o abogados. A finales de los años 50 aparece una institución bancaria muy importante creada por el grupo inicial de la Cooperativa Mondragón (1.958). A partir de los diferentes orígenes de las cooperativas de crédito, se presentan 3 tipos de entidades: Cajas Rurales (Forestal, Agricultura, Pesquera y Ganadería, donde funciona según el ámbito que actúan que pueden ser Locales, Comarcales, o Provinciales). Las Cooperativas de crédito Profesional y las Cooperativas de crédito Populares (se desarrollan en un medio no rural: tienen un carácter gremial donde participan cooperativas, personas de cualquier rama del cooperativismo) y las secciones de crédito (sección interna de una cooperativa que suele ser agraria pero no tiene que ser).

    La función de las Cajas Rurales (Adoptan una función similar a la sección de crédito):

    • Facilitar el crédito al pages, al socio de una cooperativa.

    • Potenciar los ahorros de las cooperativas asociadas.

    La diferencia es que las Cajas Rurales están más especializadas. Las Cajas Rurales por el solo hecho de ser una estructura de 2º grado le otorga una importancia estratégica dentro del cooperativismo agrario (Suelen ser organizaciones que obtienen informaciones en forma de estadísticas). A partir de los años 80, las cooperativas de crédito entraron en un proceso de estructuración bastante paralelo a la cooperativismo agrario.

    Causas de Estructuración: La evolución jurídica toma la dirección de la liberación del sistema bancario (dar una autonomía a los bancos y las cajas) y también todo un proceso de saneamiento del sector de crédito cooperativo entre 1.984 y 1.989 se produce un fallo en cadena de las cooperativas de crédito que acabaron con la absorción de 100 Cajas rurales con el nombre del Banco de Crédito Agrícola. Actualmente las cooperativas de crédito son 95 que tiene un número de socios de 1 millón, crean una ocupación de 1000 puestos de trabajo, representan un activo total de 3, 8 billones de Ptas. Tienen unos recursos propios de 270000 millones de Ptas. y obtienen unos beneficios en conjunto de unos 42000 millones de Ptas. Representan un total de 3141 oficinas o establecimientos y una producción de Bienes y servicios de 3 Billones de Ptas.

    De las 95 entidades nada más hay 13 no rurales que representan 1,1 % del conjunto de depósitos del sistema bancario, donde la Caja de Ahorro Popular absorbe un 70 % de los depósitos del sector de crédito cooperativo no agrario y las restantes 12 entidades se aproximan al 0%.

    El nº de oficinas de los bancos pierden oficinas en 1.995 en comparación a 1.982 debido a la fusión de bancos. A diferencia aumentan las oficinas de las Cajas entre 1.982 y 1.995. Las cooperativas de crédito en el sistema financiero tienen un papel pobre al lado de los bancos y cajas donde las oficinas son más elevadas que los depósitos, y los depósitos más elevados que los créditos. Los Bancos a lo largo de 1.982-1.999 han ido perdiendo terreno con créditos, al contrario que en las Cajas de Ahorro han ido absorbiendo más prestigio en créditos. Lo mismo podemos hablar de los depósitos refiriéndonos a los bancos y cajas.

    Las Cajas Rurales no se limitan actualmente a la actividad agraria sino que han incorporado la cartera de inversiones.

    El crédito cooperativo representa un papel pobre debido a los fallos de las cooperativas, entre otros, hay unas razones: falta de independencia de los órganos de Gobierno de las Cooperativas de Crédito porque se produce un fenómeno en la confusión entre prestamista y prestatario, función de subvención de la actividad agrícola (adoptan un papel subsidiario de las cooperativas agrarias, ya que muchos créditos se consultaban a un tipo de interés inferior al del mercado y los depósitos también se negociaran a tipos de interés superiores, muy caros donde se descapitalizaban las Cajas Rurales), la elevada concentración de riesgos (no se diversifica la cartera respecto a los clientes ya que nada más se relacionan con la actividad agrícola) y es una entidad poco capitalizada (cooperativa reducida) que eran personajes poco cualificados profesionalmente.

    En los años 90, parece detectar una recuperación del crédito cooperativo. El motivo de la recuperación pasa por la diversificación de sus funciones como ganar terreno en el mercado en comparación a los Bancos y Cajas. Estas cuentas con cuadros cooperativos más profesionalizados donde se centra en integrar alianzas estratégicas como cooperativas de 3 er Grado o con el propio cooperativismo agrario como por ejemplo crédito Kop, la Caja Rural de Valencia o Akorex.

    4. El Cooperativismo Industrial

    Referente al socio trabajador por cuenta propia (autónoma). El objetivo social es la creación y el mantenimiento de los lugares de trabajos. Las cooperativas se llaman Cooperativas de Trabajo Asociado y se orientan al sector industrial pero ahora también se encuentran en el sector de servicios. El origen del cooperativismo industrial es al S.XIX en Barcelona donde los obreros elaboraron el Plan de Reconversión (1.842): época de la Revolución Industrial donde se cambia la concepción del trabajo. Son una serie de manufactureros que mantenían formas gremiales o del antiguo régimen y, además, autonómico (mantienen su concepción del trabajo o frente al choque de la maquinización).

    Los artesanos y manufacturaros constaten que la competencia se incrementa y no quieren perder el control de la cualidad productiva. Tampoco no pueden trabajar en solitario ya que si quieren mantener su estatuas se tendrán que asociar. Por esto surgen las Cooperativas de Producción o Cooperativas de Trabajo Asociado.

    En el S.XX, el Cooperativismo Industrial crece a través del Cooperativismo de consumo. El cooperativismo, debido a la Guerra Civil, percibe una gran inestabilidad política, social y económica (El empresario tiene aversión a la inestabilidad y, por esto, dimite, donde la causa de las empresas abandonadas son recogidas por organizaciones obreras). Con el fin de la Guerra y con el nuevo régimen, la Cooperativa Industrial retrocede fuertemente ya que cuando vuelve a la estabilidad, los empresarios, vuelven a ser empresarios y echaran a los obreros. En los años 50, hay una decadencia del tejido productivo donde la importancia queda estancada y frenada. En los años 60, surgen algunas iniciativas de sectores minoritarios y dispersos por España, como los sectores del vidrio, metal, transporte... pero también nos encontramos a Mondragón.

    A medida que encontramos un ciclo económico expansivo de fuerte crecimiento económico, no habrá problema de trabajo. Dos situaciones laborales: Contratos indefinidos pero con un comportamiento pasivo ya que trabajaba y no participa de las decisiones, y por otro lado encontramos el desarrollo de un Estado asistencialita donde comienza a surgir el Estado de Bienestar (Educación, Sanidad...) La Seguridad Social y la Enseñanza publica se ira formando durante los años 70 hasta que este bien establecido en los años 80.

    En 1.973 se acaba el crecimiento económico debido a la crisis del petróleo, donde se gira todo el proceso y surgen unas grandes tasas de inflación (Crecimiento Económico Restrictivo o Intensivo donde el empresario deja de contratar mano de obra y además aumentan mucho los precios: Estanflacción). Entre 1.975 y 1.980, existía una tasa de paro entre 11,5 % y el 12 %, paralelamente la inflación era del 15 % en 1.985, habrá un crecimiento expansivo hasta 1.990, donde tenemos una tasa del 20 % hasta que en 1.994 ha ido bajando poco a poco el desempleo. El paro constituye un problema estructural que normalmente es el doble de paro de Europa, triplica a EE.UU y lo cuadriplica con Japón.

    En la época de los años 70 y 80, quien queda fuera del mercado de trabajo le es absolutamente difícil reincorporarse en un corto periodo de tiempo. En las Cooperativas Industrial, los trabajadores han de reaccionar donde el dialogo social permitió salir de la inestabilidad (pactos de la moncloa, donde se va institunacionalizar la concertación social con Estado, Sindicato y Patrón). Estos trabajadores reaccionan para resolver su problema antes que los políticos y económicos. Hay dos salidas para los trabajadores: Descubrir una Economía Sumergida o descubrir el trabajo autonómico (Creación de Cooperativas de Trabajo Asociado).

    También se encuentra el fenómeno de las personas que están en situación de perder sus puestos de trabajo, todavía había subsidios y realizan: Adquisición de empresas en crisis por parte de los trabajadores, donde los trabajadores se quedan la empresa asumiendo la responsabilidad y el empresario queda libre de toda deuda. El objetivo era el mantenimiento del lugar de trabajo donde podía pasar a ser la empresa en una cooperativa de Trabajo asociado, además, no había legislación hasta 1.986 en el caso de fallo empresarial no habrá derecho al paro. Las razones de los trabajadores no son ideológicas o subjetivas, sino que son objetivas, defensivas para mantener el puesto de trabajo. Estos trabajadores no son personas especialmente formadas en el sentido profesional y académico, solo tienen la enseñanza primaria.

    Las cooperativas de Trabajos asociados o Sociedades Anónimas Laborales, son empresas que se crean en unas condiciones de fortísima competencia, con un exceso mínimo de fondo de financiamiento: Periodo de Redescubrimiento del Asociado:

  • 1975-1985: Etapa de Paro y caracterizada por el comportamiento de los trabajadores que es pragmático e imaginativo. Las Cooperativas de Trabajo Asociado se crean sin ninguna Institución (Ninguna política de fomento de la ocupación). La cifra de creación de cooperativas son muy débiles, pero en 1984 existen unas 1.200 sociedades anónima laborales que representaban a unos 50.000 trabajadores. En 1971 se crearon 121 Cooperativas de Trabajo Asociado y en total había unas 569. En 1977 quedaron unas 412. En 1983 había 1620 Cooperativas de trabajo asociado de 1982 cooperativas. Crece el peso de las cooperativas de Trabajo Asociado.

  • 1986-1999: Etapa caracterizada por un fuerte desarrollo de las políticas pasivas de ocupación. En España ya había un Estado de Bienestar, donde se construye un sistema fiscal para modernizar el Estado con su intervención.

  • 1976-1982: El ingreso por impuestos del Estado se multiplico por 10.

  • En 1975 el Gasto Público era del 24% del PIB mientras que en 1992 era el 44 % del PIB.

  • Los Gastos sociales crecieron más que las pensiones y que las prestaciones por desocupación. En 1982 representaban una tasa de cobertura de parados del 47 %, en 1983 aumento al 85 %

  • Se inician políticas activas en el ámbito de la formación. Se advirtieron 2 fenómenos que ocurrieron en la:

    1ª Etapa: Los trabajadores podían ser empresarios y la PYME tuvo un comportamiento menos negativo en la destrucción de ocupación. Este fenómeno condiciono la medida política de fomento de la ocupación que se inicio en 1985 y contemplaba la posibilidad de capitalización de las prestaciones por desocupación en un pago único al trabajador, condicionado en el caso de que si se comprometía a crear una sociedad cooperativa laboral o se convertía en un trabajador autónomo.

    Comenzaron a crearse muchos negocios autónomos como bares, cafeterías... Hay más dependencia de las Sociedad Anónimas Laborales respecto al financiamiento público o a las políticas pasivas y activas.

    2ª Etapa: (El Perfil de la Empresa de Trabajo Asociado) Existen en 1997 unas 15.000 cooperativas y unas 7.500 Sociedades Anónimas Laborales, la ocupación de cooperativas eran de 21000 puestos de trabajo mientras que las SAL eran unas 85000 puestos de trabajo.

    El movimiento de trabajo asociado es el más importante de la Europa Occidental a nivel cuantitativo como el valor añadido o la factura disminuirá la importancia ya que sería a Italia a nivel cualitativo. La crisis de ocupación que ha vivido a España en los últimos 25 años es la causa directa.

    El grado de resistencia en el mercado que tienen las empresas de trabajo asociado (la tasa de mortalidad de los primeros 5 años de vida que son los más críticos es del 34 %, ya que el objetivo principal es crear o mantener el puesto de trabajo). En las Sociedades Cooperativas hablamos de dimensión pequeña, intensiva con factor trabajo (mano de obra) y opera de forma mayoritaria en los sectores tradicionales. Las Cooperativas tienen una falta de organización (nada más el 30% de cooperativas pertenecen a Federaciones). En los años 90, el 56 % de cooperativas nuevas son del sector servicios, nada más el 30 % al sector industrial, el alza de mercados de bienestar social de intervención de Administración Públicas y la constitutición de la empresa del sector servicios requiere una inversión menor que el sector industrial, el nº de trabajadores es superior al sector servicios que al sector industrial y toda la ocupación creada por cooperativas de trabajo asociado el 51 % se ha creado en el sector servicios. Actualmente se crean muchas cooperativas en el sector servicios.

    En las SAL, son de dimensión pequeña, pero son más grandes que las sociedades cooperativas. Las rentas por trabajadores son de 7 millones por empleado. El origen de las SAL proceden de la crisis industrial, donde mantienen un perfil industrial, pero en los años 90 se ve la misma tendencia que las cooperativas del sector servicios. El punto débil de las SAL es la falta de organización (1 de cada 4 SAL pertenecen a una Federación, nada más el 5 % de las SAL pertenecen a una estructura de segundo grado. En los años 90 se han perdido 10000 puestos de trabajo del sector servicios pero no solo por cierre de las empresas, sino porque cambian de forma jurídica, ya que pasan a ser Sociedades Anónimas (S.A) para poder acceder al fondo de financiamiento. Entre 1991 y 1995 el sector servicios y construcción creo 9000 puestos de trabajo. Las SAL, son empresas de un sector joven (en 1987 fueron creadas la mayoría de las Sociedades Laborales que actualmente se mantienen activas y que muestran un grado de resistencia o supervivencia de un 75 %)

    Mondragón Corporación Cooperativa (MCC): es el complejo cooperativo más importante de Europa. Actualmente existen 142 cooperativas asociadas entre ellas (todas las industrias, consumo, servicios, vivienda, entidades financieras, agricultura...) En el año 2000, MCC suma unas ventas de un billón de pesetas, 35000 puestos de trabajo y unas inversiones de 215000 millones.

    La 1ª cooperativas que se fundo fue en 1956 con 5 trabajadores y se llamaba ULGOR (1943 - 1956). En el año 1943 un capellán de ideas socialistas pero con grandes dosis humanistas, llamado José Mª Arizmendiarreta, que creo una escuela para todos ya que en una población rural del País Vasco donde existía una cooperativa no rural llamada Unión Cerrajera que hacia que los hijos de los trabajadores de fueran a la escuela, la escuela que creo era con enseñanza teórica, filosófica (Cristianismo social) e incita a estudios universitarios a distancia con la Universidad de Zaragoza. La motivación de los estudiantes fue crear una empresa diferente con los estudios realizados por Arizmediarreta. La cooperativa ULGOR se dedico al sector de actividad que registraría un crecimiento importante en los años 60 (electrodomésticos). Las ideas del capellán son de liberación de la clase social, la ética del trabajo, la cultura del trabajo, pensador humanista, la dignidad del hombre.

    En los años 60, MCC incidió en el sector de actividad de crecimiento económico muy importante donde se crearon nueves cooperativas después de ULGOR, donde el existo fue crear su propio sistema de cooperación (1959 creación de la Caja Laboral Popular con los objetivos de crear un instrumento de financiamiento que fuese ágil y facilitará la creación de nuevas cooperativas y la expansión de las cooperativas existentes, cubrir la falta de seguridad por parte de los socios trabajadores y llevar a termino la coordinación de asesoramiento económico y asistencia técnica hacia las cooperativas existentes y que facilitara la creación de nuevas cooperativas).

    Caja Laboral Popular (CLP): División financiera, división de previsión, promoción o consultoria. Es una estructura de 2º Grado.

    1ª Etapa (Años 60) Etapa caracterizada por el gran esfuerzo de las Cooperativas de Base para consolidar la Caja Laboral Popular, mantienen el régimen de exclusividad y las cooperativas acaban avalando con la cuarta parte del capital social a Caja Laboral Popular. Los directivos más importantes acabaron trabajando para CLP. Es un punto clave la puesta en práctica de la Solidaridad Ínter cooperativa (Diseño). En 1964 se crea el grupo FAGOR (Cooperativa de 2º Grado de base Industrial) que es la primera del sector industrial donde se diseña la solidaridad ínter cooperativa y que acordó el 100 % de los retornos dedicados a la reconversión de resultados y también a que las cooperativas de base absorban los excedentes laborales del grupo ya que a mitad de los años 60 obtiene un crecimiento importante sobre el resultado de las cooperativas.

    2ª Etapa (Años 70): La CLP se consolidad y experimenta un fuerte crecimiento (superior al propio crecimiento cooperativo). La antigua división previsión se independiza de CLP y se constituye como una Mutua de Previsión Social Voluntaria. Al mismo tiempo se crean una 2ª generación de cooperativas del 60 % de las cuales se crean directamente de CLP, no se crean a partir de segregaciones de otras cooperativas o a partir de iniciativas industriales dispersas o a partir de transformaciones de otras empresas como otra forma jurídica.

    Se introduce el Contrato de Asociación entre cooperativas y CLP , donde se definen los principios mínimos y comunes por los cuales se han de regir todas las cooperativas del grupo, donde al mismo tiempo, se establecen todas las normas entre CLP y las cooperativas asociadas (exige unos resultados a las cooperativas de base).

    3ª Etapa (Finales de los 70 y principios de los 80): Crisis industrial, pero CLP sigue creciendo de forma astronómica (El pasivo era más grande que toda la estructura de cooperativas del grupo). Se entra en una fase de recuperación industrial. Las cooperativas de base tienen problemas para subsistir y se pone en practica el diseño de solidaridad ínter cooperativa llamados Grupos Comarcales que representan introducir relaciones entre las cooperativas verticales (dentro del Grupo Mondragón, la recuperación industrial se hizo con criterios territoriales donde a cada comarca se obligaba a que colaborasen para ayudar a las cooperativas que no sobrevivían tan bien como las otras a la crisis económica). La otra estrategia era la Reubicación de Trabajadores o Reasignar Excedentes Laborales con el objetivo de evitar la destrucción de puestos de trabajo. A finales de los años 80 comenzaron un debate interno sobre el modelo de organización de todo el conjunto de cooperativas. Estos debates internos acabaron en el Congreso Cooperativo donde en 1.991 se creo la Mondragón Corporación Cooperativa.

    4ª Etapa (desde 1991 hasta hoy): etapa crucial porque venia de la etapa anterior, de una profunda reconversión industrial. La crisis de cooperativas de base tenían que evitar que no llevasen a la ruina a la CLP. MCC una estructura muy simple, la clave de esta etapa era como si se reubicara la CLP dentro de MCC. Se celebra un Congreso en el año 1991 donde se acordó una reorganización de las cooperativas del grupo y un cambio de la reubicación de CLP.

    La división de asesoramiento desaparece y pasara a formar parte de los servicios centrales de la cooperativa. Se crean nuevas cooperativas, KLS y Auditan que llevaran la consultoria y la auditoria. Todas las sociedades financieras que existían y las aseguradoras pasan a constituir el grupo de crédito de Mondragón. El contrato de asociación entre CLP y las cooperativas asociadas pasa a ser un contrato entre CLP y toda la corporación El resultado es que CLP acaba siendo una cooperativa de todo el grupo y su objetivo después de 1991su función pasara a ser la de servir las necesidades financieras de las cooperativas asociadas y también a terceras personas a través de actividades propias de la banca.

    El grupo financiero esta formado por CLP, Aeroleasing, LKS, Auditan y Legon Aro. El grupo industrial se organiza en diferentes divisiones sectoriales, donde el crecimiento más importante las han hecho las divisiones de más inversión donde esta FAGOR (Electrodomésticos). El grupo de distribución ha concentrado casi la mitad del crecimiento de la ocupación de todos los grupos y también se han incrementado la actividad exportadora e importadora, además, esta formada por consumo, Eroski, y un grupo de filiales.

    El éxito de MCC no son razones de necesidad ni objetivos ni defensivas sino que son razón subjetivas, filosóficas y que han estado lideradas por personas muy formadas tanto humanas como técnicamente.

    Los factores internes que han estado claves para el éxito de MCC:

    • Desde el punto de vista industrial, ser capaces desde los años 50 de penetrar en sectores nuevos de actividad como la sidemetalurgia y en la producción de bienes de consumo duraderos. Son sectores intensivos en capital y requieren altas inversiones en tecnología. Son sectores de una demanda progresivamente creciente.

    • Desde el punto de vista financiero, crear CLP que actuó con unos criterios de expansión y elaborando planes estratégicos.

    • Ser capaces de crear un sistema de solidaridad Intercooperativa gracias al propio sistema de cooperación que se crea desde el primer momento en Mondragón, la creación de estructuras de intercooperación (Grupo FAGOR con reconversión de resultados y Grupo Comarcal con cooperativas diferentes en sectores). Por esto no se ha destruido ni un puesto de trabajo, sino que se han reubicado en otras cooperativas.

    El factor externo de MCC, se trata de que cuando asumieron los riesgos empresariales intensivos en capital y en tecnología, fueron acompañados de un excelente comportamiento de las variables económicas por un impulso de la demanda de bienes de consumo duraderos. También se tiene que tener en cuenta la dinámica de participación interna de los trabajadores ya que participan en la toma de decisiones que hacen referencia a la distribución de resultados, planes estratégicos de reconversión, admisión de nuevos socios y ampliación de capital. Las personas que desarrollan cargos importantes no tienen ninguna remuneración y las reuniones las hacían antes de comenzar el trabajo por la mañana. En MCC no había mucha diferencia a nivel salarial, actualmente han aumentado un poco pero sin exagerar. Menos desigualdades salariales, pero se incentiva a los altos directivos por el grado de participación y responsabilidad.

    La distribución de beneficios dentro de las cooperativas del grupo, una vez reducida las amortizaciones e impuestos, el retorno del 70 % va dirigido a los socios trabajadores, el 20 % va a recursos propios (reservas y fondos intercooperativos) y el 10 % revierte en la comunidad de personas en actividades de educación y promoción cooperativa (FEPC donde la formación va dirigida a las escuelas de formación profesional ya que es autogestionada por los propios estudiantes como OTALORA).

    A Mondragón, la aportación de capital social de cada trabajador, es aproximadamente de 3 socios, pero ni no puedes conseguir el dinero, puedes pedir un préstamo al grupo financiero CLR). También se ha de tener en cuenta que el 10 % se revierte a investigación y desarrollo.

    LAS FUNDACIONES

    CONCEPTO:

    Entidades sin animo de lucro. Las fundaciones son percibidas como un símbolo de la libertad civil. Fundación es un patrimonio organizado sin finalidad lucrativa y con un objeto concreto de interés general el cual la ley le reconoce personalidad jurídica. Una fundación tiene una voluntad fundacional (fundador o creador) que destina un patrimonio para realizar un objetivo de interés general. Tres características:

  • Sin patrimonio, no hay fundación (la fundación es una asociación patrimonial). El patrimonio es la base para que la ley le reconozca personalidad jurídica. El patrimonio restara separadamente del creador.

  • Sin animo de lucro, pero no quiere decir que la fundación no pueda tener beneficios ya que ha de generar, rentas y no son repartibles (no se pueden distribuir), ya que se han de destinar a financiar las propias actividades de la fundación. El objetivo del patrimonio es generar rentas llevando a termino una actividad económica.

  • Una fundación ha de servir al interés general donde las finalidades han de ser lícitas (no pueden en contra la ley). El interés general significa que ha de beneficiar a colectivos genéricos de personas ya que no pueden beneficiar a personas particulares independientes.

  • A causa de la naturaleza privada y pública de las fundaciones, el Estado puede intervenir en la vida de las fundaciones a través del órgano protectorado.

    ORIGEN Y EVOLUCIÓN:

    Su origen es la antigua Grecia clásica que había una practica para perpetuar una funeraria familiar. Los romanos incorporan un componente de beneficencia, pero todavía no se puede hablar de fundación ya que no tenían personalidad jurídica. “Piae Causae” son fundaciones pero tuteladas por la iglesia pero el patrimonio todavía no esta separado del fundador (servían para ayudar a las necesidades). Las fundaciones han recorrido un camino según la evolución del país a nivel político, económico, cultural y social. Hay 2 grupos o formas de evolución del tratamiento legal de las fundaciones:

    • Países de Derecho Común o consuetudinario de origen ingles.

    • Países de Derecho Civil de origen francés en 1804 donde se hizo el código civil Francés

    • Relacionan la fundación con el concepto de beneficencia. Las leyes surgen a partir de todas las leyes de beneficencia que se practicaban a la Edad Media. Fundación = Charity (beneficencia donde no pueden desarrollar actividades políticas y significan que pueden tener adelantos fiscales)

    • España, Portugal, Turquía y Japón, también realizan este tratamiento legal, se concibe la fundación como una persona jurídica concreta. Las fundaciones no tienen la restricción de llevar a termino una actividad política, pero no significa que puedan tener unos beneficios fiscales ni en las fundaciones ni en los donantes ya que tiene que haber una declaración expresa por parte de la administración.

    RÉGIMEN JURICO:

    El régimen jurídico español en la Constitución de 1978, a través del artículo 34 estableció o reconoció el derecho de fundación para un fondo de interés general. El interés general define lo que es no tener animo de lucro. También en el articulo 55 establece la reserva de Ley que el derecho de fundación se eleva a la categoría de derecho fundamental.

    Como la ley general, hay la “Ley de fundaciones e Incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general” (Ley 30/94 de 24 de noviembre). El Estatuto de Autonomía de Cataluña en el articulo 9 y 25 se atribuye a la Generalitat la facultad de regular el derecho de fundación por lo que hace a las fundaciones que ejercen las funciones dentro del territorio de Cataluña (“Ley de Fundaciones Privadas” Ley 1/1982 de 3 de mayo, decreto 37/1987 del 29 de Enero protectorado).

    Galicia, Canarias, Navarra y País Vasco aprobaron la Ley de Fundación. Todas las leyes homogeneizaron un mismo modelo de fundación.

    Ley 30/94 de 24 de noviembre define las fundaciones como entidades privadas que están al control de los poderes públicos con tal que quede garantizado el respeto a la voluntad fundacional y la dedicación afectiva del patrimonio al cumplimiento de las finalidades generales que definen la fundación. La Ley da una amplia iniciativa al fundador pero exige el cumplimiento de una serie de preceptos (separación de unos bienes del patrimonio de los fundadores que es la base para que la ley le otorgue personalidad jurídica, dedicación del patrimonio a finalidades de interés general donde la voluntad del fundador no se puede cambiar y la finalidad ha de ser licita, y la eliminación de cualquier lucro privado ya que del conjunto de rentas o ingresos (80 %) se han de destinar al financiamiento de las actividades definidas en la actividad fundacional).

    Aportación al Patrimonio Fundacional pueden consistir en Bienes de cualquier clase y esta aportación es susceptible de hacerse de dos formas: Sesión Gratuita Inter-vivos (donación) o por sucesión Mortis-Causa. La dotación inicial de una fundación podrá ser incrementada por los fundadores o por 3 as personas. Las fundaciones también pueden recibir donativos por la realización de fines fundacionales. La ley prohíbe la constitución de una fundación únicamente con el propósito de captar o recibir donativos. Muchas empresas hacen fundaciones en la dotación no es tan importante y la ley tolera estas fundaciones siempre y cuando tengan garantía de una serie de recursos periódicos para poder cumplir las finalidades fundacionales.

    La dotación inicial no esta fijada por la Ley y dice que la fundación ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de las finalidades fundacionales. La administración a través del protectorado cuando una fundación se inscribe en el registro emite un informe sobre la suficiencia y la adecuación de esta dotación inicial. Respecto a la personalidad jurídica de una fundación comienza en el instante que ha estado constituida validamente según la ley que se consigue a través de 2 acciones:

    1.- Otorgamiento de la carga fundacional con escritura pública.

    2.- Una vez inscrita en el registro de fundaciones.

    Como mínimo tiene que contener: las circunstancias personales de los fundadores físicos o jurídicos, la voluntad de constituir una fundación privada donde se explique el ideario o el interés general, los Estatutos que regulan el funcionamiento de la fundación y la dotación inicial que va acompañada de una inscripción señalando los bienes que forman parte, y también los nombres de las personas físicas o jurídicas que constituirán el patronato inicial de la fundación (órgano de gobierno de la fundación).

    Articulo 9 de la Ley: Estatutos mínimos de una fundación donde consta la denominación, finalidades constitucionales, domicilio, reglas básicas para la aplicación de los recursos a las finalidades fundacionales y las reglas básicas para la determinación de los beneficiarios, la regulación del patronato (la composición, la forma de resignación de los miembros...), la determinación de previsión de la destinación de los bienes sobrantes (en caso de que se extinguiera una fundación la Ley dice que la destinación de bienes sobrantes se ha de hacer con otras fundaciones o entidades privadas o publicas sin animo de lucro) podemos obtener cualquier voluntad de los fundadores siempre y cuando no vaya en contra la Ley.

    Articulo 10 de la Ley: Obligatoriamente se ha de escribir en el registro la carta fundacional, cualquier modificación de los Estatutos, cualquier acto de fusión o agregación o extinción y todas las renovaciones del patronato. La Ley define como órgano de Gobierno y representación de la fundación al Patronato que asumirá todas las facultades necesarias para la realización de los fines fundacionales, y esta compuesta por 3 miembros como mínimo que ejercerán el cargo gratuitamente. Los patrones tienen que tensen plena capacidad civil, y si son personas jurídicas, esta ha de tener obligatoriamente un representante (personas físicas como patrón). El patrón puede delegar facultades o puede nombrar a apoderados sean generales o con fundaciones y actividades concretas.

    FACULTADES INDENEGABLES:

  • Aprobación de las cuentas del ejercicio.

  • Elaboración de los presupuestos.

  • Acuerdo de alineación de bienes inmuebles o cualquier valor mobiliario.

  • Cualquier acto que necesite la autorización o la aprobación del protectorado.

  • Las Funciones del Protectorado de la Generalitat sobre las fundaciones privadas:

    • Es un órgano administrativo del departamento de justicia y se encuentra adscrito a la dirección general de entidades jurídicas y de derecho.

    • La Fundación general es la de garantizar el cumplimiento de la Ley y garantizar el cumplimiento de la voluntad fundacional. Funciones concretas: gestionar el registro de fundaciones, examinar los documentos anuales que le libraran las fundaciones en fecha de cierre del ejercicio económico.

    Documentos que ha de elaborar una fundación para que sean librados al Protectorado:

    • Inventario - Balance porque el objetivo es reflejar la situación patrimonial de la fundación.

    • Memoria de actividades realizadas durante el ejercicio.

    • Memoria económica de la gestión del patrimonio.

    • Liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior.

    • Presupuestos del ejercicio siguiente

    • Exigir los documentos si la fundación no lo hace voluntariamente. El plazo de entrega de los documentos es de 6 meses después del cierre del ejercicio económico.

    • Practicar la inspección de libros, documentos y actividades de la fundación.

    • Advertir a los órganos de gobierno de las fundaciones de todas las obligaciones que han de atender para no ir en contra de la Ley.

    • Tramitar aquellos expedientes que establezca la legislación:

    • Modificación de los Estatutos de la Fundación.

    • Fusión, Extinción o agregación de la Fundación.

    El protectorado es quien autoriza las acciones siguientes:

    • Cualquier venta o gravamen del patrimonio de la fundación.

    • Cualquier inversión del patrimonio (o parte) con empresas mercantiles.

    • Decide la destinación de los bienes sobrantes en caso que esta no hay estado prevista en los Estatutos.

    Aproximación cuantitativa en la realidad de las fundaciones:

    No se sabe cuantas fundaciones hay en España pero los datos de “Centro de Fundaciones” hay 3929 en 1995, pero hay fundaciones que están registradas más de una vez (En España hay en total entre 3000 y 4000 fundaciones). En 1996, hay registradas 1000 fundaciones a Cataluña. Las fundaciones que predominan son las culturales, después las de educación y seguidamente las de asistencia social. Por actividades que hace Cataluña son asistenciales, docentes, culturales y científicas donde predomina las fundaciones culturales (48%) y el 35 % son asistenciales. Las fundaciones asistenciales son grandes y las culturales son pequeñas. La mayoría de fundaciones son operativas ya que el presupuesto de las fundaciones se financia en actividades propias que son realizadas y ejecutadas por las mismas fundaciones.

    Se percibe un alto grado de concentración en la dimensión sobre el presupuesto ya que las 10 fundaciones más grandes representan cerca del 60% de los recursos presupuestados. La fundación más grande es el Hospital de San Pablo donde tiene un presupuesto de 21.000 millones de pesetas y en segundo lugar “La Caixa”. Clasificadas por áreas, el volumen de recursos pertenece a las fundaciones en el área de salud.

    La estructura de un presupuesto de una fundación en el Departamento de Justicia o el Centro Catalán de Fundaciones. En 1993 el Departamento de Justicia decía que la media de las subvenciones para financiar actividades era de 47 millones y para subvenciones de capital era de 114 millones. La media de recursos propios era de 88 millones. La media de gastos era de 196 millones. La mayoría de fundaciones son operativas donde se destina un promedio de 36 millones a ayudas de determinados colectivos. Hay una fuerte dependencia publica en términos financieros ya que reciben el doble de subvenciones en comparación de los recursos propios. El financiamiento de los presupuestos, el 47% se hace con recursos propios y el resto con recursos ajenos (recursos no generados por la explotación del patrimonio donde el 24 % provienen del sector público y el 29 % del sector privado, personas físicas 17%, personas jurídicas 12 %). A medida que nos aproximada al presente y esta es la tendencia del futuro, cada vez las fundaciones dependen más del mercado que no de la Administración (Ej; Fundación Hospital Asistencial de Granollers).

    Hay 2 variables para definir el presupuesto de una fundación (los ingresos de una fundación se clasifican):

    1.- Público - Privado

    2.- Donación - Precio.

    Donación

    Precio

    Público

    Subvención

    Concierto

    Privado

    Donación Particular

    Factura

    ASOCIACIONES

    Asociaciones es una persona jurídica y una Entidad sin Animo de Lucro (Concepto Fiscal). La Ley Fiscal da una serie de requisitos (ESAL: Fundaciones, asociaciones o cualquier entidad pública):

  • Perseguir fines de asistencia social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos...

  • Destinación de ser entidades no lucrativas, no quiere decir que no tengan beneficios y el 80 % de los beneficios han de ser destinados a las actividades de la asociación. En caso de tener participaciones del capital social de una empresa lo han de acreditar al protectorado y demostrar que beneficia la actividad de la entidad (beneficios del interés general).

  • Rinden cuentas delante del protectorado.

  • Aplicar su patrimonio en caso de extinción en actividades análogas.

  • Los cargos de patrón o representantes de las asociaciones que ejercen su cargo gratuitamente.

  • No se considera ESAL donde la actividad principal sea llevada a termino una actividad mercantil o aquellas que sus asociados, cónyuges, fundadores o parientes (hasta 4º grado) sean los destinatarios principales de las actividades de la entidad.

  • Cuando la actividad económica con la finalidad con la cual se ha constituido la Entidad y a la vez la finalidad corresponde con la actividad análoga, estas entidades podrán beneficiarse de beneficios fiscales.

    Una asociación es una organización estable de varias personas para la gestión de un interés común sobre una base consensual. El régimen Jurídico de las asociaciones según la ley vigente es la Ley 191/1964 del 24 de diciembre donde la CE, en el articulo 22.1 reconoce el derecho de asociación. La adquisición de la personalidad jurídica se produce desde el mismo momento de la concurrencia de la voluntad de los promotores. Las asociaciones se han de inscribir en el registro es declarativo donde se podrá tener beneficios fiscales.

    El régimen de Funcionamiento de las asociaciones lo determinara los propios Estatutos y por los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General y órganos Colectivos. Órganos de Gobierno de una asociación: Asamblea General y la Junta Directiva. También pueden crear comisiones que provengan de la Junta Directiva. El Presidente es la representación de la asociación. Adopción de acuerdos que se generan según el “Principio Mayoritario” (mayoría simple) pero lo único que requiere es mayoría forzada (2/3 de los asociados): para comprar o vender bienes, nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, de Administradores y representantes, modificación de los Estatutos, la disolución y la solicitud de declaración de utilidad pública. La función de la Asamblea General es aprobar los acuerdos entre los asociados.

    MUTUAS

    Las mutuas son una entidad de la Economía Social.

    Mutua es una entidad privada de naturaleza asociativa constituida con el objeto de ejercer la previsión social sobre sus asociados. Es una asociación de personas (socios) que crean una entidad con el objetivo de ejercer la previsión social ya que es una empresa que asegura los riesgos. En la realidad hay una confusión ya que encontramos las Mutualidades de Seguros Generales, Mutuas de Accidentes Laborales y Mutualidades de Previsión Social:

  • Mutualidad de Seguros Generales: es una empresa que actúa en el sector comercial de los seguros.

  • Mutua de Accidentes Laborales: Es una entidad colaboradora de la Seguridad Social (Se considera dentro del mutualismo pero tiene una finalidad muy especifica y por tanto queda adscrita dentro de la Seguridad Social y no tienen autonomía propia porque están condicionadas (Se diluye su carácter privado).

  • Mutualidad Previsión Social: Son las verdaderas mutuas ya que se integran plenamente en la económica Social. Existen a partir del sistema de protección público complementario pero no implica que la gestión haya de ser pública.

  • Según la CE en el Articulo 41 define el sistema de Seguridad Social donde contrapone dos Regímenes:

  • Público (es común para todos los ciudadanos). Hay dos sistemas o niveles de protección:

  • Básico: Articulado en base a la solidaridad nacional con unas prestaciones de cantidad uniforme de carácter asistencial y sostenido con cargo a impuestos. Es un sistema obligatorio.

  • Complementario: Se articula en base a la solidaridad profesional o también territorial con prestaciones de cuantía diferenciada en proporción a las aportaciones realizadas por el sujeto protegido. Tiene un carácter contributivo y es obligatorio.

  • Libre de asistencia y prestaciones complementarias. Se basa en la decisión personal del sujeto protegido (se define por la voluntariedad y por la solidaridad colectiva). Las entidades constituidas según el régimen libre de asistencia pueden recibir por delegación o concierto de gestión del nivel complementario dentro del régimen público y esta gestión puede incluir prestaciones de asistencia sanitaria.

  • La Ley define una Mutualidad de Previsión Social, es una asociación de personas afectadas por unos mismos intereses y riesgos por tal de proteger de forma común sus intereses y compartir proporcionalmente a el cubrimiento de estos riesgos mediante una contribución de cada asociado en cuotas fijas o variables y sin que se de animo de lucre.

    PRINCIPIOS DEL MUTUALISMO:

  • Entidad Privada pero no implica que no pueda desarrollar funciones de actividad social y tampoco no le impide que participe del financiamiento publico y no lo le impide que participe del financiamiento público y no le impide que pueda colaborar en la gestión de la Seguridad Social Estatal.

  • Voluntariedad: La libre voluntad de las personas se manifiesta de forma individual o a través de la negociación colectiva a través de los actos de autonomía corporativa (Colectivo homogéneo por razones demográficas o profesionales).

  • Asociación de personas: es en una Mutua ya que cada asociado es simultáneamente el asegurado y el asegurador de los demás miembros del colectivo (reciprocidad y corresponsabilidad: dos conceptos dentro de este principio). En una mutua no encontraremos nunca una oposición de intereses entre la mutualidad y el mutualista ya que existe un interés societario (intereses de todos los miembros) que predominara al interés particular.

  • El mutualista no es una 3ª persona que contrata con la mutua una determinada cobertura sino que el mutualista mediante el uso de sus derechos políticos puede incidir a través de los órganos sociales en la creación, en la ampliación o en la modificación de las coberturas mutuales. En una Mutualidad se deriva un régimen de democracia interna en el sentido de que todos los asociados tienen las mismas expectativas de participar responsablemente en la dirección o administración de la Mutualidad de forma desinteresada.

  • La finalidad de una mutua siempre es la de ejercer la previsión social sobre sus miembros. Hay un fuerte contenido de seguros pero es un subconjunto dentro de la previsión social. Implica que una mutua intentaría acabar abarcando toda la parcela de poder disfrutar de prestaciones sanitarias o de cualquier servicio social o protección social. La filosofía de una mutualidad combina el planteamiento universalista de asistencia pero a la vez combina con otro planteamiento de ayudas a realidades concretas en función de la capacidad que tenga cada mutua según las necesidades del colectivo afiliado.

  • La ausencia de Lucro. Ya que una mutua no tiene animo de lucro porque toda la actividad económica (ingresos derivados de la explotación del propio patrimonio) ha de estar a efectos de la finalidad social de la Mutualidad (la actividad económica no es dirigirse a el interés particular de un socio o más socios). Una mutua no realiza ninguna actividad comercial ya que no vende un seguro pero no implica que una mutua no pueda participar en explotaciones económicas de cualquier naturaleza directa o indirectamente con finalidades lucrativas (si una mutua obtiene excedentes, estos se han de destinar a la mejora de las prestaciones y han de revertir sobre el colectivo de socios, como por ejemplo ampliar las coberturas o establecer servicios según hayan sido acordados por los órganos asociados). Los asociados con funciones directivas que ejerciesen cargos electos desarrollaran sus responsabilidades sin un interés lucrativo personal.

  • Régimen Jurídico de las Mutuas: Ley 18/1991, 13 de diciembre “Ley de Mutualidades de Previsión Social”, se situa dentro del marco jurídico diseñado por las leyes estatales que se fundamente con la Ley 33/1984 del 2 de agosto “sobre la Ordenación del seguro privado” y tambien el Real Decreto 1348/85 del 1 de agosto “Reglamento” y un Orden ministerial de 1987 que desarrolla el reglamento.

    No existe ninguna Ley estatal de Mutualidades de Previsión Social ya que a nivel estatal quedan sometidas a un régimen jurídico impropio (Asimila las mutuas como empresas mercantiles de seguros).

    REQUISITOS DE UNA MUTUA

    Ley 18/1991 de 13 de diciembre: para que una mutualidad tenga un carácter de previsión social ha de cumplir una serie de requisitos para otorgar unos beneficios fiscales:

  • No tener animo de lucro.

  • Otorgar las prestaciones que prevén la Ley (únicamente realizan las operaciones definidas en la Ley).

  • Se establece la igualdad de derechos y obligaciones para todos los socios.

  • Conferir al asociado la condición de asegurado o bien ser el suscriptor del seguro o bien ambas dos.

  • Limitar la responsabilidad de los socios por razones de deudas sociales a una 3ª parte de la suma de las cuotas que hayan satisfecho en los 3 últimos ejercicios.

  • El Derecho de Admisión no estén limitados más allá de las razones justificadas en los Estatutos de la Mutualidad.

  • La gestión de los administradores no este remunerada.

  • Estos requisitos configuran el contenido mínimo de los Estatutos de una Mutualidad. En esta Ley, en el Articulo 2 define las formas de actuación de una mutualidad donde pueden actuar:

  • Cuota Fija: Cuando tiene por objeto la cobertura común, los socios de los riesgos asegurados mediante una cuota fija pagadora al inicio del periodo de riesgo.

  • Cuota Variable: Cuando tiene por objeto la cobertura común mediante el cobro de gastos con posterioridad al siniestro.

  • Dos Cuotas: Actuar con cuota fija y después del periodo de riesgo, aplicar si es el caso los gastos oportunos

  • Los riesgos asegurados se dividen en 3 grupos:

  • Riesgos sobre personas: Se asegura la muerte, vejez, accidente, invalidez por trabajo, viudedad, orfandad, subsidio por matrimonio o hijos o por enfermedad, o maternidad o defunción.

  • Riesgos sobre cosas:

  • Viviendas protegidas o calificadas de interés social si son viviendas para mutualistas o para su familia.

  • Ganado, Cosechas, Herramientas, Embarcaciones, Maquinaria de Pyme siempre y cuando formen parte de la explotación familiar del mutualista o formen parte de su ejercicio profesional

  • Otros: Las mutuas pueden hacer operaciones de seguridad, de prestaciones servicios en cualquier modalidad destacando la asistencia sanitaria, el entierro o la defensa jurídica.

  • Todas las prestaciones de una Mutualidad han de ser aprobadas por el órgano Administrativo competente y las prestaciones económicas no pueden superar unos limites aprobados por el órgano administrativo competente (Dirección General de la Seguridad Social dentro del Departamento de Trabajo). En el caso de prestaciones de libre asistencia medica es el Departamento de Sanidad.

    CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE UNA MUTUA:

    Pueden constituir mutualidades tanto las personas físicas como jurídicas. El número mínimo de socios es de 50. La mutualidad se constituye por el acuerdo de la Constitución de Mutualidad y la aportación de los Estatutos en la asamblea de los promotores. El acuerdo y la Constitución han de ser elevados en Escritura Pública.

    La asamblea de Promotores o inicial puede nombrar a la Junta Directiva y nombrar una Comisión Gestora en representación de los promotores. Estas personas serán las encargadas de inscribir la Mutualidad. La solicitud se dirigirá a el órgano competente donde se adjuntara la Escritura Pública y los Estatutos que incorpora el Reglamento de las prestaciones.

    El órgano competente cualificara el documento ya que si son favorables se realizara la inscripción de la Mutualidad en el Registro de Mutualidad de Previsión Social Voluntaria de Cataluña que es una autorización administrativa donde la mutualidad podrá comenzar la actividad.

    La personalidad jurídica se adquiere a partir de la inscripción ya que el registro es constitutivo.

    CUOTAS, GASTOS Y APORTACIONES:

    La Ley dice que las Mutualidades nada más pueden exigir a los socios las cuotas, gastos y aportaciones que resulten de la aplicación estricta de los Estatutos y de los Reglamentos. En el caso que una mutua tenga resultados positivos en un ejercicio, esta se ha de destinar a la devolución de las aportaciones al fondo mutual, a provisiones libres o a gastos activos o de retorno. Si aún quedan resultados positivos, entonces, se habrán de destinar a finalidades de tipos social aunque no tenga nada que ver con la provisión (interés general). Los gastos han de ser individualizados (de cada socio) y se han de hacer efectivos durante el ejercicio siguiente. Estos resultados positivos no pueden canalizarse en beneficios para ningún socio o grupo de socios.

    Los órganos de gobierno de una mutualidad son la Asamblea General, la Junta Directiva y cualquier otro que designe los Estatutos (tiene el mismo esquema que una asociación)

    Economía Social 39/1

    Se recupera cuando aumenta el trabajo

    Cuando el trabajo va mal, se expulsa gente, paro.




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