Política y Administración Pública
Doctrina y Filosofía de la Seguridad social en Venezuela
DOCTRINA Y FILOSOFÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA
INTRODUCCIÓN
La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.
Es sí como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado como el principal, si no el único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de este. Sin embargo, no siempre se logró a través de tales políticas desarrollar e implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el cual la persona tuviera la gravitación que amerita. Se suma a ello el vertiginoso avance de la economía mundial. En otras palabras, no hubo un desarrollo paralelo de ambas áreas, condición vital para lograr un crecimiento equilibrado.
El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social. Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son posibles gracias a fondos procedentes del erario público, sufragado a partir de las imposiciones fiscales con que el Estado grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de bienestar no hace sino generar un proceso de redistribución de la riqueza, pues en principio, las clases inferiores de una sociedad son las más beneficiadas por una cobertura social que no podrían alcanzar con sus propios ingresos.
En este Sistema se engloban temas como la salud pública, el subsidio al desempleo, o los planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido surgiendo en muchos países tanto industrializados como en vías de desarrollo desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
En las primeras etapas del desarrollo de los seguros sociales europeos, las mujeres aún no tenían acceso a los derechos de la ciudadanía "política", al tiempo que registraban escasa representación en el mercado de trabajo, donde sus salarios eran inferiores a los de los hombres. Por lo tanto, ni siquiera se las consideraba como potenciales beneficiarias de derechos sociales, salvo para prestaciones específicas para casos de pobreza, discapacidad y maternidad. "Si bien el concepto de igualdad de derechos para individuos de distinto sexo es antiguo, recién a comienzos del siglo XX se tradujo jurídicamente".
Las luchas de los movimientos de mujeres a fines del siglo XIX dividían sus reivindicaciones entre las mujeres de clase media que buscaban un ingreso propio por su trabajo, sosteniendo que empleo y maternidad no podían coexistir, y las mujeres de clase baja que por necesidad económica, estaban obligadas a combinar ambas cosas. El centro de atención del denominado "feminismo maternalista" fueron las mujeres pobres, las madres solteras, las esposas de clase obrera -tanto empleadas como no empleadas, las trabajadoras fabriles, las viudas y las esposas abandonadas. Incluían la reivindicación de la maternidad en sí misma, con independencia del estatus ocupacional o matrimonial de la mujer, o de su situación socioeconómica. La maternidad era, para esta variante del feminismo, la condición unificadora del sexo femenino; al reivindicar los derechos de las madres pobres, reivindicaba la de todas las madres.
Así, en 1919, la Agencia Internacional del Trabajo (luego OIT) aprobó la Convención de Washington que recomendaba un permiso por maternidad de seis semanas antes y después del parto para todas las trabajadoras, y la garantía de un ingreso que sustituyera los salarios y servicios médicos gratuitos. Alemania se convirtió en el primer país que puso en práctica la Convención de Washington. En un comienzo, Inglaterra otorgó una asignación familiar sólo a partir del segundo hijo y no efectivizable en la madre, sino en la cabeza de familia. Debido a la fuerte protesta de las mujeres, se logró que la asignación se pagase a las madres. Francia aparece como el país más avanzado en la materia. En 1913 existían leyes sobre prestaciones a familias necesitadas y subsidios familiares a cargo de las empresas por medio de fondos de compensación. Dada la alta tasa de participación femenina en la fuerza de trabajo francesa, en general las asignaciones se pagaban directamente a las mujeres. Luego de la Segunda Guerra Mundial, esta práctica fue incorporada por Suecia, Noruega y Gran Bretaña. En los años cincuenta, la asignación por maternidad se extendió también a las mujeres de trabajadores autónomos, en particular para las tareas agrícolas. Posteriormente el pago de la asignación por maternidad fue reasignada nuevamente a los hombres (Bock, 1993).
Luego de la posguerra se consolidan los denominados Estados de Bienestar (EB), que se establecieron sobre la base de un acuerdo distributivo que tenía como eje la relación de trabajo, estructurado a partir de un sistema asegurador por el cual se garantizaba a determinados individuos la cobertura ante contingencias sociales (vejez, enfermedad, desempleo), y bajo la lógica de un sistema capitalista de producción, de raíz keynesiana orientado a asegurar el "pleno empleo".
El primer aspecto a destacar es que el principio de "pleno empleo" fue masculino. No hubo desde sus inicios ninguna perspectiva de considerar la inclusión de la mujer en la fuerza de trabajo. Básicamente se buscaba revertir los bajos índices de natalidad, luego de dos conflictos bélicos, a partir de garantizar la permanencia de la mujer en el hogar, por medio de servicios y prestaciones específicas.
Concordantemente, el principal objetivo del Estado de Bienestar moderno, particularmente el caso de los estados europeos de posguerra -que sirvió de referencia directa para los estados de bienestar latinoamericanos- consistió en garantizar legalmente la seguridad social, a partir de transferencias monetarias, servicios, infraestructura física y políticas reguladoras en las áreas de salud, educación, vivienda, seguro social, protección laboral y asistencia familiar.
En este contexto, los problemas derivados de la insuficiencia de ingresos de los ciudadanos/as, incluso los casos de ausencia de un bienestar integral, se interpretaban como resultado principalmente de la falta de trabajo. A su vez, esta situación -dada la existencia de una red de seguridad laboral- se explicaba como una coyuntura. A medida que se fueron desarrollando los Estados de Bienestar modernos, el tratamiento de la mujer se fue adecuando al tipo de régimen que los mismos establecieron.
A partir de fines de la década de los cincuenta, los distintos regímenes de Estados de Bienestar provocaron una transformación en el universo familiar y en las condiciones de realización del trabajo doméstico. El fenómeno del ingreso de equipamiento doméstico al hogar, simplificó tareas y a la vez empujó a la mujer a salir del hogar. Se facilitaron las actividades de socialización primaria de los menores, de cuidado y atención de niños/as y enfermos/as, que años atrás era de competencia exclusiva de las mujeres y las retenía en el hogar. Este cambio permitió a las mujeres mantenerse en el mercado de trabajo con mayor continuidad y a la vez se les abrieron nuevos empleos y carreras. Esta relación entre las tareas de reproducción y el desarrollo del empleo femenino llevó a muchos a decir que las mujeres se encontraban "casadas con el welfare siate" o que las "mujeres eran el welfare, como proveedoras de servicios y como beneficiarias de las ayudas sociales" (Lefaucheur, 1993). Más allá del exceso que pueda significar esta idea del matrimonio de las mujeres con el estado bienestarista, las mismas lograron alcanzar mayor autonomía en relación con el vínculo conyugal y familiar. Ahora bien, por una parte, los servicios sociales fueron beneficiosos para el logro de una mayor emancipación de las mujeres, pero al mismo tiempo le imponían estereotipos de conducta: "el Estado otorga pero también controla". Es decir, el Estado de Bienestar provee asistencia a las mujeres al precio de consolidar su dependencia.
En relación con los derechos económicos o sociales, el primer derecho que se reconoció fue el derecho al trabajo, esto es el derecho a elegir una ocupación, en un lugar determinado que la persona haya elegido y en cualquier rama de actividad, que legítimamente demande capacidades técnicas. El reconocimiento del trabajo como derecho implicó la aceptación formal de un cambio fundamental de actitudes, además de tener implicancias jurídicas concretas. En palabras de Marshall" el derecho civil básico es el derecho al trabajo", o "la primera expresión histórica del derecho social" (Ewald, 1986).
SEGURIDAD SOCIAL
Son Programas públicos diseñados para proporcionar ingresos y servicios a particulares en supuestos de jubilación, enfermedad, incapacidad, muerte o desempleo. Estos programas, que engloban temas como la salud pública, el subsidio de desempleo, los planes públicos de pensiones o jubilaciones, la ayuda por hijos y otras medidas, han ido surgiendo en muchos países, tanto industrializados como en vías de desarrollo, desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida para todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades. Su financiación procede por regla general del erario público y su costo se ha convertido poco a poco en una preocupación cada vez mayor para los países desarrollados, que destinan a este fin más del 25% de su producto interior bruto (PIB). Muchos países que se encuentran en el subdesarrollo no pueden hacer frente al gasto que representan estos programas, o bien temen el efecto que las pesadas cargas fiscales impondrían sobre el crecimiento económico. Es un Sistema sanitario o Asistencia sanitaria, sistema de seguros dirigido por el Gobierno que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las personas impedidas por enfermedad o por accidente. Los sistemas de seguridad social existen en muchos países, en especial en Europa occidental y América Latina. Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones, de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.
SEGURO SOCIAL
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una Institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobre vivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal. El Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS) bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados
ASISTENCIA SOCIAL
Son servicios sociales, en un sentido amplio, es la prestación de servicios sanitarios y educativos, la protección social del trabajo y la vivienda, los seguros y subsidios de renta, y la asistencia social individual. En un sentido restringido, los servicios sociales son actividades técnicas organizadas por las administraciones públicas y enmarcadas dentro de las políticas de bienestar social, cuyo objetivo es la prevención, rehabilitación o asistencia de individuos, de familias o de grupos sociales con amplias carencias y demandas, en pro de la igualdad de oportunidades, la realización personal, la integración social y la solidaridad. La finalidad global de los servicios sociales es la satisfacción de determinadas necesidades humanas dentro de una comunidad.
LA SEGURIDAD SOCIAL SU APLICACIÓN EN DIVERSOS PAÍSES
LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA
Los cambios en metodología de trabajo y avances tecnológicos en el ámbito del equipo de salud han forzado la incorporación de procesos que obligan a promover y proteger la salud en el mundo. En nuestro país luego de la promulgación de la ley 24.557 (3 de octubre de 1995) sobre "Riesgos del Trabajo" se ha observado un cambio importante en lo que ha legislación laboral se refiere y protección del agente / empleado.
La ley considera aspectos sobre: Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: concretamente los estados patológicos consecutivos a la acción constante e insensible de los agentes, sustancias, elementos, hechos o circunstancias habituales del trabajo que provocan incapacidad o muerte, y acontecimientos súbito y violento ocurrido por el hecho en ocasión del trabajo. Siendo los objetivos seguidos: Reducir la siniestridad laboral mediante la prevención de los riesgos del trabajo; Reparar los daños; otros. Este trabajo presenta un aspecto sobre el riesgo que significa para el trabajador al tener contacto con residuos biológicos potencialmente infectados. Es también otra Ley, la 23.798 (declara de interés nacional la lucha contra el SIDA) que en su artículo 12 dice: "... la autoridad sanitaria deberá establecer las Normas de Bioseguridad por lo que encomienda a la Comisión Nacional de lucha contra el SIDA, (Subcomisión Técnica) a actualizarlas para el uso en los establecimientos de la Salud del Programa Nacional de Garantía de Calidad en la atención Médica, Resolución Nº 393/94. La etiología, cuadro clínico, diagnóstico y tratamiento de las infecciones laborales y no laborales son iguales, sólo difieren fundamentalmente de a) Fuente de exposición, b) el control epidemiológico y la prevención. La infección luego del contacto se observa en: a) asistencia a portadores como en los casos que trata el personal de salud, b) por el contacto con sangre, secreciones infectadas y material descartable contaminado, como es en el personal de laboratorio y recolectores de residuos. El tema de Bioseguridad está instalado en los equipos de salud, por ello la Comisión de Salud de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires a través del texto de la Ley 154/99 reglamenta un capítulo dentro del marco de Bioseguridad. La Ley 154/99 y su modificatoria del artículo 2º, en el 2001, se ocupan del tratamiento de los Residuos Patológicos, tema que nos ocupa.
SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA
La Seguridad Social en España cumplió cien años en el 2.000, durante este periodo la evolución experimentada por el Sistema de Seguridad Social española ha sido enorme. Los primeros seguros sociales surgieron por ramas de aseguramiento y protegían colectivos muy específicos como asalariado; En la actualidad se caracteriza se caracteriza por proteger conjuntamente todas las contingencias y situaciones contempladas en los seguros mas avanzados y alcanza a toda la población.
Con el tiempo la Seguridad Social Española ha realizado progresivamente una adaptación de su estructura organizativa y financiera a las nuevas formas de organización de evolución de la estabilidad en el empleo y las necesidades sociales.
Cuenta con un sistema computarizado que ofrece una información amplia a los usuarios, pues una de sus normas es la accesibilidad y transparencia, por ello los puntos de contacto con los ciudadanos son numerosos y los hace un sistema muy eficiente. Dentro de Europa la mayoría de los países cubren las necesidades de asistencia medica, hospitalización o medicamentos de los afiliados españoles, en forma gratuita o bien cancelando el usuario y posteriormente se le reembolsa.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ARGENTINO
En el año 1904, con la promulgación de la Ley 4.349, que crea la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, se da inicio a la etapa orgánica de los regímenes previsionales en la República Argentina.
La Seguridad Social comienza cubriendo a sectores limitados de la población, extendiéndose y universalizándose en forma paulatina. A aquella creación, le sucede otra, primero bajo las características de una verdadera atomización de instituciones, prevaleciendo en el caso de las prestaciones, el régimen de capitalización.
A partir de 1954 se produce un cambio importante, ya que en virtud de la Ley 14.370, se tiende a la unificación de los subsistemas por un lado, y por el otro, el régimen de otorgamiento de beneficios pasa a asimilarse más al de reparto que al de capitalización, a la inversa de lo ocurrido durante la primera mitad del siglo.
Por ello, con el tiempo, se crean múltiples cajas nacionales de previsión que tienen una doble función: de recaudación de aportes y contribuciones, y de otorgamiento de beneficios. Cada una de estas cajas representa, o bien una actividad gremial (Bancarios y Seguros, Rurales, Navegación, por nombrar algunas de ellas), o bien cubre ramas de la actividad.
La Ley 15.575, del año 1967, provoca una transformación en el sistema. Se reduce de trece a tres el número de cajas en funcionamiento. Las sobrevivientes son las Cajas de:
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Industria, Comercio y Actividades Civiles.
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Estado y Servicios Públicos.
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Autónomos.
También se crea la Dirección de Servicios Comunes de Previsión, que trata aspectos comunes de las cajas existentes, fundamentalmente la fiscalización. Posteriormente, se transforma aquella organización en un organismo que se denominó Dirección Nacional de Recaudación Previsional, con fines exclusivamente recaudatorios, como su nombre lo indica.
En el año 1969, se procede a la fusión de las dos primeras cajas mencionadas anteriormente, conformándose así el régimen de trabajadores en relación de dependencia, bajo la normativa de la Ley 18.037, mientras que con la tercera se define el régimen de trabajadores autónomos o independientes, normados con la Ley 18.038.
Cabe aquí introducir algunas reflexiones, porque pese a esta evolución institucional y organizativa, el sistema previsional ya estaba en crisis.
Los problemas en Argentina desbordaron sus propios cauces por no haber sabido hallar su propia solución social. Algunos analistas atribuyen al sistema de reparto un efecto desincentivador del ahorro. Otros apuntan a la escasa inversión, y a la consecuentemente insuficiente tasa de crecimiento de la producción y del empleo, como causales directas de la génesis de las dificultades. Lo cierto es que, ya en esa época, comenzaron a visualizarse los problemas de financiamiento que recién 20 años más tarde encontrarían las primeras medidas de fondos destinadas a su solución.
El Sistema Nacional de Previsión Social vigente en la Argentina en ese entonces, se basaba en el otorgamiento de jubilaciones y pensiones mediante un sistema de reparto.
En su Estado ideal, el financiamiento de las prestaciones de este tipo de regímenes tiene lugar básicamente mediante el aporte de los trabajadores autónomos y en relación de dependencia y las contribuciones de los empleadores. Sin embargo, no se establece una correlación entre el total de los aportes realizados por un individuo a lo largo de su vida activa y los beneficios que el sistema otorga.
Una consecuencia de la disociación entre aportes y beneficios es la falta de garantías respecto a la capacidad del sistema para generar los recursos necesarios con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones emanadas de la propia ley. Hasta cierto punto, estas deficiencias han tendido a ser cubiertas con la participación del producto de algunos recursos tributarios, impuestos de afectación específica, recursos de rentas generales e incluso, hasta la vigencia de la ley de convertibilidad, adelantos del Banco Central de la República Argentina (BCRA). La necesidad de recurrir a estas fuentes exógenas se ha tornado creciente con el transcurso del tiempo, lo que revela las limitaciones del sistema para auto sustentarse.
Por otra parte, la mencionada desvinculación entre aportes y beneficios permite al sistema efectuar redistribuciones de carácter inter e intra generacional. Puesto que los derechos de los afiliados no derivan de los montos totales integrados, algunos de ellos pueden recibir durante la etapa pasiva más de lo que aportaron, y otros, menos, quedándoles vedada a estos últimos la posibilidad de reclamo. Esta redistribución podría, en principio, exhibir un carácter progresivo, pero también es factible que asuma el sentido opuesto, dependiendo de la particular estructura jurídica que sustenta al sistema.
Hasta su modificación sustancial, en julio de 1994, con la sanción de la Ley 24.241, el Sistema Nacional de Previsión Social adolecía, por lo menos, los siguientes problemas:
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Las bajas remuneraciones que se pagaban al sector pasivo.
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El endeudamiento del sistema.
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Las significativas iniquidades en el tratamiento a distintos integrantes del sector pasivo.
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La falta de transparencia y confiabilidad.
ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA
El Prócer de la Independencia y la integración latinoamericana Simón Bolívar, en el discurso de Angostura (15 de febrero de 1819) dijo: "El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política".
Las Ideas de Simón Bolívar fueron expresadas 62 años antes que la Seguridad Social como tal hiciera su aparición en el mundo.
No le había llegado su tiempo a las ideas del Libertador, pero fructificaron y fueron denominadas según él lo había adelantado.
La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época. Primeramente los trabajadores se organizaron en asociaciones de auto-ayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas de consumo y los sindicatos. Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el Káiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial, de 17 de Noviembre de 1821, anunciando protección al trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.
Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Von Bismarck (el Canciller de Hierro) son refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal:
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Seguro contra Enfermedad. 1883
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Seguro contra Accidentes de Trabajo. 1884
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Seguro contra la Invalidez y la Vejez.1889
Los resultados de la aplicación de este Modelo fueron tan eficaces que muy pronto es extendido a Europa y un poco más tarde a otras partes del mundo.
En 1889, en París se creó la "Asociación Internacional de Seguros Sociales". Sus postulados a ser temas relevantes en congresos especiales: en Berna en 1891; en Brúcelas en 1897; en París en 1900; en Dusseldorf en 1902; en Viena en 1905 y en Roma en 1908.
En el Congreso de Roma se propuso además la creación de conferencias destinadas a conseguir la concertación de convenios internacionales, las primeras de las cuales tuvieron lugar en La Haya en 1910; en Dresden en 1911 y en Zurich en 1912.
En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los líderes políticos del plante ponen fin a la Primera Guerra Mundial. Como producto de este histórico Tratado nace la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Preámbulo de la Constitución de la OIT es muy rico en contenidos de protección social y sirve como pilar doctrinal y de política de la Seguridad Social,
Un segundo gran componente de la Seguridad Social es introducido desde Inglaterra por Sir W. Beberidge en 1942. Se conoce como el "Plan Beberidge", este contiene una concepción mucho más amplia de la seguridad social.
Tiende a contemplar las situaciones de necesidad producidas por cualquier contingencia y trata de remediarlas cualquiera que fuera su origen.
“Aliviar el estado de necesidad e impedir la pobreza es un objetivo que debe perseguir la sociedad moderna y que inspira el carácter de generalidad de la protección".
Este segundo componente fue adoptado por países europeos y se procuró extender a América Latina y otras partes del mundo.
En 1944, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo congregada en Filadelfia presenta la Declaración de los fines y objetivos de la OIT y de los principios que debieran inspirar la política de sus miembros, en su Título III establece…"La Conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan: Extender medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa":
La Seguridad adquiere tal relevancia que aparece en 1948, como parte integrante de la Declaración de los Derechos Humanos.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
En fecha 30 de diciembre de 2002 fue publicada en la Gaceta Oficial de la república N° 37.600 la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS) dictada con el fin de establecer un sistema nacional de seguridad social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la protección económica y social que sea necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral.
La LOSS tiene por objeto la creación de un Sistema de Seguridad Social que garantice a las personas amparadas por el mismo, la protección adecuada frente a las contingencias y situaciones sociales propias de toda relación laboral. En tal sentido, en la misma se consagran las normas dirigidas a establecer y regular la rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento de dicho sistema, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las particulares a fin de promover el mejoramiento de su calidad de vida.
El ámbito de aplicación de la LOSS es derivado de la consagración constitucional del derecho a la seguridad social como derecho humano fundamental irrenunciable y garantizado por el Estado, y en ese sentido se sostiene que la LOSS regirá para todos los venezolanos residentes en el territorio de la República y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta.
Las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social son aquellas vinculadas con el derecho a la salud y las prestaciones por maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley.
En las leyes específicas que posteriormente se dicten para regular los regímenes prestacionales que integran el sistema de seguridad social se establecerán las condiciones bajo las cuales se otorgará protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general y cualquier otra categoría de personas que por su situación particular así lo amerite.
Frente a tales contingencias, el Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:
Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.
Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
Protección integral a la vejez.
Pensiones por vejez, sobre vivencia y discapacidad.
Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad
Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos.
Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.
Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.
Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades.
Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social.
OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social tiene como objetivo proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sea o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobre vivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.
La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios"
En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.
Los artículos 83, 4 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Estarán protegidos por el sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación, la protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.
SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBSISTEMA DE PENSIONES
El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobre vivencia.
El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2) regímenes: el de Capitalización Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes.
Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de las inversiones realizadas, los Fondos de Capitalización Individual son propiedad de los afiliados y sus patrimonio es independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones que los administran, su administración estará a cargo de Instituciones que determine la ley del Subsistema de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla. El mismo será financiado por las cotizaciones de los empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema determinará su administración., la supervisión estará a cargo del Ministerio de Finanzas.
Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les fijen las leyes Especiales.
SUBSISTEMA DE SALUD
El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgarán el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial.
El Subsistema de Salud es único y lo conforman dos (2) regímenes de carácter contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario, de afiliación voluntaria.
En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud, con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica integral y su financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema. El Fondo Solidario de Salud será administrado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo Plazo.
SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACIÓN LABORAL
El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral.
Estará constituido por un régimen financiero de reparto, de carácter solidario. Se constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de indemnización económica, salud y capacitación laboral. Su administración estará a cargo del IVSS.
SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLÍTICA HABITACIONAL
El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.
Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la implementará la Ley Especial del Subsistema.
Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio es independiente de sus administradores.
SUBSISTEMA DE RECREACIÓN
El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.
La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o privadas, los programas de recreación. Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento y protección de la infraestructura recreacional.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:
Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida;
Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema;
Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.
Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral.
Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible.
Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente
PRINCIPIOS DEL SEGURO SOCIAL
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una Institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobre vivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal. (MISIÓN).
El Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS) bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados (VISIÓN).
Las labores del Seguro Social comienzan el 9 de Octubre de 1944, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes según lo establecido en el Reglamento General de la Ley del seguro Social Obligatorio (19-2-1944). En 1946, se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio; en 1951 se deroga la Ley y se sustituye por el Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio y posteriormente en 1966 se promulgó otra Ley del Seguro Social Obligatorio, donde se amplían los beneficios además de establecer las prestaciones a largo plazo (pensiones) por concepto de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes y las asignaciones por nupcial y funerarias.
En 1989, se pone en funcionamiento el Seguro de paro Forzoso, y cuya última reforma fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.322 Extraordinario de fecha 3 de octubre de 1991, continuará siendo un instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Trabajo, con domicilio en la ciudad de Caracas y jurisdicción en todo el territorio de la República.
IMPLEMENTACIÓN Y TRANSITORIEDAD DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Este Decreto con rango y fuerza de Ley entró en vigencia a partir de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en Diciembre de 2002 y con la misma quedaron derogadas aquellas normas que la coliden.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), tendrá en el Sistema de Seguridad Social Integral la atribución de gerenciar el proceso de transición con base en esta Ley y en las leyes que regulan los Subsistemas, en las normas de la Ley del Seguro Social de 1991.
Los hospitales y ambulatorios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) serán transferidos preferentemente a entes públicos regionales o municipales, o a entes públicos nacionales, en el plazo, modalidad y condiciones que se indiquen en la Ley Especial del Subsistema de Salud.
Las leyes especiales de los Subsistemas de Pensiones y de Salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones, jubilaciones y de salud del sector público, a fin de que el Sistema de Seguridad Social sea Uniforme.
Los gastos de operación o de funcionamiento del Instituto venezolano de los Seguros Sociales serán financiados fundamentalmente por el Fisco nacional. Los Recursos provenientes de las cotizaciones no podrán ser empleados al financiamiento del Instituto. Las obligaciones con los pensionados se harán con cargo a una partida del IVSS. Los créditos correspondientes serán transferidos al respectivo Fondo fiduciario, según el contrato de fideicomiso suscrito con el Fondo de Inversiones de Venezuela con el objeto de administrar los recursos y efectuar los pagos. Para la atención de salud de los pensionados se transferirá al Fondo de Asistencia Médica o al Fondo Solidario de Salud, una cuota no inferior al 6,25% de las pensiones pagadas.
Se ordenará la realización de un censo de jubilados y pensionados al servicio de la Administración central y entes de Administración Descentralizada de Estados y Municipios así como del poder Judicial, de los Poderes Legislativos y demás ramas del poder Público.
Las leyes especiales de los Subsistema de pensiones y de salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones y jubilaciones y de salud del sector público.
Se derogará la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos progresivamente y a medida que coliden con la nueva ley y con las leyes que regulen los Subsistemas.
Se deroga también el Decreto que regula la liquidación del IVSS, de fecha 23 de Septiembre de 1998.
FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA
El financiamiento del Sistema, estará constituido por:
Las cotizaciones de los afiliados, empleados y por los aportes del Estado.
FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA
La fiscalización de los procesos de liquidación, distribución y recaudación de las cotizaciones y aportes provenientes del Sistema, será ejercida por el Ministerio de Finanzas, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y será creada una Superintendencia que actuará como organismo controlador.
INSTITUCIONES PÚBLICA Y PRIVADAS QUE SE ENCARGAN
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Las instituciones que se encargan de la Seguridad Social en Venezuela son:
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Clínicas.
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Hospitales.
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Ambulatorios Rurales.
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Ambulatorios Urbanos.
Y todo instituto público o privado que exista en Venezuela
CONCLUSIÓN
Según el concepto emitido por la Organización Mundial de la Salud, la salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no consiste sólo en la ausencia de enfermedad. Es por ello que el objetivo fundamental del estado y las empresas es proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, la misión implica una decidida toma de posición a favor a la clase trabajadora y sus familiares.
En un contexto caracterizado por una mayor inseguridad socioeconómica, el envejecimiento poblacional, el aumento de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y su mayor exclusión de los beneficios de la seguridad social, resulta indispensable incluir la equidad de género en el diseño o implementación de políticas económicas y sociales, a fin de garantizar ciertos estándares de calidad de vida por todos, tal como fue desarrollado a lo largo del presente trabajo. Son muchos los aspectos que se deben tener en cuenta al momento de evaluar los impactos de la seguridad social (o sistema de previsión) desde una perspectiva de género. Claramente no se trata de un análisis meramente técnico sino de una cuestión mucho más compleja que involucra una discusión acerca de los valores y los principios inminentes a los objetivos que se pretenden alcanzar y a los mecanismos diseñados para ello, en consecuencia numerosos aspectos de los sistemas de seguridad social deben ser revisados para adaptarlos o utilizarlos en beneficio de la equidad e igualdad de género.
Entre otras cosas la seguridad social puede fomentar la igualdad de género:
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Extendiendo la cobertura a todos los trabajadores, o por lo menos a todos los asalariados, incluida las categorías particulares en las que las mujeres están fuertemente representadas.
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Ayudando a hombres y mujeres a combinar el empleo remunerado con la prestación de cuidados, por ejemplo a través de la licencia parental remunerada y las prestaciones por hijos a cargo.
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Reconociendo la tarea no remunerada de prestar cuidados, ya sea mediante la concesión de créditos en el marco de regímenes contributivos o mediante la provisión de prestaciones universales.
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Concediendo a los cónyuges dependientes derechos propios, salvaguardando así su situación en caso de separación o divorcio.
La introducción de la igualdad de género en relación con parámetros tales como la edad de jubilación o las prestaciones de sobreviviente puede tener, no obstante, efectos negativos en las mujeres, ya que puede dar lugar a una reducción de los derechos en lugar de un aumento de los mismos. Cuando tal introducción se juzgue inevitable, por cuestiones económicas o de otra índole, debe asegurarse por lo menos un proceso de transición cauteloso y gradual.
BIBLIOGRAFÍA
O.I.T.: Seguridad Social: Un nuevo consenso. Capítulo IV igualdad de género, informe de la comisión de la Seguridad Social, Conferencia Internacional del Trabajo, 89ava reunión. 2001.
Páginas de Internet Consultadas
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www.google.co.ve
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www.monografias.com
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www.an.gov.ve
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La Seguridad Social en Venezuela Un Cambio Imprescindible.htm/carlos Sabino
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Enviado por: | Aaron Riveros |
Idioma: | castellano |
País: | Venezuela |