Derecho


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Índice:

Concepto de Sociedad Comercial………………………………………………………1

Sociedad Anónima

Características…………………………………………………………………………..1

La sociedad anónima, al constituirse, debe llenar los siguientes requisitos…………….2

Sociedades anónimas especiales.

La sociedad anónima laboral……………………………………………………………3

La empresa pública……………………………………………………………………..4

La reforma de la legislación sobre sociedades………………………………………….4

ESTATUTO DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA………………………………………4

NULIDAD DE LA SOCIEDAD……………………………………………………….5

Función económica…………………………………………………………………….5

Denominación social……………………………………………………………………5

PUBLICIDAD………………………………………………………………………….5

Órganos indispensables de la sociedad anónima………………………………………6

Consejo de Administración o Administrador único…………………………………...6

Obligaciones y Responsabilidades de los administradores……………………………6

Facultades de los administradores……………………………………………………..6

Consejo de Vigilancia………………………………………………………………….7

Principales facultades y obligaciones de los comisarios………………………………7

LAS ACCIONES

ACCIÓN Y DERECHOS DEL ACCIONISTA……………………………………….7

DOCUMENTACIÓN DE LAS ACCIONES………………………………………….7

LA COPROPIEDAD Y LOS DERECHOS REALES SOBRE LAS ACCIONES……8

LAS ACCIONES SIN VOTO…………………………………………………………8

Acciones preferentes…………………………………………………………………8

Acciones comunes……………………………………………………………………..8

Valor par o nominal………………………………………………………………….8

Asambleas Generales de Accionistas………………………………………………….9

Sociedad Comercial

Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas

Sociedad Anónima

Características

La Sociedad Anónima es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones, integradas por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas sino que lo harán con el capital aportado.

Si se constituye una sociedad anónima con un único socio (Sociedad Anónima Unipersonal), debe hacerse constar en toda la documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales. El cambio de socio único y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.

Si una Sociedad adquiere la condición de unipersonal y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.

Se pueden aportar los bienes o derechos valorables económicamente. Estas aportaciones deberán ser objeto de un informe elaborado por experto designado por el Registrador Mercantil, que deberá incorporarse a la escritura de constitución o, en su caso, ampliación de capital.

Respecto a la transmisión de acciones, las restricciones a las mismas únicamente son válidas si se trata de acciones nominativas y se prevén expresamente en los Estatutos. La libre transmisibilidad únicamente puede condicionarse a la autorización de la Sociedad cuando los Estatutos regulen las causas que permitan denegar dicha autorización.

La regla general es que los acuerdos se adoptan por mayoría de votos emitidos validamente. Los Estatutos pueden aumentar las mayorías exigidas. Cada acción ordinaria atribuye el derecho a emitir un voto aunque los Estatutos pueden limitar el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista.

Los Estatutos deben fijar el órgano de administración de entre los siguientes: un Administrador Único, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros. El cambio en el modo de organizar la administración de la Sociedad requerirá modificación estatutaria.

Antes de proceder al reparto de beneficios es requisito legal aplicar a la Reserva Lega el equivalente al 10% del beneficio, al menos hasta que dicha Reserva alcance el 20% del capital social. Solo se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.

La constitución puede realizarse en un sólo acto constitutivo (es el instrumento por medio del cual los socios dejan expresada su voluntad de dar nacimiento a la S.A. y puede o no contener un estatuto) por convenio entre los fundadores, (Fundación simultánea) o bien a través de la suscripción sucesiva de las acciones desde el momento en que se ha dado a conocer el propósito de constituir la sociedad, (Fundación sucesiva).

La sociedad anónima, al constituirse, debe llenar los siguientes requisitos:

*Dos socios como mínimo y que cada uno suscriba una acción por lo menos.

*Que el capital social sea de cincuenta mil pesos como mínimo y que esté íntegramente suscrito.

*Que se exhiba en efectivo al menos el 20% del valor de cada acción.

*Que cuando se pague la acción en todo o en parte, con bienes diferentes al efectivo, quede íntegramente exhibida.

*La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos que indica la Ley General de Sociedades Mercantiles, los siguientes:

*La parte exhibida del capital social.

*El número, el valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.

*La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones.

*La participación en las utilidades concebida a los fundadores.

*El nombramiento de uno o varios comisarios.

*Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto.

Los órganos de una sociedad anónima son la Junta General de Accionistas o Asamblea, el cual elige los Administradores o Consejo de Administración o Directorio. Cada integrante de la Junta General de Accionista tiene tantos votos como títulos o acciones o tipos de acciones posee.

En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales características de este tipo de sociedad las siguientes:

  • Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.

  • División del capital social en acciones.

  • Negociabilidad de las acciones.

  • Estructura orgánica impersonal.

Sociedades anónimas especiales.

La sociedad anónima laboral.

Este tipo societario es una simple sociedad anónima, cuya particularidad principal consiste en que la titularidad de las acciones deberá pertenecer a los empleados en una proporción mínima del 51 por 100 del capital social y ninguno de los socios podrá individualmente poseer acciones que representen más del 25 por 100 de ese capital.

Deberán girar bajo una denominación social, a la que se añadirán las palabras “Sociedad Anónima Laboral”.

La aparición legal de este tipo societario responde a una situación coyuntural de dificultades de empleo, con el fin de promover el acceso de los empleados a la propiedad de los medios de producción, para cuya promoción se prevén unos determinados beneficios fiscales y financieros.

La empresa pública.

Se da el nombre de empresa pública a un tipo empresarial de explotación, cuya titularidad o propiedad corresponde a una administración pública, central, autonómica o, local.

Su creación puede obedecer a distintas finalidades: unas veces para asegurar el funcionamiento de un servicio público, otras para promover el desarrollo de un sector deprimido, y otras implemente para proporcionar ingresos a la Hacienda Pública, como en el caso de los monopolios fiscales, estos últimos en trance de desaparición.

Con la creciente intervención del sector público en la economía, el Estado viene recurriendo a las sociedades mercantiles para alcanzar sus fines económicos, por su mayor agilidad a la hora de adoptar decisiones, huyendo de la lentitud y complejidad de la máquina administrativa.

Por lo general, estas sociedades adoptan la forma de la sociedad anónima.

En unos casos, el Estado es titular de una parte del capital social y el resto es de carácter privado, constituyendo lo que se llama sociedades de economía mixta o empresas nacionales.

Pero otras veces se produce el hecho extraño de que el Estado es el único socio, con lo que nos encontramos con la aberración de la existencia de sociedades con un único socio, que no han nacido de un contrato, sino de la ley, que no cabe hablar de accionistas, ni de junta general de un solo socio, etc.

La reforma de la legislación sobre sociedades.

Se mantienen los principios básicos y la estructura formal de la actual Ley de Sociedades Anónimas, aunque introduciendo algunas innovaciones: una regulación más completa del capital, tratando de que responda a la realidad, y una información más completa a los accionistas y al público.

La creación del Boletín Oficial del Registro Mercantil tiene como finalidad la publicación de determinados actos y documentos de las sociedades que limitan su responsabilidad, sin cuyo requisito no tendrá eficacia tales actos o documentos.

La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos que indica la Ley General de Sociedades Mercantiles, los siguientes:

* La parte exhibida del capital social.

* El número, el valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.

* La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones.

* La participación en las utilidades concebida a los fundadores.

* El nombramiento de uno o varios comisarios.

* Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto.

ESTATUTO DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Es el conjunto de reglas que siguiendo normas legales son adoptadas por los socios para la organización, funcionamiento, disolución, liquidación y partición de la sociedad.

NULIDAD DE LA SOCIEDAD

Las causas de nulidad de una sociedad serán por:

* Resultar objeto ilícito o contrario al orden público

* No expresarse en la escritura de constitución o en sus estatutos sociales la denominación de la sociedad, las aportaciones de los socios o la cuantía del capital.

* Incapacidad de todos los socios fundadores.

* No haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad de al menos dos socios fundadores.

La nulidad no afectará a la validez de las obligaciones o de los créditos de la sociedad frente a terceros ni a la de los contraídos por éstos frente a la sociedad y cuando el pago a terceros se tenga que realizar los socios estarán obligados a desembolsar sus dividendos pasivos.

Función económica

A través de las sociedades anónimas se logran reunir recursos que permiten con la inversión de los mismos, el desarrollo de grandes especies de diversa índole, como las industriales, comerciales, de seguros, bancarias, etc.

La responsabilidad limitada de todos los socios, y la fácil circulabilidad de las acciones que forman el capital social, ha permitido que los múltiples sectores que actúan en la economía, se hayan interesado en invertir volúmenes considerables de capitales; la sociedad anónima es el instrumento más eficaz del sistema económico actual. La sociedad anónima es una persona jurídica que ejerce el comercio con el patrimonio aportado por los socios quienes no tienen frente a la sociedad más obligación que la que se han comprometido aportar, obligación que se refleja también frente a los acreedores sociales.

Denominación social

Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S.A.". Corresponde al grupo de las sociedades capitalistas. (Interesa fundamentalmente la aportación que se hace para la formación de capital social) Ha llegado a divulgarse universalmente en la actualidad es sinónimo de empresa organizada para acometer importantes aspectos de la banca, del comercio en general y de la industria.

PUBLICIDAD

Las SA deben publicar por un día en el diario de publicaciones legales correspondiente, un aviso que deberá contener:

Si se constituye:

* Nombre / Edad / Estado Civil / Nacionalidad / Profesión / domicilio, # de DNI de los socios

* Fecha del instrumento de constitución

* Razón Social de la sociedad

* Domicilio de la misma

* Objeto social

* Plazo de duración

* Capital social

* Composición de los órganos de administración y fiscalización, nombres de sus miembros, y duración de los cargos.

* Organización de la representación legal

* Fecha de cierre del ejercicio

Si se modifica o disuelve:

Si la modificación afecta a alguno de los arriba mencionados de 3 a 10, estos deberán ser publicados de la misma forma.

Órganos indispensables de la sociedad anónima

Para el funcionamiento de toda la Sociedad Anónima se requieren indispensablemente de los siguientes órganos:

Consejo de Administración o Administrador único

Es un órgano obligatorio, de ejecución que tiene las más amplias facultades de administración; por lo tanto, es quien debe lograr el fin social y representar a la sociedad judicial y extrajudicial. Resulta ser el órgano más indispensable de la sociedad.

Como ya se explicaba las sociedades tiene una personalidad jurídica distinta a los socios, pero requieren de personas físicas para actuar. Estas personas se denominan Órganos Representativos.

Este tipo societario será administrado por uno o varios mandatarios temporales, cuyo número y atribuciones deben ser fijados en los estatutos o por la Asamblea General de Accionistas.

El Órgano administrativo suele delegar buena parte de sus atribuciones en uno o varios Gerentes que así vienen resultando con un poder semejante al de Administrador Único.

El nombramiento de los gerentes puede ser echo por la Asamblea de Accionistas, o bien por el Consejo de administración, o el Administrador Único, en su caso. El nombramiento debe hacerse por escrito, en escritura pública, en donde se precisen los poderes conferidos.

Obligaciones y Responsabilidades de los administradores

Tiene la responsabilidad que deriva de su representación de los socios y la especial que se deriva de la ley y de los estatutos. Son responsables: de la realidad de las aportaciones de los socios; de la existencia real de las utilidades que se repartan a los socios; de que se lleven al corriente los libros de la sociedad que prescribe la ley y el exacto cumplimiento de las resoluciones de las asambleas. Están obligados a desempeñar personalmente sus cargos y a rendir cuentas de su administración en los términos de la ley y los estatutos.

Facultades de los administradores

Tendrán dentro de las condiciones estatutarias y de nombramiento las más amplias facultades para el manejo de los negocios sociales. Entendemos que pueden actuar en gestión externa e interna Pueden: A) Otorgar poderes en nombre de la sociedad; B) Nombrar delegados para la realización de actos concretos. Ni estos poderes ni las delegaciones que hagan, que son revocables en cualquier momento, restringen sus facultades generales de administración:

Consejo de Vigilancia.

Es un órgano necesario de control y vigilancia. Es quien fiscaliza la actuación de los administradores y regulariza la marcha de la sociedad.

No podrán desempeñar el cargo de Comisarios:

Personas que se encuentren inhabilitadas para ejercer el comercio.

Los empleados de la sociedad.

Los parientes consanguíneos de los administradores.

El comisario tiene un derecho ilimitado de vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad, debiendo poner en conocimiento a la Asamblea General de Accionistas todas las irregularidades y faltas que observe. Cada vez que lo desee puede inspeccionar los libros, correspondencia, actas, y en general todos los papeles de la sociedad.

Principales facultades y obligaciones de los comisarios

Exigir a los administradores balanza mensual de comprobación de las operaciones practicadas, inspeccionando también una vez al mes por lo menos los libros y los papeles, así como la existencia en caja.

Concurrir con voz, pero sin voto, a juntas del Consejo de Administración y a asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas.

Convocar a asambleas ordinarias o a extraordinarias por omisión de los administradores o cuando lo crean conveniente.

Vigilar en general permanente e ilimitadamente los negocios sociales.

LAS ACCIONES

ACCIÓN Y DERECHOS DEL ACCIONISTA

Las acciones forman parte del capital social y serán nulas las que no correspondan a las aportaciones patrimoniales a la sociedad.

La acción le pertenece al titular legítimo y le atribuye todos los derechos reconocidos en la Ley de Sociedades y en los estatutos como por ejemplo: participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio total de la liquidación, trato preferente en la adquisición de nuevas acciones, asistir y votar en las juntas generales y el derecho a la información.

DOCUMENTACIÓN DE LAS ACCIONES

Las acciones pueden estar representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta y figurarán en un libro de registro que llevará la sociedad y se apuntarán las sucesivas transferencias de la acciones.

LA COPROPIEDAD Y LOS DERECHOS REALES SOBRE LAS ACCIONES

Estas acciones son indivisibles por lo que los propietarios de una acción tendrán que designar a una sola persona para el ejercicio de uso frente a la sociedad.

Los beneficios de esa acción vendrán determinados por la sociedad en el momento del cálculo del beneficio propio de la explotación de la sociedad

LAS ACCIONES SIN VOTO

Estas acciones vienen dadas por la sociedad y son sin derecho a voto ya que su importe no es superior a la mitad del capital, aunque los propietarios de esta tienen el derecho a recibir el beneficio de la acción pero el establecido por la sociedad como mínimo.

Acciones preferentes: se caracteriza por el voto limitado, teniéndolo sólo en las asambleas generales extraordinarias, así como por el dividendo preferente y acumulativo, que debe liquidarse con prioridad al dividendo de las acciones comunes.

Las acciones preferentes dan derecho a los accionistas:

* Derecho preferente a recibir dividendos antes que los accionistas comunes.

* Derecho preferente a recibir su aportación original antes de los accionistas comunes en caso de liquidación de la sociedad.

* Derecho a adquirir una parte proporcional de una nueva emisión de acciones de la sociedad.

* Derecho a recibir dividendos acumulativos.

* El dividendo acumulativo se refiere a que en los años en que haya pérdidas no se pagarán dividendos a las acciones preferentes, pero en los años subsecuentes en que haya utilidades que cubran las pérdidas anteriores, se liquidarán los dividendos en las acciones preferentes, no sólo por los ejercicios en que haya esas utilidades, sino por los ejercicios en que haya habido pérdida.

Acciones comunes: Se caracterizan porque dan a sus tenedores el derecho de votar en las asambleas ordinarias y extraordinarias. Sus tenedores tienen el derecho a asistir a las reuniones de accionistas, elegir la junta de directores y votar sobre otros asuntos del negocio. Al constituirse se debe de especificar que tipos de acciones pueden emitirse; si sólo autorizan un tipo de acciones, se les denomina acciones comunes. Los accionistas comunes tienen el derecho de prioridad, que les permite comprar las nuevas emisiones de acciones en tal forma que la distribución del capital se siga manteniendo en la misma proporción original.

Las acciones comunes son unas de las fuentes de capital más importante para la sociedad anónima. Una vez vendidas a los accionistas, se contabilizan como capital aportado o permanente.

En el permiso de constitución también se autoriza la cantidad de acciones que puede emitir la sociedad anónima. Las acciones autorizadas que se han emitido y se encuentran en poder de los accionistas se conocen como acciones suscritas y pagadas.

Valor par o nominal: las acciones pueden emitirse con valor par o sin este. El valor par es el que se ha establecido en el permiso de constitución e impreso en el certificado de acciones. Si se venden a un valor por encima del par o del establecido, la suma en exceso se acredita a la cuenta Primas en acciones comunes. No se permite vender acciones por menos del valor par o establecido.

Emisión de las acciones comunes con valor par: cuando se emiten acciones, se acredita la cuenta capital social en acciones comunes, por el valor par de las mimas. Si se venden por más del valor par, el importe en exceso se acredita a prima en acciones comunes.

La cuenta de capital en acciones comunes siempre se mantendrá en los registros contables en los términos de valor par o establecido. La cuenta primas en acciones comunes se presentará como un incremento a la cuenta Capital en acciones comunes en el estado de situación financiera, representando el capital total pagado por los accionistas.

Cuando la sociedad anónima recibe el pedido de un suscriptor (comprador) para adquirir acciones a plazos, esto se conoce como una suscripción de acciones. Las acciones comunes no se emiten hasta que se ha recibido el total del pago de la suscripción. El importe adecuado se carga a la cuenta Capital suscrito no pagado y se abona en Capital en acciones suscritas, las que se clasifican respectivamente como cuentas de capital.

Asambleas Generales de Accionistas

La Asamblea General de Accionistas es el poder supremo de la sociedad y sus facultades no tienen más límites que lo que establezca la ley y los estatutos. Es un órgano deliberante y no de representación.

La Asamblea General de Accionistas, órgano de expresión de la voluntad de la sociedad y el órgano encargado de la vigilancia de la misma, pueden dejar de manifestarse por lapsos más o menos prolongados sin que la sociedad interrumpa sus funciones.

En las asambleas deben participar, aparte de los accionistas, los órganos de administración y los de vigilancia, sin que tengan voto.

Las asambleas pueden ser de cinco clases: Constitutivas, Extraordinarias, Ordinarias, Especiales y Totalitarias.

La Asamblea Constitutiva tiene por objeto fundamental, como su nombre lo indica, la constitución de la sociedad. Además, en ella se nombra a los administradores y comisarios encargados de hacer la comprobación de los bienes aportados, así como la convocatoria a la Asamblea General de Accionistas.

La Asamblea Extraordinarias es aquella que se reúne con el objeto de modificar los estatutos de la sociedad, así como el cambio de la nacionalidad y el objeto de la sociedad.

Las Asambleas Ordinarias deberán celebrarse cuando menos una vez el año, y entre otros asuntos se tratarán los relativos a la aprobación del balance general anual y la aplicación de resultados, así como también determinar los honorarios correspondientes a los administradores y comisarios si no los fijan los estatutos.

Las Asambleas Especiales son las que se celebran por los accionistas que se encuentran en categoría distinta con respecto al resto de socios; y se efectúan para acordar, aceptar o no alguna disposición de puede perjudicarlos.

La Asambleas totalitarias se llaman así a aquellas a las que concurren todos los socios. Se les considera como tipo especial por que presentan excepciones a la necesidad de convocatoria, y a la modificación de la orden del día.




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Enviado por:TiNcHo
Idioma: castellano
País: Argentina

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