Sociología y Trabajo Social
Derechos y deberes de los usuarios de Servicios Sociales
Derechos y deberes de los usuarios de Servicios Sociales
Se avisa al lector que debe considerar las particularidades de cada una de las leyes que rigen en cada Comunidad Autónoma española o en el territorio en el que se encuentre el servicio social la residencia y que el presente texto es un resumen sin carácter jurídico y solamente con carácter informativo.
A modo de ejemplo y teniendo en cuenta las peculiaridades de las distintas leyes que recogen los derechos y deberes de las personas que reciben los servicios sociales -ver la tabla al final del texto-, vamos a exponer lo que establece la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. Es importante aclarar que con el objetivo de alcanzar una mejor comprensión del tema se ha cambiado el texto que aparece en la ley utilizando un leguaje más coloquial y omitiendo y añadiendo algunas comentarios, así como refiriéndonos en su caso preferiblemente a los usuarios de la tercera edad. De esta forma, se puede considerara que los derechos del usuario son:
De esta forma, las personas usuarias de los servicios sociales tendrán los siguientes derechos:
1) Derecho de acceso universal al Sistema Público de Servicios Sociales, sin discriminación por razón de edad, etnia, sexo, estado civil, discapacidad física, intelectual o sensorial, religión, ideología, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. Y el derecho a la igualdad de oportunidades
2) Derecho al ejercicio de la libertad individual para el ingreso, la permanencia y la salida de los centros y servicios, con las limitaciones establecidas en las leyes -incapacidades, sentencias judiciales-.
3) Derecho a recibir información suficiente y comprensible sobre los servicios y las prestaciones disponibles, los criterios de adjudicación, las prioridades para recibirlos, los derechos y deberes de las personas usuarias, así como de los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones.
4) Derecho a asociarse para favorecer la participación en la toma de decisiones del centro que les afecten individual o colectivamente, según lo establecido en la normativa y en el reglamento de régimen interno.
5) Derecho a la confidencialidad de todos los datos e informaciones que consten en su expediente administrativo, que tendrán todas las garantías que prevé la legislación de protección de datos de carácter personal y otras leyes aplicables.
6) Derecho a acceder a su expediente personal, sin vulnerar el derecho a la intimidad de terceras personas, así como a la obtención de un informe del mismo cuando así sea solicitado.
7) Derecho a mantener su relación con el entorno familiar y social que será, en todo caso, facilitada.
8) Derecho a una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas.
9) Derecho a recibir los servicios y prestaciones contemplados en la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.
10) Derecho a la asignación de un trabajador social como profesional de referencia, que sea su interlocutor principal en el ámbito de los servicios sociales.
11) Derecho a conocer el reglamento interno de los centros y servicios, explicado de manera comprensible, y a disponer por escrito del mismo.
12) Derecho a presentar sugerencias, obtener información, poder presentar quejas y reclamaciones y recibir respuesta dentro del plazo que establezca la normativa vigente.
Los deberes de las personas usuarias de los servicios sociales son los siguientes:
1) Cumplir con los requisitos contemplados en el reglamento de régimen interior del centro o servicio.
2) Observar una conducta basada en el respeto mutuo, la tolerancia y la colaboración para facilitar la convivencia en los centros, en la prestación de los servicios y en la resolución de los problemas.
3) Contribuir a la financiación del coste de los servicios, cuando así lo establezca la normativa aplicable.
4) Facilitar con veracidad los datos personales, familiares y de la unidad de convivencia necesarios y presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar y atender su situación, salvo que ya obren en poder de la Administración que tenga que tomar las decisiones y/o actuar.
5) Destinar la prestación que se le entregue a la finalidad para la que fue concedida. Así como devolver las prestaciones económicas percibidas indebidamente.
6) Comunicar los cambios que se produzcan en su situación personal y familiar que puedan afectar a los servicios y prestaciones solicitadas o percibidas, en el plazo que los reglamentos determinan.
7) Otros deberes que se les impongan en la presente ley y en sus normas de desarrollo.
Por otra parte los derechos de los profesionales de los servicios sociales, además de los derechos que se deriven de las leyes aplicables en función de su profesión, tienen los siguientes derechos:
1) Derecho a disponer de los medios necesarios para garantizar la prestación de un servicio en condiciones que respondan a los criterios de calidad exigidos por la normativa correspondiente.
2) Derecho a disponer del apoyo técnico y la formación permanente que les permitan dar una respuesta adecuada a las necesidades y demandas de la población.
3) Derecho a que las personas usuarias y sus acompañantes les traten con respeto y corrección.
4) Derecho a que por parte de los empleadores se adopten medidas destinadas a proteger su identidad, si es preciso para prestar correctamente el servicio o garantizar su seguridad en el desempeño de las funciones encomendadas.
5) Derecho a que por parte de los empleadores se adopten medidas de prevención y atención ante situaciones provocadas por factores psicosociales que afecten a su estado emocional, cognitivo, fisiológico y de comportamiento.
6) Derecho a la participación, pudiendo formar parte de los órganos consultivos y participativos previstos en la presente ley y/o en otros que se creen, presentar sugerencias y participar en los procesos de evaluación periódica de los servicios.
Asimismo, los profesionales de los servicios sociales, además de los deberes que les impone la legislación aplicable en función de su profesión, tendrán los siguientes deberes:
1) Promover la dignidad, la autonomía, la integración y el bienestar de las personas a las que atienden y respetar todos los derechos reconocidos en la ley.
2) Conocer y cumplir la normativa vigente en el ámbito de los servicios sociales y, en particular, las normas reguladoras de la organización y del funcionamiento de los servicios en los que ejercen su actividad.
3) Mantener, en sus relaciones con los usuarios, un comportamiento no discriminatorio.
4) Respetar la intimidad de los usuarios, garantizando la confidencialidad de los datos de carácter personal de los mismos.
5) En caso de que sea necesaria la derivación de la persona usuaria a otro u otros servicios, hacerlo de la manera más favorable para aquella, posibilitando la continuidad de la intervención.
6) Respetar los plazos que se establezcan para las distintas intervenciones, ajustándose, en todo caso, a los plazos máximos previstos en la normativa vigente.
7) Otros deberes que se les impongan en la presente ley y en sus normas de desarrollo.
Legislación de las Comunidades Autónomas españolas sobre Servicios Sociales
Comunidad autónoma | Legislación |
Andalucía | Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía. |
Aragón | Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. |
Asturias (Principado de Asturias) | Ley de la C.A. de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales |
Baleares | Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears |
Canarias | Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales. |
Cantabria | Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales |
Castilla la Mancha | La ley 14/2010 de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha |
Castilla y León | Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León. |
Cataluña | Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. |
Extremadura | Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales |
Galicia | Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. |
La Rioja | Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja |
Madrid (Comunidad de Madrid) | Ley 11/2002, Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid |
Murcia (Región de Murcia) | Ley de la C.A. de Murcia 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia |
Navarra | Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. |
País Vasco | Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. |
Valencia (Comunidad Valenciana) | Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. |
Bibliografía
Ayudante del abuelo (2011): “Derechos y obligaciones en las Residencias de la Tercera Edad, Centros de Día y Servicios Sociales”. Disponible en http://www.ayudantedelabuelo.com
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Enviado por: | Ayudante |
Idioma: | castellano |
País: | España |