Derecho


Donación


LA DONACIÓN:

Es el nombre con que se designa un contrato el que una persona traspasa a otra gratuitamente la propiedad de una cosa. Según el artículo 1.431 del Código Civil “... La donación es el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepte. Se determina por ser: unilateral, solemne, es un contrato gratuito, en la cual se puede dividir en Liberalidades; presenta la particularidad de que la parte que realiza una prestación en beneficio de la otra se empobrece (donar un órgano empobrece nuestro patrimonio) y el Desinteresado; una parte procura una prestación en beneficio de la otra parte, pero sin empobrecerse (prestar servicios comunitarios).

TIPOS DE DONACIONES

  • Donaciones congratulatorias: son hechas para demostrar el efecto del donante por el donatario o en atención a los meritos.

  • Donaciones Remuneratorias: son aquellas que son hecha para retribuir un servicio especial cuyo valor es estimable en dinero.

  • ¿DÓNDE UBICAMOS LA FIGURA?

    Al respecto hay tres teorías:

    a. Romanistas modernos, quienes estiman que la donación es una manera general de adquirir, que la donación no es un contrato.

    b. Doctrina francesa, la cual coloca la donación aliado del testamento, porque éste y la donación son las únicas formas de disponer gratuitamente de los bienes. La diferencia está en que la donación se hace entre vivos y el testamento mortis causa; la donación es irrevocable, y el testamento, excepcionalmente, sí lo es.

    c. Doctrina italiana, que da la verdadera ubicación cuando dice que la donación es un contrato. Nuestro Código se asienta en la escuela italiana, porque entre nosotros es un contrato.

    La donación presenta, además de los elementos comunes a: todos los contratos; tres elementos que le son particulares, á saber:

  • El animus donandi, la voluntad del donante de dar gratuitamente un bien. ti.

  • Que se produzca un empobrecimiento en el donante y Un, enriquecimiento en el donatario; éste se enriquece en la medida que se empobrece el donante.

  • Transferencia actual, en el sentido que cuando se perfecciona la donación es cuando sale la cosa de la esfera del donante y entra en la del donatario.

  • La donación puede estar sujeta a término: pasados treinta (30) días de la llegada de mi nuevo vehículo, te daré el viejo, y a condición; te daré mí Vehiculo viejo, si me llega el nuevo.

    Hay tantos tipos de: donaciones corno objetos y causas existen, pero mencionaremos las donaciones congratulatorias, que son las hechas para demostrar el afecto del donante por el donatario, o en atención a los méritos de éste; o las remuneratorias, que se hacen para retribuir un servicio especial cuyo valor no es estimable en dinero.

    ¿QUÉ BIENES PUEDEN SER OBJETO DE DONACIÓN?

    La donación puede tener por objeto bienes muebles e inmuebles; corporales e incorporales. Cuando la donación comprende ~ bienes futuros es nula, ya que lo que se transfiere debe estar presente en el patrimonio del donante. Sin embargo, cuando se trate de una universalidad de cosas cuyo goce y tenencia haya conservado el donante, se considera que las cosas que haya podido ir agregando quedan comprendidas en la donación, salvo que el donante haya expresado una voluntad diferente.

    La donación que tenga por objeto prestaciones periódicas se extingue con la muerte del donante, a menos que del contrato resulte una voluntad distinta.

    ¿QUIÉNES SON INCAPACES PARA RECIBIR POR DONACIÓN?

    La Ley asimila esta materia a la capacidad para adquirir por testamento, y por supuesto remite al Capitulo de Sucesiones testamentarias en lo que respecta a la regulación. Entonces no pueden recibir por donación, las mismas personas que no pueden recibir por testamento, o sea:

  • Las Iglesias de cualquier credo y las Instituciones Llamadas de Manos Muertas. El legislador ha tenido en cuenta que esta clase de instituciones producen el estancamiento de la propiedad, y a la Ley le interesa que la propiedad pase de una manos a otras y que no se quede estancada, que circulen las riquezas, los bienes. Entonces la Ley no quiere que estas personas reciban donación porque significaría tanto como sustraer los bienes donados a esa circulación de la riqueza proteger, especialmente las relaciones con las propiedad inmobiliaria, por eso prohíbe que se hagan donaciones a las iglesias y a las instituciones de Manos Muertas.

  • Los ordenados in sacris y los ministros de cualquier culto, a menos que el instituido sea cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente consanguíneo de cuarto grado e inclusive del testador.

  • Los indignos que voluntariamente hayan perpetrado o intentado perpetrar un delito, así como cómplices, que merezca cuando menos pena de prisión que exceda de seis meses, en la persona cuya sucesión se trate, en la que el cónyuge, descendiente , ascendiente o hermano.

  • FORMA Y EFECTO DE LAS DONACIONES


    Artículo 1.439
    CC
    Para que sean válidas las donaciones, deben hacerse en forma auténtica y del mismo modo debe otorgarse su aceptación; pero cuando se refieran a inmuebles, no surtirán efecto alguno contra terceros sino después que sean registrados ambos actos. Cuando la donación sea de cosa mueble, cuyo valor no exceda de dos mil bolívares, no se necesitará escritura de ninguna especie.

    No produce efecto la donación sino cuando el donante esté en conocimiento de la aceptación, personalmente o por medio del mandatario que hubiere constituido para la donación. La aceptación debe ser hecha en vida del donante.

    Las donaciones adoptan tres formas diferentes según sea su objetivo:

    • Que el bien muebles no exceda de dos mil bolívares.

    • Si se trata de bienes muebles cuyo valor excede de dos mil bolívares, la donación debe ser hecha en documentos auténticos y debe constar la aceptación

    Si el donatario es mayor, la aceptación debe prestarse por él persona, o por mandatario cuyo mandato se haya otorgado en forma auténtica y que exprese la facultad de aceptar una donación determinada, o la general de aceptar donaciones.

    Para que la donación sea válida, se necesita que la aceptación sea puesto en conocimiento del donante para que el contrato se perfeccione y se transfiera la `propiedad del objeto donado.


    NULIDAD DE LA DONACION

    Para que la donación sea nula se hace todo lo contrario a lo que la ley establece, costumbres o cuando sus condiciones sean imposibles, es igualmente nula toda donación hecha bajo condiciones cuyo cumplimiento dependa de la exclusiva voluntad del donante.

    El donante puede revocar la donación por las mismas causas de indignidad para suceder a que se refiere el artículo 810 y porque el donatario rehuse indebidamente dar alimentos al donante, aun en el caso de que no sea de las personas que están obligadas a prestarlo.

    ¿EN QUE CONSISTE LA REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES?

    Artículo 1.468 Código Civil

    Las donaciones de toda especie que una persona haya hecho durante los diez últimos años de su vida, por cualquier causa y en favor de cualquiera persona, quedan sujetas a reducción si se reconoce que en la época de la muerte del donador, excedían de la porción de bienes de que pudo disponer el mismo donador, según las reglas establecidas en el Capítulo II, Título II, de este Libro.

    Esta disposición no se aplica a los casos previstos en la Sección IV, Capítulo III, Título II, de este Libro.

    Las reglas establecidas en el artículo 885 y en los artículos 888 y siguientes para la reducción de las disposiciones testamentarias, se observarán para la reducción de las donaciones.

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    BIBLIOGRAFÍA

  • Código Civil de Venezuela. Eduven

  • Diccionario de sinónimos y antónimos. Grupo Editorial Norma Educativa. Colombia. 1.995.

  • Larousse Diccionario de la Lengua Española. Editorial Esencial. México. 1.994.

  • Maduro, Eloy. Curso de Obligación. Derecho Civil III. 3era Edición. Editorial Sucre. Caracas. 1.975.546

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    Enviado por:Alejandra
    Idioma: castellano
    País: Venezuela

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