Sociología y Trabajo Social


Discriminación


Discriminación (ciencias sociales)

Discriminar significa diferenciar, distinguir, separar una cosa de otra. La discriminación es una situación en la que una persona o grupo es tratada de forma desfavorable a causa de prejuicios, generalmente por pertenecer a una categoría social distinta; debe distinguirse de la discriminación positiva (que supone diferenciación y reconocimiento). Entre esas categorías se encuentran la raza, la orientación sexual, la religión, el rango socioeconómico, la edad y la discapacidad. Existe una amplia legislación contra la discriminación en materia de igualdad de oportunidades de empleo, vivienda y bienes y servicios.

La mayor parte de los países practican la discriminación contra extranjeros y otras minorías dentro de sus fronteras. Esta discriminación puede ser por razones de religión (como la existente entre protestantes y católicos o entre musulmanes y judíos), por razones de raza (como la política de apartheid que se practicó en Sudáfrica entre 1948 y 1992) o por razones de sexo (como ocurre en muchos países donde las mujeres tienen derechos muy limitados, o la discriminación a homosexuales). La legislación de cada país debería ser el medio para combatir la discriminación, pero con frecuencia son precisamente estas leyes las que, de forma activa o pasiva, alientan las prácticas discriminatorias. Por lo general se ha observado que la discriminación aumenta de forma considerable en períodos de recesión económica, en donde la población vuelca su insatisfacción sobre otros grupos étnicos o religiosos considerados como presuntos causantes de esta situación.

Los esfuerzos internacionales para combatir la discriminación han sido casi inexistentes hasta la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas (ONU) en 1945. Uno de los objetivos de este documento era fomentar "el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión". La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, contiene una amplia afirmación de los derechos humanos, aunque carece de efecto vinculante sobre los Estados miembros. Posteriormente la Asamblea General aprobó el Acuerdo sobre Derechos Civiles y Políticos (que entró en vigor en 1976), así como acuerdos específicos sobre prevención y penalización del genocidio y sobre eliminación de cualquier forma de discriminación racial. Estos acuerdos fueron firmados por la gran mayoría de los países, entre los que no se encontraba Estados Unidos, aunque en febrero de 1986 el Senado de este país respaldó la condena de la ONU sobre el genocidio.

El principal obstáculo a la protección internacional de los derechos humanos es el hecho de que la mayoría de los países no aceptan la intervención en sus asuntos internos, y no reconocen la discriminación de sus propios ciudadanos. En cierta medida esta dificultad ha podido ser solventada por organizaciones como la Comisión Europea de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Algunas organizaciones independientes, como Amnistía Internacional, trabajan por la protección de los derechos humanos y contra la discriminación en todo el mundo.

Amnistía Internacional: organización no gubernamental humanitaria de carácter privado, con cobertura internacional, que lucha de forma imparcial por la liberación de los prisioneros de conciencia o lo que es lo mismo, de todas las personas encarceladas o maltratadas debido a sus creencias políticas o religiosas. Los objetivos generales de la organización son hacer respetar la Declaración Universal de Derechos Humanos, trabajar para conseguir la liberación de las personas detenidas, privadas de libertad o sujetas de cualquier otra forma a la coacción física a causa de sus creencias, origen étnico, sexo o lengua (siempre y cuando estas personas no hayan utilizado ni defendido la violencia), oponerse a la encarcelación sin un juicio previo y defender el derecho a un proceso justo, y protestar contra el uso de la pena capital o la tortura, tanto si los sujetos implicados han defendido la violencia como si no. Amnistía Internacional recibió el Premio Nobel de la Paz por "sus esfuerzos por defender la dignidad humana contra la violencia y la opresión".

 

Discriminación (derecho)

Aunque en general significa acción y efecto de separar o distinguir unas cosas de otras, en Derecho el término hace referencia al trato de inferioridad dado a una persona o grupo de personas por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de filiación o ideológicos, entre otros.

Ha sido tradicional la desigual consideración de los hijos según fuera su origen matrimonial o extramatrimonial. Así, los segundos tenían menos derechos en la herencia de sus progenitores que los hijos habidos en matrimonio. También, en el ámbito laboral, es reseñable el trato discriminatorio que sufren las mujeres, pues el coste que para las empresas supone contratar a una mujer, en especial si está casada, es mayor si se tiene en cuenta una posible baja por maternidad. Es célebre el caso que en Francia protagonizaron hace décadas las auxiliares de vuelo de la compañía aérea Air France: la discriminación venía dada, no por la condición de mujer, sino por la de ser mujer casada.

La política oficial de apartheid fue abolida en la República Sudafricana, en lo cual tuvo un protagonismo indudable el dirigente de la población negra Nelson Mandela, además de las presiones internacionales generalizadas. A pesar de todo, en los últimos tiempos se han recrudecido las prácticas racistas o xenófobas en los países occidentales (skin heads o 'cabezas rapadas', grupos neonazis, entre otros), y de una manera alarmante en algunos países árabes (Argelia, Irán, Egipto), en éstos ya con serias implicaciones religiosas.

Las modernas Constituciones prohiben la discriminación, a partir de la proclamación de la igualdad de los ciudadanos ante la Ley. Es más, uno de los llamados derechos fundamentales es precisamente la no-discriminación por razón de nacimiento, sexo, raza o cualquier condición personal o social. En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 este derecho se encuentra reconocido expresamente.

No son pocas las legislaciones penales que consideran delito la práctica del funcionario público o del particular que desempeña un servicio público que deniega a una persona, por razón de origen, sexo, religión o raza, una prestación a la que tiene derecho.

Desde otro punto de vista, el Derecho del comercio utiliza el término discriminación para referirse al trato desigual que se puede conferir según sea el cliente un consumidor o un profesional o proveedor.

 

Las raíces de la discriminación

No cabe duda de que el racismo y la xenofobia son problemas graves que tienen planteados en la actualidad Europa y España. Pero si el racismo es discriminación por raza y xenofobia es discriminación por nacionalidad, el obligado debate será sobre la discriminación. Recomendar que no se ejerciten comportamientos racistas es una falacia, que cuando procede de quienes ostentan el poder se convierte en un claro ejercicio de hipocresía, por ser ellos los responsables de la Ley de Extranjería, y adquiere tintes de grave irresponsabilidad porque al obviar los restantes modos de discriminación los perpetúan, sabedores de que las recomendaciones no modifican los comportamientos.

Discriminación: he aquí el tema que como hecho existe mucho antes de que la palabra se crease. Esquemáticamente, se puede decir que discriminación es una conducta sistemáticamente injusta contra un grupo humano determinado.

Discriminar a un grupo social consiste en privarle de los mismos derechos que disfrutan otros grupos sociales: si se prohíbe al negro utilizar el mismo autobús que un blanco, se tratará de discriminación por raza; si se organiza la sociedad de modo que los cargos de responsabilidad sean ocupados por varones, estaremos ante la discriminación por sexo; y si los ciudadanos de determinados países viven en el lujo y la opulencia mientras los de otras regiones lo hacen en la miseria y mueren de hambre, esto es resultado de la discriminación económica internacional; existiendo un sinfín de diversas formas de discriminación: por minusvalía, por pertenencia religiosa, por tendencia sexual, discriminación lingüística...

La discriminación es un fenómeno de relaciones intergrupales, de relaciones entre diversos grupos sociales, y tienen sus raíces en la opinión que un grupo tiene sobre otro. Los grupos en cuestión pueden ser parte interna de otra sociedad mayor (mujeres, ancianos, pobres, homosexuales...), o pueden ser un elemento externo (extranjeros, emigrantes, etc.) Por lo general, la mente humana prefiere pensar por medio de estereotipos, categorías y prejuicio, conducentes al hecho discriminatorio cuando se aplican esas opiniones estereotipadas a otros grupos. Es importante, por tanto, investigar los orígenes de las opiniones que un grupo tiene sobre otro, la Imagen de Grupo, ya sea de organizaciones (iglesia, ejército), ya sobre colectivos (seguidores de equipos), ya sobre categorías sociales (mujeres, varones, niños, ancianos), sin olvidar la imagen que el propio grupo tiene de sí mismo, la autoimagen. Por lo tanto, sería conveniente un estudio abstracto sobre las raíces de la discriminación en dos grupos, A y B,

dividiendo el estudio en:

1- teorías desde el punto de vista del grupo A, el grupo discriminador;

2- teorías desde el punto de vista del grupo B, el grupo discriminado;

3- teorías desde el punto de vista de las relaciones entre el grupo A y el grupo B.

El tema tiene que ver, en última instancia, con la convivencia. Quien se arroga el derecho a discriminar, no sólo deteriora la convivencia, sino que se hace acreedor a ser víctima de discriminación por parte de otros grupos, porque el hecho discriminatorio impregna la vida cotidiana, como hemos visto ocasionalmente en tantos comentarios "de pasada", en que no se deja en muy buen lugar a los que no comulgan con los planteamientos generalmente aceptados por todos.

 

Igualdad de oportunidades

Concepto según el cual todas las personas deben tener las mismas oportunidades para acceder al mercado de trabajo, y no se debe ser objeto de discriminación por razón de sexo, raza, edad o creencias religiosas. Muchos países han promulgado leyes que castigan al que niegue un puesto de trabajo a una persona por alguno de los motivos anteriores. Algunas organizaciones van todavía más lejos y abogan por una política de discriminación positiva, como por ejemplo la que se deduce de fomentar el empleo de una minoría étnica. Aunque se han logrado importantes mejoras en cuanto a la igualdad de oportunidades, los hechos demuestran que todavía queda un largo camino por recorrer. En 1910, la escritora Clara Zetkin, compañera y amiga de Rosa Luxemburgo, organizó la primera conferencia internacional de mujeres socialistas, donde se aprobó una resolución que establecía el día 8 de marzo como Día Internacional de la mujer trabajadora. Hoy se celebra en otros países del mundo para recordar los derechos de la mujer. En Latinoamérica son muy desiguales, según los países, las leyes que protegen la igualdad de oportunidades. En Argentina, por ejemplo, existen leyes de protección, mas como en otros países, no siempre se cumplen.

Durante los últimos años se han incrementado los esfuerzos por reducir la discriminación laboral por causa de la edad, determinadas incapacidades físicas o la propia orientación sexual.

 

Tipos de discriminación

1. Racismo y xenofobia.

2. Homofobia o rechazo a las orientaciones sexuales distintas a las mayoritarias.

3. Discriminación a personas discapacitadas o enfermos.

4. Discriminación a las mujeres (machismo).

5. Diferenciación según el estrato social.

6. Discriminación religiosa.

7. Discriminación positiva.

1. Racismo y xenofobia: El racismo es una teoría fundamentada en el prejuicio según el cual hay razas humanas que presentan diferencias biológicas que justifican relaciones de dominio entre ellas, así como comportamientos de rechazo o agresión. El término 'racismo' se aplica tanto a esta doctrina como al comportamiento inspirado en ella y se relaciona frecuentemente con la xenofobia (odio a los extranjeros) y la segregación social, que son sus manifestaciones más evidentes.

A principios del siglo XX tuvo lugar una toma de conciencia internacional del fenómeno del racismo. Los procesos de Nuremberg a los criminales de guerra nazis crearon una situación psicológica y política decisiva en la voluntad de las naciones para erradicar el racismo. Sin embargo, en la sociedad actual aún perduran numerosas formas de racismo, a pesar de las exhortaciones de los organismos internacionales y especialmente de los acuerdos alcanzados respecto a los derechos de las minorías y de las personas. El apartheid en Africa del Sur ha ignorado estos acuerdos sistemáticamente hasta 1990. La masacre de la minoría tutsi en Ruanda en 1993 y la 'limpieza étnica' emprendida por los serbios en la antigua Yugoslavia a partir de 1991, son claras violaciones de los acuerdos internacionales.

Aunque el racismo no se haya erradicado, la ideología en la que se basa ha sido sometida a una crítica radical en la segunda mitad del siglo XX. La ciencia ha rechazado el concepto de raza poniendo en evidencia su carácter subjetivo, basado en prejuicios. Antropólogos, biólogos, genetistas y sociólogos han demostrado que la noción de raza carecía de sentido en la medida en que el género humano es uno e indivisible.

Organizaciones antirracistas nacionales e internacionales luchan contra cualquier forma de discriminación. Las actitudes racistas que combaten numerosas organizaciones tienen en buena medida razones psicológicas. Se fundan en reacciones de miedo ante la diversidad y a la incomprensión de lo desconocido, que engendra sentimientos de odio y una violencia muchas veces mal dirigida. Debido a la complejidad del fenómeno, el racismo es difícil de combatir.

Apartheid: política de segregación racial practicada en la República de Sudáfrica. El término apartheid en lengua afrikaans significa separación y describe la rígida división racial entre la minoría blanca gobernante y la mayoría no blanca, vigente hasta las primeras elecciones generales de 1994. La legislación del apartheid clasificaba a la población en tres grupos raciales: blancos, bantúes o negros y de color o mestizos. Posteriormente se añadieron los indios y paquistaníes como una cuarta categoría. La legislación fijaba los lugares de asentamiento de cada grupo, los trabajos que podían realizar y el tipo de educación que podían recibir. También prohibía casi cualquier tipo de contacto social entre las diferentes razas, autorizaba las instalaciones públicas separadas (como limitar determinadas playas al uso de blancos) y prohibía la participación de los no blancos en el gobierno del Estado. Las personas que se oponían abiertamente al apartheid eran consideradas comunistas.

Se han registrado casos de organizaciones formadas para "luchar" contra personas de otras razas. Muy conocido es el caso del Ku Klux Klan, organización terrorista secreta creada en los estados sureños de Estados Unidos el 24 de diciembre de 1865, por seis antiguos oficiales del ejército confederado que dieron a su sociedad un nombre adaptado de la palabra griega kuklos ('círculo'). Los miembros del Klan creían en la inferioridad innata de los negros y por tanto estaban resentidos por ver a antiguos esclavos en condiciones de igualdad social y a menudo accediendo a cargos de importancia política, por lo que se convirtió en una organización ilegal comprometida a luchar contra la política de los republicanos. Ataviados con túnicas y ocultando sus rostros con capirotes blancos, los hombres del Klan actuaron contra los oficiales públicos y contra los negros en general. Eran capaces de azotar, mutilar y asesinar a sus víctimas. Estas actividades las consideraban necesarias para defender la supremacía blanca. Las organizaciones locales, llamadas klaverns, se tornaron tan incontrolables y violentas que el antiguo general confederado Nathan B. Forrest, disolvió oficialmente el Klan en 1869. Sin embargo, las klaverns continuaron operando por su cuenta. En 1871, el presidente Ulysses S. Grant apeló a todos los miembros de organizaciones ilegales para que dejaran las armas y se disolvieran. A partir de ese momento fueron arrestados cientos de miembros del Klan y numerosas klaverns desaparecieron.

Pero esta no fue la única organización de estas características: El nombre, rituales y algunas actitudes del Klan original fueron adoptados por una nueva organización surgida en Georgia en 1915. Fundada por el antiguo pastor metodista, coronel William Simmons, su denominación fue Imperio Invisible, Caballeros del Ku Klux Klan. Se aceptaba como miembros a todos los blancos, varones y protestantes, a partir de los 16 años de edad; quedaban excluidos los negros, católicos y judíos, todos los cuales fueron difamados y perseguidos por parte de la organización. En esta segunda etapa, el Klan cumplió sus objetivos, y además de los negros, persiguió a católicos, extranjeros, liberales, sindicalistas y huelguistas, por considerar los elementos subversivos para los valores estadounidenses, manteniendo la simbología, actividades y actitudes coactivas del grupo fundador.

Las revelaciones en la prensa de los crímenes y coacciones cometidas por el Klan condujeron a una investigación por parte del Congreso en 1921. Desde ese año, el Klan experimentó un rápido incremento de sus miembros y su influencia política abarcó todo el país, alcanzando la cifra de 3 millones de miembros en 1924.

Con la entrada de Estados Unidos en la II Guerra Mundial, redujo sus actividades. En 1944 se disolvió formalmente cuando no pudo pagar los impuestos que debía al gobierno federal. El resurgimiento de sus actividades después de la guerra despertó un sentimiento público masivo de rechazo y el Klan se escindió en numerosos grupúsculos.

2. Homofobia: La homofobia es una enfermedad psico-social que se define por tener odio a los homosexuales. La homofobia pertenece al mismo grupo que otras enfermedades parecidas, como el racismo, la xenofobia o el machismo. Este grupo de enfermedades se conoce con el nombre genérico de fascismo, y se fundamenta en el odio al otro, entendido éste como una entidad ajena y peligrosa, con valores particulares y extraños, amenazadores para la sociedad, y -lo que es peor- contagiosos.

La homofobia, como las demás variantes del fascismo, prepara siempre las condiciones del exterminio. Pasiva o activamente crea y consolida un marco de referencias agresivo contra los gays y las lesbianas, identificándoles como personas peligrosas, viciosas, ridículas, anormales, y enfermas, marcándoles con un estigma específico que es el cimiento para las acciones de violencia política (desigualdad legal), social (exclusión y escarnio públicos) o física (ataques y asesinatos).

Todo el mundo recuerda que los nazis exterminaron a varios millones de judíos; pero nadie recuerda que también exterminaron a cientos de miles de homosexuales, y que tras la derrota nazi muchos de ellos siguieron en prisión porque en Alemania (antes y después de la 2ª Guerra Mundial) la homosexualidad era delito.

Algunas naciones como, por ejemplo, Gran Bretaña y Alemania han legalizado las relaciones homosexuales entre adultos. Sin embargo, en muchos países el hecho de ser homosexual o de practicar la homosexualidad puede provocar la pérdida del trabajo, la discriminación en la concesión de vivienda, el rechazo social e incluso la cárcel. Durante los últimos años, los grupos a favor de los derechos de los gays han trabajado para conseguir una mayor aceptación de la homosexualidad por parte de la opinión pública y en la legislación. El nivel de aceptación alcanzado en la década de 1970 disminuyó durante la década siguiente debido a la reacción pública negativa respecto a la propagación del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA o AIDS en inglés), que afecta en mayor proporción a la sociedad homosexual masculina. Este hecho condujo al rechazo social y a un prejuicio creciente contra los homosexuales.

En España y en América Latina hay diversas asociaciones para la defensa de los derechos civiles de homosexuales masculinos y femeninos. Aunque la permisividad hacia este tipo de orientaciones de género ha aumentado en los últimos años, queda aún un largo camino por recorrer.

Estas personas (los homosexuales), como toda persona humana, son sujetos de derechos fundamentales, como derecho al trabajo, a una vivienda, etc. Con todo, esos derechos no son absolutos ya que pueden ser limitados legítimamente por la ley a causa de comportamientos externos objetivamente desordenados que atenten contra el bien común o contra los más débiles (ya sea física o moralmente).

Esta reducción de derechos no absolutos se practican en muchos casos: en determinadas enfermedades contagiosas, enfermos mentales, individuos socialmente peligrosos, etc. De este modo, existe una discriminación justa: existen ámbitos en los que no se da discriminación injusta cuando se tiene en cuenta la tendencia sexual, por ejemplo: en la adopción o custodia de niños o en la contratación de profesores o instructores de educación física.

La discriminación verdadera, es decir, la que afectaría a una persona con tendencias homosexuales que quiere vivir castamente, es casi nula porque, por lo general, la mayoría de las personas con tendencia homosexual que procurar llevar una vida casta no dan a conocer públicamente su tendencia; en consecuencia el problema de la discriminación en función de empleo, vivienda, etc. normalmente no se plantea. Por el contrario, los homosexuales que declaran su homosexualidad son, casi siempre, personas que consideran su comportamiento o su estilo de vida homosexual como indiferente, y por eso digno de aprobación pública. Estos normalmente usan el lema de la "discriminación sexual" como un arma política para manipular la sociedad y la iglesia.

3. Discriminación a discapacitados y enfermos: Los discapacitados a veces tienen dificultad para ciertas actividades consideradas por otras personas como totalmente normales, como viajar en transporte público, subir escaleras o incluso utilizar ciertos electrodomésticos. Sin embargo, el mayor reto para los discapacitados ha sido convencer a la sociedad de que no son una clase aparte. Históricamente han sido compadecidos, ignorados, denigrados e incluso ocultados en instituciones.

Hasta la segunda mitad del siglo XX fue difícil que la sociedad reconociera que los discapacitados (aparte de su defecto específico) tenían las mismas capacidades, necesidades e intereses que el resto de la población; por ello seguía existiendo un trato discriminatorio en aspectos importantes de la vida. Había empresarios que se resistían a dar trabajo o promocionar a discapacitados, propietarios que se negaban a alquilarles sus casas y tribunales que a veces privaban a los discapacitados de derechos básicos como los de custodia de los hijos. En las últimas décadas esta situación ha ido mejorando gracias a cambios en la legislación, a la actitud de la población y a la lucha de los discapacitados por sus derechos como ciudadanos e individuos productivos.

Los discapacitados, en el ejercicio de sus derechos, han luchado por establecer los siguientes principios: ser evaluados por sus méritos personales, no por ideas estereotipadas sobre discapacidades; conseguir que la sociedad realice cambios que les permitan participar con más facilidad en la vida empresarial y social (facilitar el acceso con sillas de ruedas al transporte público, a edificios y a espectáculos) y, finalmente, integrarse con la población capacitada.

El movimiento a favor de los derechos de los discapacitados ha encontrado una cierta oposición en grupos que consideran un coste prohibitivo realizar los cambios necesarios. Además, la ausencia de instalaciones que facilitarían la integración de los discapacitados en la vida pública es utilizada a veces por las personas capacitadas como excusa para ignorar este tema.

Así como se discrimina a los discapacitados físicos o mentales, también se hace lo mismo con los que padecen alguna enfermedad, y el ejemplo más común en este caso es el de los infectados por el virus del HIV/SIDA.

En la actualidad, los enfermos de HIV/SIDA son uno de los grupos más grandes de marginados. Se los discrimina de todas las formas imaginables:

-niños y adolescentes expulsados de sus hogares por sus propios padres.

-estudiantes expulsados de los colegios para "proteger" a los demás alumnos. Y hasta marchas de padres exigiendo la expulsión de los mismos para velar por la seguridad de sus hijos.

-la prensa amarillista que dedica gran parte de su tiempo a hacer del sufrimiento de los enfermos un objeto del sensacionalismo.

-discriminación en la denominación, al llamarlos "sidosos", "sidáticos", "sidóticos", etc., cuando el término correcto sería "enfermo de SIDA".

-la discriminación social por parte de algunos, al afirmar que el SIDA es una "enfermedad justiciera", que viene a limpiar al mundo de homosexuales, drogadictos y prostitutas.

-personas que aún son aptas para el trabajo, que aún así son expulsadas de sus empleos.

-profesionales que niegan su atención "por miedo a infectarse".

4. Discriminación a las mujeres (sexismo, machismo): El machismo es una discriminación sexual, de carácter dominante, adoptada por los hombres.

Se ha escrito profusamente de los devastadores efectos del machismo en nuestra sociedad, en lo referente a la discriminación contra la mujer. El hombre que ha sido educado en una cultura machista aprendió desde temprana edad a respetar, admirar o temer a otro varón tanto física como intelectualmente. Sin embargo su "cultura" le enseñó a ver a la mujer en términos de valores o atributos físicos: instrumento de placer, objeto de exhibición y reproductora de la especie. Su admiración o atracción hacia la mujer se basa, principalmente, en una concepción biológica de la misma.

La discriminación sexual es una de las mas arraigadas en nuestra sociedad, sin duda por sus precedentes históricos, que se asientan sobre una base difícil de echar abajo.

Hay mujeres que en su trabajo no le es permitido alcanzar diversos puestos de alta responsabilidad aunque estén incluso más capacitadas que los otros aspirantes masculinos para ese puesto, y esto es debido a que algunas personas sólo se fijan en la fachada, y no miran lo que realmente se debería mirar, el interior de las personas.

Otras mujeres ni siquiera han logrado alcanzar un puesto de trabajo debido a que en su familia el marido trabaja y ella tiene que dedicarse a las labores de la casa. Esto no debería ser así, si la mujer quiere trabajar se debería contratar un/a empleado/a de hogar que se encargue de esa labor.

La discriminación sexual hacia las mujeres tiene un carácter histórico, puesto que a lo largo de los tiempos se observa que ha habido una gran discriminación, ya que las féminas no podían alcanzar ni cargos políticos, incluso en algunos sitios no podían salir a la calle sin su marido ni tener un trabajo remunerado.

Un ejemplo ilustrativo del sexismo en el trabajo se obtiene comparando la proporción por sexos actual y la estimada en la población mundial. El economista indio Amartya Sen ha estimado que faltan 100 millones de mujeres en el mundo, lo que equivale al volumen anual de crecimiento actual. Este déficit tan grande es probablemente el mejor indicador del alcance del sexismo en todas sus formas de que disponen los científicos.

Es discutible la base utilizada para el cálculo de esos 100 millones de mujeres de déficit. La proporción de nacimientos es de alrededor de 105 mujeres por cada 100 varones. Existe una mayor proporción de mortalidad en los hombres y la esperanza de vida de la mujer es aproximadamente seis años mayor que la del hombre. Por lo tanto, la expectativa es que habrá más mujeres que hombres en el mundo. Sin embargo, este cálculo sólo es cierto para Europa, América y los países más ricos de la costa asiática como Japón, Taiwan, Australia y Nueva Zelanda. Otros países como Pakistán, China, algunos estados de la India y algunas partes de África tienen más hombres que mujeres, es decir, lo contrario a lo esperado dada la herencia evolutiva y la tecnología médica y medioambiental disponibles en el mundo contemporáneo. La explicación de este fenómeno es múltiple: desde el infanticidio de niñas recién nacidas en los casos extremos, al impacto de la negación a que las mujeres dispongan de los servicios y oportunidades que sí disfrutan los hombres.

Además, en ciertos países (especialmente asiáticos), donde la práctica de la religión se vuelve un fanatismo, hay una clara diferenciación de la mujer. Ejemplos concretos son los de los países que practican el Islam o el Musulmán. La vestimenta tradicional islámica para las mujeres consiste en una túnica que cubre todo el cuerpo, dejando al descubierto sólo los ojos. En ciertos casos, además, se las obliga a llevar guantes que oculten sus manos.

5. Diferenciación según el estrato social: Clase social, en sociología, término que indica un estrato social en una sociedad y su estatus correspondiente. El principio de organización en clases sociales es diferente del que opera en las sociedades de castas o estamentales y choca con la ideología igualitaria asociada a la ciudadanía en los Estados de derecho.

Cada uno de estos sistemas define a las personas y a los grupos según cuatro parámetros: su procedencia, su trabajo, el tipo de personas con quienes pueden contraer matrimonio y los tipos de derechos y deberes rituales propios. Además, cada uno de estos sistemas está regido básicamente por un determinado tipo de regulación. La casta está regida por una reglamentación de tipo religioso, el Estado por una de tipo legal y el estamento por una de tipo social. La clase social se diferencia de ellas en que está regida fundamentalmente por una ordenación de tipo económico. El lenguaje cotidiano y la terminología de los medios de comunicación no coinciden con estas definiciones sociológicas.

En la mayoría de los países (y entre un país y otro) las desigualdades en cuanto a capital, ingresos, sanidad y educación son cada vez mayores. Algunos sociólogos intentan explicarlas utilizando otros atributos humanos como género, raza, religión o inteligencia, aunque este debate supone restar importancia a las terminologías o al significado de clase social. Otros autores destacan los grandes cambios que han tenido lugar a medida que la estructura de las sociedades se ha transformado gracias a los avances tecnológicos. Así, por ejemplo, las clases más desfavorecidas han podido mejorar sus condiciones de vida, en términos absolutos, al aumentar la riqueza y organizarse el Estado de bienestar.

Generalmente se define `clase social' como grupo de personas situadas en condiciones similares en el mercado de trabajo. Esto significa que las clases sociales tienen un acceso distinto, y normalmente desigual, a privilegios, ventajas y oportunidades. En las sociedades actuales, por ejemplo, encontramos directores de grandes empresas con salarios muy elevados, mientras que los jubilados reciben pensiones escasas. Los hijos de los grupos con mayor poder adquisitivo van a escuelas distintas, obtienen calificaciones escolares superiores, disponen de diferentes oportunidades de trabajo o gozan de mejores condiciones de vivienda.

Una de las formas más denigrantes de discriminar a una persona por considerarla social o culturalmente inferior, es la esclavitud. Un esclavo se caracteriza porque su trabajo o sus servicios se obtienen por la fuerza y su persona física es considerada como propiedad de su dueño, que dispone de él a su voluntad.

Desde los tiempos más remotos, el esclavo se definía legalmente como una mercancía que el dueño podía vender, comprar, regalar o cambiar por una deuda, sin que el esclavo pudiera ejercer ningún derecho u objeción personal o legal. A menudo existen diferencias étnicas entre el tratante de esclavos y el esclavo, ya que la esclavitud suele estar basada en un fuerte prejuicio racial según el cual el grupo étnico al que pertenece el tratante es considerado superior al de los esclavos.

La exploración de las costas de África, el descubrimiento de América por los españoles en el siglo XV y su colonización en los tres siglos siguientes, impulsó de forma considerable el comercio moderno de esclavos. Portugal, que necesitaba trabajadores para el campo, fue el primer país europeo que cubrió su demanda de trabajo con la importación de esclavos. En el siglo XVI los colonizadores españoles obligaron a los indígenas americanos a cultivar grandes plantaciones y trabajar en las minas. Los indígenas no estaban acostumbrados a vivir como esclavos y no podían sobrevivir en estas condiciones, en parte debido a su falta de inmunización contra las enfermedades europeas y a las duras condiciones de trabajo.

Otra forma de diferenciación social se produce con la explotación del trabajador. La explotación consiste en el pago al propietario de un factor de producción (trabajo, energía) de una cantidad inferior al valor del producto. Este término puede tener dos significados básicos: el primero es el uso de bienes materiales, normalmente con un suministro fijo, para los fines establecidos por los que se realiza su manipulación, y el segundo, más negativo, es un elemento clave de la teoría marxista sobre la lucha de clases.

6. Discriminación religiosa: Existen numerosos casos de personas que son discriminadas por su inclinación hacia determinada religión. Sin duda, el ejemplo más trágico de esto sería el genocidio realizado por la Alemania nacionalsocialista durante las décadas de 1930 y 1940 para aniquilar la población judía de Europa. Al final de la II Guerra Mundial en 1945, en torno a seis millones de judíos habían sido asesinados en campos de concentración y pogromos por los nazis.

El artículo 1, inciso 3º, de la Declaración Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece que "La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás."

Además, el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dice: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; ese derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia".

Hay muchas enseñanzas de la Biblia que claramente nos dicen que los cristianos no debemos sostener ideologías que consideren una raza, cultura, lugar o trabajo, y estatus como superior a otro. Desde el lado bíblico, uno puede ver que todos fuimos creados a imagen y semejanza de Dios, por lo tanto somos todos iguales ante los ojos de nuestro Creador.

Está escrito también que Jesús murió por todos nuestros pecados y su muerte derribó el muro de la hostilidad, trayendo a existir una nueva comunidad para todas las naciones, tribus, y lenguas. Hoy la mayoría de la gente fracasa enseñándole a sus hijos lo perverso que es el odio y el desprecio por personas de otras culturas.

Es triste también saber que la atrocidad de la discriminación ocurre, en gran parte en organizaciones cristianas. Hay ciertas personas que se consideran cristianos y sin embargo son ellos los que dan oportunidades sólo a aquellas personas que pertenecen a su mismo país, grupo étnico o ideología. Son aquellos que participan de conferencias y reuniones y nunca implementan lo que resulta de los mismos. Si la gente joven trabajadora plantea sus problemas, son marginados.

Es desalentador darse cuenta que inclusive en nuestros lugares de oración, la discriminación igual está presente. Las iglesias son lugares donde uno debería ver modelos de integración al mismo tiempo que orar. La iglesia debería estar abierta a todos y respetar a todos por igual. Es peor aún y desafortunado que la mayoría no focaliza en estas cosas.

7. Discriminación positiva: política social dirigida a mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, proporcionándoles la oportunidad de conseguir alimentos y de disponer de derechos civiles.

Este concepto fue utilizado, por ejemplo, en las décadas de 1960 y 1970 en Gran Bretaña para definir las áreas prioritarias de educación. Su equivalente en Estados Unidos es la disposición de intercambiar niños entre áreas escolares con el fin de favorecer una mayor mezcla étnica en las escuelas.

Ambos términos han surgido al intentar las democracias parlamentarias liberales crear un área de juego con igualdad de oportunidades para todos los grupos con independencia de sus desventajas históricas o de explotación. Los programas están especialmente concebidos para eliminar el racismo, el sexismo y la discriminación contra las personas mayores y los discapacitados. El objetivo de estos movimientos es combatir cualquier estatus o característica que tradicionalmente ha justificado un tratamiento desigual promoviendo los derechos y privilegios del grupo desfavorecido en cuestión. La teoría subyacente es que si, a través de acciones tales como el trato preferencial a la hora de conceder un trabajo, se consigue que el grupo desfavorecido comience a ser respetado, se podrán ir retirando de forma paulatina las acciones oficiales y se establecerá una igualdad de oportunidades o, en el caso ideal, una igualdad de resultados.

Aunque es patente que muchos colectivos (grupos étnicos, mujeres, personas mayores, discapacitados, homosexuales, niños, etc.) reciben un trato injusto, resulta difícil demostrar legalmente esta discriminación.

Las principales áreas de discriminación positiva tienden a combatir el racismo, el sexismo y a defender a los niños. Ejemplos como los documentos de transporte especiales para la tercera edad o el establecimiento de porcentajes de empleo para discapacitados, ponen de manifiesto la naturaleza de esta reforma social.

 

Lucha contra la discriminación

Richard Wright: uno de los primeros autores negros estadounidenses en protestar contra la discriminación de las gentes de color, estudió el modo en que la sociedad blanca alteró negativamente la cultura negra. Miembro del Partido Comunista, a partir de 1937, trabajó como editor del periódico del partido, el Daily Worker. Su obra más conocida es la novela Hijo nativo —en la que describe cómo un joven de color se ve empujado al asesinato.

 

Protesta budista: Un monje budista vietnamita se prendió fuego a sí mismo en un acto de protesta contra el gobierno de Ngô Dinh Diêm en junio de 1963. Los budistas, que constituían la mayoría en Vietnam, acusaban al régimen procristiano de Diêm de discriminación religiosa.

Nelson Mandela: Antes de convertirse en el primer presidente negro de Sudáfrica en 1994, Nelson Mandela pasó gran parte de su vida en prisión por encabezar la oposición negra al opresivo gobierno de la minoría blanca. Durante esos años, Mandela se convirtió en el símbolo mundial de la resistencia del dominio blanco en Sudáfrica. Fue liberado el 11 de febrero de 1990. El 10 de diciembre de 1993, el presidente sudafricano, F.W. De Klerk, y Nelson Mandela, recibieron el Premio Nobel de la Paz por su labor en favor de la armonía racial en Sudáfrica.

 

Oliver Tambo: Oliver Tambo fue un activo oponente del apartheid (segregación racial) desde sus días de estudiante y llegó a ser presidente del Congreso Nacional Africano (ANC). Dirigió al partido en el exilio durante los 30 años que estuvo prohibido en Sudáfrica (1960-1990). Regresó a su país en 1990, pero sus problemas de salud le obligaron a dejar la presidencia del ANC en manos de Nelson Mandela al año siguiente. Tras su fallecimiento en 1993, recibió un funeral con honores de jefe de Estado en reconocimiento a su lucha por la consecución de un gobierno de la mayoría en Sudáfrica.

 

Joe Slovo: fue secretario general del Partido Comunista Sudafricano y alto cargo del Congreso Nacional Africano (CNA). Fue elegido parlamentario en abril de 1994 y fue ministro en el nuevo Gobierno de Nelson Mandela. Murió asesinado el 6 de enero de 1995.

 

Gloria Steinem: Alrededor de 1960, las condiciones sociales y económicas habían contribuido a que las mujeres ampliaran sus actividades fuera del hogar, en fábricas y oficinas. Esto, unido a otros cambios sociales, convenció a las mujeres de que era el momento de exigir igualdad con los hombres. Mujeres como Gloria Steinem, Betty Friedan y Kate Millett se convirtieron en las principales figuras del movimiento feminista. Como escritora, Steinem fundó la revista Ms y apoyó la fundación de la National Women's Political Caucus y la Women's Action Alliance. En su "Discurso a las mujeres de Estados Unidos", Steinem exige que no existan más roles que "aquéllos que se eligen libremente".

 

Martin Luther King: Martin Luther King se erigió como líder del movimiento en favor de los derechos civiles de las minorías, tras organizar el famoso boicoteo al transporte público en Montgomery (Alabama) en 1955. Luchó por un trato igualitario y mejoró la situación de la comunidad negra mediante protestas pacíficas y enérgicos discursos sobre la necesidad de erradicar la desigualdad racial institucional. En 1963 encabezó una marcha pacífica desde el Washington Monument hasta el Lincoln Memorial, donde pronunció su discurso más famoso: "Tengo un sueño".

El 3 de abril de 1968, Martin Luther King, sometido a una gran tensión, pronunció un discurso en el que dijo: "He estado en la cima de una montaña y he visto la Tierra Prometida". Ésta fue una de sus muchas alusiones a su creencia de que su muerte estaba próxima. Al día siguiente, King fue asesinado en Memphis, Tennessee (EEUU).

Focolares: movimiento católico fundado en Italia por Chiara Lubich a mediados de la década de 1940. Su objetivo es testimoniar el amor y la unidad entre los más alejados de la Iglesia, luchando contra las desigualdades sociales y raciales. Cada año celebran una jornada de convivencia llamada 'mariápolis', ya que el movimiento también se conoce con el nombre de Obra de María. Su principal órgano de difusión lo constituye la revista Ciudad Nueva.

 

Centro Cívico Martin Luther King: Martin Luther King está enterrado en el cementerio de la iglesia baptista Ebenezer. Esta iglesia pertenece al Centro Cívico Martin Luther King para el Cambio Social No-Violento. Ubicado en Atlanta (EEUU), este centro guarda muchos documentos de King sobre el movimiento pro derechos civiles.

Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI): El INADI tiene por objeto elaborar medidas concretas en el ámbito nacional para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo; y recibir denuncias sobre conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas. Además impulsa campañas educativas tendientes a valorizar el pluralismo social y cultural, y al eliminación de actitudes discriminatorias, xonofóbicas o racistas.

Grupo de Apoyo a la Mujer Afrouruguaya (GAMA): Este grupo ha tomado dentro de su temática de responsabilidad, como jefas de familia en la mayoría de los casos, de abrir espacios de diálogo con diferentes instituciones estatales entre ellas el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, cuyo representante el Sr. Ministro Juan Chiruchi concurrió a la sede de Mundo Afro en 1996 para escuchar el planteo de este grupo de mujeres, quienes buscaban un doble objetivo:

  • la mejora de sus viviendas, tema absolutamente carencial fundamentamente a nivel de la colectividad negra.

  • por otra parte además de acceder a la construcción de sus viviendas , se apunta a la recuperación de un espacio como es el Barrio Sur, que corrige una injusticia histórica al permitir que la comunidad se reinserte en un espacio territorial que históricamente les perteneció y que fueron expulsados durante el período de la dictadura militar, desperdigando a todo el colectivo allí reunido ubicándolos en las zonas periféricas de la ciudad.

 

Declaraciones, artículos y demás que tratan sobre la discriminación y derechos humanos

La convención constituyente de la ciudad de buenos aires sanciona:

Todas las personas, tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley.

Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.

La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

 

Declaración Universal de Derechos Humanos:

Art. 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. [...]

Art. 2.- 1º Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2º Además no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Art. 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Art. 26.- 2º La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

 

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Art. III.- Derecho de libertad religiosa y de culto: Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado.

Art. XIV.- Derecho al trabajo y a una justa retribución: Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.

Toda persona que trabaja tiene derecho a recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza, le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.

 

Convención Americana Sobre Derechos Humanos

Art. 1.- Obligación de respetar los derechos:

1º Los Estados Partes de esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2º Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

Art. 6.- Prohibición de la esclavitud y servidumbre:

1º Nadie puede ser sometido a esclavitud a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.

2º Nadie debe ser constrñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohibe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.

Art. 12.- Libertad de conciencia y de religión:

1º Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar se religión, sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su profesión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.

 

Convención Internacional Sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

-Parte I

Art. 1.- 1º En la presente Convención la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida política.

Art. 3.- Los Estados partes condenan especialmente la segregación racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo su jurisdicción todas las prácticas de esta naturaleza.

Art. 4.- Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretenden justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente Convención, tomarán, entre otras, las siguientes medidas:

a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tal efecto, contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;

b) Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan a la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley;

c) No permitirán que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella.

 

Por qué es importante lanzar una campaña por la no discriminación?

Porque es necesario que la problemática de la discriminación, que durante años ha permanecido invisible, se convierta en una cuestión pública, ya que hasta el día de hoy no han desaparecido las actitudes basadas en prejuicios, estigmas, estereotipos, omisiones y actitudes dogmáticas que privan a ciertos individuos, grupos o comunidades de los mismos derechos que disfrutan otros. Por desgracia, existe el peligro latente de que nuevas prácticas y comportamientos discriminatorios se reproduzcan.

¿Para qué servirá?

Vivimos en una época de transición democrática. Las libertades humanas corren peligro como resultado de la transición, los conflictos sociales y políticos, la xenofobia, la intolerancia, el racismo, la discriminación, la pobreza y las desigualdades persisten y van en aumento, generando dificultades para el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

[Título]

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL MIERCOLES 11 DE JUNIO DE 2003.

(ENTRA EN VIGOR A PARTIR DEL 12 DE JUNIO DE 2003)

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

TEXTO VIGENTE

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION.

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL, QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

ARTICULO UNICO. SE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

[Artículo 1]

ARTICULO 1. LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY SON DE ORDEN PUBLICO Y DE INTERES SOCIAL. EL OBJETO DE LA MISMA ES PREVENIR Y ELIMINAR TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION QUE SE EJERZAN CONTRA CUALQUIER PERSONA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 1 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASI COMO PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO.

[Artículo 2]

ARTICULO 2. CORRESPONDE AL ESTADO PROMOVER LAS CONDICIONES PARA QUE LA LIBERTAD Y LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS SEAN REALES Y EFECTIVAS. LOS PODERES PUBLICOS FEDERALES DEBERAN ELIMINAR AQUELLOS OBSTACULOS QUE LIMITEN EN LOS HECHOS SU EJERCICIO E IMPIDAN EL PLENO DESARROLLO DE LAS PERSONAS ASI COMO SU EFECTIVA PARTICIPACION EN LA VIDA POLITICA, ECONOMICA, CULTURAL Y SOCIAL DEL PAIS Y PROMOVERAN LA PARTICIPACION DE LAS AUTORIDADES DE LOS DEMAS ORDENES DE GOBIERNO Y DE LOS PARTICULARES EN LA ELIMINACION DE DICHOS OBSTACULOS.

[Artículo 3]

ARTICULO 3. CADA UNA DE LAS AUTORIDADES Y DE LOS ORGANOS PUBLICOS FEDERALES ADOPTARA LAS MEDIDAS QUE ESTEN A SU ALCANCE, TANTO POR SEPARADO COMO COORDINADAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS QUE SE HAYA DETERMINADO PARA TAL FIN EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE, PARA QUE TODA PERSONA GOCE, SIN DISCRIMINACION ALGUNA, DE TODOS LOS DERECHOS Y LIBERTADES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN LAS LEYES Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MEXICO SEA PARTE.

EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA CADA EJERCICIO FISCAL, SE INCLUIRAN, LAS ASIGNACIONES CORRESPONDIENTES PARA PROMOVER LAS MEDIDAS POSITIVAS Y COMPENSATORIAS A FAVOR DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES A QUE SE REFIERE EL CAPITULO III DE ESTA LEY.

[Artículo 4]

ARTICULO 4. PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY SE ENTENDERA POR DISCRIMINACION TODA DISTINCION, EXCLUSION O RESTRICCION QUE, BASADA EN EL ORIGEN ETNICO O NACIONAL, SEXO, EDAD, DISCAPACIDAD, CONDICION SOCIAL O ECONOMICA, CONDICIONES DE SALUD, EMBARAZO, LENGUA, RELIGION, OPINIONES, PREFERENCIAS SEXUALES, ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA, TENGA POR EFECTO IMPEDIR O ANULAR EL RECONOCIMIENTO O EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LA IGUALDAD REAL DE OPORTUNIDADES DE LAS PERSONAS.

TAMBIEN SE ENTENDERA COMO DISCRIMINACION LA XENOFOBIA Y EL ANTISEMITISMO EN CUALQUIERA DE SUS MANIFESTACIONES.

[Artículo 5]

ARTICULO 5. NO SE CONSIDERARAN CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS LAS SIGUIENTES:

I. LAS ACCIONES LEGISLATIVAS, EDUCATIVAS O DE POLITICAS PUBLICAS POSITIVAS O COMPENSATORIAS QUE SIN AFECTAR DERECHOS DE TERCEROS ESTABLEZCAN TRATOS DIFERENCIADOS CON EL OBJETO DE PROMOVER LA IGUALDAD REAL DE OPORTUNIDADES;

II. LAS DISTINCIONES BASADAS EN CAPACIDADES O CONOCIMIENTOS ESPECIALIZADOS PARA DESEMPEÑAR UNA ACTIVIDAD DETERMINADA;

III. LA DISTINCION ESTABLECIDA POR LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE SUS ASEGURADOS Y LA POBLACION EN GENERAL;

IV. EN EL AMBITO EDUCATIVO, LOS REQUISITOS ACADEMICOS, DE EVALUACION Y LOS LIMITES POR RAZON DE EDAD;

V. LAS QUE SE ESTABLEZCAN COMO REQUISITOS DE INGRESO O PERMANENCIA PARA EL DESEMPEÑO DEL SERVICIO PUBLICO Y CUALQUIER OTRO SEÑALADO EN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES;

VI. EL TRATO DIFERENCIADO QUE EN SU BENEFICIO RECIBA UNA PERSONA QUE PADEZCA ALGUNA ENFERMEDAD MENTAL;

VII. LAS DISTINCIONES, EXCLUSIONES, RESTRICCIONES O PREFERENCIAS QUE SE HAGAN ENTRE CIUDADANOS Y NO CIUDADANOS, Y

VIII. EN GENERAL, TODAS LAS QUE NO TENGAN EL PROPOSITO DE ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS, Y LIBERTADES O LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LAS PERSONAS NI DE ATENTAR CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA.

[Artículo 6]

ARTICULO 6. LA INTERPRETACION DEL CONTENIDO DE ESTA LEY, ASI COMO LA ACTUACION DE LAS AUTORIDADES FEDERALES SERA CONGRUENTE CON LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES APLICABLES EN MATERIA DE DISCRIMINACION DE LOS QUE MEXICO SEA PARTE, ASI COMO CON LAS RECOMENDACIONES Y RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LOS ORGANISMOS MULTILATERALES Y REGIONALES Y DEMAS LEGISLACION APLICABLE. (DR)IJ




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Enviado por:Perla
Idioma: castellano
País: México

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