Ética y Moral
Derechos humanos
LOS DERECHOS HUMANOS:
El origen de los derechos humanos aparece por la propia necesidad del hombre de convivir con sus semejantes debido a que no es capaz de bastarse por sí mismo. Esto confiere a la vida social una gran importancia, y es por ello que nos vemos obligados a establecer unas normas básicas. A partir de estas normas, el hombre puede relacionarse con sus semejantes sabiendo que se encuentra en las mismas condiciones que los demás. También sería interesante hacer mencionado la principal idea que reflejan estos derechos humanos, y que no es mas que la diferencia que existe entre los seres irracionales y nosotros. Somos capaces de minimizar la importancia de la naturaleza y concentrarnos en nosotros mismos. Son, en resumen, el reflejo de la evolución humana hacia unas metas más altas.
A continuación responderemos a unas preguntas sobre los derechos humanos que todos se preguntan:
1. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
La D.U.D.H. (declaración universal de los derechos humanos) sin exigencias fundamentales de los hombres, con la finalidad de mantener una vida digna.
Los derechos humanos forman un código ético imprescindible para llevar a cabo una buena convivencia entre los hombres del planeta.
El derecho se divide en varias ramas: Publico, privado, internacional, político, administrativo, procesal, penal, civil, mercantil, canónico y humano.
2. ¿QUÉ CARACTERISTICAS TIENEN LOS DERECHOS HUMANOS?
Universalidad: Todos los hombres los tienen, sin depender de su naturaleza.
Imprescriptibles: No se pueden perder a lo largo del tiempo.
Irrenunciables: Nadie puede pasar desapercibido ante ellos ni ignorarlos.
Absolutos: Son los más importantes de nuestra historia y a ellos les debemos el nacimiento de los demás derechos
Innegociables: No se puede discutir sobre ellos, ya que constituyen la dignidad de todas las personas.
3. ¿ POR QUE CAUSA SURGIERON LOS DERECHOS HUMANOS?
Fueron reconocidos con el fin de evitar las grandes tragedias que sufrió la humanidad durante muchos años.
Los derechos humanos fueron nombrados como: “La carta magna de la humanidad” por la esposa del presidente norteamericano, y establecía que todo ser humano tenía derecho a la vida, la libertad, la justicia y la propiedad.
4. ¿QUÉ ORGANISMOS DEFIENDEN LOS DERECHOS HUMANOS?
La ley y tribunales de justicia de cada país en un estado de derecho.
Los organismos internacionales como la O.N.U.: Organismo de carácter internacional creado para el mantenimiento de la paz y la seguridad mundial, el fomento de las relaciones, la cooperación internacional para resolver problemas de carácter económico, social, cultural o humanitario de orden supranacional y la potenciación del respeto a los derechos y libertades fundamentales del hombre.
Las O.N.G.s como:
- (O.M.S.) Organización Mundial de la Salud, creada en 1948.
- (F.A.O.) Organización para la Alimentación y Agricultura, creada en 1945.
- (UNESCO) creada en 1946, que protege la cultura y la sanidad.
LAS O.N.G.S:
En los estados dotados de una constitución, es sencillo lograr que se respeten los derechos fundamentales de las personas. Pero existen Estados en los que no solamente no hay Constitución hecha sólo para beneficio de unos cuantos, ni siquiera existe un reconocimiento de los derechos humanos. Así, nos encontramos países en que no existe el derecho a la igualdad ante la ley y otros países que están sometidos a la esclavitud porque no se les reconoces sus derechos a la libertad; otros son perseguidos por sus creencias políticas y religiosas y existen otros lugares en el que personas no pueden intervenir en la vida política, solo por el echo de ser mujer. En otros países se viola el derecho a la vida y se asesina con el apoyo de los poderes estatales, porque su forma física es diferente que a las demás personas de su alrededor, por su color o por tener otra religión.
Estas organizaciones, no actúan bajo la bandera de ningún estado ni con el dinero de ningún gobierno. Por medio de cuotas de sus socios y el trabajo de sus voluntarios, estas organizaciones se han desplegado por todo el mundo, principalmente por el Tercer Mundo, ayudando a los enfermos, defendiendo el medio ambiente; otros enseñan a pescar en lugar de dar de comer, y enseñan a tribus a explotar la, a explotar la ganadería, o llevar la alegría a niños en campamentos de refugiados, llamados “Payasos del Mundo”.Todas estas O.N.G.s ayudan de manera que puedan desarrollar económicamente en los lugares donde los gobiernos no pueden o no quieren que sus ciudadanos gocen de unos derechos mínimos, como pueden ser, no ya el derecho a la vida, sino el de poder, el derecho a la salud, a poder vivir como lo que son, como seres humanos.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:
En el estudio de los derechos humanos se han elaborado distintas clasificaciones, con el fin de determinar las características que corresponden a cada grupo. Los criterios que se han dado para las clasificaciones han sido de diferente índole, políticos, históricos.
Es de destacar que esta clasificación no está elaborada a partir del orden de importancia de los derechos humanos.
Según esta clasificación existen:
-
Derechos Civiles y Políticos, de la Primera Generación: Constituyen los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos internacionales. Están destinados a la protección del ser humano individualmente considerado, contra cualquier agresión de algún órgano público.
Los derechos civiles y políticos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones de sólo algunas garantías.
Entre los derechos civiles y políticos podemos destacar:
- Derecho a la vida
- Derecho al honor
- Derecho a la libertad seguridad e integridad personal
- Derecho a la libertad de expresión
- Derecho a elegir y ser elegido
- Derecho a petición
- Derecho al libre tránsito
-
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, forman la Segunda Generación: Tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, a la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos.
Tal y como dice el Manual de Educación Popular en Derechos Humanos " no existen las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos hombres y esos pueblos." Su reconocimiento en la historia de los derechos humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que también sean denominados derechos de la segunda generación.
Se caracterizan porque requieren de la actuación del Estado para que los seres humanos puedan tener acceso a estos.
Son derechos colectivos, porque los derechos económicos, sociales y culturales benefician a grupos de seres humanos, no a uno en particular. Como hemos afirmado, los derechos económicos, sociales y culturales, pueden exigirse al Estado en la medida de los recursos que efectivamente él tenga, pero esto no significa en modo alguno que el Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos cuando en realidad dispone de ellos.
Entre los derechos económicos, sociales y culturales, podemos señalar:
- Derecho al trabajo
- Derecho a la educación
- Derecho a la salud
- Derecho a la protección y asistencia a los menores y a la familia
- Derecho a la vivienda
-
Derechos de los Pueblos, Tercera Generación: El contenido de estos derechos no está totalmente determinado, ellos al igual que los anteriormente nombrados han sido producto de cambios en la historia, se encuentran en proceso de definición.
Este grupo de derechos se encuentra constituido entre otros por:
- Derecho al desarrollo
- Derecho a la libre determinación de los pueblos
- Derecho al medio ambiente
- Derecho a la paz.
ARTÍCULO 20:
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
EN LA HISTORIA:
Desde la antigüedad, se le atribuyó a la persona el poder satisfacerse comunicándose con los otros y de organizar y desempeñar actividades comunes con sus semejantes. En la Edad Media aparecieron las primeras órdenes, de los estamentos en el que se configuraba y estructuraba la sociedad.
Pero “la libertad de reunión” no nace como derecho hasta las revoluciones de los siglos XVII y XIX y tiene su propio origen. Se contempla por primera vez en las Constituciones modernas por medio de los ciudadanos. De hecho, la libertad de reunión constituye el principal instrumento de lucha política y social. La "Constitución de los Estados Unidos de América" de 1789, en su primera versión no hacia ninguna referencia a la libertad de reunión, al igual que en la “Constitución Francesa” del mismo año, pero en diciembre del mismo año se dictó una ley apropiada para garantizarla, aunque referida solamente a las reuniones pacíficas, como se indicará posteriormente en Europa. Entre éstas está el "Estatuto Albertino" de 1848 que preveía la libertad de reunión en el artículo 32.
El régimen fascista y los otros regímenes totalitarios, negaron totalmente tal libertad, prohibiendo volver a constituir los partidos políticos disueltos y la creación de organizaciones sindicales libres.
Los Derechos Humanos se establecieron en el Derecho Internacional a partir de la II Guerra mundial, se elaboraron numerosos documentos destinados a enumerarlos y declarar su importancia y necesidad de respetarlos.
EN LA ACTUALIDAD:
En numerosas naciones, todavía hoy no les está permitido a los ciudadanos gozar de una plena libertad de reunión y aún menos de asociación. La dictadura constituye el emblema máximo de la negación del derecho que estamos examinando, puesto que llevar a la desaparición total de cualquier forma de libertad asociativa y de reunión, vistas como núcleo esencial de la vida democrática de todo país. Sólo progresivamente ha sido posible resquebrajar este control gubernamental, gracias, a la intervención de asociaciones internacionales de voluntariado, que han garantizado una presencia activa y cualificada y un flujo de recursos y energías dirigidas a consolidar la democracia. las democracias contemporáneas, el derecho a la libre asociación es fundamental porque con ello se favorece el nacimiento y el desarrollo de un pluralismo social.
1. ¿EN QUÉ CONSISTE EL ARTÍCULO 20?
Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Adoptada y proclamada por la Asamblea General de la ONU. La Declaración Universal de Derechos Humanos constituye el punto de partida necesario hacia un mundo más justo. Los gobiernos no le han dado la consideración que merece. Ella sola atesora la potencialidad necesaria para terminar con problemas históricos de la humanidad, como la pena de muerte, la guerra, el hambre. Las nuevas tecnologías van permitiendo que los ciudadanos de todo el mundo empecemos a manifestarnos directamente. No dejes de hacer valer tu opinión.
Se reconocen y protegen los derechos:
ð A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones.
ð A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
ð A La libertad de cátedra.
ð A comunicar o recibir libremente información por cualquier medio de difusión.
Estos derechos no sufrirán censura.
En el supuesto de que la infracción pudiera ser de delito o falta, la Administración dará traslado del expediente al Ministerio Fiscal. Sin embargo, la vía penal no paralizará.
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Enviado por: | Lä Bôkerônä |
Idioma: | castellano |
País: | España |