Derecho


Derechos intelectuales


Universidad del Caribe

'Derechos intelectuales'
(Unicaribe)

Asignatura

Derecho Civil I

Tema

Los Derechos Intelectuales Propósitos Específicos

Fecha de Entrega

Santo Domingo, D.N.

24 de Noviembre del 2007

ÍNDICE

  • Introducción

  • Los derechos institucionales

  • El derecho de propiedad literaria

  • Las obras protegidas

  • Los autores y colaboradores

  • El derecho pecuniario (importancia)

  • Las obras de ingenio

  • Los derechos intelectuales

  • Supervivencia del derecho pecuniario

  • El derecho moral y la personalidad

  • La naturaleza del derecho sobre el oficio

  • Conclusión

  • Bibliografía

INTRODUCCIÓN

En este trabajo de investigación, presentaremos los siguientes temas:

Los derechos intelectuales

Propósitos específicos

Los derechos de propiedad literaria

Las obras protegidas

Los derechos sobre la obra del ingenio

El derecho de propiedad artística

El doble aspecto pecuniario y moral del derecho de autor entre otros.

En esta investigación hemos visto los diferentes tipos de derecho en lo que se refiérela tema tratado que se refiere al tema tratado que se relacionan uno con otros como también los aspectos pecuniarios y moral tanto del derecho moral y la personalidad y la relación que existe tanto de uno como de otro.

También hemos analizado la naturaleza del derecho sobre el oficio, etc.

CONCLUSIÓN

Los derechos en nuestros país se han ido adecuando de acuerdo a los tiempos aun que hay que tener en cuenta que se ha hecho mucho para muy pocas modificaciones aunque realmente existen los derechos de se nace con ellos.

Toda persona puede hacer valer sus derechos porque existen los mecanismos y las leyes para hacerlo, por tanto a ningún ser humano se le debe cohibir sus derechos dependiendo de cuales son las leyes en la cual se rige una nación o un país.

BIBLIOGRAFÍA

Secciones del Derecho Civil, Volumen I

Por: Hanry y Leon Mazcano

Ediciones Jurídicas Europa-América

LOS DERECHOS INTELECTUALES

Los derechos intelectuales los han clasificado de dos grandes categorías.

  • Los derechos re recaen sobre las obras del ingenio.

  • Los derechos que conceden a sus titulares la posibilidad de explotar (en sentido jurídico para clientela)

  • EL OBJETO DE LOS DERECHOS INTELECTUALES

    El objeto de los derechos intelectuales es siempre incorporal. Ese objeto presenta otro rasgo especifico se trata del trabajo del hombre; todos los derechos intelectuales consisten en la sensibilidad que la ley reconoce al individuo de explotar sus facultades de trabajo.

    LAS OBRAS PROTEGIDAS

    En la interpretación jurisprudencial están protegidas las obras más diversa, obras literarias propiciamente dichas cursos de los profesores, sermones, discursos, alegatos, obras dramáticas y musicales, pinturas, dibujos, obras cinematográficas y artículos de moda. Incluye las fotografías que se benefician de la protección así como las copias de los cuadros de los maestros, ejecutados por pintores o las traducciones de obras, extranjeras y también los catálogos, etc. Hay que tomar en cuenta que la protección solo se concede a la forma y no a la idea.

    ESTABLECER EL DERECHO DE PROPIEDAD LITERARIA

    En el antiguo derecho francés el rey concedía por medio de las letras patentes expedidas por su chancillería, el permiso de editar las obras literarias. Ese permiso no era dado si no después de un examen por censores de la dirección de la librería que formaban partes de los servicios del canciller.

    En el derecho de propiedad literaria están protegidas las obras más diversas: escritos, discursos, obras simbólicas, cuando varias personas colaboraban en la creación de la obra.

    En el derecho de propiedad literaria tenemos el derecho de autor que presenta un doble aspecto, primario y moral.

    En el derecho pecuniario el autor tiene el derecho de edición, de ejecución, de presentación, de reproducción, etc.

    LOS AUTORES Y LOS COLABORADORES

    Un autor es, pues, la persona que ha creado una obra original, este en el calificativo que se toma por los tribunales en su acepción más amplia.

    Cuando la obra es fruto de una colaboración que este caso se presenta principalmente en las películas cinematográficas.

    El productor es la persona o la sociedad que reúne los capitales necesarios, elige el argumento, el compositor de la música, los artistas, contrata con ellos, dirige la realización y asume los riesgos de la operación.

    La cámara civil de la corte de casación (10 de noviembre del 1947 D. 1047, J. 529) no ha admitido ese punto de vista de los productores, en este sentido aconsejo los jueces que se remitan a la circunstancia particulares de cada caso.

    El argumentatista, el dialoguista, el compositor de música, etc. Son colaboradores de la película.

    El interprete de una obra de teatro o de una obra musical no es ciertamente colaborador; por ha pedido contribuir al éxito de la obra.

    LOS DERECHOS SOBRE LAS OBRAS DEL INGENIO

    La creación intelectual dividen los trabajadores en manuales e intelectuales, mejor dicho entre aquellos que trabajan con s ingenio y no con sus brazos, unos explotan sus facultades intelectuales sin hacer por ello obra original mientras que otros realizan una creación.

    Dada la situación que se presenta por esta razón han sido reconocidos el derecho de autor y los derechos de propiedad industrial.

    El estudio de propiedad industrial corresponde al derecho mercantil no así al derecho civil que es una forma de un monopolio de explotación ya sea de creaciones originales y en cuanto al derecho de autor es el derecho conferido a todo creador sobre su obra intelectual.

    EL DERECHO DE PROPIEDAD ARTÍSTICA

    Tanto el artista, el pintor o escritor tienen en principio, sobre sus cuadros o esculturas, los derechos ya concentrados. Sin embargo la naturaleza misiva de la obra el hecho de que la creación del ingenio no se separe nunca del objeto creado dan carácter peculiar al derecho del artista.

    Con respecto a la esfera pecuniaria, el artista conserva el derecho de reproducir la obra de arte que ha cedido. Por otra parte tiene un derecho de seguimiento que le permite percibir una pequeña cantidad cada vez que la obra que ha dejado de ser de su propiedad sea vendida en subasta publicitaria.

    En lo que respeta el derecho moral del artista esta limitado por los derechos del propietario de la obra incluso en su aspecto positivo el derecho moral tropieza con obstáculo.

    ¿Puede el artista prohibir al propietario toda modificación o la destrucción de la obra?. Este punto es controvertido.

    EL DOBLE ASPECTO PECUNIARIO

    Y MORAL DEL DERECHO

    Los redactores de las leyes posteriores no se preocuparon más que del aspecto pecuniario del derecho de autor y d e los ataques infligidos a ese derecho.

    Este aspecto no es el único; junto a su derecho pecuniario el autor se beneficia de prorrogativas de orden extrapecuniario que se traducen en un verdadero derecho de la personalidad; y como tal sigue estando íntimamente unidad a ella, con independencia del derecho pecuniario. El merito de la jurisprudencia consiste en haber afirmado la existencia de ese derecho moral del que ha incrementado pero aprecio los contornos.

    En la prorrogativa del pecuniario del autor, el autor tiene derecho de editar su obra, sea por la impresión, se a por registro, disco, etc. Tiene derecho de adoptarla/o de hacer que sea adoptada para el teatro, el cine, la radiofusion, la televisión, tiene el derecho de permitir la ejecución de su obra al publico.

    El autor puede ceder su derecho de autor enteramente o en parte definitiva o durante un tiempo limitado.

    SUPERVIVENCIA Y DURACIÓN DEL DERECHO PECUNIARIO

    El derecho pecuniario subsiste durante toda la vida del autor; incluso sobrevive al autor durante un lapso que la ley de 1866 ha elevado a 50años después de la muerte del autor los derechos pecuniarios se usan al dominio publico; o sea que no subsiste ya ningún monopolio a favor del autor ni de madre. Cada cual podrá pues editar o ejecutar la obra sin tener ni que solicitar autorización ni abonar derechos.

    LOS CARACTERES DEL DERECHO PECUNIARIO DEL AUTOR.

    Después de la revolución francesa se ha calificado con frecuencia como derecho de propiedad literaria o artística al derecho de autor sobre su obra. Esta calificación que constituye una imagen, de fe de la preocupación de que el derecho de autor se beneficie de a protección jurídica organizada con mas fuerza la del derecho de propiedad definido por el articulo 544 del código civil como “el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera mas absoluta”.

    El derecho pecuniario del autor es embargable; pero también aquí una interpretación del derecho moral dará al derecho de autor una fisonomía particular los acreedores no tienen ningún derecho sobre un manuscrito que no haya sido dado al autor sobre un cuadro que el pintor hubiera conservado en su estudio sino quiere cederlo.

    Pero uno de los caracteres esencial del derecho esencial del derecho de propiedad no se encuentra en el derecho de autor; mientras que el derecho de propiedad es perpetuo, el derecho de autor es temporal.

    Hay que ver entonces en el derecho de autor en sus aspectos pecuniarios, un monopolio de explotación temporal, que confiere a titular prorrogativas complejas cada una de ellas con un valor pecuniario. En su totalidad o en cada una de sus prorrogativas es visible, transmisible por causa de muerte o en cada una de sus prerrogativas.

    Puesto que el derecho de autor no es derecho real.

    EL DERECHO MORAL Y LA PERSONALIDAD

    La obra forma parte de la posibilidad del autor, es la creación de su ingenio, su pensamiento proyectado en el espacio y fijado el tiempo. Por tanto no puede desasociarse por completo de el; incluso cuando ha cedido sus derechos pecuniarios, sigue estando unida a el, permanece bajo su dependencia en cierta medida.

    En cuanto al contenido del derecho moral es eminente que conserva sobre sus obras el autor puede exigir aunque haya cedido todos sus derechos de edición o de reproducción que lleve su nombre (derecho de paternidad) protegerla contra todo plagio, contra toda modificación o agregado, contra una traducción infiel (derecho al respeto). En efecto tiene un evidente interés moral al respecto de su obra.

    Ese derecho de defender su obra es un primer aspecto, calificado del aspecto positivo o defensivo de su derecho moral.

    Al derecho moral se señala un doble límite en su aspecto negativo, sin la existencia de este derecho corriera el riesgo de tomar intolerable la situación del titulas de los derechos pecuniarios.

    LA NATURALEZA DEL DERECHO SOBRE OFICIO

    “El titulo” o derecho de ejercer las funciones no es un derecho pecuniario. No es conferido por el cedente si no por el gobierno en la forma de un decreto del presidente del consejo. El titulo no es ni cesible ni transmisible, los herederos del titular no se beneficiaran de el.

    El doble aspecto del derecho del oficial ministerial sobre su oficio, da a este derecho una naturaleza muy original.

    El carácter no pecuniario de la función actúa sobre el derecho pecuniario.

    La naturaleza del derecho sobre el oficio hay que ver en el como en los demás derechos intelectuales un monopolio de explotación. El legislador confiere al titular y a un número determinado de sus colegas, en una jurisdicción territorial limitada, competencia exclusiva para realizar los actos definitivos.

    Pero como ese monopolio de explotación que tiene un valor pecuniario recae sobre el ejercicio de funciones publicas, esta sometida a reglas restrictivas en cuanto a su ejercicio.




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    Enviado por:ISMAEL
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

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