Sociología y Trabajo Social


Discriminación de las personas con discapacidad


DIPLOMADO DE ESPECIALIZACIÓN DEL DELITO DE DISCRIMINACIÓN

TESINA DE DIPLOMADO

ENFOQUE SOCIAL DE LA DISCRIMINACIÓN

DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

EN GUATEMALA

ÍNDICE

Pág.

INTRODUCCIÓN 2

ENFOQUE SOCIAL DE LA DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD EN GUATEMALA 3

DISCRIMINACIÓN

DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Discriminación Directa 4

Discriminación Indirecta

Discriminación Positiva

Derecho internacional 5

Derecho interno 7

MIRADA SOCIOLÓGICA DE LA DISCRIMINACIÓN 8

CONCLUSIONES 9

BIBLIOGRAFÍA 12

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo constituye un aporte mínimo sobre la discriminación que sufren las personas con discapacidad en Guatemala, ya que el Estado, no cuenta con programas que les faciliten el acceso a un trabajo digno, salud, educación y capacitación adecuada a sus capacidades especiales, lo que constituyen una flagrante violación a los derechos humanos.

Asimismo se hace referencia en forma resumida a los instrumentos internacionales y a la legislación nacional que reconocen y protegen los derechos de las personas contra toda forma de discriminación, considerando que merece el esfuerzo de todas y todos promover y hacer efectivo el fiel cumplimiento de esta normativa para erradicar la discriminación en Guatemala.

ENFOQUE SOCIAL DE LA DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

EN GUATEMALA

DISCRIMINACIÓN

En general significa acción y efecto de separar o distinguir unas cosas de otras, en Derecho el término hace referencia al trato de inferioridad dado a una persona o grupo de personas por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, por discapacidad, de filiación o ideológicos, etc., en este sentido podemos mencionar que ha existido discriminación en todos los ámbitos de la vida social.

DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El término "discapacidad" significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

La discriminación contra las personas con discapacidad, constituye toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

La Discriminación Directa, se da cuando una persona es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga, por motivo de la discapacidad, explicándose únicamente la diferencia de trato cuando haya una causa razonable que fundamente la misma, por lo que el único criterio de diferenciación no puede ser la discapacidad de una persona.

La Discriminación Indirecta, es la situación en la que pueda encontrarse una persona con discapacidad respecto de otras personas, cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros le ocasionan una desventaja particular o unos efectos negativos y desproporcionados en los grupos perjudicados, salvo que aquellas normas o prácticas puedan justificarse objetivamente con una finalidad legítima, o que, respecto de las personas con una discapacidad determinada, se deban adoptar medidas adecuadas y ajustes razonables para eliminar las desventajas. La discriminación indirecta no exige un motivo o causa discriminatoria, sino que supone una política consciente o inconsciente, que tenga un efecto desfavorable sobre el grupo perjudicado, y que por ello se evidencia en los resultados, incluso empíricos o basados en criterios estadísticos, de esa práctica.

Siendo necesario que los Estados adopten “medidas destinadas a prevenir o compensar las desventajas iníciales” que puedan tener determinadas personas por los motivos objeto de protección, y entre ellos la discapacidad, configurándose ello como medidas de Discriminación Positiva, cuando el objetivo es garantizar la plena igualdad en la vida. Estas medidas, por lo que respecta a las personas con discapacidad, no se contradicen con el principio de igualdad de trato cuando tengan por objeto la protección de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo o bien para fomentar la inserción de dichas personas en el mercado laboral.

Derecho internacional

Las modernas Constituciones prohíben la discriminación, a partir de la proclamación de la igualdad de los ciudadanos ante la Ley. Es más, uno de los llamados derechos fundamentales es precisamente la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, raza o cualquier condición personal o social

Las legislaciones penales de varios países incluyendo a Guatemala ya establecen como delito la práctica de la discriminación. Los esfuerzos internacionales para combatir la discriminación han sido casi inexistentes hasta la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas (ONU) en 1945. Uno de los objetivos de este documento era fomentar “el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, contiene una amplia afirmación de los derechos humanos, aunque carece de efecto vinculante sobre los Estados miembros. La Proclamación de Teherán en 1968 reconoce como legítima la lucha contra el Apartheid y recomienda combatir la discriminación racial y las teorías ideológicas de superioridad racial. Posteriormente la Asamblea General aprobó el Acuerdo sobre Derechos Civiles y Políticos (que entró en vigor en 1976), así como acuerdos específicos sobre prevención y penalización del genocidio y La Convención Internacional para la Eliminación de toda forma de Discriminación Racial, la Declaración y Programa de Acción de Viena en 1993.

La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, amplia y reafirma los derechos que contemplan otros instrumentos internacionales, como lo son: el convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 159); la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (AG26/2856, del 20 de diciembre de 1971); la Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas (Resolución No. 3447 del 9 de diciembre de 1975); el Programa de Acción Mundial para las personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 37/52, del 3 de diciembre de 1982); el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 'Protocolo de San Salvador' (1988); los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (AG 46/119, del 17 de diciembre de 1991); la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud; la Resolución sobre la situación de las personas con discapacidad en el Continente Americano (AG/RES, 1249 (XXIII-0/93)); las Normas Uniformes sobre igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (AG 48/96, del 20 de diciembre de 1993); la Declaración de Managua, de diciembre de 1993; la Declaración de Viena y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (157/93); la Resolución sobre la Situación de los Discapacitados en el Continente Americano (AG/RES. 1356 (XXV-0/95)); y el compromiso de Panamá con las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (resolución AG/RES, 1369 (XXVI-0/96).

No obstante la existencia de estos instrumentos internacionales, el principal obstáculo a la protección internacional de los derechos humanos es el hecho de que la mayoría de los países no aceptan la intervención en sus asuntos internos, y no reconocen la discriminación de sus propios ciudadanos. En cierta medida esta dificultad ha podido ser superada por organizaciones como: la Comisión Europea de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y recientemente La Corte Penal Internacional, sin dejar de mencionar el trabajo de organizaciones no gubernamentales en todo el mundo, que trabajan por la protección de los derechos humanos y especialmente contra la discriminación en todas sus formas.

DERECHO INTERNO

La Constitución de Guatemala, consagra el derecho a la igualdad, la libertad y la dignidad humana; por lo que el Congreso a través del Decreto 26-2001, aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, suscrita el siete de junio de mil novecientos noventa y nueve, por lo que en el Código Penal en su artículo 202 bis, se tipifica y sanciona el delito de Discriminación.

ARTICULO 202 Bis. Adicionado por el artículo 1 del Decreto No. (57-2002), del Congreso de la República de Guatemala, vigente desde el (17 de Octubre de 2002).

Discriminación. Se entenderá como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil o en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos.

Quien por acción u omisión incurriere en la conducta descrita en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de quinientos a tres mil quetzales.

La pena se agravará en una tercera parte:

a) Cuando la discriminación sea por razón idiomática, cultural o étnica.

b) Para quien de cualquier forma y por cualesquiera medio difunda, apoye o incite ideas discriminatorias.

c) Cuando el hecho sea cometido por funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo.

d) Cuando el hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público."

MIRADA SOCIOLÓGICA DE LA DISCRIMINACIÓN

Se estima que más de 500 millones de personas en el mundo tienen algún impedimento físico, mental o sensorial y alrededor del 80 % de estas personas viven en los países en desarrollo. Generalmente a las personas con discapacidad se les niega la posibilidad de educación o de desarrollo profesional, se les excluye de la vida cultural y las relaciones sociales normales, se les ingresa innecesariamente en instituciones y tienen acceso restringido a edificios públicos y transporte debido a sus limitaciones físicas. Por si fuera poco, los discapacitados se encuentran en desventaja jurídica, ya que no cuentan con un documento oficial único que enumere sus derechos, sino que están dispersos en una serie de dictámenes judiciales, recomendaciones de la OIT e instrumentos jurídicos.

No se trata de adoptar una postura compasiva para este colectivo de personas, sino de potenciar las políticas activas de sensibilización y promoción de actividades tendentes a tal fin; pero no solamente las personas con discapacidad sufren. La sociedad pierde la oportunidad de aprovechar el enorme potencial de las personas con discapacidad.

CONCLUSIONES:

  • Para combatir la discriminación de las personas con discapacidad, es necesario que el Estado de Guatemala, respete y proteja los derechos de las personas con discapacidad, reconociendo el día internacional de las personas con discapacidad, como en Costa Rica, que es el 3 de diciembre, y que dicho reconocimiento tenga como meta fomentar la comprensión de los asuntos relativos a la discapacidad, movilizar el apoyo a la dignidad, el bienestar de las personas discapacitadas, se garantice que tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, para que no sean sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, y que el Congreso legisle leyes que compensen la desigualdad física, garantizando la discriminación positiva, al contemplar becas educativas, programas de rehabilitación, capacitación técnica para mejorar las habilidades especiales de cada persona con discapacidad y que así puedan participar en la sociedad de forma plena y en condiciones de igualdad en el acceso al empleo, a la actividad por cuenta propia y al ejercicio profesional, lo que incluye los procesos de selección y las condiciones de contratación y promoción en todos los niveles de la clasificación profesional, y participación en una organización de trabajadores o empresarios, desempeñarse en cargos públicos, o se desempeñen en empresas privadas y sin restricciones en cuanto a los derechos de afiliación.

  • El reconocimiento, respeto, y cumplimiento de los Derechos Cívicos, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, enunciados en la Convención para la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, para propiciar su plena integración en la sociedad, a través de la ejecución de programas por el Estado que cumplan con los objetivos de la legislación interna e internacional, como lo son los siguientes:

  • Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:

  • Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;

  • Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;

  • Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad; y

  • Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitados para hacerlo.

  • Trabajar prioritariamente en las siguientes áreas: La prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles; La detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad; y La sensibilización de la población, a través de campañas de educación encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad.

  • Que a partir de nuestra participación en el Diplomado sobre Discriminación, se vea reflejado un cambio de mentalidad, que fomentemos en el gobierno una voluntad política de cumplimiento al derecho internacional y al derecho interno en esa materia, y que realicemos lo un trabajo eficaz como Ministerio Público para que se sancione a los responsables de hechos discriminatorios.

  • BIBLIOGRAFÍA

    • Informe del Estado de Guatemala sobre la Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial ( 1997- 2004)

    • Acuerdo Gubernativo 519-2006 que crea La Comisión Presidencial contra Discriminación.

    • Diario Oficial número 17, tomo CCLXXI, páginas 04, 05 y 06, el 28 de Febrero de 2,003

    • Legislación Electrónica del Banco Interamericano de Desarrollo BID.

    • Compendio de Instrumentos Jurídicos Internacionales en Materia de No Discriminación, Volumen I, Miguel Carbonell

    • Constitución Política de la República de Guatemala.

    • Código Penal Decreto 17-97 del Congreso de la República de Guatemala.

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    Enviado por:Manuel Geovanni Vásquez Vicente
    Idioma: castellano
    País: Guatemala

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