Derecho


Derechos intelactuales



ASIGNATURA

DERECHO CIVIL I

TEMA

LOS DERECHOS INTELECTUALES

SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA

29 DE NOVIEMBRE DEL 2010

ÍNDICE

Págs.

INTRODUCCIÓN

JUSTIFICACIÓN 1

OBJETIVOS 2

a). General

b). Específicos

CAPITULO I. LOS DERECHOS INTELECTUALES 3

  1. Conceptos de los Derechos Intelectuales 3
  1. Definición de Derecho de Autor 4
  1. Clasificación del Derecho de Autor7

1.2.3.1 Derechos Morales

  1. Derechos Patrimoniales
  2. Derechos Conexos
  1. Objetivos y Características de los Derechos del Autor 8

1.2.5 Las Obras Protegidas 10

1.2.6 Los Autores y los Colaboradores 10

1.2.7 El Derecho Pecuniario y su importancia 11

1.2.8 Naturaleza del Derecho de Autor 11

CAPITULO II.APUNTES SOBRE LALEY 65-00 SOBRE DERECHOS DE AUTOR (21-08-2000) .

2.1 Disposiciones generales 12

2.2 Registro Nacional de Derecho de Autor 13

CONCLUSIÓN

RECOMENDACIONES

ANEXOS

BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCIÓN

El presente Trabajo de Investigación versa sobre el Derecho Intelectual, donde se destaca que en mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la capacidad de crear y que tal creación intelectual puede ser en algunos casos innata y en otros adquiridas. Además, dicho trabajo enfatiza que el creador de una obra intelectual, sea ésta literaria, musical, científica y artística, en sentido amplio, o de cómputo, es reconocido como un autor. Para protegerlo a él y a su obra respecto del reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de oponerse a cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como para el uso o explotación por si mismo o por terceros, existe un conjunto de normas denominadasDERECHO DE AUTOR, del cual detallaremos gran parte de sus componentes.

Este trabajo de investigación documental tiene como propósito fundamental orientar al lector de una manera objetiva sobre lo esencial concerniente al tema y a su vez enfatizar sobre los aspectos positivos en que se fundamenta el Derecho de Autor.

El mismo está cimentado en dos capítulos, de los cuales el primero corresponde al Derecho de Autor y sus componentes.

El segundo capítulo está orientadoen la Ley 65-00 (Sobre Derechos De Autor del 21 de agosto del 2000), donde nos presenta parte de sus disposiciones generales, también parte de lo que es el registro nacional de derecho del autor y las sanciones impuestas por violación al derecho de autor.

DESCRIPCIÓN METODOLOGICA

El método empleado ha sido documental, por ser una investigación basada en el análisis de textos en materia de Derecho.

Las fuentes utilizadas para la realización de este trabajo de investigación han sido la primaria y secundaria (Constitución, leyes,libros,etc).

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JUSTIFICACIÓN

Basándonos en que es importante considerarque el respeto al derecho ajeno es la paz, “Benito Juárez”, por tanto hay que respetar el derecho deautor, y de que actualmente, en la mayoría de los países, se ha creado una forma de protección a los derechos de autor mediante la creación de leyes. Asimismo, esos países han celebrado diversos tratados internacionales para extender esa protección a nivel internacional y en que además existen para esto, varias razones, entre las que figuran una razón de justicia social, ya que se considera que el autor debe obtener algún provecho de su trabajo. Dicho provecho, considerado como regalías, irá en función de la forma y medida en la que la sociedad acoja sus obras constituyendo así, una especie de salario. También existe una razón de desarrollo cultural, en cuyo caso se sostiene que si se protegen los derechos de autor, éste último se verá estimulado para crear nuevas obras.

Por otro lado, hay una razón de tipo económico, la cual va enfocada a rembolsar las inversiones necesarias hechas por el autor, tal y como ocurre en el caso de edición de libros. Una cuarta razón para proteger los derechos de autor es aquella de orden moral, que postula que al ser la obra la expresión personal del pensamiento del autor, es lógico que éste último tenga derecho a decidir si su obra puede ser o no reproducida o ejecutada en público, cuándo y cómo suceda esto, así como que dicho autor tenga el derecho a oponerse a toda deformación o mutilación cuando dicha obra sea empleada.

En quinto lugar, se puede mencionar una razón de prestigio nacional, ya que el conjunto de obras producidas por los autores de un país refleja lo que es una nación, así como su idiosincrasia.

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OBJETIVOS:

  1. Objetivo General

Analizarde forma clara y objetiva Los Derechos Intelectuales.

  1. Objetivos específicos

Distinguir los Derechos Intelectuales.

Clasificar los Derechos de Autor

Reconocer el objetivo y características de los Derechos Intelectuales

Establecer el Derecho de la propiedad literaria

Distinguir los Autores de los colaboradores

Establecerconcientizarla naturaleza del Derecho de Auto

 Señalar las obras protegidas

LOS DERECHOS INTELECTUALES

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MARCO TEORICO

CAPITULO I

LOS DERECHOS INTELECTUALES

  1. Conceptos de los Derechos Intelectuales 1

Los Derechos Intelectualesson los derechos económicos y de posesión de una obra. Con respecto a este último punto, los propietarios (autor, editorial o un tercero) están facultados para establecer el modo de difusión, la autorización de su traducción a un idioma o la reproducción en cualquier formato.

Es muy frecuente la expresión Propiedad Intelectual, incluso existe un organismo internacional que traza las pautas sobre los asuntos relacionados con nuestra disciplina, que en su denominación utiliza esa expresión, se trata de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), por lo tanto internacionalmente se acepta como bueno y válido decir Propiedad Intelectual. Sin embargo consideramos necesario resaltar que la doctrina está dividida en tornoa la denominación de ese espacio jurídico.

Se ha definido Propiedad Intelectual o Derechos Intelectuales como: "...el área jurídica que contempla sistemasde protección para los bienesinmateriales, de carácter intelectual y de contenido creativo, así como de sus actividades afines o conexas".

Para nosotros expresiones como: Área Jurídica o Espacio Jurídico, no son del todo familiares, y esto así porque pretendemos seguir la llamada summadivisio al pie de la letra sin tomar en consideración las nuevas realidades del mundo jurídico.

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Es necesario ubicar el Derecho de autor en la esfera jurídica actual. Diversas fuentesdel derecho lo incluyen en la llamada "Propiedad Intelectual". El artículo 2 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de julio del año 1967 incluye en la Propiedad Intelectual a los derechos relativos:

"- A las obras literarias, artísticas y científicas,

A las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión,

A las invenciones en todos los campos de la actividad humana,

A los descubrimientos científicos,

A los dibujosy modelosindustriales,

A las marcasde fábrica, de comercio y de servicio, así como los nombres y denominaciones comerciales,

A la protección contra la competenciadesleal, y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico".

Bajo la denominación Propiedad Intelectual se abarca una gran esfera de actividad humana. Parte de la doctrina prefiere llamarla: Derechos Intelectuales

  1. Definición de Derecho de Autor 2

El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.

No hay antecedente romano directo del derecho sobre la creación humana, sino manifestaciones aisladas que con buena voluntad, nos aportan indicios de la propiedad intelectual.

Su fundamento está presente en una doble necesidad:

  1. La necesidad de todos los hombres de tener acceso y disfrutar de los frutos del saber humano.
  2. La necesidad correlativa que existe de estimular la investigación y el ingenio recompensando por ello a los investigadores, escritores, artistas, inventores, etc.

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Por tales razones, el derecho de autor es reconocido como uno de los derechos básicos de la persona en la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el artículo 27 de tal Declaración dice:

  • “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”.
  • “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.

Teniendo esto claro, podemos definir al derecho autorial como un conjunto de normas de derecho social, que protegen el privilegio que el Estado otorga como una facultad exclusiva intelectual para explotar por determinado tiempo a la actividad creadora de autores y artistas, ya sea por sí o por terceros, ampliando sus efectos en beneficio de intérpretes y ejecutantes

El derecho de autor es, ante todo, el más efectivo medio de promoción, enriquecimiento y difusión de la herencia cultural de un país, pues el desarrollo de la creatividad artística e intelectual de los pueblos depende directamente del nivel de protección que un estado conceda a las obras del ingenio y el talento humano. Para proteger el derecho de autor a escala internacional, se han creado diferentes organizaciones, convenios, acuerdos y convenciones que amparan y respaldan estos aspectos tan significativos en la economía de los países. Entre ellos:

  • La Convención Universal de Derecho de Autor, creada por la UNESCO, en Ginebra, en 1952.
  • El Convenio de Washington, creado en la Convención Panamericana de Derecho de Autor, en 1946, cuyo antecedente fue la Convención de Buenos Aires, de 1910, la cual protegía las obras científicas, literarias y artísticas.
  • El Convenio de Berna, para la protección de las obras literarias y artísticas (creado el 9 de noviembre de 1886) y que ha experimentado sucesivas revisiones posteriores: París, 4 de mayo de 1896; Berlín, 13 de noviembre de 1908; Berna, 20 de marzo de 1914;
  • Roma, 2 de junio de 1928; Bruselas, 26 de junio de 1948; Estocolmo 14 de julio de 1967; París 24 de julio de 1971; enmendado finalmente el 28 de septiembre de 1979. Su nombre oficial es Unión Internacional para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.

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  • La Convención de Roma (derechos conexos, 26 de octubre de 1961). Protege a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.
  • El Acuerdo de Florencia. Tiene carácter internacional, está patrocinado por la UNESCO, y cuyo objetivo es facilitar el flujo gratuito de libros; los materiales científicos, educacionales y culturales mediante la eliminación o reducción de tarifas y barreras arancelarias.
  • El Convenio de París (protección de la propiedad industrial). Aprobado en 1883. Se le han realizado revisiones posteriores: Madrid, 1891; Bruselas, 1900; Washington, 1911; La Haya, 1925; Londres, 1934; Lisboa, 1958; Estocolmo, 1967 y enmendado en 1979. Nombre oficial: Unión Internacional para la Protección de la Propiedad Intelectual.
  • La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Establecida en virtud del Convenio de Estocolmo el 14 de julio de 1967, entró en vigor en 1970. Sus antecedentes son los Convenios de París y Berna de 1883 y 1886 respectivamente. Adquiere estatuto de organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas en 1994.
  • Acuerdo entre la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la OMPI del 22 de diciembre de 1995, entró en vigor el 1 enero de 1996. Abarca varios sectores de cooperación entre ambas organizaciones con respecto a la aplicación del acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionadas con el Comercio (ADPIC).

Cada uno de estos tratados apunta hacia la legislación mínima de base para todos los países signatarios, así como una protección recíproca para los ciudadanos de los diferentes países. El propósito de estas legislaciones es la protección de la forma en que se expresa una idea, es decir, de obra como tal y su integridad. Eso sí esta protección se ejerce sobre el producto del talento y no sobre la fuente en que el autor lo materializa. La obra debe definirse como cualquier forma de impresión o reproducción para que sea formalmente protegida. De esta manera se pueden registrar: obras literarias, jurídicas, pedagógicas, teatrales, guiones para radio y televisión, guiones cinematográficos, software, obras artísticas, obras musicales (con letra o sin ella), obras gráficas, mapas y diseños, obras plásticas, pintura, escultura, litografías, dibujo, fotografía, grabado, arquitectura, coreografías, fonogramas, obras científicas, tecnológicas, contratos o documentos que de alguna manera modifiquen, agraven o extingan los derechos patrimoniales de un autor.

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1.1.2. Clasificación del Derecho de Autor 3

1.2.3.1- Derechos Morales

El derecho moral constituye la parte afectiva que une al creador con su obra. Parte de la doctrina considera que esta denominación trae confusión "..cual sería la de admitir que en materia de Propiedad Intelectual hay derechos que no son morales, es decir, que son inmorales" (4).

El Derecho Moral es absoluto (oponible erga omnes), inalienable, irrenunciable, inembargable, inexpropiable, transmisible, mortis causa y perpetuo. El Título III, Capítulo I, de la ley 65-00, sobre Derecho de Autor consagra como Derechos Morales el de paternidad, integridad, conservar la obra inédita, y el de arrepentimiento. En el ámbito de los Derechos Morales tenemos además: el derecho al acceso , derecho a modificar la obra divulgada, etc..

Nuestra ley de Derecho de Autor consagra que el cónyuge superviviente y los herederos legales deben exigir el respeto al derecho de paternidad y el de integridad de la obra, después de la muerte del autor.

El autor tendrá un derecho perpetuo sobre su obra, inalienable, imprescriptible e irrenunciable para:

  1. Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo, cuando se realice cualquiera de los actos relativos a la utilización de su derecho;

2) A oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio a su honor o a su reputación profesional, o la obra pierda mérito literario, académico o científico. El autor así afectado, podrá pedir reparación por el daño sufrido;

3) A conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento o después de él, cuando así lo ordenare por disposición testamentaria;

A la muerte del autor, corresponde a su cónyuge y herederos legales el ejercicio de los derechos indicados en los numerales 1) y 2) del artículo precedente. A falta de herederos legales, corresponde al Estado, a través de las instituciones designadas, garantizar el derecho moral del autor.

1.2.3.2- Derechos Patrimoniales

Es la prerrogativa que tiene el autor de recibir un beneficio de carácter pecuniario por la explotación de su obra.

El autor está facultado para autorizar o no a otra persona, ya sea física o moral para la explotación de la obra. El derecho patrimonial es temporal, expropiable, disponible, renunciable, embargable, exclusivo, ilimitado en su forma.

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El artículo 19 de la ley 65-00 consagra que: "Los autores de obras científicas, literarias o artísticas y sus causahabientes, tienen la libre disposición de su obra a título gratuito u oneroso y, en especial, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir:..."

En el ámbito del derecho patrimonial tenemos:

  • Derecho a la reproducción.
  • Derecho a la traducción.
  • Derecho a la modificación.
  • Derecho a la comunicación al público.
  • Derecho de distribución.
  • Etc..

El derecho de explotación es ilimitado en cuanto a la forma en la cual el autor recibe un beneficio económico; el numeral 7, del artículo 19 señala que se agregan a la lista: "Cualquier otra forma de utilización de la obra, conocida o por conocerse, salvo disposición expresa de la ley o estipulación contractual en contrario". En tal virtud puede afirmarse que el derecho de explotación se caracteriza por ser numerus apertus,o sea, que la lista es abierta, no es excluyente, aunque debemos tomar en consideración que las convenciones entre particulares no deben ser contrarias al orden público y las buenas costumbres, tal como se desprende del enunciado del artículo 6 del Código Civil.

1.2.3.2- Derechos Conexos

En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a:

  • los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones;
  • los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones;
  • los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.

1.2.3. Objetivos y Características de los Derechos del Autor

¿Por qué se protege el derecho de autor?

El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas entretenimiento en todo el mundo.

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Qué derechos proporciona el derecho de autor?

Los creadores originales de las obras protegidas por el derecho de autor, y sus herederos, gozan de ciertos derechos básicos.

Ellos poseen el derecho exclusivo a utilizar o autorizar a terceros a utilizar la obra de conformidad con términos convenidos de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir o autorizar:

su reproducción bajo distintas formas, como la publicación impresa o el grabado de sonidos;

su ejecución o interpretación pública, como en el caso de una obra de teatro o musical;

sus grabaciones de la misma, por ejemplo bajo forma de discos compactos, casetes o vídeocasetes;

su radiodifusión por radio, cable o satélite;

su traducción en otros idiomas o su adaptación, como en el caso de una novela adoptada en guión cinematográfico.

1.2.4. El derecho a la Propiedad Artísticas y Literaria 4

El autor de una obra tiene sobre ella - por el sólo hecho de haberla creado - un derecho de propiedad, exclusivo y oponible a todos, denominado "derecho de autor".

El concepto de "derecho de propiedad artística y literaria" tiene su origen en la Revolución Francesa, y se consolida internacionalmente en la primera mitad del siglo XIX. A partir de ese momento, la mayoría de los países del mundo crea una legislación para proteger la propiedad intelectual, considerando dos razones:

1.La necesidad de dar una expresión estatutaria a los derechos morales y económicos de los creadores sobre sus creaciones y a los derechos del público en el acceso a estas creaciones.

2.La necesidad de promover la creatividad y divulgar sus resultados, además de estimular el comercio honesto que contribuirá al desarrollo económico y social.

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  1. Las Obras Protegidas
¿Qué obras intelectuales están protegidas?

En términos generales están protegidas las obras literarias, artísticas y literario científicas, por ejemplo está protegido un libro, un dibujo artístico, caricatura o historieta, una película, una escultura, un programa de computación, programas de radio y televisión, una composición musical con o sin letra, arte aplicado que incluye el diseño gráfico textil y de compilación.

1.2.6 Los Autores y los Colaboradores

El autor es la persona que crea una obra artística o técnica susceptible de ser reconocida como original (y por tanto legalmente protegida por los derechos de autor). Se suele emplear para obras relacionadas con la literatura y por tanto puede actuar como sinónimo de escritor.

El colaborador es quien participa con otros en la consecución de un trabajo o un logro: entidad colaboradora; grupo de colaboradores. 

1.1.2. Naturaleza jurídica contra derecho de autor 5

Las principales teorías acerca de la naturaleza de los delitos contra el derecho de autor pueden resumirse de la siguiente manera:

La falsificación

Fue acogida por la ley francesa en el 1798 (contrefaçon). Tiene dos acepciones, por un lado significa adulterar o corromper y por otro, sinónimo de contrahacer una cosa material o inmaterial. Contrahacer, a su vez, serefiere a remedar, quitar o copiar, duplicar o reproducir.

La defraudación

En ella por lo general se encuentra el fraude, que equivale a engaño con repercusión patrimonial. Se emplea para referirse indistintamente a infracciones que no tienen nada en común entre sí, aunque se califiquen como infracción.

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El hurto

Parte de la concepción del derecho de autor como propiedad. No existe una adecuación al hurto definido porlos códigos penales respecto del hurto a que se incurre respecto del derecho de autor. En el derecho de autor no se habla de quitar o trasladar de lugar, sino del aprovechamiento indebido de las obras protegidas por elderecho de autor y de las prestaciones, producciones y emisiones tuteladas por los derechos conexos.

La usurpación

La podría explicar la figura del plagio, como apropiación de la paternidad de la obra ajena, que afecten laintegridad de la obra o constituyan una reproducción no autorizada, una distribución de ejemplares ilegítimos o la comunicación pública sin el consentimiento del titular del respectivo derecho.

La teoría de los delitos sui generis

Partiendo de la concepción de cierto doctrinario del área (EdmondPicard), de que la clasificación de losderechos en reales, personales y obligaciones es incompleta, dado que existe una categoría nueva: losderechos intelectuales o iure in re intelectualli, sostiene que las violaciones al derecho de autor son suigeneris, atendiendo a la especialidad y autonomía de esta disciplina, y a la naturaleza diferente que entrañanlos derechos de propiedad intelectual.

Se acuerda, según la práctica que las infracciones punitivas contra el derecho de autor deben configurarsecomo delitos especiales, en la consideración de que las conductas incriminadas atacan no sólo facultadespatrimoniales o ideales de su titular, sino que también tienen trascendencia social, dado que con latutela de los derechos de autor se protegen intereses culturales o científicos de amplia incidencia, por loque envuelve un título autónomo y especial.

TIPICIDAD

Aunque en Latinoamérica exista unanimidad sobre la tipificación penal de estas conductas, no impera el acuerdo sobre la ubicación legislativa de los delitos. En República Dominicana estos delitos se describen yson castigados por la ley especial (Ley 65−00).

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CAPITULO II

APUNTES SOBRE LAS LEY 65-00 SOBRE DERECHOS DE AUTOR (21-08-2000)

2.1.1. Disposiciones generales6

Art. 1.-Las disposiciones de la presente ley se reputan de interés público ysocial. Los autores y los titulares de obras literarias, artísticas y de la forma literaria o artística de las obras científicas, gozarán de protección para sus obras de la manera prescrita por la presente ley. También quedan protegidos los derechos afines de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.

Art. 2.-El derecho de autor comprende la protección de las obras literarias y artísticas, así como la forma literaria o artística de las obras científicas, incluyendo todas las creaciones del espíritu en los campos indicados, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, divulgación, reproducción o comunicación, o el género, mérito o destino, incluyendo pero no limitadas a:

  1. Las obras expresadas en forma escrita, a través de libros, revistas, folletos u otros escritos;
  1. Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza;
  1. Las obras dramáticas o dramático-musicales y demás obras escénicas;
  1. Las obras coreográficas y las pantomímicas;
  1. Las composiciones musicales con letras o sin ellas;
  1. Las obras audiovisuales, a las cuales se asimilan las expresadas por cualquier procedimiento análogo, fijadas en cualquier clase de soportes;
  1. Las obras de dibujo, pinturas, arquitectura, escultura, grabado, litografía y demás obras artísticas;

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  1. Las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía;
  1. Las obras de arte aplicado;
  1. Las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias;
  1. Los programas de computadoras, en los mismos términos que las obras literarias,sean programas fuente o programas objeto, o por cualquier otra forma de expresión, incluidos la documentación técnica y los manuales de uso;
  1. Las bases o compilaciones de datos u otros materiales, legibles por máquina o en cualquier otra forma, que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual, pero no de los datos o materiales en sí mismos y sin perjuicio del derecho de autor existente sobre las obras que puedan ser objeto de la base o compilación;

2.2 Registro Nacional de Derecho de Autor7

¿Por qué registrar las obras?

Si bien, una vez que un trabajo original es creado y fijado, existe el Derecho de Autor, su registro permite proteger tal derecho y su propiedad. El derecho de autor establece la propiedad de autoría sobre trabajos fijados en cualquier medio tangible de expresión.

El creador registrado -o el titular del derecho de autor de una obra- puede hacer valer sus derechos administrativamente y ante los tribunales, mediante la inspección de locales para encontrar pruebas de protección o posesión de productos "pirateados" (realizados de manera ilegal) relacionados con obras protegidas. El titular puede obtener una decisión de justicia encaminada a detener dichas actividades, así como percibir reparación por la pérdida de reconocimiento y ganancias financieras, consecuencia de los actos de piratería.El registro de una obra es una acción inteligente y una razón clave para hacerlo es que es necesario acreditarlo para proceder con las acciones en contra de quienes han usado sus Obras sin autorización o compensación.

CONCLUSIÓN

Es notorio que las industrias protegidas porel Derecho de Autor, como son cine, la televisión, la editorial, la de las publicaciones periódicas, la de la música, la de la radio, la de la publicidad y otras, representan un factor de desarrollo social, cultural y económico para nuestros países y que por consiguiente dicho derecho genera riqueza y empleo y que en consecuencia, se deben buscar los mecanismos que permitan ampliar los mercados, que es el objetivo de un tratado de esta naturaleza, pero protegiendo e incentivándolos.

Otros aspectosque podemos deducir en este trabajo de investigaciónes que, los avances tecnológicos, sobre todo en la velocidad y facilidad de uso de las comunicaciones electrónicas, así como de las posibilidades de copiar; amenazan el concepto básico de copyright o derecho del autor. Copiar no es sólo fotocopiar y muchos países no son capaces de controlar las modernas técnicas de copia o incluso de aceptar que es necesario un límite. Esto sucede, en ocasiones, a pesar de haber firmado las convenciones internacionales que protegen los derechos de autor. Los sistemas de copia y edición electrónica generan graves problemas, porque copiar es muy fácil, rápido y a menudo, imposible de detectar. A pesar de que la legislación y los contratos especifican las necesidades de control y autorización para cualquier tipo de reproducción, donde podemos decir que no se ha hallado todavía ningún sistema restrictivo satisfactorio.

También debemos destacar que hoy día, la piratería y la reprografía ilegal afectan la producción intelectual y la actividad editorial, las cuales atentan directamente contra el derecho de autores y editores, y en consecuencia, contra el desarrollo cultural de nuestros países. Entiéndase por piratería, la reproducción de obras protegidas por el derecho de autor con miras a su transmisión o distribución, la cual va más, a la comercialización ilícita de las obras protegidas., Mientras que la reprografía Consiste en hacer copias facsimilares tangibles, perceptibles visualmente, de un original o de una copia, de una obra, en cualquier tamaño y forma, por cualquier sistema o técnica.

El desarrollo de la tecnología en los últimos años en realidad ha llevado a perfeccionar los mecanismos de reproducción de todo tipo de impresos; esto ha incidido de manera negativa sobre la actividad cultural y la industria editorial, al facilitar la reproducción masiva de las obras publicadas. Las posibilidades que ofrecen las tecnologías para facilitar el acceso y el manejo de la información científica, social y cultural significan, sin duda alguna, un beneficio para el usuario, pero desde el punto de vista del reconocimiento del esfuerzo intelectual del creador y de la rentabilidad de la inversión para el editor, representa una seria amenaza.

La Comunidad Internacional consciente de esta realidad ha buscado la forma de hacer valer los Derechos de Autores y Editores, de responder al reto de la reprografía masiva mediante la reglamentación de la remuneraciónpor copia privada en sus legislaciones internas sobre derecho de autor y la creación de organizaciones de recaudación de derechos de reprografía lo que es un hecho en muchos países.

Al concluir estetrabajo de investigación, esperamos que los lectores del mismo, estén en capacidad de conversar sobre el Derecho de Autor, de una forma objetiva y con propiedad sobre el tema planteado.

Este análisis podemos clasificarlo como didáctico por la calidad de la información contenida en el mismo.

El tema tratado es de vital importancia para los estudiantes y profesionales del derecho ya que sienta las bases para conocer y comprender mejor sobre las leyesestablecidas sobre Derecho de Autor.

Esperamos llenar las expectativas de los lectores y que el mismo sea apreciado y evaluado en su justa medida.

RECOMENDACIONES

Es importante que los Estados como principal responsable de las violaciones cometidas a los Derechos fundamentales de las personas, busquen las medidas necesarias para subsanar las posibles violaciones sobre los Derechos de Autor, las cuales en los últimos años han venido aumentando de manera significativa, por los diferentes avances tecnológicos que han conllevado a la piratería y reprografía masiva de estos derechos. Además vale recomendar que se que se tomen medidas de sanciones más drásticas para aquellos infractores de estas leyes establecidas sobre Derecho de autor. Que puedan ser creadosmás departamentos dedicados a realizar investigaciones y dar seguimiento de manera continua a aquellas personas que se dedican a la piratería y reprografía.

Recomendamos también que sean impartidas charlas sobre el derecho de autor, no solamente a los cursantes de la carrera de Derecho, sino también a los demás cursaste de otras aéreas.

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

BIBLIOGRAFÍA

Constitución dominicana de año 2002, edición oficial, santo domingo, república dominicana.

Constitución Dominicana del 26 de Enero del 2010 (Titulo II, Capitulo I, de los derechos fundamentales, Sección, II, Art. 52).

Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, del 21 de Agosto del año 2000,

INTERNET:

Microsoft. Enciclopedia Microsoft Encarta (1993-1997). Redmond: Microsoft, 1998.

Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, acta de parís del 24 de julio del 1971, enmendado el 28 de septiembre del 1979, publicaciones ompi, texto oficial en español, ginebra, suiza, 1998.

Organización mundial de la propiedad intelectual (ompi), administracióncolectiva del derecho de autor y los derechos conexos, ginebra, suiza, 1991. (digital)

Vocabulario Jurídico, 6ta. reimpresión, 1977, Editora Depalma, Buenos Aires, Argentina.(digital)

http://es.wikipedia.org/wiki/Derechodeautor

http://books.google.com.do/books

http://apuntes.rincondelvago.com/derecho-

http://bvs.sld.cu/revistas/aci/vol9_2_02/aci12201.htm

http://www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/derechosdeautor/signatariosdelconvenio

http://derecho.laguia2000.com/parte-general/propiedad-intelectual

ANEXO

GLOSARIO

1) Autor

La persona física que realiza la creación.

2) Ámbito doméstico

Marco de las reuniones familiares, realizadas en la casa de habitación que sirve como sede natural del hogar.

3) Artista intérprete o ejecutante

La persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra literaria o artística o una expresión del folklore.

4) Causahabiente

La persona física o moral a quien se transmiten todo o parte de los derechos reconocidos por la presente ley.

5) Comunicación al público

Difusión, por cualquier procedimiento que sea, conocido o por conocerse, de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes, de tal manera que puedan ser percibidos por una o más personas, independientemente que la persona o las personas puedan recibirlos en el mismo lugar y al mismo tiempo, o en diferentes sitios y/o en diferentes momentos.

6) Distribución al público

Puesta a disposición del público el original o una o más copias de la obra en fonograma o una imagen permanente o temporaria de la obra, mediante venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma, conocida o por conocerse.

7) Divulgación

Hacer accesible por primera vez la obra, interpretación o producción al público, con el consentimiento del titular del respectivo derecho, por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse.

8) Editor

La persona, natural o jurídica, responsable contractualmente de la edición de una obra, quien, de acuerdo con el convenio suscrito entre las partes, se compromete a publicarla y difundirla por su propia cuenta.

9) Emisión o transmisión

La difusión a distancia, directa o indirecta, de sonidos o imágenes, o de ambos, para su recepción por el público, mediante cualquier medio o procedimiento, alámbrico o inalámbrico.

10) Fijación

La incorporación de signos, imágenes y/o sonidos sobre una base material suficiente para permitir su lectura, percepción, reproducción o comunicación.

11) Fonograma

Toda fijación efectuada por primera vez de los sonidos de una ejecución o interpretación o de otros sonidos, o de una representación de sonidos que no sea en forma de una fijación incluida en una obra cinematográfica o audiovisual.

12) Obra

Toda creación intelectual original, de carácter artístico, científico o literario, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse.

13) Obra audiovisual

Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, que den la sensación de movimiento, con o sin sonorización incorporada, destinada esencialmente a ser mostrada a través de dispositivos apropiados o de cualquier otro medio de proyección o comunicación de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza o características del soporte material que la contenga. Las obras audiovisuales incluyen a las cinematográficas y a todas las que se expresen por medios análogos a la cinematografía.

14) Obra anónima

Aquella en que no se menciona el nombre del autor por voluntad del mismo.

15) Obra colectiva

La creada por varios autores, por iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica, que la coordina, divulga y publica bajo su nombre y en la que, o no es posible identificar a los autores, o sus diferentes contribuciones se funden de tal modo en el conjunto, que no es posible atribuir a cada uno de ellos un derecho indiviso sobre el conjunto realizado.

16) Obra derivada

Aquella que resulta de la adaptación, traducción, arreglo u otra transformación de una obra originaria, siempre que constituya una creación independiente.

17) Obra en colaboración

La que es producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales.

18) Obra individual

La que es producida por una sola persona natural.

19) Obra inédita

Aquella que no ha sido dada a conocer al público con el consentimiento del autor o sus causahabientes.

20) Obra originaria

La primitivamente creada.

21) Obra póstuma

La que no ha sido divulgada durante la vida del autor.

22) Obra seudónima

Aquella en la que el autor utiliza un seudónimo que no lo identifica.

23) Organismo de radiodifusión

La estación de radio o televisión que transmite programas al público, a cuyos efectos decide sobre la programación a transmitirse.

24) Productor de fonogramas

La persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad de la primera fijación de los sonidos, de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de sonidos.

25) Programa de computadoras

Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que una computadora u otro tipo de máquina ejecute una tarea u obtenga un resultado.

26) Publicación

Producción de ejemplares puestos al alcance del público con el consentimiento del titular del respectivo derecho.

27) Radiodifusión

Comunicación al público por transmisión inalámbrica de los sonidos y/o las imágenes. La radiodifusión incluye la realizada a través de un satélite desde la inyección de la señal hasta que la programación se ponga al alcance del público.

28) Reproducción

Fijación, por cualquier procedimiento, de la obra o producción intelectual en un soporte o medio físico que permita su comunicación, incluyendo su almacenamiento electrónico, así como la realización de una o más copias de una obra o fonograma, directa o indirectamente, temporal o permanentemente, en todo o en parte, por cualquier medio y en cualquier forma conocida o por conocerse.

29) Retransmisión

Remisión de una señal o de un programa recibido de otra fuente, efectuada por difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes, o mediante hilo, cable o fibra óptica u otro procedimiento análogo.

30) Satélite

Todo dispositivo situado en el espacio extraterrestre, apto para recibir y transmitir o retransmitir señales. El concepto de satélite comprende tanto los de telecomunicación como los de radiodifusión directa.

31) Usos honrados

Los que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o del titular del respectivo derecho.

32) Uso personal

Reproducción u otra forma de utilización de la obra de otra persona, en un solo ejemplar, exclusivamente para el uso de un individuo.

33) Videograma

Toda fijación o reproducción de sonidos sincronizados con imágenes o de imágenes con sonidos, a través de soportes materiales, como cintas de video, videodiscos o cualquier otro medio físico.

34) Reprografía

Reproducción de los documentos por medios mecánicos: la fotografía, la fotocopia y el microfilme son medios que usa la reprografía.

35) Plagio

Copia de una obra ajena que se presenta como propia: el plagio es un delito; el escritor ha sido acusado de plagio por su nueva novela.
 

36) Piratería
 

Delito contra la propiedad física o intelectual, robo, contrabando, etc.: el pirateo informático está penado por la ley.

37) Pecuniario

Del dinero efectivo o relativo a él: deuda, pena pecuniaria.

38) Colaborador

Que participa con otros en la consecución de un trabajo o un logro: entidad colaboradora; grupo de colaboradores. 

3 Ley 65-00 sobre derecho de autor

5Ley 65-00 del 21 de agosto de 2000

http://apuntes.rincondelvago.com/derecho-deautor

http://justiciaderechoyleyes.blogspot.com/2008/09/

http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/040219212417.html

6Ley 65-00 sobre derecho de autor

7http://books.google.com.do/books

http://www.agendistas.com/

http://www.cerlalc.org/documentos/rdominicana.htm




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Enviado por:Ismael
Idioma: castellano
País: República Dominicana

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