Administración y Dirección de Empresas


Derecho y Ordenamiento jurídico


TEMA 1

EL CONCEPTO DE DERECHO Y ORDENAMIENTO JURÍDICO

En nuestra vida realizamos actos jurídicos. (Ej. (Viajar en el metro) aunque no son de relieve muy claro. Hay otros actos más relevantes como son el robo, el pedir una hipoteca o recibir una multa administrativa.

Todos estos actos tienen un elemento común: hay una norma jurídica que establece que determinado acto seguirá una consecuencia jurídica.

Ejemplo. Necesitamos dinero y se lo pedimos a un amigo que se niega a dárnoslo. Por otro lado vamos a comprar un periódico a un quiosco y se niegan a vendérnoslo. ¿Qué diferencia hay entre los dos casos? La diferencia estriba en que determinadas conductas (normas del derecho) son de obligado cumplimiento por los órganos del estado. Por tanto la diferencia entre norma jurídica y norma ética reside en que hay un estado u organización social que ha decidido que determinadas conductas sean jurídicas y otras no. Es decir tiene que quedar claro que derecho no equivale a moral, como mucho es expresión de la moral concreta de cada estado.

El derecho es el instrumento utilizado por el estado para imponer las normas de juego entre los ciudadanos. Es cualquier norma obligatoria cuyo cumplimiento esté garantizado por el estado, siendo este de corte religioso, democrático, fascista...

Ejemplo.Art.14 de la constitución. Todos somos iguales ante la ley.

Hay tres tipos de normas jurídicas:

  • Prohibitivas: Impiden la realización de determinadas conductas por parte del ciudadano con sanción para quien las realiza. Ejemplo. El código penal.

  • Imperativas: Obligan al ciudadano a hacer algo y de no hacerlo se le impone una sanción. Ejemplo. Pagar impuestos.

  • Normas que reconocen derechos y facultades a los ciudadanos. El derecho le sirve al ciudadano para poder alcanzar sus fines. Este tipo de normas son también llamadas de reconocimiento de derechos subjetivos de la persona. Ejemplo. La constitución española, por su importancia establece los principales derechos de toda persona. Derecho a la igualdad, la educación, el honor, un juicio justo, trabajo, vivienda e intimidad.

  • Ejemplo2. El Código Civil reconoce tres derechos de la persona:

    El derecho a ser propietario, poseer unos bienes y en caso que alguien viole esta propiedad a ser condenado.

    Contrato; posibilidad de negociar con quien se desee.

    Testamento; posibilidad de decidir a quien van nuestros bienes tras nuestra muerte.

    Diferencias entre derecho público y privado:

    El conjunto de normas jurídicas se agrupa en varias categorías, destacando dos partes: el derecho público y el derecho privado.

    -D. Privado: Son las normas reconocidas por el estado para regular las relaciones entre los particulares. Tiene dos ramas fundamentales: el d. Civil y mercantil.

    D. Civil. Aplicable a toda la actividad privada de cualquier ciudadano. Su máxima expresión es el C. Civil.

    D. Mercantil. Se aplica a aquellos particulares que ejercen una actividad de empresa, es decir, ejercen a nombre propio una actividad integrada de elementos de trabajo y capital destinada a la producción de bienes y servicios para el mercado. Está representado por el código de comercio.

    D. Internacional. Actividades de particulares de diferente nacionalidad.

    -D. Público: Es aquel dirigido a organizar el funcionamiento del estado y sus organismos y la relación de los mismos con los particulares. Hay varias ramas:

    D. Penal: El estado establece normas obligatorias y el que las vulnere será objeto de sanción.

    D. Laboral: Regula el control del estado y de las relaciones entre empresario y trabajador.

    D. Procesal: Actividades de los particulares ante jueces y tribunales del estado.

    D. Administrativo: La relación habitual y ordinaria del particular con los organismos administrativos.

    TEMA 2

    LAS FUENTES DEL DERECHO

    La tarea fundamental del jurista es conocer en cada estado que normas son jurídicas. Para ello le basta con saber cuales son las fuentes del derecho, es decir, los modos de producción de las normas jurídicas, dentro de las cuales existe la llamada jerarquía de normas. Las fuentes del derecho español son las siguientes:

  • Normas recogidas en la constitución. El parlamento actual tiene su origen en la voluntad del pueblo español que decidió aprobar la Constitución de 1978 por referéndum. Por tanto tiene su legitimidad en la aprobación de la Carta Magna de la Constitución. Por ejemplo el Estado Franquista basaba su legitimidad en la “gracia de dios” (en nada). Este tipo de estados suele desaparecer tras la muerte del gobernante. En cambio nuestro estado se aprobó por mayoría en toda España menos en el País Vasco. El contenido fundamental de la constitución es:

    • El reconocimiento de los derechos y libertades de las personas.

    • Separación de los poderes legislativo, judicial y ejecutivo. El poder legislativo se separo en dos partes:

    Parlamento español, formado por 2 cámaras; Congreso y senado.

    Parlamentos autonómicos.

    • Descentralización del poder del estado y reconocimiento de los estados autonómicos.

    • El respeto por parte de los tres poderes de las normas constitucionales.

    • El principio de legalidad, supremacía y prevalencia de la ley aprobada por el poder legislativo sobre el reglamento aprobado por el poder ejecutivo.

  • Normas con rango de ley. La constitución es la base del sistema donde se elaboran las reglas de juego de los ciudadanos, pero no es completa. La ley se encarga de desarrollar y respetar las normas constitucionales. Ej. Art. 18.

  • El poder legislativo esta desarrollado por las Cortes generales que cuentan con dos cámaras: congreso y senado. Cada c. Autónoma dispone de su propio poder legislativo cuya función es crear las leyes. Pero ¿qué relación hay entre el poder autonómico y el poder legislativo central?. No hay relación de jerarquía entre ambos sino de competencia. La propia constitución establece que determinadas materias sólo podrán ser reguladas por ley estatal y en cambio otras materias pueden ser reguladas por parte los parlamentos. Ej. Art.19 Regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles. Sobre extranjería sólo puede legislar el poder central.

    El poder autonómico solo puede legislar sobre competencias secundarias porque el poder central representa al conjunto de los españoles. Por ejemplo la legislación mercantil requiere pocas normas y muy claras, por ello es competencia exclusiva del estado, quedando para las c. autónomas aspectos secundarios.

    Dentro de las leyes estatales encontramos las leyes orgánicas y ordinarias que mantienen una relación de competencia:

    • Ley orgánica. Se reserva para materias fundamentales, establecidas por la constitución. Su aprobación es más difícil. De entre los 350 representantes del congreso y 210 del senado se necesita la mayoría absoluta de los votos.

    • Ley ordinaria. Se encarga de tratar materias más secundarias. Para que sea aprobada solo se exige la mayoría simple en ambas cámaras. En la mayoría de casos la legislación mercantil se aprueba mediante este tipo de leyes.

    Encontramos 2 supuestos en los que la ley no proviene del poder legislativo sino del poder ejecutivo del gobierno. En algunos casos el poder ejecutivo dictará normas con rango de ley que solo deben respetar la constitución:

    a)El decreto legislativo. Es aquella norma con rango legal aprobada por el gobierno mediando previamente autorización expresa de las cortes generales.

    b)Decreto ley. En caso de extraordinaria urgencia el gobierno podrá dictar normas con rango de ley que toman la forma de decreto ley. Generalmente es utilizado en decisiones económicas.

  • Las normas reglamentarias. Son normas dictadas por el poder ejecutivo, sin rango de ley y que deben respetar lo dispuesto en la constitución y en las leyes. Hay 3 tipos de reglamentos:

  • Real decreto. Emitido por el gobierno en su conjunto, concretamente por el consejo de ministros.

  • La orden ministerial. Orden dictada por un solo ministro relativa a su campo de poder.

  • Conjunto de normas. Instrucciones, circulares, resoluciones... Son normas jurídicas dictadas por órganos inferiores de la administración.

  • La costumbre. Es el conjunto de normas obligatorias de la misma sociedad. Se aplica solo en defecto de la norma escrita. Actualmente tiene una diligencia secundaria. Por ejemplo, un juez está obligado a conocer únicamente la norma escrita. Sin embargo para que el juez pueda resolver conforme a la costumbre es necesario que la parte interesada muestre su existencia ante él. En materia mercantil, las costumbres del comercio se prueban con dictámenes de la cámara de comercio. En la práctica, el propio poder legislativo transforma la costumbre en ley.

  • 5) Principios generales del derecho. Son los principios en los que se inspira todo ordenamiento jurídico. Están recogidos en nuestra constitución. Son el derecho a la persona, a la intimidad, compensación de daños...

    En el supuesto que no estén recogidos constitucionalmente, el juez debe resolver el caso conforme a los principios generales del derecho, es decir, de acuerdo con la filosofía de nuestro sistema jurídico. Deberá aplicar la moral que inspira todo sistema jurídico y no su moral personal.

    El ordenamiento jurídico comunitario

    España forma parte de la comunidad internacional. Una de las funciones principales es relacionarse por interés, generalmente de tipo político, económico o cultural. Esta colaboración se concreta en 2 tipos de normas: Internacionales y comunitarias.

    - Internacionales: Se concretan en los tratados internacionales. 2 o más estados se ponen de acuerdo para que esa norma internacional se aplique a los ciudadanos de todos y cada uno de los estados que firman el tratado internacional.

    Los tratados internacionales los firma el gobierno a través del ministro de asuntos exteriores. El gobierno tiene libertad para firmar tratados de cualquier materia, sin embargo, se requiere para determinadas materias autorización expresa del parlamento. En concreto en política militar, hacienda pública y derechos de los ciudadanos.

    - Comunitarias: Integran el derecho comunitario. La unión europea es una organización interestatal de carácter europeo con funcionamiento permanente, instituciones propias y sus propia normas jurídicas.

    La relación entre normas comunitarias, internacionales y nacionales es de jerarquía prevaleciendo la norma nacional con rango constitucional. En cambio si la norma nacional es una ley prevalece la norma internacional o comunitaria.

    TEMA 3

    APLICACIÓN Y EFICACIA DE LAS NORMNAS JURÍDICAS

    El éxito del derecho se manifiesta en un doble plano. Por un lado, la llamada aplicación pacífica y por otro la aplicación coactiva (obligatoria).

    La aplicación pacífica es la observación de las normas de forma diaria y habitual. El derecho no es un sistema perfecto que tenga respuesta a todos los problemas. Es un proyecto de cómo debería ser la vida social. Pero las normas jurídicas se violan y el gran éxito del derecho estriba precisamente en el cumplimiento de las normas de forma prácticamente inconsciente por parte de los ciudadanos.

    La aplicación coactiva surge cuando se vulneran las normas. La mayoría de los ciudadanos no roba, paga impuestos... por miedo a la sanción (multa o prisión) y a la condena social. La función de garantizar el cumplimiento de las normas corresponde a los jueces y tribunales que configuran el llamado poder judicial.

    En España se establece un sistema de pirámide en el poder judicial. Jueces y tribunales se ordenan en tres peldaños:

    • Tribunal Supremo

    • Audiencia

    • Juzgado

    El sistema de pirámide existe porque los jueces pueden equivocarse y establece un sistema de recursos hasta llegar al Tribunal Supremo. Pero hay otros órganos que también participan en el cumplimiento de las normas jurídicas. Ej. La policía colabora con jueces y tribunales a fin de vigilar el cumplimiento efectivo de las normas jurídicas y en caso contrario poner al incumplidor ante jueces y tribunales.

    Hay, eso sí, otra forma de resolver los conflictos jurídicos: el arbitraje. Consiste en designar a una persona como arbitro por parte de los dos bandos en conflicto para que resuelva el litigio. El conflicto se puede resolver de 2 formas:

  • Arbitraje del derecho: El árbitro debe resolver el conflicto conforme a las normas jurídicas.

  • Arbitraje de equidad: Se le pide que resuelva el conflicto conforme a su propio régimen moral y ético.

  • En lo referente a jueces y tribunales, las sentencias y resoluciones que aplican se denominan jurisprudencia. Estas sentencias tienen que respetar las fuentes del derecho: La constitución, la ley, el reglamento, la costumbre y los principios generales del derecho. Históricamente, la jurisprudencia tenía un papel más importante. El derecho mercantil nace en la edad media, como un conjunto de costumbres utilizados por los comerciantes en el tráfico comercial. El tribunal decidía libremente sobre el asunto. Esta situación cambiara a partir de la Revolución Francesa; se pretende mejorar la igualdad entre los ciudadanos en la medida de lo posible y para ello se establece la supremacía del derecho sobre la opinión del juez. A partir de este momento el juez se limita a aplicar la ley sin decidir él que es derecho. Y para aplicar el derecho tiene que conocerlo.

    Toda demanda consta de tres partes:

    • Fundamentos de hecho: donde el abogado hace constar todos los hechos materiales que motivan la demanda.

    • Fundamentos de derecho: donde constan las normas jurídicas que se consideran que son aplicables a la resolución del caso.

    • El Petitam: Aquello que se pide, que se busca, que el juez nos concede.

    El juez tendrá la obligación de fallar en todos los asuntos que se le presenten (fallo judicial = sentencia). En los casos en que no haya norma aplicable al juez se debe acudir a la costumbre o a los Principios generales del derecho. Pero en caso que no hay norma alguna para tratar el tema el juez resolverá el caso aplicando las normas jurídicas ideadas para otro caso similar. Por ejemplo para el transporte marítimo, terrestre, aéreo...

    Cuando la norma jurídica no es clara, se mira por encima de todo la conveniencia social.

    La interpretación de la ley tiene como objetivo averiguar cual es la voluntad del legislador. La interpretación del juez debe seguir los siguientes criterios:

  • Criterio gramatical: el juez debe aplicar la ley según su contenido gramatical. Si la norma no es clara debe atender al criterio “sociológico”.

  • Criterio sociológico: debe dictaminar la ley de acuerdo con la realidad social.

  • La interpretación puede ser de dos tipo: restrictiva o extensiva. Si se deja la interpretación de la norma al juez se puede dar un sentimiento de inseguridad. Por ello se establece que el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuando se interpreta de forma reiterada y en el mismo sentido recibe el nombre de jurisprudencia del Tribunal Supremo, que cumple las funciones básicas:

  • Finalidad persuasiva: cada juez está obligado a respetar el derecho.

  • Unificar criterios de interpretación de una norma de forma que si el juez no respeta la jurisprudencia del Tribunal Supremo el perjudicado tenga derecho a presentar el derecho de casación.

  • TEMA 4

    NOCIONES GENERALES DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL

    El derecho civil es el conjunto de normas que regulan los derechos de la personalidad del particular, así como sus actividades con otros individuos. Se trata del derecho privado por excelencia y su ley más importante es el código civil de 1889.

    El derecho civil surge en un momento histórico de inicio del liberalismo económico. El código civil tiene 3 instrucciones fundamentales:

    • Propiedad privada

    • Contrato: derecho de las personas a establecer relaciones que desee con los otros particulares.

    • Testamento

    La libertad en un sistema liberal recibe el nombre autonomía de la voluntad. Pero en realidad no somos absolutamente libres porque vivimos en sociedad y ésta tiene ciertas reglas de juego. El estado impone ciertos límites al ejercicio de la libertad individual que en su conjunto reciben el nombre de orden público. Por ejemplo en la institución matrimonial no puedes casarte con cualquiera: menores...

    Los derechos de la personalidad

    El hombre y la mujer son la razón del derecho pues sin personas no existiría vida social y el derecho no podría amplia su función de instrumento de organización de la convivencia humana. Ante todo, debe defenderse que todo hombre o mujer es persona. La personalidad y los derechos correlativos no son cualidad que el derecho otorgue, sino que es una exigencia de la naturaleza y dignidad humanas. En la historia se han dado algunos casos en los que se ha negado el carácter de la persona por el estado:

    - Los esclavos eran considerados cosas a la libre disposición de sus amos.

    En virtud de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano todos los hombres y ciudadanos son considerados personas y se les atribuyen los derechos inherentes. La constitución dice que la paz social se asienta en la dignidad de la persona, los derechos que le son inherentes y el libre desarrollo de su personalidad. Los derechos inherentes son los siguientes:

  • Derecho a la vida: Queda abolida la pena de muerte salvo lo que dispongan las leyes penales en tiempos de guerra. Por ej. el derecho no admite el suicidio porque considera que no es ético respecto a la familia y el resto de la sociedad pero no establece sanciones para la tentativa de suicidio.

  • Derecho a la integridad física: Se expresa en el derecho de la persona a mantener sus atributos físicos, tanto en vida como en carácter. En la práctica se permite la cirugía estética, donación de sangre... sin que sean considerados vulneración a la integridad física.

  • Derecho al nombre: El nombre está integrado por dos partes: el nombre de pila, como elemento identificativo del individuo y los apellidos como elemento identificativo del vínculo familiar. Los dos tienen dos funciones:

  • Para el propio individuo como derecho y manera de conocer su propia personalidad

  • Una función social de identificación de los individuos.

  • En lo referente al nombre de pila, el estado no admite nombres que sean impropios de personas, ni que induzcan a confusión en el sexo. Tampoco se puede poner el mismo nombre a dos hermanos salvo que uno haya fallecido. El idioma puede ser cualquiera del estado español, pudiéndose cambiar a la mayoría de edad acudiendo al juzgado de primera instancia.

    Por parte de los apellidos, los nacidos después de noviembre de 1999 tendrán el orden que decidan los padres, que en caso de no ponerse de acuerdo este orden será elegido por el registrador. Los nacidos antes pueden alterar el orden a partir de la mayoría de edad o pasados los 16 años con previo permiso de los progenitores.

    Cuando solo hay un progenitor se inscriben los dos apellidos del único progenitor en el orden que se quiera.

    Si un padre se niega a ceder los apellidos y reconocer al hijo, éste debe llevar a cabo una acción de reconocimiento de filiación en el juzgado. Si el supuesto padre se niega a hacer las pruebas de reconocimiento, el juez puede estimar que realmente es el padre.

    En el caso de los niños sin progenitores corresponde al rectificador elegir nombres y apellidos de uso corriente, generalmente los de la ciudad donde se encuentran. El registrador tiene prohibido usar el apellido expósito porque significa sin padres y muestra la procedencia de la persona.

  • Derecho a la personalidad: La nacionalidad puede definirse como la condición que tiene una persona por el derecho a pertenecer a una comunidad social, reconocida como estado. Ello no significa que el extranjero no asuma derechos y obligaciones, aunque padece un recorte en lo que a derechos se refiere porque está sometido a la ley de extranjería: no pueden votar, no pueden ser funcionarios...

  • La nacionalidad española se puede adquirir de 2 maneras:

  • Automática: Tiene lugar por el simple hecho del nacimiento. Se atribuye directamente el carácter de español. Se registran dos categorías:

    • Por derecho de sangre (ius sanguinis): Son españoles los nacidos de español o españoles con independencia del lugar donde nazca. Igualmente cuando los adoptantes son ambos españoles.

    • Por derecho de suelo (ius soli): Si el niño es hallado en territorio español sin filiación conocida, automáticamente se la otorga la nacionalidad española.

  • Derivativa o sobrevenida: Utilizada por aquellos casos en los que una persona tiene una nacionalidad precedente y adquiere la española. Se dan 2 casos

    • Por carta de naturaleza: El gobierno de forma excepcional y por decreto, otorga a ciertos sujetos, la nacionalidad española. Generalmente son celebridades y su nacionalización prestigia a nuestro país.

    • Por naturalización: Para que se dé esta situación se requieren una serie de requisitos:

  • Tener la mayoría de edad o estar emancipado (mayor de 16 años más concesión judicial o paterna de independencia).

  • Residencia legal. Contratos legales de trabajo, de alquiler...

  • Residencia continuada durante un lapso de tiempo de 10 años.

  • Pero existen una serie de excepciones, 2 concretamente:

    • 2 años para aquellos nacionales de países con estrechos lazos culturales con nuestro país, como son Portugal, Guinea, Andorra, Hispanoamérica o los descendientes del pueblo sefardí.

    • 1 año para el nacido en España y el que contraiga matrimonio con español o española. Este segundo supuesto favorece que se den los llamados matrimonios de conveniencia.

    Cumplidos estos requisitos se puede solicitar al ministerio de justicia que se decida sobre el caso en cuestión. La nacionalidad puede ser denegada o concedida, y la decisión en todo casa podrá ser recurrida ante los tribunales; en concreto ante el juzgado de 1ª instancia del domicilio del afectado.

  • Derecho de la vecindad. Art.19: Se supone que todo español es libre para decidir su residencia en cualquier comunidad, así como entrar y salir libremente del territorio nacional.

  • Igualdad ante la ley. Art.14: Igualdad sin discriminación por lugar de nacimiento, sexo, religión...

  • 7) Derecho a la libertad religiosa. Art.16: Tiene tres manifestaciones:

  • Se puede profesar una creencia religiosa o ninguna, abandonar toda creencia o cambiar de religión.

  • Se pueden manifestar pública y libremente las opiniones religiosas o abstenerse de manifestarlas.

  • Se puede practicar o no el culto.

  • 8) Derecho a la libertad personal. Art.17: Supone que ninguna persona

    puede ser detenida por un período de tiempo superior a 72 horas. Transcurrido este tiempo debe ser puesto en libertad o ante disposición judicial. En caso que no se siga este procedimiento y se vea alterado se puede dar el “ habeas corpus”.

    9) Derecho a la integridad moral. Art.18: Se concreta en el derecho a la intimidad, honor y la propia imagen. Pero, en ocasiones el derecho a la intimidad choca con los medios de comunicación. No se puede decir cual de los dos es más importante.

    10) Derecho a reunirse pacíficamente sin necesidad de autorización. Art.21 y 22: Cuando la reunión discurra por lugares de tránsito ciudadano, corresponde a la administración local competente decidir si autoriza la manifestación.

    11) Derecho a sindicarse. Art.28.

    12) Derecho a cesar en el trabajo y derecho a la huelga.

    Todos estos derechos son objeto del derecho constitucional. Para los interesados en el derecho privado son 3 los más básicos:

    • Derecho a la propiedad

    • Derecho a contratar

    • Derecho a dejar testamento

    En la realidad cuotidiana intervienen también en el tráfico jurídico diferentes personas que se unen con un objetivo común. Esta situación provoca que aparezcan otras personas además de las físicas; las personas jurídicas. Según el tipo de unión entre personas y según la finalidad podemos hablar de personas jurídicas civiles: asociaciones, fundaciones, corporaciones y personas jurídicas mercantiles (la sociedad anónima, de responsabilidad limitada y sociedades personalistas).

    A diferencia de la persona física, la persona jurídica es obra del estado. Es el estado quien por intereses públicos atribuye ciertos derechos a las personas jurídicas. Atribuye en concreto que, pueden adquirir y poseer toda clase de bienes así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles y penales.

    La persona física o jurídica no actúa directamente, lo que hace es delegar, autoriza a otro para que actúe en su nombre. No puede realizar una acción y se sirve de otra persona para que la represente. Esta persona recibe el nombre de representante. Según el origen de la representación ésta puede ser:

  • Legal: La ley prevé que determinadas personas actúen a través de representantes porque no se les considera capaces para actuar por sí mismos. Por ejemplo, los menores de edad, dementes, empresarios declarados en quiebra...

  • Voluntaria: Tiene lugar siempre que la persona así lo desee. En el caso del empresario, factor es el nombre que se le da a los diferentes cargos (director,...). El factor es el representante general de la sociedad mercante.

  • Según la extensión de la representación podemos distinguir entre 2 tipos:

  • General: Es aquella atribuida a una persona para un conjunto de actos. Es lo que se llama el poder general.

  • Especial: Se otorga solamente para un acto singular o para un conjunto de actos de la misma especie. Ejemplo: Dependiente! especial y gerente! general.

  • El representante actúa por cuenta de y en nombre del representado de manera que las obligaciones surgen solamente entre el representado y la tercera persona.

    El registro civil

    Al Estado le interesa tener un fichero de sus ciudadanos donde conste: edad, estado civil, empresario en quiebra... Este fichero lo representa el Registro Civil que de acuerdo con el art. 325 del Código Civil: los actos concernientes al estado civil de la persona se harán constar en el registro destinado al efecto.

    El Registro Civil es una unidad perteneciente al Ministerio de Justicia. Está integrado por el Registro Civil Central y los Registros Municipales (uno en cada municipio o conjunto de ellos).

    Para el derecho, el término estado civil designa: actos relativos al matrimonio, actos relativos a la actividad mercantil, a la nacionalidad, a la vecindad, posibles adopciones, tutelas.

    Todos tenemos una hoja donde se escribirán los hechos relativos a nuestro estado civil. Nuestra hoja registral se cerrará con la inscripción de nuestra defunción. Cuando se desaparece, pasados 5 años desde las últimas noticias, cualquiera de los familiares o el registrador de oficio puede declarar fallecida a la persona.

    El Registro Civil es público. Para consultarlo hay que solicitar una certificación de hoja registral propia o de otra persona. Podemos pensar que esto va en contra del derecho a la intimidad, y así es, por eso cabe la posibilidad que el registrador se niegue a dicha certificación.

    La manifestación pública más conocida del Registro Civil es el Libro de Familia, éste se obtiene al nacimiento del primer hijo, independientemente de si se está casado o no. En el se muestra el hecho del matrimonio si es que existe, el nacimiento de los hijos, adopciones, disolución de matrimonio y se cierra con la defunción de los miembros.

    TEMA 5

    LAS BASES DEL SISTEMA ECONÓMICO: LA PROPIEDAD PRIVADA

    La propiedad privada es un derecho esencial en toda sociedad. Esta existe desde la existencia humana. Históricamente encontramos:

  • Pueblos primitivos: Aparece cuando al vecino se le otorga el derecho sobre las fincas que trabaja frente a la propiedad colectiva.

  • Roma: Consolidación de la propiedad privada. Todo ciudadano romano es señor absoluto de sus bienes sin ningún tipo de limitación.

  • Edad Media: Se considera que todo lo que hay en el mundo solo conoce un único propietario: Dios. De esta manera los súbditos trabajan la tierra pero sin ser propietarios.

  • Revolución Francesa: La propiedad privada es un derecho que corresponde a todo trabajador y es un derecho de tanta importancia que se considera equiparable al derecho a la libertad. Una de las bases fundamentales del derecho a la propiedad privada es que favorece la libertad de la persona, el libre desarrollo del ciudadano.

  • Constitución: El derecho a la propiedad privada es un derecho que tienen las personas físicas y jurídicas. La propiedad privada contiene 4 derechos sobre el bien:

  • Derecho a usar la cosa.

  • Derecho a disfrutar de la cosa.

  • Derecho de disposición o de hacer libremente lo que deseemos con nuestra propiedad.

  • Derecho de vindicación: Derecho a reclamar la propiedad cuando sea injustamente arrebatada.

  • Una novedad es que el ejercicio de estos derechos de propiedad está condicionado por el interés social que se manifiesta:

    • Sujeto a los eventuales límites impuestos por las leyes.

    • En casos excepcionales se puede privar a la persona de su bien. (Art. 33.3). Recibe el nombre de expropiación y está sujeta a 3 condiciones:

    • Que proceda de ley emanada del poder legislativo.

    • Que la expropiación se haga por interés social.

    • Que haya indemnización.

    Cosas que pueden ser objeto de propiedad

  • Bienes inmuebles: fincas rústicas y urbanas, sujetas a diferentes leyes.

  • Bienes muebles: Corporales si son bienes materiales. Las incorporales carecen de un sustrato físico pero tienen un propietario. Un ejemplo son los derechos de autor (propiedad intelectual) o las patentes y marcas (propiedad industrial).

  • En ocasiones el propietario puede ceder los derechos sobre la cosa a otra persona. Esa persona asume estos derechos. Las normas jurídicas llaman a llaman a éstos; derechos del propietario real. El derecho real está integrado por varias facultades:

  • El derecho real de desglose:

  • Arrendamiento: contrato que tiene por objeto el uso de la cosa, mueble o inmueble, o de un servicio a cambio de un precio. En resumen, una persona cede un bien a cambio de dinero durante un tiempo.

  • Usufructo: Otorga a su titular, distinto del propietario, un derecho a usar la cosa pero además otorga el derecho al disfrute (posibilidad de apropiarse de los frutos o beneficios que produzca la cosa). Cuando se constituye el usufructo hay dos sujetos:

    • El nuevo propietario: Conserva la titularidad del bien, y cuando el usufructuado fallece recibe la propiedad plena del bien.

    • El usufructuado: Se garantiza el uso y disfrute de los bienes garantizando a otra persona la propiedad del bien.

  • La servidumbre: Es el derecho real por el cual una finca, propiedad de una persona es usada por el propietario o explotador de una finca vecina para fines concretos. Estos fines suelen ser de dos tipos: Servidumbre de paso o servidumbre de agua. La primera se da cuando para pasar a una propiedad es necesario atravesar la otra. La segunda cuando se cede el agua de una propiedad para el uso de otras.

  • Derecho real de garantía: La hipoteca es el derecho real de garantía más claro. La propiedad puede tener un valor económico sin necesidad de que el dueño deje de usar y disfrutar el bien. En la hipoteca de bien mueble o inmueble, el deudor sigue usando el bien de manera que si el propietario devuelve el préstamo la hipoteca sobre el bien se cancela. En caso contrario el acreedor podrá ejecutar la hipoteca. La hipoteca se suele realizar sobre bienes inmuebles aunque también sobre bienes muebles.

  • Derecho real de adquisición preferente: Esta compuesto por el derecho de tanteo, de retracto y de opción. El derecho de tanteo y de retracto suponen para el titular un derecho de adquisición preferente de un determinado bien frente a cualquier otro sujeto. El titular del derecho de tanteo debe ejecutarlo antes de que el propietario transmita la cosa. El derecho de retracto entra en juego para reclamar la propiedad del bien, una vez ya ha sido adquirido por un tercero.

  • Derecho de opción: En la vida cotidiana no siempre se pactan las condiciones de un contrato y se firman al mismo momento. Es así, frecuente celebrar contratos preparatorios de una adquisición futura que aun no se ha firmado. El vendedor recibe una prima (cantidad de dinero) y por otro lado el posible comprador adquiere un derecho de adquisición preferente.

  • El registro de la propiedad

    El Registro de la Propiedad es el fichero de los bienes inmuebles. Encontramos dos tipos de registros: el registro central y el municipal.

    El objetivo es ofrecer un listado de los derechos de la propiedad y eventuales derechos reales de los bienes inmuebles del municipio. El Registro de la propiedad está controlado por el registrador. Se trata de organismo público, pudiendo acceder a él cualquier persona con un interés legítimo.

    TEMA 6

    TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS

    El derecho al contrato es el derecho a establecer libremente relaciones jurídicas y relaciones patrimoniales. El derecho a la propiedad y al contrato sirve para el intercambio de bienes y servicios, ya que salvo casos excepcionales nadie es autosuficiente. Toda persona en sociedad debe contar con las otras ya sea para satisfacer necesidades reales o caprichos. La figura que se encarga de regular estos intercambios es el contrato, definido como el acto por el cual 2 o más personas se comprometen a seguir entre ellos una regla de conducta basada en el intercambio recíproco de bienes y servicios. Hay contratos formales (h hipoteca) pero la vida cotidiana está llena de contratos informales como comprar el diario donde se genera intercambio de bienes y servicios.

    En el intercambio de bienes y servicios las partes son libres de pactar condiciones y términos que consideren convenientes, pero esta estipulación tiene que quedar sujeta a ciertos límites. El artículo central de esta premisa es el 1255 del Código Civil. Este artículo reconoce la autonomía privada de las personas físicas o jurídicas. La autonomía privada se manifiesta en:

  • Plano o vertiente individual: Se define como la libertad de cada individuo de organizar su patrimonio de la forma que desee.

  • Plano o vertiente social: Se define como la libertad del individuo de entablar relaciones patrimoniales con otras personas.

  • La autonomía privada contractual es fundamental para reconocer la personalidad de cada individuo. Negarla sería convertir a la persona en un autómata. Por ello el art.1255 parte de la base que somos libres para negociar dentro de unos límites. Los límites a la libertad contractual no pueden ser tan amplios que otorguen al individuo una libertad desmesurada, incompatibles con la convivencia social pero tampoco tan estrechos que nieguen su personalidad. Encontramos 3 límites a la libertad contractual:

  • La ley: Dentro de la cual encontramos la distinción entre:

  • Contratos típicos: Tienen una regulación legal aplicable a todos los contratos de esa especie. Destacan formas legales de 2 tipos:

    • Leyes imperativas: Constituyen el límite de la autonomía privada. No admiten pactos en contrario por los ciudadanos. Un ej. es el Capital Social mínimo que se exige a las S.A de 10 millones. Pero el régimen legal de los contratos suele presentar pocas normas imperativas.

    • Leyes dispositivas: Se definen como reglas de conducta comunes en este tipo de contratos, pero que las partes pueden no respetar, pactando expresamente lo contrario a lo dispuesto en la ley.

  • Contratos atípicos: No están previstos expresamente en la ley. Si la autonomía de la persona se manifiesta en los contratos típicos con la posibilidad de pactar condiciones distintas a las previstas en las normas dispositivas, la autonomía privada se manifiesta también en la posibilidad de formar contratos que carecen de un régimen jurídico en la ley. Un ej. es el contrato de factory en el que una sociedad pacta con un empresario garantizando el pago de sus créditos, de manera que si no logra cobrar de los deudores la sociedad de factory asumirá el pago.

  • Pero la ley exige que todo contrato, típico o atípico, presente 3 elementos según el art.1261 del Código Civil:

  • El consentimiento: Es la manifestación externa de la voluntad de celebrar un contrato. Puede expresarse de diversas maneras, por escrito, oral... Pero para que sea valido deben darse tres requisitos:

    • Libertad: Por ello, en los casos en los que el contrato esté viciado, se haya firmado por error, engaño o coacción, éste podrá ser anulado.

    • Deberá estar prestado por persona con capacidad para contratar, quedando fuera los menores y los inválidos físicos o psíquicos sin capacidad para contratar.

    • El consentimiento ha de ser prestado por persona que pueda celebrar ese especial contrato.

  • El objeto: Se entiende como objeto de contrato los bienes o servicios, incluido el dinero, que se intercambian en cada compra o venta. Tales bienes o servicios deben cumplir que sean lícitos; posibles; determinados. Estas condiciones no se cumplen en los casos siguientes:

    • Es nulo el contrato cuyo objeto sea un bien fuera del comercio de los hombres. Son bienes de dominio público (playa, ríos...) y en general todos aquellos bienes adscritos a un servicio público.

    • Bienes que no pueden ser objeto del derecho de propiedad privada. Bienes no susceptibles de expropiación (la luna).

    • Órganos humanos: No pueden ser objeto de un contrato oneroso. La donación de órganos es gratuita.

    • Bienes de personalidad: libertad, honor, nombre y apellidos, títulos de nobleza... no pueden ser objeto de contratos.

    • Cualquier otro bien que no pueda ser objeto de un contrato conforme con la ley, como por ej. la droga.

    • Servicios contrarios a la ley o a las buenas costumbres. La prostitución no es un delito pero inducir a ella si lo es.

    • Contratos que tengan por objeto bienes imposibles.

    • Contratos que tengan por objeto bienes y servicios indeterminados y cuya determinación no sea posible mediante un acto posterior al contrato.

  • La causa: Se identifica con la finalidad perseguida por cada una de las partes que intervienen en un contrato. Así en los contratos típicos la causa del contrato es la prevista legalmente. En los contratos atípicos la causa es definida libremente por las partes. Son contratos nulos los que tengan causa ilícita.

  • La moral y el orden público: Son conceptos jurídicos indeterminados, no se sabe muy bien cual es su contenido pero en la práctica son utilizados por el juez para declarar nulos aquellos contratos que estime contrarios a la convivencia social y a la moral colectiva.

  • Responsabilidad extracontractual y patrimonial: Art.1124 del Código Civil: El perjudicado por el incumplimiento de un contrato sea cual fuera la causa tiene dos opciones; puede exigir el consentimiento de éste o bien restringir el contrato con la devolución de lo pagado. Pero tanto en un caso como en otro los eventuales daños y perjuicios sufridos existen. La responsabilidad patrimonial nace del incumplimiento del contrato y según ésta todo el patrimonio queda como garantía del pago de la deuda asumida (art.1911 del Código Civil). Si el deudor fallece la deuda se integra a su patrimonio de manera que los herederos si aceptan la herencia tendrán que hacerse cargo de ella.

  • Responsabilidad patrimonial no nacida de un contrato: A veces contraemos deudas con alguien con quien no hemos pactado un contrato. Para satisfacer los daños causados a otra persona fuera del contrato encontramos la llamada responsabilidad extracontractual, nacida de actos negligentes que causan un daño a una persona con la que no tengo un vínculo contractual. Los requisitos de la responsabilidad extracontractual son:

    • Acción o omisión propia o de persona a mi cargo.

    • Que exista un daño material, físico o moral.

    • Relación de causalidad entre el acto y el daño.

    • Intención de dañar o negligencia.

    La acción de responsabilidad extracontractual se puede presentar un año más tarde de ocurrido el suceso. Es compatible con la acción penal. EL deudor responde del cumplimiento de sus acciones con todos sus bienes presentes y futuros.

    TEMA 6 bis

    LA HERENCIA

    Cuando una persona fallece se dan 3 opciones con respecto a que hacer con su patrimonio:

  • Los bienes quedan sin titular, vacantes de propiedad de manera que cualquiera puede apropiárselos. (opción desechada)

  • Los bienes pasan a formar parte de la propiedad del estado. (opción desechada)

  • La herencia debe entenderse como la protección de la propiedad privada después de la muerte de la persona. Es el reconocimiento a la individualidad y la última voluntad.

  • La herencia comprende los bienes y derechos del fallecido pero también sus deudas y obligaciones. El derecho prevé normas relativas a la herencia de los ciudadanos españoles. En concreto encontramos 2 tipos de normas:

  • normas constitutivas del régimen común: Art.657 a 1087 del Código Civil.

  • Regímenes especiales o forales: Son normas sobre la herencia aprobadas por algunas Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias y con relación a las personas que la vecindad civil en esa zona. (Catalunya, Aragón, Baleares, Navarra y Galicia). En concreto la ley catalana es la 40/91 por la que se aprueba el Código de Sucesión.

  • Según la vecindad civil del fallecido se usará un código u otro. Por ej. el Código de Sucesión se aplicará a las personas nacidas en Catalunya y a las nacidas fuera siempre que lleven 2 años de residencia en Catalunya y se hayan personado en el Registro Civil para reclamar la vecindad civil catalana, o bien mediante residencia permanente por un mínimo de 10 años sin necesidad de acudir al Registro Civil.

    Las normas de ambos códigos son muy diferentes. En los casos no previstos por el Código de Sucesiones se aplicará el Código Civil.

    Hay diferentes tipos de sucesiones, y tanto en uno como en otro código se prevén 3:

  • Sucesión forzosa o legitimaria: La legitima es la condición otorgada por el estado a ciertos familiares para recibir determinados bienes y derechos. Cada ciudadano podrá disponer de una parte de sus bienes para testarlos a quién quiera pero otra la parte ya tiene destinatarios por ley, sin que se incluyan las deudas y obligaciones. La ley considera como legítimos a los hijos y sus descendientes así como al cónyuge viudo.

    • hijos y descendientes: tienen derecho a recibir como legítima 2/3 de la herencia. Estos 2/3 se dividen a partes iguales entre los hijos, aunque en caso de muerte de uno de los hijos éste sería sustituido por los nietos del principal.

    • Cónyuge: Tiene derecho, no a la propiedad sino al usufructo sobre 1/3 del patrimonio. En el caso catalán el cónyuge puede reclamar la propiedad de ¼ parte de los bienes (cuarta viudal).

    La parte de los bienes no legítima es objeto de las otras 2 sucesiones.

    Las excepciones que se pueden dar a la legitima son las siguientes:

  • No hay descendencia: Los legitimarios son los ascendientes, con ½ de la legítima a repartir. En este caso el cónyuge recibe el derecho al usufructo sobre ½ de los bienes.

  • No hay ascendentes ni descendentes: El cónyuge recibe el usufructo sobre 2/3 de los bienes.

  • No hay legitimarios: Puede disponer de todos sus bienes a través del testamento.

  • La legitima es de ámbito legal pero se puede dar el caso en que quede anulada por causas de desheredación. Estas causa pueden ser generales o determinadas según el parentesco.

    Las causas comunes son las siguientes:

  • Que exista condena judicial por atentar contra la vida del causante, cónyuge, descendiente o ascendente.

  • Que se haya acusado al causante de cometer delito grave y se declare que tal acusación era una calumnia.

  • Que por amenaza fraude o violencia sobre el causante se le obligue a hacer testamento, se le impida o se le obligue a cambiar el ya redactado.

  • Las causas especiales:

  • Hijos y descendientes:

  • Cuando nieguen alimentos al causante. (Ej. enviarlo a un asilo).

    Maltrato de obra o injuria grave sobre el causante.

  • Padres y ascendientes:

  • Cuando niegue alimentos al causante.

    Cuando hayan perdido la patria potestad sobre el causante.

    Cuando hayan abandonado, corrompido o prostituido al causante o a sus hijos.

  • Cónyuge:

  • Incumplimiento grave de los deberes conyugales.

    Atentar contra la vida del causante.

    Negar alimentos al causante o hijos.

    El causante debe manifestar en su testamento que deshereda a un legitimario y debe expresar la causa. Los herederos deberán probar la causa de la desheredación.

  • Sucesión testamentaria: Recae sobre la parte de la herencia que no es legítima o sobre la totalidad en caso de que no haber legitimarios. El causante, a través del testamento, conocido como el acto de la última voluntad, tiene la libre disposición de sus bienes. Por tanto, el causante puede atribuir derechos de propiedad u otros derechos reales a diferentes personas. Cuando hay un testamento surgen dos tipos de disposiciones:

    • Institución de heredero: Si solo hay uno se denomina heredero universal. Si hay diferentes se les denomina herederos generales recibiendo cada uno una parte alícuota de la herencia.

    • Legados: Supone la atribución de un cierto bien o derecho a una determinada persona.

    La diferencia entre uno y otro reside en que el legado tiene el usufructo y la propiedad de un derecho, en cambio el ser heredero supone subragarse en el activo y el pasivo. En la práctica los legitimarios son a la vez los herederos del fallecido. Las diferentes formas de testamento son las siguientes:

  • Comunes:

  • Abierto: Es el más habitual. Una persona se presenta ante notario (si reside en España) o ante el consultorio (si no está aquí) y manifiesta cual quiere que sea el destino de su herencia. Se requieren tres testigos, se redacta y lo firman el testador, el notario y los testigos. Se sacan 3 copias: una para el testador; una para los archivos del notario; una se remite al Ministerio de Justicia para que quede registrado en el denominado Registro de Autos de Ultima Voluntad.

    Cerrado: El testador lo redacta, lo cierra en un sobre y lo entrega al notario o agente diplomático o consulado ante 5 testigos y permanece en secreto hasta el día del fallecimiento.

    Redacto directo de la persona: La persona debe ser mayor de edad. Tiene dos opciones: guardarlo y esperar a que lo encuentren una vez muerto o entregárselo a alguien como depositario. Cuando se fallezca una copia debe ir al Juzgado de 1ª Instancia para que lo legalicen, es decir, comprobar que la letra es del fallecido. Después se pasa al notario y se produce la normal lectura del testamento.

  • Especiales: Encontramos 2 tipos, el marítimo y el militar. El testamento es un acto personalista, debe ser el propio interesado quien se presente ante notario o agente consulado correspondiente. Pueden dictar testamento los mayores de 14 años. Puede ocurrir que a lo largo de la vida se redacten diferentes testamentos, de los cuales el último será el que tendrá valor. Por lo tanto el testamento es un acto revocable ya bien por forma expresa o dictando uno nuevo. Es además revocable por el testador en cualquier momento aunque exprese en el mismo testamento o de otra forma su firme resolución de no revocar. No se puede declarar testamento conjunto.

  • Derecho y Ordenamiento jurídico
    Sucesión intestada: Se da cuando en el fallecimiento de una persona o no hay testamento o es nulo o bien todas las personas designadas como herederos han repudiado la herencia. El heredero universal y los herederos generales están legitimados para repudiar la herencia. Una vez se da esta situación se abre la llamada sucesión intestada o abintestato, que es plenamente compatible con la sucesión legitimaria y testamentaria, cuando por testamento el testador no haya dispuesto el destino de toda su herencia siendo la ley quien determine quiénes son los sucesores de la persona.

  • Orden jerarquico sobre quien recae la herencia:

    Hijos y descendientes

    Padres y ascendientes

    Cónyuge (siempre que no estén separados)

    Parientes o colaterales (hermanos,

    sobrinos... en orden de preferencia)

    Ente público

    Cuando por inexistencia o por razones cualesquiera la herencia es repudiada por los 4 primeros estamentos, la herencia recae sobre el ente público que por regla general será el Estado o aquellas comunidades autónomas que tengan competencia en este tema. Características:

    • El ente público solo es heredero en el supuesto de sucesión intestada cuando los parientes del fallecido no existan o no acepten la herencia.

    • El Estado u otro ente público acepta siempre a beneficio de inventario, es decir, no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes y derechos de la misma.

    • El destino de los bienes y derechos que el Estado recibe como herencia según el Art.956 del Código Civil que establece que 1/3 de los bienes y derechos se destinan a beneficencia municipal del lugar donde residía el fallecido. Otro 1/3 para organismos provinciales de beneficencia y el otro 1/3 a amortizar el déficit público.

    TEMA 7

    DERECHO DE LA EMPRESA Y DERECHO MERCANTIL

    Delimitación de conceptos del derecho de la empresa y el derecho mercantil:

    El derecho de la empresa es el conjunto de normas que regulan la empresa. Esta se define como la organización de capital y trabajo destinada a la producción o distribución de bienes y servicios para el mercado. La Constitución establece las normas básicas en relación a la actividad empresarial. Estas son:

    1ª Art33.1: Reconocimiento del derecho a la propiedad privada. Este influye en la actividad empresarial porque reconoce la posibilidad de que la persona sea propietaria de los medios de producción.

    2ª Art.38: Reconocimiento del principio de libertad de empresa en el marco de una economia de mercado. Es la posibilidad de toda persona física o jurídica de ejercer la actividad empresarial de la forma que el quiera.

    3ª Art.34 y 32: Se reconoce el derecho de asociación entre personas para realizar y explotar conjuntamente una actividad empresarial. Se reconocen las sociedades.

    Pero estos principios que reconoce la Constitución son limitados para; la función social de la propiedad y la economía de mercado. Estas normas básicas son reguladas con normas de desarrollo como pueden ser leyes provenientes del parlamento. Las normas de desarrollo son:

  • Derecho Fiscal: Conjunto de normas que regulan las contribuciones económicas de los ciudadanos al bien común. Se deriva del Art.33 de la Constitución. Ej. Impuesto sobre sociedades.

  • Derecho Laboral: Conjunto de normas que regulan la relación entre trabajador y empresario. Se considera que el trabajador es la parte débil del contrato, así el Estado establece unas ciertas normas imperativas que todo empresario debe respetar al contratar trabajadores.

  • Derecho Administrativo: Conjunto de normas que regulan la relación ordinaria entre el ciudadano con el estado y otros entes públicos así como con el empresario.

  • Derecho Mercantil: Es la parte del derecho de la empresa que se ocupa del estudio de la figura del empresario y de la actividad empresarial. Halla su fundamento en el Art.38 de la Constitución. Todo derecho mercantil es el derecho de la empresa pero no todo el derecho de la empresa es derecho mercantil.

  • Sistema y fuentes del derecho mercantil:

    El derecho mercantil estudia la figura del empresario y su actividad empresarial; ¿qué es un empresario? Y clases de empresario. Hay 2 clases de empresarios:

  • Empresario individual: Ejerce el solo.

  • Empresario social: Es aquel constituido mediante un contrato de sociedad celebrado entre 2 o más personas con el fin de lograr un fin común. Pueden darse las sociedades personalistas o las sociedades capitalistas.

  • El empresario social es siempre una persona jurídica, y las personas físicas que interviene son los socios. Según el art.1911 del Código Civil, del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros, por tanto en el empresario individual su patrimonio personal será el mismo que el de la empresa.

    En el empresario social, la responsabilidad se reparte entre todos. El capital social de la empresa es el responsable sobre el que caerá la responsabilidad, por lo tanto el patrimonio empresarial está constituido por las aportaciones de los socios. Características:

    • Auxiliares de empresarios. Son el factor o gerente, el dependiente y el mancebo.

    • Régimen de contabilidad de los empresarios. Está formado por el Libro Diario y el Libro de Cuentas Anuales. Son obligados para los empresarios sociales y optativa para los individuales.

    • Régimen de publicidad del empresario. Es el Registro Mercantil, fichero de los ciudadanos que ejercen como empresarios.

    • Régimen de competencia entre empresarios.

    El estudio de la actividad empresarial se basa en:

  • Relaciones del ciudadano con el cliente a través de contratos: compraventa,...

  • Régimen de situaciones de crisis empresarial; quiebra o suspensión de pagos.

  • Medios habituales a través de los cuales el empresario desarrolla su actividad empresarial. Básicamente el régimen de los títulos de valores, cheques, letras de cambio...

  • Fuentes del derecho mercantil

    Destacan 3 momentos históricos en el derecho mercantil:

    • Edad Media (s.XlV-XV): Actividad empresarial regida por las normas que establecen los propios mercaderes.

    • La codificación (s. XlX): El estado dicta las normas que sustituyen a las normas de los mercaderes. Este conjunto de normas recibe el nombre de Código de Comercio de 1885.

    • Actualidad: La actividad empresarial se sujeta a 2 tipos de normas principalmente.

  • El derecho legislado: Compuesto por el Código de Comercio y las leyes mercantiles.

  • Se sujeta también a las propias normas que los empresarios se han dado, llamadas usos del comercio.

  • Por ello el Art.2 del Código de Comercio establece las fuentes del Derecho Mercantil:

    • Derecho legislado: Código de Comercio y leyes mercantiles. El origen se da en la Unión Europea y tratados internacionales. El Art.149.1.6 establece que el Estado tiene competencia exclusiva para aprobar normas del derecho empresarial

    • Usos del comercio: Se utilizan en defecto de la 1ª.

    • De forma supletoria se aplica el Derecho Civil.

    TEMA 8

    ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA ESTRUCTURA EMPRESARIAL

    Los elementos personales de una empresa son el empresario y sus auxiliares. Las características del empresario son las siguientes:

  • Es una persona física o jurídica.

  • Ejerce una actividad empresarial organizada.

  • Actúa en nombre propio, por sí o por medio de representantes.

  • Actúa con carácter habitual.

  • Asume los derechos y deudas que dicha actividad provoque.

  • Una persona física, hombre o mujer, para adquirir el estatuto jurídico del empresario individual o autónomo debe cumplir un único requisito mercantil: tener la libre disposición de sus bienes, que como regla general son los mayores de edad. Pero encontramos algunos casos especiales:

    • El menor de edad, el incapacitado psíquico y el pródigo (se considera prodigo a aquella persona que ha adquirido la privación judicial del derecho a disponer de los bienes propios por estimar que dilapida sin sentido los bienes, como los ludópatas) no pueden realizar una actividad empresarial. Si por herencia o por legado un empresario cede sus bienes o derechos empresariales a un menor, éste será auxiliado por los llamados guardadores, nombrados por el empresario o en su defecto por el juez. En caso que el menor y el guardador no estén de acuerdo en la forma de llevar la empresa habrá que acudir al juez.

    • Cuando el empresario individual está casado su patrimonio empresarial está incluido en el personal y los bienes que se podrán reclamar en caso necesario serán:

  • Los bienes propios del empresario individual.

  • Los bienes obtenidos por el ejercicio de la actividad empresarial.

  • Los bienes comunes del matrimonio porque se presume que el cónyuge es consciente de la actividad empresarial. Para que no se dé esta situación el cónyuge deberá oponerse expresamente a través de una expresión notarial que deberá inscribirse en el Registro Mercantil. La oposición puede manifestarse antes o después (Art. 6 a 12 del Código de Comercio).

    • El declarado judicialmente en quiebra, no puede ser empresario individual ni pactor o gerente de una sociedad. El quebrado podrá ser rehabilitado por el juez pero en caso que la quiebra sea fraudulenta no habrá rehabilitación.

    • Hay personas que por razón de su cargo no pueden ejercer actividad empresarial por cargos públicos o privados (jueces, fiscales... o cargos privados como los auditores) o los socios de una sociedad colectiva o los administradores de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

    • Pueden ejercer una actividad empresarial los extranjeros en situación de igualdad pero condicionados a su residencia legal en nuestro país. El extranjero no comunitario necesitará el permiso de residencia y el comunitario la tarjeta de residencia.

    Requisitos legales de una persona jurídica:

  • Que el contrato de sociedad constitutiva de la sociedad respete las disposiciones del Código de Comercio y o leyes mercantiles especiales.

  • Una actividad empresarial es la producción y distribución de bienes y servicios para el mercado. Ello supone que todo empresario debe destinar los bienes y servicios ofrecidos al mercado y no para consumo propio.

  • La actividad empresarial debe ser organizada: se requiere una cierta organización de los elementos de capital y trabajo que permitan una explotación conforme a un plan adecuado para el cálculo racional del resultado económico.

  • El ejercicio de comercio se debe realizar en nombre propio. El empresario es el titular de los actos y contratos celebrados en el marco de la actividad empresarial. En la práctica ocurre que encontrar un empresario que actúe solo en toda la actividad de la empresa es prácticamente imposible. La competitividad del mercado exige que el empresario pida ayuda a otras personas llamadas auxiliares. Se distinguen diferentes tipos:

  • Auxiliares internos: Son aquellas personas que formando parte de la plantilla laboral colaboran con el empresario en el proceso de producción o preparación de servicios. Ej. el obrero, técnico o asesor financiero. No tiene relación con la clientela.

  • Auxiliares externos: Colaboran en el ámbito externo, es decir, son aquellas personas que formando o no parte de la plantilla intervienen en la introducción de los bienes y servicios en el mercado. Entran en contrato con la clientela, celebran contratos con los clientes con la peculiaridad que actúan en cuenta y nombre del empresario. Encontramos 2 categorías:

  • b1) Subordinadas: Están unidas al empresario mediante contrato laboral. Celebran actos y contratos en representación del empresario y se diferencian por el tipo de actos y contratos que puedan llevar a cabo. Es lo que se llama el poder de representación. Hay de diferentes tipos:

    • Factor o gerente: Es el apoderado general del empresario. Tiene poder general de representación de representación del empresario en todos los actos y contratos ordinarios de la actividad empresarial. El empresario le delega la dirección y administración de la empresa. El poder general del factor puede ser atribuido de forma expresa mediante estructura pública por lo cual delega su poder a otra persona. Se da un caso especial con el factor notario, que es aquel que sin existir una escritura pública es conocido como el gerente de una empresa de manera que sus actos vinculan al empresario.

    Durante la vigencia del contrato empresarial la ley prohibe que el factor gerente realice actos del mismo género empresarial que los de su empresario, actos ya sean en nombre propio o tercero. Una vez extinguido el contrato, la ley no dice nada pero en la práctica el empresario tiene el poder económico y por eso pondrá condiciones en el contrato. Una de estas será el pacto de no-competencia Real Decreto 1382/85 y se aprueba el contrato de Alta Dirección que une el factor gerente con el empresario. Se trata de una relación laboral de carácter especial. Se especifica que el pacto de no-competencia, para una vez extinguido el contrato, solo será válido cuando haya una compensación económica para el factor y con un límite temporal de 2 años.

    • Dependientes y mancebos: Son apoderados singulares del empresario. Están legitimados para representar al empresario solo en determinados actos y contratos.

    En la práctica el dependiente es un mando intermedio de la empresa (ej. jefe de planta) y el mancebo es un dependiente de comercio. Los dos están unidos al empresario mediante un contrato laboral ordinario.

    b2) Independientes: Son aquellos sujetos que no formando parte de la plantilla colaboran con el empresario para fomentar la venta de los bienes y servicios celebrando contratos con terceros. Es una relación mercantil debido a que el auxiliar independiente es un empresario cuya actividad empresarial es auxiliar a otros empresarios en la introducción de bienes y servicios en el mercado.

    El contrato mercantil es libre (no protege al contratado como el laboral), el estado no interviene y deja que las partes pacten libremente las condiciones. Ej. Corredor de seguros, agencia de publicidad...

  • Que se dirija de forma habitual la actividad empresarial. Las actividades que no son habituales no las ha de ejercitar el empresario.

  • El empresario asume las deudas y beneficios que genere la actividad empresarial.

  • En la vida cotidiana, en los intercambios de bienes y servicios intervienen entes públicos y particulares. Dentro de estos últimos hay unos que se distinguen como empresarios, aquellos que ejercen actividad empresarial.

    Cuando un particular realiza un intercambio de bienes y servicios se aplica directamente el Derecho Civil. En cambio, a los empresarios se les aplica el Derecho Mercantil, que les hace asumir ciertos derechos y obligaciones.

    TEMA 9

    RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

    Efectos de ser empresario:

    El empresario, está sometido a reglas de conducta diferentes a las de los demás particulares. Asume obligaciones y derechos que no son atribuidos a los demás particulares. Estas reglas especiales son el derecho mercantil:

  • Los contratos realizados por el empresario están recogidos en el Código de Comercio, por tanto, el Código Civil solo se aplica en defecto del primero.

  • Obligación de llevar la contabilidad. Nace históricamente como un deseo del comerciante. Cuando el estado advierte que hay otros sujetos aparte del empresario interesados en conocer la contabilidad transforman la posibilidad de llevar la contabilidad en obligación. Art.25 del Código de Comercio.

  • La contabilidad

    Es un registro ordenado de la actividad económica del empresario. Se basa en declaraciones del empresario acerca de su situación patrimonial y financiera. Tiene su origen en la Edad Media; el Estado se dio cuenta de que era una buena técnica de control y la impone en el siglo XIX.

    El derecho español no impone ninguna obligación específica pero quien no lo cumpla recibirá determinadas sanciones. Por ejemplo, en caso de que se dé quiebra y no haya contabilidad la quiebra se considera fraudulenta cerrándosele el Registro Mercantil al empresario de forma que nunca más podrá realizar una actividad mercantil.

    El empresario puede apoyarse en contables pero él será el único responsable. En el caso de las S.A o las S.L la responsabilidad caerá en manos de los administradores.

    Las leyes referentes a la contabilidad las encontramos en los artículos 25 a 49 del Código de Comercio pero existen otras normas que rigen la contabilidad como la Ley de S.A o el Plan General de Contabilidad que está determinado por el Real Decreto 1643/90. De todas formas el BOE (boletín oficial del estado) publica todas las leyes y decretos.

    Al hablar de contabilidad distinguimos 2 aspectos:

    • Formal: Hace referencia a los libros que hay que llevar y como llevarlos.

    • Material: Como valorar la contabilidad de los empresarios.

    Estos 2 aspectos se encuentran regulados en el Código de Comercio. Hay 2 libros que son obligatorios: el Libro Diario y el Libro de Inventarios y Cuentas anuales. En el caso de las sociedades hay que llevar además el Libro de actas y el Libro de Registro de Acciones Nominativas o de socios. El primero es un resumen de todas las reuniones llevadas a cabo por administradores y socios. En el otro aparecen los nombres de todos los socios.

    Los libros de contabilidad deben estar formalizados por un registrador mercantil, que controle el libro sellando cada una de las páginas. Actualmente está operación se lleva a cabo mediante disquetes.

    1) Aspecto Formal:

    El Art.29 nos dice como llevar a cabo la contabilidad. Encontramos 3 reglas esenciales:

    • Claridad: Se exige que las cuentas aparezcan limpias y detalladas.

    • Imagen fiel: La contabilidad tiene que dar una imagen fiel del patrimonio.

    • Secreto: Los libros son secretos y no se puede obligar a que sean divulgados imponiendo sanciones a quien no lo cumpla. Se dan 2 excepciones: Los libros han de llevarse cada año al Registro Mercantil donde se publicaran algunos datos y cuando lo decrete un juez.

    2) Aspecto material:

    Toda empresa ha de llevar las Cuentas Anuales, formada por 3 libros:

    • Balance: Refleja el patrimonio de la sociedad: bienes, derechos y obligaciones que la empresa tiene.

    • Cuenta de Pérdidas y Ganancias: Refleja los ingresos y los gastos; la situación financiera de la empresa.

    • Memoria: Explicación del Balance y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

    El Código de Comercio nos dice las reglas esenciales a la hora de preparar los 3 libros:

  • Empresa en funcionamiento: que la empresa ya estaba había empezado.

  • Principio de continuidad: se ha de seguir el mismo sistema de contabilidad.

  • Prudencia valorativa.

  • Prohibición de compensación: no se pueden compensar las partidas de activo y pasivo.

  • Unidad del ejercicio: se tiene que hacer la contabilidad de cada empresario, de cada actividad y de ese ejercicio social. Se ha de realizar una misma contabilidad (contabilidad conjunta) para todas las empresas que posea un mismo empresario.

  • La auditoría de cuentas

    Consiste en la revisión de la contabilidad que lleva el empresario, para ver si se adecua a la realidad. Esta regulada en la Ley 19/88 del 19 de junio de Auditorias de Cuentas. Indica quienes pueden ser auditores, cual es su labor y la responsabilidad que contraen. En principio cualquier empresario puede auditar sus cuentas pero están obligados:

    • Los que coticen en bolsa.

    • Los que se dediquen a la intermediación financiera.

    • Las empresas aseguradoras.

    • Las S.A, S.Comanditarias por y sin acciones.

    • Aquellas empresas que reciban subvenciones de la Administraciones Públicas y las que hagan obras públicas.

    • Cuando lo establezca la ley.

    Obligación de publicidad aplicable a las empresas: El Registro Mercantil.

    El Registro Mercantil es un registro público en 2 sentidos: está abierto a los ciudadanos y forma parte de la Administración Pública.

    El Registro Mercantil depende del Ministerio de Justicia y su órgano de gobierno es la Dirección General de los Registros y del Notariado. En cada capital de provincia hay un Registro Mercantil Territorial, encontrándose en Madrid el central, que aglutina los datos suministrados por los territoriales. Cada empresario tiene su hoja en el registro Mercantil correspondiente, haciéndose constar en ella el inicio desarrollo y cese de la actividad empresarial.

    Los empresarios individuales no están obligados a inscribirse (excepción el dedicado a la navegación marítima), pero sí todos los empresarios sociales, pues es condición necesaria para adquirir el estatuto jurídico de empresario social.

    En el momento de realizar la escritura y los estatutos sociales, para que la nueva sociedad sea jurídica debe inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente. En caso que no sucediera así estaríamos hablando de una sociedad irregular, que impediría que los socios se beneficiaran del principio de limitación de responsabilidad. En el Registro Mercantil territorial ha de constar la hoja del empresario con:

    • La escritura de constitución y los estatutos sociales.

    • Los órganos de gobierno y los administradores.

    • Los factores (si existe un apoderado general de la empresa).

    • Las fusiones, ampliaciones de capital, absorciones...

    Otras funciones del Registro Mercantil son:

    • La legalización de los libros de contabilidad tanto de los empresarios individuales como sociales.

    • Nombramiento de los auditores en ciertos supuestos.

    • Depósito de las Cuentas Anuales, básicamente para los empresarios sociales para quienes el depósito es una obligación legal.

    Cuando las empresas no hayan depositado las Cuentas Anuales, el Registro Mercantil territorial lo comunica al central que publica una lista de los que no han presentado la lista en el Borme , y el ministerio de economía impone las sanciones.

    Casos de insolvencia o iliquidez

    En los casos de insolvencia el Registro Mercantil prevé unas normas especiales: Normas sobre quiebra y normas sobre suspensión de pagos.

    Cuando es un ciudadano el que se encuentra en estas situaciones, se le aplican las normas civiles: concurso de acreedores, la quita y la espera.

    La diferencia entre procedimientos civiles y mercantiles reside en que los segundos son más estrictos con el deudor porque se considera que el empresario insolvente ha fallado en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. Pero a su vez quiebra y suspensión de pagos tienen diferente naturaleza.

    La suspensión de pagos pretende emprender un pacto entre el deudor y el acreedor a través del pago de las deudas, aunque intentando disminuir el importe y aplazando el pago durante un periodo de tiempo. El empresario continúa ejerciendo la actividad empresarial.

    La quiebra es por naturaleza la liquidación de la empresa. El empresario pierde el estatuto jurídico de empresario y se procede al embargo de todo el material empresarial.

    Aquellos empresarios dedicados a la actividad bancaria o seguros están sometidos a normas especiales.

    Reconocimiento a los derechos de propiedad industrial

    Todo empresario en el ejercicio de su actividad empresarial tiene derecho a autorizar por un lado los llamados signos distintivos y por otro las llamadas creaciones industriales.

    - Signos distintivos: Tienen la finalidad de distinguir unos empresarios de otros. Tienden a la singularización entre empresarios, establecimientos y bienes y servicios. Son 3 en función de lo que identifican:

  • Marca de bienes y servicios. Se puede aprovechar un falsificados de la reputación ajena, mediante la falsificación directa o con un nombre similar.

  • Nombre comercial (aquel que identifica al empresario).

  • Rótulo del establecimiento.

  • Están regulados en la ley de marcas 32788. En virtud de esta ley el empresario tiene el uso exclusivo de sus signos distintivos de manera que los use como propios y los inscriba en el Registro de la Propiedad Industrial.

    Normas sobre competencia leal entre empresarios

    El presupuesto de la competencia es la existencia de una pluralidad de empresarios que ofrecen bienes y servicios análogos, lo que favorece el desarrollo tecnológico y provoca una disminución de los precios.

    Normas de desarrollo:

    • Ley de defensa de la competencia (16/89). Libertad para adoptar las políticas comerciales, publicitarias,... que mejor se adecuen a su finalidad empresarial.

    • Ley de competencia desleal (3/91). Conductas prohibidas que pueden ser objeto de declaración de nulidad y sanciones económicas por órganos especiales. (Tribunal de Defensa de la Competencia).

    Estas dos leyes pretenden crear un marco básico que deben seguir todos los empresarios en el ejercicio de su actividad empresarial. Ambas parten de que el empresario busca al consumidor para obtener beneficio, por lo tanto ambos establecen ciertos límites en su lucha por el consumidor. Ciertas conductas se consideran prohibidas, nulas, y suponen una sanción económica para el empresario que las haga.

    El propio estado tiene interés en conservar la libre competencia y por eso crea los órganos de control. El principal es el Tribunal de Defensa de la Competencia. Es un órgano administrativo cuyas funciones principales son: declaración de nulidad a ciertas conductas y imposición de sanciones económicas.

    El segundo es el Servicio de Defensa de la Competencia. Órgano inferior del anterior que se ocupa de recibir las demandas de los empresarios o personas que se consideran perjudicadas por una conducta desleal, transmitirla y llevarla al Tribunal de Defensa de la Competencia.

    Conductas prohibidas:

    Acuerdos de colusión: Pacto entre 2 o más empresarios para impedir el acceso de otros empresarios a ese sector económico y/o eliminar a otros competidores. Corresponde al Tribunal valorar si un acuerdo es o no colusivo.

    Abuso de posición dominante: Pacto unilateral de un empresario o acuerdo bilateral o multilateral entre empresarios que ostentan una posición de dominio en un determinado sector económico. No se prohibe la formación de monopolios u oligopolios, se limitan las llamadas concentraciones económicas con 2 límites:

    • Control a priori: corresponde al gobierno autorizar la concentración de empresas en 2 casos:

  • Si el grupo resultante de esa concentración controla el 25% o más del mercado nacional de un bien o servicio.

  • Cuando las ventas de las empresas participantes sean 40.000 millones de pesetas.

    • Control a posteriori: las concentraciones económicas y en general las empresas que ostenten una posición de dominio en la distribución o producción de un bien o servicio no pueden abusar de esa posición. Se considera abuso de posición de dominio:

  • La imposición de precios o condiciones contractuales que no sean equitativas con la prestación recibida.

  • Limitación de la producción y/o distribución con el objeto de incrementar el precio.

  • Aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes de manera que se coloque a unos competidores en situación de desventaja con respecto a otros.

  • Actos desleales: Conductas prohibidas, contrarias a la buena fe. Corresponde valorar si es un acto contrario o no a la buena fe al Tribunal de Defensa de la Competencia. Éste podrá declarar nulos los actos y/o imponer sanciones económicas que podrán alcanzar los 250 millones para el empresario y un máximo de 5 millones para los empresarios sociales.

    La sanción la asume el estado. Se podrá recurrir ante los tribunales de justicia, en concreto ante la vía contenciosa administrativa. Se pueden reclamar los daños y perjuicios recurriendo al tribunal ordinario.

    Responsabilidad empresarial:

    El empresario tanto individual como social, al igual que todo ciudadano responde de sus deudas de forma ilimitada. Esta responsabilidad puede surgir de incumplimiento de contratos o de los daños causados a personas que no tiene relaciones contractuales. En cambio, el socio solo responde con sus aportaciones.

    TEMA 10:

    EL ELMPRESARIO SOCIAL

    Cuando cualquier persona física decide dedicarse a una actividad empresarial tiene 2 opciones:

    • dedicarse de forma individual (autónomo)

    • unirse con diferentes personas

    se da entonces un fenómeno asociativo de fuerzas individuales que da origen a las sociedades mercantiles o al empresario social.

    Una sociedad mercantil es una asociación voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una actividad empresarial con ánimo de repartirse individualmente las ganancias obtenidas (o asociación cuyo fin empresarial es incrementar el beneficio de sus participantes). En el art.22 se da el reconocimiento del Derecho de Asociación y en el art.34 Derecho a la fundación para fines de interés general.

    La sociedad como contrato:

    La unión de personas que hacen un contrato constituye una sociedad mercantil. En caso de que sea un único socio, recibe el nombre de sociedad unipersonal. La sociedad mercantil nace a través de un contrato especial. Lo que el socio recibe por su prestación es un estatus, estatuto de socio, que le supone una serie de derechos y obligaciones del socio frente a la sociedad y de la sociedad frente al socio. Por ello se dice que el estatuto tiene un valor económico que viene a ser la contraprestación que recibe el socio a cambio de su aportación personal. Elementos del contrato:

  • Manifestación de su consentimiento: lo pueden hacer los mayores de 18 y los menores siempre que estén representados por sus padres. Si aportan bienes inmuebles requiere la autorización del juez. También pueden ser socios otras sociedades.

  • Pacto del objeto o la actividad empresarial por la que se constituye la sociedad.

  • Causa: Voluntad de desarrollar una actividad empresarial con el ánimo de distribuirse entre ellos las ganancias.

  • Art.119 del Código de Comercio: Toda compañía o sociedad de comercio debe hacer constar su constitución, pactos y condiciones en escritura pública, que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente. Una vez inscrito surge el empresario social.

    La sociedad como institución:

    Art.116 del Código de Comercio: Una vez constituida la sociedad mercantil tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos. La personalidad jurídica supone:

    • Atribución de un nombre más S.A, S.L... que dará el nombre comercial a la sociedad.

    • Un domicilio.

    • Una nacionalidad.

    • Capacidad para realizar actos y contratos

    La persona jurídica creada necesitará valerse de personas físicas que desarrollando la actividad empresarial permiten al empresario social alcanzar sus fines. La sociedad se considera particular porque proviene de un patrimonio individual de cada uno de los socios. El capital social está formado por las aportaciones de cada uno de los socios. Luego, conforme el empresario social vaya entrando en el mercado incrementa o disminuye. Ese patrimonio es responsable de los derechos y obligaciones del empresario social.

    Tipos sociales:

    En el acuerdo de constitución de una sociedad los futuros socios son libres para elegir el tipo de sociedad que quieren crear, cual va a ser el régimen interno de relación con los socios, relación de responsabilidad con terceros y tipo de aportaciones,...

    Encontramos:

    - personalistas: colectiva, comanditaria y comanditaria por acciones.

    - capitalistas: de responsabilidad limitada y anónimas.

    Las ventajas que ofrecen las sociedades de responsabilidad limitada son:

  • la responsabilidad se limita a la aportación

  • se da una mayor eficacia competitiva.

  • Desde el punto de vista fiscal, el impuesto de sociedades es menor que el de autónomos.

  • En las sociedades personalistas se valora más al socio por lo que es que por lo que tiene. En las sociedades capitalistas se valora al socio por lo que tiene, y en general los socios fundadores son libres para elegir el tipo social de la empresa.

    De las sociedades personalistas las comanditarias por acciones son las más numerosas. Entre las capitalistas destacan las sociedades de responsabilidad limitada aunque las S.A están cobrando mayor importancia.

    Según el art.122 de Código de Comercio encontramos las sociedades especiales cooperativas como las S.A de seguros, de bancos... que se caracterizan por tener una legislación específica.

    TEMA 11

    SOCIEDADES PERSONALISTAS

    Encontramos tres tipos de sociedades personalistas: la sociedad colectiva y la sociedad comanditaria simple y por acciones. La sociedad es un fondo en común para obtener beneficios. En función del régimen de responsabilidad podemos distinguir entre sociedades personalistas y capitalistas.

    Las personalistas son aquellas en las que al socio se le valora por quien es y por sus cualidades personales. Su origen parte del empresario individual. Históricamente la actividad de producción de bienes y servicios la lleva a cabo el empresario individual. Los primeros fueron los navieros, invirtiendo todo su patrimonio. Posteriormente la segunda fase se da cuando aparecen las sociedades personalistas:

  • Sociedad colectiva: Nace en el momento que el empresario individual fallece y en su herencia lega a varios herederos. Al principio estos herederos aplicaran las normas civiles sobre la comunidad hereditaria pero estas se rebelan insuficientes.

  • Estas normas no resultan convenientes cuando lo que se transmite es una empresa porque mientras que el fin de la comunidad hereditaria es que la división del patrimonio, el objetivo de quien testa una empresa es su continuación. Surgirán entonces las primeras normas mercantiles y los herederos del empresario recibirán el nombre de Sociedad Colectiva.

  • Sociedad comanditaria: Surge cuando los herederos del empresario individual advierten que necesitan apoyo experto. Así, los socios colectivos recurren a personas interesadas para que hagan su aportación de capital pero se mantengan alejados de la gestión empresarial. Se distingue así entre socios colectivos y comanditarios.

  • Sociedad colectiva

    Características:

    • Es una sociedad personalista que se manifiesta en 4 ramas:

  • El nombre de la sociedad debe ser el nombre de todos, alguno o algunos de los socios colectivos, añadiéndose la palabra compañía.

  • Ningún socio puede transmitir la parte que le corresponda en la sociedad colectiva, salvo que concurra el consentimiento de todos los socios. Art143 del Código de Comercio.

  • No existe necesariamente un órgano administrador sino que salvo que se diga lo contrario todos los socios concurren en la dirección de la sociedad debiendo ponerse de acuerdo para cada contrato que obligue a la sociedad.

  • Los socios responden, con su patrimonio personal, en régimen de solidaridad entre ellos de las deudas creadas. Los acreedores deberán dirigirse a la sociedad y solo en caso de que el patrimonio social sea insuficiente podrá dirigirse contra el patrimonio personal de todos, algunos o alguno de los socios. El acreedor podrá reclamar el importe total de la deuda a uno de los socios sin perjuicio de que quien ha pagado pueda repetir en la parte proporcional contra los otros socios.

  • Relevancia actual:

    Según las estadísticas del Registro Mercantil actualmente no se inscriben sociedades colectivas y las ya existentes se transforman en S.A o S.R.L buscando limitar la responsabilidad.

    Sin embargo, la virtualidad de los art.125 a 144 del Código de Comercio se caracteriza por la aparición de las llamadas sociedades irregulares; éstas al no estar inscritas en el Registro Mercantil se someten a las normas de la sociedad colectiva.

    Sociedad comanditaria

    Características:

    La sociedad comanditaria simple es personalista. Supone que conviven 2 tipos de socio: el socio colectivo y el socio comanditario. El socio colectivo arriesga todo su patrimonio personal además de su aportación. En cambio el socio comanditario solo arriesga su aportación. Por el contrario, no tendrá derecho a intervenir en la gestión empresarial.

    Relevancia actual:

    En ocasiones la sociedad comanditaria simple opera como instrumento financiero de saneamiento de una sociedad colectiva en dificultades económicas, en la medida que posibilita que el acreedor se transforme en socio comanditario.

    La sociedad comanditaria por acciones está prevista en los art.151 a 157 del Código de Comercio y en la ley de S.A del 89. Su principal característica es que no ha sido utilizada en España.

    Asociación de cuentas en participación

    Es la llamada sociedad accidental. Tiene lugar cuando una persona física o jurídica pacta con el empresario una colaboración patrimonial, a cambio de no inmiscuirse en la gestión de la empresa y arriesgar únicamente la contribución patrimonial. Plantea similitudes con la sociedad comanditaria pero se diferencia en que:

    • El contribuyente permanece oculto mientras el socio comanditario es inscrito en el Registro Mercantil.

    • Entre el contribuyente y el empresario no se crea un patrimonio común, no hay un contrato de sociedad, porque la aportación del contribuyente pasa a ser propiedad del empresario y en caso de quiebre el contribuyente es un acreedor más.

    TEMA 12

    LA SOCIEDAD ANÓNIMA

    Orígenes históricos:

    Con el descubrimiento de América, los costes de las expediciones incrementaron. Ante esta necesidad de nueva financiación, el Estado ideó una posible solución. Creó una sociedad dedicada al transporte entre Europa y América, dejando que cualquier persona pudiera gozar de los beneficios a cambio de una contribución inicial. De esta forma el ciudadano arriesgaba únicamente su aportación. La primera compañía que apareció fue la Holandesa de las Indias Orientales en el año 1602. Tras la Revolución Francesa, el Código de Comercio francés de 1807 previno ya la primera forma de Sociedad Anónima que tenía las características principales ya mencionadas, con la única diferencia que no la creó el rey sino los socios. En España las fechas más destacadas fueron:

  • Aprobación del Código de Comercio español de 1885.

  • Ley de S.A de 1951.

  • Ley de S.A de 1989. Esta ley incorpora las normas sobre sociedades anónimas de la unión europea.

  • Causas de la difusión de las S.A:

  • La ley prevé mecanismos que facilitan la adaptación del tipo S.A tanto a las grande empresas como a las PYMES.

  • Es una forma que permite atraer tanto al pequeño inversor. El capital social de la S.A está dividido en acciones de las que cada una es un porcentaje del capital social, teniendo estas acciones un precio relativamente bajo.

  • La limitación de la responsabilidad del socio. El socio solo responde con su aportación sin que quepa la posibilidad de reclamarle parte de su patrimonio empresarial.

  • La gran competencia de la S.A es la S.R.L. En la actualidad encontramos más S.R.L, sin embargo hasta que se aprueba la ley del 95 sobre S.R.L, las normas sobre este tipo social eran confusas e insuficientes por lo que los socios que querían limitar la responsabilidad acudían a la S.A.

  • Por ley se exige a los socios que opten por el tipo social S.A. En concreto cuando la sociedad vaya a hacer determinadas actividades empresariales será obligada la Sociedad Anónima. Ej. Seguros, bancos... Las Sociedades Anónimas especiales tienen su régimen en leyes especiales.

  • Exigencias de un capital social mínimo de 10 millones contra las 500000 pesetas de la S.R.L. La suma de las aportaciones es el capital social, y este capital social tiene personalidad jurídica y puede ser sujeto de derechos y obligaciones. En caso de insuficiencia el acreedor no podrá dirigirse al patrimonio de los socios.

  • Todo el capital social está dividido en partes proporcionales, cada una se denomina acción y quien sea propietario adquiere la condición de socio. Sea cual sea su actividad se le aplicará la Ley de S.A.

    Constitución de una sociedad anónima:

    En la constitución de una S.A se necesitan 2 aspectos fundamentales: la voluntad de crear una S.A y como va a funcionar ese empresario. El objetivo de los empresarios es crear una futura organización que a la ley va a reconocer personalidad jurídica. Para ello los socios se reúnen y pactan un contrato social. Llegan a un acuerdo sobre la constitución de una S.A y sobre su organización y funcionamiento. Es pues un contrato de sociedades donde cada socio se reserva el derecho a participar de los beneficios empresariales.

    Se requiere un mínimo de dos socios aunque en casos excepcionales puede ser un solo socio. El contrato de sociedad debe ser escrito, además ha de ser un documento público que lo distingue la intervención necesaria de un fedatario público: un corredor de comercio o notario. El documento se denomina escritura pública de constitución de S.A. La ley establece con carácter imperativo, sin que los socios puedan pactar lo contrario, varias menciones necesarias:

  • La identidad de los futuros socios y la edad, acompañado del domicilio y nacionalidad.

  • La manifestación clara de la voluntad de constituir una S.A.

  • Las aportaciones de cada socio; bienes, derechos, dinero... y se hará constar cuantas acciones le pertocan en función de esta aportación. Nadie puede recibir acciones a cambio de trabajo.

  • Los gastos de constitución deben ser indicados. Los honorarios del notario, las tasas de inscripción en el registro y los impuestos.

  • La identidad de las personas que se encargan de administrar y representar la sociedad inicialmente.

  • Deben constituirse los estatutos sociales o reglas de conducta de las relaciones entre socios de la sociedad ya constituida. Menciones necesarias que deben aparecer en los estatutos sociales:

    • Denominación de la sociedad, es decir, el nombre comercial. Es indispensable que incorpore las palabras S.A y no coincida con el nombre de una sociedad preexistente.

    • Actividades a las que se va a dedicar la sociedad; su objeto.

    • La duración de la sociedad.

    • La fecha en que darán comienzo las operaciones mercantiles.

    • Domicilio social. Ha de ser territorio español, pudiendo elegirse el lugar, donde se sitúe el Organo de Administración o donde esté el establecimiento principal.

    • El capital social, que no podrá ser inferior a 10 millones. Se hará constar la aportación de cada socio, las acciones atribuidas en pago y distinguir entre aportación realizada y dividendo pasivo. Los dividendos pasivos son aquella parte de la aportación de cada socio que no ha sido desembolsada pera que el socio está obligado a aportar el capital social. El dividendo pasivo no puede superar el 75%.

    TEMA 13

    LA SOCIEDAD ANÓNIMA:

    LAS ACCIONES

    En virtud del contrato de sociedades, 1, 2 o más personas deciden crear un empresario social q bajo la forma de S.A va a ejercer una actividad empresarial. Para ello darán los siguientes pasos:

    1º- Cada socio efectúa una aportación individual que puede ser dinero, bienes o derechos con valor reconocido.

    2º- A fin que el fondo común funcione, que la masa unitaria y los socios puedan conocer el grado de su aportación se sigue un sistema de división del capital social en acciones.

    Corresponde a los socios determinar el número de acciones y decidir el valor de cada una de ellas (suele rondar las 500 o 1000 pts.).

    3º- En función de la aportación de cada socio se le atribuye un número de acciones correspondientes a su aportación. La propiedad de 1 o más acciones atribuye la condición de socio accionista. Esta obligación lleva aparejada una serie de derechos y obligaciones aunque tal condición es transmisible a terceros mediante la venta de acciones propias.

    Derechos y deberes del accionista

  • Obligaciones: Pago de la aportación individual a la que se ha comprometido y llevar a cabo el ejercicio de los derechos del accionista de buena fe.

  • Derechos (art.48 de la Ley de S.A): 2 categorías

    • Económicos: Los socios tienen derecho al dividendo resultante de los beneficios del ejercicio económico. El objetivo es satisfacer el fin de lucro del accionista. También tienen el derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones. Encontramos 2 métodos de financiación:

    • Emitir acciones: El valor de la renta variable es igual. El accionista hace depender el rendimiento económico de su inversión de la mala o buena racha de la sociedad especulando con ella.

    • Emitir obligaciones: La sociedad las emite y se convierte en deudor del obligacionista. Es como un valor de renta fija porque el obligacionista se asegura el cobro de intereses pudiendo el obligacionista a final del plazo reclamar la deuda o exigir convertir la obligación en acción.

    • Políticos: Facilitar que el socio influya en la gestión de la sociedad y controle, en la medida de lo posible la acción del órgano de administración:

    • Derecho de asistencia y voto en las juntas generales de accionistas.

    • Derecho a impugnar los acuerdos de las juntas generales e incluso del órgano de administración. (es necesario que posea al menos el 5% del capital).

    • Derecho de información: La ley prevé una serie de normas de información de eventos de la sociedad.

  • Matices:

  • 1ª- La operación anterior no es completa, los estatutos pueden variar algunos derechos.

    2ª- Los derechos del accionista no son absolutos y los estatutos pueden recoger restricciones para tales derechos.

    3ª- No todas las acciones otorgan idénticos derechos. Se habla entonces de clases de acciones:

  • Ordinarias: atribuyen a su titular el régimen normal de derechos.

  • Privilegiadas: otorgan a su titular a parte del régimen normal alguna ventaja especial.

  • Privilegios: El más común es otorgar a ciertas acciones un privilegio en los dividendos. Hay diferentes tipos:

    • Tener acción privilegiada en el cobro de dividendos de manera que se cobre un dividendo duplo o triple...

    • Asegurarse un dividendo garantizado anual, renunciando así a la asistencia y voto en las juntas generales.

    La figura del socio accionista

    Como regla general la propiedad de una o más acciones corresponde a una única persona (física, natural o ficticia). Ésta ejerce directamente los derechos del accionista y cumple con las obligaciones inherentes a tal condición. La ley prevé 2 excepciones:

  • Posible copropiedad de acciones. En este caso los derechos los ejerce la persona designada por los copropietarios siendo 1 de ellos o un tercero. Las obligaciones son ejercidas por todos los copropietarios de forma solidaria.

  • Usufructo de acciones. El titular de las acciones conserva la propiedad pero la cede a otra persona, llamada usufructuario, que tiene derecho a percibir los dividendos.

  • Prueba de la condición de socio accionista

    Hay dos maneras de probarlo:

  • Posesión de un documento (socio familiar) y representación por títulos.

  • Anotación en cuenta: se prueba la condición de socio por el hecho de estar inscrito en documento informático. Este supuesto es hábil para cualquier sociedad pero obligatorio para aquellos que entren en bolsa.

  • A su vez el título puede ser nominativo indicando como titular accionista con el nombre de la persona física o jurídica o al portador indicando como al titular accionista al poseedor del documento.

    A la S.A le corresponde optar o remitir los títulos nominativos o al portador, pero el art.52 establece que necesariamente serán accionistas nominativos en ciertos supuestos como por ejemplo:

    • Cuando el importe de las acciones no esté totalmente desembolsado.

    • Cuando alguna de las acciones lleven aparejadas prestaciones accesorias.

    • Cuando los estatutos prevean cláusulas de restricción a la libre transmisión de acciones.

    En la práctica se evita el desembolso de la emisión de títulos, bastando con el resguardo provisional.

    Toda S.A que decida ofrecer sus acciones en bolsa está obligada por la Ley de Mercados del 88 a representar sus acciones mediante anotaciones en cuenta.

    La transmisión de la condición de socio accionista

    El socio que quiera abandonar una S.A tiene la libre transmisión de sus acciones, aunque el socio podrá exigir que se le retribuya el dinero de su aportación si exige una causa justa. Básicamente son 2:

    1ª- Cuando la S.A cambie de objeto social.

    2ª- La transformación de la S.A en una sociedad personalista.

    La venta de las acciones es libre, se pueden transmitir libremente con el único límite de que no se haga antes de que la S.A se inscriba en la sociedad mercantil.

    Si la S.A cotiza en bolsa el precio será el de la bolsa, en caso que no cotice el valor real de la acción es libremente pactado con el comprador.

    En la práctica las S.A pequeñas prevén cláusulas limitativas de la libre transmisión. Son varias y han de estar recogidas en los estatutos de la sociedad:

    • Que la transmisión esté condicionada a la autorización del órgano de administración.

    • Que condicione la transmisión de una o más acciones a un periodo mínimo de permanencia en la sociedad, siempre que no superen los 2 años para ser cláusula válida.

    • Aquella que otorga a la propia sociedad y a los socios un derecho de adquisición preferente sobre las acciones que otro socio quiere vender. El valor de venta es el determinado por un auditor según el patrimonio.

    TEMA 14

    LOS ÓRGANOS SOCIALES

    La S.A es un ente que goza del estatuto jurídico de empresario con los efectos que ello conlleva. Necesita de personas físicas para poder desarrollar su actividad. Estas personas físicas se integran en los órganos sociales: La Junta General de Accionistas y El Órgano de Administración.

    La junta general de accionistas

    Agrupa al conjunto de los accionistas y el Órgano de Administración agrupa a los representantes de los intereses de los accionistas. Esta relación de jerarquía es aplicable a las PYMES donde todos los accionistas están implicados. En las grandes S.A el poder real lo tiene el Organo de Administración porque al estar las acciones muy distribuidas un pequeño porcentaje conjunto ya da poder.

    La Junta General es la reunión de accionistas debidamente convocados para deliberar y decidir sobre asuntos de su competencia. Es un órgano soberano, no permanente y decisor:

    Soberano porque reúne a los soberanos (accionistas). Asistir, hablar y votar es un derecho, no una obligación, y tanto la ley como los estatutos pueden limitar esos derechos, exigiendo un número mínimo de acciones para poder ejercerlos. También se pueden agrupar acciones y enviar a un representante para que ejerza los derechos.

    • Art. 105.2 Recoge el número máximo de valor que puede emitir un accionista o sociedades del mismo grupo.

    • Art. 44 Se prohibe el derecho a voto a quien no haya satisfecho el importe total de las acciones.

    Se puede otorgar la palabra a través del presidente. Toda junta requiere de un presidente y un secretario designados en los estatutos. Los accionistas que quieran asistir deben legitimarse de forma anticipada. Se forma entonces una lista de socios que asisten a la junta general. También pueden asistir representantes de los accionistas, mientras que los administradores tienen la obligación de asistir sean socios o no. Podrán asistir otras personas designadas en los estatutos o cualquier otra persona que consienta el presidente. Al final de la lista se harán constar:

    • Los accionistas presentes o representados.

    • Porcentaje del capital social de cada uno.

    • Los votos que correspondan según participación.

    Estas características se deben tener en cuenta para los requisitos de quórum:

    • En la junta ha de haber un mínimo del 25% del capital social.

    • Ha de haber un 50% cuando en la orden del día se incluyan cuestiones importantes como fusiones...

    Si no se cumplen los requisitos de quórum puede hacerse una segunda convocatoria con plazo mínimo de 24 horas. Aparecen entonces quórum menores:

    • No hay capital mínimo salvo que los estatutos digan lo contrario.

    • Para cuestiones importantes se necesita tan solo el 25%.

    No permanente: La junta se reúne en la localidad del domicilio social el día señalado en la convocatoria y las sesiones pueden prolongarse por uno o más días consecutivos. Debe darse como mínimo una vez al año, discutiéndose obligatoriamente los temas siguientes:

  • Censurar la gestión de los administradores.

  • Aprobar las cuentas del ejercicio anterior.

  • Decidir sobre la aplicación de los resultados.

  • Toda junta que no cumpla estos requisitos se denomina extraordinaria (Art.96).

    La Junta General es un órgano que necesita ser convocado siguiendo un procedimiento legal de convocatoria:

    1º- Sea junta ordinaria o extraordinaria debe convocarse cumpliendo los requisitos y plazos fijados en la ley, de manera que, la junta que no lo cumpla será nula y nulos los acuerdos que se tomen.

    2º- La junta general la convoca el Organo de Administración, aunque con carácter excepcional la puede convocar el juez:

    • Junta General Ordinaria: La convocan obligatoriamente los administradores y en caso que no lo hagan cualquier socio puede dirigirse al Juzgado de 1ª Instancia del domicilio social y pedir al juez que la convoque.

    • Junta General Extraordinaria: La convocan voluntariamente los administradores cuando lo juzguen oportuno. Los socios que regulen el 5% del capital pueden pedir que la convoquen pudiendo acudir al juez si los administradores se niegan.

    3º Se convoca mediante un anuncio donde se incluye como mínimo el nombre de la sociedad, fecha de convocatoria y la orden del día. El anuncio se publicara en el BORME y en un diario de la provincia, con una antelación mínima de 15 días o de un mes si en la orden del día se incluyen cuestiones de una relevancia importante.

    La ley prevé una excepción a este procedimiento en forma de junta universal (Art.99). Será válida la reunión que agrupe a todos los accionistas y todos den su consentimiento para celebrar la Junta General.

    Decisorio. La junta general es un órgano que expresa directamente la voluntad de los accionistas y adopta acuerdos sobre asuntos de su competencia:

    Sobre cualquier tema social, pero debiendo respetar las cláusulas estatutarias relativas a la función del Organo de Administración y la ley y los estatutos (respecto a los derechos del socio).

    Si la Junta General requiere adoptar un acuerdo, se condiciona a 2 requisitos:

  • Que el asunto esté incluido en la orden del día.

  • Que el acuerdo obtenga el voto favorable de la mayoría del capital social. En caso de asuntos importantes se necesitará una aprobación reforzada, una mayoría de 2/3 del capital asistente si concurre a la junta menos del 50%.

  • Los acuerdos se recogen en el acta de la junta (art.113 y 114). A su vez el acta de la junta se incorpora al libro de actas, obligadas a llevarlo todas las sociedades mercantiles. El acuerdo podrá ser impugnado por el socio que se considere perjudicado. Para ello, deberá seguir los art.115 a 122.

    Organo de Administración

    El Organo de Administración tiene diversas funciones de las que destacan: Administrar la Sociedad, entendiendo por tal todos los actos de gestión y representación frente a terceros que sean necesarios para que la sociedad anónima pueda desarrollar el objeto de su actividad empresarial.

    Su estructura alude al número de administradores y a la relación entre ellos. La ley no deja entera libertad en torno a la estructura del Organo de Administración. Hay 4 modelos posibles debiendo figurar el elegido en los estatutos:

    • Administrador único. Una persona tiene poder general de administración y representación de la sociedad.

    • Varios administradores en régimen de solidaridad. Cada uno actúa de forma aislada pero obliga a la sociedad y no necesita consentimiento de los otros administradores.

    • 2 administradores en régimen de mancomunidad, lo que supone acción conjunta y consentimiento de los otros para obligar a la sociedad.

    • Consejo de Administración que tiene por su importancia una serie de artículos. Hay Consejo de Administración cuando se confiere la Administración a más de 2 personas.

    Los estatutos muestran el modelo pero no indican el nombre de la persona. Proceso: Nombramiento - Aceptación - Inscripción en Registro Mercantil.

    Se deben respetar una serie de condiciones para ser administrador:

  • Puede ser administrador una persona física o una persona jurídica.

  • El administrador no tiene que ser necesariamente un socio.

  • Para administrar las sociedades mercantiles hace falta tener capacidad legal: no pueden ser administradores los concursados y quebrados que no hayan sido rehabilitados, los menores e incapacitados o las personas que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio.

  • En caso que no se cumplan las condiciones, cualquier socio podrá exigir la destitución del administrador. La ley también prevé que el administrador podrá ser destituido si lo es de otra sociedad competidora o tiene intereses opuestos a los socios.

    Los administradores ejercen su cargo durante un periodo contante de tiempo, no superior a 5 años aunque la ley admite la reelección por periodos de igual duración.

    En caso de negligencia o dolo (intención de perjudicar), vulneración de los intereses de la sociedad o de alguno de los socios o incluso de terceros el administrador asume la responsabilidad, al igual que en el caso que la empresa fuese llevada a juicio. También debe guardar secretos de la empresa incluso después de dejar el cargo.

    La retribución del administrador vendrá fijada por los estatutos, correspondiendo a un contrato laboral de alta dirección, a una participación en ganancias de la sociedad, a la entrega de acciones y la entrega de opciones de compra de acciones. En caso que los estatutos no digan nada el cargo de Administrador es gratuito.

    El administrador podrá ser cesado por los siguientes motivos:

    • La muerte o incapacidad de la persona física o disolución de la persona jurídica.

    • Transcurso del mandato sin que haya reelección.

    • Disolución de la sociedad.

    • Por acuerdo que puede provenir de la junta general pero también de la administración pública.

    • Dimisión del administrador. Si es todo el consejo el que dimite, existe la costumbre de aguantar en el cargo hasta que la junta se reúna y designe nuevos administradores.

    El cese, sin importar el motivo, deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

    La responsabilidad de los administradores se inspira en el principio general del derecho según el cual nadie debe hacer daño a otro, debiendo responder hasta la total reparación del daño en caso de hacerlo. En el caso de los administradores a terceros o a la sociedad.

    Anteriormente se consideraba que las posible negligencias eran riesgos del mercado y los administradores tenían impunidad. Con la entrada a Europa se aprueba la ley de S.A del 89 y de la impunidad de los administradores pasamos a un incremento de las demandas contra administradores. Actualmente ser administrador es un cargo de alto riesgo, siendo muy comunes las Fuerzas de Seguro de Responsabilidad Civil de las sociedades mercantiles, ya que el administrador de una sociedad capitalista asume responsabilidad civil y penal por acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo.

    La responsabilidad civil es la obligación de un sujeto que ha causado un daño, a repararlo. Para ello todo su patrimonio tanto presente como futuro quedará vinculado al pago de la indemnización. Características de la responsabilidad civil:

  • Art. 133 a 135 de la ley de S.A del 89 y art. 69 de la ley de S.R.L. Estas son normas imperativas. El administrador mercantil prohibirá la expresión de cualquier causa en estatutos que niegue o amplíe la responsabilidad del administrador.

  • La conducta del administrador incluye la acción y la omisión, pero en todo caso es necesario que vulnere la ley, los estatutos o el principio del art.127.

  • Los estatutos no pueden imponer las obligaciones contrarias a la ley, siendo nulas en caso de hacerlo.

  • Cuando el administrador genere un daño en juicio se le puede demandar por faltar al principio de diligencia del empresario.

  • Si no hay daño no hay responsabilidad posible. El daño puede causarse individual o conjuntamente al patrimonio social o directamente a los socios y acreedores.

  • Cuando hay varios administradores se da un régimen de solidaridad y el perjudicado podrá demandar en juicio a uno o vario reclamando el importe total del perjuicio sufrido. Se da una excepción en el art.133.2, donde queda exento de responsabilidad el administrador que no conocía la conducta de los otros administradores o que no pudo evitar la o se opuso expresamente a la misma.

  • La responsabilidad civil es algo compatible con la penal, porque el Código Penal recoge los llamados delitos societarios. La responsabilidad penal se caracteriza porque incluye 3 tipos de sanciones: multas, inhabilitación y prisión. Cuando la conducta realiza un delito de responsabilidad penal entran sanciones como la prisión.

    La responsabilidad penal del administrador surge cuando comete algún delito societario como falsear información de los socios, administrar la sociedad en fraude, falsear las juntas generales y llevar una administración en beneficio propio o de terceros en perjuicio de otros.

    También puede asumir responsabilidad fiscal cuando durante su cargo incumple las obligaciones tributarias. La Administración Tributaria debe reclamar primero al patrimonio social, aunque si este se declara en quiebra puede atacar directamente al administrador.

    TEMA 15

    CUENTAS ANUALES Y CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL

    Las cuentas anuales intentan establecer el resultado del ejercicio social. La Ley de S.A establece los criterios que se han de seguir a cabo para realizar las cuentas.

    Los Administradores asumen la obligación de llevar la contabilidad de la empresa. Tienen la obligación de hacer un proyecto de cuentas anuales y una propuesta de aplicación de resultados. Deben redactarlo en el plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio social. Luego deberá informar a los socios sobre su contenido convocando una junta general con carácter ordinario. La junta podrá denegar o aprobar lo que les presenten.

    La aprobación significará que los documentos pasarán a ser definitivos y abandonaran la categoría de provisionales. La junta podrá acordar el reparto de dividendos entre los accionistas, siguiendo los siguientes requisitos:

    • Que haya beneficios.

    • Que queden cubiertas las pérdidas de periodos anteriores y las reservas de las que encontramos 2 tipos:

  • Legal. Debe ser el 20% del capital social.

  • Voluntaria. Normalmente creadas en los estatutos donde se indica la cuantía de la reserva.

    • Que el reparto de dividendos lo apruebe la junta general de accionistas. El reparto se hará en proporción al reparto que cada socio ha desembolsado. Los dividendos se pagan en el domicilio social al día siguiente del acuerdo salvo que la junta general disponga otra cosa.

    Un mes después de la aprobación se hará el deposito de las Cuentas anuales y posteriormente se publicará en el B.O.R.M.E.

    Derecho y Ordenamiento jurídico




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    Enviado por:Kuru
    Idioma: castellano
    País: España

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