Derecho


Donación de Órganos


Universidad Autónoma de Aguascalientes

CENTRO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

LICENCIATURA EN DERECHO

SEMINARIO DE INTEGRACIÓN JURÍDICA

“LA OBLIGATORIEDAD DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS”

LA OBLIGATORIEDAD DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS.

INTRODUCCIÓN.-

En este trabajo intentamos dar a conocer elementos jurídicos que creemos suficientes para sustentar la propuesta de obligar a todos los individuos de nuestra sociedad a la donación de órganos con determinados requisitos que desde luego protejan el proceso, no sin hacer un análisis profundo de la materia.

Toda esta propuesta nace de la idea de que los diversos métodos científicos para mejorar la calidad de la vida o prolongarla, tales como la “cirugía sustitutiva de órganos humanos” han sido exitosos pero el derecho no ha evolucionado de una manera eficaz para regularlos, toda ves que el derecho hasta hace poco lo ha intentado regular pero solo lo ha hecho muy vagamente mediante la Ley General de Salud, en lo que respecta al trasplante de órganos, tejidos y sus componentes, preferentemente extraídos de cadáveres.

Hasta ahora y en contraposición a lo que se propone en este presente ensayo, se ha reflexionado de la siguiente manera: Si en vida disponemos de nuestro cuerpo por condición y por ley, nosotros mismos habremos de decidir sobre su destino final, y cuando no haya decisión al respecto, tocará determinar su suerte a aquellos señalados en la ley como señala la Corte:

Por estimación, afecto y respeto- el destino del cadáver sin mayores limitaciones que las establecidas en esa ley y, para ello, no se requiere que en ella se establezca una presunta donación tácita, si la decisión que finalmente prevalecerá la que expresen aquellos, quienes darán o no un sentido de utilidad social al cadáver, si así lo resolvieren

Sin embargo y en defensa de mi postura contraria quiero primero establecer la siguiente premisa:

Si un individuo en vida cede (solo por donación, pues no es una propiedad personal ni esta en el comercio), los derechos futuros sobre su cadáver por su voluntad, (actual mente según reforma al artículo 324 de la Ley General de Salud, ) esta deberá ser respetada por sus familiares, pero se dice que si al morir no dispuso de ello, cesa la personalidad, y sólo bajo prescripciones de carácter ético, quedan obligados el cónyuge o los familiares a su observancia, por trasladarse el derecho para determinar el destino del cadáver a favor de aquellos por mandato legal.

No niego, que es un derecho de carácter familiar, que se desplaza del orden común de las relaciones jurídicas para constituir un derecho sui generis, de carácter moral y afectivo, y que compete a los parientes que por lazos de estimación, afecto, respeto y piedad, y en base a ello encontramos en la Ley General de Salud lo siguiente:

CAPÍTULO XII RECURSOS DE REVISIÓN.

Toda persona será donadora, pero se respetará su derecho de no serlo cuando así lo manifieste. El consentimiento expreso o negativa para la donación de órganos o tejidos, deberá expresarse en documento privado o público. La ley partirá de un consentimiento tácito de la persona, el cual deberá de ser ratificado por el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada.

Sin embargo, considerando como base esencial de mi propuesta, en el entendido de que en el ámbito del derecho, existe una jerarquía de valores de los bienes jurídicos que este tutela mediante los diversos ordenamientos existentes, concluyo que por encima de los valores que se respetan con las disposiciones antes resumidas, tales como el honor, el respeto a los cadáveres, la dignidad etc. encontramos el “VALOR DE LA VIDA”, me explico:

Todo individuo está protegido por la ley respecto un determinado bien jurídico, pero únicamente en la medida en que esta protección del bien jurídico en cuestión, sea de mayor jerarquía que el segundo que se está viendo afectado.

Un ejemplo para entenderlo es el que vemos en la expropiación, en la cual el valor de la protección de la propiedad privada, se ve superditado al de la utilidad pública que persigue un interés mayor, es decir de mayor valor jerárquico.

Así las cosas, cuando un individuo no dispone de el uso o fin que deberá darle a su cuerpo sin vida, (post-mortem), quien lo debería hacer, no es siempre algún familiar, ya que muchas veces existirán supuestos en los que el cadáver, (que en ese entonces será simple materia), puede ser “expropiado” por el estado, y con el poder preservar un bien de mayor jerarquía tal y como lo es la vida; desde luego tomando en cuenta diversos factores tales como la gravedad y compatibilidad del receptor, la oportunidad del trasplante, los beneficios esperados y demás criterios médicos aceptados, y que estén oportunamente demostrados.

Por otro lado, y tomando en cuanta que como dijimos la Ley General de Salud apenas regula de modo muy escueto el tema de la donación de órganos, creo que la propuesta debe ser al ámbito legislativo, intentando alimentar y modificar las legislaciones mexicanas en cuanto a nuestra materia de estudio se refiere, para poder hacer de esta actividad un sistema ordenado y obligatorio, que logre evitar muertes.

No obstante lo anterior, también analizaremos los aspectos religiosos y culturales que ponen obstáculos a todo el procedimiento que implica realizar un trasplante, y todo aquello que implique garantizar el control del Estado para evitar los errores que puedan surgir.

Actualmente mueren en México anualmente a causa de la necesidad de un transplante de órgano por un lado (4500 aproximadamente), y la escasez de los mismos por otro debido a la falta de donadores voluntarios, los cuales (con candidatura real de donar) podrían ascender anualmente a 380 mil según el sector salud.

Es decir actualmente más de 13 mil mexicanos esperan un trasplante, (cifra que va ascendiendo) mientras que 1,041 personas mueren diariamente sin que se aprovechen sus órganos incluso hasta para salvar seis vidas por cadáver.

LA OBLIGATORIEDAD DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS

ALGUNAS DEFINICIONES Y DATOS MÉDICOS

Existen dos tipos de donantes, vivo y cadavérico.

El donante vivo es el que mantiene esa calidad luego de la donación, y los elementos de donación pueden fluidos como sangre, tejidos como la piel, células como las de la médula ósea, u órganos como el corazón o el riñón.

Cabe aclarar que a donación de un ser humano vivo a otro puede resultar improcedente e ilícito cuando se intenta proveer de ciertos órganos únicos en el organismo como es el caso de hígado, corazón, páncreas, tejido cerebral, e incluso corneas, que implicarían la muerte del donador, se pone en riesgo la vida de personas sanas que deben ser sometidas a una intervención quirúrgica.

Por su parte es considerado un donante cadavérico cuando el donador está diagnosticado con muerte encefálica, en el cual los órganos a trasplantar son mantenidos con vida hasta el trasplante mediante técnicas de ventilación artificial y medicamentos que permiten que el corazón siga latiendo e irrigando los órganos candidatos a ser trasplantados.

Este tipo de donación es un tanto rechazado por muchos en la medida de que ha enfrentado una serie de obstáculos de diversa índole debido al concepto cultural de muerte que se define en términos de latido cardiaco y respiración y no como una cesación de las funciones cerebrales. No obstante, México ha adoptado los criterios universales de muerte cerebral, establecidos en las convenciones de Protección a la Salud.

Existen diversos tipos de transplantes definidos como:

Autotrasplante:

Cuando el donador y receptor son el mismo individuo. Se utiliza fundamentalmente en caso de tejidos: piel, hueso o médula espinal.

Isotransplante

Cuando donador y receptor son gemelos idénticos o univitelinos. Se evita totalmente el problema del rechazo.

Alotrasplante u homotrasplante

Cuando donador y receptor son individuos de una misma especie no genéticamente idénticos. Este es el tipo de trasplante más común de células, tejidos y órganos entre humanos.

Xenotrasplante o heterotrasplante o trasplante heterólogo

Cuando donador y receptor son de especies distintas. Ejemplo de esto es la utilización de válvulas cardiácas porcinas(de cerdo) en humanos.

Desde luego dada la complejidad del cuerpo humano, no todos los transplantes tienen posibilidad de éxito, por ejemplo el riesgo de mortalidad en una nefrectomia (extracción de riñón) en una persona sana es del 0.03 por 1000, por lo cual la medicina ha implementado ciertos requisitos para aminorar el riesgo, y estos consisten en que:

El donante en estado cadavérico (o muerte encefálica) deberá ser evaluado antes de ser sometido a la cirugía, por lo cual se realizan estudios orientados a la detección de enfermedades de origen infeccioso o maligno en el donante, y con ello evitar la posibilidad de trasmitir enfermedad alguna al receptor.

Cuando el donador es una persona aún con vida, es preciso evaluar su estado de salud y con ello los riesgos ante una intervención mayor como es la nefrectomía, ( extracción del riñón ) y estudiar el sistema inmune del donante para valorar las probabilidades de funcionamiento del injerto renal en el receptor.

ALGUNOS DATOS IMPORTANTES

Las tasas de supervivencia de órganos trasplantados actualmente supera 80 % por ciento a un año del implante. Esta cifra se considera promedio (riñón, hígado y corazón, los más usados en el mundo.)

El trasplante renal está considerado, en la actualidad, como plenamente estandarizado. (primeros transplantes exitosos en la década de los cincuenta).

LA DONACION DE ÓRGANOS EN MÉXICO

Se cuenta con el Registro Nacional de Transplantes quien distribuye y aprovecha los órganos y tejidos a través de un programa Nacional, con principios de ética y justicia.

Actualmente se han efectuado más de 50 mil transplantes efectuados en México, suma que no alcanza a cubrir las demandas actuales de los mismos, puesto que no se cuentan con la suficiente cantidad ni de donadores voluntarios, ni de equipo humano y técnico para realizarlos.

Si tomamos en cuenta que en México casi todos los donadores son vivos, y que día a día mueren más de mil personas, podemos ubicar que la problemática está en que no se tienen las medidas necesarias para aprovechar los órganos de los pacientes cadavéricos o sea con muerte encefálica, o incluso con paro cardíaco.

ANTECEDENTES LEISLATIVOS

La donación de órganos en México, ha sido regulada en diversas disposiciones legales dentro del marco de la salubridad, y dicha regulación ha sido modificada conforme cambia el tratamiento de las enfermedades degenerativas de las personas.

La sangre fue el primer elemento de esta materia en verse regulada por el Reglamento de Bancos de Sangre en 1961.

Posteriormente en el año de 1973, el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, se encargaba de regular las actividades relativas a la conservación, restauración y mejoramiento de la salud de la población mexicana. Aquí es donde encontramos el primer antecedente con más relevancia, puesto que ya señalaba la posibilidad de que se efectuaran transplantes deróganos o tejidos provenientes de seres humanos vivos, siempre que presentaran un riesgo mínimo aceptable para la salud y la vida de quienes los den o los reciban, así como que hubiesen elevadas posibilidades de éxito terapéutico; en este orden de ideas, tenemos que la ley en cuestión establecía la prohibición de realizar trasplantes de óganos únicos, esenciales para la conservación de la vida y no regenerables de un cuerpo humano vivo a otro.

También se preveía que la obtención de órganos o tejidos de seres humanos vivos para trasplante, únicamente podía llevarse a cabo cuando no fuera posible emplear los obtenidos en cadáveres.

Otro punto muy importante para nuestro trabajo, es que en dicho Código, se estipulaba que era necesario contar con el consentimiento de la persona que aporta el órgano, y para la donación en muerte era necesario contar con el acta de defunción expedida por los propios médicos que intervendrían en el transplante, y también el consentimiento de uno de sus familiares más cercanos en vida, el cual debía ser manifestado por escrito.

Así pues vemos como desde un inicio, en México las leyes tendieron a proteger al cadáver y a sus familiares, desatendiendo la urgente necesidad de hacerlo obligatorio o más fácil, pues por ejemplo de nada servía que el donante lo hubiere dispuesto si en familiar no daba el consentimiento por ejemplo.

Posteriormente debido a la necesidad de satisfacer la demanda de córneas, surgió en 1975, el Banco de Ojos del DF, su reglamento (aún vigente), especifica la gratuidad de la donación, y por consentimiento expreso de donador antes de su muerte, o de los familiares después.

En 1987, se consagra como tal el principio de gratuidad.

SITUACION ACTUAL DE LA LEY EN MÉXICO

Todavía hasta el último año del siglo XX, los trasplantes fueron regulados por la Ley General de Salud, pero como suele suceder con el derecho, la realidad rebasó las hipótesis previstas en la norma, en cuanto a cambios de modos de pensar de la sociedad, por los avances médicos, las necesidades de los pacientes, las nuevas enfermedades y en fin una serie de circunstancias que cambian constantemente.

Actualmente los diversos ordenamientos que rigen lo referente a la donación de órganos son: la Ley General de Salud, el Reglamento en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos y la norma Técnica no. 323 para la disposición de órganos y tejidos.

En estos ordenamientos se le da la facultad a la Secretaria de Salud de llevar a cabo el control estricto a través de el Registro Nacional de Transplantes y las diversas normas de seguridad establecidas para permitir en condiciones controladas la disponer de órganos y tejidos ya sea de donantes vivos o cadavéricos, incluso en estos últimos cuando se ordena legalmente la necropsia por ministerio de ley, aun sin consentimiento de los deponentes secundarios.

Desde luego entre las diversas medidas de seguridad antes referidas, podemos encontrar la de que solo se podrá hacer una cirugía de transplante de órganos y tejidos así como su transplante, en hospitales y por el personal autorizado por la Secretaria de salud.

El reglamento remitiéndose a lo dispuesto por la Ley General de Salud, establece que:

Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en la propia Ley.

Podemos apreciar que en esta disposición ya se prescinde de la necesidad de que exista la previa aprobación de un familiar, sin embargo y contrario a lo que se propone en el presente trabajo, el Reglamento condiciona la disposición de los propios órganos de un donador cadavérico a que el donante previamente así lo disponga o que en su caso los familiares del propio pacientes lo autoricen, siempre y cuando con base a lo establecido en la Ley General de Salud, se encuentren con "muerte cerebral".

En México para realizar trasplantes de donantes cadavéricos, se dispone que debe cumplirse previamente con la comprobación de la pérdida de la vida del donante, debe existir consentimiento expreso del disponente o no constar su revocación del tácito para la donación de sus órganos y tejidos, y por último debe asegurarse que no exista riesgo sanitario.

Esta serie de disposiciones, creo que son correctas en el sentido de darle certeza de la muerte del propio donante, aunque creo que es un punto de discusión el que deba haber aceptación por el receptor, pues quizá homologando el ejemplo, sería como dejar a alguien que quiere prescindir de aparatos para mantenerse con vida lo haga, pues quizá se esté entrando al terreno de la eutanasia.

En este mismo orden de ideas, creo que cabe describir lo que la ley entiende por muerte, para el caso de lo anteriormente señalado:

E la pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales, ausencia de automatismo respiratorio o la evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos. (se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas)

Así mismo el médico podrá determinar la muerte del paciente cuando se presentan los signos de muerte de ausencia completa y permanente de conciencia, ausencia permanente de respiración espontánea, ausencia de los reflejos del tallo cerebral, o paro cardiaco irreversible.”

Por su parte el artículo 345 de la misma ley, establece que:

Artículo 345.- No existirá impedimento alguno para que a solicitud o autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de los medios artificiales que evitan que en aquel que presenta muerte cerebral comprobada se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere la fracción II del artículo 343.

Con lo cual podemos inferir que sería mucho más fácil cuando se da esta situación y los familiares del “cadáver” con vida vegetal desean hacer la donación de órganos, puesto que se pueden hacer previamente los análisis requeridos, y planear con tiempo y calma la cirugía.

Tratándose de los cadáveres, el primer artículo hace la determinante acotación de que no pueden ser objeto de propiedad, lo cual considero un punto a favor de la propuesta presentada en este trabajo, ya que se le tendría que dar en ese orden de ideas un tratamiento distinto a la facultad de los familiares de decidir sobre el cadáver, y dejársela en primera instancia al estado, quien puede previos requisitos de salud establecer la conveniencia de otorgarlos para transplante.

Desde luego el mismo artículo obliga a que los mismos cadáveres sean tratados con respeto, dignidad y consideración, pero yo creo que pese al conflicto surgido en establecer si son simple materia o sigue siendo un ser sin vida, (y poder así disponer o no del cadáver), el Estado de hacerlo (disponer del cadáver) no estaría incumpliendo ninguno de estos principios, cuando al cadáver durante la extracción de órganos se le de un tratamiento digno, tomando en cuenta su calidad de un ser que recién ha muerto, y agradeciendo los beneficios que conlleva hacer dicha cirugía.

Ahora bien, dentro de nuestra propuesta entendemos que si bien se debe atender primordialmente a salvaguardar la vida de otros, existen también afectaciones sobre todo de tipo moral hacia los parientes del cadáver candidato a donar órganos, por lo que es conveniente en la medida de que se pretende causar los menores perjuicios, establecer orden de prelación al momento de realizar transplantes; habremos de diferenciar que existen dos tipos de cadáveres a saber:

Artículo 347.- Para los efectos de este Título, los cadáveres se clasifican de la siguiente manera:

I. De personas conocidas, y

II. De personas desconocidas.

Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores a la pérdida de la vida y aquellos de los que se ignore su identidad serán considerados como de personas desconocidas.

Así de este modo podrán darse en primer orden las donaciones de 1 voluntarios, a falta de estos 2 de cadáveres con muerte encefálica que se cuenta con autorización de donar de los familiares, y 3 de los cadáveres de los cuales se ignore su identidad o que no han sido reclamados por sus familiares, pero en este caso solo aplicaría para los que tienen muerte encefálica pues recordemos que debe ser hecho inmediato el transplante de órganos pues estos al ser organismos vivos son perecederos.

Por otro lado, en la medida de que estamos intentando establecer la conveniencia de que el estado sea quien disponga de los cadáveres para poder proporcionar la posibilidad de que más gente tenga posibilidad de seguir viviendo, encontramos que artículo 350 bis 3 en la Ley General de Salud que dice “ Tratándose de cadáveres de personas desconocidas, las instituciones educativas podrán obtenerlos del Ministerio Público o de establecimientos de prestación de servicios de atención médica o de asistencia social. Para tales efectos, las instituciones educativas deberán dar aviso a la Secretaría de Salud, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Por lo que cabe hacernos la siguiente pregunta ¿ Para fines educativos es conveniente disponer de cadáveres pero para salvar la vida de hasta seis personas no?

Creo que si entendemos un poco de la jerarquía de valores y practicamos un poco con el sentido común se puede llegar a una respuesta obvia, sin demeritar desde luego a la investigación con motivos de educación.

TIPOS DE DONADORES

La Ley reconoce dos tipos de donación: aquella que se realiza entre vivos y aquella que se obtiene de una persona de la que se compruebe previamente la perdida de la vida, cada una en su caso deberá contar con el respectivo consentimiento manifestado de cualquiera de las dos formas señaladas:

Consentimiento Tácito: Se presenta cuando el donador no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes y además se obtenga el consentimiento de las personas legalmente facultadas para otorgarlo.

Estamos completamente de acuerdo con la medida que en este punto se ha adoptado, en la que se inclina por un sistema de “no constancia de oposición”, considerando que el pueblo Mexicano se ha destacado por la práctica constante de sus valores en casos de emergencia, esto es el altruismo y la solidaridad, sin embargo señalamos la inconformidad de que se siga necesitando (en caso de no oposición del donante) de la voluntad de los familiares, que son (según la ley): el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a este orden señalado.

Desde luego, y como resulta obvio, el consentimiento tácito solo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente, y sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes, según lo marca la ley y con lo q estamos de acuerdo.

Consentimiento Expreso: Constará por escrito y aplica para donaciones entre vivos o para aquellos en los que se compruebe la pérdida de la vida, se considera como elemento importante para el consentimiento la plena deliberación del donante y la plenitud de sus facultades y capacidades. Esta decisión es revocable en cualquier momento por ser absolutamente libre, basta la manifestación por escrito para que quede formalmente expresado el consentimiento del donador mismo que no podrá ser revocado por terceros.

En esta descripción encontramos un punto de discusión central en nuestro trabajo, en el que podemos apreciar que el consentimiento del donador mismo no podrá ser revocado por terceros, ya que en vida dispuso de su cuerpo para después de su muerte.

Retomando lo anterior, creo que lo correcto sería que si el fallecido no dispuso en vida de su cadáver, esta facultad de disponer de el debe pasar al Estado, quien en caso de no utilizarlo para fines de salvaguardar otras vidas, entonces si debiera pasar a los familiares.

El elemento consentimiento del donante es personalísimo y libre. Nadie puede otorgar su consentimiento por otro, por ello existen restricciones respecto de las personas que a continuación se indican:

* El tácito o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente.

* El expreso otorgado por una mujer embarazada bajo ciertas condiciones.

Lo cual considero totalmente acertado puesto que mientras sea entre vivos, se debe hacer con capacidad, y una mujer embarazada no solo decide por un ser viviente, pues cuenta como tal el nonato.

Resumiendo un poco todo lo anterior, diremos que estamos en contra de que tras la muerte de una persona que no dispuso de su cadáver se le de la facultad de disponer a los familiares y no primero al Estado, puesto que actualmente no es suficiente basar las donaciones en principios de altruismo, ya que no son suficientes, además considero que si el Estado detenta este control de cadáveres, se evitaría el ánimo de lucro y se lograría la confidencialidad evitando a toda costa el comercio de órganos.

LA DONACIÓN VOLUNTARIA

Durante siglos la sustitución de partes del cuerpo comenzó a tener una base científica con los adelantos en diversos campos de la medicina, como el descubrimiento de los grupos sanguíneos y los avances en materia inmunológica, con la cual se ha generalizado como tratamiento terapéutico en nuestro país.

Los transplantes se han convertido en el tratamiento más económico y de mejor resultado en los padecimientos crónico-degenerativos, lo cual ha producido un incremento en la demanda de órganos y tejidos, pero que como sabemos en México no se han satisfecho esas necesidades por lo que en este trabajo exponemos una posible solución.

Cabe hacer mención que en nuestro país, surge el Plan Nacional de Transplantes, el cual por un lado hace un análisis de la problemática de la donación y transplantes en México, y por otro hace estrategias que hay que seguir, contando para ello con diversos elementos necesarios tales como la instrumentación de programas específicos, la capacitación de profesionistas involucrados en este proceso de investigación de la materia, y la creación y promoción de la cultura de la donación; aplicándose con carácter normativo y rector en todas las instancias del Sistema Nacional de Salud.

Con lo que podemos ver el énfasis en hacer una cultura de donación, por lo que el tema de hacer obligatoria la donación de órganos, no es estudiado, puesto que la obligatoriedad de la donación es vista por muchos como una contradicción, pues aseguran que la donación representa en sí mismo “un acto de generosidad que permite incrementar la esperanza de vida de muchas personas” y que hacerla obligatoria es “una medida desesperada y poco afortunada, en la que el Estado se va al extremo con una intervención ruda, sin considerar que existen medidas intermedias voluntarias”.

En tal orden de ideas, podemos ver que no ha sido considerada por todos una buena medida obligar a la donación de órganos y aún y cuando algunos la consideran buena, no han pugnado por lograr que se apruebe la medida pues como podemos suponer, hacerlo tiene una carga política sumamente difícil, y peligrosa inclusive para quienes quieran defenderla desde un cargo público. Es por ello que el énfasis actual que se le ha dado a la cultura de la donación es mayor, pues influyen los modos de vida, costumbres y conocimientos humanos que se tienen establecidos y solo se recurre a la difusión de los motivos de necesidad, y el nivel de altruismo, lo cual considero insuficiente.

En la actualidad una de las medidas implementadas por el estado de mayor peso, fue hacer la reforma a la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación en mayo de 2003, la cual hace dar mayor validez a la aceptación tácita que haga el donante en vida de sus órganos, y con lo cual según el Centro Nacional de Transplantes, reporta que se han realizado hasta el año 2002 más de 34000 transplantes en México, y que son (13 mil con reportes oficiales) hasta 18 mil las personas que necesitan un transplante.

No estoy en contra de la idea de que la Donación de órganos es una acto altruista, y no demerito el deseo de ayudar de quienes hacen donaciones, sin embargo, mi insistencia de la necesidad de que se haga obligatoria deriva de los pobres resultados que en México ha dado hasta el momento la cultura de la donación.

En México, el artículo 327 de la Ley General de Salud, establece el principio de altruismo, lo que el donante debe tener como objetivo buscar el bien de otra persona, otorgándole un órgano, tejido o célula para que pueda mejorar su salud y, en general su calidad de vida, lo que reitera como ya vimos, la prohibición de lucro con esta actividad.

Sin embargo, creo que esta falta de coercitividad, se ve mas afectada aún con la disposición de la misma Ley que establece que la donación puede ser revocada por el donador, en cualquier momento sin responsabilidad alguna de su parte, o igualmente la puede condicionar por circunstancias de modo, tiempo y lugar.

El problema se centra entonces en la falta de facultad de disposición de los cadáveres por parte del estado, aunque considero la primera medida pera imponer “la cultura de la donación”, (la cultura se inserta en la sociedad por voluntad o por fuerza), por lo que creo que la medicina no es precisamente el problema, pues esta solo ha sido obstaculizada en sus avances por mantener la vida con disposiciones legales, lo que no me parece justo.

Además un punto más a favor en mi propuesta, considero que sería lograr desaparecer el tráfico de órganos, pues dado que a la creciente demanda y a la insuficiencia de órganos, muchos miembros de la sociedad que cuentan con los recursos para comprarlos de gente que trafica con ellos, quienes son personas oportunistas sin ningún tipo de ética pues lo hacen de una manera despiadada.

El hacer obligatoria la donación de órganos entonces, logrará evitar la inseguridad y el temor constante de ser presa de este tipo de tráfico que ya no solo es de órganos, tejidos o células de seres humanos que pueden ver en cualquier momento vulnerados sus derechos y garantías individuales.

Desde luego comprendo que es difícil llegar a una conclusión grata para todos, pero la más provechosa para la mayoría de la población es y será la que procure la vida de las personas.

Esto no debería causarnos temor ya que nuestros derechos de la personalidad culminan con la muerte además de que al suceder esta, nuestra conciencia termina.

Lo que si nos debería de preocupar es del peligro latente de ser presa de un tráfico de órganos, de ser asesinado tal vez solo para obtener un órgano que, si todos en la sociedad donaran a su muerte no tendrían necesidad de hacerlo.

Este problema debería ser 100% moral pero a medida que va pasando el tiempo nos damos cuenta que necesitamos una solución rápida a estos problemas, una solución que involucre a todos como sociedad.

Es por esto que tal vez sea necesario hacer obligatorio la donación de órganos a la muerte de las personas y que aparte de ser una esperanza de vida para muchos enfermos, seria la salvación de otros tantos que están o podrían estar en la mira de despiadados traficantes de órganos

LA CULTURA DE LA DONACIÓN

Tener cuanto antes en la mente de los mexicanos la cultura de donación de órganos, es imprescindible en la medida en que hay cada día muertes por no tenerla, ya que las necesidades del país en la materia, que son enormes.

En México, de acuerdo con datos del sector salud, anualmente mueren unas 380 mil personas que podrían ser candidatas para donar. ¿Cuántas vidas se habrían salvado de contar con un sistema integral de trasplantes en todo el territorio nacional? (yo recordaría aquí que inclusive un cadáver puede salvar hasta 6 vidas)…..en nuestro país hay siete donadores por millón de habitantes (pmh), cifra ínfima comparada con las necesidades reales (se requerirían más de 40 donadores pmh) y con lo que se hace en otros países, como España -el líder mundial en este rubro-, que tiene 35, o Estados Unidos, que cuenta con 26 donantes pmh. El número es incluso bajo para el promedio que se registra en América Latina, de 10 donadores pmh.

Investigadores afirman que la causa de ello (que México esté muy por debajo de otros países) es precisamente la cultura de la donación, a lo que se le agrega algunas carencias en los procedimientos de la extracción, transporte y trasplante de órganos.

(sigue cita) “Rosendo Arrayales Terán investigador, demostró las graves carencias persistentes en nuestro país en ese sentido. De acuerdo con sus investigaciones, la información que se proporciona a los infantes y adolescentes es insuficiente para crear una conciencia social sobre este asunto. La mayoría de los jóvenes del primer grado de secundaria de 15 escuelas de aseguraron no haber recibido información sobre la donación y trasplante de órganos, pese a que el tema forma parte del plan de estudios del sexto grado de primaria.

Se debe tratar este tema con mayor seriedad, por los maestros de educación básica que imparten los programas de estudio, pero creo que todo ello es un círculo vicioso que comienza desde que no se les da la suficiente información ni a los maestros ni a los padres de familia de ello.

OBLIGATORIEDAD EN OTROS PAÍSES

En Canadá, por la falta de donantes y la evolucionada capacidad jurídica de sus legisladores, está por obligarse a la gente a firmar un documento de aceptación sobre donación cuando saca o renueva una licencia de conducir.

En España se declaró a cualquier persona como donante.

Estas reformas fueron apoyadas oportunamente con campañas sobre la cultura de donación de órganos y modificaciones importantes a los planes de estudio básicos.

En Holanda, cualquier persona es considerada donante mientras no manifieste lo contrario mediante un documento firmado.

LAS RELIGIONES Y LA DONACION DE ÓRGANOS

Además, obligar a ceder nuestros órganos en vida, desde luego pienso que sería atentatorio de nuestros derechos y garantías más fundamentales, pero considero que de ningún modo podría afectarnos el hecho de que a nuestra muerte sea obligatorio donarlos, y menos aún cuando la gran mayoría de las religiones lo aprueba, situación que traigo a colación por que en nuestro país son muy considerados por la sociedad los mandamientos religiosos.

A continuación se enlistan las formas de pensar de las mismas, acerca de esta materia:

El catolicismo: entiende a la donación como un acto de generosidad y amor al prójimo.

El protestantismo: hace campaña en favor de la donación de órganos, dentro de su filosofía de ayudar a los demás en todas las esferas.

El anglicanísmo: no se ha pronunciado ni a favor ni en contra de la donación y plantea que cada cual elija en conciencia si quiere o no ser donante, aunque comparten los principios de la Iglesia Católica.

La Iglesia Ortodoxa: si bien no se opone a la práctica de los trasplantes, exige el respeto hacia el cuerpo humano fallecido y desconfía de cómo se manipulan los cuerpos muertos.

El Judaismo: aunque los religiosos más ortodoxos no aceptan el trasplante de órganos, en todos los hospitales de Israel (excepto en el hospital religioso Shaare Tzedek) se efectúan trasplantes y en la renovación del carnet de conducir se adjunta un formulario en que se invita a donar los órganos.

El evangelista: se pronuncia a favor de la donación, aunque reconoce que es un acto estrictamente voluntario y defiende la libertad

El budismo: insisten en no tocar el cuerpo de la persona recién fallecida durante tres días completos, Esto vuelve en los hechos Imposible los trasplantes. Sin embargo, en otros pueblos se acepta la donación - especialmente entre personas vivas - y la extracción de órganos cadavéricos siempre y cuando la persona fallecida se hubiera pronunciado a favor en un testamento.

El zen: en tanto la donación beneficia a otros seres vivientes y no perjudica la propia existencia, es aceptada.

Testigos de Jehová: no se oponen a la donación si se trata de órganos cadavéricos pero se niegan terminantemente si el trasplante es entre personas vivas.

El hinduismo: no se pronuncia frente al tema.

El islamismo: la donación es un acto voluntario y desinteresado que puede provenir de un donante cadavérico o se puede realizar entre personas vivas si no corre peligro la vida del donante.

Los mormones: la Iglesia mormona es fuertemente partidaria de los trasplantes, al punto que tiene un departamento específico para apoyar los avances en esta práctica médica.

LA JERARQUÍA DE VALORES O BIENES JURÍDICOS TUTELADOS

Creo que toda propuesta de modificación de leyes para salvaguardar bienes jurídicos que no están debidamente tutelados y que van a tener como consecuencia la afectación de otros, debe partir primordialmente de la valoración de la jerarquía de los bienes en cuestión, con todo y su base de jerarquía de las prohibiciones vigentes y de las penas legalmente establecidas, y proceder luego a reelaborar la lista de los bienes fundamentales considerados merecedores de tutela.

Así pues, esta revaloración implica una revaloración de los bienes y su posible relación entre ellos. Esta revaloración se condicionará al grado de desarrollo jurídico de determinada sociedad, pero creo que en México se cuenta con una idea generalizada de valores que tienen los mismos parámetros en el mundo, y son en buena medida aceptados de modo social mientras lo que se proteja son los derechos fundamentales de las personas. El Derecho es cambiante pues se debe estar ajustando constantemente a las situaciones de hecho que se van dando en la sociedad, y en tal orden de ideas, se debe entender que los bienes tutelados en un momento determinado quizá no lo están siendo de un modo correcto, en ese orden de ideas, se debe entonces apuntar hacia una modificación de dichos bienes actualmente tutelados por la ley.

Existe un debate entre la determinación del valor más importante, toda vez que se disputa entre la Libertad y la Vida, sin embargo no creo que el obligar a alguien a otorgar sus órganos después de muerto atente contra su libertad personal en el entendido de que ya no se es persona en ese momento.

IMPLICACIONES ÉTICAS DEL TRANSPLANTE DE ÓRGANOS

La ética como reflexión analítica entre lo bueno y lo malo, surge en el mismo instante en que adquiere conciencia de su existencia, al mirarse inmerso en un mundo y percatarse de que interactúa en el, y puede aportar un bien o dañar en su entorno, pues entra en contacto con otros seres humanos y convive y reconoce la necesidad de convivir.

El área de la ética que nos interesa, es conocida como “la ética médica” la que se conoce como el conjunto de reglas que pretenden regular la conducta profesional del médico, “ética humana aplicada a la profesión”

Dentro de la medicina en tiempos actuales, la cirugía que ha aportado soluciones más eficaces es la donación de órganos, pero hay diversas opiniones éticas en torno a ella, puesto que el sentido altruista que se le da, impide que sea aceptada como obligatoria por muchos.

Unas de las mayores interrogantes en este ámbito, es la de si es ético y lícito efectuar los transplantes, pues se puede decir de otro modo que se está violando la intimidad de los cadáveres o incluso de los vivos.

Relativo al tema, dentro de una compilación de obras, el Doctor Jorge e. Maza Vallejos expresa:

“Es evidente que todos los tipos de procedimientos, como homotrasplantes, o heterotrasplantes, así como el trasplante de tejidos, han producido un sinnúmero de conflictos en el orden moral, seguramente por que siempre llevan implícita la sensación de violación de la integridad física del sujeto, tanto en el caso del donador como en el receptor. El donador vivo en algún momento, se debate entre el miedo a la operación y a la obligación moral que tiene con el receptor, amén de las presiones de los familiares que puedan surgir aún de maneras velada e involuntaria, Por su parte, los parientes del donador cadavérico sienten que están dañando física o moralmente a su ser querido.

El receptor posiblemente llegue a percibir que ya no es el mismo de antes pues ahora tiene algo dentro de su organismo que no le pertenece, y pueden producirse otros conflictos de identidad o de relación.

La situación se complica aún mas cuando entran en juego ideas de otro orden, ya sean teológicas de tipo conceptual en relación con la muerte física, costumbres, culturales y económicas.

Algunas religiones (como quedó expresado en el capítulo anterior), no sólo permiten el transplante de órganos y tejidos, sino que incluso o lo medio obligan o condenan; en algunos países no se acepta el concepto de “muerte cerebral”, y se han tenido que desarrollar técnicas especiales para la obtención de órganos de donadores asistólicos (en Japón por ejemplo); en algunas sociedades por ejemplo, el grado de educación de sus integrantes o sus costumbres es factor determinante para que se otorgue la donación; en algunas culturas se llega a permitir la retribución económica o la cesión de bienes a cambio de la donación de órganos y tejidos, y no se puede ignorar la posibilidad del acto criminal del tráfico de órganos, que no ha sido comprobado de manera contundente pero sí ha permanecido como fantasma y lastimado seriamente a muchos programas formales de donación voluntaria de órganos.

Sin embargo y a pesar de todos los conflictos mentales y temores que el transplante de órganos despierte, (creo que de modo muy atinado) se tiene que reconocer que el acto de la donación, entendido en su sentido más puro, siempre es un acto de amor a la persona individual o al prójimo en general, y, por lo tanto, no se puede más que calificar de lícito y ético”.

Este respetable punto de vista, a mi parecer es de los que con más posibilidad pueden dar fundamento a la Ley que pueda obligar en ciertos casos a que los familiares de un difunto, ya de muerte encefálica o de cualquier otra reciente con posibilidad de transplante, puesto que con consideraciones de tipo inclusive moral y religioso, el doctor termina concluyendo con que es un acto lícito y ético.

Por su parte Ernesto Garzón Valdés citando a Stephen Toulmin en el libro de Bioética y Derecho como algunas consideraciones éticas sobre el trasplante de órganos nos dice que:

“El principio de la autonomía individual excluye enfoques utilitaristas, que pueden sugerir la adopción de sistemas de abastecimiento y adjudicación de órganos basados en criterios tales como los de un equilibrio compensatorio de los órganos vitales de los miembros de una sociedad.

El requisito de la universlizabilidad requiere adoptar el enfoque de la llamada “medicina comparativa” que se ocupa, entre otras cosas, de “las necesidades que afectan a los seres humanos en toda cultura”

En el entendido de que el autor de este artículo se ciñe a la llamada “autonomía individual” me lleva a adoptar la postura contraria a sus consideraciones éticas, pues aunque se esté protegiendo la voluntad de un individuo en cuanto a su ser, no dejo de insistir en que en todo caso a este se le estaría afectando de un modo post-mortem únicamente, y con ello se estarían salvaguardando bienes jurídicos mayores.

Por otro lado, pensadores como Kant, expusieron su rechazo a la donación en la medida de que lo considera como un suicidio parcial, y negaba toda justificación ética.

“Deshacerse de una parte integrante como órgano (mutilarse), por ejemplo, dar [verschenken, donar] o vender un diente para implantarlo en la mandíbula de otro, o dejarse practicar la castración para poder vivir con mayor comodidad como cantante, etc.. forman parte del suicidio parcial; …. Destruir al sujeto de la moralidad en su propia persona es tanto como extirpar del mundo la moralidad misma de su existencia, en la medida en que depende de él (del hombre), moralidad que, sin embargo, es fin en sí misma; por consiguiente, disponer de sí mismo como un simple medio para cualquier fin supone desvirtuar la humanidad en su propia persona (homo noumenon) a la cual, sin embargo fue encomendada la conservación del hombre (homo phaenomenon)”

En este caso podemos inferir que Kant hacía la prohibición del suicidio o suicidio parcial basado en una existencia de deberes para con uno mismo, en cuanto se es una persona moral.

Por último diremos que Kant tenía una concepción acerca de los derechos de propiedad que le permitía sostener tajantemente que:

“no se puede disponer de uno mismo, por que sobre uno mismo no se tienen derechos de propiedad”

De lo cual se desprendía que dado a que sólo se tienen derechos de propiedad sobre cosas, sostener que una persona tiene derechos de propiedad sobre si misma, equivaldría a privarla de su humanidad transformándola en una cosa. Y que además sería contradictorio decir que alguien es propietario y propiedad de si mismo.

Desde luego estos criterios los considero basados en una inútil visión individualista que pienso no están en gran medida aceptados en la actualidad, pues si bien, en México no se tienen los donadores suficientes, si contamos con muchos donadores voluntarios que no tienen o no comulgan con esta idea de pensar de Kant.

PROPUESTAS

Sostenemos en el presente trabajo, que una vez aprobada conforme a ley, la facultad del estado de obligar a los familiares de un cadáver, a informar y permitir el transplante de órganos, irán siendo asimilados los beneficios que todos en un determinado momento podríamos recibir o estemos recibiendo, puesto que no cabe duda que pese a las implicaciones de carácter sentimental, se comprenderá al fin que la vida está primero.

Ello basado en que no solo la costumbre hace ley como fuente del derecho, sino que también el derecho hace costumbre, quizá no una costumbre deseada, pero no todas lo son, y además con el tiempo considero se perderá el sentido que se le da al deber de tratar con dignidad a los muertos y quizá hasta sea más digno en un fututo dar la oportunidad que sin verse realmente afectado un hombre cuando ya es cadáver, pueda salvar hasta seis vidas, lo que en lo personal considero algo más digno que morir sin dejar que alguien más aproveche tus órganos.

Incluso me atreveré a decir que en el entendido de que un familiar de un cadáver (según la Ley General de Salud así como los tratados que celebró México) que cuenta con las condiciones aptas de poder autorizar con éxito el transplante y se niega a donar los órganos del mismo, estaría cometiendo homicidio por omisión, puesto que cuenta con la posibilidad para salvar una o mas vidas y al no dar la autorización de disponer de simple materia (autorización que le da la calidad de garante) está ocasionando por omisión el hecho, pese a que la ley no le obliga directamente si se dispone que si se tienen los medio necesarios, se debe pugnar por salvar a la víctima de la afectación.

Además y como otro punto bueno que considero que apoya a la propuesta, derivado de que la ley hará costumbre, se dará paulatinamente la comprensión de que el estado pueda disponer de los cadáveres en cuestión a tal grado de que después sin la ley, con la sola voluntad de donar sea suficiente para satisfacer la demanda de los mismos órganos, tejidos o células, y en ese momento la norma será de las vigentes pero inaplicables, y solo quedará de sustento para determinadas emergencias que pudiesen surgir.

No obstante no es únicamente necesaria la aprobación de la facultad del estado de obligar a los familiares de los donantes cadavéricos, sino que se necesita de igual modo implementar para desarrollar el objetivo de satisfacer la demanda de órganos para trasplante requeridos, puesto que el problema base de nuestro trabajo no está solo en el hecho de que la gente no quiera cederlos, sino en que no existe personal que le dé seguimiento a los donadores potenciales, personal capacitado en procuración de órganos. Por ejemplo, si mueren 5 personas al día en Aguascalientes y la donación fuera obligatoria, no se tendría en realidad la infraestructura médica para atender las cirugías. La capacitación de Peritos Médicos en una actividad básica dentro del procedimiento auxiliar en la procuración y donación de órganos, tejidos y células para trasplantes, y que estos coadyuven en forma oportuna y adecuada en las actividades periciales que le competen, y que auxilien en el ámbito de su competencia con el sustento técnico-científico. Desde luego también se tendrán que hacer para ello diversas reformas a la Ley General de Salud que logren fundamentar la actuación de los propios Peritos Médicos Legistas.

CONCLUSIÓN

Sostenemos que la obligatoriedad traería mayores beneficios y protegería bienes de mayor jerarquía que los perjuicios que pudieran ocasionarse, como por ejemplo la desaprobación ciudadana, y religiosa hacia el estado o los fundamentos éticos que vimos de Kant.

Recalco que nuestro fundamentando principal de esta propuesta está basado sobre todo en la Jerarquía de valores o bienes jurídicos tutelados por las leyes creadas por el propio estado en representación de la ciudadanía.

Por decir un ejemplo si nosotros le preguntamos a una serie de personas comunes si consideran justo que los hombres más ricos del mundo tengan que destinar una muy pequeña parte de su dinero a dar hogar a una familia que se encuentra en la miseria, seguramente nos dirán que si que es justo y posible, y si después de eso les preguntamos que si ellos estuvieran en esa situación de ayudar lo harían igualmente responderán que si, pues se parte de que se prescinde de una pequeña porción de un tipo de bienes jurídicos para salvaguardar otros; y si por último les homologamos el ejemplo al de la donación y les hacemos ver que muy posiblemente al momento de su muerte estarán en condiciones de donar y de salvar vidas, quizá la respuesta no será la misma, por lo que la propuesta es tomar conciencia de ello.

ENCUESTAS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OPINIONES

El Gobierno británico ha anunciado su intención de convertir en donantes de órganos obligatorios a todos sus ciudadanos.

Con esta medida trata de solucionar la carencia de órganos en este país. España es el primer país del mundo en donaciones.

¿Qué te parece que la donación de órganos se convierta en obligatoria?

   Bien, hacen falta.

33%

'Donación de Órganos'

455 votos

   Mal, a nadie se le puede obligar.

52%

'Donación de Órganos'

716 votos

   Depende de cómo se haga.

15%

'Donación de Órganos'

213 votos


   Total:

1384 votos

http://www.pan.senado.gob.mx/detalle.php?id=51-196

En el formato contenido en la hoja número 43 fue utilizado para hacer una serie de encuestas a diversos individuos, de diferente grado de educación y edad, para tener una idea de la forma de pensar en nuestro tema de la gente, se obtuvieron los siguientes resultados:

*en realidad los más socorridos son las Cornea y el riñón, por lo que solo se acertó en el riñón.

DATOS DE ENCUESTADOS

Centro de Ciencias Sociales y Humanidades

Licenciatura en Derecho
Seminario de Integración Jurídica

Por favor rellene el círculo que está al inicio de su respuesta.

1-¿Usted está a favor o en contra de la donación de órganos?

O. Si, voluntariamente

O. Si, siempre que sea un familiar

O. Si, y de que se haga obligatoria (“post- mortem”)

O. No mi religión no lo permite

O. No estoy de acuerdo

Otra opinión, ¿Cuál?________________________________________________________

2- Marque los 2 órganos que crea que son más solicitados para transplantar

O. Corazón O. Páncreas O. Riñón

O. Córnea O. Pulmón

3- ¿Usted tenía al menos una idea que en México aproximadamente 18 mil personas están en espera de un órgano para poder vivir o mejorar su calidad de vida, y que 20% son niñas y niños que apenas la inician?

O. Si O. No

4- ¿Ha considerado seriamente que Usted podría llegar a necesitar algún transplante? (Dos mil niños y cinco mil adultos con enfermedad terminal de riñón se diagnostican cada año)

O. Si O. No

-¿Cuál cree Usted que debe ser la decisión que deba respetarse (para donar o no), la de el propio donador o la de los parientes cuando aquel ha fallecido?

O. Cadáver que decidió donar O. La de los parientes

-Si eligió que es la decisión que antes de fallecer el donador hizo es la que ha respetarse,

5-¿cree que deba haber sanción para los parientes que no dieron aviso oportuno del deceso?

O. Si O. No

6 -Si eligió NO en la pregunta 1°, ¿Conservaría su opinión si el que está en una enfermedad terminal es pariente suyo, y no se podrá salvar aunque haya existencia de órganos como recurso?

O. Si O. No

Datos del encuestado:

Sexo: O. Femenino O. Masculino

Edad: O. 15 a 20 O. 21 a 30 O. 31 a 40 O. 40 o más

Estudios: O. Secundaria O. Preparatoria O. Universidad Otro _____________________

BIBLIOGRAFÍA

  • Decisiones Relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Donación de Órganos, Inconstitucionalidad del Artículo 333 de la Ley General de Salud

  • Implicaciones éticas del transplante de órganos. Dr Jorge E Maza Vallejos. Instituto Mexicano de Pedagogía.

  • La ética de las decisiones médicas. Jon Elster y Nicolas Herpin -gredisa ed.

  • http://es.wikipedia.org/wiki/Trasplante

  • Transplantes de Órganos, Eduardo A. Santiago-Delpín Octavio Ruiz-Speare Segunda Edición JGH Editores

  • Bioética y derecho. Fundamentos y problemas actuales Rodolfo Vázquez. Compilador Fondo de Cultura Económica

  • Realidad Jurídica publicación cuatrimestral arbitrada, editada en formato electrónico por la Facultad de Derecho, Campus Mexicali, de la Universidad Autónoma de Baja California.

  • http://realidadjuridica.uabc.mx/realidad/contenido-aspectosjuridicos.htm

  • Historia de la donación de órganos. Marco Sancho, Pablo. 1° Edición. 2002

INDICE

3……Introducción

7……La obligatoriedad de la donación de órganos, Algunas definiciones y datos médicos.

9…...Algunos datos importantes

10…..La donación de órganos en México

11…..Antecedentes Legislativos

14….. Situación actual de la ley en México

20…..Tipos de donaciones

21…..La Donación Voluntaria

26…..La cultura de la Donación

27…..Obligatoriedad en otros países

28…..La religión y la donación de órganos

31…..Jerarquía de Valores o Bienes Jurídicos tutelados

32…..Implicaciones éticas del transplante de órganos

37…..Propuestas

39…..Conclusión

40…..Encuestas para la valoración de opinión

43…..Formato de encuesta

  • post-Mortem loc. adv. lat. Después de la muerte:
    ej. rigidez post mortem.

  • Por muerte encefálica se entiende el cese irreversible y permanente de las funciones de todas las estructuras cerebrales, lo cual es incompatible con la vida. El fallecido en muerte encefálica va a llegar indefectiblemente, en breve plazo, al paro cardíaco, dado que es mantenido respirando en forma artificial y su situación es irreversible. El médico puede determinar con total seguridad esa condición de irreversibilidad

    http://es.wikipedia.org/wiki/Trasplante

    Decisiones Relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Donación de Órganos, Inconstitucionalidad del Artículo 333 de la Ley General de Salud

    Transplantes de Órganos, Eduardo A. Santiago-Delpín Octavio Ruiz-Speare Segunda Edición JGH Editores

    Ley General de Salud Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

    Secretaría General

    Secretaría de Servicios Parlamentarios

    Centro de Documentación, Información y Análisis

    Última Reforma DOF 19-06-2007

    97 de 155

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    2 Decisiones Relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Donación de Órganos, Inconstitucionalidad del Artículo 333 de la Ley General de Salud

    domingo 24 de junio de 2007 ! Opinión ! Cultura de donación de órganos, asunto de vida o muerte periódico LA JORNADA

    http://usuarios.advance.com.ar/cucailapampa/Vin/las_religiones_y_la_donacion.htm

    • Bioética.- Implicaciones éticas del transplante de órganos. Dr Jorge E Maza Vallejos. Instituto Nacional de Pediatría. Páginas 182- 183.

    asistólico: que se ya no puede por si mismo realizar la contracción del músculo cardíaco

    Bioética y Derecho, página 215, compilado por Rodolfo Vázquez.

    Immanuel Kant, la metafísica de las costumbres, estudio preliminar de Adela Cortina Orts, Madrid, Tecnos 1989, pág 283

    calidad de garante, es decir, si está obligado por la ley, por vía contractual o por su actividad precedente, a actuar de una manera determinada.

    http://www.20minutos.es/encuesta/1938/0/0/

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    Enviado por:Moluk
    Idioma: castellano
    País: México

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