Derecho


Derechos Humanos y ONU (Organización de las Naciones Unidas)


Índice

Índice………………………………………………………………..…………….…. Pág. 1

Introducción…………………………………………………………………………...Pág. 2

Carta de las naciones unidas…………………………………………………….……..Pág.3

Documentos principales de las nac. unidas………………….………..………………..Pág. 4

Tratados internacionales………………………………………………………..….…..Pág. 5-6-7

Nulidad de los tratados…………………………………………………………..….....Pág. 8

Causales de terminación de tratados……………………………………………………Pág. 9

Aplicación de tratados………………………………………………..…………..…….Pág. 10

Interpretación de tratados……………………………………………………………….Pág. 11

Aplicación de la ley legislativa……………………………………………………….…Pág. 12

Obligatoriedad de los tratados…………………………………………….……………..Pág. 13

Pactos y convenciones…………………………………………………………………..Pág. 14

Convenios de las nac. Unidas……………………………………………………………Pág. 15

Principios de continuidad………………………………………………………………..Pág. 16

Mecanismos de la ONU para los DDHH……………………..…………….……….…...pag17

Mecanismos convencionales……………………………………………………….……Pág.18

Clasificación de los mecanismos………………………………………………………..Pág. 19

Mecanismos extraconvencionales……………………………………………………….Pág. 20

Participación de las actividades de la comisión de los DDHH.……………….…...........Pág. 21-22-23

Relatores especiales……………………………………………………………………..Pág. 24

Participación de grupos de trabajo………………………………………………………Pág. 25-26

Conclusión……………………………………………………………………………...Pág. 27

Bibliografía……………………………………………………………………………..Pág. 28

Introducción

Los derechos humanos son una clase particular de derechos porque lo tienen todas las personas, sin distinción, por su condición de seres humanos. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en adelante, DIDH, los reconoce para todos los seres humanos con independencia de su origen, nacionalidad, cultura, pertenencia étnica, religión, ideología política, condición social o cualquier otra diferencia entre las personas. Por tanto, estos derechos están íntimamente relacionados con el concepto de la dignidad del ser humano, concepto universal.

A partir, del siglo XVIII empiezan a desarrollarse ciertos textos positivos que hacían referencia a ciertas libertades fundamentales que tienen las personas por su condición de seres humanos (en 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia, así como en la Declaración de Independencia Americana). Sin embargo, estas referencias son limitadas y están inscritas en un contexto económico-burgués. A principios del siglo XX, las referencias en la Sociedad de Naciones (organización internacional precursora de la ONU) respecto a los derechos humanos son limitadas (minorías y derechos del niño). La consideración más importante la encontramos en otra organización internacional de Estados, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aunque sus referencias son parciales, toda vez que se refería a la esclavitud y el trabajo forzado.

La denominación y reflejo jurídico del término "derechos humanos" es relativamente reciente. A partir de 1945, con la adopción de la Carta de los Naciones Unidas, la sociedad internacional de los Estados tras los flagelos de la II Guerra Mundial toman conciencia sobre la promoción y protección de los derechos humanos.

De este modo, la Carta fundacional de las Naciones Unidas establece en su artículo primero entre los fines y propósitos de la ONU: "realizar la cooperación internacional en la solución de problemas de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo de del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión". Por su parte, el artículo 55 c), relativo a la cooperación internacional económica y social, establece "con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesario para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la organización promoverá: (...) el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión y la efectividad de tales derechos y obligaciones".

Así pues, a partir de 1945, y tomando como referencia el mandato establecido por la Carta de San Francisco, la ONU se concentró en la redacción de instrumentos internacionales de derechos humanos. Su primer esfuerzo codificador fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 y, a partir de aquí, todo un elenco de textos internacionales de diversa naturaleza jurídica, en los que se desarrollarán los principios de la Carta y los derechos humanos enunciados en la Declaración.

 

Carta de las naciones unidas

De acuerdo a la "Carta de las Naciones Unidas", pueden ser Miembros de la ONU todos los países amantes de la paz que acepten las obligaciones previstas en ella y que, a juicio de la Organización, sean capaces de cumplir esas obligaciones y estén dispuestos a hacerlo.

La Asamblea General puede admitir nuevos Estados Miembros por recomendación del Consejo de Seguridad. Asimismo, la Carta estipula la suspensión o expulsión de cualquier Estado Miembro por violación de los principios consagrados en ella, aunque nunca se ha tenido que recurrir a esa medida.

Se reconoce la existencia de 51 Estados originarios o fundadores de las Naciones Unidas, los cuales firmaron dicho documento el 26 de junio de 1945 en la Conferencia de San Francisco. Entre los Estados originarios se encuentran México

Cuba y la República Dominicana. Asimismo se encuentra Polonia, que no estuvo representada en la Conferencia de San Francisco pero que firmó posteriormente la Carta. En la actualidad permanecen 47 de esos 51 Estados originarios.

Los otros Estados originarios eran:

  • Bielorrusia: el 19 de septiembre de 1991 cambió su nombre a Belarús

  • Checoslovaquia: dejó de existir el 31 de diciembre de 1992, dando lugar al nacimiento de las Repúblicas Checa y Eslovaca

  • Indonesia: el 20 de enero de 1965 anunció su decisión de retirarse de las Naciones Unidas, aunque el 19 de septiembre de 1966 comunicó su decisión de reasumir su cooperación con la Organización y su participación en todas las actividades de Naciones Unidas

  • República Federal Socialista de Yugoslavia: se dividió en Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia, la República de Eslovenia, la ex República Yugoslava de Macedonia y la República Federal de Yugoslavia.

La Asamblea tiene en la actualidad 191 Estados Miembros con las recientes inclusiones de Timor Oriental el 27 de septiembre de 2002 y Suiza el 10 de septiembre de 2002.

Los Estados Miembros cubren una cuota anual para el presupuesto ordinario de las Naciones Unidas.

Vea información general sobre el establecimiento del presupuesto y las cuotas

Vea el Estado de Cuotas hasta el 31 de mayo de 2003

A continuación se presenta la lista de los 191 Estados Miembros de las Naciones Unidas ordenados de forma alfabética con sus respectivas fechas de admisión y su población total (datos del UNFPA actualizados hasta el 2001).

En caso de buscar un país específico puede presionar sobre la letra que corresponda a la primera del país que busque.

Documentos principales de las Naciones Unidas

La ONU desde su fundación ha sido fuente de importantes documentos, los cuales han establecido la pauta en diversos temas tales como los derechos humanos, el cuidado del medio ambiente y el combate al terrorismo. Sin embargo, existen algunos documentos que por su valor histórico y por servir de base a la codificación del derecho internacional se han vuelto trascendentales. Entre estos documentos podemos mencionar los siguientes:

  • Carta de las Naciones Unidas

  • Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

  • Carta Internacional de Derechos Humanos

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

  • Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

  • Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

  • Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

  • Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte

  • Declaración del milenio

La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta.

El 17 de diciembre de 1963 la Asamblea General aprobó enmiendas a los Artículos 23, 27 y 61 de la Carta, las que entraron en vigor el 31 de agosto de 1965. El 20 de diciembre de 1971 la Asamblea General aprobó otra enmienda al Artículo 61, la que entró en vigor el 24 de septiembre de 1973. Una enmienda al Artículo 109, aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1965, entró en vigor el 12 de junio de 1968.

La enmienda al Artículo 23 aumentó el número de miembros del Consejo de Seguridad de once a quince. El Artículo 27 enmendado estipula que las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete) y sobre todas las demás cuestiones por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete), incluso los votos afirmativos de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

La enmienda al Artículo 61 que entró en vigor el 31 de agosto de 1965 aumentó el número de miembros del Consejo Económico y Social de dieciocho a veintisiete. Con la otra enmienda a dicho Artículo, que entro en vigor el 24 de septiembre de 1973, se volví a aumentar el número de miembros del Consejo de veintisiete a cincuenta y cuatro.

La enmienda al Artículo 109, que corresponde al párrafo 1 de dicho Artículo, dispone que se podrá celebrar una Conferencia General de los Estados Miembros con el propósito de revisar la Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros (anteriormente siete) del Consejo de Seguridad. El párrafo 3 del mismo Artículo, que se refiere al examen de la cuestión de una posible conferencia de revisión en el décimo período ordinariode sesiones de la Asamblea General, ha sido conservado en su forma primitiva por lo que toca a una decisión de "siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad", dado que en 1955 la Asamblea General, en su décimo período ordinario de sesiones, y el Consejo de Seguridad tomaron medidas acerca de dicho párrafo.

Tratados internacionales

El Tratado es un acuerdo entre sujetos del Derecho Internacional para producir efectos jurídicos. El Tratado tiene que producirse por el consentimiento, que puede ser por una declaración unilateral de voluntad o por adherir a un tratado. Lo esencial en un tratado es que se rige por el Derecho Internacional, y no por el nacional. Además son obligatorios por el Pacto Sunt Servanda, que es una norma de derecho consuetudinario por la cual deben cumplirse los pactos.

En 1969 se acuerda la Convención sobre los tratados que entra en vigencia el año 1980. En 1986 se acuerda una segunda convención que regula acuerdos entre estados y organismos internacionales. Puede haber tratados bilaterales o multilaterales.

Generación de un Tratado.

  • Negociación y adopción del texto.

  • Ratificación.

  • Entrada en vigor.

1.- Negociación:

Al iniciar la negociación de un tratado hay que identificar a los plenipotenciarios que tomarán parte de la negociación, constituyendo la etapa de los plenos poderes. Estos plenos poderes se representan por documentos emanados del estado, o por el cargo del negociador como canciller o presidente donde se presume la facultad para negociar el tratado, pero no para ratificarlo.

Aprobados los poderes empieza la negociación del texto. Cuando se logra un acuerdo se elabora un texto. Los tratados tienen 2 partes:

a) Parte expositiva o preámbulo:

Señala las partes y los motivos para efectuar el tratado. Esta parte es importante porque ayuda a interpretar un tratado.

b) Parte dispositiva:

Establece los artículos y cláusulas finales que se refieren al acto mismo del tratado. Se pueden incluir también anexos.

Una vez fijado definitivamente el texto las partes deben cerrarlo para señalar que es el texto final, esta es la etapa de adopción del texto. En esta etapa se fija el texto y los estados señalan que el texto refleja su intención. En los tratados multilaterales la adopción del texto se produce cuando este se vota y es aprobado por la mayoría de las partes, firmando luego los delegados lo que representa la autentificación del tratado.

Un estado que adopta un texto no está obligado por él mismo, pero tiene obligaciones como no celebrar actos que priven al tratado de su efectividad.

Cuando un gran número de estados firman un tratado ello tiene gran importancia respecto de la costumbre, ya que una forma de probar la existencia de una costumbre son los tratados multilaterales

La Firma.

Es un punto intermedio entre la etapa de negociación y ratificación. La firma cierra la etapa de negociación.

La regla general es que la firma no obligue, pero como regla especial en algunos tratados la firma sí obliga. Basándonos en esto podemos distinguir:

a) Acuerdos propiamente tales (la firma no obliga).

b) Acuerdos de forma simplificada (la firma obliga).

Los Acuerdos propiamente tales

Son solemnes y por ello requieren de la ratificación. La firma en sí no es obligatoria y el tratado es vinculante sólo en la medida que haya sido ratificado.

Los Acuerdos de forma simplificada

En este caso la firma tiene 2 funciones:

- Autentificación.

- Manifestación de voluntad.

Estos acuerdos son difundidos en materias técnicas y no políticas, como asuntos militares etc.

2.- Ratificación.

Segunda instancia de revisión del texto del tratado, efectuada por el Parlamento, donde se hace partícipe a la soberanía nacional en la adhesión a un tratado. Ratifican la actuación de sus plenipotenciarios.

Una vez que el tratado ha sido ratificado se intercambian las cartas de ratificación entre las partes que deciden obligarse. Si un estado no ratifica, no queda obligado, pero tampoco puede invocar una norma de él.

La ratificación es un acto expreso y concreto, por lo tanto, no puede haber ratificación tácita.

El artículo 14 de la Convención de Viena señala en que casos es necesaria la ratificación:

  • Cuando el tratado así lo establece

  • Cuando las partes así lo convinieron

  • Cuando los poderes del plenipotenciario que firma establecen limitan la ratificación o se firma bajo “reserva de ratificación”

La Convención establece otros mecanismos de manifestación de voluntad los cuales son: accesión, aprobación y aceptación. En general, estos tres conceptos no hay diferencia sustancial. En estos casos se adhiere al documento y no existe negociación.

3.- Entrada en vigencia.

Según el artículo 24 de la Convención de Viena un tratado entra en vigencia en la forma y fecha acordada en el tratado.

Si el tratado nada dice, se entiende que entra en vigencia al momento en que todas las partes lo hayan ratificado.

Si un tratado requiere de un número de estados para entrar en vigencia, entra en vigor desde el momento en que se cumple el número de estados. Si posteriormente otro estado adhiere al tratado, este entra en vigencia para el estado desde el momento en que lo ratifica. Para las Convenciones se requiere un mínimo de 35 estados que adhieran para que la convención entra en vigor.

Los acuerdos de forma simplificada entran en vigor desde la firma; y en los tratados propiamente tales entra en vigor desde el intercambio de las cartas de ratificación

Una vez que un tratado entra en vigencia debe ser registrado en la Secretaría General de la Naciones Unidas, y si no se registra no puede invocarse ante un organismo de la O.N.U. como lo es la Corte Internacional de Justicia. No hay obligación ni plazo para inscribir.

Reservas

Es una declaración unilateral de un estado (sólo en tratados multilaterales y no bilaterales) al momento de firmar, ratificar o aprobar un tratado y cuyo fin es excluir o modificar los efectos jurídicos de alguna disposición del tratado en la aplicación al estado que hace la reserva. No se modifica el texto general, sino que individualmente respecto de un sólo estado. La reserva ha flexibilizado la ratificación de tratados y ha permitido aumentar el número de países que ratifican los tratados.

Hay que señalar que en un tratado hay partes fundamentales que no pueden reservarse.

Un efecto de la reserva es que el precepto reservado no se puede invocar en contra de

terceros.

Chile aprobó el Código de Bustamante con la reserva de que las normas del código no

Fueran contrarias a la legislación presente y futura, esta reserva fue muy controvertida.

Muchos estados limitan el hacer reservas pero hacen declaraciones interpretativas de la

forma en que se va a comprender un tratado, cosa que en el fondo también es una reserva.

Admisión de las reservas

Hasta el año 1951 era necesario para hacer una reserva el consentimiento de todas las partes. En 1951 la Corte Internacional de Justicia dio una opinión consultiva sobre las reservas objetadas hechas a la Convención sobre el genocidio (1948). Entonces, de aquí se asentó una doctrina, y es que las reservas objetadas de los estados eran válidas mientras fueran compatibles con los fines del tratado, si es contraria, se entiende que el país está fuera de la convención.

Si por número de partes, objeto y finalidad aparece claro que el tratado debe aplicarse en su integridad, en este caso la reserva debe aprobarse por todos los estados.

Efectos de las reservas

Respecto de los estados que aceptan al estado reservarte, este pasa a ser parte del tratado, pero con la salvedad que los otros estados pueden invocar la cláusula reservada en su beneficio.

Si los estados no aceptan la reserva, esta no se aplica entre esos estados.

Nulidad de los Tratados.

La terminación de un tratado puede ocurrir por casos de nulidad. Para la validez del acto se requiere voluntad, objeto, solemnidades y capacidad (sólo son capaces los sujetos de Derecho Internacional). No debe ser contrario al ius cogens.

Causales de Nulidad

a) Derecho Interno

Un estado no puede invocar un vicio del consentimiento según el derecho interno para alegar la nulidad del tratado, salvo que dicha violación sea manifiesta, clara, obvia y referida a una norma legal fundamental.

b) Error

El único que vicia el consentimiento es el error esencial, siempre que el estado no haya contribuido al error o no haya podido advertirlo. La corte ha admitido el error de derecho junto con el de hecho.

c) Fraude o corrupción de un representante de Estado

d) Coerción o Fuerza

Tiene 2 aspectos: presión o fuerza sobre el representante, y sobre el estado mismo. Estas presiones son ilícitas por el pacto Briand-Kellog de 1928. Un tratado celebrado bajo presión es nulo de acuerdo con el Congreso de Viena.

e) Ius Cogens

Todas aquellas normas de Derecho Internacional que no admiten ningún tipo de derogación: normas sobre Derechos Humanos., genocidio, sobre fuerza, armas nucleares, etc. La determinación del ius cogens es materia de prueba (el ius cogens es similar al orden público). Si surge una norma del ius cogens después de ratificado un tratado contrario a este, el tratado es anulado, pero sólo en la parte contradictoria (sin efecto retroactivo).

Consecuencias de la invalidez de un tratado.

Si un tratado es nulo las partes deben retrotraerse al estado anterior a la celebración del tratado en la medida que sea posible. Los derechos emanados de actos ejecutados de buena fe antes de la declaración de nulidad, subsisten a pesar de la nulidad.

En la práctica la nulidad de un tratado deviene en una etapa de negociaciones entre estados.

Otras causales de terminación de un tratado.

a) Por voluntad de las partes

Las partes pueden establecer cláusulas que permiten terminar con el tratado, o también pueden no disponer nada. Las cláusulas de terminación del tratado pueden ser: cláusulas resolutorias (depende de una condición: plazo o hecho), cláusulas de denuncia o retiro ( denuncia: se da en los tratados bilaterales y consiste en un acto unilateral por el cual se señala la voluntad de no seguir obligado por el tratado. El retiro: se da en los actos multilaterales). El principio general es que nadie puede denunciar o retirarse de un tratado si este no tiene contemplada la denuncia o retiro, o si consienten en ello las partes. A falta de esto un tratado no puede ser objeto de denuncia o retiro, salvo en 2 excepciones: la intención presunta de las partes y la naturaleza del tratado.

b) Derogación

Se da con la firma de un tratado posterior sobre la misma materia y por las mismas partes. La derogación puede ser expresa o tácita.

c) Por causal ajena.

  • - Incumplimiento de un tratado, una de las partes estaría violando el tratado y la parte agraviada puede pedir que se le reparen los daños causados con la infracción, o también puede pedir la terminación del tratado o suspensión de este. El incumplimiento debe ser material, relevante y sustancial.

  • - Imposibilidad de ejecución sobreviniente, ocurre cuando se pierde un elemento esencial para la ejecución del tratado. Si la pérdida del elemento esencial es temporal, solamente se va a suspender la ejecución del tratado.

  • - Cambio fundamental de las circunstancias, si las razones que se tomaron en cuenta para ratificar el tratado cambian, se puede terminar con el tratado cuando se cumplen 2 requisitos copulativos:

    • La circunstancia que cambia constituye la base fundamental para dar el consentimiento.

    • Que el cambio de circunstancias transforma radicalmente las obligaciones de las partes.

    Aplicación de un tratado, efectos:

    a) Entre las partes.

    La regla general es la obligatoriedad del tratado para las partes que lo conforman (obligatoriedad relativa).

    i.- Enfoque del Derecho Internacional

  • - De buena fe: no deben realizarse actos que contravengan los objetivos del tratado.

  • - Irreatroactivamente: el tratado no rige situaciones acaecidas con anterioridad a su celebración, salvo que así lo disponga el mismo tratado o que la aplicación retroactiva se desprenda de su propia naturaleza.

  • - Territorialmente: se refiere a la aplicación del tratado en todo el territorio del estado que lo ratificó. Existen excepciones, como en el caso de las federaciones que se permite la aplicación parcial el tratado a algunos estados, y no a toda la confederación.

  • La cláusula colonial permite a las naciones con colonias poder excluir de la aplicación del tratado a alguna de las colonias dependientes.

    ii.- Enfoque del Derecho Interno

  • - Incorporación del tratado al ordenamiento jurídico: en Chile un tratado tiene la misma tramitación de la ley.

  • - Aplicación: se dictan disposiciones que permiten la aplicación de un tratado, se regula la aplicación de las normas generales de los tratados

  • self - excenting; autoejecutarios: son lo tratados que no necesitan de normas para su aplicación.

    b) Respecto de terceros estados.

    El principio general es que un tratado no crea derechos ni obligaciones para un tercer estado sin su consentimiento.

    Excepciones:

    - Si un tratado establece un derecho en favor de un tercer estado, el tratado da origen a derechos para el tercer estado si este asiente en ello. También el tratado puede dar origen a una obligación para el tercer estado, y esta será efectiva si las partes del tratado tienen la intención de que tal disposición cree la obligación y que el tercer estado acepte expresamente por escrito esa obligación.

    Un tratado puede obligar a un tercer estado si lo dispuesto en él pasa a ser una norma de costumbre internacional.

    Interpretación de Tratados.

    Hay tres grandes doctrinas:

    a) Doctrina Literalista

    b) Doctrina de la intención de las partes

    c) Doctrina de la búsqueda del objeto y finalidad del tratado

    El artículo 31 del Congreso de Viena establece en relación a la interpretación lo siguiente:

    - Que debe interpretarse conforme a la buena fe

    - Que se debe analizar el texto del tratado considerando su contexto y los fines del tratado

    En la interpretación del texto deben considerarse todos los acuerdos de perfeccionamiento anteriores a la firma del tratado como también, los acuerdos posteriores del tratado. De ellos se concluye la intención de las partes y los fines del tratado.

    Todo el procedimiento referente a la negociación está regulada por la Convención de Viena. Pero respecto del procedimiento interno este se basa en la Constitución.

    La Constitución chilena es más escueta que otras respecto del derecho de tratados. En la constitución se entiende por tratado el tratado internacional, ya que el internacional es una redundancia. La Constitución no define el tratado, pero habla en general de él y muy incidentalmente de los acuerdos. Desde el punto de vista de la constitución puede haber tratados y acuerdos de forma simplificada, aunque la constitución no lo señale expresamente.

    El artículo 32 nº 17 dice que el presidente debe conducir las relaciones internacionales., y que debe ratificar los tratados (luego de la aprobación parlamentaria). El presidente es política y jurídicamente responsable, y si ocurre una situación grave respecto del tratado puede ser acusado constitucionalmente.

    Si el presidente está satisfecho con el texto del tratado ordena su firma y lo manda al congreso para su aprobación. Mientras se aprueba, el tratado se aplica de forma provisional, aunque esto no se encuentra consagrado en la constitución. Si el Congreso lo aprueba, el presidente está en condiciones de ratificar, ya que esta es una facultad discrecional del presidente ya que él determina si lo ratifica o no.

    Hay un mecanismo llamado de Accesión de un estado a un tratado ya en vigor. Una vez ratificado o accedido un tratado hay que hacer el depósito o canje de los instrumentos de ratificación (se deposita generalmente en la ONU o donde un contratante), y en ese momento el tratado entra en vigor internacionalmente respecto de ese país, y les son aplicadas las obligaciones y derechos. Internamente, luego de ratificado el tratado, para que entre en vigencia el mismo. el presidente dicta un decreto promulgatorio, que es posible que se dicte en un tiempo diverso al del depósito o canje. Por lo general el decreto promulgatorio se dicta con posterioridad al depósito o canje.

    Aprobación Legislativa.

    El congreso sólo puede aprobar o rechazar los tratados, pero no puede introducir modificaciones. El Congreso puede sugerir que se realice una reserva referente a una determinada materia. Técnicamente lo que manda el presidente es un proyecto de acuerdo el cual se puede modificar, no así el tratado.

    El problema crucial es cuales acuerdos deben someterse al congreso y cuales no. Si el tratado incide en materia de ley en cualquiera de sus cláusulas, debe ser sometido a la aprobación del congreso, lo que se busque es que el ejecutivo no legisle a través de los tratados y no vulnere así la autoridad del congreso.

    El artículo 50 de la Constitución establece excepciones:

    • - Si se trata de un tratado en vigor que requiere de medidas internas y reglamentación el presidente no debe volver a enviarlo al congreso, a menos que se trate de materias propias de ley.

    • - El congreso en el acuerdo en que aprueba el tratado puede autorizar para que dicte disposiciones con fuerza de ley para dar cumplimiento del tratado. El congreso puede delegar cualquier materia que no sea indelegable. En el caso del tratado el plazo de delegación es lo que dure en vigencia el tratado.

    Hay 3 órganos que pueden intervenir en la constitucionalidad de los tratados:

    • - Tribunal Constitucional

    • - Contraloría general de la república

    • - Corte Suprema

    1.- Tribunal Constitucional:

    El artículo 82 Nº2 de la C.P.E. dice que los tratados están sometidos a control preventivo por este organismo. Con esta disposición se suscitan 2 problemas:

    a) Se refiere a un control efectuado durante la tramitación del tratado, pero surge la duda si se podría llevar el tratado antes de su tramitación al Tribunal, por parte del presidente. Esto sería inconstitucional e ilógico.

    b) Sólo se puede pedir un requerimiento al tribunal antes de su promulgación, después no se puede.

    2.- Contraloría General de la República

    Debe tomar razón de los decretos y calificar la legalidad de estos, puede representar el vicio y el presidente verá como lo resuelve.

    3.- Corte Suprema:

    Actúa vía recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en un caso particular suscitado en juicio. El control que ejerce es a posteriori. A pesar que no se habla específicamente de los tratados la doctrina considera que los comprende.

    Un estado incumple un tratado cuando ejecutivo, legislativo y judicial estiman inaplicable una norma de Dº internacional en los tratados, entonces incurren en responsabilidad internacional.

    Caso MERCOSUR (art. 50 C.P.E.)

    El problema que presenta dice relación con si debe o no ser aprobado por el Congreso. El gobierno señala que el MERCOSUR constituye el desarrollo de un tratado marco en vigor: el ALADI, y, por tanto, no requiere aprobación parlamentaria. Por otro lado, se argumenta (sectores agrícolas) que, dado que las rebajas de aranceles son materia de ley, el MERCOSUR sí debe ser aprobado por el Congreso. Frente a esto se señala que al aprobar el ALADI el parlamento debió haber supuesto que se producirían rebajas de aranceles, por lo que los habría aprobado tácitamente.

    Obligatoriedad de los tratados.

    Debemos distinguir entre Estados nuevos y otro tipo de Estados.

    a) Para Estados no nuevos.

    Los tratados celebrados anteriormente obligan al Estado sucesor. Rige a este respecto el principio de transmisibilidad de los tratados. Todo esto salvo que se celebre un tratado que se aplique sólo a una porción del territorio.

    b) Para los Estados nuevos o descolonizados:

    La regla general es la intransmisibilidad, lo que significa que el Estado sucesor no está obligado por tratados celebrados por el Estado predecesor. Las excepciones a esta regla son las que a continuación se señalan:

  • Cuando el tratado establece situaciones objetivas oponibles a toda la comunidad internacional. Por ejemplo aquel que crea zonas neutrales, desmilitarizadas, o zonas de libre navegación (Ej.: por el estrecho de Dardanelos, Suez, Panamá). Tratados de Constantinopla siguen siendo vigentes y oponibles a pesar de la caída del Imperio Otomano.

  • Cuando el tratado establece normas de ius cogens.

  • iii) Cuando el tratado crea situaciones reales o territoriales y no personales. Por ejemplo aquellos tratados que fijan límites territoriales entre países, tales acuerdos deben mantenerse invariables a través de las sucesiones de Estados, de lo contrario se produciría una situación de inseguridad perpetua en la comunidad internacional.

    Pactos y convenciones

    Pactos

    • Pacto internacional del derecho económico, social y cultural.

    • Pacto internacional de los derechos civiles y políticos.

    • Pacto de san José de Costa Rica.

    Convenciones

    • Convención de salvaguardia de los derechos del hombre y las libertades fundamentales.

    • Convención americana sobre los derechos humanos.

    • Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

    • Convención internacional de la represión y castigo del crimen de apartheid.

    • Convención sobre la discriminación (empleo y ocupación )

    • Convenció relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza.

    • Convención de los derecho políticos de la mujer.

    • Convención sobre la igualdad de remuneración.

    • Convención sobre los derechos de los niños.

    • Convención para la prevención y sanción del delito.

    • Convención sobre la esclavitud.

    CONVENIOS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL TERRORISMO  DEPOSITADOS ANTE EL SECRETARIO GENERAL

    Convenio sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1973.   

    Convenio Internacional contra la Toma de Rehenes, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979.  

    Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997.  

    Principio de continuidad en la identidad del Estado.

    Como hemos señalado, su alcance dependerá de cuál es el elemento constitutivo de la noción de estado que ha variado:

    a) Cambios en los órganos del poder a través de golpe de estado con vulneración de la legalidad establecida.

    A este respecto se puede decir que existen datos en la práctica interestatal, jurisprudencias internas y jurisprudencia internacional, que permiten hablar de la tesis de la continuidad en la identidad del Estado. Así lo dispone la "sentencia arbitral dictada el 18 de Octubre de 1923 por el ex-presidente norteamericano TAFT en el asunto de las reclamaciones británicas contra el gobierno del general Tinoco (Reino Unido contra Costa Rica)", en la que se considera como principio de Derecho Internacional bien establecido que un cambio de gobierno no produce efecto alguno en las obligaciones internacionales del Estado. Además los regímenes democráticos de Italia y de República Federal de Alemania aceptaron la responsabilidad contraída por los Estados fascista y nacionalista respectivamente. El principio ha sido impugnado en algunas ocasiones, como por ejemplo en la Revolución socialista de 1917 y los Estados socialistas del Este de Europa y el de la República Popular China, aduciendo de que servía de instrumento a la lucha contrarrevolucionaria, pero no sin el rechazo de la comunidad internacional, principalmente por los Estados de Occidente.

    b) Cambio en los órganos del poder producida por la ocupación bélica del territorio de un Estado.

    La doctrina preponderante estima (como veremos en los modos de adquisición de la soberanía territorial) que el territorio de un Estado no puede ser objeto de adquisición por otro Estado que se derive del uso o amenaza de la fuerza. En consecuencia, los acuerdos entre la potencia ocupante y el gobierno instalado con su ayuda no son oponibles, ni al Estado soberano del territorio, ni menos a otro Estado de la comunidad internacional. El Protocolo de Ginebra de 1977 establece en su articulado que la ocupación de un territorio no afecta el estatuto jurídico del mismo, completando esta posición.

    c) Alteraciones del territorio de un Estado o cambios de la soberanía de un territorio determinado.

    Los cambios en el territorio se pueden manifestar a través de transferencias de territorios y a través de alteraciones en la población independientes de los cambios territoriales, por ejemplo a través de migraciones o éxodos masivos. El primer caso se tratará más adelante. En el segundo caso se puede decir, sin temor a equivocaciones que no afectan en lo más mínimo al principio de la continuidad en la identidad de los Estados.

    Retomando el tema de la sucesión de Estados, las normas a este respecto distinguen entre varios aspectos.

    Mecanismos de la ONU para los Derechos Humanos

    Desde el 15 de septiembre de 1997 la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Centro de Derechos Humanos han pasado a ser una sola dependencia denominada Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos cuyo objetivo fundamental es proteger y promover la totalidad de los derechos fundamentales así como impulsar la ratificación y aplicación de los tratados universales suscritos en la materia.

    En su actividad, la Oficina del Alto Comisionado se guía por la Carta de las Naciones Unidas, por la Declaración Universal de Derechos Humanos y los subsiguientes instrumentos de derechos humanos y por la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993). Asimismo, ha asumido como tarea propia consolidar el programa de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos y presta su concurso extremadamente técnico a los órganos que velan por la aplicación de los tratados de las Naciones Unidas y a los mecanismos especiales creados por la Comisión de Derechos Humanos.

    En su diálogo con los poderes públicos sobre las cuestiones de interés mutuo, la Oficina procura perfeccionar los medios nacionales de actuación para acrecentar así el respeto por los derechos humanos; presta servicios de asesoramiento y asistencia técnica previa petición e indica a las autoridades la conveniencia de impulsar la puesta en marcha de instituciones y procedimientos nacionales eficaces para la protección de los derechos humanos.

    La Oficina está presente sobre el terreno por medio de delegaciones encargadas de conseguir que las normas internacionales en materia de derechos humanos se hagan gradualmente efectivas y sean una realidad tanto en la legislación como en la práctica de los diversos países. Según el criterio de esta dependencia de Naciones Unidas, es condición indispensable para el éxito de las misiones sobre el terreno que las autoridades, las instituciones nacionales y las organizaciones no gubernamentales, así como los equipos de las Naciones Unidas destacados en los diversos países, tengan cada vez más la posibilidad de emprender por cuenta propia actividades de defensa de los derechos humanos en el marco de estrategias regionales o subregionales.

    El Alto Comisario para los Derechos Humanos es el funcionario de las Naciones Unidas con la responsabilidad principal respecto de las actividades de la Organización en materia de derechos humanos. El Alto Comisionado actúa bajo la dirección y la autoridad del Secretario General, dentro del marco general de competencias, autoridad y decisiones de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y la Comisión de Derechos Humanos. El Alto Comisionado es nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas con la aprobación de la Asamblea General, teniendo debidamente en cuenta la rotación geográfica, y tiene un mandato fijo de cuatro años renovable por otro mandato fijo de cuatro años.

    Mecanismos convencionales basados en los tratados

    En el plano institucional funcionan actualmente seis comités establecidos en virtud de los principales tratados internacionales de derechos humanos. La función más importante de los comités, denominados también "órganos creados en virtud de tratados", es supervisar la aplicación de los respectivos tratados examinando los informes que presentan los Estados en cumplimiento de lo dispuesto en los tratados. Los órganos procuran establecer un diálogo constructivo con los Estados Partes para ayudarles a cumplir con las obligaciones que les imponen los tratados, y mediante sugerencias y recomendaciones les orientan respeto de las actividades futuras.

    Tres de los órganos creados en virtud de tratados (el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial) aceptan también denuncias de particulares sobre la violación de los derechos humanos por los Estados Partes y emiten dictámenes al respecto.

    El Comité de Derechos Humanos vigila la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité, integrado por 18 expertos independientes cuya competencia en los derechos humanos está reconocida internacionalmente, ha sido creado en 1976 cuando entró en vigor el Pacto. Celebra sus reuniones tres veces al año, dos en Nueva York, una en Ginebra.

    El Primer Protocolo Facultativo, que entró en vigor cuando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, permite que el Comité estudie comunicaciones de particulares sobre violaciones de sus derechos civiles y políticos. El Comité se encarga también del Segundo Protocolo Facultativo sobre la abolición de la pena de muerte.

    El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales vigila la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Comité, integrado por 18 expertos independientes reconocidos internacionalmente, ha sido creado por el Consejo Económico y Social en el año 1985, nueve años después de la entrada en vigor del Pacto. Celebra sus reuniones en Ginebra.

    A diferencia de los demás comités, cuyos miembros son elegidos por los Estados Partes a la Convención en cuestión y presentan sus informes a la Asamblea General, los miembros del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales son elegidos por y dependen del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (ECOSOC).

    El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial vigila la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Está integrado por 18 expertos independientes y empezó sus trabajos en 1969, cuando entró en vigor el Pacto. Es el primer mecanismo de vigilancia de la aplicación de tratados creado por las Naciones Unidas. Celebra sus reuniones en Ginebra.

    El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, integrado por 23 expertos independientes, vigila la aplicacion de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer desde el 1981. Celebra sus reuniones en Nueva York.

    El Comité contra la Tortura vigila la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Está integrado por 10 expertos independientes y fue creado en 1987. Celebra sus reuniones en Ginebra.

    El Comité de los Derechos del Niño vigila la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño desde el 1991. Celebra sus reuniones tres veces al año en Ginebra.

    Clasificación de los mecanismos de protección de los derechos humanos.

    Mecanismos que se ocupan de los derechos humanos en las Naciones Unidas y que han sido creados en virtud de resoluciones y decisiones del sistema de las Naciones Unidas (órganos basados en la Carta) y los creados en virtud de tratados jurídicamente obligatorios sobre derechos humanos (órganos basados en tratados).

    El presente Folleto versa sobre los órganos basados en la Carta.

    Los órganos basados en tratados son independientes de los gobiernos; en cambio, los órganos

    del sistema basado en la Carta funcionan bajo una fuerte influencia gubernamental; en los planos

    más elevados, los miembros de estos órganos son los gobiernos representados. Las consideraciones políticas son las que prevalecen en muchos casos. Los órganos que aplican los

    tratados están formados por expertos independientes; en cambio, los basados en la Carta

    desarrollan principalmente su actividad en conferencias y reuniones en las que representantes de

    los gobiernos y de las organizaciones no gubernamentales defienden sus posiciones respectivas.

    En el presente Folleto sólo se describen los principales elementos del sistema basado en la Carta.

    En la esfera de los derechos humanos, el órgano más importante de las Naciones Unidas es la

    Comisión de Derechos Humanos, que celebra anualmente un período de sesiones de seis semanas y está integrada por 53 gobiernos miembros de las Naciones Unidas, elegidos para desempeñar un mandato de tres años. La Comisión depende del Consejo Económico y Social.

    El órgano supremo de las Naciones Unidas es la Asamblea General, que se reúne anualmente de

    septiembre a diciembre y que es la última instancia para la aprobación de las propuestas

    presentadas por otros órganos del sistema de las Naciones Unidas para la defensa de los

    derechos humanos.

    I: Mecanismos convencionales:

    a) Mecanismos no contenciosos

    a.1. mecanismos de información

    a.2. procedimientos de conciliación (buenos oficios y contactos directos)

    b) Mecanismos cuasi contenciosos

    b.1. quejas entre Estados

    b.2. quejas de órganos de NNUU contra Estados

    b.3. quejas de particulares contra Estados:

    Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

    Comité contra la Tortura

    Comité de Derechos Humanos

    c) Mecanismos contenciosos

    c.1. La Corte Internacional de Justicia

    c.2. Tribunal Penal Internacional

    c.3. Tribunales regionales: Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Corte Interamericana para los Derechos Humanos, dentro del Consejo de Europa y la Organización de Estados Americanos, respectivamente.

     

    II: Mecanismos extraconvencionales

    Procedimiento de las "medidas urgentes" en virtud de mecanismos extraconvencionales

    Se entiende por mecanismos extraconvencionales, denominados a veces los "procedimientos

    especiales", los relatores, representantes y expertos especiales y los grupos de trabajo. Algunas

    de las comunicaciones enviadas a los mecanismos extraconvencionales contienen informaciones

    según las cuales está a punto de cometerse una grave violación de los derechos humanos (por

    ejemplo, una ejecución extrajudicial inminente, la posibilidad de que un detenido sea víctima de

    torturas o muera si no recibe atención médica en el caso de un detenido enfermo, etc.) o bien informaciones sobre las desapariciones ocurridas hace poco tiempo.

    En estos casos, el relator especial o el presidente de un grupo de trabajo dirige, por fax o telegrama, a las autoridades del Estado un mensaje que solicita precisiones sobre el caso e insta al gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos de la pretendida víctima. Estos llamamientos son, primero y sobre todo, de carácter preventivo; no prejuzgan en absoluto una conclusión. Son utilizados con frecuencia por algunos mecanismos temáticos, en particular los relatores especiales sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y sobre la tortura, así como por los grupos de trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias y sobre la detención arbitraria. Conviene señalar que otros mecanismos, de carácter temático o investigadores de la situación en un país, utilizan a veces este procedimiento. En algunos casos, cuando las circunstancias lo justifican, varios relatores especiales y grupos de trabajo hacen conjuntamente un llamamiento. Los criterios para efectuar intervenciones urgentes son distintos según los mandatos.

    Las solicitudes de intervención urgente deben enviarse a la dirección siguiente:

    Las palabras "Para medidas urgentes" deberán figurar al comienzo de la comunicación para

    indicar la necesidad de una transmisión rápida al titular del mandato correspondiente.

    Asamblea General

    Consejo de Seguridad

    Organismos Especializados (OIT y UNESCO)

    Comisión de Derechos Humanos

    d.1. El procedimiento 1503

    d.2. El procedimiento 1535:

    los procedimientos públicos especiales de carácter geográfico

    los procedimientos públicos especiales temáticos

    el sistema de las acciones urgentes

     

    PARTICIPACIÓN EN LA ACTIVIDAD DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS.

    La Comisión es el órgano más importante de las Naciones Unidas en relación con los derecho humanos, pero ocurre con frecuencia que las organizaciones no gubernamentales representantes de pueblos indígenas no consigan ejercer influencia sobre el modo de pensar de este órgano.

    La actividad de la Comisión está estrechamente determinada por los gobiernos y, en estas

    condiciones, difiere totalmente de la actividad de la Subcomisión o del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas. Las exigencias relativas al reconocimiento oficial que se aplican en la Subcomisión se aplican igualmente en la Comisión. Los únicos representantes de organizaciones no gubernamentales autorizados a participar son los de las organizaciones reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social. Ahora bien, es posible ser acreditado por otra organización indígena u organización no gubernamental internacional reconocida como entidad consultiva, como se explica en la sección precedente en relación con la Subcomisión.

    Muchas organizaciones no gubernamentales intervienen en los debates de la Subcomisión, pero suele haber tanto ajetreo que, por lo general, los gobiernos sólo prestan atención a los discursos pronunciados por personas u organizaciones del propio país. Teniendo en cuenta que las organizaciones no gubernamentales sólo tienen asignados cinco minutos para intervenir en relación con cada tema del programa y que el viaje y la estancia en Ginebra son caros, es imprescindible evaluar cuidadosamente los posibles beneficios de la participación en relación con el costo financiero. Las organizaciones no gubernamentales que consiguen los resultados más efectivos en la Comisión suelen ser las grandes organizaciones, entre ellas Amnistía Internacional y la Comisión Internacional de Juristas, o bien las organizaciones que tratan de asuntos de actualidad, entre ellas las que denuncian violaciones de los derechos humanos en un país concreto.

    Una vez hechas estas consideraciones, vamos a exponer la posibilidad de plantear problemas en a Comisión de Derechos Humanos por diversos conductos.

    Discursos en sesión plenaria

    Como la Comisión es el órgano más importante del sistema de las Naciones Unidas con relaciona los derechos humanos, un discurso pronunciado en el seno de la Comisión tendrá mayor

    resonancia que un discurso pronunciado en cualquier otro lugar del sistema.

    Cooperación con otras organizaciones defensoras de los pueblos indígenas y de los

    derechos humanos.

    En número cada vez mayor de pueblos indígenas plantea sus problemas de derechos humanos ante la Comisión. Su objetivo es ejercer influencia sobre las resoluciones relativas a las cuestiones indígenas. Se proponen también participar en conversaciones oficiosas entre

    organizaciones y con los gobiernos acerca de los preparativos en curso en el Grupo de Trabajo

    de la Comisión que se ocupa del proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos

    indígenas. La Comisión de Derechos Humanos brinda también la posibilidad de conseguir el

    apoyo de otras agrupaciones defensoras de los derechos humanos y crear así un eficaz

    instrumento para la promoción de su causa.

    Gestiones acerca del propio gobierno

    Los gobiernos aprueban el programa de la Comisión y determinan sus resultados. Para sacar algún fruto de un período de sesiones de la Comisión, es aconsejable operar por conducto del

    gobierno propio. Muchos gobiernos desean dar la impresión de que se preocupan activamente

    por las cuestiones de derechos humanos y que acogen favorablemente las propuestas originarias de organizaciones no gubernamentales.

    Si el objetivo propuesto está ampliamente en armonía con la política gubernamental o no es

    incompatible con ésta, el gobierno estará tal vez dispuesto a plantear la cuestión ante la

    Comisión. Por ejemplo, el gobierno tal vez esté dispuesto a prestar su ayuda para conseguir que determinadas ideas tengan cabida en las correspondientes resoluciones de la Comisión.

    No es necesario trasladarse a Ginebra para ejercer influencia sobre el gobierno con esta finalidad, aunque sí es necesario seguir los asuntos de cerca. Es posible dar a conocer las opiniones mediante la comunicación directa al ministerio de asuntos exteriores. Incluso en el caso de que el objetivo no sea una propuesta que el gobierno esté dispuesto a defender ante la Comisión, es útil informarle de las opiniones sustentadas y de las medidas preconizadas.

    Gestiones acerca de las organizaciones no gubernamentales internacionales

    Algunas organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas que no se ocupan exclusivamente de las cuestiones indígenas (entre ellas Amnistía Internacional y la

    Comisión Internacional de Juristas) han acumulado una gran experiencia en su relación con el

    sistema de las Naciones Unidas para la defensa de los derechos humanos. Estas organizaciones no gubernamentales participan con regularidad en los trabajos de la Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión, pero ocupan un lugar menos destacado en el Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas. Su principal interés suele ser la situación en materia de derechos humanos en determinados países. Sin embargo, algunas de ellas se interesan por la situación de los pueblos indígenas con relación a los derechos humanos. Por ejemplo, en los

    informes de Amnistía Internacional sobre diversos países se suele llamar la atención sobre las

    violaciones de los derechos de los pueblos indígenas.

    Algunas de estas organizaciones no gubernamentales tienen oficinas permanentes en Ginebra. Algunas tienen también entidades asociadas en otros países, tal vez en el país del lector. Puede ser útil mantenerlas al corriente de las actividades y pedirles que planteen los problemas en las principales reuniones de las Naciones Unidas. Por ejemplo, si una de estas organizaciones hace

    una declaración ante la Comisión de Derechos Humanos y señala que un gobierno no garantiza

    los derechos de los pueblos indígenas, es seguro que se hará sentir una repercusión en el plano

    gubernamental. Con frecuencia, críticas de esta clase desde el exterior tienen una mayor

    repercusión en los gobiernos que las críticas desde el interior.

    Mantener a estas organizaciones informadas hará llegar el mensaje a un mayor número de

    personas que se interesan por las cuestiones de derechos humanos. Se pueden suscitar así

    campañas internacionales destinadas a dar a conocer las violaciones de los derechos de los

    pueblos indígenas. Más adelante, las campañas de esta clase pueden llevar a la adopción de

    medidas favorables a la causa de los pueblos indígenas.

    Suministro de informaciones a los relatores especiales de la Comisión

    La actividad de la Comisión de Derechos Humanos no se limita a celebrar una reunión anual en Ginebra. Ayudan a la Comisión diversos grupos de trabajo que tienen por misión elaborar nuevas normas, por ejemplo, el proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, o tratar de cuestiones importantes, por ejemplo, el derecho al desarrollo. Los funcionarios

    Internacionales que forman el personal de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos

    Humanos ponen en práctica durante el año las resoluciones de la Comisión mediante la

    Elaboración de informes, la celebración de reuniones y la realización de obras diversas.

    Uno de los elementos más importantes de la actividad de la Comisión es la investigación de los

    Problemas de derechos humanos y la presentación de informes al respecto. Los medios

    Utilizados son los llamados "mecanismos", concepto que se aplica tanto a los expertos

    Individuales como a los grupos de trabajo compuestos de cinco miembros. Se aplican a los

    Expertos designaciones diversas; la más corriente es la de "relator especial". Algunos de estos

    Mecanismos se ocupan de un país determinado; otros centran su atención en una cuestión

    Concreta, por ejemplo, la tortura, las desapariciones forzadas o los actos de violencia contra la

    Mujer. Las informaciones siguientes sólo se refieren a los relatores especiales, pero

    Consideraciones análogas son de aplicación sea cual fuere el nombre del mecanismo.

    Los pueblos indígenas no han utilizado mucho hasta ahora la vía de los relatores especiales. Cada uno de éstos reúne informaciones, comunicadas por organizaciones no gubernamentales o, previa petición, por los gobiernos. Estas informaciones quedan recogidas en un informe que se presenta anualmente a la Comisión de Derechos Humanos. Podrán figurar en el informe todas las denuncias hechas al relator especial sobre las violaciones relacionadas con la cuestión de la que el relator se ocupa. A veces, el relator especial, con la autorización del gobierno, visita un país para efectuar un examen más a fondo. En estos casos el relator especial presenta un

    Informe suplementario. Estos informes contienen observaciones sobre las deficiencias de la

    Actuación gubernamental o bien se limitan a reproducir la reclamación y la respuesta del gobierno.

    En su labor, algunos relatores especiales pueden ocuparse más que otros de la situación de los

    Pueblos indígenas. Pueden tener así una visión relacionada con los pueblos indígenas. el relator

    Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el relator especial sobre la

    Intolerancia religiosa, el relator especial sobre los efectos nocivos para el goce de los derechos

    Humanos del traslado y vertimiento ilícitos de productos y desechos tóxicos y peligrosos, el relator

    Especial sobre las formas contemporáneas de racismo y el experto independiente de la Comisión

    De Derechos Humanos en el derecho al desarrollo. En el gráfico 1 se enumeran los relatores

    Especiales que se ocupan de asuntos que pueden tener interés para los pueblos indígenas y se

    Describen sumariamente sus mandatos.

    Los pueblos indígenas pueden enviar a la dirección siguiente informaciones a cada uno de los relatores mencionados: Puede ser más eficaz transmitir las informaciones por conducto de organizaciones representativas, en vez de hacerlo a través de particulares, pues del modo indicado se pone de relieve que los problemas son amplios y no se circunscriben a unas pocas personas. Las

    Informaciones mínimas que han de constar en una comunicación a un relator especial son las

    mismas tanto si el relator se ocupa de un país o de una cuestión concreta.

    Esas informaciones son las siguientes:

    identificación de la pretendida víctima o de las pretendidas víctimas

    identificación de los autores de la violación

    identificación de la persona u organización (personas u organizaciones) que envían la

    comunicación (no se aceptan, por consiguiente, las comunicaciones anónimas)

    una descripción detallada de las circunstancias del hecho en relación con el cual ocurrió la

    violación denunciada.

    El mecanismo temático competente tal vez solicite otras precisiones en relación con la violación

    denunciada (por ejemplo, dónde está o estuvo detenida la víctima; el certificado médico que se

    haya expedido a la víctima; la identificación de los testigos de la violación denunciada; las

    disposiciones adoptadas para obtener reparación en el país, etc.).

    En principio, las comunicaciones no se tomarán en consideración si han sido también

    presentadas con arreglo a la resolución 1503 del Consejo Económico y Social (véase más

    adelante la información relativa al "procedimiento 1503") o de conformidad con el Protocolo

    Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (véase el Folleto Nº 4 sobre los

    "órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y los pueblos indígenas").

    Como regla general, no se toman en consideración las comunicaciones redactadas en términos insultantes o las enviadas con finalidades manifiestamente políticas. En las comunicaciones se deben describir los hechos ocurridos y dar las precisiones correspondientes con claridad y concisión. Las declaraciones de los testigos y los datos que confirmen lo denunciado figurarán en un anexo. No se informará únicamente sobre lo ocurrido, sino que se indicará de qué modo el gobierno incurre en responsabilidad. No es apropiado plantear un asunto ante el relator especial si las autoridades han adoptado medidas efectivas para resolverlo.

    Se pueden transmitir informaciones en cualquier momento, pero teniendo en cuenta que el relator especial deseará incluir la respuesta del gobierno a las afirmaciones y que los informes han de estar terminados para el período de sesiones que la Comisión celebrará en marzo y abril, es

    mejor presentar las informaciones no más tarde de octubre o noviembre. Las informaciones

    presentadas después no podrán ser examinadas hasta el subsiguiente período de sesiones de la

    Comisión, un año más tarde. Las informaciones que se presenten se reproducirán en el informe

    correspondiente, junto con la respuesta del gobierno, de haberla.

    Procedimiento para la presentación de reclamaciones a la Comisión de Derechos Humanos

    ("procedimiento 1503")

    Los particulares y las organizaciones no gubernamentales tienen la posibilidad de presentar

    reclamaciones a la Comisión de Derechos Humanos para denunciar casos de vulneración.

    En 1970 se estableció el denominado procedimiento 1503 (por referencia al número de la

    resolución del Consejo Económico y Social en virtud del cual se estableció). En el curso del 56º

    período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, celebrada en 2000, se reformó el

    procedimiento a fin de aumentar su eficacia. Es probable que este sistema de reclamación sólo

    será útil para los pueblos indígenas en determinadas circunstancias muy concretas.

    La Comisión sólo examinará lo que considere como violaciones de los derechos humanos "graves y fehacientemente comprobadas". Se centra la atención en los derechos civiles y políticos, en lugar de hacerlo en los derechos económicos, sociales y culturales, que son los que más

    probablemente interesan a los pueblos indígenas. Por lo común, la Comisión se ocupa de actos

    de discriminación, procesos injustos, torturas, asesinatos por autoridades gubernamentales,

    detenciones arbitrarias y represiones violentas de manifestaciones desde la perspectiva de la

    violación de los derechos humanos. Los reclamantes han de haber agotado los recursos internos,

    es decir, han de demostrar que han hecho todo lo posible para resolver el problema en su propio

    país.

    Para que puedan ser aceptadas las comunicaciones presentadas al amparo del

    procedimiento 1503 han de ajustarse a las normas siguientes:

    No se aceptará ninguna comunicación que sea contraria a los principios de la Carta de las

    Naciones Unidas o que esté motivada por consideraciones políticas.

    Sólo se aceptará una comunicación si hay motivos razonables para creer, después de

    Examinar la respuesta enviada por el gobierno interesado, que hay un conjunto sistemático de

    Violaciones graves y fehacientemente comprobadas de los derechos humanos y las libertades

    Fundamental.

    Relatores especiales por grupos de trabajos especiales

    Pueden presentar comunicaciones los particulares o grupos que afirmen ser víctimas de

    violaciones de los derechos humanos o que tengan un conocimiento directo y fidedigno de

    tales violaciones.

    Las comunicaciones anónimas son inadmisibles, al igual que lo son las basadas únicamente

    en informes aparecidos en órganos periodísticos.

    En cada comunicación se han de describir los hechos, el objeto de la solicitud y los derechos

    que han sido violados. Por regla general, no se toman en consideración las comunicaciones

    que contengan términos injuriosos u observaciones insultantes acerca del Estado contra el

    que se presenta la reclamación.

    Han de haberse agotado los recursos internos antes de que se tome en consideración una

    comunicación, salvo si se puede demostrar de manera convincente que las soluciones en el

    plano nacional son ineficaces o que su adopción durará un lapso irrazonable.

    Las comunicaciones destinadas a ser examinadas en virtud del procedimiento 1503 se enviarán a

    la dirección siguiente:

    El procedimiento es enteramente confidencial en todas sus fases; de hecho, es denominado

    corrientemente el "procedimiento confidencial". Tiene también un carácter político más que

    judicial. En lugar de brindar un recurso a los que se quejan de violaciones de los derechos

    humanos, la finalidad es más bien determinar los países en los que ocurren violaciones graves.

    Puede ocurrir que, en algunos casos, un gobierno desee atribuir esta responsabilidad a otro

    gobierno por consideraciones políticas.

    Es posible afirmar que, aun cuando los derechos civiles y políticos tal vez no estén efectivamente

    amenazados en un determinado país, el perjuicio sufrido por algunos grupos o particulares es tan

    grande que puede ser descrito como "un conjunto sistemático de violaciones graves y

    fehacientemente comprobadas de los derechos humanos". Si bien es improbable que la

    Comisión de Derechos Humanos critique a un gobierno como resultado de una denuncia, las

    reclamaciones presentadas al amparo del procedimiento serán transmitidas por las Naciones

    Unidas al gobierno interesado. Se notificará así al gobierno que puede exigírsele responsabilidad

    en un órgano internacional. Además, la reclamación se señalará a la atención de los demás

    gobiernos miembros de la Comisión.

    El programa del Grupo de Trabajo

    Tradicionalmente, en el programa del Grupo de Trabajo figuran dos temas principales. El primero es "el examen de la evolución", que brinda a los pueblos indígenas y a sus representantes la posibilidad de llamar la atención sobre cuestiones de interés y a los gobiernos la de exponer sus

    opiniones acerca de lo ocurrido. Este tema suele suscitar debates extremadamente apasionados

    y ocupa la mayor parte del tiempo disponible. El segundo tema es la "elaboración de normas",

    que se centra en el proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas (véase

    el Folleto Nº 5 sobre "el proyecto de declaración").

    Desde 1996 el Grupo de Trabajo procura orientar las deliberaciones relativas al "examen de la

    evolución" hacia el examen de una cuestión concreta en cada año. En 2000 la cuestión tratada

    fue "los niños indígenas y la juventud"; en 2001 se tratarán "los pueblos indígenas y su derecho

    al desarrollo". Tratando una sola cuestión, las organizaciones indígenas especializadas que se

    ocupan de estos asuntos pueden hacer una aportación más efectiva al Grupo de Trabajo y tienen

    mayores posibilidades de compartir informaciones con otras organizaciones que operan en el

    mismo terreno. Si bien sigue siendo posible plantear otras cuestiones de interés, es mejor

    averiguar cuál será la cuestión del año. Los representantes indígenas con intereses concretos

    pueden participar de este modo con mayor provecho.

    Son también cuestiones de interés para el Grupo de Trabajo y sus participantes las siguientes:

    El estudio de los tratados, con especial referencia a los concertados por los gobiernos

    coloniales y los pueblos indígenas en la América del Norte y del Sur

    Los preparativos y el contenido del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del

    Mundo (1995-2004). (El folleto Nº 7, "el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas

    del Mundo", contiene informaciones suplementarias al respecto.)

    El patrimonio cultural y la propiedad intelectual de los pueblos indígenas

    Un documento de trabajo sobre el régimen de propiedad de la tierra, que fue aprobado

    en 1997

    El Foro Permanente sobre las cuestiones indígenas en el sistema de las Naciones Unidas

    PARTICIPACIÓN EN EL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LAS POBLACIONES INDÍGENAS.

    Para los pueblos indígenas el órgano más importante de las Naciones Unidas es el Grupo de Trabajo. Da a los pueblos indígenas de todo el mundo la posibilidad de reunirse para compartir

    sus experiencias, actuar solidariamente para abordar problemas comunes y exponer sus

    preocupaciones en las Naciones Unidas. Es sobremanera importante que los pueblos indígenas

    se aprovechen de las posibilidades que brinda el Grupo de Trabajo. Es también importante tener

    presente las limitaciones del Grupo de Trabajo como mecanismo para resolver los problemas

    inherentes a las violaciones de los derechos humanos.

    Hay tres medios principales de participación en el Grupo de Trabajo: estableciendo relaciones, pronunciando discursos y suministrando información.

    Procedimiento para la presentación de reclamaciones a la Comisión de Derechos Humanos

    ("procedimiento 1503")

    Los particulares y las organizaciones no gubernamentales tienen la posibilidad de presentar

    reclamaciones a la Comisión de Derechos Humanos para denunciar casos de vulneración.

    En 1970 se estableció el denominado procedimiento 1503 (por referencia al número de la

    resolución del Consejo Económico y Social en virtud del cual se estableció). En el curso del 56º

    período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, celebrada en 2000, se reformó el

    procedimiento a fin de aumentar su eficacia. Es probable que este sistema de reclamación sólo

    será útil para los pueblos indígenas en determinadas circunstancias muy concretas.

    La Comisión sólo examinará lo que considere como violaciones de los derechos humanos "graves

    y fehacientemente comprobadas". Se centra la atención en los derechos civiles y políticos, en

    lugar de hacerlo en los derechos económicos, sociales y culturales, que son los que más

    probablemente interesan a los pueblos indígenas. Por lo común, la Comisión se ocupa de actos

    de discriminación, procesos injustos, torturas, asesinatos por autoridades gubernamentales,

    detenciones arbitrarias y represiones violentas de manifestaciones desde la perspectiva de la

    violación de los derechos humanos. Los reclamantes han de haber agotado los recursos internos,

    es decir, han de demostrar que han hecho todo lo posible para resolver el problema en su propio

    país.

    Para que puedan ser aceptadas las comunicaciones presentadas al amparo del

    procedimiento 1503 han de ajustarse a las normas siguientes:

    !"No se aceptará ninguna comunicación que sea contraria a los principios de la Carta de las

    Naciones Unidas o que esté motivada por consideraciones políticas.

    !"Sólo se aceptará una comunicación si hay motivos razonables para creer, después de

    examinar la respuesta enviada por el gobierno interesado, que hay un conjunto sistemático de

    violaciones graves y fehacientemente comprobadas de los derechos humanos y las libertades

    fundamentales.

    !"Pueden presentar comunicaciones los particulares o grupos que afirmen ser víctimas de

    violaciones de los derechos humanos o que tengan un conocimiento directo y fidedigno de

    tales violaciones.

    !"Las comunicaciones anónimas son inadmisibles, al igual que lo son las basadas únicamente

    en informes aparecidos en órganos periodísticos.

    15

    !"En cada comunicación se han de describir los hechos, el objeto de la solicitud y los derechos

    que han sido violados. Por regla general, no se toman en consideración las comunicaciones

    que contengan términos injuriosos u observaciones insultantes acerca del Estado contra el

    que se presenta la reclamación.

    !"Han de haberse agotado los recursos internos antes de que se tome en consideración una

    comunicación, salvo si se puede demostrar de manera convincente que las soluciones en el

    plano nacional son ineficaces o que su adopción durará un lapso irrazonable.

    Las comunicaciones destinadas a ser examinadas en virtud del procedimiento 1503 se enviarán a

    la dirección siguiente:

    El procedimiento es enteramente confidencial en todas sus fases; de hecho, es denominado

    corrientemente el "procedimiento confidencial". Tiene también un carácter político más que

    judicial. En lugar de brindar un recurso a los que se quejan de violaciones de los derechos

    humanos, la finalidad es más bien determinar los países en los que ocurren violaciones graves.

    Puede ocurrir que, en algunos casos, un gobierno desee atribuir esta responsabilidad a otro

    gobierno por consideraciones políticas.

    Es posible afirmar que, aun cuando los derechos civiles y políticos tal vez no estén efectivamente

    amenazados en un determinado país, el perjuicio sufrido por algunos grupos o particulares es tan

    grande que puede ser descrito como "un conjunto sistemático de violaciones graves y

    fehacientemente comprobadas de los derechos humanos". Si bien es improbable que la

    Comisión de Derechos Humanos critique a un gobierno como resultado de una denuncia, las

    reclamaciones presentadas al amparo del procedimiento serán transmitidas por las Naciones

    Unidas al gobierno interesado. Se notificará así al gobierno que puede exigírsele responsabilidad

    en un órgano internacional. Además, la reclamación se señalará a la atención de los demás

    gobiernos miembros de la Comisión.

    Conclusión.

    La carta de las naciones unidas es un documento creado con la finalidad de proteger y asegurar los derechos de las personas, su creación fue por atroces eventos ocurridos producto de la segunda guerra mundial. Que se estaban llevando a cabo en Europa, gracias a estos eventos ocurrió una conciencia social acerca de que deberían existir organismos especializados que brindaran protección al ser humano y sus derechos.

    La carata de las naciones es una fuente muy importante, ya que de ellas nacen y se fundamentan los convenios, tratados y pactos que se realizan alrededor de todo el mundo. Como documento fundamental, la carta muestra que el hombre como tal , y por el solo hecho de serlo tienen adscritos derechos los cuales no pueden pasarse a llevar, todo esto con la sola finalidad de respetar la dignidad humana y controlar el abuso entre los hombres.

    Gracias a la lectura de la carta de las naciones podemos darnos cuenta que existen derechos que ni siquiera conocíamos ni pensábamos que existían, estos derechos ya están asegurados en cada una de las constituciones de los países que participaron en la creación de dicha carta, los derechos humanos son un termino que se esta ocupando hace poco tiempo, que significa la igualdad entre las personas y el respeto que se deben unos con otros, para poder así vivir en conjunto en una sociedad equilibrada producto de una evolución tanto física como mental en el beneficio de todos.

    Bibliografía

      • documento de derecho internacional publico, Santiago benadava.

      • Libro de derecho humanos, tomo 1, 2, 3, de Máximo Pacheco

      • Carta de las naciones, Internet.

      • Mecanismos, Internet.




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    Enviado por:Feña
    Idioma: castellano
    País: Chile

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