Derecho
Derechos y obligaciones de los contribuyentes
Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán
Derecho Fiscal
Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes
con base en el Régimen de Contribución
Fecha: 14 de Noviembre de 2007
Índice
Introducción 3
Personas Físicas
Régimen de Actividades Empresariales 4
Régimen de Actividades Profesionales 10
Régimen Intermedio de PF con Actividades Empresariales 14
Régimen de Pequeños Contribuyentes 18
Régimen Especial 24
De los Ingresos por Arrendamiento y en Gral. Por
Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles 25
De los Ingresos por Enajenación 30
De los Ingresos por Adquisición de Bienes 37
De los Ingresos por Intereses 41
De los Ingresos por la Obtención de Premios 45
De los Ingresos por Dividendos y en Gral.
Por las Ganancias Distribuidas por PM 49
De los Demás Ingresos que Obtengan Las Personas Físicas 53
Personas Morales
Régimen General de Ley
Sociedades Cooperativas de Producción 61
Régimen Simplificado 65
Régimen de Consolidación 71
Régimen de las PM con Fines no Lucrativos 77
Otros Fundamentos Jurídicos
Ley del Impuesto al Activo 82
Ley del Impuesto al Valor Agregado 84
Código Fiscal de la Federación 84
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 84
Ley del Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos 93
Calendario Fiscal por Régimen de Contribución 94
Anexo 148
Conclusión 149
Fuentes 150Introducción
-
Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.
-
Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.
Para fines fiscales, es necesario definir si una persona realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral, ya que las leyes establecen un trato diferente para cada una, y de esto depende la forma y requisitos para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y las obligaciones que adquieran.
Por ejemplo, en el caso de personas físicas existen varios regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los ingresos. En el caso de personas morales, el régimen fiscal y las obligaciones que les corresponden son diferentes en relación a si tienen o no fines de lucro.
.Personas Físicas
Para obtener ingresos, las personas físicas pueden:
1. Prestar servicios | 2. Realizar actividades comerciales | 3. Arrendar bienes inmuebles | 4. Trabajar por salarios |
1. Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.
1.1 Régimen de Actividades Empresariales
Obligaciones fiscales por cumplir
Una vez que el contribuyente decida tributar en este régimen además de otras obligaciones (llevar contabilidad, expedir comprobantes, presentar declaraciones de impuestos mensuales y anual e informativas), debe cumplir las siguientes:
Formular el Estado de posición financiera:
Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.
Efectuar retenciones:
Se deberá efectuar la retención del impuesto sobre la renta cuando se paguen sueldos o salarios a trabajadores, y en su caso, entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de crédito al salario.
Expedir constancias:
Si tiene trabajadores deberá entregarles constancia de las percepciones que les pague y las retenciones que les efectúe, a más tardar en el mes de enero de cada año.
Llevar un registro específico de las inversiones:
Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la opción de deducción inmediata.
Calcular la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa:
Calcular en la declaración anual del impuesto sobre la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).
Ciclo tributario del empresario en este régimen
1.- Inscribirse o darse de alta en el en el RFC:
Lo primero que debe hacer es inscribirse o darse de alta en el en el Registro Federal de Contribuyentes.
2.- Expedir comprobantes a sus clientes:
Una vez inscrito, debe expedir comprobantes a sus clientes por la venta de sus bienes o servicios y debe solicitar dichos comprobantes a sus proveedores por los gastos que haga relacionados con sus servicios.
3.- Llevar la contabilidad:
Desde el inicio de sus operaciones es obligatorio llevar la contabilidad de los ingresos que obtiene y de los gastos, compras o inversiones que realice indispensables para para llevar a cabo sus actividades.
4.- Presentar declaraciones de pago y declaraciones informativas:
Quienes se encuentran inscritos en este régimen tienen deben presentar declaraciones de pago y declaraciones informativas.
5.- Actualizar sus datos en el RFC:
Debe mantener actualizados sus datos en el RFC, para ello es necesario que informe de cualquier cambio relacionado con su nombre, domicilio y obligaciones fiscales, que haya manifestado al inscribirse. Esto incluye, el aviso de suspensión de actividades, cuando deje de percibir ingresos por esta o cualquier otra actividad.
Dichas obligaciones se fundamentan jurídicamente en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como a continuación se marca:
Artículo 133. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; tratándose de personas físicas que únicamente presten servicios profesionales, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el citado Código.
Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $10'000,000.00, podrán llevar la contabilidad en los términos del artículo 134 fracción I de esta Ley.
Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción, la III y la V de este artículo, respecto de dichos establecimientos, podrán hacerlo de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 de esta Ley.
III. Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda preimpresa “Efectos fiscales al pago”.
Cuando la contraprestación que ampare el comprobante se cobre en una sola exhibición, en él se deberá indicar el importe total de la operación. Si la contraprestación se cobró en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar además el importe de la parcialidad que se cubre en ese momento.
Cuando el cobro de la contraprestación se haga en parcialidades, por el cobro que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior.
IV. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquéllos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.
V. Los contribuyentes que lleven a cabo actividades empresariales deberán formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.
Cuando el contribuyente inicie o deje de realizar actividades empresariales, deberá formular estado de posición financiera referido a cada uno de los momentos mencionados.
VI. En la declaración anual que se presente determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
Tratándose de las declaraciones a que se refiere la fracción VII de este artículo, la información deberá proporcionarse a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
VII. Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX y XIX del Artículo 86 de esta Ley.
VIII. Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 51 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.
IX. Los contribuyentes que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I de este Título, deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en el mismo.
X. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información a que se refiere la fracción XIII del artículo 86 de esta Ley.
XI. Obtener y conservar la documentación a que se refiere el artículo 86, fracción XII de esta Ley. Lo previsto en esta fracción no se aplicará tratándose de contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13'000,000.00, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 215 de esta Ley. El ejercicio de las facultades de comprobación respecto de esta obligación solamente se podrá realizar por ejercicios terminados.
XII. Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata en los términos del artículo 220 de esta Ley, conforme a lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 86 de la citada Ley.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no exceda de $10'000,000.00 podrán aplicar las facilidades administrativas que se emitan en los términos del artículo 85 segundo párrafo de esta Ley.
Derechos de los contribuyentes de este régimen
Corregir su situación fiscal.
Fundamento
Artículos 2, fracción XIII y 14 de la lfdc
¿El contribuyente deberá solicitar autorización para ejercer el derecho de corregir su situación fiscal?
No, este derecho no está sujeto a autorización.
Fundamento
Artículo 14, segundo párrafo de la lfdc
¿Cuál es el plazo para que la autoridad comunique al contribuyente, mediante oficio, haber recibido la declaración de corrección?
Diez días hábiles, contados a partir de la entrega de la declaración.
Fundamento
Artículo 15 de la lfdc
¿Cuáles son los derechos generales de los contribuyentes?
-
Ser informado y asistido por las autoridades fiscales.
-
Obtener las devoluciones de impuestos que procedan.
-
Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte.
-
Conocer la identidad de las autoridades fiscales que tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.
-
Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas.
-
No aportar los documentos que estén en poder de la autoridad fiscal; sin embargo, cuando se trate de una unidad del sat distinta de aquella que realizó el trámite para el que se entregaron los documentos, se presentará nuevamente la documentación que la autoridad requiera.
-
Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que conozcan los servidores públicos de los contribuyentes.
-
A ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos.
-
A que las actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
-
Formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
-
Ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal.
-
A ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
Fundamento
Artículo 2 de la lfdc
* Derechos para que pueda cumplir con sus obligaciones fiscales
Para poder cumplir fácilmente con sus obligaciones tales como la presentación de declaraciones, el cálculo y pago de impuestos, entre otras, usted tiene derecho a:
-
Que le presten la asistencia e información necesaria acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal, así como para poder cumplir con las mismas.
-
Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet.
-
Que las autoridades fiscales realicen campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.
-
Que existan oficinas en diversos lugares del país para orientarlo y auxiliarlo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
-
Que le faciliten la consulta de información en la página de Internet.
-
A que las autoridades fiscales publiquen instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde le den a conocer de manera clara y explicativa las diversas formas de pago de las contribuciones.
-
A formular consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas y que las autoridades le contesten por escrito en un plazo máximo de tres meses.
* Derechos en visitas domiciliarias y revisiones de contabilidad
Cuando le efectúen una visita domiciliaria, una revisión en su contabilidad u otros procedimientos para verificar si ha cumplido con el pago correcto de sus impuestos y demás obligaciones, tiene derecho a:
-
Ser informado de sus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.
-
Es obligación del personal que efectúa la visita o la revisión, entregarle la “Carta de Derechos del Contribuyente Auditado”.
-
Corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones que le revisen, presentando la declaración normal o complementaria que, en su caso corresponda.
-
Esto lo podrá hacer a partir del momento en que inició la visita o revisión y hasta antes de que se le notifique la resolución en la que la autoridad le determine el monto de las contribuciones omitidas.
-
Dar por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate cuando a juicio de la autoridad y conforme a la investigación realizada se determine que se han corregido la totalidad de las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la visita o revisión.
Esto se le dará a conocer mediante un oficio.
-
Cuando corrija su situación fiscal después de que concluyó la visita o revisión y las autoridades verifiquen que ha cumplido con la totalidad de las obligaciones también se le informará con un oficio esta situación dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido su declaración de corrección fiscal.
Cuando no se corrija totalmente su situación fiscal la autoridad emitirá una resolución en la que determinará las contribuciones omitidas.
-
Si le hacen una auditoría (visita domiciliaria) o una revisión en su contabilidad y usted se corrige pagando los adeudos después del inicio de visita o revisión y hasta antes de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que le impondrán será del 20% de las contribuciones omitidas.
-
Si paga después de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la liquidación que determine el adeudo, pagará una multa del 30% de las contribuciones omitidas.
-
Puede pagar hasta en 48 parcialidades las contribuciones o adeudos fiscales que se le determinen siempre que garantice el interés fiscal.
-
Las autoridades fiscales tienen un plazo máximo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas cuando realicen visitas domiciliarias o revisiones fiscales.
Si no lo hacen en dicho lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos revisados. -
Cuando la autoridad determine contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos. Podrá hacerlo sólo cuando se conozcan hechos diferentes. En este caso se emitirá una orden expresando los motivos de los nuevos conceptos a revisar.
* Derechos que tiene cuando le impongan sanciones
Cuando las autoridades fiscales comprueben que ha cometido alguna infracción y por ello le impongan sanciones tiene derecho a lo siguiente:
-
Que la autoridad presuma que los actos por los cuales se le sanciona fueron realizados de buena fe; corresponde a dicha autoridad comprobar que en las infracciones fiscales cometidas por los contribuyentes existen agravantes.
-
Ser el depositario de los bienes cuando garantice el interés fiscal con el embargo en la vía administrativa y si sus ingresos del año anterior no fueron mayores a treinta veces el salario mínimo general anual del área geográfica que le corresponda;* además, el embargo no puede incluir mercancías del inventario circulante del negocio, excepto cuando sean extranjeras de las que no demuestre su legal estancia en el país.
* Para el 2007 serán las siguientes cantidades:
-
$ 553,741.50 para el área geográfica A
-
$ 536,550.00 para el área geográfica B
-
$ 521,220.00 para el área geográfica C
Estas cantidades cambiarán cuando se modifique el salario mínimo.
* Derechos cuando haga valer los medios de defensa
Cuando considere que algún acto o resolución de las autoridades fiscales no se hizo conforme a la ley, puede interponer los medios de defensa que son: el recurso de revocación ante el Servicio de Administración Tributaria y/o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que sean revocadas, anuladas o que se vuelvan a emitir, para ello tiene derecho a:
-
Que las autoridades fiscales le indiquen en las resoluciones* a notificar, el medio de defensa o recurso que puede hacer valer contra dicha resolución, el plazo que tienen para ello y el órgano ante el que deben hacerlo.
-
En el recurso administrativo y en el juicio de nulidad puede ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual haya resultado el acto o resolución que se impugna, sin incluir la información que la Ley señale como reservada o confidencial.
-
Puede señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción de la Sala.
* Siempre que las resoluciones sean definitivas y puedan ser impugnables.
* Otros derechos
-
Las autoridades fiscales deben facilitarle en todo momento el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
-
Obtener la devolución de los impuestos a su favor que procedan.
-
Conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en que usted tenga interés legal.
-
Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas, previo pago de los derechos que, en su caso, establezca la Ley.
-
No aportar documentos que ya están en poder de la autoridad fiscal actuante.
-
A que las autoridades fiscales guarden confidencialidad y reserva de sus datos, y demás información que conozcan los servidores públicos, salvo los casos que autorizan las leyes aplicables.
-
Derecho a ser oído en los trámites previo a la emisión de la resolución en la que se determine un crédito fiscal a su cargo.
-
Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
-
A obtener cuando lo solicite, el texto de las respuestas a consultas y las sentencias judiciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
1.2 Régimen de Actividades Profesionales (Prestación de Servicios)
Obligaciones fiscales por cumplir
Una vez que el contribuyente decida tributar en este régimen además otras obligaciones (llevar contabilidad, expedir comprobantes, presentar declaraciones), debe cumplir las siguientes:
1. Efectuar retenciones:
Se deberá efectuar la retención del impuesto sobre la renta cuando se paguen sueldos o salarios a trabajadores, y en su caso, entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de crédito al salario.
2. Expedir constancias:
Si tiene trabajadores deberá entregarles constancia de las percepciones que les pague y las retenciones que les efectúe, a más tardar en el mes de enero de cada año.
3. Llevar un registro específico de las inversiones:
Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la opción de deducción inmediata.
4. Calcular la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa:
Calcular en la declaración anual del impuesto sobre la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).
Ciclo tributario del prestador de servicios
1.- Inscribirse o darse de alta en el en el RFC:
Lo primero que debe hacer es inscribirse o darse de alta en el en el Registro Federal de Contribuyentes.
2.- Expedir comprobantes:
Una vez inscrito, debe expedir comprobantes a sus clientes por la venta de sus bienes o servicios y debe solicitar dichos comprobantes a sus proveedores por los gastos que haga relacionados con sus servicios.
3.- Llevar la contabilidad:
Desde el inicio de sus operaciones es obligatorio llevar la contabilidad de los ingresos que obtiene y de los gastos, compras o inversiones que realice indispensables para para llevar a cabo sus actividades.
4.- Declaraciones de pago y declaraciones informativas anuales:
Quienes se encuentran inscritos en este régimen tienen deben presentar declaraciones de pago y declaraciones informativas.
5.- Actualizar sus datos en el RFC:
Debe mantener actualizados sus datos en el RFC, para ello es necesario que informe de cualquier cambio relacionado con su nombre, domicilio y obligaciones fiscales, que haya manifestado al inscribirse. Esto incluye, el aviso de suspensión de actividades, cuando deje de percibir ingresos por esta o cualquier otra actividad.
Derechos de los contribuyentes de este régimen
Corregir su situación fiscal.
Fundamento
Artículos 2, fracción XIII y 14 de la lfdc
¿El contribuyente deberá solicitar autorización para ejercer el derecho de corregir su situación fiscal?
No, este derecho no está sujeto a autorización.
Fundamento
Artículo 14, segundo párrafo de la lfdc
¿Cuál es el plazo para que la autoridad comunique al contribuyente, mediante oficio, haber recibido la declaración de corrección?
Diez días hábiles, contados a partir de la entrega de la declaración.
Fundamento
Artículo 15 de la lfdc
¿Cuáles son los derechos generales de los contribuyentes?
-
Ser informado y asistido por las autoridades fiscales.
-
Obtener las devoluciones de impuestos que procedan.
-
Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte.
-
Conocer la identidad de las autoridades fiscales que tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.
-
Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas.
-
No aportar los documentos que estén en poder de la autoridad fiscal; sin embargo, cuando se trate de una unidad del sat distinta de aquella que realizó el trámite para el que se entregaron los documentos, se presentará nuevamente la documentación que la autoridad requiera.
-
Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que conozcan los servidores públicos de los contribuyentes.
-
A ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos.
-
A que las actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
-
Formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
-
Ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal.
-
A ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
Fundamento
Artículo 2 de la lfdc
* Derechos para que pueda cumplir con sus obligaciones fiscales
Para poder cumplir fácilmente con sus obligaciones tales como la presentación de declaraciones, el cálculo y pago de impuestos, entre otras, usted tiene derecho a:
-
Que le presten la asistencia e información necesaria acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal, así como para poder cumplir con las mismas.
-
Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet.
-
Que las autoridades fiscales realicen campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.
-
Que existan oficinas en diversos lugares del país para orientarlo y auxiliarlo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
-
Que le faciliten la consulta de información en la página de Internet.
-
A que las autoridades fiscales publiquen instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde le den a conocer de manera clara y explicativa las diversas formas de pago de las contribuciones.
-
A formular consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas y que las autoridades le contesten por escrito en un plazo máximo de tres meses.
* Derechos en visitas domiciliarias y revisiones de contabilidad
Cuando le efectúen una visita domiciliaria, una revisión en su contabilidad u otros procedimientos para verificar si ha cumplido con el pago correcto de sus impuestos y demás obligaciones, tiene derecho a:
-
Ser informado de sus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.
-
Es obligación del personal que efectúa la visita o la revisión, entregarle la “Carta de Derechos del Contribuyente Auditado”.
-
Corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones que le revisen, presentando la declaración normal o complementaria que, en su caso corresponda.
-
Esto lo podrá hacer a partir del momento en que inició la visita o revisión y hasta antes de que se le notifique la resolución en la que la autoridad le determine el monto de las contribuciones omitidas.
-
Dar por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate cuando a juicio de la autoridad y conforme a la investigación realizada se determine que se han corregido la totalidad de las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la visita o revisión.
Esto se le dará a conocer mediante un oficio.
-
Cuando corrija su situación fiscal después de que concluyó la visita o revisión y las autoridades verifiquen que ha cumplido con la totalidad de las obligaciones también se le informará con un oficio esta situación dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido su declaración de corrección fiscal.
Cuando no se corrija totalmente su situación fiscal la autoridad emitirá una resolución en la que determinará las contribuciones omitidas.
-
Si le hacen una auditoría (visita domiciliaria) o una revisión en su contabilidad y usted se corrige pagando los adeudos después del inicio de visita o revisión y hasta antes de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que le impondrán será del 20% de las contribuciones omitidas.
-
Si paga después de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la liquidación que determine el adeudo, pagará una multa del 30% de las contribuciones omitidas.
-
Puede pagar hasta en 48 parcialidades las contribuciones o adeudos fiscales que se le determinen siempre que garantice el interés fiscal.
-
Las autoridades fiscales tienen un plazo máximo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas cuando realicen visitas domiciliarias o revisiones fiscales.
Si no lo hacen en dicho lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos revisados. -
Cuando la autoridad determine contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos. Podrá hacerlo sólo cuando se conozcan hechos diferentes. En este caso se emitirá una orden expresando los motivos de los nuevos conceptos a revisar.
* Derechos que tiene cuando le impongan sanciones
Cuando las autoridades fiscales comprueben que ha cometido alguna infracción y por ello le impongan sanciones tiene derecho a lo siguiente:
-
Que la autoridad presuma que los actos por los cuales se le sanciona fueron realizados de buena fe; corresponde a dicha autoridad comprobar que en las infracciones fiscales cometidas por los contribuyentes existen agravantes.
-
Ser el depositario de los bienes cuando garantice el interés fiscal con el embargo en la vía administrativa y si sus ingresos del año anterior no fueron mayores a treinta veces el salario mínimo general anual del área geográfica que le corresponda;* además, el embargo no puede incluir mercancías del inventario circulante del negocio, excepto cuando sean extranjeras de las que no demuestre su legal estancia en el país.
* Para el 2007 serán las siguientes cantidades:
-
$ 553,741.50 para el área geográfica A
-
$ 536,550.00 para el área geográfica B
-
$ 521,220.00 para el área geográfica C
Estas cantidades cambiarán cuando se modifique el salario mínimo.
* Derechos cuando haga valer los medios de defensa
Cuando considere que algún acto o resolución de las autoridades fiscales no se hizo conforme a la ley, puede interponer los medios de defensa que son: el recurso de revocación ante el Servicio de Administración Tributaria y/o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que sean revocadas, anuladas o que se vuelvan a emitir, para ello tiene derecho a:
-
Que las autoridades fiscales le indiquen en las resoluciones* a notificar, el medio de defensa o recurso que puede hacer valer contra dicha resolución, el plazo que tienen para ello y el órgano ante el que deben hacerlo.
-
En el recurso administrativo y en el juicio de nulidad puede ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual haya resultado el acto o resolución que se impugna, sin incluir la información que la Ley señale como reservada o confidencial.
-
Puede señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción de la Sala.
* Siempre que las resoluciones sean definitivas y puedan ser impugnables.
* Otros derechos
-
Las autoridades fiscales deben facilitarle en todo momento el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
-
Obtener la devolución de los impuestos a su favor que procedan.
-
Conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en que usted tenga interés legal.
-
Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas, previo pago de los derechos que, en su caso, establezca la Ley.
-
No aportar documentos que ya están en poder de la autoridad fiscal actuante.
-
A que las autoridades fiscales guarden confidencialidad y reserva de sus datos, y demás información que conozcan los servidores públicos, salvo los casos que autorizan las leyes aplicables.
-
Derecho a ser oído en los trámites previo a la emisión de la resolución en la que se determine un crédito fiscal a su cargo.
-
Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
-
A obtener cuando lo solicite, el texto de las respuestas a consultas y las sentencias judiciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
2. Régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales
Definición
El Régimen Intermedio es un régimen opcional, en el cual pueden pagar sus impuestos las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, cuando estimen que sus ingresos o ventas no excederán de $4'000,000.00 en el año. Esta cantidad no se refiere a la utilidad o ganancia, sino a los ingresos brutos, antes de descontar los gastos o las compras.
Obligaciones fiscales
Dichas obligaciones están fundamentadas jurídicamente en los Artículos 134, 135 y 136 de la LISR, los cuales se encuentran contenidos en el Capítulo II, Sección II de dicha Ley.
Debe cumplir con las siguientes:
Efectuar retenciones:
Debe retener el impuesto sobre la renta a trabajadores, en caso de tenerlos, y entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de crédito al salario.
Expedir constancias:
Debe entregarles constancia percepciones retenciones a más tardar en enero de cada año.
Utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos de registro fiscal autorizados:
Esto se debe hacer para registrar sus ventas con el público en general, siempre que sus ingresos en el año anterior hayan sido superiores a 1'750,000 pesos y no hayan excedido de 4'000,000 pesos.
Ciclo tributario del empresario en este régimen
1.- Inscribirse o darse de alta en el en el RFC:
Lo primero que debe hacer es inscribirse o darse de alta en el en el Registro Federal de Contribuyentes.
2.- Expedir comprobantes a sus clientes:
Una vez inscrito, debe expedir comprobantes a sus clientes por la venta de sus bienes o servicios y debe solicitar dichos comprobantes a sus proveedores por los gastos que haga relacionados con sus servicios.
3.- Llevar la contabilidad:
Desde el inicio de sus operaciones es obligatorio llevar la contabilidad de los ingresos que obtiene y de los gastos, compras o inversiones que realice indispensables para para llevar a cabo sus actividades.
4.- Presentar declaraciones de pago y declaraciones informativas:
Quienes se encuentran inscritos en este régimen tienen deben presentar declaraciones de pago y declaraciones informativas.
5.- Actualizar sus datos en el RFC:
Debe mantener actualizados sus datos en el RFC, para ello es necesario que informe de cualquier cambio relacionado con su nombre, domicilio y obligaciones fiscales, que haya manifestado al inscribirse. Esto incluye, el aviso de suspensión de actividades, cuando deje de percibir ingresos por esta o cualquier otra actividad.
Derechos de los contribuyentes de este régimen
Corregir su situación fiscal.
Fundamento
Artículos 2, fracción XIII y 14 de la lfdc
¿El contribuyente deberá solicitar autorización para ejercer el derecho de corregir su situación fiscal?
No, este derecho no está sujeto a autorización.
Fundamento
Artículo 14, segundo párrafo de la lfdc
¿Cuál es el plazo para que la autoridad comunique al contribuyente, mediante oficio, haber recibido la declaración de corrección?
Diez días hábiles, contados a partir de la entrega de la declaración.
Fundamento
Artículo 15 de la lfdc
¿Cuáles son los derechos generales de los contribuyentes?
-
Ser informado y asistido por las autoridades fiscales.
-
Obtener las devoluciones de impuestos que procedan.
-
Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte.
-
Conocer la identidad de las autoridades fiscales que tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.
-
Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas.
-
No aportar los documentos que estén en poder de la autoridad fiscal; sin embargo, cuando se trate de una unidad del sat distinta de aquella que realizó el trámite para el que se entregaron los documentos, se presentará nuevamente la documentación que la autoridad requiera.
-
Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que conozcan los servidores públicos de los contribuyentes.
-
A ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos.
-
A que las actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
-
Formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
-
Ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal.
-
A ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
Fundamento
Artículo 2 de la lfdc
* Derechos para que pueda cumplir con sus obligaciones fiscales
Para poder cumplir fácilmente con sus obligaciones tales como la presentación de declaraciones, el cálculo y pago de impuestos, entre otras, usted tiene derecho a:
-
Que le presten la asistencia e información necesaria acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal, así como para poder cumplir con las mismas.
-
Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet.
-
Que las autoridades fiscales realicen campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.
-
Que existan oficinas en diversos lugares del país para orientarlo y auxiliarlo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
-
Que le faciliten la consulta de información en la página de Internet.
-
A que las autoridades fiscales publiquen instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde le den a conocer de manera clara y explicativa las diversas formas de pago de las contribuciones.
-
A formular consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas y que las autoridades le contesten por escrito en un plazo máximo de tres meses.
* Derechos en visitas domiciliarias y revisiones de contabilidad
Cuando le efectúen una visita domiciliaria, una revisión en su contabilidad u otros procedimientos para verificar si ha cumplido con el pago correcto de sus impuestos y demás obligaciones, tiene derecho a:
-
Ser informado de sus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.
-
Es obligación del personal que efectúa la visita o la revisión, entregarle la “Carta de Derechos del Contribuyente Auditado”.
-
Corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones que le revisen, presentando la declaración normal o complementaria que, en su caso corresponda.
-
Esto lo podrá hacer a partir del momento en que inició la visita o revisión y hasta antes de que se le notifique la resolución en la que la autoridad le determine el monto de las contribuciones omitidas.
-
Dar por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate cuando a juicio de la autoridad y conforme a la investigación realizada se determine que se han corregido la totalidad de las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la visita o revisión.
Esto se le dará a conocer mediante un oficio.
-
Cuando corrija su situación fiscal después de que concluyó la visita o revisión y las autoridades verifiquen que ha cumplido con la totalidad de las obligaciones también se le informará con un oficio esta situación dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido su declaración de corrección fiscal.
Cuando no se corrija totalmente su situación fiscal la autoridad emitirá una resolución en la que determinará las contribuciones omitidas.
-
Si le hacen una auditoría (visita domiciliaria) o una revisión en su contabilidad y usted se corrige pagando los adeudos después del inicio de visita o revisión y hasta antes de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que le impondrán será del 20% de las contribuciones omitidas.
-
Si paga después de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la liquidación que determine el adeudo, pagará una multa del 30% de las contribuciones omitidas.
-
Puede pagar hasta en 48 parcialidades las contribuciones o adeudos fiscales que se le determinen siempre que garantice el interés fiscal.
-
Las autoridades fiscales tienen un plazo máximo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas cuando realicen visitas domiciliarias o revisiones fiscales.
Si no lo hacen en dicho lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos revisados. -
Cuando la autoridad determine contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos. Podrá hacerlo sólo cuando se conozcan hechos diferentes. En este caso se emitirá una orden expresando los motivos de los nuevos conceptos a revisar.
* Derechos que tiene cuando le impongan sanciones
Cuando las autoridades fiscales comprueben que ha cometido alguna infracción y por ello le impongan sanciones tiene derecho a lo siguiente:
-
Que la autoridad presuma que los actos por los cuales se le sanciona fueron realizados de buena fe; corresponde a dicha autoridad comprobar que en las infracciones fiscales cometidas por los contribuyentes existen agravantes.
-
Ser el depositario de los bienes cuando garantice el interés fiscal con el embargo en la vía administrativa y si sus ingresos del año anterior no fueron mayores a treinta veces el salario mínimo general anual del área geográfica que le corresponda;* además, el embargo no puede incluir mercancías del inventario circulante del negocio, excepto cuando sean extranjeras de las que no demuestre su legal estancia en el país.
* Para el 2007 serán las siguientes cantidades:
-
$ 553,741.50 para el área geográfica A
-
$ 536,550.00 para el área geográfica B
-
$ 521,220.00 para el área geográfica C
Estas cantidades cambiarán cuando se modifique el salario mínimo.
* Derechos cuando haga valer los medios de defensa
Cuando considere que algún acto o resolución de las autoridades fiscales no se hizo conforme a la ley, puede interponer los medios de defensa que son: el recurso de revocación ante el Servicio de Administración Tributaria y/o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que sean revocadas, anuladas o que se vuelvan a emitir, para ello tiene derecho a:
-
Que las autoridades fiscales le indiquen en las resoluciones* a notificar, el medio de defensa o recurso que puede hacer valer contra dicha resolución, el plazo que tienen para ello y el órgano ante el que deben hacerlo.
-
En el recurso administrativo y en el juicio de nulidad puede ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual haya resultado el acto o resolución que se impugna, sin incluir la información que la Ley señale como reservada o confidencial.
-
Puede señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción de la Sala.
* Siempre que las resoluciones sean definitivas y puedan ser impugnables.
* Otros derechos
-
Las autoridades fiscales deben facilitarle en todo momento el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
-
Obtener la devolución de los impuestos a su favor que procedan.
-
Conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en que usted tenga interés legal.
-
Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas, previo pago de los derechos que, en su caso, establezca la Ley.
-
No aportar documentos que ya están en poder de la autoridad fiscal actuante.
-
A que las autoridades fiscales guarden confidencialidad y reserva de sus datos, y demás información que conozcan los servidores públicos, salvo los casos que autorizan las leyes aplicables.
-
Derecho a ser oído en los trámites previo a la emisión de la resolución en la que se determine un crédito fiscal a su cargo.
-
Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
-
A obtener cuando lo solicite, el texto de las respuestas a consultas y las sentencias judiciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
3. Régimen de pequeños contribuyentes
Definición
Es un régimen opcional. En él pueden pagar sus impuestos las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, siempre que estimen que sus ingresos o ventas no serán mayores a $2'000,000.00 al año, además de no expedir facturas ni desglosar el IVA.
En el caso de que se venda mercancía importada, sólo se puede estar en este régimen si el importe de las ventas por esta mercancía es como máximo de 30% respecto al total del año.
Obligaciones a cumplir
Una vez que usted decida tributar en este régimen además de las obligaciones que ya mencionamos (llevar contabilidad, expedir comprobantes, declaraciones informativas), debe cumplir las siguientes obligaciones:
Hacer retenciones de impuesto.
Pagar crédito al salario a los trabajadores.
Entregar constancias de pagos y retenciones a los trabajadores.
Calcular el impuesto anual de sus trabajadores.
Ciclo tributario del pequeño contribuyente
1.- Inscribirse o darse de alta en el en el RFC:
Lo primero que debe hacer es inscribirse o darse de alta en el en el Registro Federal de Contribuyentes.
2.- Expedir comprobantes a sus clientes:
Una vez inscrito, debe expedir comprobantes a sus clientes por la venta de sus bienes o servicios y debe solicitar dichos comprobantes a sus proveedores por los gastos que haga relacionados con sus servicios.
3.- Llevar la contabilidad:
Desde el inicio de sus operaciones es obligatorio llevar la contabilidad de los ingresos que obtiene y de los gastos, compras o inversiones que realice indispensables para para llevar a cabo sus actividades.
4.- Presentar declaraciones de pago y declaraciones informativas:
Quienes se encuentran inscritos en este régimen tienen deben presentar declaraciones de pago y declaraciones informativas.
5.- Actualizar sus datos en el RFC:
Debe mantener actualizados sus datos en el RFC, para ello es necesario que informe de cualquier cambio relacionado con su nombre, domicilio y obligaciones fiscales, que haya manifestado al inscribirse. Esto incluye, el aviso de suspensión de actividades, cuando deje de percibir ingresos por esta o cualquier otra actividad.
Dichas obligaciones se fundamentan legalmente en lo siguiente:
Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.
Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial adicionados de los intereses, obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 137 de esta Ley o cuando no presente la declaración informativa a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo estando obligado a ello, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración informativa, según sea el caso.
Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, salvo que hubieran tributado en las mencionadas Secciones hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 137 de esta Ley.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, continuarán llevando la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, durante el primer ejercicio en que se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior. Cuando los ingresos en el primer semestre del ejercicio en el que ejerzan la opción sean superiores a la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 137 de esta Ley dividida entre dos, dejarán de tributar en términos de esta Sección y pagarán el impuesto conforme a las Secciones I o II, según corresponda, de este Capítulo, debiendo efectuar el entero de los pagos provisionales que le hubieran correspondido conforme a las Secciones mencionadas, con la actualización y recargos correspondientes al impuesto determinado en cada uno de los pagos.
Los contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción que en el primer semestre no rebasen el límite de ingresos a que se refiere el párrafo anterior y obtengan en el ejercicio ingresos superiores a la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 137 de esta Ley, pagarán el impuesto del ejercicio de acuerdo a lo establecido en las Secciones I o II de este Capítulo, pudiendo acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, los pagos que por el mismo ejercicio, hubieran realizado en los términos de esta Sección. Adicionalmente, deberán pagar la actualización y recargos correspondientes a la diferencia entre los pagos provisionales que les hubieran correspondido en términos de las Secciones I o II de este Capítulo y los pagos que se hayan efectuado conforme a esta Sección III; en este caso no podrán volver a tributar en esta Sección.
III. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a $2,000.00.
IV. Llevar un registro de sus ingresos diarios.
Se considera que los contribuyentes que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, cambian su opción para pagar el impuesto en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, cuando expidan uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate.
También se considera que cambian de opción en los términos del párrafo anterior, los contribuyentes que reciban el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando en este caso se cumpla alguno de los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que se reciba el traspaso de que se trate.
V. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra.
En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores a $100.00.
VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones mensuales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de esta Ley. Los pagos mensuales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.
Segundo párrafo de la fracción (Se deroga).
Los pagos a que se refiere esta fracción, se enterarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que dicha Entidad Federativa tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto a que se refiere esta Sección. En el caso de que la Entidad Federativa en donde obtenga sus ingresos el contribuyente no celebre el citado convenio o éste se dé por terminado, los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales.
Para los efectos de esta fracción, cuando los contribuyentes a que se refiere esta Sección tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, enterarán los pagos mensuales en cada Entidad considerando el impuesto que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.
El Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán ampliar los periodos de pago, a bimestral, trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial, de los contribuyentes.
Las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.
VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar la retención y el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas en esta Ley y su Reglamento. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
VIII. No realizar actividades a través de fideicomisos.
Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de Sección, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 133 o 134, en su caso, de esta Ley.
Derechos de los contribuyentes de este régimen
Corregir su situación fiscal.
Fundamento
Artículos 2, fracción XIII y 14 de la lfdc
¿El contribuyente deberá solicitar autorización para ejercer el derecho de corregir su situación fiscal?
No, este derecho no está sujeto a autorización.
Fundamento
Artículo 14, segundo párrafo de la lfdc
¿Cuál es el plazo para que la autoridad comunique al contribuyente, mediante oficio, haber recibido la declaración de corrección?
Diez días hábiles, contados a partir de la entrega de la declaración.
Fundamento
Artículo 15 de la lfdc
¿Cuáles son los derechos generales de los contribuyentes?
-
Ser informado y asistido por las autoridades fiscales.
-
Obtener las devoluciones de impuestos que procedan.
-
Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte.
-
Conocer la identidad de las autoridades fiscales que tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.
-
Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas.
-
No aportar los documentos que estén en poder de la autoridad fiscal; sin embargo, cuando se trate de una unidad del sat distinta de aquella que realizó el trámite para el que se entregaron los documentos, se presentará nuevamente la documentación que la autoridad requiera.
-
Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que conozcan los servidores públicos de los contribuyentes.
-
A ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos.
-
A que las actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
-
Formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
-
Ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal.
-
A ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
Fundamento
Artículo 2 de la lfdc
* Derechos para que pueda cumplir con sus obligaciones fiscales
Para poder cumplir fácilmente con sus obligaciones tales como la presentación de declaraciones, el cálculo y pago de impuestos, entre otras, usted tiene derecho a:
-
Que le presten la asistencia e información necesaria acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal, así como para poder cumplir con las mismas.
-
Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet.
-
Que las autoridades fiscales realicen campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.
-
Que existan oficinas en diversos lugares del país para orientarlo y auxiliarlo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
-
Que le faciliten la consulta de información en la página de Internet.
-
A que las autoridades fiscales publiquen instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde le den a conocer de manera clara y explicativa las diversas formas de pago de las contribuciones.
-
A formular consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas y que las autoridades le contesten por escrito en un plazo máximo de tres meses.
* Derechos en visitas domiciliarias y revisiones de contabilidad
Cuando le efectúen una visita domiciliaria, una revisión en su contabilidad u otros procedimientos para verificar si ha cumplido con el pago correcto de sus impuestos y demás obligaciones, tiene derecho a:
-
Ser informado de sus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.
-
Es obligación del personal que efectúa la visita o la revisión, entregarle la “Carta de Derechos del Contribuyente Auditado”.
-
Corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones que le revisen, presentando la declaración normal o complementaria que, en su caso corresponda.
-
Esto lo podrá hacer a partir del momento en que inició la visita o revisión y hasta antes de que se le notifique la resolución en la que la autoridad le determine el monto de las contribuciones omitidas.
-
Dar por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate cuando a juicio de la autoridad y conforme a la investigación realizada se determine que se han corregido la totalidad de las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la visita o revisión.
Esto se le dará a conocer mediante un oficio.
-
Cuando corrija su situación fiscal después de que concluyó la visita o revisión y las autoridades verifiquen que ha cumplido con la totalidad de las obligaciones también se le informará con un oficio esta situación dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido su declaración de corrección fiscal.
Cuando no se corrija totalmente su situación fiscal la autoridad emitirá una resolución en la que determinará las contribuciones omitidas.
-
Si le hacen una auditoría (visita domiciliaria) o una revisión en su contabilidad y usted se corrige pagando los adeudos después del inicio de visita o revisión y hasta antes de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que le impondrán será del 20% de las contribuciones omitidas.
-
Si paga después de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la liquidación que determine el adeudo, pagará una multa del 30% de las contribuciones omitidas.
-
Puede pagar hasta en 48 parcialidades las contribuciones o adeudos fiscales que se le determinen siempre que garantice el interés fiscal.
-
Las autoridades fiscales tienen un plazo máximo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas cuando realicen visitas domiciliarias o revisiones fiscales.
Si no lo hacen en dicho lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos revisados. -
Cuando la autoridad determine contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos. Podrá hacerlo sólo cuando se conozcan hechos diferentes. En este caso se emitirá una orden expresando los motivos de los nuevos conceptos a revisar.
* Derechos que tiene cuando le impongan sanciones
Cuando las autoridades fiscales comprueben que ha cometido alguna infracción y por ello le impongan sanciones tiene derecho a lo siguiente:
-
Que la autoridad presuma que los actos por los cuales se le sanciona fueron realizados de buena fe; corresponde a dicha autoridad comprobar que en las infracciones fiscales cometidas por los contribuyentes existen agravantes.
-
Ser el depositario de los bienes cuando garantice el interés fiscal con el embargo en la vía administrativa y si sus ingresos del año anterior no fueron mayores a treinta veces el salario mínimo general anual del área geográfica que le corresponda;* además, el embargo no puede incluir mercancías del inventario circulante del negocio, excepto cuando sean extranjeras de las que no demuestre su legal estancia en el país.
* Para el 2007 serán las siguientes cantidades:
-
$ 553,741.50 para el área geográfica A
-
$ 536,550.00 para el área geográfica B
-
$ 521,220.00 para el área geográfica C
Estas cantidades cambiarán cuando se modifique el salario mínimo.
* Derechos cuando haga valer los medios de defensa
Cuando considere que algún acto o resolución de las autoridades fiscales no se hizo conforme a la ley, puede interponer los medios de defensa que son: el recurso de revocación ante el Servicio de Administración Tributaria y/o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que sean revocadas, anuladas o que se vuelvan a emitir, para ello tiene derecho a:
-
Que las autoridades fiscales le indiquen en las resoluciones* a notificar, el medio de defensa o recurso que puede hacer valer contra dicha resolución, el plazo que tienen para ello y el órgano ante el que deben hacerlo.
-
En el recurso administrativo y en el juicio de nulidad puede ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual haya resultado el acto o resolución que se impugna, sin incluir la información que la Ley señale como reservada o confidencial.
-
Puede señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción de la Sala.
* Siempre que las resoluciones sean definitivas y puedan ser impugnables.
* Otros derechos
-
Las autoridades fiscales deben facilitarle en todo momento el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
-
Obtener la devolución de los impuestos a su favor que procedan.
-
Conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en que usted tenga interés legal.
-
Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas, previo pago de los derechos que, en su caso, establezca la Ley.
-
No aportar documentos que ya están en poder de la autoridad fiscal actuante.
-
A que las autoridades fiscales guarden confidencialidad y reserva de sus datos, y demás información que conozcan los servidores públicos, salvo los casos que autorizan las leyes aplicables.
-
Derecho a ser oído en los trámites previo a la emisión de la resolución en la que se determine un crédito fiscal a su cargo.
-
Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
-
A obtener cuando lo solicite, el texto de las respuestas a consultas y las sentencias judiciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
4. Régimen Especial
A éste régimen pertenecen los Asalariados (Asimilados):
Definición
Asalariados o empleados son las personas físicas que perciben ingresos por sueldos y salarios y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.
Obligaciones de los asalariados (trabajadores)
1. Entregar al patrón su acta de nacimiento para que lo inscriba en el Registro Federal de Contribuyentes, si ya se está inscrito, debe proporcionarle su RFC.
2. Informar por escrito a su patrón antes de que le haga el primer pago si presta servicios a otro empleador y éste le aplica el crédito al salario, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
3. Solicitar la constancia de percepciones y retenciones y proporcionarla a su nuevo patrón (en el caso de que tenga dos o más patrones en el año de calendario) dentro de mes siguiente a aquél en que empiece a laborar, o su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto anual. No se debe solicitar constancia al patrón que haga el citado cálculo anual.
Ciclo tributario del asalariado
Inscribirse en el RFC:
Lo primero que debe hacer como empleado es inscribirse o darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes. Este trámite lo puede hacer usted mismo o su patrón.
Presentar declaraciones:
En algunos casos debe presentar declaraciones por los ingresos que obtiene.
Mantener actualizados sus datos en el RFC:
Debe mantener actualizados sus datos en el RFC, para ello es necesario que informe al SAT cualquier cambio, por ejemplo: si deja de trabajar como empleado para trabajar por honorarios, se dedica a rentar bienes inmuebles, pone un negocio, entre otros.
El Régimen Especial se divide en:
1. De los ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles.
Arrendamiento de bienes inmuebles
Quienes obtengan ingresos por dar en renta o alquiler edificios, locales comerciales, casas habitación, departamentos habitacionales, bodegas, entre otros (bienes inmuebles) pueden tributar en el régimen de arrendamiento de bienes inmuebles.
Obligaciones fiscales por cumplir
Sólo si tiene trabajadores a su servicio, debe cumplir las siguientes obligaciones:
Efectuar retenciones del impuesto sobre la renta a sus trabajadores y entregarlas al SAT mensualmente en las mismas fecha que debe declarar sus impuestos.
En caso que les corresponda, debe entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de crédito al salario.
Entregarles la constancia anual de las percepciones y las retenciones que les efectúe, a más tardar en el mes de enero de cada año.
Ciclo tributario de un arrendador
1.- Lo primero que debe hacer es inscribirse o darse de alta en el en el Registro Federal de Contribuyentes.
2.- Una vez inscrito debe expedir recibos elaborados en imprentas autorizadas por el SAT a sus arrendatarios o inquilinos por cada renta que cobre.
3.- Debe presentar declaraciones de pago y en algunos casos declaraciones informativas.
4.- Debe mantener actualizados sus datos en el RFC, para ello es necesario que informe al SAT cualquier cambio relacionado con su nombre, domicilio y obligaciones fiscales, que haya manifestado al inscribirse. Esto incluye el aviso de suspensión de actividades, cuando deje de percibir ingresos por arrendamiento o cualquier otra actividad.
Lo anterior se fundamenta legalmente en lo siguiente:
Artículo 145. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, cuando obtengan ingresos superiores a $1,500.00 por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en el año de calendario anterior. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 142 de esta Ley.
III. Expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas.
IV. Presentar declaraciones provisionales y anual en los términos de esta Ley.
V. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien lleve los libros, expida los recibos y efectúe los pagos provisionales. Las personas a las que correspondan los rendimientos deberán solicitar a la institución fiduciaria la constancia a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, la que deberán acompañar a su declaración anual.
Derechos de los contribuyentes de este régimen
Corregir su situación fiscal.
Fundamento
Artículos 2, fracción XIII y 14 de la lfdc
¿El contribuyente deberá solicitar autorización para ejercer el derecho de corregir su situación fiscal?
No, este derecho no está sujeto a autorización.
Fundamento
Artículo 14, segundo párrafo de la lfdc
¿Cuál es el plazo para que la autoridad comunique al contribuyente, mediante oficio, haber recibido la declaración de corrección?
Diez días hábiles, contados a partir de la entrega de la declaración.
Fundamento
Artículo 15 de la lfdc
¿Cuáles son los derechos generales de los contribuyentes?
-
Ser informado y asistido por las autoridades fiscales.
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Obtener las devoluciones de impuestos que procedan.
-
Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte.
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Conocer la identidad de las autoridades fiscales que tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.
-
Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas.
-
No aportar los documentos que estén en poder de la autoridad fiscal; sin embargo, cuando se trate de una unidad del sat distinta de aquella que realizó el trámite para el que se entregaron los documentos, se presentará nuevamente la documentación que la autoridad requiera.
-
Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que conozcan los servidores públicos de los contribuyentes.
-
A ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos.
-
A que las actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
-
Formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
-
Ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal.
-
A ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
Fundamento
Artículo 2 de la lfdc
* Derechos para que pueda cumplir con sus obligaciones fiscales
Para poder cumplir fácilmente con sus obligaciones tales como la presentación de declaraciones, el cálculo y pago de impuestos, entre otras, usted tiene derecho a:
-
Que le presten la asistencia e información necesaria acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal, así como para poder cumplir con las mismas.
-
Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet.
-
Que las autoridades fiscales realicen campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.
-
Que existan oficinas en diversos lugares del país para orientarlo y auxiliarlo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
-
Que le faciliten la consulta de información en la página de Internet.
-
A que las autoridades fiscales publiquen instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde le den a conocer de manera clara y explicativa las diversas formas de pago de las contribuciones.
-
A formular consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas y que las autoridades le contesten por escrito en un plazo máximo de tres meses.
* Derechos en visitas domiciliarias y revisiones de contabilidad
Cuando le efectúen una visita domiciliaria, una revisión en su contabilidad u otros procedimientos para verificar si ha cumplido con el pago correcto de sus impuestos y demás obligaciones, tiene derecho a:
-
Ser informado de sus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.
-
Es obligación del personal que efectúa la visita o la revisión, entregarle la “Carta de Derechos del Contribuyente Auditado”.
-
Corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones que le revisen, presentando la declaración normal o complementaria que, en su caso corresponda.
-
Esto lo podrá hacer a partir del momento en que inició la visita o revisión y hasta antes de que se le notifique la resolución en la que la autoridad le determine el monto de las contribuciones omitidas.
-
Dar por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate cuando a juicio de la autoridad y conforme a la investigación realizada se determine que se han corregido la totalidad de las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la visita o revisión.
Esto se le dará a conocer mediante un oficio.
-
Cuando corrija su situación fiscal después de que concluyó la visita o revisión y las autoridades verifiquen que ha cumplido con la totalidad de las obligaciones también se le informará con un oficio esta situación dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido su declaración de corrección fiscal.
Cuando no se corrija totalmente su situación fiscal la autoridad emitirá una resolución en la que determinará las contribuciones omitidas.
-
Si le hacen una auditoría (visita domiciliaria) o una revisión en su contabilidad y usted se corrige pagando los adeudos después del inicio de visita o revisión y hasta antes de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que le impondrán será del 20% de las contribuciones omitidas.
-
Si paga después de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la liquidación que determine el adeudo, pagará una multa del 30% de las contribuciones omitidas.
-
Puede pagar hasta en 48 parcialidades las contribuciones o adeudos fiscales que se le determinen siempre que garantice el interés fiscal.
-
Las autoridades fiscales tienen un plazo máximo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas cuando realicen visitas domiciliarias o revisiones fiscales.
Si no lo hacen en dicho lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos revisados. -
Cuando la autoridad determine contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos. Podrá hacerlo sólo cuando se conozcan hechos diferentes. En este caso se emitirá una orden expresando los motivos de los nuevos conceptos a revisar.
* Derechos que tiene cuando le impongan sanciones
Cuando las autoridades fiscales comprueben que ha cometido alguna infracción y por ello le impongan sanciones tiene derecho a lo siguiente:
-
Que la autoridad presuma que los actos por los cuales se le sanciona fueron realizados de buena fe; corresponde a dicha autoridad comprobar que en las infracciones fiscales cometidas por los contribuyentes existen agravantes.
-
Ser el depositario de los bienes cuando garantice el interés fiscal con el embargo en la vía administrativa y si sus ingresos del año anterior no fueron mayores a treinta veces el salario mínimo general anual del área geográfica que le corresponda;* además, el embargo no puede incluir mercancías del inventario circulante del negocio, excepto cuando sean extranjeras de las que no demuestre su legal estancia en el país.
* Para el 2007 serán las siguientes cantidades:
-
$ 553,741.50 para el área geográfica A
-
$ 536,550.00 para el área geográfica B
-
$ 521,220.00 para el área geográfica C
Estas cantidades cambiarán cuando se modifique el salario mínimo.
* Derechos cuando haga valer los medios de defensa
Cuando considere que algún acto o resolución de las autoridades fiscales no se hizo conforme a la ley, puede interponer los medios de defensa que son: el recurso de revocación ante el Servicio de Administración Tributaria y/o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que sean revocadas, anuladas o que se vuelvan a emitir, para ello tiene derecho a:
-
Que las autoridades fiscales le indiquen en las resoluciones* a notificar, el medio de defensa o recurso que puede hacer valer contra dicha resolución, el plazo que tienen para ello y el órgano ante el que deben hacerlo.
-
En el recurso administrativo y en el juicio de nulidad puede ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual haya resultado el acto o resolución que se impugna, sin incluir la información que la Ley señale como reservada o confidencial.
-
Puede señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción de la Sala.
* Siempre que las resoluciones sean definitivas y puedan ser impugnables.
* Otros derechos
-
Las autoridades fiscales deben facilitarle en todo momento el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
-
Obtener la devolución de los impuestos a su favor que procedan.
-
Conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en que usted tenga interés legal.
-
Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas, previo pago de los derechos que, en su caso, establezca la Ley.
-
No aportar documentos que ya están en poder de la autoridad fiscal actuante.
-
A que las autoridades fiscales guarden confidencialidad y reserva de sus datos, y demás información que conozcan los servidores públicos, salvo los casos que autorizan las leyes aplicables.
-
Derecho a ser oído en los trámites previo a la emisión de la resolución en la que se determine un crédito fiscal a su cargo.
-
Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
-
A obtener cuando lo solicite, el texto de las respuestas a consultas y las sentencias judiciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
2. De los Ingresos por Enajenación de Bienes
Artículo 146. Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones.
Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.
No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés en los términos del artículo 9o. de esta Ley.
Artículo 147. Las personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, podrán efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 148 de esta Ley; con la ganancia así determinada se calculará el impuesto anual como sigue:
I. La ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años.
II. El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, será la parte de la ganancia que se sumará a los demás ingresos acumulables del año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a los ingresos acumulables.
III. La parte de la ganancia no acumulable se multiplicará por la tasa de impuesto que se obtenga conforme al siguiente párrafo. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.
El contribuyente podrá optar por calcular la tasa a que se refiere el párrafo que antecede, conforme a lo dispuesto en cualquiera de los dos incisos siguientes:
a) Se aplicará la tarifa que resulte conforme al artículo 177 de esta Ley a la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el año en que se realizó la enajenación, disminuidos por las deducciones autorizadas por la propia Ley, excepto las establecidas en las fracciones I, II y III del artículo 176 de la misma. El resultado así obtenido se dividirá entre la cantidad a la que se le aplicó la tarifa y el cociente será la tasa.
b) La tasa promedio que resulte de sumar las tasas calculadas conforme a lo previsto en el inciso anterior para los últimos cinco ejercicios, incluido aquél en el que se realizó la enajenación, dividida entre cinco.
Cuando el contribuyente no hubiera obtenido ingresos acumulables en los cuatro ejercicios previos a aquél en que se realice la enajenación, podrá determinar la tasa promedio a que se refiere el párrafo anterior con el impuesto que hubiese tenido que pagar de haber acumulado en cada ejercicio la parte de la ganancia por la enajenación de bienes a que se refiere la fracción I de este artículo.
Cuando el pago se reciba en parcialidades el impuesto que corresponda a la parte de la ganancia no acumulable se podrá pagar en los años de calendario en los que efectivamente se reciba el ingreso, siempre que el plazo para obtenerlo sea mayor a 18 meses y se garantice el interés fiscal. Para determinar el monto del impuesto a enterar en cada año de calendario, se dividirá el impuesto calculado conforme a la fracción III de este artículo, entre el ingreso total de la enajenación y el cociente se multiplicará por los ingresos efectivamente recibidos en cada año de calendario. La cantidad resultante será el monto del impuesto a enterar por este concepto en la declaración anual.
Artículo 148. Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán efectuar las siguientes deducciones:
I. El costo comprobado de adquisición que se actualizará en los términos del artículo 151 de esta Ley. En el caso de bienes inmuebles, el costo actualizado será cuando menos 10% del monto de la enajenación de que se trate.
II. El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se enajenen bienes inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Estas inversiones no incluyen los gastos de conservación. El importe se actualizará en los términos del artículo 151 de esta Ley.
III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el enajenante. Asimismo, serán deducibles los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles.
IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisición o de la enajenación del bien.
La diferencia entre el ingreso por enajenación y las deducciones a que se refiere este artículo, será la ganancia sobre la cual, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 147 de esta Ley, se calculará el impuesto.
Las deducciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la erogación respectiva y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación.
Cuando los contribuyentes efectúen las deducciones a que se refiere este artículo y sufran pérdidas en la enajenación de bienes inmuebles, acciones, certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito y partes sociales, podrán disminuir dichas pérdidas en el año de calendario de que se trate o en los tres siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de esta Ley, siempre que tratándose de acciones, de los certificados de aportación patrimonial referidos y de partes sociales, se cumpla con los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley. La parte de la pérdida que no se deduzca en un ejercicio, excepto la que se sufra en enajenación de bienes inmuebles, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en el que se sufrió la pérdida o se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en el que se deduzca.
Artículo 149. Los contribuyentes que sufran pérdidas en la enajenación de bienes inmuebles, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, disminuirán dichas pérdidas conforme a lo siguiente:
I. La pérdida se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación del bien de que se trate; cuando el número de años transcurridos exceda de diez, solamente se considerarán diez años. El resultado que se obtenga será la parte de la pérdida que podrá disminuirse de los demás ingresos, excepto de los ingresos a que se refieren los Capítulos I y II de este Título, que el contribuyente deba acumular en la declaración anual de ese mismo año o en los siguientes tres años de calendario.
II. La parte de la pérdida no disminuida conforme a la fracción anterior se multiplicará por la tasa de impuesto que corresponda al contribuyente en el año de calendario en que se sufra la pérdida; cuando en la declaración de dicho año no resulte impuesto, se considerará la tasa correspondiente al año de calendario siguiente en que resulte impuesto, sin exceder de tres. El resultado que se obtenga conforme a esta fracción, podrá acreditarse en los años de calendario a que se refiere la fracción anterior, contra la cantidad que resulte de aplicar la tasa de impuesto correspondiente al año de que se trate al total de la ganancia por la enajenación de bienes que se obtenga en el mismo año.
La tasa a que se refiere la fracción II de este artículo se calculará dividiendo el impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en la declaración anual de que se trate, entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 177 de esta Ley para obtener dicho impuesto; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresa en por ciento.
Cuando el contribuyente en un año de calendario no deduzca la parte de la pérdida a que se refiere la fracción I anterior o no efectúe el acreditamiento a que se refiere la fracción II de este artículo, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a hacerlo en años posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo hecho.
Artículo 150. El costo de adquisición será igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien, sin incluir los intereses ni las erogaciones a que se refiere el artículo anterior; cuando el bien se hubiese adquirido a título gratuito o por fusión o escisión de sociedades, se estará a lo dispuesto por el artículo 152 de esta Ley.
Artículo 151. Para actualizar el costo comprobado de adquisición y, en su caso, el importe de las inversiones deducibles, tratándose de bienes inmuebles y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, se procederá como sigue:
I. Se restará del costo comprobado de adquisición, la parte correspondiente al terreno y el resultado será el costo de construcción. Cuando no se pueda efectuar esta separación se considerará como costo del terreno el 20% del costo total.
II. El costo de construcción deberá disminuirse a razón del 3% anual por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación; en ningún caso dicho costo será inferior al 20% del costo inicial. El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Las mejoras o adaptaciones que implican inversiones deducibles deberán sujetarse al mismo tratamiento.
Tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuirá a razón del 10% anual, o del 20% tratándose de vehículos de transporte, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Cuando los años transcurridos sean más de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición.
El contribuyente podrá, siempre que cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley, no disminuir el costo de adquisición en función de los años transcurridos, tratándose de bienes muebles que no pierdan valor con el transcurso del tiempo y sin perjuicio de actualizar dicho costo en los términos del párrafo anterior.
En el caso de terrenos el costo de adquisición se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación.
Tratándose de acciones, el costo promedio por acción se calculará conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de esta Ley; en el caso de enajenación de acciones de sociedades de inversión a que se refieren los artículos 103 y 104 del citado ordenamiento, se estará a lo dispuesto por dichos preceptos.
Penúltimo y último párrafos (Se derogan).
Artículo 152. Tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado o donación, se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante, y como fecha de adquisición, la que hubiere correspondido a estos últimos. Cuando a su vez el autor de la sucesión o el donante hubieran adquirido dichos bienes a título gratuito, se aplicará la misma regla. Tratándose de la donación por la que se haya pagado el impuesto sobre la renta, se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el valor de avalúo que haya servido para calcular dicho impuesto y como fecha de adquisición aquélla en que se pagó el impuesto mencionado.
En el caso de fusión o escisión de sociedades, se considerará como costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas como consecuencia de la fusión o la escisión, según corresponda, el costo promedio por acción que en los términos del artículo 25 de esta Ley correspondió a las acciones de las sociedades fusionadas o escindente, al momento de la fusión o escisión.
Artículo 153. Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público titulado o institución de crédito, autorizados por las autoridades fiscales. Dichas autoridades estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de enajenación y cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente en los términos del Capítulo V del Título IV de esta Ley; en cuyo caso, se incrementará su costo con el total de la diferencia citada.
Tratándose de valores que sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, cuando se enajenen fuera de bolsa, las autoridades fiscales considerarán la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación, en vez del valor del avalúo.
Artículo 154. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa que se determine conforme al siguiente párrafo a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años. El resultado que se obtenga conforme a este párrafo se multiplicará por el mismo número de años en que se dividió la ganancia, siendo el resultado el impuesto que corresponda al pago provisional.
La tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar en los términos de este artículo, se determinará tomando como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del año en que se efectúe la enajenación y que correspondan al mismo renglón identificado por el por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Tratándose de los meses del mismo año, posteriores a aquél en que se efectúe la enajenación, la tarifa mensual que se considerará para los efectos de este párrafo, será igual a la del mes en que se efectúe la enajenación. Las autoridades fiscales mensualmente realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable en dicho mes, la cual publicará en el Diario Oficial de la Federación.
En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas. Asimismo, dichos fedatarios, en el mes de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.
Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. En el caso de que el adquirente no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el enajenante enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. Tratándose de la enajenación de acciones de las sociedades de inversión a que se refieren los artículos 103 y 104 de esta Ley, se estará a lo dispuesto en dichos preceptos. En el caso de enajenación de acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, se estará a lo dispuesto en el artículo 60 de esta Ley.
Cuando el adquirente efectúe la retención a que se refiere el párrafo anterior, dará al enajenante constancia de la misma y éste acompañará una copia de dicha constancia al presentar su declaración anual. No se efectuará la retención ni el pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a $227,400.00.
Los contribuyentes que obtengan ingresos por la cesión de derechos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables o de certificados de vivienda o de derechos de fideicomitente o fideicomisario, que recaigan sobre bienes inmuebles, deberán calcular y enterar el pago provisional de acuerdo con lo establecido en los dos primeros párrafos de este artículo.
Las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, a excepción de las mencionadas en el artículo 102 de la misma y de aquéllas autorizadas para percibir donativos deducibles en los términos de los artículos 31, fracción I y 176, fracción III, de la citada Ley, que enajenen bienes inmuebles, efectuarán pagos provisionales en los términos de este artículo, los cuales tendrán el carácter de pago definitivo.
Artículo 154-Bis. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 154 de esta Ley, los contribuyentes que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, efectuarán un pago por cada operación, aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida en los términos de este Capítulo, el cual se enterará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual se encuentre ubicado el inmueble de que se trate.
El impuesto que se pague en los términos del párrafo anterior será acreditable contra el pago provisional que se efectúe por la misma operación en los términos del artículo 154 de esta Ley. Cuando el pago a que se refiere este artículo exceda del pago provisional determinado conforme al citado precepto, únicamente se enterará el impuesto que resulte conforme al citado artículo 154 de esta Ley a la Entidad Federativa de que se trate.
En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el pago a que se refiere este artículo bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas a que se refiere el mismo en el mismo plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 154 de esta Ley.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el último párrafo del artículo 147 de esta Ley, aplicarán la tasa del 5% sobre la ganancia que se determine de conformidad con dicho párrafo en el ejercicio de que se trate, la cual se enterará mediante declaración que presentarán ante la Entidad Federativa en las mismas fechas de pago establecidas en el artículo 175 de esta Ley.
El pago efectuado conforme a este artículo será acreditable contra el impuesto del ejercicio.
Artículo 154 Ter. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes, deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere este artículo.
La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
Derechos de los contribuyentes de este régimen
Corregir su situación fiscal.
Fundamento
Artículos 2, fracción XIII y 14 de la lfdc
¿El contribuyente deberá solicitar autorización para ejercer el derecho de corregir su situación fiscal?
No, este derecho no está sujeto a autorización.
Fundamento
Artículo 14, segundo párrafo de la lfdc
¿Cuál es el plazo para que la autoridad comunique al contribuyente, mediante oficio, haber recibido la declaración de corrección?
Diez días hábiles, contados a partir de la entrega de la declaración.
Fundamento
Artículo 15 de la lfdc
¿Cuáles son los derechos generales de los contribuyentes?
-
Ser informado y asistido por las autoridades fiscales.
-
Obtener las devoluciones de impuestos que procedan.
-
Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte.
-
Conocer la identidad de las autoridades fiscales que tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.
-
Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas.
-
No aportar los documentos que estén en poder de la autoridad fiscal; sin embargo, cuando se trate de una unidad del sat distinta de aquella que realizó el trámite para el que se entregaron los documentos, se presentará nuevamente la documentación que la autoridad requiera.
-
Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que conozcan los servidores públicos de los contribuyentes.
-
A ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos.
-
A que las actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
-
Formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
-
Ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal.
-
A ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
Fundamento
Artículo 2 de la lfdc
* Derechos para que pueda cumplir con sus obligaciones fiscales
Para poder cumplir fácilmente con sus obligaciones tales como la presentación de declaraciones, el cálculo y pago de impuestos, entre otras, usted tiene derecho a:
-
Que le presten la asistencia e información necesaria acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal, así como para poder cumplir con las mismas.
-
Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet.
-
Que las autoridades fiscales realicen campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.
-
Que existan oficinas en diversos lugares del país para orientarlo y auxiliarlo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
-
Que le faciliten la consulta de información en la página de Internet.
-
A que las autoridades fiscales publiquen instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde le den a conocer de manera clara y explicativa las diversas formas de pago de las contribuciones.
-
A formular consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas y que las autoridades le contesten por escrito en un plazo máximo de tres meses.
* Derechos en visitas domiciliarias y revisiones de contabilidad
Cuando le efectúen una visita domiciliaria, una revisión en su contabilidad u otros procedimientos para verificar si ha cumplido con el pago correcto de sus impuestos y demás obligaciones, tiene derecho a:
-
Ser informado de sus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.
-
Es obligación del personal que efectúa la visita o la revisión, entregarle la “Carta de Derechos del Contribuyente Auditado”.
-
Corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones que le revisen, presentando la declaración normal o complementaria que, en su caso corresponda.
-
Esto lo podrá hacer a partir del momento en que inició la visita o revisión y hasta antes de que se le notifique la resolución en la que la autoridad le determine el monto de las contribuciones omitidas.
-
Dar por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate cuando a juicio de la autoridad y conforme a la investigación realizada se determine que se han corregido la totalidad de las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la visita o revisión.
Esto se le dará a conocer mediante un oficio.
-
Cuando corrija su situación fiscal después de que concluyó la visita o revisión y las autoridades verifiquen que ha cumplido con la totalidad de las obligaciones también se le informará con un oficio esta situación dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido su declaración de corrección fiscal.
Cuando no se corrija totalmente su situación fiscal la autoridad emitirá una resolución en la que determinará las contribuciones omitidas.
-
Si le hacen una auditoría (visita domiciliaria) o una revisión en su contabilidad y usted se corrige pagando los adeudos después del inicio de visita o revisión y hasta antes de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que le impondrán será del 20% de las contribuciones omitidas.
-
Si paga después de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la liquidación que determine el adeudo, pagará una multa del 30% de las contribuciones omitidas.
-
Puede pagar hasta en 48 parcialidades las contribuciones o adeudos fiscales que se le determinen siempre que garantice el interés fiscal.
-
Las autoridades fiscales tienen un plazo máximo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas cuando realicen visitas domiciliarias o revisiones fiscales.
Si no lo hacen en dicho lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos revisados. -
Cuando la autoridad determine contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos. Podrá hacerlo sólo cuando se conozcan hechos diferentes. En este caso se emitirá una orden expresando los motivos de los nuevos conceptos a revisar.
* Derechos que tiene cuando le impongan sanciones
Cuando las autoridades fiscales comprueben que ha cometido alguna infracción y por ello le impongan sanciones tiene derecho a lo siguiente:
-
Que la autoridad presuma que los actos por los cuales se le sanciona fueron realizados de buena fe; corresponde a dicha autoridad comprobar que en las infracciones fiscales cometidas por los contribuyentes existen agravantes.
-
Ser el depositario de los bienes cuando garantice el interés fiscal con el embargo en la vía administrativa y si sus ingresos del año anterior no fueron mayores a treinta veces el salario mínimo general anual del área geográfica que le corresponda;* además, el embargo no puede incluir mercancías del inventario circulante del negocio, excepto cuando sean extranjeras de las que no demuestre su legal estancia en el país.
* Para el 2007 serán las siguientes cantidades:
-
$ 553,741.50 para el área geográfica A
-
$ 536,550.00 para el área geográfica B
-
$ 521,220.00 para el área geográfica C
Estas cantidades cambiarán cuando se modifique el salario mínimo.
* Derechos cuando haga valer los medios de defensa
Cuando considere que algún acto o resolución de las autoridades fiscales no se hizo conforme a la ley, puede interponer los medios de defensa que son: el recurso de revocación ante el Servicio de Administración Tributaria y/o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que sean revocadas, anuladas o que se vuelvan a emitir, para ello tiene derecho a:
-
Que las autoridades fiscales le indiquen en las resoluciones* a notificar, el medio de defensa o recurso que puede hacer valer contra dicha resolución, el plazo que tienen para ello y el órgano ante el que deben hacerlo.
-
En el recurso administrativo y en el juicio de nulidad puede ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual haya resultado el acto o resolución que se impugna, sin incluir la información que la Ley señale como reservada o confidencial.
-
Puede señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción de la Sala.
* Siempre que las resoluciones sean definitivas y puedan ser impugnables.
* Otros derechos
-
Las autoridades fiscales deben facilitarle en todo momento el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
-
Obtener la devolución de los impuestos a su favor que procedan.
-
Conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en que usted tenga interés legal.
-
Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas, previo pago de los derechos que, en su caso, establezca la Ley.
-
No aportar documentos que ya están en poder de la autoridad fiscal actuante.
-
A que las autoridades fiscales guarden confidencialidad y reserva de sus datos, y demás información que conozcan los servidores públicos, salvo los casos que autorizan las leyes aplicables.
-
Derecho a ser oído en los trámites previo a la emisión de la resolución en la que se determine un crédito fiscal a su cargo.
-
Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
-
A obtener cuando lo solicite, el texto de las respuestas a consultas y las sentencias judiciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
3. De los Ingresos por Adquisición de Bienes
Artículo 155. Se consideran ingresos por adquisición de bienes:
I. La donación.
II. Los tesoros.
III. La adquisición por prescripción.
IV. Los supuestos señalados en los artículos 153, 189 y 190, de esta Ley.
V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.
Tratándose de las fracciones I a III de este artículo, el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. En el supuesto señalado en la fracción IV de este mismo artículo, se considerará ingreso el total de la diferencia mencionada en el artículo 153 de esta Ley.
Artículo 156. Las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes, podrán efectuar, para el cálculo del impuesto anual, las siguientes deducciones:
I. Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición.
II. Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir.
III. Los pagos efectuados con motivo del avalúo.
IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.
Artículo 157. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Tratándose del supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 155 de esta Ley, el plazo se contará a partir de la notificación que efectúen las autoridades fiscales.
En operaciones consignadas en escritura pública en las que el valor del bien de que se trate se determine mediante avalúo, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán mediante la citada declaración en las oficinas autorizadas. Asimismo, dichos fedatarios, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.
Derechos de los contribuyentes de este régimen
Corregir su situación fiscal.
Fundamento
Artículos 2, fracción XIII y 14 de la lfdc
¿El contribuyente deberá solicitar autorización para ejercer el derecho de corregir su situación fiscal?
No, este derecho no está sujeto a autorización.
Fundamento
Artículo 14, segundo párrafo de la lfdc
¿Cuál es el plazo para que la autoridad comunique al contribuyente, mediante oficio, haber recibido la declaración de corrección?
Diez días hábiles, contados a partir de la entrega de la declaración.
Fundamento
Artículo 15 de la lfdc
¿Cuáles son los derechos generales de los contribuyentes?
-
Ser informado y asistido por las autoridades fiscales.
-
Obtener las devoluciones de impuestos que procedan.
-
Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte.
-
Conocer la identidad de las autoridades fiscales que tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.
-
Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas.
-
No aportar los documentos que estén en poder de la autoridad fiscal; sin embargo, cuando se trate de una unidad del sat distinta de aquella que realizó el trámite para el que se entregaron los documentos, se presentará nuevamente la documentación que la autoridad requiera.
-
Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que conozcan los servidores públicos de los contribuyentes.
-
A ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos.
-
A que las actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
-
Formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
-
Ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal.
-
A ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
Fundamento
Artículo 2 de la lfdc
* Derechos para que pueda cumplir con sus obligaciones fiscales
Para poder cumplir fácilmente con sus obligaciones tales como la presentación de declaraciones, el cálculo y pago de impuestos, entre otras, usted tiene derecho a:
-
Que le presten la asistencia e información necesaria acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal, así como para poder cumplir con las mismas.
-
Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet.
-
Que las autoridades fiscales realicen campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.
-
Que existan oficinas en diversos lugares del país para orientarlo y auxiliarlo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
-
Que le faciliten la consulta de información en la página de Internet.
-
A que las autoridades fiscales publiquen instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde le den a conocer de manera clara y explicativa las diversas formas de pago de las contribuciones.
-
A formular consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas y que las autoridades le contesten por escrito en un plazo máximo de tres meses.
* Derechos en visitas domiciliarias y revisiones de contabilidad
Cuando le efectúen una visita domiciliaria, una revisión en su contabilidad u otros procedimientos para verificar si ha cumplido con el pago correcto de sus impuestos y demás obligaciones, tiene derecho a:
-
Ser informado de sus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.
-
Es obligación del personal que efectúa la visita o la revisión, entregarle la “Carta de Derechos del Contribuyente Auditado”.
-
Corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones que le revisen, presentando la declaración normal o complementaria que, en su caso corresponda.
-
Esto lo podrá hacer a partir del momento en que inició la visita o revisión y hasta antes de que se le notifique la resolución en la que la autoridad le determine el monto de las contribuciones omitidas.
-
Dar por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate cuando a juicio de la autoridad y conforme a la investigación realizada se determine que se han corregido la totalidad de las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la visita o revisión.
Esto se le dará a conocer mediante un oficio.
-
Cuando corrija su situación fiscal después de que concluyó la visita o revisión y las autoridades verifiquen que ha cumplido con la totalidad de las obligaciones también se le informará con un oficio esta situación dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido su declaración de corrección fiscal.
Cuando no se corrija totalmente su situación fiscal la autoridad emitirá una resolución en la que determinará las contribuciones omitidas.
-
Si le hacen una auditoría (visita domiciliaria) o una revisión en su contabilidad y usted se corrige pagando los adeudos después del inicio de visita o revisión y hasta antes de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que le impondrán será del 20% de las contribuciones omitidas.
-
Si paga después de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la liquidación que determine el adeudo, pagará una multa del 30% de las contribuciones omitidas.
-
Puede pagar hasta en 48 parcialidades las contribuciones o adeudos fiscales que se le determinen siempre que garantice el interés fiscal.
-
Las autoridades fiscales tienen un plazo máximo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas cuando realicen visitas domiciliarias o revisiones fiscales.
Si no lo hacen en dicho lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos revisados. -
Cuando la autoridad determine contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos. Podrá hacerlo sólo cuando se conozcan hechos diferentes. En este caso se emitirá una orden expresando los motivos de los nuevos conceptos a revisar.
* Derechos que tiene cuando le impongan sanciones
Cuando las autoridades fiscales comprueben que ha cometido alguna infracción y por ello le impongan sanciones tiene derecho a lo siguiente:
-
Que la autoridad presuma que los actos por los cuales se le sanciona fueron realizados de buena fe; corresponde a dicha autoridad comprobar que en las infracciones fiscales cometidas por los contribuyentes existen agravantes.
-
Ser el depositario de los bienes cuando garantice el interés fiscal con el embargo en la vía administrativa y si sus ingresos del año anterior no fueron mayores a treinta veces el salario mínimo general anual del área geográfica que le corresponda;* además, el embargo no puede incluir mercancías del inventario circulante del negocio, excepto cuando sean extranjeras de las que no demuestre su legal estancia en el país.
* Para el 2007 serán las siguientes cantidades:
-
$ 553,741.50 para el área geográfica A
-
$ 536,550.00 para el área geográfica B
-
$ 521,220.00 para el área geográfica C
Estas cantidades cambiarán cuando se modifique el salario mínimo.
* Derechos cuando haga valer los medios de defensa
Cuando considere que algún acto o resolución de las autoridades fiscales no se hizo conforme a la ley, puede interponer los medios de defensa que son: el recurso de revocación ante el Servicio de Administración Tributaria y/o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que sean revocadas, anuladas o que se vuelvan a emitir, para ello tiene derecho a:
-
Que las autoridades fiscales le indiquen en las resoluciones* a notificar, el medio de defensa o recurso que puede hacer valer contra dicha resolución, el plazo que tienen para ello y el órgano ante el que deben hacerlo.
-
En el recurso administrativo y en el juicio de nulidad puede ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual haya resultado el acto o resolución que se impugna, sin incluir la información que la Ley señale como reservada o confidencial.
-
Puede señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción de la Sala.
* Siempre que las resoluciones sean definitivas y puedan ser impugnables.
* Otros derechos
-
Las autoridades fiscales deben facilitarle en todo momento el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
-
Obtener la devolución de los impuestos a su favor que procedan.
-
Conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en que usted tenga interés legal.
-
Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas, previo pago de los derechos que, en su caso, establezca la Ley.
-
No aportar documentos que ya están en poder de la autoridad fiscal actuante.
-
A que las autoridades fiscales guarden confidencialidad y reserva de sus datos, y demás información que conozcan los servidores públicos, salvo los casos que autorizan las leyes aplicables.
-
Derecho a ser oído en los trámites previo a la emisión de la resolución en la que se determine un crédito fiscal a su cargo.
-
Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
-
A obtener cuando lo solicite, el texto de las respuestas a consultas y las sentencias judiciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
4. De los Ingresos por Intereses
Artículo 160. Quienes paguen los intereses a que se refiere el artículo 158 de esta Ley, están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. Tratándose de los intereses señalados en el segundo párrafo del artículo 159 de la misma, la retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los intereses nominales.
Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables de los señalados en este Capítulo, considerarán la retención que se efectúe en los términos de este artículo como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000.00. En este caso, no estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el artículo 175 de esta Ley.
Artículo 161. Quienes obtengan los ingresos a que se refiere este Capítulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Presentar declaración anual en los términos de esta Ley.
III. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la documentación relacionada con los ingresos, las retenciones y el pago de este impuesto.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los contribuyentes no obligados a acumular los intereses a sus demás ingresos, en los términos del segundo párrafo del artículo 160 de esta Ley.
Quienes paguen los intereses a que se refiere este Capítulo deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información a que se refiere el artículo 59 de esta Ley, aun cuando no sean instituciones de crédito.
Derechos de los contribuyentes de este régimen
Corregir su situación fiscal.
Fundamento
Artículos 2, fracción XIII y 14 de la lfdc
¿El contribuyente deberá solicitar autorización para ejercer el derecho de corregir su situación fiscal?
No, este derecho no está sujeto a autorización.
Fundamento
Artículo 14, segundo párrafo de la lfdc
¿Cuál es el plazo para que la autoridad comunique al contribuyente, mediante oficio, haber recibido la declaración de corrección?
Diez días hábiles, contados a partir de la entrega de la declaración.
Fundamento
Artículo 15 de la lfdc
¿Cuáles son los derechos generales de los contribuyentes?
-
Ser informado y asistido por las autoridades fiscales.
-
Obtener las devoluciones de impuestos que procedan.
-
Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte.
-
Conocer la identidad de las autoridades fiscales que tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.
-
Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas.
-
No aportar los documentos que estén en poder de la autoridad fiscal; sin embargo, cuando se trate de una unidad del sat distinta de aquella que realizó el trámite para el que se entregaron los documentos, se presentará nuevamente la documentación que la autoridad requiera.
-
Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que conozcan los servidores públicos de los contribuyentes.
-
A ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos.
-
A que las actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
-
Formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
-
Ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal.
-
A ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
Fundamento
Artículo 2 de la lfdc
* Derechos para que pueda cumplir con sus obligaciones fiscales
Para poder cumplir fácilmente con sus obligaciones tales como la presentación de declaraciones, el cálculo y pago de impuestos, entre otras, usted tiene derecho a:
-
Que le presten la asistencia e información necesaria acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal, así como para poder cumplir con las mismas.
-
Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet.
-
Que las autoridades fiscales realicen campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.
-
Que existan oficinas en diversos lugares del país para orientarlo y auxiliarlo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
-
Que le faciliten la consulta de información en la página de Internet.
-
A que las autoridades fiscales publiquen instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde le den a conocer de manera clara y explicativa las diversas formas de pago de las contribuciones.
-
A formular consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas y que las autoridades le contesten por escrito en un plazo máximo de tres meses.
* Derechos en visitas domiciliarias y revisiones de contabilidad
Cuando le efectúen una visita domiciliaria, una revisión en su contabilidad u otros procedimientos para verificar si ha cumplido con el pago correcto de sus impuestos y demás obligaciones, tiene derecho a:
-
Ser informado de sus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.
-
Es obligación del personal que efectúa la visita o la revisión, entregarle la “Carta de Derechos del Contribuyente Auditado”.
-
Corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones que le revisen, presentando la declaración normal o complementaria que, en su caso corresponda.
-
Esto lo podrá hacer a partir del momento en que inició la visita o revisión y hasta antes de que se le notifique la resolución en la que la autoridad le determine el monto de las contribuciones omitidas.
-
Dar por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate cuando a juicio de la autoridad y conforme a la investigación realizada se determine que se han corregido la totalidad de las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la visita o revisión.
Esto se le dará a conocer mediante un oficio.
-
Cuando corrija su situación fiscal después de que concluyó la visita o revisión y las autoridades verifiquen que ha cumplido con la totalidad de las obligaciones también se le informará con un oficio esta situación dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido su declaración de corrección fiscal.
Cuando no se corrija totalmente su situación fiscal la autoridad emitirá una resolución en la que determinará las contribuciones omitidas.
-
Si le hacen una auditoría (visita domiciliaria) o una revisión en su contabilidad y usted se corrige pagando los adeudos después del inicio de visita o revisión y hasta antes de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que le impondrán será del 20% de las contribuciones omitidas.
-
Si paga después de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la liquidación que determine el adeudo, pagará una multa del 30% de las contribuciones omitidas.
-
Puede pagar hasta en 48 parcialidades las contribuciones o adeudos fiscales que se le determinen siempre que garantice el interés fiscal.
-
Las autoridades fiscales tienen un plazo máximo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas cuando realicen visitas domiciliarias o revisiones fiscales.
Si no lo hacen en dicho lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos revisados. -
Cuando la autoridad determine contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos. Podrá hacerlo sólo cuando se conozcan hechos diferentes. En este caso se emitirá una orden expresando los motivos de los nuevos conceptos a revisar.
* Derechos que tiene cuando le impongan sanciones
Cuando las autoridades fiscales comprueben que ha cometido alguna infracción y por ello le impongan sanciones tiene derecho a lo siguiente:
-
Que la autoridad presuma que los actos por los cuales se le sanciona fueron realizados de buena fe; corresponde a dicha autoridad comprobar que en las infracciones fiscales cometidas por los contribuyentes existen agravantes.
-
Ser el depositario de los bienes cuando garantice el interés fiscal con el embargo en la vía administrativa y si sus ingresos del año anterior no fueron mayores a treinta veces el salario mínimo general anual del área geográfica que le corresponda;* además, el embargo no puede incluir mercancías del inventario circulante del negocio, excepto cuando sean extranjeras de las que no demuestre su legal estancia en el país.
* Para el 2007 serán las siguientes cantidades:
-
$ 553,741.50 para el área geográfica A
-
$ 536,550.00 para el área geográfica B
-
$ 521,220.00 para el área geográfica C
Estas cantidades cambiarán cuando se modifique el salario mínimo.
* Derechos cuando haga valer los medios de defensa
Cuando considere que algún acto o resolución de las autoridades fiscales no se hizo conforme a la ley, puede interponer los medios de defensa que son: el recurso de revocación ante el Servicio de Administración Tributaria y/o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que sean revocadas, anuladas o que se vuelvan a emitir, para ello tiene derecho a:
-
Que las autoridades fiscales le indiquen en las resoluciones* a notificar, el medio de defensa o recurso que puede hacer valer contra dicha resolución, el plazo que tienen para ello y el órgano ante el que deben hacerlo.
-
En el recurso administrativo y en el juicio de nulidad puede ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual haya resultado el acto o resolución que se impugna, sin incluir la información que la Ley señale como reservada o confidencial.
-
Puede señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción de la Sala.
* Siempre que las resoluciones sean definitivas y puedan ser impugnables.
* Otros derechos
-
Las autoridades fiscales deben facilitarle en todo momento el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
-
Obtener la devolución de los impuestos a su favor que procedan.
-
Conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en que usted tenga interés legal.
-
Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas, previo pago de los derechos que, en su caso, establezca la Ley.
-
No aportar documentos que ya están en poder de la autoridad fiscal actuante.
-
A que las autoridades fiscales guarden confidencialidad y reserva de sus datos, y demás información que conozcan los servidores públicos, salvo los casos que autorizan las leyes aplicables.
-
Derecho a ser oído en los trámites previo a la emisión de la resolución en la que se determine un crédito fiscal a su cargo.
-
Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
-
A obtener cuando lo solicite, el texto de las respuestas a consultas y las sentencias judiciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
5. De los Ingresos por la Obtención de Premios
Artículo 164. Quienes entreguen los premios a que se refiere este Capítulo, además de efectuar las retenciones de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Proporcionar, a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, constancia de ingreso y de retención del impuesto.
II. Proporcionar, constancia de ingreso por los premios por los que no se está obligado al pago del impuesto en los términos de esta Ley.
III. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la documentación relacionada con las constancias y las retenciones de este impuesto.
IV. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración en la que proporcionen información sobre el monto de los premios pagados en el año de calendario anterior y de las retenciones efectuadas en dicho año.
Derechos de los contribuyentes de este régimen
Corregir su situación fiscal.
Fundamento
Artículos 2, fracción XIII y 14 de la lfdc
¿El contribuyente deberá solicitar autorización para ejercer el derecho de corregir su situación fiscal?
No, este derecho no está sujeto a autorización.
Fundamento
Artículo 14, segundo párrafo de la lfdc
¿Cuál es el plazo para que la autoridad comunique al contribuyente, mediante oficio, haber recibido la declaración de corrección?
Diez días hábiles, contados a partir de la entrega de la declaración.
Fundamento
Artículo 15 de la lfdc
¿Cuáles son los derechos generales de los contribuyentes?
-
Ser informado y asistido por las autoridades fiscales.
-
Obtener las devoluciones de impuestos que procedan.
-
Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte.
-
Conocer la identidad de las autoridades fiscales que tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.
-
Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas.
-
No aportar los documentos que estén en poder de la autoridad fiscal; sin embargo, cuando se trate de una unidad del sat distinta de aquella que realizó el trámite para el que se entregaron los documentos, se presentará nuevamente la documentación que la autoridad requiera.
-
Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que conozcan los servidores públicos de los contribuyentes.
-
A ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos.
-
A que las actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
-
Formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
-
Ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal.
-
A ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
Fundamento
Artículo 2 de la lfdc
* Derechos para que pueda cumplir con sus obligaciones fiscales
Para poder cumplir fácilmente con sus obligaciones tales como la presentación de declaraciones, el cálculo y pago de impuestos, entre otras, usted tiene derecho a:
-
Que le presten la asistencia e información necesaria acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal, así como para poder cumplir con las mismas.
-
Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet.
-
Que las autoridades fiscales realicen campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.
-
Que existan oficinas en diversos lugares del país para orientarlo y auxiliarlo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
-
Que le faciliten la consulta de información en la página de Internet.
-
A que las autoridades fiscales publiquen instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde le den a conocer de manera clara y explicativa las diversas formas de pago de las contribuciones.
-
A formular consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas y que las autoridades le contesten por escrito en un plazo máximo de tres meses.
* Derechos en visitas domiciliarias y revisiones de contabilidad
Cuando le efectúen una visita domiciliaria, una revisión en su contabilidad u otros procedimientos para verificar si ha cumplido con el pago correcto de sus impuestos y demás obligaciones, tiene derecho a:
-
Ser informado de sus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.
-
Es obligación del personal que efectúa la visita o la revisión, entregarle la “Carta de Derechos del Contribuyente Auditado”.
-
Corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones que le revisen, presentando la declaración normal o complementaria que, en su caso corresponda.
-
Esto lo podrá hacer a partir del momento en que inició la visita o revisión y hasta antes de que se le notifique la resolución en la que la autoridad le determine el monto de las contribuciones omitidas.
-
Dar por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate cuando a juicio de la autoridad y conforme a la investigación realizada se determine que se han corregido la totalidad de las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la visita o revisión.
Esto se le dará a conocer mediante un oficio.
-
Cuando corrija su situación fiscal después de que concluyó la visita o revisión y las autoridades verifiquen que ha cumplido con la totalidad de las obligaciones también se le informará con un oficio esta situación dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido su declaración de corrección fiscal.
Cuando no se corrija totalmente su situación fiscal la autoridad emitirá una resolución en la que determinará las contribuciones omitidas.
-
Si le hacen una auditoría (visita domiciliaria) o una revisión en su contabilidad y usted se corrige pagando los adeudos después del inicio de visita o revisión y hasta antes de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que le impondrán será del 20% de las contribuciones omitidas.
-
Si paga después de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la liquidación que determine el adeudo, pagará una multa del 30% de las contribuciones omitidas.
-
Puede pagar hasta en 48 parcialidades las contribuciones o adeudos fiscales que se le determinen siempre que garantice el interés fiscal.
-
Las autoridades fiscales tienen un plazo máximo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas cuando realicen visitas domiciliarias o revisiones fiscales.
Si no lo hacen en dicho lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos revisados. -
Cuando la autoridad determine contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos. Podrá hacerlo sólo cuando se conozcan hechos diferentes. En este caso se emitirá una orden expresando los motivos de los nuevos conceptos a revisar.
* Derechos que tiene cuando le impongan sanciones
Cuando las autoridades fiscales comprueben que ha cometido alguna infracción y por ello le impongan sanciones tiene derecho a lo siguiente:
-
Que la autoridad presuma que los actos por los cuales se le sanciona fueron realizados de buena fe; corresponde a dicha autoridad comprobar que en las infracciones fiscales cometidas por los contribuyentes existen agravantes.
-
Ser el depositario de los bienes cuando garantice el interés fiscal con el embargo en la vía administrativa y si sus ingresos del año anterior no fueron mayores a treinta veces el salario mínimo general anual del área geográfica que le corresponda;* además, el embargo no puede incluir mercancías del inventario circulante del negocio, excepto cuando sean extranjeras de las que no demuestre su legal estancia en el país.
* Para el 2007 serán las siguientes cantidades:
-
$ 553,741.50 para el área geográfica A
-
$ 536,550.00 para el área geográfica B
-
$ 521,220.00 para el área geográfica C
Estas cantidades cambiarán cuando se modifique el salario mínimo.
* Derechos cuando haga valer los medios de defensa
Cuando considere que algún acto o resolución de las autoridades fiscales no se hizo conforme a la ley, puede interponer los medios de defensa que son: el recurso de revocación ante el Servicio de Administración Tributaria y/o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que sean revocadas, anuladas o que se vuelvan a emitir, para ello tiene derecho a:
-
Que las autoridades fiscales le indiquen en las resoluciones* a notificar, el medio de defensa o recurso que puede hacer valer contra dicha resolución, el plazo que tienen para ello y el órgano ante el que deben hacerlo.
-
En el recurso administrativo y en el juicio de nulidad puede ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual haya resultado el acto o resolución que se impugna, sin incluir la información que la Ley señale como reservada o confidencial.
-
Puede señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción de la Sala.
* Siempre que las resoluciones sean definitivas y puedan ser impugnables.
* Otros derechos
-
Las autoridades fiscales deben facilitarle en todo momento el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
-
Obtener la devolución de los impuestos a su favor que procedan.
-
Conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en que usted tenga interés legal.
-
Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas, previo pago de los derechos que, en su caso, establezca la Ley.
-
No aportar documentos que ya están en poder de la autoridad fiscal actuante.
-
A que las autoridades fiscales guarden confidencialidad y reserva de sus datos, y demás información que conozcan los servidores públicos, salvo los casos que autorizan las leyes aplicables.
-
Derecho a ser oído en los trámites previo a la emisión de la resolución en la que se determine un crédito fiscal a su cargo.
-
Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
-
A obtener cuando lo solicite, el texto de las respuestas a consultas y las sentencias judiciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
6. De los Ingresos por Dividendos y en General por las Ganancias Distribuidas por Personas Morales
Artículo 165. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Asimismo, dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.3889.
Se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del título valor y, en el caso de partes sociales, la persona que aparezca como titular de las mismas.
Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:
I. Los intereses a que se refiere el artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito.
II. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.
b) Que se pacte a plazo menor de un año.
c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.
d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.
III. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales.
IV. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.
V. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales.
VI. La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones, autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades.
Derechos de los contribuyentes de este régimen
Corregir su situación fiscal.
Fundamento
Artículos 2, fracción XIII y 14 de la lfdc
¿El contribuyente deberá solicitar autorización para ejercer el derecho de corregir su situación fiscal?
No, este derecho no está sujeto a autorización.
Fundamento
Artículo 14, segundo párrafo de la lfdc
¿Cuál es el plazo para que la autoridad comunique al contribuyente, mediante oficio, haber recibido la declaración de corrección?
Diez días hábiles, contados a partir de la entrega de la declaración.
Fundamento
Artículo 15 de la lfdc
¿Cuáles son los derechos generales de los contribuyentes?
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Ser informado y asistido por las autoridades fiscales.
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Obtener las devoluciones de impuestos que procedan.
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Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte.
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Conocer la identidad de las autoridades fiscales que tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.
-
Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas.
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No aportar los documentos que estén en poder de la autoridad fiscal; sin embargo, cuando se trate de una unidad del sat distinta de aquella que realizó el trámite para el que se entregaron los documentos, se presentará nuevamente la documentación que la autoridad requiera.
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Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que conozcan los servidores públicos de los contribuyentes.
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A ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos.
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A que las actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
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Formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
-
Ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal.
-
A ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
Fundamento
Artículo 2 de la lfdc
* Derechos para que pueda cumplir con sus obligaciones fiscales
Para poder cumplir fácilmente con sus obligaciones tales como la presentación de declaraciones, el cálculo y pago de impuestos, entre otras, usted tiene derecho a:
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Que le presten la asistencia e información necesaria acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal, así como para poder cumplir con las mismas.
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Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet.
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Que las autoridades fiscales realicen campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.
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Que existan oficinas en diversos lugares del país para orientarlo y auxiliarlo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
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Que le faciliten la consulta de información en la página de Internet.
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A que las autoridades fiscales publiquen instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde le den a conocer de manera clara y explicativa las diversas formas de pago de las contribuciones.
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A formular consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas y que las autoridades le contesten por escrito en un plazo máximo de tres meses.
* Derechos en visitas domiciliarias y revisiones de contabilidad
Cuando le efectúen una visita domiciliaria, una revisión en su contabilidad u otros procedimientos para verificar si ha cumplido con el pago correcto de sus impuestos y demás obligaciones, tiene derecho a:
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Ser informado de sus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.
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Es obligación del personal que efectúa la visita o la revisión, entregarle la “Carta de Derechos del Contribuyente Auditado”.
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Corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones que le revisen, presentando la declaración normal o complementaria que, en su caso corresponda.
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Esto lo podrá hacer a partir del momento en que inició la visita o revisión y hasta antes de que se le notifique la resolución en la que la autoridad le determine el monto de las contribuciones omitidas.
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Dar por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate cuando a juicio de la autoridad y conforme a la investigación realizada se determine que se han corregido la totalidad de las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la visita o revisión.
Esto se le dará a conocer mediante un oficio.
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Cuando corrija su situación fiscal después de que concluyó la visita o revisión y las autoridades verifiquen que ha cumplido con la totalidad de las obligaciones también se le informará con un oficio esta situación dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido su declaración de corrección fiscal.
Cuando no se corrija totalmente su situación fiscal la autoridad emitirá una resolución en la que determinará las contribuciones omitidas.
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Si le hacen una auditoría (visita domiciliaria) o una revisión en su contabilidad y usted se corrige pagando los adeudos después del inicio de visita o revisión y hasta antes de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que le impondrán será del 20% de las contribuciones omitidas.
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Si paga después de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la liquidación que determine el adeudo, pagará una multa del 30% de las contribuciones omitidas.
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Puede pagar hasta en 48 parcialidades las contribuciones o adeudos fiscales que se le determinen siempre que garantice el interés fiscal.
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Las autoridades fiscales tienen un plazo máximo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas cuando realicen visitas domiciliarias o revisiones fiscales.
Si no lo hacen en dicho lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos revisados. -
Cuando la autoridad determine contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos. Podrá hacerlo sólo cuando se conozcan hechos diferentes. En este caso se emitirá una orden expresando los motivos de los nuevos conceptos a revisar.
* Derechos que tiene cuando le impongan sanciones
Cuando las autoridades fiscales comprueben que ha cometido alguna infracción y por ello le impongan sanciones tiene derecho a lo siguiente:
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Que la autoridad presuma que los actos por los cuales se le sanciona fueron realizados de buena fe; corresponde a dicha autoridad comprobar que en las infracciones fiscales cometidas por los contribuyentes existen agravantes.
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Ser el depositario de los bienes cuando garantice el interés fiscal con el embargo en la vía administrativa y si sus ingresos del año anterior no fueron mayores a treinta veces el salario mínimo general anual del área geográfica que le corresponda;* además, el embargo no puede incluir mercancías del inventario circulante del negocio, excepto cuando sean extranjeras de las que no demuestre su legal estancia en el país.
* Para el 2007 serán las siguientes cantidades:
-
$ 553,741.50 para el área geográfica A
-
$ 536,550.00 para el área geográfica B
-
$ 521,220.00 para el área geográfica C
Estas cantidades cambiarán cuando se modifique el salario mínimo.
* Derechos cuando haga valer los medios de defensa
Cuando considere que algún acto o resolución de las autoridades fiscales no se hizo conforme a la ley, puede interponer los medios de defensa que son: el recurso de revocación ante el Servicio de Administración Tributaria y/o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que sean revocadas, anuladas o que se vuelvan a emitir, para ello tiene derecho a:
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Que las autoridades fiscales le indiquen en las resoluciones* a notificar, el medio de defensa o recurso que puede hacer valer contra dicha resolución, el plazo que tienen para ello y el órgano ante el que deben hacerlo.
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En el recurso administrativo y en el juicio de nulidad puede ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual haya resultado el acto o resolución que se impugna, sin incluir la información que la Ley señale como reservada o confidencial.
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Puede señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción de la Sala.
* Siempre que las resoluciones sean definitivas y puedan ser impugnables.
* Otros derechos
-
Las autoridades fiscales deben facilitarle en todo momento el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
-
Obtener la devolución de los impuestos a su favor que procedan.
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Conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en que usted tenga interés legal.
-
Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas, previo pago de los derechos que, en su caso, establezca la Ley.
-
No aportar documentos que ya están en poder de la autoridad fiscal actuante.
-
A que las autoridades fiscales guarden confidencialidad y reserva de sus datos, y demás información que conozcan los servidores públicos, salvo los casos que autorizan las leyes aplicables.
-
Derecho a ser oído en los trámites previo a la emisión de la resolución en la que se determine un crédito fiscal a su cargo.
-
Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
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A obtener cuando lo solicite, el texto de las respuestas a consultas y las sentencias judiciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
7. De los demás Ingresos que obtengan las Personas Físicas
Artículo 166. Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio, salvo en los casos de los ingresos a que se refieren los artículos 168, fracción IV y 213 de esta Ley, caso en el que se considerarán percibidos en el ejercicio fiscal en el que las personas morales, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, los acumularían si estuvieran sujetas al Título II de esta Ley.
Artículo 167. Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los siguientes:
I. El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona.
II. La ganancia cambiaria y los intereses provenientes de créditos distintos a los señalados en el Capítulo VI del Título IV de esta Ley.
III. Las prestaciones que se obtengan con motivo del otorgamiento de fianzas o avales, cuando no se presten por instituciones legalmente autorizadas.
IV. Los procedentes de toda clase de inversiones hechas en sociedades residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, cuando no se trate de los dividendos o utilidades a que se refiere la fracción V de este artículo.
V. Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero. En el caso de reducción de capital o de liquidación de sociedades residentes en el extranjero, el ingreso se determinará restando al monto del reembolso por acción, el costo comprobado de adquisición de la acción actualizado por el periodo comprendido desde el mes de la adquisición y hasta aquél en el que se pague el reembolso. En estos casos será aplicable en lo conducente el artículo 6o. de esta Ley.
VI. Los derivados de actos o contratos por medio de los cuales, sin transmitir los derechos respectivos, se permita la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos otorgados por la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, o los derechos amparados por las solicitudes en trámite.
VII. Los que provengan de cualquier acto o contrato celebrado con el superficiario para la explotación del subsuelo.
VIII. Los provenientes de la participación en los productos obtenidos del subsuelo por persona distinta del concesionario, explotador o superficiario.
IX. Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales.
X. La parte proporcional que corresponda al contribuyente del remanente distribuible que determinen las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, siempre que no se hubiera pagado el impuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 95 de la misma Ley.
XI. Los que perciban por derechos de autor, personas distintas a éste.
XII. Las cantidades acumulables en los términos de la fracción II del artículo 218 de esta Ley.
XIII. Las cantidades que correspondan al contribuyente en su carácter de condómino o fideicomisario de un bien inmueble destinado a hospedaje, otorgado en administración a un tercero a fin de que lo utilice para hospedar a personas distintas del contribuyente.
XIV. Los provenientes de operaciones financieras derivadas y operaciones financieras a que se refieren los artículos 16-A del Código Fiscal de la Federación y 23 de esta Ley. Para estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 171 de esta Ley.
XV. Los ingresos estimados en los términos de la fracción III del artículo 107 de esta Ley y los determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.
XVI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, que no se consideren intereses ni indemnizaciones a que se refiere la fracción XVII del artículo 109 y el artículo 158 de esta Ley, independientemente del nombre con el que se les designe, siempre que la prima haya sido pagada por el empleador, así como las que correspondan al excedente determinado conforme al segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 109 de esta Ley. En este caso las instituciones de seguros deberán efectuar una retención aplicando la tasa del 20% sobre el monto de las cantidades pagadas, sin deducción alguna.
Cuando las personas no estén obligadas a presentar declaración anual, la retención efectuada se considerará como pago definitivo. Cuando dichas personas opten por presentar declaración del ejercicio, acumularán las cantidades a que se refiere el párrafo anterior a sus demás ingresos, en cuyo caso podrán acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, el monto de la retención efectuada en los términos del párrafo anterior.
XVII. Los provenientes de las regalías a que se refiere el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación.
XVIII. Los ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere la fracción V del artículo 176 de esta Ley, cuando se perciban sin que el contribuyente se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado, de conformidad con las Leyes de seguridad social, o sin haber llegado a la edad de 65 años, para estos efectos se considerará como ingreso el monto total de las aportaciones que hubiese realizado a dicho plan personal de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias que hubiere deducido conforme al artículo 176, fracción V de esta Ley, actualizadas, así como los intereses reales devengados durante todos los años de la inversión, actualizados. Para determinar el impuesto por estos ingresos se estará a lo siguiente:
a) El ingreso se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de apertura del plan personal de retiro y la fecha en que se obtenga el ingreso, sin que en ningún caso exceda de cinco años.
b) El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, será la parte del ingreso que se sumará a los demás ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto que corresponda a los ingresos acumulables.
c) Por la parte del ingreso que no se acumule conforme a la fracción anterior, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda en el ejercicio de que se trate a la totalidad de los ingresos acumulables del contribuyente y el impuesto que así resulte se adicionará al del citado ejercicio.
Cuando hubiesen transcurrido más de cinco ejercicios desde la fecha de apertura del plan personal de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias y la fecha en que se obtenga el ingreso, el contribuyente deberá pagar el impuesto sobre el ingreso aplicando la tasa de impuesto promedio que le correspondió al mismo en los cinco ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que se efectúe el cálculo. Para determinar la tasa de impuesto promedio a que se refiere este párrafo, se sumarán los resultados expresados en por ciento que se obtengan de dividir el impuesto determinado en cada ejercicio en que se haya pagado este impuesto entre el ingreso gravable del mismo ejercicio, de los cinco ejercicios anteriores y el resultado se dividirá entre cinco. El impuesto que resulte conforme a este párrafo se sumará al impuesto que corresponda al ejercicio que se trate y se pagará conjuntamente con este último.
Artículo 168. Tratándose de ganancia cambiaria y de los intereses a que se refiere este Capítulo, se estará a las siguientes reglas:
I. Toda percepción obtenida por el acreedor se entenderá aplicada en primer término a intereses vencidos, excepto en los casos de adjudicación judicial para el pago de deudas en los que se procederá como sigue:
a) Si el acreedor recibe bienes del deudor, el impuesto se cubrirá sobre el total de los intereses vencidos, siempre que su valor alcance a cubrir el capital y los mencionados intereses.
b) Si los bienes sólo cubren el capital adeudado, no se causará el impuesto sobre los intereses cuando el acreedor declare que no se reserva derechos contra el deudor por los intereses no pagados.
c) Si la adjudicación se hace a un tercero, se consideran intereses vencidos la cantidad que resulte de restar a las cantidades que reciba el acreedor, el capital adeudado, siempre que el acreedor no se reserve derechos en contra del deudor.
Para los efectos de esta fracción, las autoridades fiscales podrán tomar como valor de los bienes el del avalúo que ordenen practicar o el valor que haya servido de base para la primera almoneda.
II. El perdón total o parcial, del capital o de los intereses adeudados, cuando el acreedor no se reserve derechos en contra del deudor, da lugar al pago del impuesto por parte del deudor sobre el capital y los intereses perdonados.
III. Cuando provengan de créditos o de préstamos otorgados a residentes en México, serán acumulables cuando se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.
IV. Cuando provengan de depósitos efectuados en el extranjero, o de créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero, serán acumulables conforme se devenguen.
V. Tratándose de créditos, de deudas o de operaciones que se encuentren denominados en unidades de inversión, serán acumulables tanto los intereses como el ajuste que se realice al principal por estar denominado en dichas unidades.
Los intereses percibidos en los términos de este artículo, excepto los señalados en la fracción IV del mismo, serán acumulables en los términos del artículo 159 de esta Ley. Cuando en términos del artículo citado el ajuste por inflación sea mayor que los interés obtenidos, el resultado se considerará como pérdida.
La pérdida a que se refiere el párrafo anterior, así como la pérdida cambiaria que en su caso obtenga el contribuyente, se podrá disminuir de los intereses acumulables que perciba en los términos de este Capítulo en el ejercicio en que ocurra o en los cuatro ejercicios posteriores a aquél en el que se hubiera sufrido la pérdida.
Si el contribuyente no disminuye en un ejercicio las pérdidas referidas en el párrafo anterior, de otros ejercicios, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
Para los efectos de este Capítulo, el monto de la pérdida cambiaria o la que derive de la diferencia a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, que no se disminuya en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que se obtuvo y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de estas pérdidas de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de disminuir contra los intereses o contra la ganancia cambiaria, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del ejercicio en el que se actualizó por última vez y hasta el mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se aplicará.
Tratándose de los intereses a que se refiere la fracción IV de este artículo, se acumulará el interés nominal y se estará a lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley; para los efectos del cálculo del ajuste por inflación a que se refiere dicho precepto no se considerarán las deudas.
Artículo 169. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el artículo 168 de esta Ley, por los mismos efectuarán dos pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual excepto por los comprendidos en la fracción IV del citado artículo. Dichos pagos se enterarán en los meses de julio del mismo ejercicio y enero del año siguiente, aplicando a los ingresos acumulables obtenidos en el semestre, la tarifa que se determine tomando como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses comprendidos en el semestre por el que se efectúa el pago, pudiendo acreditar en su caso, contra el impuesto a cargo, las retenciones que les hubieran efectuado en el periodo de que se trate. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo y publicarán la tarifa correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.
Cuando los ingresos a que se refiere este artículo se obtengan por pagos que efectúen las personas a que se refieren los Títulos II y III de esta Ley, dichas personas deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar al monto de los intereses y la ganancia cambiaria acumulables, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley.
Las personas que hagan la retención en los términos de este artículo, deberán proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención. Dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de la propia Ley.
Último párrafo (Se deroga).
Artículo 170. Los contribuyentes que obtengan en forma esporádica ingresos de los señalados en este Capítulo, salvo aquéllos a que se refieren los artículos 168 y 213 de esta Ley, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Los contribuyentes que obtengan periódicamente ingresos de los señalados en este Capítulo, salvo aquéllos a que se refieren los artículos 168 y 213 de esta Ley, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa del artículo 113 de esta Ley a los ingresos obtenidos en el mes, sin deducción alguna; contra dicho pago podrán acreditarse las cantidades retenidas en los términos del siguiente párrafo.
Tercer párrafo (Se deroga).
Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo, salvo aquéllos a que se refiere el artículo 168 de esta Ley, se obtengan por pagos que efectúen las personas morales a que se refiere el Título II de esta Ley, dichas personas deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de la propia Ley.
En el supuesto de los ingresos a que se refiere la fracción X del artículo 167 de esta Ley, las personas morales retendrán, como pago provisional, la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de la misma sobre el monto del remanente distribuible, el cual enterarán conjuntamente con la declaración señalada en el artículo 113 de esta Ley o, en su caso, en las fechas establecidas para la misma, y proporcionarán a los contribuyentes constancia de la retención.
Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción XII del artículo 167 de esta Ley, las personas que efectúen los pagos deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar sobre el monto acumulable, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley.
Los contribuyentes podrán solicitar les sea disminuido el monto del pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, siempre que cumplan con los requisitos que para el efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Las personas que efectúen las retenciones a que se refieren los párrafos tercero, cuarto, y quinto de este artículo, así como las instituciones de crédito ante las cuales se constituyan las cuentas personales para el ahorro a que se refiere el artículo 218 de esta Ley, deberán presentar declaración ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, proporcionando la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior, debiendo aclarar en el caso de las instituciones de crédito, el monto que corresponda al retiro que se efectúe de las citadas cuentas.
Cuando las personas que efectúen los pagos a que se refiere la fracción XI del artículo 167 de esta Ley, paguen al contribuyente, además, ingresos de los señalados en el Capítulo I de este Título, los ingresos a que se refiere la citada fracción XI se considerarán como salarios para los efectos de este Título.
En el caso de los ingresos a que se refiere la fracción XIII del artículo 167 de esta Ley, las personas que administren el bien inmueble de que se trate, deberán retener por los pagos que efectúen a los condóminos o fideicomisarios, la cantidad que resulte de aplicar sobre el monto de los mismos, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de la misma y tendrán el carácter de pago definitivo.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior podrán optar por acumular los ingresos a que se refiere dicho párrafo a los demás ingresos. En este caso, acumularán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de los ingresos efectivamente obtenidos por este concepto una vez efectuada la retención correspondiente, por el factor 1.3889. Contra el impuesto que se determine en la declaración anual, las personas físicas podrán acreditar la cantidad que resulte de aplicar sobre el ingreso acumulable que se determine conforme a este párrafo, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley.
Cuando las regalías a que se refiere la fracción XVII del artículo 167 de esta Ley se obtengan por pagos que efectúen las personas morales a que se refiere el Título II de la misma, dichas personas morales deberán efectuar la retención aplicando sobre el monto del pago efectuado, sin deducción alguna, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, como pago provisional. Dicha retención deberá enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. Quien efectúe el pago deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada.
Artículo 171. Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción XIV del artículo 167 de esta Ley, el interés y la ganancia o la pérdida, acumulable o deducible, en las operaciones financieras derivadas de deuda y de capital, así como en las operaciones financieras, se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de esta Ley, respectivamente.
Las casas de bolsa o las instituciones de crédito que intervengan en las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, o, en su defecto, las personas que efectúen los pagos a que se refiere este artículo deberán retener como pago provisional el monto que se obtenga de aplicar la tasa del 25% sobre el interés o la ganancia acumulable que resulte de las operaciones efectuadas durante el mes, disminuidas de las pérdidas deducibles, en su caso, de las demás operaciones realizadas durante el mes por la persona física con la misma institución o persona. Estas instituciones o personas deberán proporcionar al contribuyente constancia de la retención efectuada y enterarán el impuesto retenido mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se efectuó la retención, de conformidad con el artículo 113 de esta Ley.
Cuando en las operaciones de referencia la pérdida para las personas físicas exceda a la ganancia o al interés obtenido por ella en el mismo mes, la diferencia podrá ser disminuida de las ganancias o de los intereses, en los meses siguientes que le queden al ejercicio, sin actualización, hasta agotarla, y siempre que no haya sido disminuida anteriormente.
Se entiende para los efectos de este artículo, que la ganancia obtenida es aquélla que se realiza al momento del vencimiento de la operación financiera derivada, independientemente del ejercicio de los derechos establecidos en la misma operación, o cuando se registre una operación contraria a la original contratada de modo que ésta se cancele. La pérdida generada será aquélla que corresponda a operaciones que se hayan vencido o cancelado en los términos antes descritos.
Las instituciones de crédito, las casas de bolsa o las personas que intervengan en las operaciones financieras derivadas, deberán tener a disposición de las autoridades fiscales un reporte anual en donde se muestre por separado la ganancia o la pérdida obtenida, por cada operación, por cada uno de los contribuyentes personas físicas, así como el importe de la retención efectuada, el nombre, clave del Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro de Población, de cada uno de ellos.
Las ganancias que obtenga el contribuyente deberán acumularse en su declaración anual, pudiendo disminuirlas con las pérdidas generadas en dichas operaciones por el ejercicio que corresponda y hasta por el importe de las ganancias. Contra el impuesto que resulte a su cargo podrán acreditar el impuesto que se les hubiera retenido en el ejercicio. Lo dispuesto en este párrafo también será aplicable respecto de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 23 de esta Ley.
Derechos de los contribuyentes de este régimen
Corregir su situación fiscal.
Fundamento
Artículos 2, fracción XIII y 14 de la lfdc
¿El contribuyente deberá solicitar autorización para ejercer el derecho de corregir su situación fiscal?
No, este derecho no está sujeto a autorización.
Fundamento
Artículo 14, segundo párrafo de la lfdc
¿Cuál es el plazo para que la autoridad comunique al contribuyente, mediante oficio, haber recibido la declaración de corrección?
Diez días hábiles, contados a partir de la entrega de la declaración.
Fundamento
Artículo 15 de la lfdc
¿Cuáles son los derechos generales de los contribuyentes?
-
Ser informado y asistido por las autoridades fiscales.
-
Obtener las devoluciones de impuestos que procedan.
-
Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte.
-
Conocer la identidad de las autoridades fiscales que tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.
-
Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas.
-
No aportar los documentos que estén en poder de la autoridad fiscal; sin embargo, cuando se trate de una unidad del sat distinta de aquella que realizó el trámite para el que se entregaron los documentos, se presentará nuevamente la documentación que la autoridad requiera.
-
Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que conozcan los servidores públicos de los contribuyentes.
-
A ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos.
-
A que las actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
-
Formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
-
Ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal.
-
A ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
Fundamento
Artículo 2 de la lfdc
* Derechos para que pueda cumplir con sus obligaciones fiscales
Para poder cumplir fácilmente con sus obligaciones tales como la presentación de declaraciones, el cálculo y pago de impuestos, entre otras, usted tiene derecho a:
-
Que le presten la asistencia e información necesaria acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal, así como para poder cumplir con las mismas.
-
Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet.
-
Que las autoridades fiscales realicen campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.
-
Que existan oficinas en diversos lugares del país para orientarlo y auxiliarlo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
-
Que le faciliten la consulta de información en la página de Internet.
-
A que las autoridades fiscales publiquen instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde le den a conocer de manera clara y explicativa las diversas formas de pago de las contribuciones.
-
A formular consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas y que las autoridades le contesten por escrito en un plazo máximo de tres meses.
* Derechos en visitas domiciliarias y revisiones de contabilidad
Cuando le efectúen una visita domiciliaria, una revisión en su contabilidad u otros procedimientos para verificar si ha cumplido con el pago correcto de sus impuestos y demás obligaciones, tiene derecho a:
-
Ser informado de sus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.
-
Es obligación del personal que efectúa la visita o la revisión, entregarle la “Carta de Derechos del Contribuyente Auditado”.
-
Corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones que le revisen, presentando la declaración normal o complementaria que, en su caso corresponda.
-
Esto lo podrá hacer a partir del momento en que inició la visita o revisión y hasta antes de que se le notifique la resolución en la que la autoridad le determine el monto de las contribuciones omitidas.
-
Dar por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate cuando a juicio de la autoridad y conforme a la investigación realizada se determine que se han corregido la totalidad de las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la visita o revisión.
Esto se le dará a conocer mediante un oficio.
-
Cuando corrija su situación fiscal después de que concluyó la visita o revisión y las autoridades verifiquen que ha cumplido con la totalidad de las obligaciones también se le informará con un oficio esta situación dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido su declaración de corrección fiscal.
Cuando no se corrija totalmente su situación fiscal la autoridad emitirá una resolución en la que determinará las contribuciones omitidas.
-
Si le hacen una auditoría (visita domiciliaria) o una revisión en su contabilidad y usted se corrige pagando los adeudos después del inicio de visita o revisión y hasta antes de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que le impondrán será del 20% de las contribuciones omitidas.
-
Si paga después de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la liquidación que determine el adeudo, pagará una multa del 30% de las contribuciones omitidas.
-
Puede pagar hasta en 48 parcialidades las contribuciones o adeudos fiscales que se le determinen siempre que garantice el interés fiscal.
-
Las autoridades fiscales tienen un plazo máximo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas cuando realicen visitas domiciliarias o revisiones fiscales.
Si no lo hacen en dicho lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos revisados. -
Cuando la autoridad determine contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos. Podrá hacerlo sólo cuando se conozcan hechos diferentes. En este caso se emitirá una orden expresando los motivos de los nuevos conceptos a revisar.
* Derechos que tiene cuando le impongan sanciones
Cuando las autoridades fiscales comprueben que ha cometido alguna infracción y por ello le impongan sanciones tiene derecho a lo siguiente:
-
Que la autoridad presuma que los actos por los cuales se le sanciona fueron realizados de buena fe; corresponde a dicha autoridad comprobar que en las infracciones fiscales cometidas por los contribuyentes existen agravantes.
-
Ser el depositario de los bienes cuando garantice el interés fiscal con el embargo en la vía administrativa y si sus ingresos del año anterior no fueron mayores a treinta veces el salario mínimo general anual del área geográfica que le corresponda;* además, el embargo no puede incluir mercancías del inventario circulante del negocio, excepto cuando sean extranjeras de las que no demuestre su legal estancia en el país.
* Para el 2007 serán las siguientes cantidades:
-
$ 553,741.50 para el área geográfica A
-
$ 536,550.00 para el área geográfica B
-
$ 521,220.00 para el área geográfica C
Estas cantidades cambiarán cuando se modifique el salario mínimo.
* Derechos cuando haga valer los medios de defensa
Cuando considere que algún acto o resolución de las autoridades fiscales no se hizo conforme a la ley, puede interponer los medios de defensa que son: el recurso de revocación ante el Servicio de Administración Tributaria y/o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que sean revocadas, anuladas o que se vuelvan a emitir, para ello tiene derecho a:
-
Que las autoridades fiscales le indiquen en las resoluciones* a notificar, el medio de defensa o recurso que puede hacer valer contra dicha resolución, el plazo que tienen para ello y el órgano ante el que deben hacerlo.
-
En el recurso administrativo y en el juicio de nulidad puede ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual haya resultado el acto o resolución que se impugna, sin incluir la información que la Ley señale como reservada o confidencial.
-
Puede señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción de la Sala.
* Siempre que las resoluciones sean definitivas y puedan ser impugnables.
* Otros derechos
-
Las autoridades fiscales deben facilitarle en todo momento el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
-
Obtener la devolución de los impuestos a su favor que procedan.
-
Conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en que usted tenga interés legal.
-
Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas, previo pago de los derechos que, en su caso, establezca la Ley.
-
No aportar documentos que ya están en poder de la autoridad fiscal actuante.
-
A que las autoridades fiscales guarden confidencialidad y reserva de sus datos, y demás información que conozcan los servidores públicos, salvo los casos que autorizan las leyes aplicables.
-
Derecho a ser oído en los trámites previo a la emisión de la resolución en la que se determine un crédito fiscal a su cargo.
-
Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
-
A obtener cuando lo solicite, el texto de las respuestas a consultas y las sentencias judiciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Personas Morales
De acuerdo con su objeto social, una persona moral puede tributar en los siguientes regímenes:
1. Personas morales del régimen general | 2. Personas morales con fines no lucrativos | 3. Personas morales del régimen simplificado |
1. Personas morales del Régimen General
Es para las sociedades mercantiles, asociaciones civiles de profesionales que:
-
Realicen actividades lucrativas.
-
Sociedades cooperativas de producción.
-
Instituciones de crédito tales como bancos y casas de bolsa.
-
Organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios
-
Etc.
1. De las Sociedades Cooperativas de Producción
Artículo 85-A. Las personas morales a que se refiere este Capítulo cumplirán, con las obligaciones establecidas en esta Ley:
I. Calcularán el impuesto del ejercicio de cada uno de sus socios, determinando la parte de la utilidad gravable del ejercicio que le corresponda a cada socio por su participación en la sociedad cooperativa de que se trate, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 130 de esta Ley.
Cuando la sociedad cooperativa de que se trate distribuya a sus socios utilidades provenientes de la cuenta de utilidad gravable, pagará el impuesto diferido aplicando al monto de la utilidad distribuida al socio de que se trate la tarifa a que se refiere el artículo 177 de esta Ley.
El impuesto que en los términos de esta fracción corresponda a cada uno de sus socios, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se pagaron las utilidades gravables, el socio de la cooperativa de que se trate podrá acreditar en su declaración anual del ejercicio que corresponda el impuesto que se pague en los términos de este párrafo.
II. Las sociedades cooperativas de producción llevarán una cuenta de utilidad gravable. Esta cuenta se adicionará con la utilidad gravable del ejercicio y se disminuirá con el importe de la utilidad gravable pagada.
El saldo de la cuenta prevista en esta fracción, que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad gravable del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan utilidades provenientes de esta cuenta con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan dichas utilidades.
El saldo de la cuenta de utilidad gravable deberá transmitirse a otra u otras sociedades en los casos de fusión o escisión. En este último caso, dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la proporción en la que se efectúe la partición del capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea general extraordinaria y que haya servido de base para realizar la escisión.
III. Por los ingresos que obtenga la sociedad cooperativa no se efectuarán pagos provisionales del impuesto sobre la renta.
Derechos de los contribuyentes de este régimen
Corregir su situación fiscal.
Fundamento
Artículos 2, fracción XIII y 14 de la lfdc
¿El contribuyente deberá solicitar autorización para ejercer el derecho de corregir su situación fiscal?
No, este derecho no está sujeto a autorización.
Fundamento
Artículo 14, segundo párrafo de la lfdc
¿Cuál es el plazo para que la autoridad comunique al contribuyente, mediante oficio, haber recibido la declaración de corrección?
Diez días hábiles, contados a partir de la entrega de la declaración.
Fundamento
Artículo 15 de la lfdc
¿Cuáles son los derechos generales de los contribuyentes?
-
Ser informado y asistido por las autoridades fiscales.
-
Obtener las devoluciones de impuestos que procedan.
-
Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte.
-
Conocer la identidad de las autoridades fiscales que tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.
-
Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas.
-
No aportar los documentos que estén en poder de la autoridad fiscal; sin embargo, cuando se trate de una unidad del sat distinta de aquella que realizó el trámite para el que se entregaron los documentos, se presentará nuevamente la documentación que la autoridad requiera.
-
Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que conozcan los servidores públicos de los contribuyentes.
-
A ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos.
-
A que las actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
-
Formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
-
Ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal.
-
A ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
Fundamento
Artículo 2 de la lfdc
* Derechos para que pueda cumplir con sus obligaciones fiscales
Para poder cumplir fácilmente con sus obligaciones tales como la presentación de declaraciones, el cálculo y pago de impuestos, entre otras, usted tiene derecho a:
-
Que le presten la asistencia e información necesaria acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal, así como para poder cumplir con las mismas.
-
Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet.
-
Que las autoridades fiscales realicen campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.
-
Que existan oficinas en diversos lugares del país para orientarlo y auxiliarlo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
-
Que le faciliten la consulta de información en la página de Internet.
-
A que las autoridades fiscales publiquen instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde le den a conocer de manera clara y explicativa las diversas formas de pago de las contribuciones.
-
A formular consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas y que las autoridades le contesten por escrito en un plazo máximo de tres meses.
* Derechos en visitas domiciliarias y revisiones de contabilidad
Cuando le efectúen una visita domiciliaria, una revisión en su contabilidad u otros procedimientos para verificar si ha cumplido con el pago correcto de sus impuestos y demás obligaciones, tiene derecho a:
-
Ser informado de sus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.
-
Es obligación del personal que efectúa la visita o la revisión, entregarle la “Carta de Derechos del Contribuyente Auditado”.
-
Corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones que le revisen, presentando la declaración normal o complementaria que, en su caso corresponda.
-
Esto lo podrá hacer a partir del momento en que inició la visita o revisión y hasta antes de que se le notifique la resolución en la que la autoridad le determine el monto de las contribuciones omitidas.
-
Dar por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate cuando a juicio de la autoridad y conforme a la investigación realizada se determine que se han corregido la totalidad de las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la visita o revisión.
Esto se le dará a conocer mediante un oficio.
-
Cuando corrija su situación fiscal después de que concluyó la visita o revisión y las autoridades verifiquen que ha cumplido con la totalidad de las obligaciones también se le informará con un oficio esta situación dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido su declaración de corrección fiscal.
Cuando no se corrija totalmente su situación fiscal la autoridad emitirá una resolución en la que determinará las contribuciones omitidas.
-
Si le hacen una auditoría (visita domiciliaria) o una revisión en su contabilidad y usted se corrige pagando los adeudos después del inicio de visita o revisión y hasta antes de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que le impondrán será del 20% de las contribuciones omitidas.
-
Si paga después de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la liquidación que determine el adeudo, pagará una multa del 30% de las contribuciones omitidas.
-
Puede pagar hasta en 48 parcialidades las contribuciones o adeudos fiscales que se le determinen siempre que garantice el interés fiscal.
-
Las autoridades fiscales tienen un plazo máximo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas cuando realicen visitas domiciliarias o revisiones fiscales.
Si no lo hacen en dicho lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos revisados. -
Cuando la autoridad determine contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos. Podrá hacerlo sólo cuando se conozcan hechos diferentes. En este caso se emitirá una orden expresando los motivos de los nuevos conceptos a revisar.
* Derechos que tiene cuando le impongan sanciones
Cuando las autoridades fiscales comprueben que ha cometido alguna infracción y por ello le impongan sanciones tiene derecho a lo siguiente:
-
Que la autoridad presuma que los actos por los cuales se le sanciona fueron realizados de buena fe; corresponde a dicha autoridad comprobar que en las infracciones fiscales cometidas por los contribuyentes existen agravantes.
-
Ser el depositario de los bienes cuando garantice el interés fiscal con el embargo en la vía administrativa y si sus ingresos del año anterior no fueron mayores a treinta veces el salario mínimo general anual del área geográfica que le corresponda;* además, el embargo no puede incluir mercancías del inventario circulante del negocio, excepto cuando sean extranjeras de las que no demuestre su legal estancia en el país.
* Para el 2007 serán las siguientes cantidades:
-
$ 553,741.50 para el área geográfica A
-
$ 536,550.00 para el área geográfica B
-
$ 521,220.00 para el área geográfica C
Estas cantidades cambiarán cuando se modifique el salario mínimo.
* Derechos cuando haga valer los medios de defensa
Cuando considere que algún acto o resolución de las autoridades fiscales no se hizo conforme a la ley, puede interponer los medios de defensa que son: el recurso de revocación ante el Servicio de Administración Tributaria y/o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que sean revocadas, anuladas o que se vuelvan a emitir, para ello tiene derecho a:
-
Que las autoridades fiscales le indiquen en las resoluciones* a notificar, el medio de defensa o recurso que puede hacer valer contra dicha resolución, el plazo que tienen para ello y el órgano ante el que deben hacerlo.
-
En el recurso administrativo y en el juicio de nulidad puede ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual haya resultado el acto o resolución que se impugna, sin incluir la información que la Ley señale como reservada o confidencial.
-
Puede señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción de la Sala.
* Siempre que las resoluciones sean definitivas y puedan ser impugnables.
* Otros derechos
-
Las autoridades fiscales deben facilitarle en todo momento el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
-
Obtener la devolución de los impuestos a su favor que procedan.
-
Conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en que usted tenga interés legal.
-
Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas, previo pago de los derechos que, en su caso, establezca la Ley.
-
No aportar documentos que ya están en poder de la autoridad fiscal actuante.
-
A que las autoridades fiscales guarden confidencialidad y reserva de sus datos, y demás información que conozcan los servidores públicos, salvo los casos que autorizan las leyes aplicables.
-
Derecho a ser oído en los trámites previo a la emisión de la resolución en la que se determine un crédito fiscal a su cargo.
-
Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
-
A obtener cuando lo solicite, el texto de las respuestas a consultas y las sentencias judiciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
2. Personas morales del régimen simplificado
Deben tributar en el régimen simplificado las siguientes personas morales:
-
Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.
-
l
-
Las que se dediquen exclusivamente a actividades:
-
Agrícolas,
-
Ganaderas,
-
Silvícolas o
-
Pesqueras,
-
h
-
Las constituidas como empresas integradoras.
Artículo 81. Las personas morales a que se refiere este Capítulo cumplirán, con las obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente:
I. Calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 127 de esta Ley. Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 10 de la misma, tratándose de personas morales.
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán realizar pagos provisionales semestrales aplicando en lo conducente el artículo 127 de esta Ley, respecto del impuesto que corresponda a dichas actividades.
II. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 130 de esta Ley. A la utilidad gravable determinada en los términos de esta fracción, se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley, tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 10 de la misma, tratándose de personas morales.
Contra el impuesto que resulte a cargo en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales efectuados por la persona moral.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas morales durante el mes de marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto cuando se trate de personas morales, cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente.
III. Las sociedades cooperativas a que se refiere este Capítulo considerarán los rendimientos y los anticipos que otorguen a sus miembros como ingresos asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y aplicarán lo dispuesto en los artículos 110 y 113, tercer párrafo, de esta Ley.
IV. (Se deroga).
V. Cumplirán con las demás obligaciones formales, de retención y de entero, que establecen las disposiciones fiscales.
Para los efectos de este artículo, las personas morales cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda. Igualmente, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración.
Las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir con las obligaciones de este Título y con los artículos 122 y 125 de esta Ley.
Las personas morales a que se refiere este Capítulo no tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación a que se refiere el Capítulo III del Título II de esta Ley.
No tendrán efectos fiscales las operaciones entre integrantes de un mismo coordinado relativas a las actividades a que se refiere este Capítulo que realicen los propios integrantes ni las transferencias de bienes que se realicen entre integrantes de un mismo coordinado, siempre que la factura del bien de que se trate esté a nombre del propio coordinado.
Cuando los integrantes de las personas morales a que se refiere este Capítulo, se agrupen con el objeto de realizar en forma conjunta gastos necesarios para el desarrollo de las actividades a que se refiere el mismo, podrán hacer deducible la parte proporcional del gasto en forma individual, aun cuando los comprobantes correspondientes estén a nombre de alguno de los otros integrantes, siempre que dichos comprobantes reúnan los demás requisitos que señalen las disposiciones fiscales.
Los contribuyentes de este Capítulo cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $10'000,000.00, en lugar de aplicar lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán aplicar las disposiciones de la Sección II del Capítulo II del Título IV de la misma; a la utilidad gravable así determinada se le aplicará la tasa del artículo 10 de esta Ley o la tarifa del 177 de la misma, según se trate de persona moral o persona física, respectivamente.
Tratándose de contribuyentes de este Capítulo que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto determinado conforme a la fracción II de este artículo en un 32.14%.
Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo. En el caso de las personas físicas quedarán a lo dispuesto en el artículo 109 fracción XXVII de la presente Ley. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.
Artículo 82. La persona moral que cumpla las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes en los términos del régimen simplificado establecido en este Capítulo, además de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes:
I. Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas y, en su caso, expedir las constancias de dichas retenciones, cuando esta Ley o las demás disposiciones fiscales obliguen a ello.
II. Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en las disposiciones de esta Ley y en las del Código Fiscal de la Federación. En el caso de las liquidaciones que se emitan en los términos del penúltimo párrafo del artículo 83 de esta Ley, el registro mencionado se hará en forma global.
III. Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones, respectivamente, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones fiscales.
La documentación comprobatoria que expidan por las actividades que realicen sus integrantes, además de los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, deberá contener la leyenda “Contribuyente del Régimen de Transparencia”.
Artículo 83. Tratándose de personas físicas o morales, que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto de varios coordinados de los cuales son integrantes, cuando sus ingresos provengan exclusivamente del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, deberán solicitar a los coordinados de los que sean integrantes, la información necesaria para calcular y enterar el impuesto sobre la renta que les corresponda.
Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio aplicarán lo dispuesto por el artículo 130 de esta Ley. A la utilidad gravable determinada conforme a dicho precepto, se le aplicará la tarifa del artículo 177 o la tasa del artículo 10 de la misma, según se trate de persona física o moral.
Las personas físicas o morales, en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán optar porque cada coordinado de los que sean integrantes efectúe por su cuenta el pago del impuesto sobre la renta, respecto de los ingresos que obtengan del coordinado de que se trate, aplicando a la utilidad gravable a que se refiere el párrafo anterior la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, tratándose de personas morales o la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de la misma en el caso de personas físicas. Dicho pago se considerará como definitivo. Una vez ejercida la opción a que se refiere este párrafo, ésta no podrá variarse durante el periodo de cinco ejercicios contados a partir de aquél en el que se empezó a ejercer la opción citada. La opción a que se refiere este párrafo también la podrán aplicar las personas físicas o morales que sean integrantes de un solo coordinado.
Quienes opten por efectuar el pago del impuesto sobre la renta en los términos del párrafo anterior, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales e informar por escrito a los coordinados que ejercerán dicha opción, a más tardar en la fecha en que deba efectuarse el primer pago provisional.
Las personas físicas integrantes de personas morales que realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en forma individual, siempre que administren directamente los vehículos que les correspondan o los hubieran aportado a la persona moral de que se trate.
Cuando opten por pagar el impuesto en forma individual deberán dar aviso a las autoridades fiscales y comunicarlo por escrito a la persona moral o al coordinado respectivo, a más tardar en la fecha en que deba efectuarse el primer pago provisional del ejercicio de que se trate.
Las personas físicas que hayan optado por pagar el impuesto individualmente, podrán deducir los gastos realizados durante el ejercicio que correspondan al vehículo que administren, incluso cuando la documentación comprobatoria de los mismos se encuentre a nombre de la persona moral, siempre que dicha documentación reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales e identifique al vehículo al que corresponda.
Las personas morales no considerarán los ingresos que correspondan a sus integrantes que hubieran pagado en forma individual ni las deducciones que a ellos correspondan, debiendo entregar a las personas físicas y morales que paguen el impuesto individualmente, la liquidación de los ingresos y gastos, debiendo las personas morales citadas en primer término, conservar copia de la liquidación y los comprobantes de los gastos realizados en el ejercicio, relativos al vehículo administrado por dichas personas, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación. Quienes hubieran ejercido la opción a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, podrán deducir la parte que proporcionalmente les corresponda de los gastos comunes efectuados por las personas morales, siempre que cumplan con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general.
Las liquidaciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán reunir los requisitos que al efecto se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Derechos de los contribuyentes de este régimen
Corregir su situación fiscal.
Fundamento
Artículos 2, fracción XIII y 14 de la lfdc
¿El contribuyente deberá solicitar autorización para ejercer el derecho de corregir su situación fiscal?
No, este derecho no está sujeto a autorización.
Fundamento
Artículo 14, segundo párrafo de la lfdc
¿Cuál es el plazo para que la autoridad comunique al contribuyente, mediante oficio, haber recibido la declaración de corrección?
Diez días hábiles, contados a partir de la entrega de la declaración.
Fundamento
Artículo 15 de la lfdc
¿Cuáles son los derechos generales de los contribuyentes?
-
Ser informado y asistido por las autoridades fiscales.
-
Obtener las devoluciones de impuestos que procedan.
-
Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte.
-
Conocer la identidad de las autoridades fiscales que tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.
-
Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas.
-
No aportar los documentos que estén en poder de la autoridad fiscal; sin embargo, cuando se trate de una unidad del sat distinta de aquella que realizó el trámite para el que se entregaron los documentos, se presentará nuevamente la documentación que la autoridad requiera.
-
Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que conozcan los servidores públicos de los contribuyentes.
-
A ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos.
-
A que las actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
-
Formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
-
Ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal.
-
A ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
Fundamento
Artículo 2 de la lfdc
* Derechos para que pueda cumplir con sus obligaciones fiscales
Para poder cumplir fácilmente con sus obligaciones tales como la presentación de declaraciones, el cálculo y pago de impuestos, entre otras, usted tiene derecho a:
-
Que le presten la asistencia e información necesaria acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal, así como para poder cumplir con las mismas.
-
Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet.
-
Que las autoridades fiscales realicen campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.
-
Que existan oficinas en diversos lugares del país para orientarlo y auxiliarlo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
-
Que le faciliten la consulta de información en la página de Internet.
-
A que las autoridades fiscales publiquen instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde le den a conocer de manera clara y explicativa las diversas formas de pago de las contribuciones.
-
A formular consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas y que las autoridades le contesten por escrito en un plazo máximo de tres meses.
* Derechos en visitas domiciliarias y revisiones de contabilidad
Cuando le efectúen una visita domiciliaria, una revisión en su contabilidad u otros procedimientos para verificar si ha cumplido con el pago correcto de sus impuestos y demás obligaciones, tiene derecho a:
-
Ser informado de sus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.
-
Es obligación del personal que efectúa la visita o la revisión, entregarle la “Carta de Derechos del Contribuyente Auditado”.
-
Corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones que le revisen, presentando la declaración normal o complementaria que, en su caso corresponda.
-
Esto lo podrá hacer a partir del momento en que inició la visita o revisión y hasta antes de que se le notifique la resolución en la que la autoridad le determine el monto de las contribuciones omitidas.
-
Dar por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate cuando a juicio de la autoridad y conforme a la investigación realizada se determine que se han corregido la totalidad de las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la visita o revisión.
Esto se le dará a conocer mediante un oficio.
-
Cuando corrija su situación fiscal después de que concluyó la visita o revisión y las autoridades verifiquen que ha cumplido con la totalidad de las obligaciones también se le informará con un oficio esta situación dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido su declaración de corrección fiscal.
Cuando no se corrija totalmente su situación fiscal la autoridad emitirá una resolución en la que determinará las contribuciones omitidas.
-
Si le hacen una auditoría (visita domiciliaria) o una revisión en su contabilidad y usted se corrige pagando los adeudos después del inicio de visita o revisión y hasta antes de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que le impondrán será del 20% de las contribuciones omitidas.
-
Si paga después de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la liquidación que determine el adeudo, pagará una multa del 30% de las contribuciones omitidas.
-
Puede pagar hasta en 48 parcialidades las contribuciones o adeudos fiscales que se le determinen siempre que garantice el interés fiscal.
-
Las autoridades fiscales tienen un plazo máximo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas cuando realicen visitas domiciliarias o revisiones fiscales.
Si no lo hacen en dicho lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos revisados. -
Cuando la autoridad determine contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos. Podrá hacerlo sólo cuando se conozcan hechos diferentes. En este caso se emitirá una orden expresando los motivos de los nuevos conceptos a revisar.
* Derechos que tiene cuando le impongan sanciones
Cuando las autoridades fiscales comprueben que ha cometido alguna infracción y por ello le impongan sanciones tiene derecho a lo siguiente:
-
Que la autoridad presuma que los actos por los cuales se le sanciona fueron realizados de buena fe; corresponde a dicha autoridad comprobar que en las infracciones fiscales cometidas por los contribuyentes existen agravantes.
-
Ser el depositario de los bienes cuando garantice el interés fiscal con el embargo en la vía administrativa y si sus ingresos del año anterior no fueron mayores a treinta veces el salario mínimo general anual del área geográfica que le corresponda;* además, el embargo no puede incluir mercancías del inventario circulante del negocio, excepto cuando sean extranjeras de las que no demuestre su legal estancia en el país.
* Para el 2007 serán las siguientes cantidades:
-
$ 553,741.50 para el área geográfica A
-
$ 536,550.00 para el área geográfica B
-
$ 521,220.00 para el área geográfica C
Estas cantidades cambiarán cuando se modifique el salario mínimo.
* Derechos cuando haga valer los medios de defensa
Cuando considere que algún acto o resolución de las autoridades fiscales no se hizo conforme a la ley, puede interponer los medios de defensa que son: el recurso de revocación ante el Servicio de Administración Tributaria y/o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que sean revocadas, anuladas o que se vuelvan a emitir, para ello tiene derecho a:
-
Que las autoridades fiscales le indiquen en las resoluciones* a notificar, el medio de defensa o recurso que puede hacer valer contra dicha resolución, el plazo que tienen para ello y el órgano ante el que deben hacerlo.
-
En el recurso administrativo y en el juicio de nulidad puede ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual haya resultado el acto o resolución que se impugna, sin incluir la información que la Ley señale como reservada o confidencial.
-
Puede señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción de la Sala.
* Siempre que las resoluciones sean definitivas y puedan ser impugnables.
* Otros derechos
-
Las autoridades fiscales deben facilitarle en todo momento el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
-
Obtener la devolución de los impuestos a su favor que procedan.
-
Conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en que usted tenga interés legal.
-
Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas, previo pago de los derechos que, en su caso, establezca la Ley.
-
No aportar documentos que ya están en poder de la autoridad fiscal actuante.
-
A que las autoridades fiscales guarden confidencialidad y reserva de sus datos, y demás información que conozcan los servidores públicos, salvo los casos que autorizan las leyes aplicables.
-
Derecho a ser oído en los trámites previo a la emisión de la resolución en la que se determine un crédito fiscal a su cargo.
-
Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
-
A obtener cuando lo solicite, el texto de las respuestas a consultas y las sentencias judiciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
3. Régimen de Consolidación (Consolidado)
Artículo 72. La sociedad controladora que ejerza la opción de consolidar a que se refiere el artículo 64 de esta Ley, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de la misma, tendrá las siguientes:
I. Llevar los registros que a continuación se señalan:
a) Los que permitan determinar la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada conforme a lo previsto por el artículo 69 de esta Ley, así como de la totalidad de los dividendos o utilidades percibidos o pagados por la sociedad controladora y las sociedades controladas, conforme a lo dispuesto en las reglas de carácter general que para estos efectos expida el Servicio de Administración Tributaria.
b) De las utilidades y las pérdidas fiscales generadas por las sociedades controladas en cada ejercicio, incluso de las ganancias y pérdidas que provengan de la enajenación de acciones, así como de la disminución de dichas pérdidas en los términos de los artículos 61 y 32, fracción XVII de esta Ley.
c) De las utilidades y las pérdidas fiscales obtenidas por la sociedad controladora en cada ejercicio, incluso de las ganancias y pérdidas que provengan de la enajenación de acciones, así como de la disminución de dichas pérdidas en los términos de los artículos 61 y 32, fracción XVII de esta Ley y del impuesto sobre la renta a su cargo, que le hubiera correspondido de no haber consolidado fiscalmente.
d) Los que permitan determinar la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 88 de esta Ley, que hubiera correspondido a la sociedad controladora de no haber consolidado.
e) De las utilidades fiscales netas consolidadas que se integrarán con las utilidades fiscales netas consolidables de cada ejercicio.
El saldo del registro a que se refiere este inciso que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta consolidada del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate.
Los registros señalados en esta fracción así como su documentación comprobatoria deberán conservarse por todo el periodo en el que la sociedad controladora consolide su resultado fiscal con cada una de sus sociedades controladas, y hasta que deje de consolidar. Lo anterior será aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones fiscales.
La sociedad controladora podrá obtener autorización del Servicio de Administración Tributaria, cada diez ejercicios, para no conservar dicha documentación comprobatoria por el periodo a que se refiere el párrafo anterior, siempre que se cumpla con los requisitos que mediante reglas de carácter general señale el propio Servicio de Administración Tributaria.
II. Presentar declaración de consolidación dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de su ejercicio en la que determinará el resultado fiscal consolidado y el impuesto que a éste corresponda. En esta declaración acreditará el monto de los pagos provisionales consolidados efectivamente enterados ante las oficinas autorizadas. Asimismo, deberá presentar como parte de la declaración de consolidación, toda la información que permita determinar su utilidad o pérdida fiscal como si no consolidara.
En el caso de que en la declaración a que se refiere esta fracción resulte diferencia a cargo, la sociedad controladora deberá enterarla con la propia declaración.
III. En el caso de que alguna o algunas de las sociedades controladas presenten declaración complementaria con el fin de subsanar errores u omisiones, así como cuando en el ejercicio de sus facultades las autoridades fiscales modifiquen la utilidad o la pérdida fiscal de una o más sociedades controladas y con ello se modifique el resultado fiscal consolidado, la pérdida fiscal consolidada o el impuesto acreditado manifestados, y se derive un impuesto a cargo, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que ocurra este hecho, la sociedad controladora presentará declaración complementaria de consolidación, agrupando las modificaciones a que haya lugar. Cuando no se derive impuesto a cargo, la declaración complementaria de consolidación se presentará a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquél en que ocurra la primera modificación.
Si en la declaración complementaria de consolidación resulta diferencia a cargo, la sociedad controladora deberá enterarla.
Cuando se trate de declaraciones complementarias de las sociedades controladas, originadas por el dictamen a sus estados financieros, la sociedad controladora podrá presentar una sola declaración complementaria a más tardar en la fecha de presentación del dictamen relativo a la sociedad controladora.
IV. (Se deroga).
V. En el caso de que una sociedad controladora celebre operaciones con una o más de sus sociedades controladas mediante las cuales enajene terrenos, inversiones, acciones y partes sociales, entre otras operaciones, deberá realizarlas conforme a lo previsto en el artículo 215 de esta Ley.
Artículo 76. Las sociedades controladas a que se refiere el artículo 66 de esta Ley, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de la misma, tendrán las siguientes:
I. Presentar su declaración del ejercicio y calcular el impuesto como si no hubiera consolidación. Del impuesto que resulte disminuido de los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio entregarán a la sociedad controladora el que corresponda a la participación consolidable del ejercicio de que se trate. Las sociedades controladas enterarán ante las oficinas autorizadas el impuesto que se obtenga de disminuir al que calcularon, el que entregaron a la sociedad controladora.
II. Las sociedades controladas calcularán sus pagos provisionales como si no hubiera consolidación conforme al procedimiento y reglas establecidos en el artículo 14 de esta Ley. Del impuesto que resulte en cada uno de los pagos provisionales, entregarán a la sociedad controladora el que corresponda a la participación consolidable en el periodo de que se trate. Las sociedades controladas enterarán ante las oficinas autorizadas la cantidad que se obtenga de disminuir al impuesto que resultó en los términos de este párrafo el que entregaron a la sociedad controladora.
III. La cuenta de utilidad fiscal neta de cada sociedad controlada se integrará con los conceptos a que se refiere el artículo 88 de esta Ley. En ningún caso formarán parte de esta cuenta los dividendos percibidos por los cuales la sociedad que los pagó estuvo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 78 de la misma.
IV. Llevar un registro de utilidades fiscales netas que se integrará con las utilidades fiscales netas consolidables de cada ejercicio.
El saldo del registro a que se refiere esta fracción que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate.
V. (Se deroga).
VI. En el caso de que una sociedad controlada celebre operaciones con su sociedad controladora o con una o más sociedades controladas mediante las cuales enajene terrenos, inversiones, acciones y partes sociales, entre otras operaciones, deberá realizarlas conforme a lo previsto en el artículo 215 de esta Ley.
Artículo 77. La sociedad controladora llevará su cuenta de utilidad fiscal neta aplicando las reglas y los procedimientos establecidos en el artículo 88 de esta Ley, como si no hubiera consolidado.
Segundo, tercero y cuarto párrafos (Se derogan).
La sociedad controladora efectuará pagos provisionales consolidados, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 14 de esta Ley y considerando los ingresos de todas las controladas y los suyos propios, en la participación consolidable correspondiente al periodo por el que se efectúe el pago, y el coeficiente de utilidad aplicable será el de consolidación, determinado éste con base en los ingresos nominales de todas las controladas y la controladora, en la participación consolidable, y la utilidad fiscal consolidada.
Para los efectos del cálculo de los pagos provisionales consolidados, en ningún caso se disminuirán de la utilidad fiscal consolidada las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que correspondan a las sociedades controladas.
En el primer ejercicio en el que se determine resultado fiscal consolidado, la sociedad controladora y las sociedades controladas continuarán efectuando sus pagos provisionales en forma individual y en la declaración de consolidación acreditará dichos pagos provisionales efectivamente enterados, en la participación consolidable que tenga en cada una de las sociedades controladas en dicho ejercicio, hasta por el monto del impuesto causado en el ejercicio por cada una de dichas sociedades, en la participación consolidable.
La controladora no podrá solicitar la devolución del impuesto pagado por las controladas o por ella misma con anterioridad a la presentación de la declaración de consolidación del ejercicio.
Para calcular los pagos provisionales a que se refiere este artículo, no se incluirán los datos de las controladas que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en los términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 78. Los dividendos o utilidades, en efectivo o en bienes, que las sociedades que consolidan se paguen entre sí y que no provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta, causarán el impuesto hasta que se enajene la totalidad o parte de las acciones de la sociedad controlada que los pagó, disminuya la participación accionaria en la misma, se desincorpore dicha sociedad o se desconsolide el grupo. Dichos dividendos no incrementarán los saldos de las cuentas de las sociedades que los perciban.
No se causará el impuesto en los momentos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando lo previsto en el mismo se derive de operaciones entre empresas del grupo que consolida, salvo en el caso de desincorporación causado por fusión a que se refiere el octavo párrafo del artículo 71 de esta Ley.
Derechos de los contribuyentes de este régimen
Corregir su situación fiscal.
Fundamento
Artículos 2, fracción XIII y 14 de la lfdc
¿El contribuyente deberá solicitar autorización para ejercer el derecho de corregir su situación fiscal?
No, este derecho no está sujeto a autorización.
Fundamento
Artículo 14, segundo párrafo de la lfdc
¿Cuál es el plazo para que la autoridad comunique al contribuyente, mediante oficio, haber recibido la declaración de corrección?
Diez días hábiles, contados a partir de la entrega de la declaración.
Fundamento
Artículo 15 de la lfdc
¿Cuáles son los derechos generales de los contribuyentes?
-
Ser informado y asistido por las autoridades fiscales.
-
Obtener las devoluciones de impuestos que procedan.
-
Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte.
-
Conocer la identidad de las autoridades fiscales que tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.
-
Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas.
-
No aportar los documentos que estén en poder de la autoridad fiscal; sin embargo, cuando se trate de una unidad del sat distinta de aquella que realizó el trámite para el que se entregaron los documentos, se presentará nuevamente la documentación que la autoridad requiera.
-
Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que conozcan los servidores públicos de los contribuyentes.
-
A ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos.
-
A que las actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
-
Formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
-
Ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal.
-
A ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
Fundamento
Artículo 2 de la lfdc
* Derechos para que pueda cumplir con sus obligaciones fiscales
Para poder cumplir fácilmente con sus obligaciones tales como la presentación de declaraciones, el cálculo y pago de impuestos, entre otras, usted tiene derecho a:
-
Que le presten la asistencia e información necesaria acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal, así como para poder cumplir con las mismas.
-
Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet.
-
Que las autoridades fiscales realicen campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.
-
Que existan oficinas en diversos lugares del país para orientarlo y auxiliarlo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
-
Que le faciliten la consulta de información en la página de Internet.
-
A que las autoridades fiscales publiquen instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde le den a conocer de manera clara y explicativa las diversas formas de pago de las contribuciones.
-
A formular consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas y que las autoridades le contesten por escrito en un plazo máximo de tres meses.
* Derechos en visitas domiciliarias y revisiones de contabilidad
Cuando le efectúen una visita domiciliaria, una revisión en su contabilidad u otros procedimientos para verificar si ha cumplido con el pago correcto de sus impuestos y demás obligaciones, tiene derecho a:
-
Ser informado de sus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.
-
Es obligación del personal que efectúa la visita o la revisión, entregarle la “Carta de Derechos del Contribuyente Auditado”.
-
Corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones que le revisen, presentando la declaración normal o complementaria que, en su caso corresponda.
-
Esto lo podrá hacer a partir del momento en que inició la visita o revisión y hasta antes de que se le notifique la resolución en la que la autoridad le determine el monto de las contribuciones omitidas.
-
Dar por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate cuando a juicio de la autoridad y conforme a la investigación realizada se determine que se han corregido la totalidad de las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la visita o revisión.
Esto se le dará a conocer mediante un oficio.
-
Cuando corrija su situación fiscal después de que concluyó la visita o revisión y las autoridades verifiquen que ha cumplido con la totalidad de las obligaciones también se le informará con un oficio esta situación dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido su declaración de corrección fiscal.
Cuando no se corrija totalmente su situación fiscal la autoridad emitirá una resolución en la que determinará las contribuciones omitidas.
-
Si le hacen una auditoría (visita domiciliaria) o una revisión en su contabilidad y usted se corrige pagando los adeudos después del inicio de visita o revisión y hasta antes de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que le impondrán será del 20% de las contribuciones omitidas.
-
Si paga después de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la liquidación que determine el adeudo, pagará una multa del 30% de las contribuciones omitidas.
-
Puede pagar hasta en 48 parcialidades las contribuciones o adeudos fiscales que se le determinen siempre que garantice el interés fiscal.
-
Las autoridades fiscales tienen un plazo máximo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas cuando realicen visitas domiciliarias o revisiones fiscales.
Si no lo hacen en dicho lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos revisados. -
Cuando la autoridad determine contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos. Podrá hacerlo sólo cuando se conozcan hechos diferentes. En este caso se emitirá una orden expresando los motivos de los nuevos conceptos a revisar.
* Derechos que tiene cuando le impongan sanciones
Cuando las autoridades fiscales comprueben que ha cometido alguna infracción y por ello le impongan sanciones tiene derecho a lo siguiente:
-
Que la autoridad presuma que los actos por los cuales se le sanciona fueron realizados de buena fe; corresponde a dicha autoridad comprobar que en las infracciones fiscales cometidas por los contribuyentes existen agravantes.
-
Ser el depositario de los bienes cuando garantice el interés fiscal con el embargo en la vía administrativa y si sus ingresos del año anterior no fueron mayores a treinta veces el salario mínimo general anual del área geográfica que le corresponda;* además, el embargo no puede incluir mercancías del inventario circulante del negocio, excepto cuando sean extranjeras de las que no demuestre su legal estancia en el país.
* Para el 2007 serán las siguientes cantidades:
-
$ 553,741.50 para el área geográfica A
-
$ 536,550.00 para el área geográfica B
-
$ 521,220.00 para el área geográfica C
Estas cantidades cambiarán cuando se modifique el salario mínimo.
* Derechos cuando haga valer los medios de defensa
Cuando considere que algún acto o resolución de las autoridades fiscales no se hizo conforme a la ley, puede interponer los medios de defensa que son: el recurso de revocación ante el Servicio de Administración Tributaria y/o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que sean revocadas, anuladas o que se vuelvan a emitir, para ello tiene derecho a:
-
Que las autoridades fiscales le indiquen en las resoluciones* a notificar, el medio de defensa o recurso que puede hacer valer contra dicha resolución, el plazo que tienen para ello y el órgano ante el que deben hacerlo.
-
En el recurso administrativo y en el juicio de nulidad puede ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual haya resultado el acto o resolución que se impugna, sin incluir la información que la Ley señale como reservada o confidencial.
-
Puede señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción de la Sala.
* Siempre que las resoluciones sean definitivas y puedan ser impugnables.
* Otros derechos
-
Las autoridades fiscales deben facilitarle en todo momento el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
-
Obtener la devolución de los impuestos a su favor que procedan.
-
Conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en que usted tenga interés legal.
-
Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas, previo pago de los derechos que, en su caso, establezca la Ley.
-
No aportar documentos que ya están en poder de la autoridad fiscal actuante.
-
A que las autoridades fiscales guarden confidencialidad y reserva de sus datos, y demás información que conozcan los servidores públicos, salvo los casos que autorizan las leyes aplicables.
-
Derecho a ser oído en los trámites previo a la emisión de la resolución en la que se determine un crédito fiscal a su cargo.
-
Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
-
A obtener cuando lo solicite, el texto de las respuestas a consultas y las sentencias judiciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
4. Personas morales con fines no lucrativos
Es para las personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo:
-
Instituciones de asistencia o de beneficencia
-
Asociaciones o sociedades civiles con fines políticos, deportivos o religiosos
-
Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria
-
Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza; de investigación científica o tecnológica
-
Sociedades cooperativas de consumo o sociedades mutualistas.
-
Colegios de profesionales
-
Partidos políticos
-
Asociaciones de padres de familia
Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en condominio
Artículo 101. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones.
II. Expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, los que deberán reunir los requisitos que fijen las disposiciones fiscales respectivas.
III. Presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante.
IV. Proporcionar a sus integrantes constancia en la que se señale el monto del remanente distribuible, en su caso. La constancia deberá proporcionarse a más tardar el día 15 del mes de febrero del siguiente año.
V. Expedir las constancias y proporcionar la información a que se refieren las fracciones III y VIII del artículo 86 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 118 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley.
VI. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, la información siguiente:
a) De las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de esta Ley.
b) De las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior.
Cuando la persona moral de que se trate lleve su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refieren los incisos anteriores deberá proporcionarse en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos dispositivos serán devueltos al contribuyente por las autoridades fiscales dentro de los seis meses siguientes a su presentación. Tratándose de las personas morales a que se refiere este Título, que lleven su contabilidad mediante sistema manual o mecanizado o cuando su equipo de cómputo no pueda procesar los dispositivos en los términos señalados por la mencionada Secretaría, la información deberá proporcionarse en las formas que al efecto apruebe dicha dependencia.
Tratándose de las declaraciones a que se refiere el artículo 143, último párrafo, de esta Ley, la información sobre las retenciones efectuadas y las personas a las cuales las hicieron, deberá proporcionarse también en dispositivos magnéticos procesados en los términos del párrafo anterior.
Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen quedan relevados de cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, quedan relevadas de cumplir con las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo las personas señaladas en el artículo 95 de esta Ley que no determinen remanente distribuible.
Las personas a que se refieren las fracciones V a XIX del artículo 95 de esta Ley, así como las sociedades de inversión a que se refiere este Título, presentarán declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año.
Cuando se disuelva una persona moral de las comprendidas en este Título, las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, se deberán cumplir dentro de los tres meses siguientes a la disolución.
Las asociaciones civiles a que se refiere el artículo 95 de esta Ley, que no enajenen bienes, que no tengan empleados y que únicamente presten servicios a sus asociados, no tendrán obligación alguna.
Las asociaciones a que se refiere el párrafo anterior, que tengan un máximo de 5 trabajadores y que no enajenen bienes, podrán llevar registros contables simplificados.
Artículo 102. Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de Ley.
La Federación, los Estados, los Municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere este artículo y las que establecen los dos últimos párrafos del artículo 95 de esta Ley.
Derechos de los contribuyentes de este régimen
Corregir su situación fiscal.
Fundamento
Artículos 2, fracción XIII y 14 de la lfdc
¿El contribuyente deberá solicitar autorización para ejercer el derecho de corregir su situación fiscal?
No, este derecho no está sujeto a autorización.
Fundamento
Artículo 14, segundo párrafo de la lfdc
¿Cuál es el plazo para que la autoridad comunique al contribuyente, mediante oficio, haber recibido la declaración de corrección?
Diez días hábiles, contados a partir de la entrega de la declaración.
Fundamento
Artículo 15 de la lfdc
¿Cuáles son los derechos generales de los contribuyentes?
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Ser informado y asistido por las autoridades fiscales.
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Obtener las devoluciones de impuestos que procedan.
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Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte.
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Conocer la identidad de las autoridades fiscales que tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.
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Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas.
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No aportar los documentos que estén en poder de la autoridad fiscal; sin embargo, cuando se trate de una unidad del sat distinta de aquella que realizó el trámite para el que se entregaron los documentos, se presentará nuevamente la documentación que la autoridad requiera.
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Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que conozcan los servidores públicos de los contribuyentes.
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A ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos.
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A que las actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
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Formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
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Ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal.
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A ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
Fundamento
Artículo 2 de la lfdc
* Derechos para que pueda cumplir con sus obligaciones fiscales
Para poder cumplir fácilmente con sus obligaciones tales como la presentación de declaraciones, el cálculo y pago de impuestos, entre otras, usted tiene derecho a:
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Que le presten la asistencia e información necesaria acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal, así como para poder cumplir con las mismas.
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Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet.
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Que las autoridades fiscales realicen campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.
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Que existan oficinas en diversos lugares del país para orientarlo y auxiliarlo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
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Que le faciliten la consulta de información en la página de Internet.
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A que las autoridades fiscales publiquen instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde le den a conocer de manera clara y explicativa las diversas formas de pago de las contribuciones.
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A formular consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas y que las autoridades le contesten por escrito en un plazo máximo de tres meses.
* Derechos en visitas domiciliarias y revisiones de contabilidad
Cuando le efectúen una visita domiciliaria, una revisión en su contabilidad u otros procedimientos para verificar si ha cumplido con el pago correcto de sus impuestos y demás obligaciones, tiene derecho a:
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Ser informado de sus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.
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Es obligación del personal que efectúa la visita o la revisión, entregarle la “Carta de Derechos del Contribuyente Auditado”.
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Corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones que le revisen, presentando la declaración normal o complementaria que, en su caso corresponda.
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Esto lo podrá hacer a partir del momento en que inició la visita o revisión y hasta antes de que se le notifique la resolución en la que la autoridad le determine el monto de las contribuciones omitidas.
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Dar por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate cuando a juicio de la autoridad y conforme a la investigación realizada se determine que se han corregido la totalidad de las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la visita o revisión.
Esto se le dará a conocer mediante un oficio.
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Cuando corrija su situación fiscal después de que concluyó la visita o revisión y las autoridades verifiquen que ha cumplido con la totalidad de las obligaciones también se le informará con un oficio esta situación dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido su declaración de corrección fiscal.
Cuando no se corrija totalmente su situación fiscal la autoridad emitirá una resolución en la que determinará las contribuciones omitidas.
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Si le hacen una auditoría (visita domiciliaria) o una revisión en su contabilidad y usted se corrige pagando los adeudos después del inicio de visita o revisión y hasta antes de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que le impondrán será del 20% de las contribuciones omitidas.
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Si paga después de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la liquidación que determine el adeudo, pagará una multa del 30% de las contribuciones omitidas.
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Puede pagar hasta en 48 parcialidades las contribuciones o adeudos fiscales que se le determinen siempre que garantice el interés fiscal.
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Las autoridades fiscales tienen un plazo máximo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas cuando realicen visitas domiciliarias o revisiones fiscales.
Si no lo hacen en dicho lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos revisados. -
Cuando la autoridad determine contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos. Podrá hacerlo sólo cuando se conozcan hechos diferentes. En este caso se emitirá una orden expresando los motivos de los nuevos conceptos a revisar.
* Derechos que tiene cuando le impongan sanciones
Cuando las autoridades fiscales comprueben que ha cometido alguna infracción y por ello le impongan sanciones tiene derecho a lo siguiente:
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Que la autoridad presuma que los actos por los cuales se le sanciona fueron realizados de buena fe; corresponde a dicha autoridad comprobar que en las infracciones fiscales cometidas por los contribuyentes existen agravantes.
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Ser el depositario de los bienes cuando garantice el interés fiscal con el embargo en la vía administrativa y si sus ingresos del año anterior no fueron mayores a treinta veces el salario mínimo general anual del área geográfica que le corresponda;* además, el embargo no puede incluir mercancías del inventario circulante del negocio, excepto cuando sean extranjeras de las que no demuestre su legal estancia en el país.
* Para el 2007 serán las siguientes cantidades:
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$ 553,741.50 para el área geográfica A
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$ 536,550.00 para el área geográfica B
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$ 521,220.00 para el área geográfica C
Estas cantidades cambiarán cuando se modifique el salario mínimo.
* Derechos cuando haga valer los medios de defensa
Cuando considere que algún acto o resolución de las autoridades fiscales no se hizo conforme a la ley, puede interponer los medios de defensa que son: el recurso de revocación ante el Servicio de Administración Tributaria y/o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que sean revocadas, anuladas o que se vuelvan a emitir, para ello tiene derecho a:
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Que las autoridades fiscales le indiquen en las resoluciones* a notificar, el medio de defensa o recurso que puede hacer valer contra dicha resolución, el plazo que tienen para ello y el órgano ante el que deben hacerlo.
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En el recurso administrativo y en el juicio de nulidad puede ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual haya resultado el acto o resolución que se impugna, sin incluir la información que la Ley señale como reservada o confidencial.
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Puede señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción de la Sala.
* Siempre que las resoluciones sean definitivas y puedan ser impugnables.
* Otros derechos
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Las autoridades fiscales deben facilitarle en todo momento el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
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Obtener la devolución de los impuestos a su favor que procedan.
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Conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en que usted tenga interés legal.
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Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas, previo pago de los derechos que, en su caso, establezca la Ley.
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No aportar documentos que ya están en poder de la autoridad fiscal actuante.
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A que las autoridades fiscales guarden confidencialidad y reserva de sus datos, y demás información que conozcan los servidores públicos, salvo los casos que autorizan las leyes aplicables.
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Derecho a ser oído en los trámites previo a la emisión de la resolución en la que se determine un crédito fiscal a su cargo.
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Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
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A obtener cuando lo solicite, el texto de las respuestas a consultas y las sentencias judiciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Otros Fundamentos Legales de los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes en base al Régimen de Contribución
Ley del impuesto al Activo
articulo 1o.- Las personas fisicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, residentes en mexico, estan obligadas al pago del impuesto al activo, por el activo que tengan, cualquiera que sea su ubicacion. las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el pais, estan obligadas al pago del impuesto por el activo atribuible a dicho establecimiento. las personas distintas a las señaladas en este parrafo, que otorguen el uso o goce temporal de bienes, incluso de aquellos bienes a que se refieren el capitulo iii del titulo iv y los articulos 133, fraccion XIII, 148, 148-a y 149 de la ley del impuesto sobre la renta, que se utilicen en la actividad de otro contribuyente de los mencionados en este parrafo, estan obligadas al pago del impuesto, unicamente por esos bienes.
Tambien estan obligados al pago de este impuesto, los residentes en el extranjero por los inventarios que mantengan en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados por algun contribuyente de este impuesto.
Las empresas que componen el sistema financiero estan obligadas al pago del impuesto por su activo no afecto a su intermediacion financiera.
articulo 2-bis.- las personas fisicas que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles, que se utilicen por otro contribuyente del impuesto, para determinar el monto original de los mismos, estaran a lo siguiente:
i.- determinaran por separado el monto original de la inversion del terreno y de las construcciones, considerando el valor declarado en la escritura notarial en la que conste la adquisicion. cuando en dicha escritura no se hubiera hecho la separacion de dicho monto para el terreno y las construcciones, los contribuyentes consideraran las proporciones que para el terreno y las construcciones, se hayan dado en el avaluo practicado a la fecha de la adquisicion del bien de que se trate, o consideraran las proporciones que aparezcan en los valores catastrales que correspondan a la fecha de adquisicion.
en el caso de que no puedan determinarse las proporciones señaladas en el parrafo anterior, se considerara que del monto original de la inversion del bien de que se trate, el 80% corresponde a las construcciones y el 20% al terreno.
ii.- cuando no se pueda determinar el monto original de la inversion de un inmueble, se considerara como dicho monto, el que resulte conforme a lo siguiente:
a).- en el caso de las construcciones, mejoras o ampliaciones del inmueble, se considerara como monto el valor que se contenga en el aviso de terminacion de obra. en caso de que no se consigne el valor correspondiente en el aviso de terminacion de obra o de que no exista la obligacion de dar dicho aviso; se considerara como monto original de la inversion de las construcciones, mejoras o ampliaciones del inmueble, el 80% del valor del avaluo que al efecto se practique por persona autorizada, por la secretaria de hacienda y credito publico, referido a la fecha en que las mismas se hayan terminado.
b).- tratandose de bienes adquiridos en rifa o sorteo antes del 1o. de enero de 1981, se considerara como monto el que haya servido para efectos del impuesto federal sobre loterias, rifas, sorteos y juegos permitidos. tratandose de bienes adquiridos en rifa o sorteo a partir de la fecha antes citada, el que haya servido para efectos del impuesto sobre la renta. si para determinar la base de los mencionados impuestos se practico avaluo, este se considerara el monto original de la inversion referido a la fecha de adquisicion.
c).- tratandose de bienes adquiridos por herencia, legado o donacion, incluyendo las donaciones efectuadas por la federacion, estados, distrito federal, municipios u organismos descentralizados, se considerara el monto original de la inversion que dicho bien haya tenido para el autor de la sucesion o para el donante, respectivamente. si no pudiera determinarse dicho monto, se considerara como tal el 80% del valor del avaluo practicado al bien de que se trate referido al momento de la adjudicacion o de la donacion, segun corresponda.
d).- tratandose de bienes adquiridos por prescripcion, se determinara su monto original de la inversion conforme al avaluo que haya servido de base para el pago de impuestos con motivo de la adquisicion. si en la fecha en que se adquirio no procedio la realizacion del avaluo, se efectuara uno referido al momento en que la prescripcion se hubiera consumado, independientemente de la fecha de la resolucion que la declare. cuando no pueda determinarse la fecha en que se consumo la prescripcion adquisitiva, se tomara como tal aquella en que se haya promovida esta.
cuando para determinar el monto original de la inversion de un bien base de este impuesto, se deba realizar un avaluo en los terminos de esta fraccion, el contribuyente podra acreditar el costo del avaluo contra los pagos provisionales del impuesto y el correspondiente al del ejercicio en que se efectuo dicho avaluo.
articulo 8o.- las personas morales contribuyentes del impuesto al activo, deberan presentar ante las oficinas autorizadas, conjuntamente con la declaracion del impuesto sobre la renta, declaracion determinando el impuesto del ejercicio dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que este termine.
tratandose de personas fisicas, la declaracion de este impuesto, se presentara durante el periodo comprendido entre los meses de febrero a abril del año siguiente a aquel por el que se presenta la declaracion.
articulo 12.-los contribuyentes que paguen el impuesto sobre la renta conforme al regimen simplificado contenido en la seccion ii del capitulo vi del titulo iv o del titulo ii-a de la ley de la materia determinaran el valor del activo en el ejercicio, sumando los promedios de los activos previstos en este articulo. los promedios se calcularan conforme a lo siguiente:
i.- el saldo promedio de los activos financieros, se calculara sumando los saldos de estos al ultimo dia de cada mes del ejercicio y dividiendo el resultado entre doce.
ii.- tratándose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos y de terrenos, el saldo promedio se calculara multiplicando el monto original de la inversión de cada uno de los activos y terrenos por el factor de la tabla de activos fijos, gastos y cargos diferidos y terrenos, que de a conocer la secretaria de hacienda y crédito publico y sumando el resultado obtenido por cada uno.
iii.- tratándose de inventarios, se sumara el valor de este al inicio y al final del ejercicio, valuados conforme al articulo 3o. de esta ley. el resultado se dividirá entre dos.
los contribuyentes a que se refiere este articulo, que obtengan ingresos exclusivamente por la realización de actividades agrícolas, ganaderas o silvícola, consideraran como valor de su activo en el ejercicio, el valor catastral de sus terrenos que sirva de base para determinar el impuesto predial. el calculo de este impuesto se hará sin incluir maquinaria y equipo.
Articulo 13.- la controladora que consolide para efectos del impuesto sobre la renta, estará a lo siguiente:
i.- calculara el valor del activo en el ejercicio, en forma consolidada, sumando el valor de su activo con el del activo de cada una de las controladas, en la proporción a la participación accionaria promedio en que la controladora participe, directa o indirectamente, en su capital social.
las sociedades controladas efectuaran sus pagos provisionales y el impuesto del ejercicio por la parte que no quedo incluida en los pagos provisionales y en la declaración del ejercicio presentados por la controladora.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Capítulo II De la Enajenación
Capítulo III De la Prestación de Servicios
Capítulo IV Del Uso o Goce Temporal de Bienes y Servicios
Capítulo V De la importancia de Bienes y Servicios
Capítulo VI De la exportación de Bienes y Servicios
Código Fiscal de la Federación
Título II De las Obligaciones y Derechos de los Contribuyentes (Único Capítulo)
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
CAPITULO II
De la Enajenación
Artículo 7o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes que no cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley. En este último caso, la presunción admite prueba en contrario.
Para los efectos de esta Ley, también se considera enajenación de los bienes a que hace referencia el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, el retiro del lugar en que se produjeron o envasaron o, en su caso, del almacén del contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comercialización y se encuentren envasados en recipientes de hasta 5,000 mililitros. En este caso, el impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que sean retirados los bienes de los citados lugares, considerando como valor del acto, el precio promedio en que dichos bienes se enajenaron en los tres meses inmediatos anteriores a aquél en el que se efectúe el pago.
Igualmente, se considera enajenación de los bienes a que hace referencia el inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, el retiro del lugar en el que se fabricaron o, en su caso, del almacén del contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comercialización y se encuentren empaquetados en cajas o cajetillas. En este caso, el impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que sean retirados los bienes de los citados lugares, considerando como contraprestación el precio promedio de venta al detallista, tratándose de cigarros, o el precio promedio de enajenación, en el caso de puros y otros tabacos labrados, de los tres meses inmediatos anteriores a aquél en el que se efectúe el pago.
Se equipara a la enajenación el consumo que efectúe Petróleos Mexicanos de los productos gravados por esta Ley.
No se considera enajenación la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte o donación, siempre que la donación sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.
Tampoco se considera enajenación las ventas de bebidas alcohólicas cuando éstas se realicen al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen.
Artículo 8o.- No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:
I. Por las enajenaciones siguientes:
a) (Se deroga).
b) Aguamiel y productos derivados de su fermentación.
c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D) y E) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones.
d) Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. No gozarán del beneficio establecido en este inciso, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
e) (Se deroga).
f) (Se deroga)
g) La de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
II. Por la exportación de los bienes a que se refiere esta Ley. En estos casos, los exportadores estarán a lo dispuesto en la fracción XI del artículo 19 de la misma.
III. Por las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B) de esta Ley, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se lleven a cabo por personas morales sin fines de lucro autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a que se refiere el artículo 95, fracciones VI, X y XVII de dicha Ley, siempre que destinen la totalidad de sus ingresos, una vez descontados los premios efectivamente pagados, a los fines para los cuales fueron constituidas.
b) Tratándose de sorteos, cuando todos los participantes obtengan dicha calidad sin sujetarse a pago, a la adquisición de un bien o a la contratación de un servicio.
c) Tratándose de sorteos, cuando todos los participantes obtengan dicha calidad a título gratuito por el solo hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, siempre que el realizador cumpla los requisitos siguientes:
1. No obtenga más de diez permisos para celebrar sorteos en un año de calendario.
2. El monto total de los premios ofrecidos en un año de calendario no exceda el 3% de los ingresos obtenidos en el año inmediato anterior.
Quienes realicen sorteos en el ejercicio de inicio de actividades, podrán estimar sus ingresos en dicho ejercicio para los efectos de lo dispuesto en este inciso. En el supuesto de que el monto de los premios ofrecidos exceda el por ciento a que se refiere el párrafo anterior, se pagará el impuesto que corresponda de conformidad con lo dispuesto en esta Ley con la actualización y los recargos respectivos.
Artículo 8o.-B.- (Se deroga).
Artículo 9o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente, o cuando no habiendo envío, se realiza en el país la entrega material del bien por el enajenante.
Artículo 10. En la enajenación de los bienes a que se refiere esta Ley, el impuesto se causa en el momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de esta Ley. Por las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, el impuesto se calculará por los litros que hayan sido pagados con el monto de las contraprestaciones efectivamente percibidas.
Artículo 11.- Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones, se considerará como valor la contraprestación. En la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos D) y E) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, en ningún caso se considerarán dentro de la contraprestación las cantidades que en su caso se carguen o cobren al adquirente por los conceptos a que se refiere el inciso A) de la fracción II del artículo 2o. de esta Ley.
Los productores o importadores de cigarros, para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes en territorio nacional, considerarán como valor de los mismos el precio de venta al detallista. Los fabricantes, productores o importadores de puros y otros tabacos labrados, para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes en territorio nacional, considerarán como valor de los mismos la contraprestación pactada. Tratándose de la enajenación de los combustibles a que se refieren los incisos D) y E) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los productores o importadores, para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes, considerarán como valor el precio a que se refiere la fracción I del artículo 2o.-A de esta Ley.
El impuesto a que se refiere el párrafo anterior, no se pagará por las enajenaciones subsecuentes, no procediendo en ningún caso el acreditamiento o la devolución del impuesto por dichas enajenaciones.
Por las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros enajenados.
CAPITULO III
De la Importación de Bienes
Artículo 12.- Para los efectos de esta Ley, en la importación de bienes el impuesto se causa:
I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.
II.- En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.
III. En el caso de bienes que hayan sido introducidos ilegalmente al país, cuando dicha internación sea descubierta o las citadas mercancías sean embargadas, por las autoridades.
Artículo 13.- No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en las importaciones siguientes:
I.- Las que en los términos de la legislación aduanera no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo.
Tampoco se pagará este impuesto por los bienes que se introduzcan al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
II.- Las efectuadas por pasajeros en los términos de la legislación aduanera y por las misiones diplomáticas acreditadas en México, con los controles y limitaciones que mediante disposiciones de carácter general, en su caso, establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
III.- Las de aguamiel y productos derivados de su fermentación.
IV.- Las de los bienes en franquicia de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera.
V. (Se deroga)
VI.- (Se deroga).
Artículo 14.- Para calcular el impuesto tratándose de importación de bienes, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.
Por las importaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros importados afectos a la citada cuota.
Artículo 15.- Tratándose de la importación de bienes, el pago del impuesto establecido en esta Ley se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito.
Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto especial sobre producción y servicios, mediante declaración que presentarán en la aduana correspondiente.
No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley.
Artículo 16.- Cuando en forma ocasional se importe un bien por el que deba pagarse el impuesto establecido en esta Ley, el pago se hará en los términos del artículo anterior.
CAPITULO IV
De la Prestación de Servicios
Artículo 17.- Para calcular el impuesto en la prestación de servicios, se considerará como valor la contraprestación. En este caso, el impuesto se causa en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de esta Ley. El impuesto se pagará de conformidad con el artículo 5o. de esta Ley.
Artículo 18. Para calcular el impuesto por la realización de las actividades a que se refiere el inciso B) de la fracción II del artículo 2o. de esta Ley, se considerará como valor el total de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes por dichas actividades. En los juegos o sorteos en los que se apueste, se considerará como valor el monto total de las apuestas. Tratándose de los juegos o sorteos en los que la apuesta se realice mediante fichas, tarjetas, contraseñas o cualquier otro comprobante, así como a través de bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para apostar en sustitución de cantidades de dinero y sean aceptadas para esos fines por la persona que realice el juego o sorteo de que se trate, se considerará como valor el total de las cantidades equivalentes en moneda nacional que amparen dichos medios.
Cuando en algún sorteo el premio ofrecido se encuentre contenido de manera referenciada y oculta en bienes cuya adquisición otorgue el derecho a participar en dicho sorteo, se considerará como valor el precio en el que la persona que lo realice haya enajenado todos los bienes que participen en ese sorteo.
Tratándose de sorteos en los que los participantes obtengan dicha calidad, incluso a título gratuito, por el hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, recibiendo para ello un comprobante, se considerará como valor el monto total nominal por el que se entregue cada comprobante que otorgue el derecho a participar, conforme a las condiciones del sorteo establecidas en el permiso otorgado por la autoridad competente. Cuando además de adquirir un bien o contratar un servicio, se pague una cantidad adicional para participar en el sorteo de que se trate, el impuesto además de calcularse en los términos ya señalados también se calculará sobre dicha cantidad.
Los valores a que se refiere este artículo se podrán disminuir con el monto de los siguientes conceptos:
I. Los premios efectivamente pagados o entregados conforme a las disposiciones aplicables. Tratándose de premios diversos al efectivo, el monto que se podrá disminuir será el que corresponda al valor estipulado en el permiso otorgado por la autoridad competente o, en su defecto, el valor de mercado.
II. Las cantidades efectivamente devueltas a los participantes, siempre que las devoluciones se efectúen previo a la realización del evento y éstas se encuentren debidamente registradas en contabilidad y, tratándose de juegos o sorteos en los que se apueste, también se registren en el sistema central de apuestas. Cuando el premio incluya la devolución de la cantidad efectivamente percibida del participante, dicho concepto se disminuirá únicamente como premio.
Cuando el monto de los conceptos mencionados en las fracciones anteriores sea superior a los valores de las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B) de esta Ley, correspondientes al mes de que se trate, la diferencia se podrá disminuir en los meses siguientes hasta agotarse.
CAPITULO V
De las Obligaciones de los Contribuyentes
Artículo 19.- Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:
I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas. Asimismo, se deberán identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de la cuota prevista en el artículo 2o.-C de esta Ley.
II. Expedir comprobantes sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dicho bien y así lo solicite.
Los comerciantes que en el ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda, hubieran efectuado el 90% del importe de sus enajenaciones con el público en general, en el comprobante que expidan no trasladarán expresamente y por separado el impuesto establecido en esta Ley, salvo que el adquirente sea contribuyente de este impuesto por el bien o servicio de que se trate y requiera la expedición del comprobante con el impuesto trasladado expresamente y por separado. En todos los casos, se deberán ofrecer los bienes gravados por esta Ley, incluyendo el impuesto en el precio.
Los contribuyentes que enajenen los bienes a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en la misma, deberán asegurarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expiden, corresponde con el registro con el que dicha persona acredite que es contribuyente del impuesto especial sobre producción y servicios respecto de dicho bien. Asimismo, los citados contribuyentes deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria en forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones y la información y documentación que mediante reglas de carácter general señale el Servicio de Administración Tributaria.
Los contribuyentes que enajenen vinos de mesa, deberán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior en los meses de enero y julio de cada año.
III. Presentar las declaraciones e informes previstos en esta Ley, en los términos que al efecto se establezcan en el Código Fiscal de la Federación. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración de pago ante las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente.
IV. Los productores e importadores de cigarros, deberán registrar ante las autoridades fiscales, dentro del primer mes de cada año, la lista de precios de venta por cada uno de los productos que enajenan, clasificados por marca y presentación, señalando los precios al mayorista, detallista y el precio sugerido de venta al público.
Asimismo, se deberá informar a las autoridades fiscales cuando exista alguna modificación en los precios, debiendo presentar a las citadas autoridades, dentro de los 5 días siguientes a que esto ocurra, la lista de precios de venta que estará vigente a partir del momento de la modificación.
V. Los contribuyentes deberán adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, inmediatamente después de su envasamiento. Tratándose de bebidas alcohólicas a granel, se deberán adherir precintos a los recipientes que las contengan, cuando las mismas se encuentren en tránsito o transporte. No será aplicable lo dispuesto en este párrafo tratándose de bebidas alcohólicas envasadas que se destinen a la exportación, siempre que se cumplan con las reglas de carácter general que al efecto se señalen en el Reglamento de esta Ley.
Quienes importen bebidas alcohólicas y estén obligados al pago del impuesto en términos de esta Ley, deberán colocar los marbetes o precintos a que se refiere esta fracción previamente a la internación en territorio nacional de los productos o, en su defecto, tratándose de marbetes, en la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán retirarse los productos de los lugares antes indicados sin que se haya cumplido con la obligación señalada.
El marbete para bebidas alcohólicas podrá colocarse en el cuello de la botella, abarcando la tapa y parte del propio envase. En los casos en que por la forma de la tapa no sea posible adherir el marbete en el cuello de la botella, éste podrá colocarse en la etiqueta frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y parte del propio envase, previa autorización de la autoridad fiscal.
Para los casos de vinos de mesa de hasta 14° GL podrán adherir el marbete en el cuello de la botella o en la etiqueta frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y del propio envase.
Último párrafo. (Se deroga)
VI. Proporcionar a las autoridades fiscales durante el mes de marzo de cada año, la información que corresponda de los bienes que produjeron, enajenaron o importaron en el año inmediato anterior, respecto de su consumo por entidad federativa e impuesto correspondiente, así como de los servicios prestados por establecimiento en cada entidad federativa. Para los efectos de esta fracción, se considera que los bienes se consumen en el lugar en el que se hace la entrega material del producto, de acuerdo con el comprobante de enajenación.
VII. Realizar, tratándose de los contribuyentes que presten los servicios a que se refiere el inciso A) de la fracción II del artículo 2o. de esta Ley, la separación en su contabilidad y registros, de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta ajena.
VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B) y C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir con esta obligación de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año.
Los contribuyentes que tengan uno o varios establecimientos ubicados en una entidad federativa diferente al de la matriz, deberán presentar la información a que se refiere el párrafo anterior por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos para su consumo final.
La información a que se refiere esta fracción y la fracción VI de este artículo, será la base para la determinación de las participaciones a que se refiere esta Ley y los artículos 3o. y 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia del impuesto especial sobre producción y servicios.
IX. Los productores e importadores de tabacos labrados, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conjuntamente con su declaración del mes, el precio de enajenación de cada producto, así como el valor y volumen de los mismos. Esta información se deberá proporcionar por cada una de las marcas que produzca o importe el contribuyente.
X. Los fabricantes, productores o envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, de bebidas con contenido alcohólico, cerveza o tabacos labrados deberán llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda, así como reportar trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control, en el trimestre inmediato anterior al de su declaración.
La obligación a que se refiere esta fracción no será aplicable a los productores de vinos de mesa.
XI. Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B) y C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XII. Los fabricantes, productores y envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, deberán reportar en el mes de enero de cada año, al Servicio de Administración Tributaria, las características de los equipos que utilizarán para la producción, destilación, envasamiento y almacenaje de dichos bienes, así como de los contenedores para el almacenaje de dichos bienes cuando no se trate de equipo.
Asimismo, deberán reportar a dicha dependencia la fecha de inicio del proceso de producción, destilación o envasamiento, con quince días de anticipación al mismo, acompañando la información sobre las existencias de producto en ese momento. Igualmente, deberán reportar la fecha en que finalice el proceso, dentro de los quince días siguientes a la conclusión del mismo, acompañando la información sobre el volumen fabricado, producido o envasado.
En el caso de que se adquieran o se incorporen nuevos equipos de destilación o envasamiento, se modifiquen los instalados o se enajenen los reportados por el contribuyente, se deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales dentro de los 15 días siguientes a que esto ocurra.
XIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior.
Los contribuyentes que enajenen vinos de mesa, deberán cumplir con la obligación a que se refiere esta fracción en los meses de enero y julio de cada año.
XIV. Los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, deberán estar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de bebidas alcohólicas, deberán cumplir con esta obligación para poder solicitar marbetes y precintos, según se trate, debiendo cumplir con las disposiciones del Reglamento de esta Ley y disposiciones de carácter general que para tal efecto se emitan.
XV. Los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas estarán obligados a presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, un informe de los números de folio de marbetes y precintos, según corresponda, obtenidos, utilizados, destruidos, e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior.
Los contribuyentes a que se refiere esta fracción o terceros con ellos relacionados, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, con motivo de la solicitud de marbetes o precintos que realicen, la información o documentación que sea necesaria para constatar el uso adecuado de los marbetes o precintos que les hayan sido entregados.
XVI. Los productores o envasadores de los bienes a que se refiere el numeral 3 del inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a llevar un control volumétrico de producción y presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, un informe que contenga el número de litros producidos de conformidad con el citado control, del trimestre inmediato anterior a la fecha en que se informa.
XVII. Proporcionar la información que del impuesto especial sobre producción y servicios se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.
XVIII. Los contribuyentes a que hace referencia esta Ley, que enajenen al público en general bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen, deberán destruir los envases que las contenían, inmediatamente después de que se haya agotado su contenido.
XIX. Los importadores de los bienes a que se refiere el inciso B) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que no elaboren bebidas alcohólicas, deberán estar inscritos en el Padrón de Importadores de Alcohol, Alcohol Desnaturalizado y Mieles Incristalizables que no Elaboran Bebidas Alcohólicas, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XX. Los fabricantes, productores o envasadores de cerveza que apliquen la disminución del monto a que se refiere el artículo 2o.-C, segundo párrafo de esta Ley, deberán presentar a las autoridades fiscales, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, un informe en el que manifiesten el total de litros de cerveza enajenados y la capacidad en litros del total de los envases reutilizados de cerveza enajenados, en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
Los importadores de cerveza que apliquen la disminución del monto a que se refiere el artículo 2o.-C, segundo párrafo de esta Ley, deberán presentar a las autoridades fiscales, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, un informe en el que manifiesten el total de litros de cerveza importados en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, así como la capacidad en litros del total de los envases de cerveza exportados en cada uno de los meses del citado ejercicio inmediato anterior.
XXI. Los fabricantes, productores o envasadores de cerveza que apliquen la disminución del monto a que se refiere el artículo 2o.-C, segundo párrafo de esta Ley, estarán obligados a llevar un registro del total de litros de cerveza enajenados y de la capacidad en litros del total de los envases reutilizados de cerveza enajenados, en cada mes. Los importadores de cerveza que apliquen la disminución antes mencionada estarán obligados a llevar un registro del total de litros de cerveza importados en cada mes y de la capacidad en litros del total de envases de cerveza exportados en cada mes.
Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener clasificaciones por presentación, capacidad medida en litros y separar los litros de cerveza por los que deba pagarse el impuesto conforme a la tasa prevista en el artículo 2o., fracción I, inciso A) de esta Ley, de aquellos por los que deba pagarse la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de la misma, así como la demás información que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Los importadores de cerveza que apliquen la disminución del monto a que se refiere el artículo 2o.-C, segundo párrafo de esta Ley, deberán llevar una cuenta de control que adicionarán con las exportaciones de envases de cerveza recolectados y se disminuirá con las importaciones de cerveza por las que se haya aplicado el citado monto. La referida cuenta de control deberá estar clasificada por las distintas presentaciones de los envases, señalando su capacidad medida en litros.
Cuando los contribuyentes no cumplan con los registros establecidos en esta fracción, dichos registros sean falsos o no se cuente con la documentación soporte de los mismos, no se tendrá derecho a la disminución prevista en el artículo 2o.-C de esta Ley.
Artículo 20.- (Se deroga).
Artículo 21.- Petróleos Mexicanos presentará declaración semestral a más tardar el día 20 del mes de septiembre informando sobre los volúmenes y tipos de gasolina y diesel que en el primer semestre del año de calendario haya enajenado a cada uno de los expendios autorizados y directamente a los consumidores, así como los consumidos por dicho organismo descentralizado; y por el volumen y tipo de gasolinas y diesel enajenados o consumidos en el segundo semestre, el día 20 del mes de marzo del siguiente año de calendario. Estas declaraciones se presentarán además de las que señala el artículo 5o. de esta Ley.
Las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior deberán proporcionarse en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general.
Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere la misma.
CAPITULO V
Obligaciones
Artículo 17.- Los fabricantes, ensambladores y distribuidores autorizados, así como los comerciantes en el ramo de vehículos, tendrán la obligación de proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el día 17 de cada mes, la información relativa al precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional en el mes inmediato anterior, a través de dispositivos electromagnéticos procesados en los términos que señale dicha Secretaría mediante disposiciones de carácter general. Los que tengan más de un establecimiento, deberán presentar la información a que se refiere este artículo, haciendo la separación por cada uno de los establecimientos y por cada entidad federativa.
CALENDARIO FISCAL POR RÉGIMEN
RÉGIMEN DE SUELDOS Y SALARIOS
OBLIGACIONES FISCALES (CALENDARIO FISCAL 2007)
ENERO 2007
LUNES 01 DE ENERO
Durante el mes de enero se deben cumplir obligaciones tales como pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
MIÉRCOLES 17 DE ENERO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
JUEVES 18 DE ENERO AL MIÉRCOLES 24 DE ENERO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
FEBRERO 2007
JUEVES 01 DE FEBRERO
Durante el mes de febrero se deben cumplir obligaciones de pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas en los siguientes plazos:
Durante todo el mes
Hasta el día 15
-
Declaraciones informativa
Hasta el día 19
-
Pagos provisionales
-
Pagos definitivos
-
Declaraciones informativas
LUNES 19 DE FEBRERO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
MARTES 20 DE FEBRERO AL LUNES 26 DE FEBRERO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
MARZO 2007
JUEVES 01 DE MARZO
Durante el mes de marzo se deben cumplir obligaciones tales como la declaración anual de las personas morales, pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas en los siguientes plazos:
Durante todo el mes
Hasta el día 20
-
Pagos provisionales
-
Pagos definitivos
-
Declaraciones informativas
MARTES 20 DE MARZO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
MIÉRCOLES 21 DE MARZO AL MARTES 27 DE MARZO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
ABRIL 2007
DOMINGO 01 DE ABRIL
Durante el mes de abril se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos, declaraciones informativas y declaración anual de las personas físicas, correspondiente al ejercicio de 2006, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaración anual de las personas físicas
Declaraciones informativas
MARTES 17 DE ABRIL
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
MIÉRCOLES 18 DE ABRIL AL MARTES 24 DE ABRIL
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
MAYO 2007
MARTES 01 DE MAYO
Durante el mes de mayo se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
Dictamen de estados financieros
JUEVES 17 DE MAYO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
VIERNES 18 DE MAYO AL JUEVES 24 DE MAYO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
JUNIO 2007
VIERNES 01 DE JUNIO
Durante el mes de mayo se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 18
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
Dictamen de estados financieros
LUNES 18 DE JUNIO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
MARTES 19 DE JUNIO AL LUNES 25 DE JUNIO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
JULIO 2007
DOMINGO 01 DE JULIO
Durante el mes de julio se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, correspondientes al ejercicio de 2007, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
MARTES 17 DE JULIO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
MIÉRCOLES 18 DE JULIO AL MARTES 24 DE JULIO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
AGOSTO 2007
MIÉRCOLES 01 DE AGOSTO
Durante el mes de agosto se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 20
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
LUNES 20 DE AGOSTO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
MARTES 21 DE AGOSTO AL LUNES 27 DE AGOSTO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
SEPTIEMBRE 2007
SÁBADO 01 DE SEPTIEMBRE
Durante el mes de septiembre se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
LUNES 17 DE SEPTIEMBRE
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
MARTES 18 DE SEPTIEMBRE AL LUNES 24 DE SEPTIEMBRE
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
NOVIEMBRE 2007
JUEVES 01 DE NOVIEMBRE
Durante el mes de noviembre se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 20
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
MARTES 20 DE NOVIEMBRE
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE AL MARTES 27 DE NOVIEMBRE
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
OBLIGACIONES FISCALES (CALENDARIO FISCAL 2007)
ENERO 2007
LUNES 01 DE ENERO
Durante el mes de enero se deben cumplir obligaciones tales como pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
MIÉRCOLES 17 DE ENERO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
JUEVES 18 DE ENERO AL MIÉRCOLES 24 DE ENERO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
FEBRERO 2007
JUEVES 01 DE FEBRERO
Durante el mes de febrero se deben cumplir obligaciones de pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas en los siguientes plazos:
Durante todo el mes
Hasta el día 15
-
Declaraciones informativa
Hasta el día 19
-
Pagos provisionales
-
Pagos definitivos
-
Declaraciones informativas
LUNES 19 DE FEBRERO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MARTES 20 DE FEBRERO AL LUNES 26 DE FEBRERO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
MARZO 2007
JUEVES 01 DE MARZO
Durante el mes de marzo se deben cumplir obligaciones tales como la declaración anual de las personas morales, pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas en los siguientes plazos:
Durante todo el mes
Hasta el día 20
-
Pagos provisionales
-
Pagos definitivos
-
Declaraciones informativas
MARTES 20 DE MARZO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MIÉRCOLES 21 DE MARZO AL MARTES 27 DE MARZO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
ABRIL 2007
DOMINGO 01 DE ABRIL
Durante el mes de abril se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos, declaraciones informativas y declaración anual de las personas físicas, correspondiente al ejercicio de 2006, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaración anual de las personas físicas
Declaraciones informativas
MARTES 17 DE ABRIL
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MIÉRCOLES 18 DE ABRIL AL MARTES 24 DE ABRIL
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
MAYO 2007
MARTES 01 DE MAYO
Durante el mes de mayo se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
Dictamen de estados financieros
JUEVES 17 DE MAYO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
VIERNES 18 DE MAYO AL JUEVES 24 DE MAYO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
JUNIO 2007
VIERNES 01 DE JUNIO
Durante el mes de mayo se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 18
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
Dictamen de estados financieros
LUNES 18 DE JUNIO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MARTES 19 DE JUNIO AL LUNES 25 DE JUNIO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
JULIO 2007
DOMINGO 01 DE JULIO
Durante el mes de julio se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, correspondientes al ejercicio de 2007, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
MARTES 17 DE JULIO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MIÉRCOLES 18 DE JULIO AL MARTES 24 DE JULIO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
AGOSTO 2007
MIÉRCOLES 01 DE AGOSTO
Durante el mes de agosto se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 20
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
LUNES 20 DE AGOSTO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MARTES 21 DE AGOSTO AL LUNES 27 DE AGOSTO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
SEPTIEMBRE 2007
SÁBADO 01 DE SEPTIEMBRE
Durante el mes de septiembre se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
LUNES 17 DE SEPTIEMBRE
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MARTES 18 DE SEPTIEMBRE AL LUNES 24 DE SEPTIEMBRE
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
NOVIEMBRE 2007
JUEVES 01 DE NOVIEMBRE
Durante el mes de noviembre se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 20
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
MARTES 20 DE NOVIEMBRE
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE AL MARTES 27 DE NOVIEMBRE
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago.
RÉGIMEN INTERMEDIO
OBLIGACIONES FISCALES (CALENDARIO FISCAL 2007)
ENERO 2007
LUNES 01 DE ENERO
Durante el mes de enero se deben cumplir obligaciones tales como pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
MIÉRCOLES 17 DE ENERO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
JUEVES 18 DE ENERO AL MIÉRCOLES 24 DE ENERO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
FEBRERO 2007
JUEVES 01 DE FEBRERO
Durante el mes de febrero se deben cumplir obligaciones de pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas en los siguientes plazos:
Durante todo el mes
Hasta el día 15
-
Declaraciones informativa
Hasta el día 19
-
Pagos provisionales
-
Pagos definitivos
-
Declaraciones informativas
LUNES 19 DE FEBRERO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MARTES 20 DE FEBRERO AL LUNES 26 DE FEBRERO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
MARZO 2007
JUEVES 01 DE MARZO
Durante el mes de marzo se deben cumplir obligaciones tales como la declaración anual de las personas morales, pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas en los siguientes plazos:
Durante todo el mes
Hasta el día 20
-
Pagos provisionales
-
Pagos definitivos
-
Declaraciones informativas
MARTES 20 DE MARZO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MIÉRCOLES 21 DE MARZO AL MARTES 27 DE MARZO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
ABRIL 2007
DOMINGO 01 DE ABRIL
Durante el mes de abril se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos, declaraciones informativas y declaración anual de las personas físicas, correspondiente al ejercicio de 2006, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaración anual de las personas físicas
Declaraciones informativas
MARTES 17 DE ABRIL
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MIÉRCOLES 18 DE ABRIL AL MARTES 24 DE ABRIL
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
MAYO 2007
MARTES 01 DE MAYO
Durante el mes de mayo se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
Dictamen de estados financieros
JUEVES 17 DE MAYO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
VIERNES 18 DE MAYO AL JUEVES 24 DE MAYO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
JUNIO 2007
VIERNES 01 DE JUNIO
Durante el mes de mayo se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 18
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
Dictamen de estados financieros
LUNES 18 DE JUNIO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MARTES 19 DE JUNIO AL LUNES 25 DE JUNIO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
JULIO 2007
DOMINGO 01 DE JULIO
Durante el mes de julio se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, correspondientes al ejercicio de 2007, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
MARTES 17 DE JULIO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MIÉRCOLES 18 DE JULIO AL MARTES 24 DE JULIO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
AGOSTO 2007
MIÉRCOLES 01 DE AGOSTO
Durante el mes de agosto se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 20
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
LUNES 20 DE AGOSTO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7 y 13-II de la LIMPAC
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5-D de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MARTES 21 DE AGOSTO AL LUNES 27 DE AGOSTO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
SEPTIEMBRE 2007
SÁBADO 01 DE SEPTIEMBRE
Durante el mes de septiembre se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
LUNES 17 DE SEPTIEMBRE
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC.
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5-D de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MARTES 18 DE SEPTIEMBRE AL LUNES 24 DE SEPTIEMBRE
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
NOVIEMBRE 2007
JUEVES 01 DE NOVIEMBRE
Durante el mes de noviembre se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 20
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
MARTES 20 DE NOVIEMBRE
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7 y 13-II de la LIMPAC.
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5-D de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE AL MARTES 27 DE NOVIEMBRE
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
RÉGIMEN DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES
OBLIGACIONES FISCALES (CALENDARIO FISCAL 2007)
ENERO 2007
LUNES 01 DE ENERO
Durante el mes de enero se deben cumplir obligaciones tales como pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
MIÉRCOLES 17 DE ENERO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
JUEVES 18 DE ENERO AL MIÉRCOLES 24 DE ENERO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
FEBRERO 2007
JUEVES 01 DE FEBRERO
Durante el mes de febrero se deben cumplir obligaciones de pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas en los siguientes plazos:
Durante todo el mes
Hasta el día 15
-
Declaraciones informativa
Hasta el día 19
-
Pagos provisionales
-
Pagos definitivos
-
Declaraciones informativas
LUNES 19 DE FEBRERO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MARTES 20 DE FEBRERO AL LUNES 26 DE FEBRERO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
MARZO 2007
JUEVES 01 DE MARZO
Durante el mes de marzo se deben cumplir obligaciones tales como la declaración anual de las personas morales, pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas en los siguientes plazos:
Durante todo el mes
Hasta el día 20
-
Pagos provisionales
-
Pagos definitivos
-
Declaraciones informativas
MARTES 20 DE MARZO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MIÉRCOLES 21 DE MARZO AL MARTES 27 DE MARZO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
ABRIL 2007
DOMINGO 01 DE ABRIL
Durante el mes de abril se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos, declaraciones informativas y declaración anual de las personas físicas, correspondiente al ejercicio de 2006, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaración anual de las personas físicas
Declaraciones informativas
MARTES 17 DE ABRIL
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MIÉRCOLES 18 DE ABRIL AL MARTES 24 DE ABRIL
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
MAYO 2007
MARTES 01 DE MAYO
Durante el mes de mayo se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
Dictamen de estados financieros
JUEVES 17 DE MAYO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
VIERNES 18 DE MAYO AL JUEVES 24 DE MAYO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
JUNIO 2007
VIERNES 01 DE JUNIO
Durante el mes de mayo se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 18
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
Dictamen de estados financieros
LUNES 18 DE JUNIO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MARTES 19 DE JUNIO AL LUNES 25 DE JUNIO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
JULIO 2007
DOMINGO 01 DE JULIO
Durante el mes de julio se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, correspondientes al ejercicio de 2007, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
MARTES 17 DE JULIO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MIÉRCOLES 18 DE JULIO AL MARTES 24 DE JULIO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
AGOSTO 2007
MIÉRCOLES 01 DE AGOSTO
Durante el mes de agosto se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 20
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
LUNES 20 DE AGOSTO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7 y 13-II de la LIMPAC
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5-D de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MARTES 21 DE AGOSTO AL LUNES 27 DE AGOSTO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
SEPTIEMBRE 2007
SÁBADO 01 DE SEPTIEMBRE
Durante el mes de septiembre se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
LUNES 17 DE SEPTIEMBRE
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC.
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5-D de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MARTES 18 DE SEPTIEMBRE AL LUNES 24 DE SEPTIEMBRE
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
NOVIEMBRE 2007
JUEVES 01 DE NOVIEMBRE
Durante el mes de noviembre se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 20
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
MARTES 20 DE NOVIEMBRE
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7 y 13-II de la LIMPAC.
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5-D de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE AL MARTES 27 DE NOVIEMBRE
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago.
RÉGIMEN DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES PROFESIONALES
OBLIGACIONES FISCALES (CALENDARIO FISCAL 2007)
ENERO 2007
LUNES 01 DE ENERO
Durante el mes de enero se deben cumplir obligaciones tales como pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
MIÉRCOLES 17 DE ENERO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
JUEVES 18 DE ENERO AL MIÉRCOLES 24 DE ENERO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
FEBRERO 2007
JUEVES 01 DE FEBRERO
Durante el mes de febrero se deben cumplir obligaciones de pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas en los siguientes plazos:
Durante todo el mes
Hasta el día 15
-
Declaraciones informativa
Hasta el día 19
-
Pagos provisionales
-
Pagos definitivos
-
Declaraciones informativas
LUNES 19 DE FEBRERO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MARTES 20 DE FEBRERO AL LUNES 26 DE FEBRERO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
MARZO 2007
JUEVES 01 DE MARZO
Durante el mes de marzo se deben cumplir obligaciones tales como la declaración anual de las personas morales, pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas en los siguientes plazos:
Durante todo el mes
Hasta el día 20
-
Pagos provisionales
-
Pagos definitivos
-
Declaraciones informativas
MARTES 20 DE MARZO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MIÉRCOLES 21 DE MARZO AL MARTES 27 DE MARZO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
ABRIL 2007
DOMINGO 01 DE ABRIL
Durante el mes de abril se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos, declaraciones informativas y declaración anual de las personas físicas, correspondiente al ejercicio de 2006, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaración anual de las personas físicas
Declaraciones informativas
MARTES 17 DE ABRIL
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MIÉRCOLES 18 DE ABRIL AL MARTES 24 DE ABRIL
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
MAYO 2007
MARTES 01 DE MAYO
Durante el mes de mayo se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
Dictamen de estados financieros
JUEVES 17 DE MAYO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
VIERNES 18 DE MAYO AL JUEVES 24 DE MAYO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
JUNIO 2007
VIERNES 01 DE JUNIO
Durante el mes de mayo se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 18
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
Dictamen de estados financieros
LUNES 18 DE JUNIO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MARTES 19 DE JUNIO AL LUNES 25 DE JUNIO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
JULIO 2007
DOMINGO 01 DE JULIO
Durante el mes de julio se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, correspondientes al ejercicio de 2007, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
MARTES 17 DE JULIO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MIÉRCOLES 18 DE JULIO AL MARTES 24 DE JULIO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
AGOSTO 2007
MIÉRCOLES 01 DE AGOSTO
Durante el mes de agosto se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 20
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
LUNES 20 DE AGOSTO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7 y 13-II de la LIMPAC
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5-D de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MARTES 21 DE AGOSTO AL LUNES 27 DE AGOSTO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
SEPTIEMBRE 2007
SÁBADO 01 DE SEPTIEMBRE
Durante el mes de septiembre se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
LUNES 17 DE SEPTIEMBRE
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC.
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5-D de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MARTES 18 DE SEPTIEMBRE AL LUNES 24 DE SEPTIEMBRE
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
NOVIEMBRE 2007
JUEVES 01 DE NOVIEMBRE
Durante el mes de noviembre se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 20
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
MARTES 20 DE NOVIEMBRE
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7 y 13-II de la LIMPAC.
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5-D de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE AL MARTES 27 DE NOVIEMBRE
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago.
RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
OBLIGACIONES FISCALES (CALENDARIO FISCAL 2007)
ENERO 2007
LUNES 01 DE ENERO
Durante el mes de enero se deben cumplir obligaciones tales como pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
MIÉRCOLES 17 DE ENERO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
JUEVES 18 DE ENERO AL MIÉRCOLES 24 DE ENERO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
FEBRERO 2007
JUEVES 01 DE FEBRERO
Durante el mes de febrero se deben cumplir obligaciones de pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas en los siguientes plazos:
Durante todo el mes
Hasta el día 15
-
Declaraciones informativa
Hasta el día 19
-
Pagos provisionales
-
Pagos definitivos
-
Declaraciones informativas
LUNES 19 DE FEBRERO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
MARTES 20 DE FEBRERO AL LUNES 26 DE FEBRERO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
MARZO 2007
JUEVES 01 DE MARZO
Durante el mes de marzo se deben cumplir obligaciones tales como la declaración anual de las personas morales, pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas en los siguientes plazos:
Durante todo el mes
Hasta el día 20
-
Pagos provisionales
-
Pagos definitivos
-
Declaraciones informativas
MARTES 20 DE MARZO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
MIÉRCOLES 21 DE MARZO AL MARTES 27 DE MARZO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
ABRIL 2007
DOMINGO 01 DE ABRIL
Durante el mes de abril se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos, declaraciones informativas y declaración anual de las personas físicas, correspondiente al ejercicio de 2006, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaración anual de las personas físicas
Declaraciones informativas
MARTES 17 DE ABRIL
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
MIÉRCOLES 18 DE ABRIL AL MARTES 24 DE ABRIL
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
MAYO 2007
MARTES 01 DE MAYO
Durante el mes de mayo se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
Dictamen de estados financieros
JUEVES 17 DE MAYO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
VIERNES 18 DE MAYO AL JUEVES 24 DE MAYO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
JUNIO 2007
VIERNES 01 DE JUNIO
Durante el mes de mayo se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 18
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
Dictamen de estados financieros
LUNES 18 DE JUNIO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
MARTES 19 DE JUNIO AL LUNES 25 DE JUNIO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
JULIO 2007
DOMINGO 01 DE JULIO
Durante el mes de julio se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, correspondientes al ejercicio de 2007, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
MARTES 17 DE JULIO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
MIÉRCOLES 18 DE JULIO AL MARTES 24 DE JULIO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
AGOSTO 2007
MIÉRCOLES 01 DE AGOSTO
Durante el mes de agosto se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 20
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
LUNES 20 DE AGOSTO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7 y 13-II de la LIMPAC
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5-D de la LIVA
MARTES 21 DE AGOSTO AL LUNES 27 DE AGOSTO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
SEPTIEMBRE 2007
SÁBADO 01 DE SEPTIEMBRE
Durante el mes de septiembre se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
LUNES 17 DE SEPTIEMBRE
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC.
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5-D de la LIVA
MARTES 18 DE SEPTIEMBRE AL LUNES 24 DE SEPTIEMBRE
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
NOVIEMBRE 2007
JUEVES 01 DE NOVIEMBRE
Durante el mes de noviembre se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 20
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
MARTES 20 DE NOVIEMBRE
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7 y 13-II de la LIMPAC.
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5-D de la LIVA
MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE AL MARTES 27 DE NOVIEMBRE
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago.
RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
OBLIGACIONES FISCALES (CALENDARIO FISCAL 2007)
ENERO 2007
LUNES 01 DE ENERO
Durante el mes de enero se deben cumplir obligaciones tales como pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
MIÉRCOLES 17 DE ENERO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
(retenciones de impuestos)
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
JUEVES 18 DE ENERO AL MIÉRCOLES 24 DE ENERO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
FEBRERO 2007
JUEVES 01 DE FEBRERO
Durante el mes de febrero se deben cumplir obligaciones de pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas en los siguientes plazos:
Durante todo el mes
Hasta el día 15
-
Declaraciones informativa
Hasta el día 19
-
Pagos provisionales
-
Pagos definitivos
-
Declaraciones informativas
LUNES 19 DE FEBRERO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MARTES 20 DE FEBRERO AL LUNES 26 DE FEBRERO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
MARZO 2007
JUEVES 01 DE MARZO
Durante el mes de marzo se deben cumplir obligaciones tales como la declaración anual de las personas morales, pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas en los siguientes plazos:
Durante todo el mes
Hasta el día 20
-
Pagos provisionales
-
Pagos definitivos
-
Declaraciones informativas
MARTES 20 DE MARZO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MIÉRCOLES 21 DE MARZO AL MARTES 27 DE MARZO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
ABRIL 2007
DOMINGO 01 DE ABRIL
Durante el mes de abril se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos, declaraciones informativas y declaración anual de las personas físicas, correspondiente al ejercicio de 2006, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaración anual de las personas físicas
Declaraciones informativas
MARTES 17 DE ABRIL
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MIÉRCOLES 18 DE ABRIL AL MARTES 24 DE ABRIL
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
MAYO 2007
MARTES 01 DE MAYO
Durante el mes de mayo se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
Dictamen de estados financieros
JUEVES 17 DE MAYO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
VIERNES 18 DE MAYO AL JUEVES 24 DE MAYO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
JUNIO 2007
VIERNES 01 DE JUNIO
Durante el mes de mayo se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 18
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
Dictamen de estados financieros
LUNES 18 DE JUNIO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MARTES 19 DE JUNIO AL LUNES 25 DE JUNIO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
JULIO 2007
DOMINGO 01 DE JULIO
Durante el mes de julio se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, correspondientes al ejercicio de 2007, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
MARTES 17 DE JULIO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MIÉRCOLES 18 DE JULIO AL MARTES 24 DE JULIO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
AGOSTO 2007
MIÉRCOLES 01 DE AGOSTO
Durante el mes de agosto se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 20
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
LUNES 20 DE AGOSTO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7 y 13-II de la LIMPAC
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5-D de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MARTES 21 DE AGOSTO AL LUNES 27 DE AGOSTO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
SEPTIEMBRE 2007
SÁBADO 01 DE SEPTIEMBRE
Durante el mes de septiembre se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
LUNES 17 DE SEPTIEMBRE
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC.
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5-D de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MARTES 18 DE SEPTIEMBRE AL LUNES 24 DE SEPTIEMBRE
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
NOVIEMBRE 2007
JUEVES 01 DE NOVIEMBRE
Durante el mes de noviembre se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 20
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
MARTES 20 DE NOVIEMBRE
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7 y 13-II de la LIMPAC.
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5-D de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE AL MARTES 27 DE NOVIEMBRE
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
OBLIGACIONES FISCALES (CALENDARIO FISCAL 2007)
ENERO 2007
LUNES 01 DE ENERO
Durante el mes de enero se deben cumplir obligaciones tales como pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
MIÉRCOLES 17 DE ENERO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
(retenciones de impuestos)
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
JUEVES 18 DE ENERO AL MIÉRCOLES 24 DE ENERO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
FEBRERO 2007
JUEVES 01 DE FEBRERO
Durante el mes de febrero se deben cumplir obligaciones de pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas en los siguientes plazos:
Durante todo el mes
Hasta el día 15
-
Declaraciones informativa
Hasta el día 19
-
Pagos provisionales
-
Pagos definitivos
-
Declaraciones informativas
LUNES 19 DE FEBRERO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MARTES 20 DE FEBRERO AL LUNES 26 DE FEBRERO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
MARZO 2007
JUEVES 01 DE MARZO
Durante el mes de marzo se deben cumplir obligaciones tales como la declaración anual de las personas morales, pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas en los siguientes plazos:
Durante todo el mes
Hasta el día 20
-
Pagos provisionales
-
Pagos definitivos
-
Declaraciones informativas
MARTES 20 DE MARZO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MIÉRCOLES 21 DE MARZO AL MARTES 27 DE MARZO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
ABRIL 2007
DOMINGO 01 DE ABRIL
Durante el mes de abril se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos, declaraciones informativas y declaración anual de las personas físicas, correspondiente al ejercicio de 2006, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaración anual de las personas físicas
Declaraciones informativas
MARTES 17 DE ABRIL
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MIÉRCOLES 18 DE ABRIL AL MARTES 24 DE ABRIL
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
MAYO 2007
MARTES 01 DE MAYO
Durante el mes de mayo se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
Dictamen de estados financieros
JUEVES 17 DE MAYO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
VIERNES 18 DE MAYO AL JUEVES 24 DE MAYO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
JUNIO 2007
VIERNES 01 DE JUNIO
Durante el mes de mayo se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 18
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
Dictamen de estados financieros
LUNES 18 DE JUNIO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MARTES 19 DE JUNIO AL LUNES 25 DE JUNIO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
JULIO 2007
DOMINGO 01 DE JULIO
Durante el mes de julio se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, correspondientes al ejercicio de 2007, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
MARTES 17 DE JULIO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MIÉRCOLES 18 DE JULIO AL MARTES 24 DE JULIO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
AGOSTO 2007
MIÉRCOLES 01 DE AGOSTO
Durante el mes de agosto se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 20
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
LUNES 20 DE AGOSTO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7 y 13-II de la LIMPAC
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5-D de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MARTES 21 DE AGOSTO AL LUNES 27 DE AGOSTO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
SEPTIEMBRE 2007
SÁBADO 01 DE SEPTIEMBRE
Durante el mes de septiembre se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
LUNES 17 DE SEPTIEMBRE
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC.
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5-D de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MARTES 18 DE SEPTIEMBRE AL LUNES 24 DE SEPTIEMBRE
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
NOVIEMBRE 2007
JUEVES 01 DE NOVIEMBRE
Durante el mes de noviembre se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 20
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
MARTES 20 DE NOVIEMBRE
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7 y 13-II de la LIMPAC.
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5-D de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE AL MARTES 27 DE NOVIEMBRE
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago.
REGIMEN GENERAL DE LEY
OBLIGACIONES FISCALES (CALENDARIO FISCAL 2007)
ENERO 2007
LUNES 01 DE ENERO
Durante el mes de enero se deben cumplir obligaciones tales como pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
MIÉRCOLES 17 DE ENERO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
(retenciones de impuestos)
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
JUEVES 18 DE ENERO AL MIÉRCOLES 24 DE ENERO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
FEBRERO 2007
JUEVES 01 DE FEBRERO
Durante el mes de febrero se deben cumplir obligaciones de pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas en los siguientes plazos:
Durante todo el mes
Hasta el día 15
-
Declaraciones informativa
Hasta el día 19
-
Pagos provisionales
-
Pagos definitivos
-
Declaraciones informativas
LUNES 19 DE FEBRERO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MARTES 20 DE FEBRERO AL LUNES 26 DE FEBRERO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
MARZO 2007
JUEVES 01 DE MARZO
Durante el mes de marzo se deben cumplir obligaciones tales como la declaración anual de las personas morales, pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas en los siguientes plazos:
Durante todo el mes
Hasta el día 20
-
Pagos provisionales
-
Pagos definitivos
-
Declaraciones informativas
MARTES 20 DE MARZO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MIÉRCOLES 21 DE MARZO AL MARTES 27 DE MARZO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
ABRIL 2007
DOMINGO 01 DE ABRIL
Durante el mes de abril se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos, declaraciones informativas y declaración anual de las personas físicas, correspondiente al ejercicio de 2006, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaración anual de las personas físicas
Declaraciones informativas
MARTES 17 DE ABRIL
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MIÉRCOLES 18 DE ABRIL AL MARTES 24 DE ABRIL
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
MAYO 2007
MARTES 01 DE MAYO
Durante el mes de mayo se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
Dictamen de estados financieros
JUEVES 17 DE MAYO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
VIERNES 18 DE MAYO AL JUEVES 24 DE MAYO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
JUNIO 2007
VIERNES 01 DE JUNIO
Durante el mes de mayo se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 18
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
Dictamen de estados financieros
LUNES 18 DE JUNIO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MARTES 19 DE JUNIO AL LUNES 25 DE JUNIO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
JULIO 2007
DOMINGO 01 DE JULIO
Durante el mes de julio se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, correspondientes al ejercicio de 2007, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
MARTES 17 DE JULIO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC y 76-V de la LISR
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MIÉRCOLES 18 DE JULIO AL MARTES 24 DE JULIO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
AGOSTO 2007
MIÉRCOLES 01 DE AGOSTO
Durante el mes de agosto se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 20
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
LUNES 20 DE AGOSTO
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7 y 13-II de la LIMPAC
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5-D de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MARTES 21 DE AGOSTO AL LUNES 27 DE AGOSTO
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
SEPTIEMBRE 2007
SÁBADO 01 DE SEPTIEMBRE
Durante el mes de septiembre se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 17
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
LUNES 17 DE SEPTIEMBRE
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7, 13-II de la LIMPAC.
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5-D de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MARTES 18 DE SEPTIEMBRE AL LUNES 24 DE SEPTIEMBRE
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago
NOVIEMBRE 2007
JUEVES 01 DE NOVIEMBRE
Durante el mes de noviembre se deben cumplir obligaciones tales como son los pagos provisionales, definitivos y declaraciones informativas, en los siguientes plazos:
Hasta el día 20
Pagos provisionales
Pagos definitivos
Declaraciones informativas
Durante todo el mes
Declaraciones informativas
MARTES 20 DE NOVIEMBRE
DECLARACIONES DE PAGO
Impuesto sobre la Renta
Fundamento legal: Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 párrafo primero y 154 de la LISR
Impuesto al Activo
Fundamento legal: Artículos 7 y 13-II de la LIMPAC.
Impuesto al Valor Agregado
Fundamento legal: Artículos 1-A, 2-C y 5-D de la LIVA
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fundamento legal: Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE AL MARTES 27 DE NOVIEMBRE
Días adicionales para efectuar sus declaraciones de pago.
Anexo
Como se muestra en la siguiente figura, el *Ciclo del Contribuyente* permite conocer paso a paso el proceso que debe seguir el mismo contribuyente para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales.
Conclusión
¿Qué consecuencia tendrá el que el contribuyente no sea informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones?
La omisión de que el contribuyente sea informado sobre sus derechos y obligaciones no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión.
Fuentes
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
Ley del Impuesto al Activo (LIAC)
Código Fiscal de la Federación (CFF)
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS)
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
Ley del Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos (LIETUV)
Ley Federal de Derechos del Contribuyente (LFDC)
www.sat.gob.mx (SAT)
142
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Enviado por: | Judy |
Idioma: | castellano |
País: | México |