Derecho


Dominios


LOS

DOMINIOS

DE

INTERNET

Licenciatura en Derecho

Universidad de La Rioja (UR)

LOS DOMINIOS DE INTERNET

INDICE

  • INTRODUCCION

  • EL SISTEMA DE NOMBRES DE DOMINIO (DNS)

  • ORIGENES Y EVOLUCIÓN DEL DNS

  • LOS DIFERENTES ORGANISMOS DE LA RED

  • ICANN

  • ESNIC

  • Red.es

  • Agentes Registradores

  • CLASES DE DOMINIOS

  • Dominios Genéricos de Nivel Superior

  • De libre registro

  • De registro restringido

  • Dominios Territoriales de Nivel Superior

  • Solicitud de registro de dominios “.es”

  • Solicitud de registro de dominios “.com.es”, “.org.es”, “.edu.es” y “.gob.es”

  • ANEXO III

  • COMENTARIO DE SENTENCIAS

  • CASO <<nocilla>>

  • CASO <<OZÚ>>

  • BIBLIOGRAFIA

  • INTRODUCCION

    Cuando hablamos de nombres de dominio, supone hablar de un mecanismo fundamental de acceso a la red de redes, es decir a Internet. También sirve para la identificación y distinción de personas físicas o jurídicas, actividades, productos y servicios empresariales, prestaciones intelectuales o meras informaciones en el nuevo espacio virtual multifuncional que ha surgido en torno a la red.

    Desde el punto de vista del comercio electrónico, supone hablar de la identificación y distinción empresarial con vistas a u nuevo espacio comercial virtual, despersonalizado, descontextualizado y desterritorializado. Un mercado electrónico o virtual de alcance mundial, paralelo y en muchas ocasiones complementario al mercado presencial tradicional, en el que la red es en si un mercado y en cuyo entorno se desarrolla el denominado comercio electrónico.

    La vertiente negativa la encontramos en el sistema de registro y concesión de direcciones electrónicas para el acceso a Internet, fuente continua de conflictos. En algunos casos estas controversias surgen por la pura casualidad o coincidencia en la elección de nombres de dominios y otros por la mala fe de las personas, cuando su objetivo es la usurpación y extorsión de dominios para su exclusivo lucro personal.

    La evolución de los nombres de dominio es clara, pasando de ser un simple instrumento técnico para la localización y acceso a sitios web u otras aplicaciones similares en Internet, para convertirse gradualmente en indicadores comerciales que permiten al público localizar, identificar y distinguir en Internet, sin necesidad de recurrir a programas de búsqueda, a empresarios, profesionales y prestaciones de todo tipo.

    De la potente capacidad distintiva de los nombres de dominio, se deduce que el sistema de nombres de dominio constituye hoy en día el recurso vital, la columna vertebral de la red de redes (Internet). Los nombres de dominio, constituyen la puerta de acceso a la red y con ello al espacio virtual donde se está generando un todavía incipiente mercado electrónico sin fronteras, de enormes dimensiones en el que se va desarrollar intensamente el denominado comercio electrónico de empresa y de consumo.

    Atendiendo a una perspectiva mas económica nos encontramos con el efecto de red, según el cual el primero en establecerse en la red y llegar a los usuarios se verá premiado con un número mucho mayor de potenciales clientes que sus competidores más directos, al tiempo que dificultara y ralentizará el acceso de tales competidores al nutrido grupo de esos potenciales clientes.

    De ahí, la importancia de obtener un nombre de dominio sugerente y evocador del sujeto o actividad. De esta forma se entiende la practica expoliadora de los ciber-okupas, cuando registran como dominios las marcas notoriamente conocidas para extorsionar a sus legítimos titulares.

    Para poner freno a estas prácticas parasitarias comienzan a ponerse una seria de frenos legales en la asignación de dominios, pero como suele ser habitual, la sociedad avanza más rápido que el Derecho y el legislador español ya solo puede actuar a posteriori.

    EL SISTEMA DE NOMBRES DE DOMINIO (DNS)

    Los nombres de dominio, y el sistema que los organiza, denominado DNS (Domain Name System) constituyen un claro ejemplo de los protocolos técnicos que funcionan y que permiten la comunicación entre el usuario y la red. El sistema de nombres de dominio (DNS) ayuda a los usuarios a navegar en Internet.

    El DNS permite a los usuarios la localización de contenidos a través de Internet por medio de simple tecleo de un determinado nombre de dominio que suele recordarse fácilmente por ser una combinación de letras y/o números familiar para el usuario. Originariamente esto no era así. Internet era un espacio cerrado solo apto para científicos e investigadores aficionado a combinaciones difíciles de numero, letras o símbolos, eran auténticos códigos que resultaban incompresibles para los profanos.

    Con la adopción de los nombres de dominio, los usuarios de la “red de redes” crecieron a ritmo vertiginoso, lo que ha permitido que Internet sea hoy lo que todos conocemos.

    Las computadoras en Internet tienen una dirección única llamada “dirección IP” (dirección de protocolo de Internet). Como las direcciones IP (compuestas por una cadena de números) son difíciles de recordar, el DNS permite usar una cadena de letras (el “nombre del dominio”) para que usted pueda escribir www.icann.org en vez de “192.0.34.65”.

    El DNS traduce el nombre del dominio a la dirección IP que le corresponde y lo conecta con el sitio web que desea. El DNS también permite el funcionamiento del correo electrónico, de manera tal que los mensajes que envía lleguen al destinatario que corresponda, y muchos otros servicios de Internet.

    ORIGENES Y EVOLUCIÓN DEL DNS

    La primitiva tecnología de transmisión de datos a través de redes informáticas comenzó en Estados Unidos en los años sesenta. Las primeras aplicaciones fueron de uso estrictamente militar, así el Departamento de Defensa creo la Defense Advanced Research Projects Agency (DARPA) que derivo en la una red informática denominada DARPANET.

    Con el paso de los años se fue consolidando este sistema de comunicaciones, abriéndose paso en la comunidad científica y posteriormente aplicando sus recursos a la sociedad en general hasta nuestros días.

    Por lo que respecta a la adjudicación y administración de los nombres de dominio, correspondió desde la creación del DNS a la <<Autoridad de Números Asignados de Internet>> [Internet Assigned Numbers Authority (IANA)], un organismo dependiente en ultima instancia del Gobierno de los EEUU. En la practica la IANA delego la realización de sus funciones mediante acuerdos a empresas privadas.

    A medida que se producía la expansión mundial de la red, crecían las voces que reclamaban una reorganización y gestión del sistema. Tras una serie de propuestas y negociaciones reflejadas en un <<Libro Blanco>> de 5 de junio de 1998, dio lugar a la creación de la <<Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet>> [Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN)]

    LOS DIFERENTES ORGANISMOS DE LA RED

    ICANN

    Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN) es una organización sin fines de lucro que opera a escala internacional, reconocida de facto por un gran numero de Gobiernos y por la comunidad de Internet como la entidad encargada de la gestión técnica de la res y especialmente del DNS. Es la responsable de asignar espacio de direcciones numéricas de protocolo de Internet (IP), identificadores de protocolo y de las funciones de gestión o administración del sistema de nombres de dominio de primer nivel genéricos (gTLD) y de códigos de países (ccTLD).

    ICANN es responsable de la coordinación de la administración de los elementos técnicos del DNS para garantizar una resolución unívoca de los nombres, de manera que los usuarios de Internet puedan encontrar todas las direcciones válidas. Para ello, se encarga de supervisar la distribución de los identificadores técnicos únicos usados en las operaciones de Internet, y delegar los nombres de dominios de primer nivel (.com, .info, .org, etc.)

    Por otro lado también se encarga de la administración del sistema de servidores raíz. Aunque en un principio estos servicios los desempeñaba Internet Assigned Numbers Authority (IANA) y otras entidades bajo contrato con el gobierno de EE.UU., actualmente son responsabilidad de ICANN.

    Como asociación privada-pública, ICANN está dedicada a preservar la estabilidad operacional de Internet, promover la competencia, lograr una amplia representación de las comunidades mundiales de Internet y desarrollar las normativas adecuadas a su misión por medio de procesos basados en el consenso.

    ESNIC

    ESNIC es la autoridad competente para la gestión del registro de dominios de Internet bajo el código de país “.es”. ESNIC, nombre compuesto por el dominio para España “es” y las siglas correspondientes a Network Information Center, está integrado en la Entidad Pública Empresarial RED.ES, adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

    Las principales funciones de ESNIC incluyen las relacionadas con la tramitación de solicitudes y asignación de dominios de acuerdo con la normativa correspondiente, así como la realización de las funciones técnicas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de dominios bajo “.es” en España y en la red global de Internet

    En los orígenes de Internet en España, IANA (Internet Assigned Number Authority) encomendó la responsabilidad de la administración del dominio de primer nivel para España (".es") a RedIRIS, red académica y de investigación nacional gestionada por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

    A partir de 1995, con el auge comercial de Internet en España, aumentó el número de solicitudes presentadas por todo tipo de empresas y organizaciones no académicas hasta llegar a convertirse en un porcentaje mayoritario. Un año después, en 1996, se creó dentro del Centro de Comunicaciones CSIC-RedIRIS una unidad específica para realizar las funciones de Registro Delegado de Internet en España: ESNIC.

    Este organismo quedaba obligado a prestar un servicio público en condiciones de igualdad a todos los solicitantes, de acuerdo con las nuevas normas de asignación de nombres de dominio de segundo nivel bajo ".es", que entraron en vigor en agosto de 1996.

    Cuatro años después, en febrero de 2000, la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento encomendó mediante una resolución la asignación de nombres de dominio de segundo nivel bajo el código de país correspondiente a España al Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión. Desde diciembre de 2000, Red.es se hizo cargo de esta labor.

    Su principal objetivo es el desarrollo de la Sociedad de la Información en España, pero Red.es tiene también otras funciones específicas, entre las que se incluyen la asignación de los nombres de dominio bajo el “.es” y la gestión del registro nacional de nombres de dominio. Para ayudarle en estas tareas, se estableció dentro de esta entidad una dirección de nombres de dominio (ESNIC).

    En julio de 2002, se estableció en una norma con rango legal los principios básicos del sistema de asignación de nombres de dominio bajo el “.es”. Esos principios básicos han sido desarrollados por medio del Plan Nacional de Nombres de Dominio, que fue aprobado en marzo de 2003.

    Las principales funciones desempeñadas por el ESNIC son las siguientes:

  • Gestión administrativa y técnica del dominio de DNS (Domain Name System) de primer nivel para España (".es")

  • Configuración y operación del servidor de DNS primario y secundario para la zona "es"

  • Establecimiento de un número suficiente de servidores secundarios de DNS para la zona "es" en Internet (dentro y fuera de España)

  • Registro de nombres de dominio de DNS de segundo nivel bajo "es" para su uso en Internet por ciudadanos y entidades españolas

  • Elaboración y publicación de estadísticas de DNS para el dominio "es"

  • Registro de proveedores de servicios Internet en España

  • Coordinación con otros Registros de nombres de dominio, en particular con los europeos, a través de la asociación CENTR (Council of European Nacional Top-level domain Registries), y con los hispanoamericanos

  • Participación en los órganos que coordinen la gestión de Registros de nombres de dominio en el seno de ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers - http://www.icann.org)

  • Asesoramiento al Ministerio de Ciencia y Tecnología en el GAC (Governmental Advisory Committee) de ICANN

  • RED.ES

    La Entidad Pública Empresarial Red.es, adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene legalmente encomendadas una serie de funciones con el objeto de contribuir al desarrollo de las telecomunicaciones y la sociedad de la información en nuestro país.

    Red.es tiene asignada la gestión del registro de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España ".es", que incluye todas las funciones relacionadas con la tramitación de solicitudes y asignación de dominios de acuerdo con la normativa correspondiente.

    Además, Red.es tiene como misión la realización de las funciones técnicas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de dominios en España y en la red global de Internet, participando en los organismos internacionales que coordinan de la gestión del sistema de nombres de dominio.

    El artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica la Disposición Adicional Sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, define las funciones de la Entidad Pública Empresarial Red.es:

    a) La gestión del registro de los nombres y direcciones de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es), de acuerdo con la política de registros que se determine por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y en la normativa correspondiente.

    b) La participación en los órganos que coordinen la gestión de Registros de nombre y dominios de la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN), o la organización que en su caso la sustituya, así como el asesoramiento al Ministerio de Ciencia y Tecnología en el Comité Asesor Gubernamental de ICANN (GAC) y, en general cuando le sea solicitado, el asesoramiento a la Administración General del Estado en el resto de los organismos internacionales y, en particular, en la Unión Europea, en todos los temas de su competencia.

    c) La de observatorio del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

    d) La elaboración de estudios e informes y, en general, el asesoramiento de la Administración General del Estado en todo lo relativo a la sociedad de la información, de conformidad con las instrucciones que dicte el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

    e) El fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información.

    f) Ofrecer a la comunidad académica y científica nacional una infraestructura básica de comunicaciones mediante servicios de red y servicios de aplicación a través de la Red IRIS.


    AGENTES REGISTRADORES

    Los Agentes Registradores son intermediarios en los procedimientos relacionados con el registro de nombres de dominio bajo “.es”. Estos agentes podrán asesorar a los usuarios y actuar ante ESNIC para tramitar la asignación de nombres de dominio.

    Las principales funciones de los Agentes Registradores son las siguientes:

  • Representar a los solicitantes ante ESNIC para la asignación y renovación de nombres de dominio bajo “.es”.

  • Asesorar a los solicitantes de nombre de dominio que contraten sus servicios y realizar cuantas gestiones sean requeridas al efecto.

  • Tramitar las solicitudes de asignación y renovación de nombres de dominio bajo “.es”.

  • Cualquier otra función relacionada con la asignación y renovación de nombres de dominio que les sea encomendada por ESNIC.

  • Relación de Agentes Registradores a los que pueden solicitar sus nombres de dominio:

    'Dominios'

    CLASES DE DOMINIOS

  • Dominios Genéricos de Nivel Superior.

  • Técnicamente se les conoce por las siglas gTLDs (General Top Level Domains) Se trata de los primeros dominios que se estandarizaron en el DNS, obedeciendo a una serie de áreas de actividades básicas. Se dividen a su vez en dos:

  • De libre registro: Se basa en el principio de prioridad temporal al momento de su registro (First come, first served) Debe tener un mínimo de 3 caracteres y un máximo de 63. La ICANN delega en una serie de entidades para que los usuarios que lo deseen pueden registrar un nombre de dominio. Los de libre registro son los siguientes:

    • .COM Relativo a toda entidad comercial y es el de mayor difución.

    • .NET Se creo originariamente para albergar dominios correspondientes a empresas prestadoras de servicios de acceso a Internet.

    • .ORG Debía corresponder a todas aquellas entidades que no tuvieran animo de lucro o que simplemente no encajaran en ninguna otra categoría.

    • .INFO Relativos a información y sus medios.

    • .BIZ Para negocios.

    • .NAME Específicamente destinados para el registro de nombres y apellidos personales.

  • De registro restringido: Estos dominios requieren la acreditación de unas determinadas cualidades por parte del solicitante. La relación que correspondiente:

    • .EDU Restringido para centros educativos universitarios que ofrezcan programas de estudios de cuatro o más años de duración.

    • .GOV Exclusivo para agencias del Gobierno federal estadounidense.

    • .MIL Dominio exclusivamente reservado para las fuerzas armadas estadounidenses.

    • .INT Reservado para organizaciones creadas en virtud de un tratado internacional.

    • .PRO Reservado exclusivamente para médicos (MED.PRO), abogados (LAW.PRO) y auditores (CPA. PRO)

    • .COOP Exclusivo de sociedades cooperativas acreditadas ante las instituciones nacionales correspondientes.

    • .AERO Exclusivo de compañías de transporte aéreo o de otros servicios de pasajeros.

    • .MUSEUM Reservado exclusivamente para entidades que gestionen museos.

  • Dominios Territoriales de Nivel Superior

  • Su designación es cc.TLDs (Country Code Top Level Domains) Son dominios nacionales de los países, obligatoriamente delimitados por dos caracteres. España tiene el dominio “.es”, de la misma forma que Francia tiene asignado “.fr” o Gran Bretaña “.uk”

    La gestión de estos dominios corresponde a las autoridades nacionales. En España como hemos visto, Red.es y ESNIC.

    Por lo anteriormente señalado podemos decir que los nombres de dominio registrados bajo “.com” y “.es” son nombres de segundo nivel; “.com” es un Top Level Domain o dominio de primer nivel genérico; de igual forma “.es” es un domino de primer nivel pero, en vez de genérico, es territorial.

    La diferencia básica es respecto a la normativa y autoridad de asignación. Los dominios bajo “.com” igual que otros dominios genéricos (“.com”, “.net”, “.org”, “.info” o “.biz") se conceden internacionalmente por diferentes registradores repartidos por todo el mundo, existiendo muy pocas reglas de asignación.

    Los dominios bajo “.es” son asignados por la autoridad de asignación española Red.es y es imprescindible la vinculación del solicitante con España, teniendo unas reglas que garantizan la seguridad en la asignación, evitando la ocupación de dominios con fines especulativos, y por lo tanto dando una mayor seguridad al usuario.

    Para registrar un dominio “.com”, ”.net”, etc. Tenemos que acudir alguno de los agentes registradores acreditado ante ICANN. En la dirección http://www.icann.org/registrars/accredited-list.html podemos encontrar un listado de los diferentes agentes registradores acreditados ante ICANN (The Internet Corporation for Assigned Names and Numbers).

    Solicitud de registro de dominios “.es”

    Pueden solicitarlo:

    • Las personas físicas españolas o extranjeras que residan en España.

    • Las entidades con o sin personalidad jurídica constituidas conforme a la legislación española.

    • Las primeras sucursales de sociedades extranjeras inscritas en el Registro Mercantil.

    • Los Órganos Constitucionales, el Defensor del Pueblo, el Consejo de Estado y el Tribunal de Cuentas, las Administraciones Públicas españolas y las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, así como los Departamentos Ministeriales y Consejerías de las Comunidades Autónomas.

    • Las embajadas y consulados extranjeros acreditados en España y las organizaciones internacionales a las que España pertenezca.

    Solicitud de registro de dominios “.com.es”, “.nom.es”, “.org.es”, “.edu.es” y “.gob.es”

    • Bajo el indicativo “.com.es”:
      Podrán solicitarlo las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad que mantengan vínculos con España.

    • Bajo el indicativo “.nom.es”: Podrán solicitarlo las personas físicas que mantengan vínculos con España.

    • Bajo el indicativo “.org.es”:
      Podrán solicitarlo las entidades, instituciones o colectivos con o sin personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que mantengan vínculos con España.

    • Bajo el indicativo “.gob.es”:
      Podrán solicitarlo las Administraciones Públicas españolas y las entidades de Derecho Público de ella dependientes.

    • Bajo el indicativo “.edu.es”:
      Podrán solicitarlo las entidades, las instituciones o colectivos con o sin personalidad jurídica que gocen de reconocimiento oficial y realicen actividades relacionadas con la enseñanza o la investigación en España.

    A la vista de lo anteriormente expuesto, observamos como la red y sus administradores ofrecen una gran cantidad de dominios en función de la cualidad especifica que pretendamos crear en nuestra pagina. Siendo el dominio la cabecera de presentación del contenido de la web.

    Uno de los elementos que necesitamos para registrar un dominio es el documento expuesto a continuación. Tiene la particularidad de ser uno de los requisitos indispensables que toda persona debe firmar para poder registrar un dominio.

    Por un lado esta la empresa registradora, en este caso Arsys Internet S.L. que prestara sus servicios mediante la autorización de la persona que figure como contacto administrativo

    ANEXO III

    MODELO DEL DOCUMENTO POR EL QUE EL SOLICITANTE DE UN NOMBRE DE DOMINIO MANIFIESTA CONOCER Y ACEPTAR LAS NORMAS DE ASIGNACIÓN DE LOS NOMBRES DE DOMINIO BAJO EL “.es”, CONSIENTE LA CESIÓN DE SUS DATOS PERSONALES A RED.ES PARA ESE FIN, Y AUTORIZA AL AGENTE REGISTRADOR PARA ACTUAR POR SU CUENTA

    Nombre de la Empresa . , como solicitante del nombre de dominio “dominio.es” (en adelante, “el Solicitante”) declara que:

    • Autoriza al Agente Registrador Arsys Internet, S.L. (en lo sucesivo, “el Agente Registrador”) para actuar por su cuenta ante RED.ES (en adelante, indistintamente, “el Registro” o “la Autoridad de Asignación”), y para realizar todas las actuaciones "necesarias para la asignación y renovación del nombre de dominio “dominio.es” (en adelante, “el Nombre de Dominio”), incluyendo la recepción de las correspondientes comunicaciones.

    • Autoriza al Agente Registrador para actuar en cuantas actuaciones sean necesarias para realizar por su cuenta los pagos correspondientes a la asignación y renovación de los Nombres de Dominio, que solicita se realice por años sucesivos.

    • El Agente Registrador le ha informado adecuadamente y está al corriente de las normas y procedimientos vigentes, términos y condiciones, tarifas y forma de pago y requisitos técnicos establecidos para el registro de nombres de dominio bajo ".es” con la mediación de un Agente Registrador acreditado, y los acepta en su totalidad. En particular, el Solicitante declara conocer las normas, procedimientos, términos y condiciones para el Registro de un Nombre de Dominio bajo ".es", cuyo contenido se encuentra disponible en:

    https://www.nic.es/documentacion/lasleyes.html

    • Conoce que el incumplimiento de estas normas, en los casos en que esté así expresamente establecido, supondrá la pérdida del nombre de dominio y su posible reasignación desde ese mismo momento para su registro a favor de un solicitante que esté legitimado para ello.

    • Los datos facilitados en la presente solicitud son ciertos, salvo error u omisión de buena fe.

    • Se compromete a mantener siempre actualizada la información facilitada en esta solicitud, comunicando cualquier cambio al Agente Registrador, que informará a Red.es siempre que haya modificaciones en cualquiera de los datos que deben ser remitidos al Registro. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a que el Nombre de Dominio sea dado de baja (por ejemplo, por imposibilidad de comunicar con las personas que figuran como responsables del nombre de dominio, al no haber comunicado en la forma establecida el cambio de sus datos de contacto o cambios de responsables).

    • Asume que Red.es, en la tramitación de las diferentes actuaciones relativas a la asignación y renovación del Nombre de Dominio, actuará tomando en consideración los datos comunicados por el Solicitante en la forma señalada en el apartado anterior.

    • Es consciente y asume que cualquier falsedad en los datos consignados en la presente solicitud podrá ser causa de desestimación de la misma o, si el Nombre de Dominio ya se hubiera asignado, podrá ser causa de baja del Nombre y que, en este caso, el Nombre de Dominio estará disponible para su eventual registro por parte de otro solicitante legitimado.

    • Es consciente y asume que, una vez el Registro comunique al Agente Registrador que el Nombre de Dominio puede ser asignado o renovado por cumplir los requisitos establecidos al efecto, el Agente Registrador está obligado a realizar, por cuenta del Solicitante y en los plazos establecidos, el pago de las cantidades correspondientes por asignación o, en su caso, renovación, y que, en caso de impago o pago insuficiente tras los plazos establecidos, el Nombre de Dominio pasará a estar disponible desde ese mismo momento para su registro a favor de un solicitante legitimado, sin que RED.ES pueda asumir responsabilidad alguna por las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones del Agente Registrador para con el Solicitante.

    • Es consciente y asume que el Agente Registrador ejerce una función de intermediación en la asignación de nombres de dominio bajo el “.es”, y es el único y exclusivo responsable del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato de intermediación para la asignación de nombres de dominio. El Solicitante se considera informado de esta circunstancia y renuncia expresamente a cualquier acción o reclamación frente a RED.ES derivada del incumplimiento de las obligaciones del Agente Registrador.

    • Es consciente y asume que, en caso de grave negligencia técnica, un nombre de dominio registrado puede ser dado de baja de forma temporal o definitiva.

    • De acuerdo con su conocimiento, el uso del Nombre de Dominio no viola los derechos de terceros.

    - Es consciente y asume que la asignación y registro del Nombre de Dominio a su favor le confiere exclusivamente el derecho a su utilización, en los términos previstos en la normativa aplicable, a efectos de direccionamiento en el sistema de nombres de dominio de Internet, y que cualquier disputa sobre los derechos de uso de un determinado nombre de dominio habrá de ser resuelta entre las partes contendientes utilizando los cauces legalmente establecidos al efecto.

    • Es consciente y asume que la persona de contacto administrativo señalada en la solicitud y que firma el presente documento con capacidad suficiente de representación a tales efectos, es la responsable de cualquier problema relacionado con los derechos de uso del nombre de dominio, lo cual es conocido y aceptado por él.

    • Declara que todas las entidades y personas relacionadas en la presente solicitud conocen y consienten expresamente, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que los datos personales que han sido facilitados al Agente Registrador y los que constan en el presente documento aparezcan reflejados en las bases de datos tanto internas como públicas mantenidas por RED.ES y se mantengan en tal situación en los términos en que sea necesario para la gestión del Registro de los nombres de dominio bajo el “.es”, en los términos establecidos en <<Normas y Procedimientos para el Registro de un Nombre de Dominio de DNS bajo "es">>.

    • Conoce y asume que los derechos de acceso y rectificación podrán ejercerse directamente frente a Arsys Internet S.L. en su domicilio sito en Chile, 54 Logroño 26005 La Rioja (España). Los derechos de cancelación y oposición únicamente podrán ejercerse previa la renuncia al nombre de dominio solicitado puesto que el tratamiento de los datos personales por parte de Red.es es necesario para la asignación y renovación del nombre de dominio.

    RED.ES, con dirección en www.red.es, observará en el tratamiento de los datos personales de las personas y entidades mencionadas lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y normativa de desarrollo, sin utilizarlos para otra finalidad distinta que la conducente a la asignación y renovación del nombre de dominio. Se le informa de que la asignación del nombre de dominio requiere necesariamente que los datos personales sean publicados en la Base de Datos del Registro de nombres de dominio bajo “.es”, accesible al público a través de Internet. Mediante la firma del presente documento, el Solicitante presta su consentimiento para dicha comunicación y tratamiento, incluyendo la publicación de sus datos personales en Base de Datos del Registro de nombres de dominio bajo “.es”.

    En …………………………………., a .…… de ….………….……… de 200….

    Firma: D/Dña (Contacto administrativo) con DNI/pasaporte ……………………………..

    COMENTARIO DE SENTENCIAS

    EL CASO <<nocilla>>

    La sociedad B.E.S.A es titular de la marca <<nocilla>>, en el ámbito nacional, comunitario e internacional, para productos alimenticios. Sin embargo, esa denominación es empleada en Internet por la empresa G.S.L tras conseguir su administrador único inscribir el nombre de dominio <<nocilla.com>> en el registro de Internet. Como reconoce el propio administrador en confesión judicial, este registro del nombre de dominio lo realiza pese a conocer la existencia de la marca nocilla, desoyendo igualmente el requerimiento notarial hecho por B.E.S.A para que cesase en el uso del nombre de dominio para identificar su pagina web. Ante esta situación el 10 de abril de 1999 la sociedad B.E.S.A. presentó demanda de medidas cautelares contra la sociedad G.S.L. acordando la adopción de las mismas el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Oviedo, en auto 2 de junio de 1999. Del auto cabe señalar:

    El conflicto entre los nombres de dominio utilizados en Internet y las marcas es un conflicto que aunque novedoso en España ya ha sido tratado por la jurisprudencia de otros países donde la implantación de Internet es mayor y anterior en el tiempo y ha sido estudiado por la doctrina. Podemos entender que el registro de un nombre de dominio puede violar el derecho de marcas si se registra una marca ajena debidamente inscrita, puede suponer también una practica de competencia desleal, si se pretende, por poner un caso, aprovecharse de la reputación ajena y puede suponer también una violación de los derechos de propiedad intelectual…”

    Sobre esta base, el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Oviedo prohibe a la demandada el uso del nombre de dominio <<nocilla.com>> acordando igualmente el embargo y depósito del nombre de dominio en litigio.

    EL CASO <<ozú>>

    La sociedad Advernet S.L. titular de la marca registrada <<ozu>> para distinguir un buscador de Internet, demandó a Ozucom S.L. y a Don E.A.R por violación de su marca. La sociedad Advernet S.L. encargó a Admazing Inc. que solicitase el nombre de dominio <<ozú.com>> en Estados Unidos. Internic exigió que designara un <<contacto administrativo>> y Admazing Inc. nombro a uno de sus socios, Don E.A. que conocía las claves del buscador <<Ozú>> las cambió y se quedo con el control del buscador. Ante esto, Advernet S.L. decidió volver a crear un nuevo buscador.

    El Juzgado de Primera Instancia nº13 de Bilbao falla a favor de Advernet S.L. basándose en el siguiente fundamento de derecho:

    “Las marcas como signo distintivo más importante del empresario en el trafico mercantil y como fundamental protección al consumidor constituye uno de los elementos patrimoniales intangibles de más trascendencia en la vida moderna. De ahí el principio de protección de la marca, como tipo de propiedad industrial, de quien acredite su titularidad frente a quien utilice a otra que induzca al consumidor a error.

    BIBLIOGRAFIA

    • Derecho de la contratación electrónica. Rafael Illescas Ortiz. Civitas, 2001

    • Aspectos jurídicos del comercio electrónico en Internet. Javier Ribas Alejandro. Aranzadi, 2003.

    • Formación y perfección del contrato en Internet. Angela Guisado Moreno. Marcial Pons, 2004.

    • Comercio electrónico. Oscar Rodrigo y González López. Anaya, 2002.

    • Sociedad de la información: Las marcas y el comercio electrónico. José Miguel Torrecilla y Modesto Escobar, 2002.




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    País: España

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