Publicidad y Relaciones Públicas
Derechos básicos de los consumidores y usuarios
Derechos básicos de los consumidores y usuarios
Los objetivos básicos de la Ley para la Defensa de consumidores y usuarios son:
Establecer bases firmes, procedimientos para la defensa de los consumidores y usuarios, disponer de un marco legal que favorezca la creación de organizaciones de consumidores, y declarar los principios, criterios, obligaciones y derechos a tener en cuenta.
Consumidor y usuario: personas físicas o jurídicas que adquieren un bien como destinatario final.
Derechos básicos
Son derechos irrevocables, no se puede renunciar previamente a ellos.
Protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud o seguridad.
Los productos , actividades o servicios no implicarán riesgos para la salud o seguridad, salvo los que sean admitidos en condiciones normales de utilización (previamente puesto en conocimiento).
Protección de sus legítimos intereses económicos y sociales
La oferta, promoción y publicidad:
-
Se ajustarán a la naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación de publicidad.
-
La publicidad no puede ser falsa o engañosa.
-
Los concursos, sorteos, regalos etc., disponen de una regulación especifica.
-
Principios de la oferta:
-
La redacción de la oferta ha de ser concreta, clara y sencilla.
-
Se ha de entregar recibo (salvo que el cliente no quiera)
-
Las contraprestaciones (regalos) no pueden ser de valor superior al bien adquirido, para que el cliente compre por el regalo y no por el bien.
-
Los bienes de naturaleza duradera tienen obligación de ofrecer una garantía (al menos 6 meses que incluye reparación gratuita y/o sustitución del objeto o devolución del precio pagado), así como de un Servicio Técnico posventa que esta obligado ha tener piezas de repuesto durante al menos 5 años después de la finalización de la producción.
Indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.
El consumidor tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos (siempre que los pueda demostrar) que el consumo del bien o servicio le haya causado, salvo que sea culpa del mismo o de las personas que civilmente dependen de el.
Quienes son responsables de los productos, bienes o servicios:
-
El fabricante, importador, vendedor o suministrador.
-
En productos a granel, el que los almacena
-
En productos envasados, etiquetados o cerrados la firma que figure en la etiqueta (salvo que estén manipulados o falsificados).
-
Existe una responsabilidad solidaria por la que se puede repetir contra otros responsables, según la participación en la causa de los daños. (El fabricante contra el distribuidor si se prueba que la culpa ha sido de este).
-
Existe un régimen especifico para alimentos, productos de higiene, servicios sanitarios, gas, electricidad, juguetes y productos para niños. (responsabilidad objetiva)
La información sobre los productos, bienes o servicios tiene que ser veraz, eficaz y suficiente para que el consumidor conozca las características básicas de este. Para ello existen reglamentos para el etiquetado, presentación y publicidad.
El sistema educativo incluirá contenidos en materia de consumo para la formación de los alumnos.
Cuando se tengan que elaborar disposiciones generales que afecten a los intereses de consumidores y usuarios las organizaciones de estos tendrán que ser tenidas en cuenta para la elaboración de las mismas.
Todos los consumidores deben ser tratados en términos de igualdad.
Ventas de saldos
Es la venta de productos cuyo valor de mercado es inferior a causa de deterioro, desperfecto, desuso o que esta obsoleto (pasado de moda). Esta venta se puede denominar “Venta de Saldos” o bien “Venta de Restos”
Para que se puedan vender el vendedor los tenia que poseer al menos 6 meses antes de su puesta a la venta. A excepción de los establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de saldos.
Para poder vender artículos deteriorados ha de estar bien anunciado para que el comprador pueda apreciar con claridad que se trata de productos con tara.
Ventas en liquidación
Este tipo de venta tiene un carácter excepcional ya que su finalidad es la de terminar con las existencias de un establecimiento.
Ha de estar bien anunciado que son ventas por liquidación y además ha de indicar al causa de la liquidación.
Los motivos por los que se liquida pueden ser por decisión judicial, administrativa o:
-
Cese total o parcial del negocio, por que cierre definitivamente o por que cierre por reformas por ejemplo.
-
Por que la actividad del negocio cambie, sea diferente.
-
Se cambie de local o se hagan obras.
-
Causa de una fuerza mayor que impida el normal desarrollo de la actividad.
Si una de estas causas desaparece o si se liquidan los productos que estaban a la venta ha de cesar este tipo de venta.
Los productos a la venta deben formar parte de las existencias del establecimiento y la duración de la venta por liquidación no podrá durar más de tres meses salvo que cese totalmente la actividad, entonces es un año.
Durante tres años el vendedor no podrá ejercer el comercio en la misma localidad sobre productos similares a los que liquido y la liquidación fue por los motivos 1 y 2. Tampoco podrá hacer una nueva liquidación en el mismo establecimiento salvo que sea por decisión judicial, administrativa o cese total de la actividad.
Ventas a distancia
Son las ventas que se producen cuando comprador y vendedor no se encuentran físicamente juntos y la propuesta de venta se realiza mediante cualquier medio de comunicación (carta, teléfono, etc.). También están incluidas las ventas por catalogo. En cambio no se incluyen la venta mediante máquinas automáticas, productos realizados a medida o los contratos de suministro de bebidas y artículos de consumo no duraderos.
Las empresas deben obtener los datos de lugares accesibles al publico (Censo electoral).
En la propuesta debe constar la identidad del proveedor, las características del producto, el precio, gastos de envío, forma de pago, modalidades de entrega y el plazo de validez de la oferta.
Esta prohibido hacer envíos no solicitados por el consumidor (a excepción de muestras comerciales), si se incumple el receptor no esta obligado a devolver el producto ni se le puede reclamar el precio. Si decide devolverlo y se deteriora en el envío no esta obligado a resarcir los daños.
Si el envío se ha realizado por error el que lo recibe debe guardarlo un mes y tiene derecho a una indemnización (10% del valor de venta) o a quedárselo si en un mes no se le paga la indemnización.
Si en la propuesta no establece nada el plazo de ejecución y pago es de 30 días desde que lo recibe el vendedor.
Solo se puede exigir pago a cuenta por adelantado si el producto es elaborado expreso para un cliente y a petición de este.
El comprador tiene 7 días desde su recepción para devolverlo(salvo si son valores mobiliarios, si son productos de higiene o que por razón de su naturaleza no puedan ser devueltos) si este se devuelve deteriorado los gastos de envío y la indemnización por desperfectos son a cargo del comprador.
Si se paga con tarjeta de credito y esta no ha sido presentada o identificada el comprador podrá anular el cargo. En cambio si el comprador efectivamente hizo la compra y anulo el cargo el vendedor podrá exigir daños y perjuicios.
Publicidad ilícita, clases y definiciones
Clases de publicidad ilícita:
Se considera publicidad ilícita aquella que atenta contra la dignidad de las personas o vulnere valores y derechos reconocidos en la constitución y especialmente si estos se refieren a la infancia, la juventud y la mujer.
Publicidad engañosa
Es la que de cualquier manera, incluida su presentación induce o puede inducir a error a sus destinatarios y que pueda afectar por ello al comportamiento económico o perjudicar a un competidor.
Silencia datos fundamentales de los bienes o servicios y esta ocultación de datos induzca a error a los destinatarios.
Los elementos sobre los que se tiene en cuenta si es engañosa son: características, precio, motivos oferta, condiciones económicas, etc.
Publicidad desleal
La que por contenido, forma, o difusión provoca descrédito, denigración o menosprecio tanto directo como indirecto de una persona, empresa o sus productos, servicios, actividades.
La que induzca a confusión con la competencia en cuanto a actividades, productos, nombres, marcas. O utilice injustificadamente la denominación, marca o distintivo de otras empresas.
La publicidad comparativa si esta no se apoya en características esenciales y objetivamente demostrables de los prod. o serv.
Publicidad subliminal
La que mediante la utilización de técnicas de producción de estímulos sobre los sentidos pueda actuar sobre el público sin este ser consciente de ello.
La que infrinja normativas que regulen la publicidad de determinados productos, act. o serv.
La acción de cesación y rectificación en la publicidad ilícita
Quien puede legítimamente reclamar por publicidad ilícita contra el anunciante, haciendo que la publicidad de este cese o sea rectificada:
Administración competente, las OCUS, las personas naturales o jurídicas afectadas y quienes tengan un derecho subjetivo o legítimo.
Se ha de solicitar por escrito haciendo constar fecha, recepción y contenido.
Acción de cesación
La cesación puede ser solicitada desde el comienzo hasta el fin de la campaña publicitaria. El anunciante cuando recibe la solicitud tiene 3 días hábiles para comunicar al que reclama la voluntad de cesar la publicidad y procederá al cese de la misma.
Si el anunciante no hace nada o se niega el requeriente justificando que solicito la cesación podrá ejercitar las acciones y derechos pertinentes.
Acción de rectificación
Puede ser solicitada desde el inicio de la campaña hasta 7 días después de la finalización de la misma. El anunciante cuando recibe la solicitud tiene 3 días hábiles para comunicar al que reclama su disposición a reclamar, como lo hará o si no esta dispuesto a rectificar.
Si el anunciante procede a rectificar y el requirente acepta la propuesta de rectificación, el anunciante debe proceder a la rectificación dentro de los 7 días después de la aceptación de la misma.
Si el anunciante se niega a rectificar o no lo hace dentro del plazo previsto, o no se hace como se acordó, el requirente podrá demandar judicialmente, justificando el haber efectuado la solicitud de rectificación.
Procedimiento
Ley de enjuiciamiento civil: juicios de menor cuantía.
Si la demanda es infundada el juez sin necesidad de audiencia podrá dictar auto de inadmisión.
El juez podrá solicitar al anunciante que aporte pruebas para ver la exactitud de los datos materiales contenidos en la publicidad siempre que tenga que ver con el caso.
El juez podrá considerar los datos como inexactos, cuando no se aporten o sean insuficientes.
Medidas cautelares
A instancia del demandante, el juez si lo cree conveniente podrá de forma cautelar:
-
Ordenar la cesación provisional de la publicidad ilícita o adoptar las medidas para que esta cese.
-
Prohibir temporalmente dicha publicidad o adoptar las medidas necesarias para que no se difunda aunque esta no haya llegado todavía al publico.
Sentencia
Estimatoria:
Conceder al anunciante un plazo de tiempo para que suprima los elementos ilícitos de su publicidad, ordenar la cesación o prohibición definitiva, ordenar que se publique la sentencia como el juez estime y a cargo del anunciante, o exigir la difusión de publicidad que corrija la anterior (siempre que ello ayude a reparar el daño ocasionado por la pub. ilícita), determinando el contenido y las modalidades y plazo de la difusión.
Requisitos para la creación de un fichero, tratamiento y cesión de datos de carácter personal.
Podrán crearse ficheros automatizados de titularidad privada que contengan datos de carácter personal cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimos de la persona, empresa o entidad titular y se respeten las garantías que la ley establece para la protección de las personas.
Se prohibe la creación de ficheros cuya finalidad exclusiva se la de almacenar datos de ideología, religión, creencias, origen racial y vida sexual.
Deberá ser notificada la creación a la Agencia de protección de datos. Constará el responsable del fichero, la finalidad del mismo, su ubicación, el tipo de datos de carácter personal que contiene, las medidas de seguridad y las cesiones que se prevean realizar.
Si existen cambios en la finalidad, en el responsable y en la ubicación del fichero deberán comunicarse a la APD.
El registro general de protecc. de datos inscribirá el fichero si la notificación se ajusta a los requisitos exigibles, en caso contrario pedirá que se completen los datos que falten o se arreglen.
Si en un mes de la presentación la APD no ha resuelto sobre la misma, se entenderá inscrito en el registro.
Tratamiento
No pueden utilizarse para finalidades distintas de aquellas para las que fueron recogidos.
Deberán ser exactos y puestos al ida.
Si son inexactos o incompletos , deben ser cancelados o rectificados.
Serán cancelados cuando dejen de ser necesarios.
No podrán ser conservados una vez dejen de ser útiles para la finalidad para la que fueron recogidos.
Se almacenaran de forma que se permita el derecho de acceso.
Prohibición de recogida por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
Cesión de datos
Solo podrán cederse datos para el cumplimiento de las funciones legitimas del cedente y cesionario.
Se requiere previo consentimiento del afectado salvo:
Que una ley establezca lo contrario
Datos recogidos de fuentes accesibles al publico
El establecimiento del fichero responda a una relación jurídica implique necesariamente la relación de dicho fichero con otros.
Si el destinatario es del Defensor del pueblo, Ministerio Fiscal o Jueces o Tribunales.
Cesión entre admin. publicas.
Cesión de datos relativos a salud necesario para solucionar una urgencia o realizar estudios epidemiológicos.
El cesionario debe aparecer determinado o determinable (si no el consentimiento es nulo) y debe figurar la finalidad de la cesión que se consiente.
El consentimiento se puede revocar
Una vez realizada la cesión informar a los afectados, indicando: finalidad, naturaleza de los datos cedidos y nombre y dirección del cesionario.
Actos de deslealtad frente a competidores
Pretende proteger de la competencia desleal en interés de todos, empresarios, consumidores y mercado.
-
Actos de denigración: acciones que persigan desacreditar a un competidor a no ser que sean exacta, verdaderas y pertinentes. Se consideran no pertinentes aquellas relativas a la nacionalidad, creencias, ideología o de carácter personal o privado.
-
Actos de comparación publica que se refiera a actos que no sean análogos, relevantes ni que no se puedan comprobar.
-
Actos de imitación:
-
La imitación de iniciativas y prestaciones es libre siempre y cuando no estén amparadas en derecho exclusivo por la ley.
-
Imitación desleal, un competidor intente aprovecharse de la reputación o esfuerzo de otro competidor, o que intente confundir al consumidor.
-
Imitación sistemática que lo que quiera es impedir u obstaculizar la afirmación de otro competidor en el mercado.
-
Actos de explotación de reputación ajena, es lo que podríamos denominar como falsificaciones, en cuanto a marcas, denominaciones de origen.
-
Violación de secretos, divulgación o explotación sin la autorización del titular de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso (de forma legitima o ilegitima (espionaje)).
-
Inducción a la infracción contractual, obligar a trabajadores, proveedores, clientes y demás a infringir las obligaciones que estos habían contraído con el competidor.
-
Inducir a terminar un contrato para aprovecharse de los secretos industriales o empresariales, para difundirlos o eliminar al competidor.
Actos de deslealtad frente a consumidores
Actos de confusión pretendan crear confusión al consumidor en cuanto a la actividad, prestaciones o establecimientos ajenos.
Actos de engaño utilización de indicaciones incorrectas o falsas, la omisión de verdaderas u otras que sean susceptibles de inducir a error.
Publicidad en especie entrega de regalos con fines publicitarios cuando estos pongan al consumidor en el compromiso de comprar el producto para conseguir el regalo, o bien induzca a error sobre el nivel de precios (precio del regalo superior a un 15% del precio del producto)-
Actos de discriminación del consumidor Discriminar a los consumidores en materia de precios y demás condiciones de la venta, sin causa justa.
Actos de deslealtad frente al mercado
Actos de violación de normas aprovecharse en mercado de una ventaja competitiva y significativa que se haya obtenido infringiendo las leyes.
Simple infracción de las normas jurídicas que regulan la actividad.
Actos de explotación de situación de dependencia
sacar provecho de la situación de ser la única empresa que puede proveer a otras o de ser el único comprador de los proveedores.
Venta perdida vender por debajo de lo normal o por debajo del precio de coste cuando ello pueda inducir a error con otros precios del establecimiento, tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o establecimiento, o lo que persiga es eliminar a un competidor.
Nombre comercial
Es el signo o denominación que sirve para identificar a una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad o actividades idénticas o similares (es lo que distingue a la empresa).
Los nombre comerciales pueden estar constituidos por:
Nombres propios, razones sociales y denominaciones de personas jurídicas.
Denominaciones de fantasía (viajes halcón)
Denominaciones alusivas al objeto de la actividad (cárnicas González)
Los anagramas, nombres contraidos (acesa)
Cualquier combinación de los anteriores (fruterías Pérez)
El registrar un nombre comercial en el registro de la propiedad no es obligatorio pero da al titular el derecho exclusivo de utilización en el trafico económico.
Si el nombre comercial se quiere utilizar también como marca de un producto deberá registrarse también por separado.
El utilizar un nombre comercial como denominación para aplicarse a los productos en perjuicio de marca, será considerado como violación del derecho exclusivo de marca o como competencia desleal.
La transmisión del nombre comercial solo se podrá hacer si se transmite con la totalidad de la empresa.
Para registrar una persona jurídica como nombre comercial se deberá justificar mediante la presentación de escrituras donde conste la misma.
Registro de la marca
El derecho a usar una marca se adquiere al registrar validamente la misma.
El usuario de una marca anterior notoriamente conocida en España pero que no este registrada podrá reclamar ante los tribunales la anulación de una marca registrada para productos idénticos o similares (que puedan crear confusión) siempre que ejercite la acción antes de 5 años desde la publicación de la marca registrada. Si ha existido mala fe no prescribe nunca.
Si un registro de marca ha sido solicitado con fraude de los derechos de un tercero o violando una obligación legal o contractual la persona perjudicada podrá reivindicar la propiedad de la marca, siempre que lo reivindique antes de la concesión o 5 años después de la fecha de publicación.
Si después de cinco años que se concede un marca esta no se ha usado efectiva y realmente en España para los productos que se solicito, o si se suspendió durante 5 años ininterrumpidamente , esta será sometida a las sanciones previstas en la ley de marcas, salvo que exista justificación.
Se considerara uso de una marca cuando.
Esta no haya sido usada de forma alterada significativamente a como se registro.
La utilización de una marca en España con relación a productos destinados solo a exportación.
Cuando la utilice un tercero con consentimiento del titular.
El registro de una marca se concede para 10 años, renovables indefinidamente,
Nulidad, caducidad y renuncia de la marca
La nulidad implica que el registro nunca fue valido, por motivo de:
infracción de una prohibición absoluta (no prescribe nunca)
infracción de una prohibición relativa (prescribe a los 5 años, salvo mala fe)
Puede afectar a todos o parte de los productos o servicios para los que fue registrada. La declara la jurisdicción civil ordinaria.
Caducidad
Por que no se renueva a los 10 años, por que cada cinco años no se pagan las tasas (puede rehabilitarse), o por que no se ha usado la marca durante 5 años ininterrumpidamente,
Renuncia: renuncia a ella el titular de la marca.
Características de los contratos mercantiles de agencia
El agente mercantil no tiene su puesto de trabajo en la empresa.
No realiza su actividad sujeto a un horario previamente fijado por el empresario.
Desempeña su actividad sin estar bajo las ordenes e instrucciones del empresario, sino que actúa de forma independiente y siguiendo sus propios criterios.
Si lo ha pactado previamente puede asumir el riesgo y ventura de sus operaciones.
La normativa aplicable es la ley de contratos de agencia.
El sistema de retribución puede ser o bien comisiones sobre las ventas que realizan (que es lo más habitual), una retribución fija (no tiene mucho sentido), o bien un sistema mixto de retribución fija más comisiones por ventas.
La duración del contrato puede ser indefinido o por un tiempo determinado (no hay limite máximo de 3 años).
El empresario que lo contrata no debe cotizar a la seguridad social (relación mercantil, es un agente independiente).
El agente debe cotizar al régimen especial de trabajadores autónomos.
En el caso de querer rescindir el empresario el contrato antes de lo pactado no existe indemnización por despido, si que puede haber indemnización por daños y perjuicios y por el incremento de clientela.
Los conflictos entre el agente y la empresa se resuelven ante la jurisdicción civil.
Este tipo de contratación al empresario la aporta las ventajas de que no tiene costes de seguridad social, ni de indemnizaciones por despido.
El agente debe prestar sus servicios de forma totalmente independiente para que no sea una relación laboral encubierta.
Duración de los contratos de los representantes de comercio
Puede ser indefinido o a tiempo determinado, este último teniendo en cuenta que:
La duración no puede ser superior a 3 años.
Si es inferior a 3 años, puede prorrogarse, una o mas veces por periodos no inferiores a 6 meses, y sin exceder el plazo de tres años.
Descargar
Enviado por: | Pere-alicia |
Idioma: | castellano |
País: | España |