Derecho


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Panorama del Derecho Mexicano en el Siglo XIX

Introducción

Para hablar del desarrollo y las transformaciones que ha tenido el Derecho Mexicano es necesario volverse al periodo de su formación como país.

El siglo XIX se caracterizó porque la política, el Derecho, la concepción del Estado y de la filosofía tuvieron un avance; en especial la afirmación de las nacionalidades, con el romanticismo.

El Derecho sigue a las grandes transformaciones sociales y políticas, nos dice el autor; en el caso de México, el Derecho Romano, con su sistema de ley escrita ejerció enorme influencia en su formación como nación independiente.

El periodo que abarca desde su independencia en 1821 hasta la restauración del la Republica Federal en 1867 es decisiva porque fue en este periodo que se perfilaron los hombres que dieron al país los Códigos y las leyes mas maduras. Cabe destacar que desde la caída del Imperio de Iturbide hasta el año 1687, contando solo pocas excepciones, no hubo quien ejerciera soberana y efectivamente el poder.

Fondo histórico-político

En 1808 con motivo de la invasión napoleónica, Nueva España se enfrenta al problema de seguir fiel a la corona o considerarse desligada de esta.

De 1821 a 1867 no hay estabilidad política ni constitucional; y no la consiguió antes del Plan de Ayutla. El Primer Imperio, que abarca del 1821 a 1823, la Constitución Republicana y Federal de 1824 era de carácter liberal, pugnaba por la reforma de las estructuras ideológicas y políticas heredadas. Los conservadores crearon su propia constitución en 1836. Comienza así la dualidad de legislaciones.

Tras fallidos intentos de reimplantar la Constitución Federal, los liberales logran imponer un nuevo derecho anticlerical y reformador. Este movimiento culmina con el Plan de Ayutla de 1854, Leyes de Reforma de 1855 a 1861 y Constitución Federal que recoge las Leyes de Reforma expedidas hasta entonces.

La actitud constitucional del partido conservador era la de una Republica Central, sin conceder, por tanto, a las divisones regionales primarias, derecho ni autonomía alguna. El Centralismo consiste en ejercer y concentrar el poder en el centro.

A los esfuerzos de los liberales por mantener vigente su segunda constitución, los conservadores opusieron el Segundo Imperio que abarca el periodo comprendido entre 1861 a 1867. A la restauración de la Republica en 1867 comienza una época de mayor asentamiento. El camino hacia la recuperación y el desarrollo del país dio comienzo.

En 1873 fueron agregadas a la Constitución las Leyes de Reforma de 1857. A manera de síntesis puede decirse que la evolución político-jurídica de México se divide en los siguientes periodos:

  • 1800-1808

Últimos años de la Nueva España

  • 1808-1821

Antecedentes y desarrollo de la guerra de Independencia

  • 1821-1824

Independencia, Primer Imperio y preparación de la Constitución

  • 1824-1836

Vigencia de la Constitución federal

  • 1836-1854

Triunfos relativos y alternativos de conservadores y liberales

  • 1854-1864

Plan de Ayutla para preparar la Constitución que apareció tres años después, y de afirmación de la reforma liberal que se había iniciado con los tropiezos de 1833

  • 1864-1867

Segundo Imperio (con marcada legislación liberal)

  • 1867-1900

Últimos años de vida de Benito Juárez, quien murió siendo Presidente de la Republica, la Presidencia de Lerdo de Tejada y de Porfirio Díaz, de 1867-1910, con excepción de 1880-1884 que estuvo a cargo de Manuel González.

Relaciones internacionales

El problema de las Relaciones Internacionales comienza por los esfuerzos que México hizo para ser reconocida como nación independiente, por parte de los principales países europeos. Las razones eran obvias: la fuerza moral, el alianzamiento del gobierno interno que obtuviera el reconocimiento y el comercio.

La Deuda Exterior era otro de los problemas, el país se encontraba en crisis, pues necesitaba ayuda para sostener los gastos de manutención del ejército; además de que las administraciones pasadas habían sido muy malas.

La impotencia del gobierno para mantener la situación en paz y estabilidad, motivo varios motines, levantamientos y asonadas, que en diferente manera, casi siempre exagerada desde el extranjero, dañaron intereses de ciudadanos de otros países, lo que motivo la reclamación de sus propios gobiernos.

Por todo lo anterior puede apreciarse que las relaciones internacionales de México fueron difíciles por el estado grave de necesidad en que el país se encontraba.

Los diversos tratados de paz que en diversas circunstancias pusieron fin a los conflictos de México con el extranjero, desde la guerra de Independencia, pasando por la Guerra de los Pasteles y las reclamaciones de pago de la deuda exterior. El primer problema se resolvió más bien por la vía de hecho con la restauración de la República, el segundo quedo sin solución.

En la época posterior al triunfo de la Republica se encuentra el problema con Estados Unidos que se resolvió con el Tratado de Paz de Guadalupe Hidalgo, para el cual fueron necesarias diversas aclaraciones.

Los primeros países que reconocieron la Independencia de México fueron: Chile, Colombia y Perú. Los Estados Unidos lo hicieron hasta el 1° de junio de 1825.

Los países europeos componentes de la Santa Alianza se mostraron reticentes para no desagradar a España quien envió a reconquistar México al brigadier Isidro Barradas, pero él no lo consiguió.

En forma indirecta pueden encontrarse los antecedentes de las relaciones internacionales entre México y España en los Tratados de Córdoba celebrados entre el ultimo virrey Juan O'Donojú y Agustín de Iturbide el 24 de agosto de 1821; los cuales fueron declarados nulos por las Cortes Españolas.

A raíz de la expedición infructuosa de Barradas, España se comprometió a no invadir mas a México para evitar que este atacara a Cuba, tal como México lo hiciera en el intento de reconquista del brigadier. Este fue el primer reconocimiento, al menos indirecto, de la independencia nacional por parte de España.

Cuando Isabel II llego al trono, se logro el Tratado definitivo de Paz y Amistad entre México y España el 28 de diciembre de 1836. En ellos se tratan temas muy importantes como: la causahabiencia de los derechos políticos, de soberanía, obligaciones en materia de deuda exterior; etc. que España traspasaba a la Nación. El carácter de este Tratado es internacional.

El Presidente Victoria, a raíz de la caída del imperio de Iturbide, había publicado un enérgico decreto del Congreso Nacional el 11 de mayo de 1826, en el que decretaba que los Estados Unidos Mexicanos no oirían jamás proposición alguna de España ni de otra potencia alguna en su nombre, si no estaba fundada en el reconocimiento absoluto de su independencia bajo la forma actual de su gobierno.

Inglaterra se había anticipado a Francia en el reconocimiento de México, esto para obtener la cláusula de nación mas favorecida. Francia reconoció al país hasta 1830.

Al restaurarse la republica en 1867, el cuerpo diplomático acreditado a México se había reducido a la legación de los Estados Unidos de América. Esta reclamación se debió sobre todo a las reclamaciones que se tenían pendientes. Bélgica reestableció relaciones con México en 1879. En 1808 la deuda pública de Nueva España ascendía a cerca de 20 millones de pesos.

Todo el movimiento de caída y toma del poder desde el imperio de Iturbide, tuvo como una de sus principales causas la falta de recursos económicos.

México consiguió un buen crédito en Inglaterra, aunque con intereses y deducciones iniciales bastante fuertes. en 1827 estallo la guerra civil en México y se suspendieron los pagos. Diez años después la deuda ascendía a 37 millones de pesos.

México se vio en la necesidad de expedir disposiciones más bien utópicas en materia de colonización, pensando especialmente en los inmensos territorios abandonados en el norte del país. Esto movió también al gobierno a dictar diversas medidas siguiendo la línea de la reforma liberal codiciando cuantiosas, pero a veces, no tan enormes riquezas de la iglesia. De este modo se llego a las Leyes de Desamortización y Nacionalización, obra principal de Benito Juárez y de su antecesor Gómez Farias, ya desde 1833.

Derecho Constitucional

La vida constitucional de nuestra patria se inicia en los primeros años del siglo con la constitución Española. La Constitución de Cádiz resulto inaplicable, pues no tomaba en cuenta muchos problemas de la vida del imperio.

Los españoles de origen peninsular, por temor a las consecuencias de una Independencia que sentían directamente perjudicial a sus intereses, enarbolaron la bandera de la audiencia que se oponía duramente a esa soñada tesis de libertad.

Tan pronto se conoció la Constitución de Cádiz, Se suspendió por inaplicable; pero ya se había iniciado la fuerza de independencia y con ella se origino una legislación constitucional: el Bando de Hidalgo prohibiendo la Esclavitud, Los Elementos Constitucionales de Rayón y los Sentimientos a la nación de Morelos. Eran todos intentos de sentar las bases estructurales de México.

Ya en vísperas de la independencia, momento en que se había reducido bastante la lucha, se pensó ofrecer la corona de México a Fernando VII, o algún otro miembro de la familia reinante en España (Plan de la Profesa, Plan de Iguala), sin embargo, la ambición hasta cierto punto legitima de Iturbide, quien había confeccionado y ejecutado el ingenioso plan incruento de atraer a todos los contendientes en pro de la independencia hizo que se decidieran las fuerzas imperantes en pro del Imperio que tan poco habría de durar.

La Constitución de 1824 era de forma republicana, representativa y federal, al estilo de la de los Estados Unidos de Norteamérica. A la Constitución Federal se opuso la centralista de 1836 y mas adelante las Bases Orgánicas de 1843.

El Plan de Ayutla (1854-1855) preparo la Constitución de 1857, de carácter liberal, con ella, lograban los liberales un documento más maduro y que contenía gran parte de las reformas liberales.

Una vez instaurada la Republica, a raíz de 1867, se irán incorporando a la Constitución las Leyes de Reforma; se vuelve al bicamarismo que en 1874 el Presidente Sebastián Lerdo de Tejada, consigue se aprobara para volver al sistema anterior a 1857.

Lugar importantísimo dentro del Derecho Constitucional mexicano ocupa la formación de la legislación del amparo, es decir, el juicio a través del cual es posible ejercer un control constitucional de los actos de autoridad en relación a los derechos o garantías fundamentales del gobernado, pero con un sentido más amplio que el “Habeas Corpus” y también la rectificación de la competencia constitucional entre las autoridades “Federales y Locales”.

Ya la Constitución centralista de 1836 contenía dentro de sus novedades el establecimiento, fuerza es reconocerlo, algo extravagante y exagerado pero también elocuente y original, de un Supremo Poder Conservador que en la práctica no funciono grandemente.

Hoy se reconoce a Manuel Crecensio Rejón, el haber aprovechado después de serios estudios, las experiencias ricas y seculares del Derecho Aragonés, Español y de la Nueva España, para dar nacimiento al Juicio de Amparo Mexicano. Rejón fue redactor de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Legislatura de 1821, propuso que la Suprema Corte de Justicia, nombre que al parecer él dio al tribunal mas alto de nuestro ordenamiento, conociera de las infracciones a la Constitución y a las Leyes Generales.

Derecho Administrativo

Se presenta ligado al Derecho Constitucional. Hemos visto que la falta de tranquilidad motivó que este fuera, como lo es sierre en tales casos, en extremo mutable. A ello se debió que el Administrativo careciera de una cohesión y organización que no alcanzo sino hasta después de reinstaurada la republica por Juárez en 1867.

Debe recordarse la ley para el arreglo de lo contencioso administrativo de 1852, disponía el arreglo de los tribunales de Hacienda de 1853 y diversas que se dictaron generalmente con poco resultado en torno a la colonización.

En materia ferroviaria en 1837 el primer Decreto Respectivo para la construcción y explotación de la línea México-Veracruz pudo comenzarse, pero solo hasta el año de 1874.

En materia agraria aparecen los escritos de Severo Maldonado. Los indígenas acostumbrados dentro del sistema colonial a la explotación común de las tierras y de su vida en los llamados pueblos indios, dilapidaron las cantidades que se les entregaron con motivo de la aplicación de la reforma que prohibió la subsistencia de las comunidades. Esta situación fue causa también del abandono d enormes extensiones de tierras, especialmente en el centro del país. Se preparaba el desarrollo del latifundio y el acaparamiento de grandes extensiones en manos de las compañías deslindadotas ya bajo el porfiriato. En está forma nacieron las causas inmediatas de la Revolución de 1910.

Se mencionaran algunas de las más importantes leyes administrativas dictadas en el siglo pasado. En materia de Secretarias y Departamentos de Estado las bases para la Administración de la republica de 23 de abril de 1853. Leyes de 23 de febrero de 1861, 6 de julio de 1863 y dos leyes más de 1891.

En materia de estadística, el Decreto y la ley de 1833 creando el Instituto respectivo, y la ley de 1883 que arreglo la materia en una Dirección General. Las leyes comenzaron a publicarse en el año de 1863 en el Diario de la Republica, a partir de 1864 en el Diario del Imperio Mexicano y desde el 16 de agosto de 1867 en el Diario Oficial. La materia de colonización contó con leyes en los siguientes años: 1823, 1827, 1828, 1846, 1854, 1865, 1875 y 1833.

En materia de migracion se dictaron las leyes de 1828, 1843 y 1863 (también conocida como Ley de Terrenos Baldíos con importantes aspectos en colonización y migración) y la llamada Ley Vallarta de 1886. a su vez.

La Beneficencia fue regulada en 1869 y 1881. la Lotería Nacional se reglamento por Decreto de 1861, Decreto de 1867, que prohibió otras loterías distintas de la Nacional, Decreto de concesión de 1870 y 1881.

La educación, en virtud de su importancia merece una alusión especial. El 19 de octubre de 1933 se expidió un Decreto que declaraba suprimida la Universidad de México. Era una de las principales medidas dictadas por el Vicepresidente Valentín Gómez Farias, que en ausencia de López de Santa Anna considero, siguiendo la opinión de los liberales, que la Universidad era un buen refugio de los conservadores y que, por lo mismo debería suprimirse drásticamente. En atención a que toda la reforma de 1833 iniciada por Gómez Farias quedo frustrada por el levantamiento de Cuernavaca y el regreso a la capital del Presidente de la Republica que la revocó, la Universidad volvió a abrir sus puertas.

Se volvió a dictar un Decreto el 14 de septiembre de 1857 declarando clausurada definitivamente la Institución; se hicieron diferentes intentos por mantenerla abierta, en tiempos del Segundo Imperio, se enajenaron la mayor parte de sus bienes. No será sino hasta ya entrado el siglo XX, en el ocaso del porfiriato, cuando se reestablezca para bien de México.

Hubo una ley de 18 octubre de 1833 que dentro del contexto liberal intento sentar las bases de la Educación en la Republica. A ella siguió el Decreto de 26 de octubre de 1842 que crea la Dirección de escuelas Primarias. El Decreto de 2 de febrero de 1861 seculariza los hospitales y establecimientos de enseñanza, quiso dar el golpe definitivo al sistema que se instaló en la Nueva España de compartir Estado e Iglesia en materia de hospitales y educación.

Esta medida resultó, bastante dañina para el país que a la sazón se encontraba desangrado y sin recursos para poder tomar a su cargo lo mucho que antes había soportado la Iglesia. La venta de bienes de mano muerta, esto es, principal por no decir exclusivamente de la Iglesia, fue un completo fracaso desde el punto de vista económico.

La ley de 16 de abril de 1861 para el arreglo de la Instrucción Publica, lo mismo que la de 27 de diciembre de 1865 fueron muy importantes; pero la primera ley de verdaderamente orgánica en la materia fue la de 2 de diciembre de 1867: Ley orgánica de Instrucción Publica; así como también las Bases para Reorganizar la Instrucción Publica de 19 de mayo de 1896.

Se creo el Conservatorio Nacional de Música el 25 de enero de 1877, se le doto de su propia ley el 25 de noviembre de 1899.

Destaca la Ley sobre Derechos de Propiedad a los inventores o perfeccionadores de un ramo de la industria de tiempos del Presidente Anastasio Bustamante del 7 de mayo de 1832.

El Decreto para iniciar y ejercitar el uso de patentes de 28 de diciembre de 1813 con reglamentos los años de 1851 y 1852, y la Ley sobre patentes de 7 de junio de 1890, reformada en 1896.

En materia de caza se dicto el 19 de octubre de 1981 el Reglamento para la explotación de Bosques y Terrenos Baldíos y Nacionales. La Ley de Vías de Comunicación es del 5 de junio de 1888.

La legislación minera tuvo la ley de 1823 que declaro en vigor las disposiciones de la época novo-hispana. Mediante reforma a la Constitución se faculto en 1883 al Congreso Federal para legislar en la materia, se publico de este modo, el Código de Minería el 22 de noviembre de 1884, potra ley en la misma materia el 4 de junio de 1892. se trataba de acercar el régimen del subsuelo al de la propiedad común a fin de atraer, cosa que no consiguió, a las más importantes corporaciones inglesas y norteamericanas al país.

La prohibicion de la no reeleccion fue suprimiéndose gradualmente desde 1878; en 1887 se considero posible después de un intervalo de 4 años, y para 1890 toda reelección fue autorizada sin restricciones.

En materia tributaria destaca el esfuerzo del gobierno de Díaz contra las alcabalas, la nueva Ley General del Timbre de 1887, diversos aranceles y la supresión de la Zona Libre que desde 1858 había existido en Tamaulipas. Muchas nuevas normas se refirieron a la organización interior del Fisco, a la facultad económico-coactiva y al arreglo de la deuda nacional interior y exterior.

La vida bancaria se inicio en la década de los años 30's con el Banco del Avio que funciono en México del 126 de octubre de 18310 al 23 de septiembre de 1842. luego fue el Banco de Londres y México que funciona en el país desde el 22 de junio de 1864, que obtuvo su concesión definitiva desde 1869. el bando de México nació en 1881. El 19 de septiembre de 1897 se expidió la Ley de Instituciones de crédito, se debió a los esfuerzos de Esteban de Antuñano.

Sabemos que el Derecho Laboral que tutela el Trabajo, ha sido una de las ramas que han aparecido a fines del siglo XIX con una autonomía inicial, a través de la Revolución Mexicana es cuando se le caracteriza con perfiles propios y ello se hace patente en el articulo 123 de la Constitución Mexicana de 1917.

La legislación expedida durante el Segundo Imperio muestra el Reglamento de Libertad del Trabajo con algunos ecos lejanos de la estupenda regulación que encerraban las 32 Leyes de Burgos, el cual fue expedido el 1 de noviembre de 1865. regirá mas adelante el Código Civil de 1870 y el de 1884 ya que se continuaba considerando ahí comprendida la materia laboral.

Seria preciso esperar que se presentaran las grandes tensiones y movimientos de Cananea y Río Blanco para que se mostrara en toda su amplitud la necesidad de una reglamentación que, demandando de la Constitución Federal reclamara un sitio propio para el Derecho del Trabajo.

Derecho Penal

El Derecho Penal se presenta ligado a la vida política. Se hace uso de la facultad soberna de triplicar y definir delitos a fin de intimidar a los enemigos del régimen imperante. Se nota bastante la aplicación de la pena de destierro y la de muerte, la cual es el caso de los dos emperadores.

Solo mas adelante se le va desligando de este aspecto político, cuando la Republica ya restaurada y libre de sus enemigos ya no necesita acudir a la presión de la pena anunciada o de la pena ejecutada.

Se dictan por primera vez algunas norma penales de manera conjunta el 25 de enero de 1862 con las que buscaban los republicanos hacer desistir a sus opositores.

Los imperialistas por su parte declaran guerrilleros y por tanto fuera de la ley a las tropas adversarias, el 3 de octubre de 1865.

A principios de la década de los años 60's se nota una especial preocupación por ir dotando de Códigos a la Republica; así desde 1862 una comisión había estado trabajando en la preparación de un Código Penal para el Distrito Federal que debía sustituir a la complicada cantidad de normas heredadas del virreinato.

Una vez instalado el imperio de Maximiliano se declaro aplicable el Código Penal elaborado por instrucciones de Napoleón a principios del siglo, por lo que se precedió a traducirlo al castellano. Otro tanto se hizo con el Código de Justicia Militar de Francia que quedo traducido en 1865.

Una vez extinto el Imperio, una nueva comisión continúo los trabajos aprovechando en parte el Proyecto de Código Penal de España de 1870.

El Código Penal que resulto fue el del Distrito y Territorio Federales que comenzó a aplicarse el 1° de abril de 1872, revistiendo también el carácter de Ley Federal. Este Código fue modificado varias veces durante el gobierno del general Díaz (1884, 1894, 1896 y 1897).

Mediante un Decreto de fecha 13 de diciembre de 1897 se establecieron las bases del sistema penitenciario en el Distrito Federal. Tal Decreto se convertiría en ley el 11 de septiembre de 1900.

Se dictaron decretos para regular lo tocante a la libertad caucional (1889 y 1893) responsabilidad oficial de altos funcionarios y extradición (1897).

En este periodo se promulgo también la Ley Penal Militar de 30 de agosto de 1897 y la Ley para la Armada de 31 de agosto de 1897.

Derecho Procesal

El derecho Procesal que rigió durante la época novo-hispana derivaba en gran parte de la ultimas reelaboraciones del Derecho Romano modificado a través de los sistemas germano y canónico que cristalizaron en la Partida III de las celebres Leyes Españolas.

En esta materia, la reforma liberal no dudo desde 1833 en acatar y abolir el fuero eclesiástico. La llamada Ley Juárez de 23 de noviembre de 1855, Ley de Administración de Justicia orgánica de los Tribunales de la Federación suprimía el fuero eclesiástico en asuntos civiles, otorgando la opción a los clérigos para someterse al fuero eclesiástico o al fuero común en materia penal.

Se suprimía también el fuero militar en los delitos puramente militares o mixtos cometidos p'or los militares sujetos al fuero de guerra. La Constitución de 1857 incluiría estas novedades.

El 22 de noviembre de 1855 se publico la Ley sobre la Administración de Justicia orgánica de los Tribunales de la Federación.

En el campo del Procedimiento Civil lo constituyo la publicaron en España de la Ley de Enjuiciamiento Civil en 1855. inspirándose en ella se dicto el 4 mayo de 1857 una Ley para Reformar la Administración de Justicia en el Distrito y Territorios Federales.

El 9 de diciembre se 1871 entro en vigor el Código Penal, fue introducido en el Distrito y Territorios Federales, que fue ampliamente reformado el 15 de septiembre de 1880. El 15 de mayo de 1884 se expidió un nuevo Código con la misma judisdiccion.

En cuanto al Procedimiento Penal, fue introducido en el Distrito y Territorios Federales, el 15 de junio de 1869 el sistema tomado del mundo sajón del mundo popular que no ha arraigado ni funcionado bien entre nosotros. El 4 de diciembre se introdujo el sistema de Libertad bajo Caución.

Hubo bajo el porfiriato Códigos de procedimientos penales para la materia local federal del 15 de septiembre de 1880, reformado en 1881 y, en seguida, un nuevo Código del 6 de julio de 1891.

En materia de Procedimiento Administrativo, tenemos la Ley de lo Contencioso Administrativo de 1898.

Derecho Civil y Mercantil

Por la tradición romana heredada a través de España, el Derecho Civil, había sido considerado tanto en lo doctrinal como en el legislativo, como prototipo del Derecho. Del Derecho Civil Mexicano se han venido desprendiendo defines del siglo pasado al momento presente, las nuevas ramas del Derecho, como el laboral, familiar, urbano, y, en menor medida, el agrario y de la seguridad social.

Estados como Zacatecas (proyecto de 1825), Oaxaca (Código de 1827) Veracruz y Jalisco tuvieron sus primeros Códigos civiles en virtud de que la Constitución de 1824 reservaba a los Estados, como sigue siendo hoy, la materia civil. Todos estos Códigos seguían de cerca al Código Francés.

Con el triunfo de los conservadores a medidos de los años 30´s se trataba de estudiar y aprovechar lo que podía encontrarse en la tradición española y formar un solo Código para toda la Republica que obedeciera alas inclinaciones del sistema central carente de Estados autónomos.

El desarrollo de nuestra historia impidió que la nación tuviera su Código Civil Federal hasta que Justo Sierra preparo un Proyecto a raíz de 1859 que se publico dos años después. Los Legisladores del Imperio, aprovecharon para expedir el Código Civil del Imperio Mexicano en 1866.

Ala caída del Imperio Juárez ordeno proseguir los trabajos, y en 1870 se termino el Código y se mantuvo vigente por casi 14 años; fue reformado en 1884.

Tanto al Código Civil de 1880 como al de 1884 la mayoría de los Estados de la Federación los imitaron haciendo muy relativo el federalismo esto a condujo a una buena uniformidad en la legislación que a proseguido a través del siglo XX.

En materia de Derecho Mercantil el celebre jurista de la época se Santa Anna, Teodosio Lares, preparó y termino un Código, hay llamado Código Lares, estuvó en vigor desde mayo de 1854. Su vigencia dependió de la actitud de los siguientes gobiernos, se vio derogado y posteriormente restablecido el 15 de julio de 1863.

Diversos Estados de la Unión lo adoptaron como Código local,

En 1893 una enmienda a la Constitución Federal dispuso que se centralizara la materia incluyendo lo relativo alas instituciones bancarias. Se expidió un Código para toda la Republica en 1884, inspirado en el Código Italiano de Comercio de 1882. hubo un nuevo Código Mercantil en 1889 al que volvió a incorporarse la materia de sociedades que duro hasta 1932.

Este último Código es el que aun rige, se le han derogado muchas de sus disposiciones para dar cabida a numerosas leyes mercantiles que se han dictado ya en el siglo XX.

En materia naval, las ordenanzas del 24 de marzo de 1881 sustituyeron en varios puntos a la ordenanza naval, de 1793.

La Enseñanza del Derecho

La enseñanza del Derecho se basaba en los modelos clásicos de la época novo hispana. Se conoce el texto de un decreto que ya desde 1823 se ocupaba de la organización de la carrera de Leyes. Esta disposición había sido dictada por el Soberano Congreso Constituyente; se daban facultades a todos los colegio de la nación para establecer cátedras de derecho canónico, civil (romano) y natural.

El 19 de octubre de 1833 el Congreso autorizo al gobierno para arreglar la enseñanza pública en todos sus ramos en las demarcaciones federales.

Dentro del Reglamento de 1833 se preveía en su punto V el Establecimiento de la Jurisprudencia con asignaturas como Latinidad, Derecho Natural, de Gentes y Marítimo, Derecho político Constitucional, Derecho canónico, Derecho Romano, Derecho Patrio y Retórica.

En 1813 se expidió un nuevo Plan de Estudios para la carrera de Licenciado en Derecho. Se incluía ya la Introducción al Derecho, el idioma ingles, Practica Forense, procedimientos judiciales y retórica forense. Se distinguía entre los aspirantes a abogados, la carrera del foro y la de doctor en Derecho. Las materias comunes continuaban siendo el Derecho Romano, el Patrio y de gentes.

El 19 de diciembre se modifico el Plan con el fin de regenerar los estudios. Su autor fue Teodosio Lares. Establecía como requisito para ser admitido a los estudios de Jurisprudencia, estar graduado en filosofía dentro de la sección de Literatura, se proyectaba aumentar a ocho la duración de la carrera cuando dicho plan fue cancelado al caer la administración que lo patrocinaba.

El 19 de junio de 1855 se expidió otro plan restableciendo la situación anterior al plan de 1854 y por ello, volviendo a la carrera de cuatro años.

Durante el Imperio de Maximiliano, la Universidad siguió funcionando con la misma estructura que tenia antes del Plan de Tacubaya, pero el 5 de noviembre de 1865 el mismo Maximiliano derogo todas las disposiciones que se opusieran al Decreto de Comonfort de 14 de septiembre de 1857, que suprimió la Universidad y declaro vigente dicho vigente dicho Decreto. El Emperador se mostraba convencido de las tesis de los liberales y abrazaba con ellos las mismas actitudes y políticas.

Los estudios de Derecho quedaron así suspendidos en todo el Imperio, volvieron a reanudarse hasta después de la reinstauración de la Republica, regularizándose hasta que se dicto la Ley orgánica de la Instrucción Publica para el Distrito y Territorios Federales, de 3 de diciembre de 1867.

La Escuela Nacional de Jurisprudencia se estableció en 1868 en virtud de la extinción del Colegio de San Idelfonso, en donde se cursaba antes Derecho.

En la Escuela de Leyes se expedían títulos de Notario y Abogado. A partir de la época de la codificación, se fue separando gradualmente del llamado hasta entonces Derecho Patrio, el penal, el civil y más tarde el procesal y mercantil.

Prosiguieron los cursos de Derecho Romano y Derecho canónico como materias independientes y obligatorias al lado del Derecho de gentes y practica forense. Se agregaron: filosofía del Derecho, Derecho Minero y leyes civiles no codificadas.

Hacia 1897 la Secretaria de Justicia e Instrucción Publica solicito a la Junta de Profesores de la Escuela de Jurisprudencia que redactara un Proyecto de Ley para la organización de dicha escuela, se adopto el de don Jacinto Pallares, después de estudiar diversos proyectos.

Seria hasta el siglo siguiente que se verían los cambios más importantes cuando se reinstaurara la Universidad Mexicana.

En esta época floreció una importante literatura. Destacados de esta época son: Jacinto Pallares, autor del Poder Judicial, del Derecho Mercantil Mexicano, del Curso Completo de Derecho Mexicano; José M. Lozano, con su Tratado de los Derechos del Hombre ; Ignacio Vallarta con El Juicio de Amparo, el Writ of Habeas Corpus, Votos y Cuestiones Constitucionales; Emilio Rabasa, con su Articulo 14, El Juicio Constitucional y La Constitución y la Dictadura; J. Mateos Alarcón, con sus Lecciones del Derecho Civil; Agustín Verdugo, con sus Principios de Derecho Civil Mexicano; Montiel y Duarte, con su Derecho Publico Mexicano; Castillo Velasco, con su Derecho Constitucional y Derecho Administrativo; Luis G. Labastida, con su Estudio sobre los Bancos; Jesús Labastida, con importantes alegatos en materia criminal; Miguel S. Macedo, y otros muchos.

A través de la legislación, nuestro Derecho Mexicano se iba formando, y esa formación, se reflejaba en la enseñanza. La época más difícil de nuestra vida nacional durante el siglo pasado, había ya transcurrido y el país se encaminaba hacia los últimos años de la paz porfiriana. Se desarrollaban, no tan lentamente ya, las causas que generarían la Revolución Mexicana, pero esto pertenece ya al siguiente siglo.

Referencia

Ledesma, José de Jesús. (1981) Panorama del Derecho Mexicano en el Siglo XIX. Jurídica. N° 13. Vol. 11. Pp. 625-652




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Enviado por:ISHAJ AMITE
Idioma: castellano
País: México

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