Toda persona que tuviere que referirse a otra en su declaración o en cualquier otro acto judicial, lo hará de modo claro y distinto, mencionando, si le fuere posible, el nombre, apellido, habitación y demás circunstancias que puedan servir para identificarla.
La confrontación se practicará:
Cuando quien declare no pueda dar noticia exacta de la persona a quien se refiera, pero exprese poder reconocerla si se la presentan, y
Cuando el declarante asegure conocer a una persona y haya motivos para sospechar que no la conoce.
En la confrontación se observarán los requisitos siguientes:
Que la persona que sea objeto de la confrontación no se disfrace ni se desfigure, ni borre las huellas o señales que puedan servir al que tenga que designarla;
Que aquélla se presente acompañada de otros individuos vestidos con ropas semejantes y aún con las mismas señas que las del confrontado, si fuere posible, y
Que los individuos que acompañen a la persona que va a ser confrontada, sea de clase análoga, atendidas su educación, modales y circunstancias especiales.
La diligencia de confrontación se practicará conforme a las siguientes disposiciones:
Quien deba ser confrontado puede elegir el sitio en que quiera colocarse, entre los que lo acompañan en la diligencia;
Podrá pedir también quien deba ser confrontado que se excluya a cualquiera persona que le parezca sospechosa;
Queda al prudente arbitrio de la autoridad que practique la confrontación acceder o no a las solicitudes mencionadas en las fracciones anteriores;
La diligencia de confrontación se preparará colocando en una fila a la persona que deba ser confrontada y a las que la acompañan;
Se tomará al declarante, si no fuere el acusado, la protesta de decir verdad y se le interrogará sobre:
Si persiste en su declaración anterior;
Si conocía con anterioridad a la persona a quien atribuye el hecho o la conoció en el momento de la ejecución del mismo, y
Si después de la ejecución del hecho la ha visto, en qué lugar, por qué motivo y con qué objeto.
Se llevará al declarante frente a las personas que formen la fila, si hubiere afirmado conocer a aquélla de cuya confrontación se trata;
Se permitirá al declarante mirar detenidamente a las personas de la fila y se le prevendrá que toque con la mano a la que se quiere identificar, manifestando las diferencias o semejanzas que advierta entre el estado actual y el que tenía en la época a que en su declaración se refiere, y
Cuando sean varios los declarantes o las personas confrontadas, se verificarán tantos actos separados cuantas sean las confrontaciones que hayan de practicarse.