Ética


Derechos humanos


DERECHOS HUMANOS. Lunes 27 de noviembre. 9,45 hs a 11.45 hs.

¿Qué se entienden por derechos humanos?

Los derechos humanos intentan expresar aquello que los seres humanos necesitamos para realizarnos plenamente como humanos. Los derechos humanos son entonces el catálogo de las necesidades e intereses humanos, principalmente físicos y sociales.

En otro nivel, la condición humana implica también la pertenencia a una comunidad. El ser humano es un ser social, puesto que no se basta a sí mismo y precisa de sus semejantes para vivir. La relación con los otros es necesaria, tanto para satisfacer nuestras necesidades físicas, como para desplegar nuestra vida afectiva y simbólica.

Los derechos humanos se han ido construyendo a lo largo de la historia y constituyen logros de distintos pueblos que lucharon por su vigencia. Así por ejemplo, el pueblo francés logró promulgar los derechos del hombre y el ciudadano en 1789, como resultado de la Revolución Francesa.

Como así también la humanidad, después de mucho sufrimiento y dolor, llegó a que la mayoría de los países del mundo acordaran y promulgaran en 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Derecho Natural y Derecho Positivo

La Declaración de los Derechos del Hombre y el ciudadano afirmó la existencia de derechos naturales e imprescriptibles. Según la doctrina del derecho natural, por encima de las normas dictadas por los hombres, hay un conjunto de principios morales universalmente válidos que establecen criterios de justicia y derechos fundamentales que son inherentes a la naturaleza humana.

Se denominan derechos positivos al derecho escrito en un contexto histórico preciso, que emana del Estado y se encuentra vigente en un momento y lugar determinado.

Los positivistas jurídicos sostienen la inexistencia del derecho natural, y no admiten la distinción entre éste y el derecho positivo, afirmando que no existe otro derecho que aquel escrito por los legisladores.

Categorías de los Derechos Humanos

Tres grandes categorías:

Derechos civiles, a partir del reconocimiento de una esfera de privacidad de la vida de las personas, que no puede ser invadida por las autoridades estatales.

Derechos políticos, referidos a la participación de los ciudadanos en el ejercicio del poder político.

Derechos económicos, sociales y culturales, que incluyen los derechos de trabajar, gozar dela protección contra los efectos de enfermedades, la vejez, la incapacidad y el desempleo involuntario; tener un amplio acceso a la educación y a la vida cultural de la comunidad.

Derechos de Primera Generación

Son los derechos civiles y políticos, que constituyen límites al poder estatal.

Derechos de Segunda Generación

Son los derechos económicos, sociales y culturales. La lucha por la inclusión de estos derechos puede ser interpretada en términos de lucha por la igualdad.

Derechos de Tercera Generación

Suelen ser llamados también derechos de solidaridad. Son el derecho a la paz, al desarrollo, a un medio ambiente sano, etc.

Derechos de Cuarta Generación

Se los denomina derechos de pertenencia geográfica y protección, y surgen como resultado de la lucha por el reconocimiento de derechos para las personas que conforman poblaciones que se ven obligadas a emigrar de su comunidad de origen por motivos políticos.

LOS DERECHOS HUMANOS SON UNIVERSALES, INNATOS, IRRENUNCIABLES, INALIENABLES, IMPRESCRIPTIBLES e INDIVISIBLES.

Las violaciones manifiestas de los derechos humanos son consecuencia de un acción directa, aunque no se conozca la identidad del/los autor/es en el momento del hecho, se sabe que existe/n y que es/son responsable/s.

Se distingue entre víctima y victimario.

En las violaciones encubiertas no es clara la diferenciación entre víctima y victimario, y se producen como consecuencia de situaciones sociales más o menos permanentes en una comunidad, como la desnutrición o el analfabetismo.

Democracia

Democracia, del griego demos “pueblo” y cratos “poder”. En sentido lato, gobierno del pueblo.

Régimen político o forma de gobierno en el cual el pueblo participa, de manera activa y efectiva, en la organización del poder público y en su ejercicio.

Existen distintas formas de democracia, democracias burguesas y democracias populares, democracias presidencialistas y democracias parlamentarias, democracia directa y democracia representativa, etc.

Democracia directa: Los ciudadanos, reunidos en asambleas o comités, intervienen directamente en la toma de decisiones.

Democracia Representativa: El pueblo gobierna a través de sus representantes que son elegidos periódicamente para desempeñar las funciones públicas, suponiendo el pluralismo político, el sufragio universal, las libertades políticas y el Parlamento.

Democracia Semi-directa: Combinación de la democracia directa con la indirecta, en la que el pueblo gobierna a través de sus representantes pero existen otros medios que le permiten una participación directa: REFERÉNDUM, PLEBISCITO, INICIATIVA POPULAR, REVOCATORIA O RECALL.

Estos mecanismos de democracia semi-directa se agregaron a la C.N. en los artículos 39 y 40: referéndum, plebiscito (consulta popular), iniciativa popular.

Consulta popular vinculante: obligación del pueblo a votar, y obligación del gobierno de respetar la decisión del pueblo.

Consulta popular no vinculante: es voluntario para el pueblo ir a votar y el gobierno no está obligado a cumplir la decisión del pueblo.

Ciudadanía

Calidad y derecho del ciudadanos. Requisitos que fija el ordenamiento jurídico vigente en un país para ser elector y/o elegible.

Ciudadano: persona a quien la legislación de un estado reconoce que pose las condiciones necesarias para gozar de los derechos políticos que estable la Constitución, y los ejerce.

Los Derechos Civiles

La libertad, la dignidad, la intimidad, la autonomía, la libertad de conciencia y de religión, a la identidad, a la integridad física y psíquica, la prohibición de la tortura, la libertad de expresión, etc.

Derecho a la defensa en juicio (no se puede aplicar a alguien una pena sin un proceso previo, que debe constar de cuatro etapas: acusación, defensa, prueba y sentencia.)

Garantías constitucionales: medios para la protección de los derechos frente a la amenaza de su violación o frente a su efectiva violación. Hábeas corpus en caso de que se viole el derecho a la libertad física. Recurso de amparo en el caso de que se viole cualquier derecho que no sea el de la libertad física.

Los Derechos Políticos

Refieren a la participación activa de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones políticas en la comunidad de la que forman parte. Todo ciudadano tiene derecho a elegir mediante el voto a sus representantes y ser elegido como tal para ocupar cargos públicos de gobierno. Tienen una extensión limitada: no todas las personas que forman parte de una comunidad son titulares de ellos (esto varía según el país, dependiendo la capacidad de discernimiento, la nacionalidad y la edad).

Restricciones: edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental o condena por juez competente en proceso penal.

La Quiebra del Orden Institucional

Golpe de estado: Acción violenta y repentina realizada con el propósito de apropiarse dela fuerza del gobierno, en especial del Ejecutivo. Realizado por un grupo minoritario de personas, por lo general militares.

El golpe de estado se diferencia de la Revolución, porque esta tiene por finalidad cambiar el sistema, mientras que el otro se limita a un cambio en la conducción del gobierno mediante la usurpación de los poderes públicos. Los cambios sugeridos por la revolución son más drásticos, “de abajo hacia arriba”, ya que pro lo general es realizado por el pueblo.

Presidentes depuestos:

Irigoyen (2º gobierno) por Uriburu (1930)

Ramón Castillo por Ramírez.(1943)

Perón (2º gobierno) por Lonardi.(1955)

Frondizi por Guido (1962)

Illía por Onganía(1966)

María Estela Martínez d Perón por Videla.(1976)

Se vuelve a la democracia con Alfonsín en 1983.

Sólo cuatro presidentes lograron concluir el mandato (Justo, Perón -primer presidencia-, Alfonsín y Menem -dos veces-), y tendrían que haberlo hecho entre trece y catorce presidentes.

Los Partidos Políticos

En Argentina

La C. N. establece que la creación y actividad de los partidos políticos son libres siempre que se respete lo establecido por ella, que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para postularse a cargos políticos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El Estado debe contribuir a la capacitación de sus dirigentes, y al mantenimiento económico, no obstante los partidos políticos deberán informar del destino de dichos fondos.

Las mujeres alcanzaron la ciudadanía política en 1947, durante la primer presidencia de Perón, por iniciativa de Evita.

Según diversos historiadores, los primeros partidos políticos argentinos estuvieron representados por los grupos “morenistas” y “saavedristas” durante la Revolución de Mayo. Tras la caída del Directorio, a comienzos de 1820, y hasta la batalla de Caseros, en 1852, la vida política del país estuvo signada por la presencia de dos importantes grupos: unitarios y federales. Luego, durante el período de organización nacional, se destacaron los sectores encabezados por Mitre (los autonomistas). De la unión del Partido Autonomista, liderado por Alsina, y el Partido nacional, liderado por Avellaneda, surge el Partido Autonomista Nacional, que gobernó hasta 1916. Entre finales del siglo XIX, se fundaron agrupaciones de gran relevancia, como la U. C. R., el Partido Demócrata Progresista, el Partido Socialista y el Partido Justicialista (Peronismo).

Artículos de la C.N. que hay que tener en claro (mas o menos...)

Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en la ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos par siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

Artículo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobierno o persona alguna. [...]

Artículo 36.- Esta Constitución mantendrá su imperio aún cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.

Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.

Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.

Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.

Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.

El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.

Artículo 40.- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.

El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.

Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo ato u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. [...]

[...] Cuando el derecho lesionado, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

Los que están en verde son los más importantes. Falta el artículo 1, que es el que declara que la Constitución rige a Argentina como una nación democrática bajo un sistema de gobierno republicano, federal y representativo.




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Enviado por:Aguz
Idioma: castellano
País: Argentina

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