Derecho


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Esquema

  • Define el Derecho como ciencia.

  • Cual es el contenido del Derecho Civil.

  • En que se diferencia el Derecho Sustantivo del Derecho Adjetivo.

  • Cual es el concepto de código y codificación.

  • De ejemplos en los cuales los principios morales estén subsumidos en la norma jurídica.

  • Cuantas clases de interpretaciones de la norma jurídica se pueden dar.

  • En que consiste el calcular en los términos y lapsos procesales el dies ad quo y el dies ad que.

  • En que consiste el principio de que la renuncia de las leyes no surge efecto alguno.

  • En que consiste el principio de locus regit actum. Explíquelo y de ejemplos.

  • Elabore un cuadro esquemático que contenga la división de todo el derecho positivo de conformidad con la legislación Venezolana.

  • Define el derecho como ciencia.

  • La ciencia del derecho pertenece al campo de las llamadas ciencias sociales que se encuentran relacionadas con la ciencia política, la ciencia Económica y la sociología. La ciencia del derecho se refiere al que hacer del jurista cuando estudia la conducta, Es decir, que no se encarga de crear normas que regulen la conducta de la sociedad, sino que la estudia, la analiza y sistematiza esas normas. El científico del derecho se limita a describir las normas creadas por el legislador, los jueces y los funcionarios administrativos, ya que la ciencia del derecho es normativa y no normadora, es normativa por que se refiere a normas, pero no postula esas normas, no las crea sino que solo las describe; normadora en cambio, es la actividad de las que crean derecho de orden de regulación de la conducta en su interferencia íntersubjetiva.

    Para el jurista la norma es un dogma, corresponde a la dogmática como ciencia del derecho corresponde a la dogmática como ciencia del derecho el descubrimiento del contenido normativo de un ordenamiento jurídico. El primer problema que se plantea la dogmática es identificar las normas positivas que componen los ordenamientos jurídicos, analizarlas e interpretarlas. La función de la norma jurídica esta conectada con la seguridad jurídica que exige que la norma se respetada y que no se introduzcan en su aplicación criterios contrarios a esa normatividad.

    La teoría general del derecho como ciencia del derecho tiende a la elaboración de los conceptos jurídicos que se haya implícitamente recogidos en las normas jurídicas a fin de hallar las estructuras comunes a un grupo de normas, es decir, como una unidad sistemática de los conceptos fundamentales propios de las varias y particulares ciencias del derecho.

    Cuando el estudio del material normativo de los ordenamientos positivos so se halla limitado en el espacio por la referencia a un solo ordenamiento, nos encontramos con el derecho comparado como ciencia. La ciencia del derecho puede proyectar su aparato conceptual a diversos ordenamientos vigentes en una misma época par establecer los nexos y divergencias que pueden darse entre los mismos, asumiendo el carácter del derecho, la comparación jurídica es, por tanto, una forma de saber jurídico caracterizado por alcanzar un ámbito más basto que el que corresponde a la soberanía de los diversos derechos nacionales.

    La dogmática jurídica, el derecho comparado y la teoría general del derecho se combinan para llegar a las leyes descriptivas y prescriptitas de conductas posibles, ya que las leyes descriptivas entran a describir una conducta, una manera de actuar que la ley desea que sea adoptada por el ciudadano y prescriptitas que desea que el ciudadano se comporte de esta determinada manera y hace lo posible por poner en movimiento los mecanismo para garantizar que la conducta observada coincida con la que la ley desea, y prevé sanciones para quienes se desvían de la conducta que la norma desea, es decir, las normas no solo son una descripción sino además una prescripción.

  • Cual es el contenido del código civil.

  • La serie de disposiciones que conforma el derecho civil, y el estudio de las mismas, que es en esencia su contenido. Podemos decir que el estudio del contenido del derecho civil responde a dos planos o sistemas:

      • Al contenido del derecho de acuerdo al sistema desarrollado por Giao (o romano- francés, en su Instituta; por Justiniano posteriormente en su propia Instituta, por los comentaristas de la Instituta de Justiniano, y por el código civil francés, responde a la división en tres partes; la primera categoría seria la procreación y perpetuación de la especie, donde incluye todo lo pertinente a la persona y la familia. La segunda, los medios utilizados por el hombre para subsistir, a través de la explotación del mundo exterior, donde incluye todo lo pertinente al derecho relativo a las cosas (los bienes en sentido lato). Justiniano desenvuelve la idea de que en el primer grupo (pertinente a la persona) han incluirse ciertos derechos vinculados con la personalidad; en el segundo elabora la estructura de los derechos reales, y en el tercero, elabora los vínculos obligatorios (derecho de obligaciones) y la sucesión por causa de muerte (derecho hereditario).

      • Existe otro sistema, el llamado de savigny o alemán, seguido por muchos de los civilitas alemanes, así como por el código civil alemán (Republica Federal Alemana) y que lo divide en dos partes; una general, que abarca todo lo pertinente a todas las figuras jurídicas civiles, incluyendo a la persona, como “el sujeto del derecho”. Y la segunda se subdivide en cuatro partes la primera los derechos sobre las cosas (derechos reales), la segunda sobre las obligaciones personales, la tercera a la familia y por ultimo la cuarta sobre la sucesión hereditaria.

  • En que se diferencia el derecho sustantivo del derecho adjetivo.

  • El derecho sustantivo es la norma consagratoria de un derecho de una relación simplemente. Así, pues el art.185 del código civil consagra cuales son las causas del divorcio, se tiene que este dispositivo es simplemente sustantivo, en cambio el derecho adjetivo lo constituye el mecanismo procedimental que permite hacer valer ese derecho o darle efectividad a esa relación. Las normas de procedimientos fijadas en el código del procedimiento civil en sus artículos 754 al 761, ambos inclusive, determinarían como proponer la demanda de divorcio como fundamento en la causal que se ha escogido del articulo 185 del código civil, así como los actos para obtener finalmente en la decisión judicial que acuerde o no el divorcio solicitado. Este constituirá el derecho adjetivo.

    El derecho sustantivo son los que pueden ser reconocidos y admitidos a través de diferentes sistemas jurídicos dando seguridad y certeza a los sujetos, en cambio el derecho adjetivo establece el procedimiento para ejecutar o hacer valer tales derechos y que la doctrina universalmente ha consagrado como el derecho procedimental como es el caso de derecho procesal civil, penal o laboral.

    4. Cual es el concepto de código y codificación.

    Código: Es el conjunto de disposiciones reunidas en un solo cuerpo y destinadas a regir las materias que constituyen el objeto de una determinada rama del derecho. Hay así, un código civil, penal, de comercio, procedimiento penal o de enjuiciamiento criminal, de justicia militar, el código Bustamante, etc.

    Codificación: En determinados momentos los pueblos agrupan y ordenan todas sus normas jurídicas vigentes o por lo menos agrupan y ordenan todas las normas vigentes de una de las ramas de su Derecho, ello obedece, a las siguientes causas:

    A la necesidad de facilitar el conocimiento del Derecho cuando este se encuentra contenido en una multitud de normas dispersas.

    A la conveniencia de sustituir gran cantidad de normas casuística por un menor numero de normas que establezcan principios generales.

    A los deseos de unificación de las varias legislaciones imperantes en un estado, deseo que suele responder al movimiento de unificación política; y

    Al propósito de introducir cambios radicales derivados de una revolución social.

  • De ejemplo en los cuales los principios morales estén subsumidos en la norma jurídica.

    • Socorrer al prójimo, que debe hacerlo solo con el propósito de otorgar la ayuda o el apoyo que su conciencia le dicta, y así habrá cumplido con la norma. En cambio si esa acción de socorro la realiza el individuo con un afán exhibicionista, que ninguna relación necesaria guarda con el propósito de apoyo o ayuda a otro individuo necesitado, el acto de conducta interno puede ser susceptible de perder, que es la de satisfacer única y exclusivamente el fuero interno de las personas.

    • Si una persona decide ayudar a un necesitado y le ofrece su apoyo económico, ha contraído una obligación moral. Pero si en un momento no puede o no quiere cumplir con ella, no lo hace, porque no hay frente a él alguien que sea titular de un derecho y que le pueda, con validez, exigir el cumplimiento de su obligación.

    • Si una persona no cumple en lo mínimo con los postulados de las normas morales, se podrá expresar que dicho individuo carece de valores humanos, que no es solidario con los problemas de los necesitados de apoyo, de auxilio o de asistencia económica o social, pero al final, no hay alguna otra persona que pueda coaccionar u obligar a ese individuo a acatar los más elementales principios de una conducta moral, por la falta de fuerza que tienen estas normas para dejar de hacer total y absolutamente voluntario su cumplimiento.

    • Una persona considera que no es valido el acto de dar una caridad en la vía publica a un menesteroso, simplemente no lo hace. No hay alguien fuera de su conciencia que le pudiera imponer como obligación el dar una ayuda económica a una persona en la vía pública.

    • En el caso de las normas morales, la persona que comete una violación puede verse expuesta al sufrimiento de una sanción que es exclusivamente de carácter interno y que puede consistir en el remordimiento de conciencia.

    Estos principios se los impone el individuo así mismo y, por lo tanto, se transforman en obligatorias cuando la persona humana las acepta y se propone darles cumplimiento. La caridad, el amor al prójimo, la preocupación por los problemas de otros, el apoyo que se de para solución de los problemas ajenos, constituyen ejemplos importantes de algunas de las normas pertenecientes a la moral. Pero estas normas no se le imponen al individuo desde afuera. Aquí el grupo social desempeña un papel poco relevante, ya que es el hombre el que se las impone y pretende cumplir con estas formas internas de conducta. La “sanción” que podría sobrevivir por la violación de una de estas normas, seria el remordimiento de conciencia.

  • Cuantas clases de interpretaciones de la norma jurídica se pueden dar.

  • Interpretar una manera jurídica es establecer el sentido que debe dársela en derecho

    En el ordenamiento venezolano rigen las siguientes reglas de interpretación jurídica: primera, debe realizarse una interpretación literal de la norma, de acuerdo con el significado propio de las palabras, de la concordancia de los preceptos y también tomando en consideración el propósito del legislador en que se sancionó el precepto a interpretar.

    Segunda, la analogía, que procede en el supuesto de que no exista precepto alguno que regule la materia en concreto, salvo en el ámbito penal, ya que no hay delito, falta o pena si no existe ley que tipifique los correspondientes supuestos punibles.

    Por último, si persistiese la duda respecto al exacto sentido de la ley, debe acudirse a fuentes indirectas de Derecho, constituidas por los principios generales.

    El juez siempre debe decidir ateniéndose a las normas de Derecho, a menos que la ley lo faculte a decidir conforme a la equidad. Asimismo, puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en grados comunes o máximos de experiencia.

    De acuerdo con los principios constitucionales de la tutela judicial, toda solución jurídica debe ser sometida a crítica constitucional, para garantizar la vigencia de las normas fundamentales.

  • En que consiste el calcular en los términos y lapsos procesales el dies as quo y el dies ad quem.

  • Dies ad quo: Se dice del dia que comienza un plazo o a partir del cual se computa esta. No se cuenta en el cómputo de los terminos civiles judiciales.

    Dies ad quem: Indica el momento a partir del cual Cesan determinados efectos, momento final o resolutivo.

    Los actos procesales se cumplirán en los plazos legalmente establecidos y se contarán en días hábiles. Y se verifica la duración de los plazos que comprende el espacio de tiempo desde su comienzo hasta su expiración, Es decir, el tiempo que media entre los dos términos: dies a quo y dies ad quem. En cuanto al "comienzo" y refiriéndonos a los plazos de parte, porque pueden serlo del tribunal no siempre se sigue la regla general que fija su comienzo a partir del día siguiente de su notificación respectiva ya que en materia procesal familiar, el sistema de cómputo para algunos plazos procesales, excepcionalmente, se comienza desde el día de la notificación, en donde el dies a quo cuenta que respectivamente expresan: que emplazado el demandado deberá contestar al demanda dentro del plazo de 15 días contados a partir de la notificación respectiva. Y que si se trata de la sentencia definitiva la apelación deberá interponerse y fundamentarse por escrito dentro del plazo de 5 días (hábiles) contados desde la notificación de la sentencia. Respecto al fin del plazo, se produce el último día, y en cuanto a la hora, la del cierre de la Oficina o Tribunal, será ese día y no el siguiente; el dies ad quem se incluye en la cuenta. Hasta aquí hemos supuesto que los plazos cuentan por días hábiles, pero también existen plazos que se cuentan por horas, así ocurre en los plazos para interponer los llamados recursos de revocatoria contra los decretos de sustentación, sentencias interlocutorias y en lo accesorio de la sentencia definitiva en donde el recurso deberá interponerse y fundamentarse por escrito, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación respectiva, salvo cuando ésta se hubiere dictado en audiencia o diligencias, en cuyo caso, deberá interponerse en forma oral inmediatamente del pronunciamiento. Tenemos también la llamada providencia complementaria, , donde se establece que dentro de las 24 horas de notificada la sentencia, las partes podrán solicitar modificación o ampliación en lo accesorio y el Juez deberá resolver dentro de los 3 días (hábiles) siguientes. Asimismo, el art. 436 Pr.C. (relacionado al art. 218 Pr.Fam.) que preceptúa que pronunciada la sentencia definitiva, no se revocará ni enmendará por ningún motivo (en lo principal); pero se podrá a pedimento de cualquiera de las partes, presentado dentro de 24 horas de notificada la sentencia, explicar algún concepto oscuro. Se debe tener presente que en los plazos que se cuentan por días y horas no se computan los días y horas inhábiles.

    8. En que consiste el principio de que la renuncia de las leyes no surge efecto alguno.

    Art.5.- La renuncia de las leyes en general no surte efecto.

    Tampoco surtirá efecto la renuncia especial de leyes prohibitivas: lo hecho contra éstas será nulo, se in las mismas no se dispone lo contrario.

    Renuncia de las leyes: Facultad autorizada o tolerada antiguamente para desentenderse de los preceptos del legislador en las leyes prohibitivas o imperativas. En la actualidad no cabe tal cosa, que extrañaría actitud nula, e incluso punible en ciertos casos.

    Artículo 3°.de la ley organica del trabajo: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

    PARÁGRAFO ÚNICO.-: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

    9. En que consiste el principio de locus regit actum. Explíquelo y de ejemplos.

    Es la expresión latina con la que se establece que los actos jurídicos están regidos por la ley del lugar en que fueron celebrados.

    Los actos jurídicos son regidos por la ley del lugar de su celebración, en consecuencia, cualquiera que sea la nacionalidad de las partes y el lugar en que haya de realizarse el negocio la ley local determina las formalidades extrínsecas de los actos jurídicos.

    El locus regit actum encierra una solución común al fondo y a la forma. La conexión territorial a la ley del lugar de conclusión será siempre subsidiaria en el sentido de que las partes pueden someter su contrato al imperio de otra ley. La forma goza de autonomía propia en el interior del estatuto del acto jurídico; la forma estará disociada de la ley aplicable al fondo, en la medida en que otra de las leyes que concurran en el caso, favorece la eficacia de la declaración de voluntad.

    La conferencia de la haya en su reunión de 1960, aprobó un convenio que autorizaba la admisión de conexiones alternativas con diferentes leyes con el objeto de favorecer la validez formal de las disposiciones testamentaria. A la luz de este convenio es valido el testamento, en el ámbito de los países signatarios cuando su validez resultare de cualquiera de las leyes correspondientes a una de los punto de conexión especificados, siempre que dicha ley no sea manifiestamente incompatible con el orden publica internacional del estado donde se le quiera hacer valor.

    La “locus regit actum” rige en nuestro país la materia relativa a la forma de los actos, según la adopción de tal principio que el art. 11 del código civil explica el régimen creado por esta norma, que funciona como principio general, se complementa por otras disposiones del código civil y del código de comercio. Las disposiciones de orden civil se refieren al otorgamiento de testamento fuera de Venezuela y preceptúan lo siguiente:

    “Los venezolanos y los extranjeros podrán otorgar testamento en el exterior para tener efecto en Venezuela, sujetándose en cuanto a la forma a las disposiciones del país donde se realice el acto. Sin embargo, el testamento deberá otorgarse en forma autentica y no se admitirá el otorgado por dos o más personas en un mismo acto, ni el verbal ni el ológrafo” (art.879 C.C). Se observa en este articulo la imposición de ciertas restricciones al imperio de la ley del ortogamiento, representadas por la exigencia relativa a la forma autentica que debe revestir el testamento y por la absoluta prohibición de los otorgados por dos o más personas en un mismo acto (reproduce la prohibición del articulo 835 ejesdem), así como del testamento verbal y del ológrafo.

    “También podrán los venezolanos o los extranjeros otorgar testamento en el exterior para tener efecto en Venezuela, antes el agente Diplomático o Consular de la Republica en el lugar del otorgamiento, ateniéndose a las disposiciones de la ley Venezolana. En este caso, el funcionario Diplomático o Consular hará las veces de Registrador y cumplirá en el acto de otorgamiento con los preceptos del Código Civil” (art.880 C.C).

    La norma de derecho mercantil internacional tiene que ver con la forma de las obligaciones contraídas por medio de la letra de cambio, las cuales se someten a la ley del estado sobre cuyo territorio se suscriben dichas obligaciones (art.484 del código de comercio).

    Bibliografía

    • Manual de introducción al derecho.

    Autor: Brigitte Bernard.

    • Manual de derecho Procesal Civil.

    Autor: Duque Sanchez Jose Ramon.

    • Fundamento del derecho publico.

    Autor: Pedro L. Bracho G.

    • Constitución Bolivariana de Venezuela.

    • Código Civil Venezolano.

    Autor: Emilio Calvo Baca.

    Ediciones Libra

    • Diccionario de Ciencias Jurídica.

    Autor: Manuel Osorio.

    Editorial Heliasta.

    DERECHO CIVIL




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    Enviado por:Jorge Luis Rincon
    Idioma: castellano
    País: Venezuela

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