Derecho


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TEORÍA DEL DERECHO II

LECCIÓN 5

A. DUNS ESCOTO.

Nació alrededor del 1266 y murió en 1308. Pudo ser inglés, escocés o irlandés. Su obra nos ha llegado, pero no tiene la prevalencia de la de Santo Tomás. Se formó en Oxford y en París, y murió en Colonia. Es un autor iusnaturalista voluntarista.

A1. Amor amicitiae.

El amor es el más libre de todos los actos y el que más perfectamente expresa la libertad de la voluntad para determinarse a sí misma como le place. Amar a Dios es el valor supremo para que la vida sea correcta.

En la concepción del amor se diferencia de Santo Tomás. Según éste, el amor está dirigido a un bien, el cual tiene que ser la forma perfecta del que a él aspira. Lo bueno es lo concorde con la esencia de cada cosa, su ser y su perfección. Por esto, el amante tiende siempre a “su” bien. Según la doctrina de Santo Tomás, todo amor tiene que ser un amor referido al que ama, y en este sentido, un amor “referido al yo”. Este tiene aplicación también para el amor espiritual o amor amicitiae. Para el amor entre seres racionales no basta, según Santo Tomás la benevolencia o actitud amorosa, sino que se precisa el amor mutuo o mutua amatio, que se manifiesta en la comunicación de bienes entre los amigos. También el amor a Dios se basa en esta comunicación del hombre con Dios, de acuerdo con la cual Él nos comunica su bienaventuranza.

1. Asimismo, Duns rompe con esta referencia al amor al yo, definiendo el amor amicitiae “Tanto más amo yo algo, cuanto más me entrego por amor a su bien y ello es porque la entrega sigue al amor”. El amor espiritual tiende a un objeto porque este es bueno en sí, mientras que el amor sensible tiende a un objeto porque es bueno para el sujeto que la ama. El primer amor, el espiritual es honestidad mientras que el sensible es provechoso. La tendencia a lo provechoso es el querer natural. Toda inclinación natural está vinculada a los apetitos e instintos: libre es sólo la voluntad que puede tender a lo bueno, porque es bueno en sí.

2. Al entender Duns el amor como referencia al mundo, no aprehensible totalmente por el entendimiento en tanto que la faculta de los conceptos, era evidente que también la individualidad tenía que adquirir una significación totalmente distinta. El amor no se dirige a los conceptos generales, sino al individuo. Como la voluntad amorosa es la más noble facultad del alma, también el individuo tiene que representar una forma de ser superior a lo general. Dios ha creado el mundo para tener seres que puedan amar con Él. La intención del creador es la creación de individuos. Sólo en la individualidad se consigue la más alta forma de realidad. El principio de individuación tiene que ser, un carácter positivo, que se añade a la forma general y a la materia general y que dé a la cosa la individualidad.

3. No lo general, sino lo individual, es ahora forma de ser suprema. El descubrimiento de lo individual lleva a Escoto a la afirmación del carácter propio de la voluntad frente al intelecto y a la indeducibilidad racional de la decisión concreta.

A2. Voluntad libre.

Para Duns Escoto, la causa primera y absoluta de todo es la voluntad de Dios que es causa de sí misma, y no está determinada o regulada por nada ni nadie, ni incluso por la razón. La voluntad está por encima del intelecto. Dios quiere lo que quiere sin ningún otro motivo si no que lo quiere. Las leyes morales son tales porque Dios lo quiere: “Ninguna ley es recta sino en cuanto es aceptada por la voluntad divina. Y, asimismo, el hombre se encamina al bien no porque haya sido descubierto como bien por su intelecto, sino porque su voluntad se conforma libremente a la voluntad divina. A Santo Tomás que había sostenido que los preceptos del Decálogo no son buenos porque hayan sido mandados por Dios, sino que son mandados por Dios porque son buenos por sí mismos, Duns Escoto objeta que “si se dice que la voluntad de la criatura debe conformarse necesariamente a ellos para ser recta, la voluntad de Dios, en cambio, no tiene por qué conformarse a dichos mandatos; ya que, por el solo hecho de querer en conformidad con ellos, éstos son verdad”. Por tanto, Dios puede modificar a su arbitrio la propia ley, y dispensar a quien quiera de la observancia de la misma.

Duns Escoto dice que de Derecho natural en sentido propio son los dos primeros mandamientos del Decálogo (amar a Dios y amar al prójimo), porque son “principios prácticos evidentes por sí mismos”. Lo cual es una concesión al racionalismo tan sólo aparentemente, porque precisamente los dos primeros mandamientos ordenan la obediencia a la voluntad de Dios. Además, el Decálogo no es bueno en sí mismo, sino que es Dios quien al ordenarlo lo hace bueno.

La voluntad humana es libre de configurarse y de buscar a Dios y eso se hace mediante el proceso de iluminación. El único límite a la voluntad todopoderosa de Dios es el principio de contradicción, ejemplo: ordenar que nos amemos y que nos matemos.

A3. Poder y justicia en Dios.

La justicia está fuera de la voluntad del hombre, el único justo es Dios que establece lo bueno y lo malo, y todo depende de su voluntad. Obre dios como obre, obra siempre con justicia. Dios no está vinculado a ningún orden ideal precedente, sino que todas las leyes son manifestaciones contingentes a la voluntad de Dios. Las reglas del gobierno divino del mundo están determinadas más por la voluntad que por la sabiduría de Dios.

Las personas sólo son justas si aman a Dios porque él siempre lo es.

La contingencia física, es una teoría que explica que todo se remonta a la voluntad divina. Tal es así que el Decálogo es dividido en dos: los dos primeros mandamientos, que escapan al contingencionismo, y el resto. Reduce al mínimo la ley natural, a los dos primeros mandamientos, que son principios básicos y necesarios.

La justicia nace de la práctica del amor a Dios. Se instaura con carácter absoluto cuando a través de la voluntad se decide amar a los demás.

A4. Derecho natural en sentido estricto.

Para Duns Escoto, no puede haber más que un único principio esencial de Derecho natural: amar a Dios sobre todas las cosas. La justicia de este imperativo es una verdad necesaria y contenida ya virtualmente en el concepto de Dios: es evidente por sí misma y sustraída a todo posible error. Todas las demás normas del obrar son mandatos contingentes de la voluntad divina: así como Dios puede obrar de otra manera, así también puede establecer como justa otra ley, la cual, tan pronto como Él la haya establecido, es justa, ya que ninguna ley es justa si no ha sido aprobada por la voluntad de Dios.

Del Decálogo, sólo los dos primeros mandamientos pertenecen en sentido estricto al Derecho natural En cambio al derecho natural en sentido estricto no pertenecen los mandamientos de la segunda tabla del Decálogo, es decir, todas las normas sociales. A los mandamientos de la segunda tabla les falta la relación directa con el fin supremo, con Dios.

B. GUILLERMO DE OCKHAM.

Guillermo de Ockham, 1280/1288 - 1348/1349. Fue un fraile franciscano, dedicado a una vida de pobreza extrema, y filósofo escolástico inglés.

Sus ideas se convirtieron pronto en objeto de controversia. Tradicionalmente se ha considerado que fue convocado a Aviñón en 1324 por el Papa Juan XXII acusado de herejía, y pasó cuatro años allí bajo arresto domiciliario mientras sus enseñanzas y escritos eran investigados. Algún tiempo después en abril de 1328, ante el ruego de Miguel de Cesena, dirigente de la Orden franciscana, Ockham estudió la controversia entre los franciscanos y el Papado sobre la doctrina de la pobreza apostólica, que se había convertido en principal para la doctrina franciscana, pero que era considerada dudosa y posiblemente herética tanto por el Papado como por los dominicos. Ockham concluyó que el Papa Juan XXII era un herético. Guillermo huyó de Aviñón en mayo de 1328 dirigiéndose a Pisa con Miguel de Cesena y otros frailes. Finalmente consiguió la protección del emperador Luis IV de Baviera. Tras su huida de la corte papal, Ockham fue excomulgado, pero su filosofía nunca fue oficialmente condenada. Murió el 9 de abril de 1348 en el convento franciscano de Munich, a causa de la peste negra. Fue rehabilitado póstumamente por la Iglesia oficial en 1359.

B1. El Hombre como individuo y ser inestable.

Se establece la teoría de la individuación. La sustancia es individual y sólo y únicamente de cada individuo. Por ello no hay más que individuos independientes. Como el hombre está solo, sólo depende de él la estabilidad. Los universales no existen, sólo existen los particulares. Todo aquello cuya existencia pueda ser afirmada es una cosa individual. Ockham es absolutamente radical en negar cualquier tipo de realidad al universal. Lo universal existe en el alma del sujeto cognoscente y sólo allí. Los conceptos son formas de denominar a las notas comunes que vemos en seres análogos. Los universales son nombres que el ser humano da a las cosas que se parecen. Los conceptos universales son signos de carácter lingüístico. El nominalismo que constituye el punto de partida lógico de Ockham había de trastornar radicalmente, con sus implicaciones, la metafísica y la ética anteriores, de base realista. Si lo único que existe es lo individual y las ideas generales son palabras o términos escogidos arbitrariamente para designar las cosas, cuya universalidad está sólo en nuestra mente por virtud de ellos, desaparecen las esencias y arquetipos universales.

B2. Fin del derecho natural ideal: el predominio de la voluntad.

La moralidad consiste exclusivamente en la obediencia al mandato de Dios, cuya voluntad es libre y arbitraria. El mal no es más que hacer lo contrario de lo que uno está obligado a hacer. En el Derecho natural no se manda otra cosa que no sea lo que Dios quiere que se haga, y no se prohíbe nada que no sea lo que Dios ha prohibido hacer. La moral no puede fundarse en ninguna razón. Las buenas o malas acciones difieren solamente en que las primeras las ha mandado Dios y las segundas las ha prohibido en si están o no mandadas por Dios. Si Dios lo ordenara, el adulterio, el hurto y hasta el odio contra Dios mismo dejarían de ser acciones malas. Es ésta una doctrina puramente teológica por sí misma. Pero encierra dentro de sí el germen del positivismo jurídico, para el cual el fundamento de la ley es únicamente el mandato del legislador.

En realidad, Ockham habla también del Derecho natural. Pero no solamente lo considera dictado por la recta razón (recta ratio) con un lenguaje que evoca el estoico y ciceroniano, sino que la “recta razón” es para Ockham no algo que el hombre posea autónomamente dentro de sí, sino que es el medio por el que Dios da a conocer al hombre su propia arbitraria e incondicionada voluntad: “toda voluntad recta está siempre conforme con la recta razón, pero no está siempre conforme con una razón recta previa que indique la razón por la que la voluntad debe querer una cosa. Pero por el hecho de que la voluntad divina la quiere, la recta razón prescribe que debe ser querida”. Por ello Dios puede modificar en cualquier momento el Derecho natural, y puede dispensar de él a quien quiera y cuando quiera.

Por lo demás, el Derecho natural no difiere en nada, para Ockham, del Derecho divino. No repite del todo la distinción tomista entre lex naturalis y lex divina. En primer lugar, en efecto, trata bastante difusamente el Derecho natural, distinguiendo los modos en que puede concebirse, a saber: lo que es conforme con la ratio naturalis que no yerra nunca, como, por ejemplo, los preceptos “no cometer adulterio”, “no mentir”; lo que debe observarse por los que se sirven únicamente de la equidad natural, sin ninguna otra norma consuetudinaria o legislativa humana, como en el estado de la naturaleza; y finalmente, lo que se deriva del ius gentium o consentimiento general.

Pero en estas tres versiones suyas, el Derecho natural está enteramente comprendido en el Derecho divino. No sólo porque “todo Derecho, en cuanto procede de Dios, creador de la naturaleza, puede ser llamado Derecho divino”, sino también porque “todo el Derecho natural se contiene explícita o implícitamente en las Sagradas Escrituras, ya que en las Sagradas Escrituras, se encuentran las reglas generales de las que, solas o junto con otras, puede deducirse que todo el Derecho natural, entendido en el primer, segundo o tercer modo, aunque no lo sea de forma explícita, es Derecho divino”

Ockham era un integrista porque sostenía obedecer a Dios sobre todas las cosas porque su voluntad siempre es buena.

B3. La Recta conciencia de Ockham.

Razón y voluntad en Dios siempre coinciden. Se produce el principio de que Dios sólo puede querer lo racional: si Dios crea la vida no es racional que de normas a una piedra.

El Derecho Natural consiste en lo que manda a Dios. La moral no puede fundarse en la razón sino que va fundada en esos principios que Dios revela al hombre. Algunos ven aquí positivismo: la ley es lo que se y punto, pero desde el punto de vista religioso y justificando la existencia de Dios.

La recta conciencia, por tanto, no es un medio autónomo de conocimiento, es lo que quiere Dios. La recta conciencia es la que ordena Dios en cada momento.

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Enviado por:El Angel Caido
Idioma: castellano
País: España

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