Derecho


Derechos fundamentales y libertades públicas


TEMA XXXII.- LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES PUBLICAS EN LA CONSTITUCION.

I.- CONCEPTO

La caracteristica del Estado de derecho, no es tanto la sumision formal de la administracion a la ley como el reconocimiento en favor de los subditos de unos derechos publicos frente al Estado y de un ambito de libertad que aquel no puede interferir.

Nuestra Constitucion en su art. I declara que Espa¤a se constituye en un Estado Social y Democratico de Derecho consignando o recogiendo bajo el titulo de los derechos fundamentales y de las libertades publicas, la numeracion de aquellos derechos que considera fundamentales.

II.- ALCANCE

Los derecho fundamentales constituyen la principal garantia con que cuentan los ciudadanos de un Estado de derecho. De que el sistema juridico y politico en su conjunto se orientara hacia el respeto y la promocion de la persona humana, tanto en su estricta dimension individual el Estado liberal de derecho o conyugado esta con la exigencia de solidaridad deriva de la dimension colectiva de la vida humana es el Estado de derecho.

Asi pues los derechos individuales tienen una doble significacion:

En primer lugar en su significacion objetiva, los derechos fundamentales responden a un sistema de valores y principios de alcance universal que han de informar todo nuestro ordenamiento juridico.

En segundo lugar en su dimension subjetiva los derechos fundamentales determinan el estatuto juridico de los ciudadanos, lo mismo en su relaciones con el Estado que en sus relaciones entre si.

III.- ESTRUCTURA

Capitulo I: De los espa¤oles y de los extranjeros.

En el se remite a la legislacion ordinaria el tema de la nacionalidad, constitucionalizandose el derecho a la nacionalidad de todas aquellos espa¤oles de origen.

Capitulo II: De los derechos y libertades.

Consta de dos secciones precedidas por el art. XIV que reconoce el derecho fundamental a la igualdad.

Seccion Primera:

Hace referencia a las personas individuales de la persona fisica.

1.- Derecho a la vida e integridad fisica.

2.- Derecho a la libertad personal.

3.- Derecho al honor, a la libertad y a la imagen.

4.- Derecho a la inviolabilidad del domicilio.

5.- Libertad de residencia.

Libertades de contenido intelectual.

1.- Libertad religiosa.

2.- Inviolabilidad de las comunicaciones.

3.- Libertad de expresion e informacion.

4.- Derecho a la educacion.

Libertades colectivas.

1.- Libertad del Partido Politico.

2.- Libertad de reunion y manifestacion.

3.- Libertad de asociacion.

4.- Derecho de Partido Politico.

5.- Libre acceso a la justicia.

6.- Derecho de crear centros docentes.

7.- Derecho de sindicacion y de huelga.

Seccion Segunda: Derechos y deberes.

Deber: Servicio Militar

Derechos:

1.- Derecho-Deber de defender a Espa¤a.

2.- Derecho al matrimonio

3.- Derecho a la propiedad privada y a la herencia.

4.- Derecho a crear fundaciones.

5.- Derecho al trabajo.

6.- Derecho a la negociacion y conflictos colectiv.

7.- Libertad de empresa.

CAPITULO III: De los principios rectores de la politicasocial y economica.

Recoge una serie de principios que inspiraran la revolucion constitucional.

-Referido a la familia: los poderes publicos aseguraran la proteccion de la familia, posibilitando la ley, la investigacion de la paternidad.

-Los poderes publicos fomentaran la educacion sanitaria un regimen publico de Seguridad Social, una politica de integracion de los minusvalidos y el disfrute de un medio adecuado.

-Referido a la vivienda: todos los espa¤oles tendran derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

-Referido a la participacion ciudadana: Esta se manifiesta a traves de la participacion de la juventud de los consumidores y usuarios y de las Organizaciones profesionales en el desarrollo de la nacion.

-Desarrollo economico, laboral y ayuda a la Tercera Edad mendiante una politica orientada a favorecer el pleno empleo, la distribucion de la renta de forma mas equitativa y la concesion de pensiones adecuadas.

CAPITULO IV: De las garantias de las libertades y derechos fundamentales el cual se refiere a la reserva de ley a las garantias jurisdiccionales y al defensor del pueblo.

CAPITULO V: De la suspension de los derechos y la libertades.

Cuando se acuerde la declaracion del estado de excepcion o de sitio podran ser suspendidos los derechos de inviolabilidad del domicilio, del secreto de las comunicaciones, de libertad de residencia, de libertad de expresion, de reunion y manifestacion, del derecho de huelga y de adoptar medidas de conflicto colectivo.

TEMA XXXIII: LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LASLIBERTADES PUBLICAS.

I.- IDEA GENERAL:

La Constitucion de 1978 no solo reconoce una variada gama de derechos sino que la mismo tiempo articula una diversidad de mecanismos por los que se puede llevar a cabo su efectividad en el supuesto de que fueran lesionados. en esto radica la principal diferencia entre las Constituciones de los estado autoritarios y democraticos.

En los primeros, los regimenes autoritarios, tambien se reconocian los principales derechos pero su efectividad quedaba limitada.

II.- MECANISMOS DE EFECTIVIDAD:

-Garantias legales: los mas importantes son tres.

1.- Especial rigidez que presenta la reforma constitucional, cuando afecta a los derechos y a las libertades fundamentales.

2.- Principio de viculacion impuesto por los articulos IX.I y LII.I: Dicha vinculacion afecta tanto al poder ejecutivo y judicial como al poder legislativo y al resto de los ciudadanos.

3.- Principio de reserva legal: formalmente este implica la necesidad de que los derechos fundamentales solo puedan ser objeto de regulacion por norma con rango de ley ordinaria.

III.- GARANTIAS INSTITUCIONALES:

-Control parlamentario de las libertades publicas, ejercido a traves del derecho de informacion de las camaras, de las comisiones de investigacion...

-Derecho de peticion: con arreglo a la cual todos los espa¤oles tendran el derecho de peticion individual y colectivo por escrito y en la forma y con los efectos y que determine la ley.

-Defensor del pueblo: Esta figura es una copia del OMBUDSMAN de los paises escandinavos. Esta figura constituye un modelo imitado por la mayoria de los paises occidentales. El defensor del pueblo sera elegido por las Cortes Generales para un periodo de Cinco a¤os. No estara sujeto a mandato imperativo, por tanto desempe¤ara sus funciones con completa independencia. Igualmente el defensor del pueblo gozara de inviolabilidad absoluta excepto en los casos de flagrante delito, correspondiendo entonces su juicio a la sala de lo penal del Tribunal Supremo.

TEMA XXXIV: EL PAPEL DEL MINISTERIO FISCAL.

I.- IDEA GENERAL:

El articulo CXXIV de la Constitucion espa¤ola atribuye al Ministerio Fiscal entre otras funciones provocar la accion de la justicia en defensa de los derechos de los ciudadanos. En el ejercicio de esta funcion su estatuto de 30 de diciembre de 1981 le atribuye las siguientes funciones referentes a los derechos fundamentales y a las libertades publicas.

II.- PROCESO PENAL:

Tiene cuatro funciones:

1.- Corresponde al Ministerio Fiscal ejercitar las acciones penales y civiles derivadas de delitos y faltas o bien oponerse a las ejercitadas por otros.

2.- Corresponde al Ministerio Fiscal listar a la autoridad judicial la adopcion de las medidas cuatelares que procedan.

3.- El Ministerio Fiscal podra visitar en cualquier momento los centros de detencion penitenciaria o de internamiento de su respectivo territorio examinando los expedientes de los internos y recabando cuanta informacion estime conveniente.

4.- Debera informar a la opinion publica de los acontecimientos que se produzcan pero siempre respetando el secreto del sumario.

III.- PROCESO CIVIL:

El Ministerio Fiscal intervendra siempre en los procesos civiles derivados de la vulneracion o desconocimiento de los derechos fundamentales, actuando en ellos no como parte sino en defensa de la igualdad.

IV.- PROCESO ADMINISTRATIVO:

El Ministerio Fiscal esta legitimado para interponer el recurso de amparo frente a los violaciones de los derechos y libertades fundamentales de nuestra Constitucion.

V.- EL PROCESO CONSTITUCIONAL:

El Ministerio Fiscal interpondra recurso contra actos que afecten al ejercicio de los derechos de la persona.

VI.- COMPARACION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Y EL MINISTERIO FISCAL EN LOS CASOS DE VIOLACION DE DERECHOS Y LIBERTADES INDIVIDUALES.

A ambas instituciones se les encomienda la defensa de los derechos fundamentales y de las libertades publicas reconocidas en la Constitucion sin embargo su ambito de actuacion no es coincidente. solo concurren en dicha mision cuando el defensor del pueblo interponga el recurso de amparo, pues el Ministerio Fiscal puede interponerlo tambien.

Aparte de esta posibilidad de concurrencia la diferenciacion de sus funciones es clara el defensor del pueblo actua en un ambito extraprocesal dirigiendose a las autoridades causantes de la lesion de algun derecho individual, sin que sea necesaria la previa reclamacion por escrito. La eficacia de su actuacion radicara en el prestigio del defensor del pueblo y en el valor moral de sus informes.

En cambio el Ministerio Fiscal actuara en el ambito del proceso en razon del ejercicio de las funciones propias de su cargo. Cuando este tenga conocimiento de una conducta presumiblemente delictiva la pondra de inmediato en conocimiento del Fiscal General.

7




Descargar
Enviado por:Jorge Valls
Idioma: castellano
País: España

Te va a interesar