Derecho
Derechos Humanos
DERECHOS HUMANOS, VIOLENCIA FAMILIAR Y ADMISTRACION DE JUSTICIA
“Día Internacional de los derechos de la Mujer”
I. Introducción. II. Los derechos humanos. 1. Definición. 2. Características de los derechos humanos. 3. Generaciones de los derechos humanos. 4. Internacionalización de los derechos humanos. 5. Legislación de los derechos humanos. 5.1. Sistema universal de los derechos humanos. 5.2. Sistema Regional de los Derechos Humanos. 5.2.1. Sistema Regional Interamericano de protección a los Derechos Humanos. III. Violencia familiar contra la mujer como contenido de los derechos humanos. 1. Protección a la mujer por actos de violencia familiar en los instrumentos internacionales de derechos humanos. 1.2. La protección legal a la mujer contra actos constitutivos de violencia familiar en el Sistema Universal de los derechos humanos. 1.3. Protección legal a la mujer contra actos de violencia familiar en el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos. 1.4. La protección de la mujer frente a la violencia familiar en el ordenamiento jurídico peruano. IV. Responsabilidad del estado por actos de violencia familiar contra las mujeres: administración de justicia. V. Conclusiones.
Introducción.
Durante la historia, se ha mal entendido, entre el común de personas, que los documentos históricos que permitieron la positivización de los derechos humanos, solamente pertenecían al hombre, excluyéndose de tal categoría “hombre” a las mujeres y niños (as). Al menos esa fue la “creencia” y sensación que se tenía entre ciudadanos, por supuesto falsa, pero imperante, dando lugar a reflexiones institucionales.
Ante tal escenario, las organizaciones internacionales de protección de los derechos humanos, incluso las nacionales, se vieron en la necesidad de crear normas específicas de protección de los derechos humanos de las mujeres y niños (as). Tal es así la emisión de la Declaración sobre la eliminación de la Violencia contra la Mujer, en el sistema universal; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belen Do Para, en el sistema regional americano; y en el plan nacional, Perú, al margen de los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado de 1993, tenemos la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Normas internacionales o nacionales que protegen a la mujer en el contexto de violencia familiar o domestica.
Sin embargo, no basta la emisión de normas internaciones o nacionales de protección de los derechos de la mujer por actos constitutivos de violencia familiar, sino que, es importante revisar el rol que cumple el estado al asumir e incluir en nuestra legislación los tratados internacionales sobre derechos humanos, así como cumplir las obligaciones asumidas, entre ellas, la de establecer mecanismo judiciales de protección a los derechos vulnerados de la mujer por actos intrafamiliares y la eficacia de los mismos. Sobre estos temas planteados, derechos humanos de las mujeres en casos de violencia familiar y la administración de justicias en nuestro país, trataremos a continuación.
LOS DERECHOS HUMAMOS
Definición
Actualmente, definir los derechos humanos es muy complicado, pues, se ha vuelto cada vez más ambiguo y difícil de entender, por las diversas corrientes filosóficas que la sostienen.
Sin embargo, podemos entenderla como un conjunto de normas rectoras que protegen la dignidad humana. Pero, para mayor precisión nos adherimos al propuesto por Antonio E. Pérez Luño quien dice; “los derechos humanos son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”.
Características de los derechos humanos
Entre las características de los derechos humanos, tenemos:
Inherentes: Porque son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado.
Universales: Por cuanto se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial.
Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.
Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.
Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad.
Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no.
Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia.
Indivisibles: Porque no tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro.
Irreversibles: Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse.
Progresivos: Porque dado el carácter evolutivo de los derechos, en la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda persona.
Generaciones de los derechos humanos
Se atribuye a Karel Vasak, primer Secretario General del Instituto Internacional de Derechos Humanos, la formulación de la teoría de las tres generaciones de derechos humanos, inspirada por los tres colores de la bandera francesa y los tres principios de la revolución burguesa: libertad, igualdad y fraternidad.
Derechos de primera generación
Son denominados también como “libertades clásicas” y está compuesto por los derechos civiles y políticos. Se inspiran en uno de los lemas de la Revolución Francesa del año 1789, el cual es, es la libertad, constituyéndose así en el valor guía de estos derechos.
Así se tiene que los derechos de primera generación garantizan las libertades individuales y la participación política de las personas.
Derechos de segunda generación.
Estos derechos surgen como consecuencia de las revoluciones obreras y las teorías socialistas permitiendo el paso de un estado de derecho a un estado social de derecho.
Están integrados por los derechos sociales, económicos y culturales, y sirven para demandar un estado de bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva.
En consecuencia, si los derechos de primera generación consisten en la protección del individuo frente al poder del estado los derechos de segunda generación exigen una cierta intervención del Estado para garantizar el bienestar social a través de la educación, protección de la salud, trabajo, pensiones, etc. Su valor guía de estos derechos es la igualdad.
Derechos de tercera generación
Fueron promovidos para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. En consecuencia, son derechos que tratan de proteger las libertades individuales frente a las distintas efusiones que las amenazan como consecuencia de las nuevas tecnologías y de las perversiones del sistema económico. Se les denomina derechos solidarios y se inspiran en la fraternidad.
Internacionalización de los derechos humanos
Surgidos los derechos humanos en las esferas nacionales de cada Estado, será a partir de 1945, tras la finalización de la II Guerra Mundial, cuando se inició un proceso paulatino de internacionalización de los derechos humanos, es decir, un proceso mediante el cual no sólo los Estados sino también la comunidad internacional asumen progresivamente competencias en el campo de los derechos humanos. Un papel destacado en este proceso de internacionalización le va a corresponder a la Organización de las naciones unidas (ONU), que se va a convertir en el marco en el que se va configurando el nuevo Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Tras el fin de la II Guerra Mundial en 1945 y el descubrimiento de los horrores ocurridos en los campos de concentración y del genocidio judío, los derechos humanos se convirtieron en uno de los objetivos primordiales de la ONU, entonces creada. La Carta de las Naciones Unidas (1945), el documento constitutivo de la nueva Organización, se iba a hacer eco de este interés renovado por los derechos humanos, proclamando ya desde el mismo Preámbulo su “fe en los derechos fundamentales”.
De todas formas, desde los mismos inicios de la nueva Organización Internacional se vio claramente que los derechos humanos se iban a convertir en un arma arrojadiza más entre las grandes potencias ya enfrascadas en la Guerra Fría, período que abarca desde poco después del fin de la II Guerra Mundial hasta principios de los años 90. Los derechos humanos han sido una cuestión que ha estado absolutamente politizada, entrando en juego factores externos a lo que constituye la esencia y la razón de ser de los derechos humanos: la defensa de la dignidad de la persona.
Esta politización estuvo presente en todo el proceso de elaboración de la declaración universal de los derechos humanos, con posiciones muy encontradas entre el bloque socialista y el bloque capitalista. Finalmente, el 10 de diciembre de 1948 tuvo lugar la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Otro paso importante adoptado en el seno de las Naciones Unidas para profundizar en el proceso iniciado en orden a la internacionalización de los derechos humanos fue la aprobación en 1966 de los pactos internaciones de derechos humanos. La aprobación de estos dos Pactos era el complemento imprescindible a la aprobación en 1948 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El problema con el que se enfrentaba la Declaración de 1948 es que fue aprobada mediante una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, resoluciones que constituyen meras recomendaciones para los Estados, pero no obligaciones jurídicas vinculantes. Por lo tanto, era imprescindible el proceder a la aprobación de unos instrumentos de derechos humanos que tuviesen carácter plenamente jurídico y pudiesen vincular a los Estados que los ratificasen. Sin embargo, como ocurriese con la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, iba a ser una tarea enormemente complicada. De nuevo el conflicto Este-Oeste iba a planear sobre la elaboración de los Pactos de derechos humanos. Para hacernos una idea, inicialmente estaba previsto aprobar un único Pacto, que recogiese el conjunto de los derechos y libertades fundamentales. Finalmente, la rivalidad entre ambos bloques obligó a aprobar dos Pactos. Así, en la actualidad contamos con el Pacto internacional de derechos civiles y políticos y con el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, aprobados ambos, paradójicamente, el mismo día y en la misma sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966. Sin embargo, hubo que esperar otros diez años, hasta 1976, para que estos dos Pactos pudiesen entrar en vigor tras la ratificación de un número suficiente de Estados.
Asimismo, es interesante destacar la protección de los derechos humanos que ha tenido lugar en el marco de Organizaciones Internacionales de carácter regional. Dadas las enormes diferencias culturales, ideológicas, religiosas y de otros tipos existentes entre los diferentes Estados a nivel universal, pronto se vio que iba a ser mucho más sencillo el cooperar en ámbitos más reducidos y con un mayor grado de homogeneidad. Así, desde el Consejo de Europa, la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización para la Unidad Africana (OUA) se han creado sendos sistemas de protección de los derechos humanos. En este sentido, en 1950 se adoptó la Convención Europea de Derechos Humanos, en 1969 la Convención Americana de Derechos Humanos y en 1981 la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos.
Por lo tanto, en la actualidad contamos en la esfera internacional con la Declaración Universal, los dos Pactos Internacionales de derechos humanos, las Convenciones de carácter regional y todo un abanico de Convenciones internacionales que han venido a tratar de proteger determinados sectores específicos de derechos humanos.
5. Legislación de los derechos humanos
La legislación de los derechos humanos, por razones didácticas, los clasificaremos por sistemas; en el nivel universal, regional y local.
5.1. Sistema universal de los derechos humanos
Desde una visión histórica se tiene que luego de la primera guerra mundial, se dieron los primeros pasos para la protección de los derechos y con la finalidad de armonizar y organizar la comunidad internacional de la postguerra se estableció “La Sociedad o Liga de Naciones” (Tratado de Versalles del 28 de junio de 1919), considerada el primer antecedente de las naciones unidas.
Sin embargo, pese a los esfuerzos, las naciones volvieron a sumergirse en otro conflicto bélico esta vez de mayores consecuencias, lo que determinó que concluida la segunda guerra mundial, los Estados decidan unirse en una organización, a la que denominaron “Organización de Naciones Unidas” y el 25 de junio de 1945 en San Francisco se aprobó “la Carta de las Naciones Unidas” y como parte integrante de la carta y con fecha 26 del mismo año se dictó “El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia”
La importancia de la Carta radica en que dio inicio al proceso de internacionalización de los derechos humanos, al contener normas referidas a estos. Inspiradas en ella se dictaron con el tiempo normas que protegen los derechos humanos, así tenemos:
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La declaración universal de derechos humanos (10 diciembre de 1948)
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El pacto de los derechos civiles y políticos (16 de diciembre de 1966)
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Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales (1966)
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Declaración universal de los derechos de la mujer o Declaración sobre la Eliminación de la discriminación contra la mujer (07 de noviembre de 1967)
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Declaración Universal de los Derechos del Niño (20 de noviembre 1959)
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Declaración sobre la eliminación de la Violencia contra la Mujer (01 de diciembre de 1993), entre otros.
Asimismo, se ha ido creando órganos jurisdiccionales, pertenecientes a este sistema, tales como el Comité de los Derechos Humanos y la Corte Internacional de Justicia.
5.2. Sistema Regional de los Derechos Humanos
El Sistema Regional de protección de los Derechos Humanos no está desvinculado de la Carta de las Naciones Unidas, muy por el contrario nace inspirado en ella, toda vez que, esta carta en el artículo 52 permite el establecimiento de organismos regionales, pero con la condición de que no se opongan a los fines establecidos por el sistema universal.
Efectivamente, inspirado en la Carta de las Naciones Unidas se ha creado el Sistema Regional Europeo que tiene como instrumento normativo básico al Convenio Europeo de Derechos Humanos y su órgano jurisdiccional el Tribual Europeo de Derechos Humanos; el Sistema Regional Interamericano que tiene como documento más importante a la Convención Americana sobre Derechos Humanos con su respectivo órgano jurisdiccional a quien nos referiremos más adelante y el Sistema Regional Africano cuyo documento o instrumento jurídico base lo constituye la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
5.2.1. Sistema Regional Interamericano de protección a los Derechos Humanos
Se tiene que el Sistema Regional Interamericano de protección a los Derechos Humanos fluye de la Carta de las Naciones Unidas.
Los Estados Americanos conformaron la Organización de Estados Americanos (OEA) con la “Carta de la OEA que fue suscrita en Bogotá en 1948, posteriormente reformulada en Buenos Aires en 1967 y en Cartagena de Indias en 1985”.
Es verdad que, en la Novena Conferencia Internacional Americana desarrollada en Bogotá-Colombia con fecha 30 de marzo al 02 de mayo del año 1948 se aprobó dos documentos muy importantes, que es básico del sistema americano, ellos son: La Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Declaración Americana Sobre los Derechos y Deberes del Hombre; muy posteriormente se aprueba la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Y entre otras materias específicas se tiene a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belén Do Pará (del 9 de junio del año 1994)
Finamente, con el surgimiento del denominado Sistema Interamericano de Derechos Humanos que se concretiza a través de la Convención Interamericana de Derechos Humanos celebrada en San José de Costa Rica se determina la existencia de dos organismos jurisdiccionales: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (con sede en Washington) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (con sede en San José de Costa Rica)”.
VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LA MUJER COMO CONTENIDO DE LOS DERECHOS HUMANOS.
1.- Protección a la mujer por actos de violencia familiar en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
A la violencia familiar se conoce también con los nombre de violencia doméstica o intrafamiliar, la misma que se produce en el entorno familiar, siendo las mujeres las más vulnerables, así demuestran las estadísticas uniformemente aceptada.
Atendiendo a la dramática situación de la mujer como víctima de violencia familiar, la protección del Derecho Internacional de los Derechos Humanos opera tanto en instrumentos que conforman el sistema universal como en instrumentos que conforman el sistema interamericano.
1.2. La protección legal a la mujer contra actos constitutivos de violencia familiar en el Sistema Universal de los Derechos Humanos.-
En el sistema universal, la protección legal a la mujer, es la Convención Sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979). Norma que no trata precisamente de proteger a la mujer frente a actos de violencia familiar, sino por actos de discriminación.
Conforma a dicha normatividad, inicialmente se creía que protegía a la mujer solamente en el ámbito público y no privado. Siendo ello así, no protegería a actos de violencia familiar. Pero dicha apreciación varió luego de la Recomendación N° 19 de Enero de 1992, emitida por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que precisó hasta dos conceptos fundamentales. El primero, que la violencia contra la mujer es discriminación violatoria del artículo 1° de la Convención Sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El segundo, que la violencia contra la mujer implica una violación de derechos humanos, particularmente, los derechos a la vida, a no ser torturado o recibir trato cruel, inhumano o degradante; a la libertad y seguridad de la persona, a la igualdad de protección ante la ley, a la igualdad en la familia, a la salud física y mental, entre otros.
Sin embargo, el principal instrumento del sistema universal de los derechos humanos es la Declaración sobre Eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 1 de diciembre de 1993. Norma que entre sus aspectos más destacados, es proporcionar una definición amplia de violencia contra la mujer, en su artículo 1° señala: “por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”. Asimismo, en el literal a) del artículo 2° de la Declaración incluye expresamente a la violencia producida en la familia, resaltando, por ende, que en tal caso sus efectos trascienden lo meramente protección de los más vulnerables.
1.3. Protección legal a la mujer contra actos de violencia familiar en el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos.-
En el ámbito americano se reconoce la significación de la aprobación por la Organización de Estados Americanos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o también denominada Convención de Belem do Pará, aprobado el 9 de junio del año 1994.
En esta Convención, como es de apreciarse, reproduce la definición de “violencia contra la mujer” dada por la Declaración sobre Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en cuanto a sus efectos y ámbitos en que ésta se produce - refiriéndose expresamente a la violencia dentro de la familia-; no incluye las formas de violencia relacionadas con las amenazas, la coacción o la privación arbitraria de la libertad. En efecto el artículo 1° de la Convención señala que para los efectos de ella: “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Asimismo, el Estado asume obligaciones para su protección, entre otras consideración no menos importantes.
1.4. La protección de la mujer frente a la violencia familiar en el ordenamiento jurídico peruano.
La Constitución Política del Perú reconoce que la persona tiene el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar12; a su libertad y seguridad personales. Asimismo, establece que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes. Además, que los tratados celebrados por el Estado forman parte del derecho nacional, señalándolos como también principios para la interpretación de los derechos constitucionales al establecer que “las normas relativas a los derechos y a las libertades se interpretan de conformidad con la Declaración Universal del los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú”. Y la suscripción por parte del Estado peruano de instrumentos internacionales de protección a la mujer por actos de violencia familiar ha pasado a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico y sustentan constitucionalmente la protección específica de la mujer frente a la violencia
familiar. Siendo así, dichos instrumentos no sólo pueden ser invocados por la agraviada, sino además deben de ser apreciados e invocados por los operadores de justicia.
En la normativa legislativa se promulgó la Ley Nº 26260, publicada en el diario Oficial El Peruano con fecha 24 de diciembre de 1993, mediante la cual se estableció la política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar. Mediante esta Ley, el Estado peruano, recogiendo los lineamientos de los instrumentos internacionales, reconoce a la violencia familiar como un problema social y trata de brindar herramientas para su erradicación, abordándola como un asunto de interés público y no exclusivamente circunscrito a la parte denunciada y denunciante. Norma que, en el tiempo, fue objeto de diversas modificaciones.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Estudiosos como Kenneth Roth al referirse a las consecuencias de la actividad del Estado en el respeto de los derechos humanos sostiene que: “La teoría de la responsabilidad del Estado puede encontrarse en la aceptación gradual por parte del movimiento tradicional de derechos humanos del argumento de que el Estado puede ser responsabilizado de acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos, por acción o por inacción” (Roth, Kenneth, “La violencia doméstica y los derechos internacionales”. En: La violencia y los derechos humanos de la mujer. Pro familia, Printex, Primera Edición, Bogotá, 1992, pág. 318.)
Es así que, la teoría de la responsabilidad estatal por “acción”, atribuye una actuación directa al Estado o a cualquiera de sus agentes por la vulneración de los derechos humanos; en cambio, en el caso de la responsabilidad estatal por “omisión” o “teoría de la complicidad del Estado”, la imputación que se hace al Estado se sustenta en la abdicación de éste a su obligación de proteger a los ciudadanos y ciudadanas de actos cometidos por particulares, convirtiéndose tal situación en un asunto de derechos humanos.
V. CONCLUSIONES
Es obligación del estado peruano, poner en funcionamiento de toda la maquinaria estatal para hacer viable el respeto, protección y promoción de los derechos humanos; el incumplimiento de tal obligación acarrea su responsabilidad, también, es responsabilidad de estado supervisar el cumplimiento de funciones de los órganos que conforman el sistema judicial, así como el tratamiento y sanción de las situaciones de violencia familiar, y adoptar medidas de protección a las víctimas.
Asimismo, podrá apreciarse, que existe un conjunto de disposiciones internacionales y nacionales orientado a promover una acción decidida por parte de los Estados, a través de sus tribunales u órganos jurisdiccionales, a fin de prevenir los actos de maltrato cometidos en perjuicio de la mujer; sin embargo para que las normas nacionales e internacionales cumplan su cometido es imprescindible que los operadores de justicia asuman un eficaz rol en la defensa de los derechos de las mujeres víctimas de violencia y se establezcan mecanismos precisos de control a efecto de verificar el cumplimiento en la aplicación de tales dispositivos.
Finalmente, la responsabilidad del Poder Judicial como órgano del Estado encargado de administrar justicia y de brindar en última instancia - tanto en los juzgados penales como en los de familia - una tutela judicial efectiva a las víctimas de maltratos, es también muy importante, pues ante esta instancia funcional se cierra el circuito de investigación policial - judicial de las denuncias sobre violencia familiar y el círculo de actuación del Estado que se inicia con la fase preventiva.
VI. FUENTE BIBLIOGRAFICA
PEREZ LUÑO, Antonio Enrique. Delimitación conceptual de los Derechos Humanos en la obra colectiva: Los Derechos Humanos. Significación, estatuto jurídico y sistema, Ediciones de la Universidad de Sevilla, Sevilla, 1979.
ALEXY, Robert. Teoría de los derechos fundamentales. Centro de estudios Constitucionales. Madrid, 1993.
CASTAÑEDA OTSU, Susana. “Derecho Constitucional”. En Revista de la Sociedad Peruana de Derecho Constitucional”. Lima, 2003.
CADENAS HUMANAS, A. C. Manual de derechos humanos: conceptos elementales y consejos prácticos. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México, 2003.
QUIROGA LEÓN, Aníbal. El Debido Proceso Legal en el Perú y el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. Primera Edición. Lima: Jurista Editores E. I. R. L., 2003.
GACETA JURIDICA. La Constitución Comentada. Análisis artículo por artículo. Tomos I y II. Primera Edición. Ediciones Gaceta Jurídica S. A. Lima, 2005.
El Perú aprobó la declaración de los Derechos Humanos el 09 de diciembre de 1959, por Resolución Legislativa N° 13282, lo que le confiere el carácter de texto legal y no de mera declaración
Con este documento se creó al Comité de los Derechos Humanos
Articulo 52 de la Carta de las Naciones Unidas: “Ninguna disposición de esta Carta se opone a la existencia de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y susceptibles de acción regional, siempre que dichos acuerdos y organismos, y sus actividades, sean compatibles con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas”
QUIROGA LEÓN, Aníbal. El Debido Proceso Legal en el Perú y el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. Primera Edición. Lima: Jurista Editores E. I. R. L., 2003. Pág. 109.
fue ratificada por el Perú el 28 de julio de 1978
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