Derecho


Derecho: Obligaciones


Derecho: Obligaciones

  • Concepto: Objeto

  • Fuentes de la obligación

  • Clasificación: Objeto - Sujeto - Protección legal

  • Cumplimiento del pago

  • Incumplimiento del pago

  • Extinción

  • Concepto:

Nexo o relación jurídica entre dos o mas personas, que pueden ser físicas o jurídicas: las personas jurídicas estan representadas por personas idoneas y las personas físicas tienen que ser mayores de edad y no ser cónyugues entre sí. Crean al mismo tiempo derechos y obligaciones. El deudor tiene derecho a realizar algo y la obligación que lo contrae, y de la misma forma lo tiene el acredor.

  • Objeto:

La obligación debe ser: seria, cierta (que tenga cierto grado de credibilidad), existencia y coherencia determinada (que especifique lo que es), lícito (que no vaya en contra de la ley), posible física y jurídicamente (en caso que se impida realizar alguna actividad por causas naturales, en el caso de una persona física, o por impedimento de la ley, en caso de una persona jurídica)

  • Fuentes de la obligación:

Contrato: Es un acuerdo de voluntades, destinado a regular mis derechos que debo acatar como la ley misma.

Cuasicontrato: Es la figura jurídica en la cual al principio de la misma falta el consentimiento de una de las partes. Existe un enriquecimiento indebido. Al principio no hay acuerdo de voluntades, y aunque no haya contrato la ley lo protege.

Delito: Como intención de dañar (con dolo). Para el derecho civil un delito, puede ser un fraude. Siempre tiene consecuencias jurídicas ya que siempre hay intención de dañar.

Cuasidelito: No hay dolo, no hay culpa. Que se puede manifestar como negligencia, impericia o imprudencia.

Ley: Es la fuente más común, y la que engloba a todas las demás. Es la fuente principal de todas las obligaciones.

  • Clasificación de las obligaciones:

Por su objeto:

Ob. de dar: Obligación de entregar.

Ob. de hacer: Actos jurídicos positivos lícitos: cuando hay un incumplimiento, se traducen siendo ejecutadas por un tercero o por una indemnización por daños, pero nunca obligar a la persona a cumplir.

Ob. de no hacer: Actos jurídicos negativos o abstenciones: auto-obligarse a cumplir con algo.

Ob. de dar cosas ciertas: Cosas medidas, pesadas, identificadas.

Ob. de dar cosas inciertas: Puede transformarse en cosa cierta si se especifica e identifica.

Ob. de dar cantidad de cosas: El contrato se firmaliza cuando consensan, estan identificadas y hay un momento en que se determina.

Ob. de dar sumas de dinero: Se esta obligando a entregar lo que se pacta.

Conjuntas: Solo pago la obligación si cumplo con las dos o mas condiciones con las que me obligan a responder.

Disyunta alternativa: Solo pago la obligación si cumplo con alguna de las dos o mas condiciones con las que me obligan a responder.

Conjuntas facultativas: Solo estoy obligado a responder con una sola condición, pero en caso de no poder cumplirla, me faculto para poder realizar el pago de otra menera o darle alguna cosa en consentimiento a la persona.

Por su sujeto:

Simple: Un deudor y un acredor.

Múltiple: Son aquellas conlas que hay dos o mas tipos de personas acredoras, o dos o mas tipos de personas deudoras.

Simplemente mancomunadas: Se pretende obtener la parte proporcional para cada una de las partes.

Ob. principales: Cuando no dependen de otra.

Accesorias: Cuando dependen de otra, y de su suerte.

Por protección legal:

Ob. civiles: Son los que tienen acción, son siempre una vía en un caso de incumplimiento y se emplean legalmente.

Ob. naturales: Son aquellos que no tienen acción ante los tribunales para exigir su cumplimiento. Obligaciones prescriptas o nacidas del juego.

  • Cumplimiento del pago:

El pago es el resultado normal y final de una obligación. Deben ser personas capaces de dar y de recibir para realizar el pago, ya que necesitan exigir un comprobante y/o recibo. La obligación se paga en donde y cuando las partes acuerden, y si no acordaron, se pagan en la casa del deudor al contado y en el acto.

  • Incumplimiento del pago:

Ejecución directa:

Ejecución forzada: Solo se puede hacer en las obligaciones de dar y no en las de hacer.

Ejecución por un tercero: La persona acredora contrata a un tercero para cumplir lo que el deudor no cumplio y luego se lleva a juicio para que el deudor pague los servicios del tercero.

Ejecución indirecta:

Daños y perjuicios:

Daño cesante: Es el daño efectivamente causado.

Lucro cesante: Es lo que dejo de percibir/ganar por el incumplimiento.

Daño moral: Daño psicológico.

Intereses: Montos de dinero ya sea en concepto de pena o de compensación por el incumplimiento. Estos pueden ser compensatorios (se le agrega el interés que hubiera ganado si hubiera tenido el dinero en el Banco) o punitorios (se le agrega el interés que se le da como pena).

  • Extinción:

Juicio por consignación: el deudor quiere pagar pero no puede o no se pone de acuerdo con el acredor, entoncees se inicia un juicio y crea una cuenta a nombre del juzgado de modo que el deudor pueda depositar el dinero para no seguir adeudando y el acredor puede retirarlo cuando lo desee.

Subrogación en el pago: Un tercero que abona la obligación del deudor, se entere este o no, y pasa a ocupar el lugar del deudor original.

Transacción: Cuando hay deudores litigiosos o dudosos. Puede ser judicial o extrajudicial ambas partes renuncias a sus derechos par poder llegar a un acuerdo.

Confusión: Se confunde en una misma persona la calidad de deudor y acredor, por lo tanto la obliagación se extingue.

Renuncia: Es cuando la persona hace abandono o se desprende por la renuncia de un derecho.

Remisión de deuda: Se otorga el perdón de una deuda y se renuncia a un derecho creditorio.

Prescripción: Adquisición o pérdida de un derecho por el transcurso del tiempo. Cuando se adquiere se denomina prescripcion adquisitiva y cuando se pierde, prescripción libertadora.

Novación: Extinción de la obligación que se transforma en una nueva.

Incumplimiento del pago: intuitu persona

Imposibilidad de ejecutar una obligación que tiene que hacer una persona específica y nadie puede reemplazar.




Descargar
Enviado por:Leilalov
Idioma: castellano
País: Argentina

Te va a interesar