Política y Administración Pública


Doble Tributación


UNIVERSIDAD ANÁHUAC DEL SUR

DOBLE TRIBUTACIÓN

MÉXICO - CANADÁ

'Doble Tributación'
INTRODUCCIÓN

Se conoce como Doble Tributación Internacional al fenómeno que consiste en que dos o más estados tienen o pretenden tener potestad tributaria sobre una misma renta. En otras palabras, dos países aplican impuestos a la renta sobre un mismo hecho económico.

La carga tributaria combinada a que puede dar lugar la doble tributación representa normalmente un obstáculo serio a la inversión extranjera tanto activa como pasiva, así como el desarrollo del comercio de servicios, transferencias de tecnología y la movilidad del trabajo. A fin de eliminar o al menos atenuar la Doble Tributación, existen varios remedios de carácter unilateral, mediante los cuales los países modifican su legislación interna a fin de acomodar la situación tributaria de las rentas cuya fuente se encuentra en el extranjero y que son devengadas o percibidas por contribuyentes domiciliados en el país. Estas medidas se traducen normalmente en exenciones o bien en créditos contra los impuestos locales por los impuestos a la renta pagados en el extranjero. A las medidas unilaterales se suman los Tratados para evitar la Doble Tributación. En estos Tratados los Estados convienen que ciertas rentas sólo pueden ser gravadas en uno de los dos Estados o bien que, de ser gravadas en ambos, se afecten con tasas reducidas y que existan mecanismos de crédito o exención que en definitiva lleven a cargas impositivas razonables.

DOBLE TRIBUTACIÓN

Es importante mencionar el Tratado de Libre Comercio ya que de ahí surgió la eliminación de la doble tributación y de esa forma el TLC incorpora el principio fundamental de trato nacional del GATT. Los bienes importados a un país miembro del TLC, de otro de ellos, no serán objeto de discriminación. Este compromiso se extiende también a las disposiciones provinciales y estatales. Estas disposiciones establecen las reglas relativas a los aranceles y otros cargos, así como a restricciones cuantitativas entre las que se encuentran cuotas, licencias y permisos y requisitos de precios a importaciones o exportaciones que regirán al comercio de bienes. Asimismo, mejoran y hacen más seguro el acceso a los mercados de los bienes que se produzcan y comercien en la región de América del Norte.

La eliminación de los aranceles en el TLC se dispone la eliminación progresiva de todas las tasas arancelarias sobre bienes que sean considerados provenientes de América del Norte, conforme a las reglas de origen. Para la mayoría de los bienes, las tasas arancelarias vigentes serán eliminadas inmediatamente, o de manera gradual, en cinco o diez etapas anuales iguales. Las tasas aplicables a unas cuantas fracciones arancelarias correspondientes a productos sensibles, se eliminarán en un plazo mayor hasta en quince reducciones anuales iguales. Para propósitos de la eliminación, se tomarán como punto de partida las tasas vigentes al 1º de julio de 1991, incluidas las del Arancel General Preferencial (GPT) de Canadá y las del Sistema Generalizado de

Preferencias (SGP) de Estados Unidos. Se prevé la posibilidad de que los tres países consulten y acuerden una eliminación arancelaria más acelerada a la prevista.

Los programas vigentes de devolución de aranceles serán eliminados el 1º de enero del año 2001 para el comercio entre México y Canadá. El Tratado extenderá por dos años el plazo establecido en el ALC para la eliminación de programas de devolución de aranceles. En el momento en que estos programas se eliminen, cada país adoptará un procedimiento para evitar los efectos de la "doble tributación" en el pago de impuestos en los dos países, en el caso de bienes que aún se encuentren sujetos a impuestos en el área de libre comercio.

Un eficiente sistema en precios de transferencia permitirá a las empresas mexicanas evitar la doble tributación, pero además transparentar su eficiencia y rentabilidad, especialmente aquellas, como las maquiladoras, que reciben productos y servicios determinados por la casa matriz. "Aplicar este principio hace la diferencia entre los resultados de las Corporaciones y sus filiales".

Los precios de transferencia se refieren a los términos en que los bienes, servicios, fondos financieros, tecnología y derechos intelectuales de propiedad, son transferidos entre compañías relacionadas.

Las disposiciones iniciales del TLCAN establecen formalmente una zona de libre comercio entre los tres países, de conformidad con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), hoy Organización Mundial de Comercio (OMC) el mismo que provee las reglas y los principios básicos que regirán el funcionamiento del tratado.

En el TLCAN se precisan de manera clara las reglas para fomentar el intercambio comercial y los flujos de inversión entre los tres países, mediante la eliminación paulatina de los aranceles o impuestos que pagan los productos para entrar a otro país; el establecimiento de normas que deben de ser respetadas por los productores de los tres países, y los mecanismos para resolver las diferencias que puedan surgir.

La empresa mexicana le afecta desde punto fiscal, porque no sabemos exactamente hasta dónde es su responsabilidad. Si nosotros ajustamos una utilidad o un precio en México necesariamente se requiere ajustar el precio o utilidad de quien lo vendió y no puede ser unilateral, especialmente en un mundo que se globaliza".

La apertura comercial permitió que los precios de transferencia se determinen a nivel global y no local. "Afortunadamente han estado trabajando con serenidad y aunque falta mucho por recorrer y existe la conciencia de que la diversidad de precios provoca doble tributación.

ASPECTOS TRIBUTARIOS

A la vez es necesario tomar en cuenta las reservas del Gobierno de Canadá, las cuales se encuentran en los siguientes artículos:

  • Art. 8.- Canadá se reserva el derecho a no extender sus Convenios bilaterales el ámbito de aplicación del artículo al transporte por aguas interiores.

  • Art. 10.- Canadá se reserva el derecho de extender la definición de dividendos a fin de incluir ciertos pagos de intereses considerados como distribuciones de dividendos en su legislación nacional

Interviene como un factor el aspecto tributario en un sentido amplio, es decir los impuestos involucrados, las bases del tributo, las tasas impositivas, la seguridad jurídica derivada de su aplicación, la calidad de la administración tributaria, la existencia de tratados para evitar la doble tributación, las normas establecidas en materia de precios de transferencia y los incentivos fiscales, así como también otros aspectos tales como control de cambios, restricciones a la repatriación de capitales o de utilidades, controles de precios, etc.

Tasas máximas de Impuestos sobre la ganancia Sobre los gravable dividendos

  • Canadá 38% a 42% 25%

  • México 34%

En la relación comparativa anterior puede apreciarse que las tasas de impuesto sobre la renta fluctúan, en lo general, entre un 30% y un 40%, lo que permite pensar que no se está lejos de una uniformidad satisfactoria, sobre todo si se unificara el criterio de no gravar la distribución de utilidades a accionistas residentes en el extranjero.

Otro aspecto fundamental a considerar en el estudio de los aspectos tributarios de cada país, esto relacionado con la seguridad jurídica que pueden tener los contribuyentes.

Los tratados para evitar la doble tributación y los precios de transferencia es importante mencionar la integración de bloques económicos requiere de una modernización de las economías en diversos aspectos, y uno de estos es la celebración de convenios bilaterales para evitar la doble tributación. Aunque hay reciprocidad, de alguna manera los países involucrados en estos convenios sacrifican alguna recaudación (sobre todo en impuestos de retención por pagos al extranjero), y por eso ha habido cierta resistencia o reticencia respecto a la celebración de estos tratados, principalmente por parte de los países en que predomina la recepción de inversiones extranjeras; sin embargo no cabe duda de que en su conjunto, los beneficios económicos de una inversión extranjera, bien proyectada y estructurada, deben sobrepasar a cualquier aspecto negativo que se

pudiera identificar, pero sobre todo dicha inversión debe de propiciar una mayor recaudación a nivel local.

Los países en forma soberana emiten legislaciones tributarias que obligan a sus nacionales independientemente de su residencia, aunque en la mayoría de los países tales legislaciones obligan tributariamente a los residentes, con independencia de su nacionalidad, sobre la totalidad de sus ingresos a "nivel mundial". Un tercer criterio para identificar el derecho de recaudación de un país se da en función de la "fuente territorial del ingreso", independientemente de la nacionalidad o residencia del generador del ingreso, y es así que al realizarse operaciones internacionales por parte de empresas o por individuos, se propicie la "doble tributación", es decir, el pago de un tributo a dos países, en forma duplicada, sobre un mismo ingreso.

La doble tributación internacional como "la aplicación de impuestos comparables en dos estados (países) sobre el mismo contribuyente, con respecto a la misma materia imponible y por iguales períodos".

Es evidente que la doble imposición internacional desalienta las inversiones de empresas residentes de un país hacia otros países, pues se genera una carga tributaria que o no es soportable o se considera injusta o, por el contrario, propicia formas operativas que estructuralmente no son lo más favorable o recomendable.

Los países de América, por lo general, mantienen en sus leyes fiscales medidas unilateralmente decididas por sus cuerpos legislativos, para evitar o aminorar el impacto de la doble tributación.

Para evitar la doble tributación, evitándose así este obstáculo en la promoción de inversión extranjera por parte de países necesitados de dicha inversión

Ante la problemática de la imposición por el Estado mexicano a residentes en el extranjero y de los numerosos casos en los que queda en entredicho si una persona sujeta de impuestos en México continúa siendo un residente en el extranjero o si se ha convertido en residente en territorio nacional -sea por las características o por la

duración de su estancia en el país-, es necesario definir los elementos que permiten caracterizar lo que debemos entender por "residencia en el extranjero", aun cuando nuestra legislación no defina este concepto. Ello cobra importancia considerando que con frecuencia la residencia de una persona no quedará en duda: será evidente si es residente en territorio nacional o si es residente en el extranjero. Sin embargo, en el caso de ingresos de un residente en el extranjero provenientes de las fuentes de riqueza expresamente regulados y gravados por el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se podrán presentar situaciones donde deje de ser evidente el lugar de residencia de la persona, en razón de las características o duración de la estancia del residente en el extranjero en México. De ello resulta que, además de delimitar el concepto de residencia en el extranjero frente a aquél de residencia en territorio nacional, es necesario determinar las condiciones conforme a las cuales un residente en el extranjero deja de serlo para convertirse en residente en territorio nacional. Analizaremos estos conceptos tanto desde el punto de vista de la legislación nacional como del punto de vista de los convenios para evitar la doble tributación.

CONCLUSION

Con esto pude ver que México tiene hoy en día uno de los sistemas fiscales más modernos a nivel internacional. Es decir que, independientemente de algunas deficiencias particulares que cada impuesto pueda tener, la concepción estructural de nuestro sistema impositivo muestra que es altamente neutral y eficiente, siendo los principales elementos que le atribuyen estas características:

  • Que descansa en dos o tres impuestos de base amplia con un esquema muy importante de coordinación entre Federación y Entidades Federativas.

  • Que depende en mayor medida de impuestos indirectos que en directos.

  • Que tiene un conjunto de elementos que evitan las distorsiones de la inflación.

  • Que evitan una redistribución inadecuada de los recursos.

  • Los impuestos son naturalmente un mal necesario, en el sentido de que se tienen que recabar para poder financiar el gasto público en bienes que el sector privado simplemente no puede proveer, dígase carreteras, seguridad nacional, seguridad pública, vialidades, etc. Estos bienes que el sector privado no quiere o no puede proveer, debido a que no resulta rentable hacerlo desde el punto de vista privado, deben ser provistos por el sector público recabando ingresos de las actividades productivas para poder financiarlos.

    El esquema del Impuesto Sobre la Renta (ISR) tanto empresarial como personal, ha sufrido a lo largo de los años una serie de modificaciones que lo han modernizado para convertirlo, probablemente, en el impuesto al ingreso más moderno del mundo en cuanto a su estructura. No sólo en este gravamen -sino en los diversos impuestos- se ha dado un proceso de reformas fiscales que se inició, podríamos decir en 1980, y que continúa hasta la fecha. Este proceso ha cambiado radicalmente la estructura del sistema fiscal. Si se observa, estos últimos 20 años, y se compara el sistema fiscal de hoy con el que había en 1979, no se parecen en nada.

    En la actualidad, nuestro sistema fiscal establece que: "los impuestos son iguales para cualquier tipo de ingresos", claro, con una tasa progresiva que grava más a los contribuyentes de mayores ingresos y menos a los de menores ingresos, pero que no distingue si el ingreso es de esta u otra naturaleza.

    Existe otro cambio fundamental. Antes estaba separado el ISR personal y el ISR empresarial. Esto provocaba doble tributación, básicamente sobre el ahorro -que es de donde proviene el financiamiento de la inversión. La empresa, pagaba el impuesto al generar utilidades; luego, el individuo recibía el dividendo y volvía a pagar, sin reconocer que la empresa ya había pagado el impuesto por la utilidad generada.

    Cuando ustedes suman una tasa de 42 por ciento, como se tenía hace 15 o 20 años en el ISR empresarial, con una tasa del 60 por ciento, que teníamos a nivel personal, prácticamente se confiscaba la utilidad de las personas, desalentando la inversión. Para evitar esta situación, en México se integran los impuestos de tal forma que, a nivel individuo, se reconoce el impuesto que pagó la empresa, evitando duplicar el impuesto y elevando el rendimiento de la inversión. Lo anterior hace mucho más atractivo invertir.

    El sistema impositivo anterior no podía ser compatible con un modelo de apertura comercial; era un modelo, lógico o no, pero al menos compatible con un país cerrado comercialmente al exterior. Sin embargo, en la medida en que se empieza a modificar esta situación, en 1985 con la entrada al GATT y posteriormente con los tratados, se hace necesario modificar radicalmente la estructura de nuestro sistema impositivo.

    Todo este cambio del sistema fiscal en el ISR, en el IVA, en los aranceles, es lo que refleja la otra cara del cambio estructural del modelo económico del país. Mientras que el país se abría al comercio internacional y a los movimientos de capitales, el sistema fiscal se transformaba de raíz para ser congruente con toda esta nueva estrategia económica.

    En este año se han firmado 10 tratados para evitar la doble tributación, duplicándose así el número de tratados. Asimismo 13 más se encuentran en proceso de negociación, algunos de los cuales entrarán en vigor en el transcurso del próximo año. Estos tratados, pretenden hacer a nuestro país atractivo a la inversión tanto nacional como extranjera.

    El año pasado, además, se hizo una reforma para incrementar aún más la tributación de aquellos que tienen más ingresos. La tasa más alta para personas físicas, como ustedes saben, era de 35 por ciento, el año pasado. Esta tasa se llevó a 37.5 para ingresos anuales de hasta 1.5 millones y a 40 por ciento para ingresos de 2 o más millones. En la tabla anterior se hace evidente la mayor progresividad del sistema tributario mexicano respecto de los países de la OCDE. En Canadá 20 por ciento de la población de menor ingreso paga el 3.6 por ciento de la recaudación de ISR personal, mientras que el grupo más rico, que es el grupo 5, paga el 46 por ciento, esto es, hay una progresividad importante.

    'Doble Tributación'

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    Enviado por:Aranzazu Puente
    Idioma: castellano
    País: México

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