Derecho


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Capitulo IX

  • Cuestiones fundamentales de la aplicación judicial

  • Aplicar es subsumir lógicamente el caso concreto en el supuesto abstracto de la norma y atribuirle la consecuencia jurídica en ella prevista.

    Se suelen distinguir, en principio, tres niveles de dificultad que puedan presentarse en esta actividad:

      • Que se cuente con una norma precisa que contempla claramente el caso planteado.

      • Que la norma que prevé el caso a resolver se presta a confusiones, no lo regula con precisión, subsisten dudas acerca de la compresión del hecho en la hipótesis normativa, se trata de una norma oscura, etc.

      • Que efectivamente no exista una norma legal que lo regule.

    En cualquier de las tres situaciones deberá el juez realizar complejas operaciones lógicas y valorativas.

      • Determinación de los hechos y la norma aplicable: la primera y necesaria tarea que debe llevar a cabo el juez es la determinación de los hechos y de la norma aplicable, la búsqueda de una norma en cuyo enunciado genérico encuadre el hecho particular previamente calificado, dándole así un sentido concreto a la norma jurídica general.

      • Determinación del ámbito temporal de vigencia de la norma: el juez debe establecer la vigencia temporal de la norma para determinar si la situación de hecho que se somete a su decisión esta regida efectivamente por ella.

      • Desde su sanción las normas pueden producir:

      • Efecto inmediato: cuando su obligatoriedad comienza inmediatamente después de su publicación oficial, de modo que si el supuesto de hecho concreto aconteció posteriormente a la publicación de la norma, será regulado por ella.

      • Efecto diferido: cuando la norma establece que comenzara a regir en un plazo, mas o menos amplio, posterior a su publicación

      • Efecto retroactivo: cuando la norma expresamente establece que su regulación alcanza a hechos realizados con anterioridad a su publicación oficial, podrá, entonces, ser aplicada al caso, siempre dejando a salvo derechos amparados por garantías constitucionales.

    • Determinación del ámbito espacial de vigencia de la norma: una vez reconstruidos los hechos e identificada la norma que regula el caso concreto, el juez debe asegurarse si esta lo rige efectivamente -es decir, si se encuentra vigente-, así como si lo comprende por razones territoriales.

    • Interpretación: como la normas se formulan mediante el lenguaje, la actividad interpretativa se realiza sobre el texto que las explicita.

    La interpretación constituye una operación necesaria a la aplicación de la norma jurídica, que tiende a establecer si el caso concreto esta efectivamente previsto en el enunciado de la norma. La norma legal describe en términos generales un supuesto de hecho (una clase de hechos, un tipo de hecho) al que le asigna consecuencias jurídicas y auque el texto sea claro particular ya es una actividad interpretativa.

    • Integración: puede ocurrir que la actividad del juez fracase en las operaciones indicadas precedentemente por el obstáculo que supone no encontrar la norma legal a la que pueda subsumir el caso a resolver, situación en la que debe acudir a la integración.

    Así denominamos al conjunto de procedimientos que debe realizar el juez en ciertas ocasiones de carencia de una norma adecuada para la regulación del caso concreto, situación que habitualmente se caracteriza como vacío legal.

  • Conflictos normativos

  • Se dan dos normas jurídicas dl sistema regulan el mismo caso, asignándole consecuencias diferentes. Generalmente, ante este problema de existencia de normas incompatibles, el mismo derecho positivo cuenta con mecanismos o recursos técnicos para resolverlos.

    Criterios para solucionar conflictos

    Criterio jerárquico: cuando la contradicción se da entre normas de diferente jerarquía.

    Criterio cronológico y criterio de especialidad: cuando la contradicción se da entre normas de igual jerarquía.

  • El silogismo jurídico

  • Es un tipo de razonamiento deductivo integrado por dos premisas, una mayor y una menor, de las cuales se infiere una conclusión.

    Premisa mayor (premisa normativa): Norma jurídica aplicable.

    Premisa menor (premisa fáctica): Caso concreto que debe ser resuelto.

    Conclusión: Consecuencia jurídica prevista en la norma aplicable al caso.

  • Distintos tipos de casos en la actividad judicial

  • Casos:

      • Fáciles: La justificación esta destinada si la decisión se sigue lógicamente de las premisas (justificación interna)

      • Difíciles: Se hace preciso, edemas, una justificación externa que pretende mostrar el carácter mas o menos fundamentado de las premisas, cuando se presentan los siguientes problemas

      • de relevancia: que se suscitan cuando se duda acerca de cual es la norma aplicable al caso.

      • de interpretación: que se dan cuando determinada la norma aplicable hay dificultades para acotar su sentido y alcance.

      • de prueba: que se presentan con motivo de la carencia o inexplicable hay dificultades para acotar su sentido y alcance.

      • Calificación: que se suscitan cuando estando acreditada la existencia y características del hecho, existen inconvenientes para su conceptualización jurídica que permite incluirlo como supuesto de hecho concreto en el contenido previsto normativamente.

      • La teoría de la argumentación

      • Objetivos

        Ante el reconocimiento de que existe un margen de discrecionalidad en las decisiones jurídicas, auque se encuentran basadas en la ley, la teoría de la argumentación se propone justificarlas racionalmente, estableciendo reglas para determinar la corrección de los argumentos utilizados con lo cual asegura la exigencia de certeza, incrementa las posibilidades de control de los operadores jurídicos y permite una mayor aceptabilidad social de la resoluciones judiciales.

        Exigencias de la racionalidad practica en la toma de decisiones judiciales

        Principios enunciados por Mac Cormick:

        • Principio de universalidad o de justicia formal: los casos iguales han de tratarse de la misma manera.

        • Principio de consistencia: las premisas normativas y fácticas no deben contradecir las normas validamente establecidas en ambos casos y la información fáctica disponible.

        • Principio de coherencia:

            • normativa: por el cual las normas deben poder subsumirse bajo principios generales o valores que resulten aceptables, en el sentido que configuren una forma de vida satisfactoria;

            • narrativa: por el cual los hechos no comprobados por prueba directa deben poder explicarse de acuerdo con los principios y leyes que rigen en el mundo fenoménico.




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    Enviado por:Vanesa Esper
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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