Ciencias Sociales


Derecho verdadero


DERECHO VERDADERO

Derecho:

Conjunto de normas jurídicas creadas por el estado y/o admitidas de la cual se derivan derechos y obligaciones para los sujetos, que tienen como ideal la justicia y la coexistencia.

Definición:

Es un sistema de normas jurídicas creadas o admitidas que regulan las relaciones entre sujetos de derecho (personas individuales y colectivas) del cual se derivan derechos y obligaciones para cuya observancia pueden las personas ser compelidas.

Observancia= Cumplimiento

Compelidos= Obligados por la fuerza

Derecho = Sistema jurídico integrado por diferentes tipos de normas

Ese sistema jurídico tiene por finalidad asegurar la coexistencia social y su paradigma es la justicia

'Derecho verdadero'

¿Qué regula al derecho?

Las conductas de las personas (estas pueden ser individuales o colectivas). Las personas individuales según el artículo 21 del código civil, son todos los individuos de la especie humana y las personas colectivas son el conjunto de personas individuales a las que el sistema jurídico reconoce como un solo sujeto de derecho.

Artículo 21: “Se consideran personas… el estado, el municipio, la iglesia, y todos los establecimientos por la autoridad pública”

Persona colectiva:

Asociación de personas y bienes organizados para el logro de un fin común y que son reconocidos por la autoridad pública como una unidad

Elementos:

  • Personal- Conjunto de personas individuales y bienes

  • Objetivo- Fin en común lícito

  • Patrimonial- bienes y obligaciones

  • Jurídico- Reconocimiento del estado a través de una ley de decretos

  • Reconocimiento, de tipo expreso por una norma dictada por el estado o tácito, no hay norma que los reconozca pero por los hechos se le reconocen ciertos derechos y obligaciones.

Normas jurídicas: Son generales, para un número indeterminado de personas, son el conjunto de principios a los que se debe ajustar la conducta humana. Son reglas de convivencia. Características especiales de las normas jurídicas:

  • Bilaterales, al reconocer un derecho se impone una obligación, por ejemplo uno tiene derecho al comprar algo a exigir que la cosa sea entregada en tiempo preciso y de buen forma y también tiene la obligación al recibirla cumpliendo con las condiciones de pagar el precio.

  • Generales, a un número indeterminado de personas.

  • Imperativas, en general se establecen como una orden.

  • Coercibles, es la amenaza que hace el estado de recurrir a la fuerza en el caso de que el sujeto no cumpla la norma jurídica. Si se viola, se aplica una sanción. Si la sanción no se cumple voluntariamente se va a utilizar la fuerza para el cumplimiento, hay que diferenciar la coacción que es el uso efectivo de la fuerza en caso de sanción.

Estructura de la norma jurídica según Kelsen:

La norma es una técnica de motivación social. Las normas jurídicas son técnicas de motivación social indirecta, las normas jurídicas no se dirigen a la persona sino al estado. Es el anuncio que hacen los órganos del estado de cual será su conducta en el caso de que las personas conduzcan de determinada manera

Elementos de la norma jurídica:

  • Hipótesis normativa- Está integrada por la descripción de una conducta (no deseada)

  • Nexo de imputación- Vinculo que permite afirmar a la hipótesis, determinada consecuencia

  • Consecuencia jurídica- Sanción.

Obligaciones:

Concepto, obligaciones es lo que debe cumplirse por exigirlo la ley o por haberlo comprometido por acto unilateral o contrato

Sus fuentes, son la ley, los contratos, los cuasicontratos, el delito y el cuasidelito.

  • De dar

  • De no hacer

  • De hacer

  • De dar, entrega de una cosa o bien, mueble o inmueble. Para el derecho civil, bien es todo aquello que tiene una medida de valor y que puede ser objeto de propiedad. Existen bienes corporales o sea materiales y bienes incorporales, como derecho de autor, existencia ideal, etc.

  • De no hacer, es una abstención

  • De hacer, es una acción

  • El incumplimiento de las obligaciones se sanciona con el pago de daños y perjuicios.

    Estas últimas 2 implican una conducta humana (hacer y no hacer).

    Las obligaciones civiles son las que se pueden reclamar en juicio, las obligaciones naturales no se pueden reclamar, pero que si se cumple con ellas no da lugar a que se exija su reclamación. Por ejemplo: deudas de juego, o una deuda prescripta.

    Ejemplo de una civil: un préstamo, si no paga en fecha, se lleva a juicio por el pago y los intereses sentencian pagar, si no tenes o no queres, te embargan o te secuestran los bienes. Existe determinado tiempo para que se exija la deuda, luego de ese tiempo la deuda prescribe quiere decir no tiene efecto y se transforma en una obligación natural.

    Ramas del derecho:

    PÚBLICO, INTERÉS GENERAL.

    Derecho Constitucional:

    Es el más importante, su objeto de estudio es la estructura jurídica, es el derecho que regula la estructura jurídica, política del estado. Se ocupa también del gobierno y los derechos humanos.

    Su fuente principal es la constitución, desde un punto de vista material tiene 2 partes:

    • Orgánica, poderes de gobierno, como se integran, otros organismos públicos de control como el tribunal de cuentas, corte electoral y el tribunal de lo contencioso administrativo. Por otra parte también cumple con los gobiernos departamentales; intendencias, juntas departamentales y locales.

    • Dogmática, derechos, deberes y garantías individuales.

    Derecho Administrativo:

    Conjunto de normas y principios aplicables a la institución y funcionamiento de los servicios del estado y al contralor jurisdiccional de la administración pública.

    Objeto de estudio: - Funcionarios públicos, ingreso, derechos, obligaciones.

      • Funcionamiento de los órganos públicos

      • Tiene normas relativas a los cometidos estatales, tareas que el estado desarrolla por si o por intermedio de otras personas.

    Lo podemos separar en 3 partes:

        • Esenciales: -Mantenimiento del orden

    -Relaciones exteriores

    -Actividad financiera.

        • Servicios públicos, por ejemplo transporte, suministro de agua, etc.

        • Servicios sociales, por ejemplo educación, salud, previsión social.

    La fuente de estudio son la constitución, las leyes y los reglamentos.

    Derecho penal:

    Objeto de estudio: Actos o conductas que deben ser castigadas por una sanción penal o no. Delitos son toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal, todas las penas están previstas en la ley, no hay delito sin ley que lo establezca y no hay pena sin ley.

    Tipicidad es la descripción de la conducta y el delito solo cuando adecua su conducta a la descripción normativa.

    Su fuente de estudio es el código penal y las leyes penales

    Derecho procesal: Todo juicio.

    Es la rama del derecho que determina las reglas a seguir para hacer valer nuestros derechos en justicia, se trata del derecho instrumental es decir del conjunto de medios necesarios para hacer valer nuestros derechos subjetivos. Se trata de una rama del derecho que está en el límite entre el derecho público y privado.

    Se divide en 2 partes:

    Procesal civil y derecho procesal penal.

    Otra rama del derecho procesal es la que regula el proceso civil, donde se ha producido una sustancial reforma en el país.

    Derecho internacional público:

    No hay organismo que cree normas para todos los estados, el objeto de estudio es regular las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional o sea estados, organismos internacionales, etc. Por ejemplo: OEA, ONU, MERCOSUR, ETC.

    Su fuente son los tratados bi o multilaterales.

    PRIVADO, PARTICULARES

    Derecho comercial: Se ocupa de las relaciones entre personas privadas, también regula las relaciones en que intervienen determinadas clases de particulares, de aquellos que se dedican al comercio. El derecho comercial regula los actos de comercio, tiene como fuente leyes especiales sobre el código de comercio.

    Derecho laboral: Su fuente es la constitución y leyes, principios del derecho laboral. Regula la relación entre empleador y trabajador.

    Determina las relaciones para que exista equilibrio entre empleado y trabajador a través de las normas públicas, significa que no puede ser derogada por las partes.

    • La duda es siempre a favor del trabajador

    • Norma más favorable

    • Primacía de la realidad en caso de discordancia entre realidad y documentos.

    • Continuidad, prefiere los contratos indeterminados por oposición a los de plazo.

    • Irrenunciabilidad: Son nulas las renuncias a los derechos y garantías mínimas establecidas por el derecho laboral

    • Principio de buena fé

    • Razonabilidad, analiza la situación y se tiene que probar la razón.

    Derecho civil:

    Regula las relaciones entre particulares, es el más común, su fuente es el código civil, por ejemplo las relaciones de matrimonio, contrato, etc.

    Derecho internacional privado:

    Objeto de estudio: Las relaciones jurídicas internacionales entre particulares y determinar la ley aplicable por el juez que debe entender en dichos asuntos.

    Fuentes: Tratados internacionales y convenciones.

    Unidad 2:

    Relación jurídica:

    Vinculo entre sujetos de derecho (personas), que surge como consecuencia de un hecho o acto jurídico del que se derivan derechos y obligaciones.

    Los hechos y los actos jurídicos son acontecimientos que se dan en la vida social.

    Los hechos jurídicos se producen sin intervención de la voluntad humana, los actos nacen por la manifestación de los sujetos.

    Derecho subjetivo: es la facultad de actuar, reconocida por el sistema

    • Absoluto, se dirige a un sujeto pasivo y se puede exigir a todas las personas. Un ejemplo de derecho subjetivo absoluto es el derecho patrimonial (derechos de la personalidad) en el que encontramos 2 partes, derecho de propiedad y derecho de garantías (garantizar el cumplimiento de una obligación pre existente), dentro del derecho de garantías encontramos la hipoteca , sobre bienes inmuebles o sea que no se pueden mover y la prenda que recae sobre bienes muebles: Con desplazamiento, significa el empeño de un objeto a manos de un empeñador y sin desplazamiento, el bien mueble queda en manos del deudor pero anotado en un registro

    • Relativos, los poseemos frente a determinadas personas ya sea por hecho suyo o por disposición de la ley.

    • Público, son los derechos que existen con relación al estado como los derechos políticos (voto, eligibilidad, etc.) o los derechos individuales (libertad de expresión, de pensamiento, de culto, etc.)

    • Privado, Los que se poseen frente a otro particular.

    Derecho patrimonial: Derechos de la personalidad, por ejemplo el estado civil a un nombre

    Derecho por hecho suyo, por ejemplo de los contratos surgen derechos, un préstamo

    Derechos por disposición de la ley, ejemplo pasar una pensión

    Clasificaciones de actos jurídicos:

    De acuerdo al número de partes: Unilaterales, bilaterales o multilaterales.

    Unilaterales, el acto lo provoca una sola parte, por ejemplo la renuncia un derecho.

    Bilaterales, convenciones, es una acuerdo de voluntades por los que se crean, modifican o extinguen obligaciones, cuando se crean obligaciones se los llama contratos.

    Multilaterales, más de 2 partes, cada parte puede estar integrada por una o más personas.

    Contratos: Es un acuerdo de voluntades por el cual una parte se obliga para con la otra o ambas recíprocamente a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede estar integrada por una o más personas.

    1- Clasificaciones de contratos según el número de obligaciones:

    Se separan en unilaterales o bilaterales.

    Los unilaterales imponen una obligación a una sola parte, por ejemplo préstamo o donación.

    Los bilaterales imponen obligaciones a las 2 partes, por ejemplo compra venta.

    2- Según la ventaja o el provecho:

    Contratos gratuitos- una sola de las partes adquiere ventaja o provecho, es aquel que tiene la meraliberalidad del bienhechor. (Simple voluntad de hacer el bien).

    Contrato oneroso- ambas partes obtienen una ventaja o provecho, todos son bilaterales.

    Se dividen en 2:

    Conmutativos- la ventaja o provecho que obtiene una parte se mira como equivalente de la ventaja o provecho de la otra.

    Aleatorios- son aquellos en que la ganancia de ambas parte está librada al azar.

    3- Formas de emisión del consentimiento:

    Consensúales, reales o solemnes.

    Los consensúales son aquellos que se perfeccionan por el mero acuerdo de voluntades.

    Los solemnes son aquellos que la ley exige el cumplimiento de ciertas formalidades sin las cuales el contrato no produce ningún efecto civil. La ley exige escritura pública, documento escrito.

    4 Principales:

    El contrato se llama principal cuando subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención.

    Accesorios:

    Cuando tienen por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal de manera que no pueda subsistir sin ella.

    La permuta o cambio es un contrato por el cual los contrayentes se obligan a dar una cosa por otra, es bilateral porque las 2 partes están obligadas. La permuta es onerosa y conmutativa

    La fianza es la obligación de pagar o cumplir por un tercero en el caso de que no lo haga, la fianza es un contrato unilateral, gratuito, consensual por accesorio.

    Convención = acuerdo

    Requisitos de validez de los contratos:

  • Consentimiento, propuesta más aceptación.

  • La propuesta consiste en la manifestación de voluntad que hace una de las partes de querer obligarse de alguna manera con la otra. Cuando la propuesta es verbal esta debe ser inmediatamente aceptada, si no hay una aceptación inmediata se lo considera como no hecho.

    El contrato que se realiza por correspondencia se perfecciona en el lugar y en el acto que la respuesta del que aceptó llega al proponente.

    Vicios de nulidad del consentimiento:

    Error, Violencia o Dolo

    Error:

    • Cuando el error recae en el tipo contractual, cuando los 2 piensan que están firmando un contrato diferente a lo que el otro entiende. Por ejemplo un día de lluvia yo le digo a pipi te doy el paraguas y ella piensa que se lo regale y yo que se lo preste.

    • Recae sobre la identidad del objeto, entiendo que estoy comprando una cosa y me dan otra.

    • Cuando hay error en la calidad esencia de la cosa, las secundarias no vician de nulidad el contrato a menos que se ponga como una cualidad esencial

    Violencia:

    • Física, cuando se emplee la fuerza física irresistible.

    • Moral, cuando se inspire a uno de los contrayentes el temor fundado de sufrir un mal inminente grave en su persona, bienes o de su cónyuge, descendientes o ascendientes legítimos o naturales.

    Dolo:

    Debe haber dado causa al mismo, si la persona hubiera conocido la situación no hubiera celebrado el contrato. Tendrá ese carácter de nulidad cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contrayentes fuese inducido el otro a celebrar un contrato que en otro caso no hubiera otorgado.

    El dolo incidental genera el derecho del perjudicado a reclamar por los daños y perjuicios sufridos.

    2DO REQUISITO DE VALIDEZ:

    Capacidad:

    Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y para ejercer por nosotros mismos tales derechos y cumplir las obligaciones.

    2 Grados:

    • De goce o derecho, se refiere a la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones a todas las personas.

    • De ejercicio u obrar se refiere a la capacidad de actuar ejerciendo los derechos y cumpliendo las obligaciones.

    Pueden ser capaces o incapaces.

    Dentro de los capaces están los plenos, mayores de 18 años y limitados que son las mujeres mayores de 12 años y hombres mayores de 14 que sean menores de 18 y estén habilitados por el matrimonio, por ley es “como si fueran mayores de edad”.

    Estos tienen excepciones que es llamado la incapacidad, estas son:

    • Autorización judicial para la realización de ciertos actos, la consecuencia de la falta de autorización judicial lleva a la nulidad

    • Para vender o hipotecar bienes raíces

    • Hacer donaciones sino es con autorización judicial

    • No podrán aprobar las cuentas de su tutor

    • No podrán contraer deudas superiores a 500 UR, no podrá vender tampoco las acciones de sociedad de comercio e industria que posea.

    Patria potestad- Son los derechos y obligaciones que tienen los padres sobre el menor.

    Incapaz absoluto, son las mujeres menores de 12 y hombres menores de 14, dementes y sordomudos que no se puedan dar a entender. Sus actos no producen ningún efecto jurídico son absolutamente nulos.

    Incapaz relativo, por ley son incapaces por excepción son capaces. Mayores de 12 años en mujeres y 14 en hombres, menores de 18 que estén solteros, sus actos jurídicos son relativamente nulos, su nulidad puede ser subsanada, por ratificación del acto de los representantes legales y tras el transcurso de 4 años desde que el incapaz relativo adquirió la mayoría de edad.

    TERCER REQUISITO DE VALIDEZ:

    El objeto: Bienes, tienen valor y pueden ser objeto de propiedad, pueden ser corporales o incorporales (no existen materialmente) Estos 2 pueden ser muebles o inmuebles.

    Muebles, cosas inanimadas, puedo trasladar con una fuerza exterior o semoviente por ejemplo un perro.

    Inmuebles, 3 tipos:

  • Naturaleza, son bienes muebles pero permanentes, están destinados al uso cultivo y beneficio de un inmueble, por ejemplo un ladrillo formando parte de una casa,

  • Movilización ideal, los productos de los inmuebles como las yerbas, maderas y frutos, la tierra o arena, los metales de una mina o las piedras de una cantera se reputan muebles aun antes de su separación para el efecto de constituir un derecho a favor de otra persona.

  • Destino, son por naturaleza muebles. Pero cuando se instala es inmueble. Las cosas de naturaleza mueble que permanentemente están destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble aun cuando puedan separarse sin detrimento (perjuicio) de la cosa. Por ejemplo, caños de tubería, los utensilios de labranza y minería, animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca con tal de que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca.

  • Accesión, modo de adquirir un derecho, cosas de ornato o de comodidad cuando no se pueden remover fácilmente. Por ejemplo, espejo, fuentes.

  • Bienes incorporales: Derechos, pueden ser reales o personales.

    Reales- Tenemos en una cosa o contra la cosa. En la cosa son el derecho de propiedad, el derecho de uso, el derecho de usufructo y el de habitación. Propiedad, derecho mas completo, incluye a los otros 3. Usufructo, derecho a usar y apropiarse de los frutos que da una cosa.

    Contra la cosa tenemos a la hipoteca (inmuebles) y la prenda (muebles).

    Derechos personales, son los que poseemos frente a determinadas personas ya sea por disposición de la ley (ej. Pensión alimenticia) o por hecho suyo (contrato, cuasi contrato, delito y cuasi delito). Los derechos son muebles o inmuebles según la naturaleza del objeto.

    CUARTO REQUISITO DE VALIDEZ:

    Causa: Onerosa o gratuita.

    Onerosa, las 2 partes obtienen una ventaja o provecho que la otra le proporciona.

    Gratuita, cuando se encuentra en la mera liberalidad del bien hechor.

    EL HECHO:

    Se refieren a conductas humanas. Pueden ser moralmente imposibles y por lo tanto viciar de nulidad el contrato por objeto suyo, son aquellos que contravienen las normas de las buenas costumbres o las leyes o el orden público.

    Actos jurídicos lícitos son los contratos y los cuasicontratos; ilícitos son los delitos y los cuasidelitos.

    Cuasi contratos:

    Actos jurídicos lícitos unilaterales. Existen 3 tipos:

    • Pago de lo indebido

    • Enriquecimiento sin causa

    • Gestión de negocios

  • Quien ha hecho un pago por error tiene derecho que se le devuelva siempre que pruebe que no le debía menos a alguien.

  • El que paga por error lleva a un juicio al que le pago, el deudor tiene 2 opciones, admitir la existencia del pago, pero niega el carácter indebido, entonces el que demanda tiene que probar lo indebido del pago

    La otra es que el deudor niegue el pago, el que demanda debe probar la existencia de un pago, en este caso se presume indebido.

    Delitos y cuasidelitos, ambos son actos ilícitos. Se viola el derecho de no causar daño a otro.

    El delito es el hecho ilícito que contiene dolo eso significa intención de dañar.

    El cuasi delito es el hecho ilícito que no contiene dolo o sea no hay intención de dañar.

    Esta ley consagra un deber genérico, el de no hacer daño a otro. La ley tiene una naturaleza exclusivamente sancionatoria y solo se responde por un comportamiento doloso (delito) o culposo (cuasidelito). Los 2 poseen culpabilidad.

    ¿Qué se tiene que dar para que nazca la obligación de reparar el daño?

  • La ilicitud, violación del deber de no causar daño, lesión de derechos o intereses jurídicamente protegidos por el derecho, es la invasión de la esfera jurídica ajena. Es todo comportamiento voluntario que produce un resultado que se denomina evento, por ejemplo: manejar a velocidad excesiva o manejar un arma en presencia de varias personas.

  • La culpabilidad, es el juicio de reproche por el comportamiento observado, lo que se reprocha es el haber actuado de forma indebida, con intención de dañar; o sea que incluye el dolo y la culpa. Los grados de la culpa son:

    • Negligencia

    • Imprudencia, conducta activa, cuando el sujeto no prevé las consecuencias del acto, por ejemplo conducir ebrio a alta velocidad.

    • Impericia, es la negligencia o la imprudencia aplicada a la culpa profesional, por ejemplo mala praxis.

    • Daño, disminuir o quitar, es sinónimo de perjuicio, es la alteración de una situación de carácter desfavorable, hay 4 tipos de daños:

      • Emergente

      • Lucro cesante

      • Moral

      • Futuro

    • Nexo causal, es lo que nos permite atribuir a determinado evento dañoso a un sujeto determinado.

    • FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES:

    • Paga, cumplimiento por parte del deudor de la obligación asumida, ese cumplimiento puede ser innatura (por ejemplo te obligaste a entregar un auto y lo devolves) o por equivalente que es pagando un valor equivalente a la cosa.

    • Remisión, es el perdón del acreedor al que le debe.

    • Confusión, cuando coincide en la misma persona el que debe y el deudor, por ejemplo le debes plata a tu padre y se muere tu padre vos heredas esa obligación

    • Compensación, cuando ambas partes son deudoras una de otra, la causa del crédito tiene que ser e mismo, tienen que ser de la misma naturaleza y ambas exigidas, solo se procede sobre el dinero y cosas fungibles.

    • Novación, es la substitución de una nueva obligación que extingue otra obligación, subjetiva- se sustituyen sujetos, objetiva- trata del objeto de la obligación, un cambio de objeto

    • La prescripción, es un modo de extinguir derechos por el simple paso del tiempo

    • Son causa de nulidad absoluta los actos realizados por menores impúberes, dementes, contrato ilícito, contratos puberes.

    • SUJETOS DE DERECHO:

      Son todas las personas, pueden ser sujetos de derecho individuales, cada individuo por separado o colectiva, es un grupo de personas que la ley reconoce a través de ella como una sola persona jurídica.

      Inicio de la personalidad:

      3 teorías:

      -Concepción, desde el momento en que se concibe la criatura. Su fundamento jurídico es el pacto de San José de Costa Rica.

      -Nacimiento, desde que la criatura se separa del vientre de la madre, se basa en el artículo 21 del c.c “son personas todos los individuos de la especie humana” y el feto no es considerado humano.

      -Nacimiento + viabilidad + 24 horas, estás 3 características deben presentarse para poder ser heredero.

      Fin de la personalidad:

      -Muerte o cuando es declarado ausente.

      ESTADO CIVIL:

      Ley “es la calidad de un individuo en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones”.

      1) Hijo:

      Legítimo o natural.

      Legítimo, hijo concebido dentro del matrimonio. (180 días después de hecho el mismo o 300 días después de absuelto).

      Natural, hijo no concebido dentro del matrimonio. Puede haber 2 tipos de derecho o de hecho:
      Derecho, han sido reconocidos o declarados hijos por la justicia

      Hechos, son los que no son reconocidos ni declarados por la justicia.

      Legalmente somos reconocidos hijos por los padres o por la justicia.

      Excepción en el hijo legítimo, el marido en el momento de la inscripción lo inscribe como propio.

      2) En relación al matrimonio:

      • Soltero

      • Casado/a

      • Viuda/o

      • Divorciada/o

      3)Los últimos tres, van a hacer el parentesco por afinidad que significa que a la hora del casamiento “te casas con los padres, hermanos y primos”

    • Adopción: Adoptado o adoptante

    • MEDIOS DE PRUEBA DEL ESTADO CIVIL:

    • Testimonio de las partidas del registro de estado civil

    • Nacimiento

    • Matrimonio

    • Defunción.

    • La ley establece 3 medios supletorios de prueba:

    • Documento auténtico, hacen plena prueba del estado civil que se trata de probar

    • Testigos presénciales, aquellas personas que se encontraba en el lugar del hecho o acto jurídico

    • Posesión notoria el estado civil:

      • Trato, relación padre e hijo, podemos tomar en cuenta fotos de cumpleaños, reuniones escolares

      • Fama, hace referencia a la relación con la comunidad, repercusión social de la relación

      • Trato y fama por 10 años

      • MATRIMONIO:

        Son obligaciones morales, se diferencian de los contratos porque no existen obligaciones económicas. Es un acto jurídico.

        La ley exige: testigos, trámite ante la ley civil, no puede haber impedimentos. Es una unión civil y solemne entre un hombre y una mujer dotada de cierta estabilidad y permanencia.

        TIPOS DE MATRIMONIO:

      • Común, cuando 2 personas quieren contraer matrimonio, se anotan en el registro civil y se forma un expediente informativo para acreditar los novios que se hayan desimpedidos y que hayan cumplido las formalidades que la ley exige, el funcionario del registro civil mandará publicar los edictos matrimoniales (avisos que se publican en el diario oficial).

      • In extremis, primero se celebra el matrimonio después se cumple con los edictos y con su publicación. Un medico que certifique el peligro de muerte, si la persona está en peligro de muerte y no hay medico se necesitan 2 testigos capaces absolutos.

      • Matrimonio por poder, uno de los contrayentes está en el exterior y envía un poder y es representado por alguien en el casamiento.

      • Impedimentos:

        Dirimentes o prohibitivos.

        Dirimentes son los que si se casan y había un impedimento dirimente, se anula el matrimonio, se clasifican en absolutos (prohíben el matrimonio con cualquier persona) o relativos (prohíben el matrimonio con determinadas personas).

        1) Falta de edad requerida por las leyes - Absoluto

        2) Falta de consentimiento libre de los contrayentes - Absoluto

        3) Vinculo no disuelto de un matrimonio anterior - Absoluto

        4) Parentesco en línea recta y consaguinidad o afinidad sea legítimo o natural - Relativo

        5) En la línea transversal el parentesco entre hermanos, legítimos o naturales - Relativo

        6) Homicidio, tentativa o complicidad en el homicidio contra la persona de uno de los cónyuges respecto del sobreviviente.- Relativo

        7) La falta de consagración religiosa cuando está se hubiere estipulado como condición resolutoria y se reclame el cumplimiento en el mismo día de la celebración del matrimonio - Relativo

        Y se es prohibitivo, el casamiento no se anula pero puede haber sanciones.

        2do impedimento- mujer viuda o divorciada:

        • Para contraer nuevo matrimonio debe esperar 301 días después de disuelto el otro vinculo o desde la separación.

        • Excepción - Si estuviera embarazada puede contraer matrimonio, después del parto, la intención es la protección del hijo.

        • Si no esta embarazada, puede a través de un certificado medico declarando tal estado, casarse.

        3er impedimento:

        Se refiere a los tutores o sus descendientes, para contraer matrimonio con el pupilo/a necesitan tener aprobada la rendición.

        4to impedimento:

        Viudo/a o divorciada/o, padre o madre naturales, que quieren contraer matrimonio tienen que hacer una declaración jurada en la que:

        • No tienen hijos

        • Tienen hijos, mayores de edad

        • Tienen hijos, menores de edad que no tienen bienes

        • Tienen hijos menores de edad, que tienen bienes, pero no se ha realizado el inventario de los mismos.

        Requisitos y formalidades para el matrimonio:

      • Presentación ante el registro civil con la intención de casarse.

      • 4 testigos, 2 por cada novio

      • En caso de que fueran menores, se necesita el consentimiento

      • Durante la celebración del matrimonio el oficial o el juez de paz tiene que tener la banda puesta.

      • Consecuencias del matrimonio:

        En relación a los bienes:

        Antes del matrimonio, cada uno de los cónyuges posee un patrimonio propio.

        Capitulaciones matrimoniales; con el consentimiento de las 2 partes se hace una declaración conjunta por la cual declaran que durante su matrimonio no va haber ni bines ni deudas gananciales.

        Evita el nacimiento de la sociedad conyugal para tener valor deben hacerse por escritura pública.

        En el matrimonio, cada uno de los cónyuges posee un patrimonio propio y los 2 comparten un patrimonio ganancial que son los bienes adquiridos durante el matrimonio.

        Bienes gananciales:

        • Sueldo de cada uno de los cónyuges.

        • Los adquiridos a título oneroso durante el matrimonio Acosta del caudal común independientemente que este a nombre de 1 o ambos.

        • Los adquiridos por hecho fortuito.

        • Los frutos y/o rentas, intereses generados durante el matrimonio sea por bienes comunes o propios de cada uno de los cónyuges.

        • Aumento de valor en los bienes propios de cualquiera de los cónyuges.

        Deudas gananciales:

        • Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio, de cada uno de los cónyuges.

        • Son también gananciales los atrasos generados durante el matrimonio.

        • Los reparos menores o de simple conservación en los bienes propios o las reparaciones mayores en los bienes comunes.

        • Deudas generadas por hecho fortuito

        • Mantenimiento de los hijos de cada uno e los cónyuges.

        Subrogación de bienes:

        Para que un inmueble se entienda subrogado a otro inmueble de 1 de los cónyuges, es necesario que el 2do se haya permutado por el primero, o que, vendido el 2do durante el matrimonio se haya comprado con su precio el primero; y que en la escritura de permuta o en las de compra y venta se exprese el animo de subrogar.

        Separación de bienes:

        Se puede solicitar durante el matrimonio sin afectar el vínculo.

        Diferencia con las capitulaciones:

        La SB la puede solicitar cualquiera de los cónyuges y es un trámite judicial, las capitulaciones se hacen por escritura pública.

        Efectos del matrimonio:
        1 - Obligaciones se deben fidelidad y auxilio mutuo

        2 - Obligaciones, el deber de convivencia

        3 - Obligaciones, Ambos cónyuges deben colaborar con los gastos del hogar.

        4- Obligaciones, Padres respecto a los hijos, por el mero hecho del matrimonio los cónyuges contraen la obligación de mantener y educar a sus hijos, en defecto o imposibilidad de cumplir con estas obligaciones, estas se extienden de los padres a los abuelos y a los demás descendientes legítimos o naturales.

        Formas de extinción del matrimonio:

        Causa natural - Muerte

        Causa civil, divorcio, supone la extinción del vinculo matrimonial, durante un proceso judicial que va a pasar a ser sentencia definitiva.

        Medios para el divorcio:

      • Causal, nadie puede divorciarse alegando causal propia.

      • Mutuo consentimiento

      • Sola voluntad de la mujer

      • La conversión de la sentencia de separación de cuerpos en sentencia de divorcio después de 3 años de ser definitiva.

      • Lo demandan y el demandado puede:

      • allanamiento - aceptación del hecho

      • Contradicción - niega el hecho

      • Reconvención - contra demanda

      • A esto se fijan las audiencias y se resuelve el a. b, c, d en caso de hijos

        Temas que se deben resolver antes de la sentencia en caso de hijos:

        A) Guarda:

        Derecho a la protección de los hijos, es la obligación de los padres.

        B) Tenencia:

        Es la guarda material. Los menores de 2 años deben quedarse con la madre salvo causa grave, a partir de los 2 tiene derecho a elegir con quien se queda, a esto se lo llama posibilidad de ser escuchado.

        C) Visitas:

        Es un derecho que posee el padre o madre que no vive con el hijo, los abuelos, hermanos y algún pariente que no sea consanguíneo, de visitarlo; para estos se necesita un permiso judicial.

        D) Pensión alimenticia:

        Consiste en la comida, salud, vestimenta y educación, la debe servir el padre que no tiene la tenencia, es la contribución al hijo.

        Elementos:

        1 - Necesidad de quien recibe la pensión

        2 - Posibilidades de quien da la pensión.

        La ley no establece cuanto se debe pagar, la pensión se puede pagar con dinero o especie.

      • Juicio para divorcio

      • Se hace la audiencia de conciliación, donde se confirma el acto de divorcio, si se concilian se acaba el juicio.

      • Se fija el objeto del proceso y la prueba:

        • Objeto, sobre que se va a probar

        • Prueba, testigos.

      • Se toman las declaraciones de estos (dilegenciamento de la prueba)

      • Alegato de bien probado, resumen de las partes de lo que se probó en el juicio.

      • Vista fiscal, si se opone o no al divorcio

      • Sentencia.

      • Causales de divorcio:

      • Por el adulterio de cualquiera de los cónyuges.

      • Por la tentativa de 1 de los cónyuges contra la vida del otro, pronuncia la sentencia criminal condenatoria

      • Por sevicias e injurias graves del uno respecto al otro, estas causales serán apreciadas por el juez teniendo en cuenta la educación y condición del cónyuge agraviado.

      • Por la propuesta del marido de prostituir a la mujer

      • Por el conato del marido o de la mujer de prostituir a sus hijos o por la connivencia en la prostitución de aquellos.

      • Cuando hay entre los cónyuges riñas y disputas que hagan insoportable la vida en común.

      • Por la condenación de 1 de los esposos a pena de penitenciaria a más de 10 años

      • Por el abandono voluntario del hogar del hogar que haga 1 de los cónyuges siempre que haya durado más de 3 años.

      • Por la separación de hecho ininterrumpida y voluntaria por más de 3 años cualquiera sea el motivo que la halla ocasionado.

      • Por incapacidad de 1 de los cónyuges cuando haya sido declarada judicialmente y no pueda esperarse el restablecimiento de la comunidad espiritual y material propia del matrimonio, esta causal no sale hasta que el cónyuge sano pase judicialmente una pensión al otro

      • Divorcio:

        Por sola voluntad de la mujer y mutuo consentimiento, matrimonio duración mínima de 2 años.

        Características:

        • 2 años de duración

        • No se expresa causal

        • Deben concurrir a las audiencias que fija la ley.

      • Voluntad de la mujer, se presenta la mujer, a los 6 mese se fija la 1ra audiencia al año se produce la 2da audiencia y se dicta sentencia.

      • Por mutuo consentimiento, se produce la primera audiencia luego al año la segunda y se dicta sentencia.

      • Efectos del divorcio:

        • Extinción de la sociedad conyugal, en relación a los bienes

        • Renace la capacidad nupcial

        • Extingue la vocación hereditaria con respecto al ex cónyuge

        • El marido queda siempre en la obligación de contribuir a la congrua y decente sustentación de la mujer no culpable de la separación con una pensión alimenticia que se determinara teniendo en cuenta las facultades del obligado y las necesidad de la mujer de manera que está conserve en lo posible la posición que tenía en el matrimonio, cesara esta obligación si la mujer lleva una vida desarreglada.

        • La mujer no podrá utilizar el apellido del marido

        Orden jurídico:

        Concepto:

        Conjunto de normas jurídicas organizadas en forma coherente y armónica donde no existe lugar para la contradicción, sobre un mismo tema no puede haber 2 soluciones.

        Jerarquías:

        'Derecho verdadero'

        Decretos de gobiernos departamentales con fuerza de ley:

        Es un acto legislativo que no tiene forma de ley, que estatuye sobre materia departamental. Son sancionados por las juntas departamentales y promulgadas por el intendente.

        Decreto ley:

        Surgen en los gobiernos de factos, son dictas por el consejo de estado (órgano creado por la última dictadura en el Uruguay que sustituyo a las cámaras).

        Decreto del Poder ejecutivo y de las intendencias.

        El terminó decreto es una expresión genérica que se utiliza por oposición a las resoluciones, a fin de denotar los actos administrativos del poder ejecutivo, o de las autoridades municipales que contienen reglas de un carácter general y abstracto.

        Dentro de los decretos encontramos los decretos reglamentarios o reglamentos de ejecución mediante los cuales el poder ejecutivo minoriza y detallada las disposiciones más generales de las leyes, a fin de que pueda procederse a su ejecución.

        Constitución:

        Es un conjunto de disposiciones que tiene por objeto la organización jurídica - política del estado así como dispone de todo lo relativo derechos, deberes y garantías individuales.

        Acordada:

        Resolución de carácter administrativo dictada por la suprema corte de justicia. Se refieren al funcionamiento del poder judicial, cuando se establecen horarios y días de trabajo en la feria judicial

        Actos administrativos:

        Son manifestaciones de voluntad de la administración que producen efectos jurídicos generales o particulares. Dentro de los generales están los reglamentos, decretos del poder ejecutivo, etc. Los particulares son las resoluciones administrativas.

        PRINCIPIOS DEL ORDEN JURÍDICO:

        Jerarquía:

        Para aplicar este principio debe haber una contradicción entre 2 normas que tengan diferente jerarquía, cuando esto sucede se aplica la superior.

        Derogación:

        Se aplica para las normas de igual jerarquía que tengan alguna contradicción entre ellas y dictadas por el mismo órgano. El principio de derogación se utiliza para dejar una norma sin efecto hacia el futuro. La posterior deja sin efecto a la anterior.

        Expresa, se toma en cuenta la ley más nueva.

        Tácita, establece que si se dicta una norma cuyo contenido no se puede conciliar con lo dispuesto en una norma anterior, se dicta una nueva.

        Total, se deroga toda la ley

        Parcial, se derogan algunos artículos.

        Principio de competencia:

        Contradicción de normas jurídicas por el mismo nivel, pero diferente órgano, por ej: ley contra decreto del gobierno departamental con fuerza de ley.

        Se individualiza el tema a tratar y se aplica la del órgano competente.

        Conclusión, se aplica la norma jurídica dictada por el órgano competente (órgano del estado al que se le atribuyó la tarea de resolver sobre el tema), art 190 de la constitución.

        Si la contradicción del tema es compartida;

        Competencia, varios órganos que tienen aptitud legal compartida para resolver sobre un mismo tema, por ejemplo espectáculos públicos que involucra a la DGI, Ministerio de defensa, Policía, Bomberos, BPS, etc.

        Para evitar conflictos en caso de competencia compartida una posibilidad es la auto limitación de los órganos, sino se produce el conflicto

        Conflicto de competencia:

        2 negativos, cuando varios órganos reclaman la competencia para si.

        Cuando ninguno de los órganos reclama la competencia

        Se resuelve:

        Si el origen del conflicto es constitucional, el órgano que resuelve es la suprema corte de justicia, si el origen es legal resuelve el tribunal de lo contencioso administrativo.

        CONSTITUCIÓN:

        La constitución es un texto normativo de rango superior en la que se establece la forma en al que se han de articular los poderes del estado.

        En la misma se proclaman los derechos individuales, derechos y deberes fundamentales de las personas y grupos organizados; establece los contenidos fundamentales a los que se han de ajustar todas las leyes. Tiene una pretensión de permanencia y en este sentido regula su propia reforma, fija límites al poder del estado.

        Esta misma establece que los ciudadanos y gobernantes estén sujetos a la constitución y a las mismas leyes.

        También crea mecanismos para solucionar conflictos entre ciudadanos y diferentes órganos del estado.

        CLASE DE CONSTITUCIÓN

        1)a) Escrita- Codificada- todas las disposiciones están contenidas en un mismo cuerpo orgánico

        No codificada- existen varios documentos que tienen las disposiciones.

        b) Consuetudinaria- costumbre en sentido jurídico- Elemento material, repetición de un hecho a forma general, constante y duradera

        - Elemento Psicológico, convicción de la sociedad de la necesariedad y obligatoriedad de la costumbre y la eventual sanción si no hay acatamiento.

        c) Constitución rígida; tienen un mecanismo de reforma diferente al de las leyes ordinarias, se necesita la participación de órganos especiales o mecanismos diferentes a los de otras leyes.

        Constitución flexible; son aquellos que se modifican al igual que las leyes ordinarias, esto es con el dictado de otra ley.

        Constitución petrea; son aquellos que no se pueden modificar, no existen constituciones pétreas sino que disposiciones.

        Mecanismo de reforma (rígida) art 331 const.

      • Iniciativa popular- 10% de los ciudadanos inscriptos, presentan el proyecto ante el presidente de la asamblea general, esa puede presentar un proyecto alternativo, se somete a plebiscito (consulta popular a nivel nacional) donde votan todos los ciudadanos. Para que resulte aprobado el plebiscito, 2 requisitos:

          • Mayoría absoluta vote x si ( 50 % + 1 voto de los que concurran a votar)

          • La mayoría absoluta no puede ser inferior al 35 % de los habilitados para votar.

        Registro civil diferente a registro cívico, este último registro que contiene todas las personas con derechos políticos, registro civil, se inscriben actos o hechos del estado civil

        En el registro cívico son ciudadanos naturales los nacidos en cualquier parte del territorio (aguas jurisdiccionales, espacio aéreo, etc.), también los hijos de padre o madre oriental, por el hecho de avecinarse al país e inscribirse en el registro cívico.

        Son ciudadanos legales los extranjeros con buena conducta, propiedad en el país, capital en giro y / o profesar alguna ciencia, arte o industria.

        Por gracia especial de la asamblea general se le puede dar la ciudadanía, por meritos generales o servicios notables.

        2do mecanismo de reforma:

        Asamblea general, derecho de las minorías; 2/5 de votos de sus componentes.

        Plebiscito, Idem caso 1

        Se va a hacer según la constitución en la elección más proxima.

        3) Senadores, representantes, Poder ejecutivo.

        Elaboran un ante proyecto de reforma constitucional, que debe ser sometido a la asamblea general, donde podrá aprobar o rechazar por mayoría absoluta de las componentes de la asamblea general.

        Si se aprueba- se llama a elecciones para formar una convención nacional constituyente (doble número de legisladores), que va a estudiar sobre los ante proyectos presentados u otros nuevos - Mayoría absoluta de convencionales, podrá aprobar 1 o varios proyectos de reforma y se somete a plebiscito y se realiza en la fecha que elige la convención.

        4to mecanismo de reforma:

        Leyes constitucionales - 2/3 de votos de c/cámara

          • En un mismo período de gobierno

          • No pueden ser vetadas por el poder ejecutivo.

        Plebiscito, es necesario que voten por si la mayoría absoluta y nada más

        Se realiza en la fecha establecida en la ley.

        LEY:

        Material - contenido de la norma

        Formal - procedimiento que debe cumplirse para que se obligatoria y válida.

        ¿Qué es la ley?

        En sentido formal - Es una norma jurídica sancionada por el poder legislativo y promulgada por el poder ejecutivo.

        En sentido material - norma jurídica general (número indeterminado de personas) y abstractas (no situación específica).

        En sentido específico toda norma jurídica y abstracta sancionada por el poder legislativo y promulgada por el poder ejecutivo.

        Etapas de elaboración de la ley:

      • Iniciativa,

        • Presentación de un proyecto de ley ante el poder legislativo, les corresponde a:

        • Popular, se le reconoce el derecho a presentar un proyecto de ley. 25 % de los inscriptos y habilitados podrán ejercer el derecho. Su límite es la creación de tributos y la iniciativa privativa del poder ejecutivo.

          Poder legislativo, a través de sus legisladores (individuales o colectivos).

          Poder ejecutivo, a través de los ministros, solo para ciertos temas:

          Exoneraciones tributarias

          Fijar salarios mínimos

          Precio de la adquisición a los productos o bienes de la actividad pública o privada.

        • Discusión, es el análisis del contenido del proyecto, se discute en forma general o particular

        • En general, se analiza si el proyecto es bueno o no para el país y sus artículos.

          Esta discusión se hace en comisión o en plenario.

          En particular, redacción de la ley.

        • Sanción:

        • Aprobación del proyecto, la 1ra cámara en que se presentará (senado o asamblea genera) puede:

          Aprobar, modificar o rechazar. En las primeras 2 se pasa a la 2da cámara, en el rechazo no se puede presentar hasta el siguiente período legislativo.

          En la 2da cámara se puede aprobar, lo que significaría que pase al poder ejecutivo, rechazar lo que hace que no se pueda presentar hasta el siguiente período o modificar que hace que vuelva a la primera cámara. Si se modifica la primera cámara puede aprobar y pasar al poder legislativo o rechazar y que la misma sea sometida a la asamblea general donde para aprobarse necesitara 2/3 de votos y decidirá si acepta el primer proyecto, el modificado o el nuevo.

          El poder ejecutivo puede promulgar o vetar (hacer observaciones u objeciones) las cuales pueden ser totales o parciales. En cualquiera de los casos se pasa a la asamblea general la que puede decidir levantar el voto por 3/5 de votos de cada cámara y vuelve al poder ejecutivo que la promulga obligatoriamente, o puede confirmar el veto en forma expresa, por 3/5 de votos de cada cámara o tácita, deja 30 días sin pronunciarse.

          Si el veto es total no puede presentarse hasta la próxima legislatura.

          Si es parcial se la sacan los capítulos que el poder ejecutivo no quiere y la ley queda sin esos artículos.

        • Promulgación:

        • Es el acto formal del poder ejecutivo por el cual se manda cumplir una ley, puede ser expresa o tácita.

          Expresa, es la comunicación del poder ejecutivo al legislativo que no tiene observaciones para con la ley aprobada

          Tácita, Se produce después de 10 días de remitido el proyecto en donde el poder ejecutivo no se ha opuesto al mismo.

        • Publicación en el diario oficial.

        • Leyes de urgencia consideración, cumplen con las mismas etapas de la ley ordinaria, la iniciativa es solo del poder ejecutivo actuando en el consejo de ministros.

        • Limitaciones del poder ejecutivo:

        • La declaración de urgencia es simultanea con la remisión del proyecto

        • No pueden enviarse 2 proyectos por vez o mientras otro este en discusión

        • No pueden ser declarados de urgente consideración los proyectos que requieran 2/3 o 3/5 para su aprobación

        • Particularidades:

          Por 3/5 de votos de cualquiera de las 2 cámaras se puede levantar la urgente consideración y convertirla en ordinaria.

          RECURSO DE INSCONSTITUCIONALIDAD.

          Solo las leyes y los decretos de gobiernos departamentales con fuerza de ley pueden ser declarados inconstitucionales.

          Tipos de inconstitucionalidad, formal, es un “error” en el proceso de elaboración de la ley, donde llegue a promulgarse la ley existiendo errores o males procesos durante su elaboración.

          En contenido o material, a lo que la ley o el decreto tratan sobre un tema puntual puede llegar a ser 1 solo artículo o toda la ley.

          El recurso de inconstitucionalidad puede ser usado por cualquier persona, que sea afectada por esa norma en su interés directo, personal y legítimo; o cualquier juez o tribunal.

          VÍAS PARA SOLICITAR LA INSCONSTITUCIONALIDAD

        • acción, recurso de inconstitucionalidad no tiene efecto suspensivo, la suprema corte de justicia, una vez que estudia el caso puede declarar:

        • -Constitucionalidad, habilita que la ley se aplique

          - Inconstitucionalidad, la norma se vuelve inaplicable al caso concreto y además la norma sigue en vigencia. La suprema corte de justicia comunica al parlamento la declaración realizada.

          B) Excepción (defensa), Juicio, alguien le reclama a 1 persona algo, si el defensor cree que en lo que se ampara el “atacante” es inconstitucional, a partir de ahí presenta el recurso de inconstitucionalidad ante el juez, este le envía a la suprema corte de justicia para que resuelva. (también tiene efecto suspensivo, lo que significa que se suspende el juicio mientras la suprema corte de justicia decide).

          C)Oficio, le corresponde al juez o tribunal que al momento de resolver el caso, a su parecer es inconstitucional y lo manda a la suprema corte de justicia, mismo procedimiento b.

          Único órgano competente es la suprema corte de justicia.

          El fundamento del fallo es el derecho debido proceso, a la jurisprudencia no es fuente formal del derecho y el poder de legislar por parte del poder legislativo.

          ACCIÓN DE NULIDAD DELOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

          Suponen una manifestación de la administración destinados a hacer un acto jurídico.

          General - Reglamento

          Particular - Resoluciones

          Cuando el acto administrativo lesiona un interés directo, personal y legítimo; y viola una norma del derecho puede ser objeto de la acción de nulidad.

          Reglas de derecho, normas jurídicas generales y abstractas así como los principios generales del derecho.

          Desviación del poder, cuando el poder otorgado por la norma no se utiliza con el fin que la norma persigue.

          Creación:

          A.a particular, a través de la notificación personal

          A.a general, a través de la publicación del acto en diario oficial.

          10 días corridos para pedirle a la administración que revise la desición, si mantiene la desición la persona que se sienta lesionada, puede iniciarle juicio al estado frente al tribunal de lo contencioso administrativo quien confirma o anula el acto administrativo.

          UNIDAD 3:

          Fuentes del derecho:

          Legislación - es el conjunto de normas jurídicas dictadas por los órganos competentes del estado, toda vez que una norma jurídica sea dictada con carácter general y obligatorio por un órgano del estado, nos encontramos frente a la misma fuente del derecho que llamamos legislación. La ley es una forma de legislación pero no es la única, también están los tratados internacionales suscriptos por el poder ejecutivo. Cuando una norma jurídica toma forma de legislación o sea dictada por el un órgano del estado es obligatoria.

          Costumbre:

          Es el derecho que se forma inconscientemente en el seno de una sociedad, por la repetición de los mismos usos y de la conciencia que se adquiere de que esa repetición es necesaria y obligatoria.

          Está integrada por 2 elementos, uno material (el uso o la repetición de un hecho) y otro psicológico, el convencimiento de la obligatoriedad jurídica del hecho y de que su violación acarrea una sanción jurídica.

          Material- Consiste en la repetición de cierto uso, de forma general y durante un tiempo, es decir que el uso debe ser uniforme, general y constante. Estos deben existir con cierta amplitud, debe ser general así esta se transforma en norma jurídica, sin embargo la generalidad no debe entenderse de modo absoluto, pues existen costumbres de grupos y costumbres locales. La práctica debe ser uniforme y constante, cada vez que ocurre un hecho debe de actuarse de la misma manera.

          Psicológico - es la convicción de los interesados que el uso es obligatorio como regla de derecho con todas sus consecuencias. Este elemento nos permite distinguir la costumbre de ciertas prácticas sociales que no se adaptan al derecho.

          Valor de la costumbre como fuente de derecho:

          Traduce la realidad social, distinta según el contexto y el lugar, según el régimen jurídico no es una fuente formal del derecho. La costumbre solo constituye derecho cuando la ley se remite a ella. Suministra la materia de la norma, su contenido, la ley y la forma.

          JURISPRUDENCIA:

          Concepto “Es la manera de interpretar las leyes por tribunales” o “como el conjunto de decisiones judiciales establecidas sobre un mismo punto”.

          Ante los vacíos legales cada juez va dando su tendencia, ante la reiteración en varias sentencias de la tendencia se dice que hay jurisprudencia

          La jurisprudencia tampoco es una fuente forma del derecho, la decisión de un juez no obliga a otro, no constituye una norma del derecho ya que las decisiones no son obligatorias para todos. En Uruguay se aplica la jurisprudencia libre que tiene la ventaja de permitir al juez mayor elasticidad frente al caso particular.

          LA DOCTRINA:

          El derecho surge insensible e inconscientemente en el seno de la sociedad y como todos los fenómenos sociales, el estudio teórico del mismo es muy posterior a su aparición, significa que la doctrina jurídica aparece posteriormente al surgimiento de la norma.

          Es el conjunto de opiniones emitidas por los autores jurídicos, no es una fuente formal del derecho, sus opiniones no son obligatorias, nuestra legislación prevee que en caso de laguna debe recurrirse a las doctrinas más recibidas.

          Como conclusión de todo nos queda que la única fuente formal del derecho en nuestro país es la legislación ya que son las únicas normas que se obligan tomando forma de ley.

          UNIDAD 5:

          Interpretar - Buscar el sentido de la norma.

          Integrar - Vacío legal, caso que no existe una norma específica que lo regule.

          Algunos autores no aceptan el vació legal, ya que todo lo que no está prohibido está permitido, otros piensan que el legislador no puede abarcar todo.

          ¿Quiénes interpretan y tipos de interpretación?

            • Legislativa o autentica - realizada a través de las leyes, el poder legislativo hace una ley interpretativa.

          Autentica- Es la que realiza el mismo órgano que dictó la norma.

          De acuerdo al código civil, las leyes interpretativas entran en vigencia en la fecha de entrada de la ley interpretada.

          Interpretación:

          El alcance de la legislatura es general o sea todas las personas que la ley marca, existe otra interpretación que señala que el alcance es solo a partes del juicio.

          El último tipo de interpretación es la doctrinaria, que es el conjunto de opiniones de los estudiosos del derecho sobre el tema, no obliga a nadie, es un medio de integración al derecho.

          Elementos de interpretación:

        • Gramatical o literal, analiza el texto en su significado literal

        • Histórico, se estudia el contexto histórico y su creación

        • Lógico, se investiga la finalidad de la ley.

        • Reglas de interpretación:

        • Cuando el sentido de la ley es claro, no desatendara su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura, recurrir a su intención de espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su sanción. (Cuando la norma es clara hay que interpretar el tenor literal o sea las palabras en su significado real, marcado por el diccionario de la real academia española.)

        • Las palabras de la ley se tenderán en el sentido natural y obvio. El uso general de las mismas palabras: Cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en estas su significado legal.

        • Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomaran en el sentido que les den los que profesan en la misma ciencia o arte a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.

        • El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas, la debida correspondencia y armonía.

        • Medios de interpretación:

          Son las reglas del código civil para llenar los vacíos legales, puede ser por el artículo 332 de la constitución o el artículo 16 del código civil, la que pone en orden de prelación:

        • Fundamentos de las leyes análogas (similar)

        • Principios generales del derecho

        • Doctrinas más recibidas según las consecuencias del caso.

        • Analogía:

        • Situación no prevista en la ley

        • Caso similar previsto legalmente

        • Fundamento

        • Casos nuevos que se van integrando a la ley, las integra el jueza para el caso concreto y su criterio.

          Materia penal, crea un delito, nunca es retroactiva

          Eliminar el delito

          Modificar pena:

            • Aumento

            • Disminuye, procesado, procesado sin sentencia

            • Condenado con sentencia.

          Concepto de gobierno:

          Sentido amplio, sistema orgánico, que tienen a su cargo el desarrollo de la actividad estatal.

          Órganos- Directrices - Toman las decisiones políticas

          • Agentes - Ejecutan las decisiones adoptadas por los órganos directrices

          Sentido estricto - Poder ejecutivo

          Actividad estatal, conjunto de tareas que el estado tiene a su cargo.

          Cometidos estatales:

          • Esenciales, deben ser ejecutados directamente por el estado, fijación de tributos, orden interno, la seguridad exterior, relaciones exteriores, creación de la legislación, administración de justicia.

          • Servicios públicos, actividades que el estado desarrolla por si, o a través de otras personas bajo su responsabilidad que tienden a satisfacer necesidades colectivas y que deben ser prestados en forma continua, regular y en condiciones de igualdad para todos los usuarios.

          La calificación de servicio público se hace por ley, por ejemplo, suministro de agua, suministro de energía, telecomunicaciones.

          • Servicios sociales, estas actividades pueden ser cumplidas por el estado o particulares. Están dirigidos a personas en condiciones desfavorables por condiciones como desempleo, edad, falta de salud.

          • Actividades desarrolladas por el estado de régimen de concurrencia con los particulares, estado conjunto con empresas privadas.

          Forma de gobierno nacional:

          Democrática, republicana.

          Es semi representativa, ya que la soberanía se ejerce a través de la corte electoral:

          • Directa, a través de formas de gobierno directo (elección, iniciativa, referéndum, plebiscito).

          • Indirecta, a través de los poderes representativos (poder ejecutivo, legislativo y judicial).

          A nivel nacional, el poder legislativo:

          • Asamblea General, ambas cámaras más el vicepresidente de la república.

          • Cámara de senadores, Son 30 miembros y el vicepresidente de la república que la preside, son elegidos directamente por el pueblo en un sistema proporcional (las bancas se ocupan según el número de votos de cada partido) e integral (todo el país). Antes de la elección se determina el cociente electoral que es el número de votantes dividido el número de bancas. Requisitos para ser senador, 30 años de edad, ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7 años de ejercicio.

          • Cámara de representantes, 99 miembros y la misma cámara elige quien la preside. Es elegida por el pueblo en un sistema representacional, no integral, el número de representantes se puede disminuir o aumentar por ley, no tiene límites para aumentar, pero el mínimo es 38 o sea 2 por departamento. Los requisitos son, tener más de 25 años, ciudadanía natural en ejercicio, o legal con 5 años.

          • Comisión permanente, 4 senadores + 7 representantes.

          Poder ejecutivo:

          Presidente + todas los ministros.

          Forma de actuación:

        • Acuerdo ministerial, pte + 1 o varios ministros, los relativos al asunto que se trate.

        • Consejo ministros, pte + todos los ministros, lo convoca el presidente en cualquier tema, los ministros pueden convocar solo en tema de su cartera. Las decisiones se adoptan por mayoría, en caso de empate el voto del presidente vale doble.

        • Delegación, puede delegar bajo su responsabilidad a política

        • Poder Judicial:

          Suprema corte de justicia.

          Tribunal de apelaciones.

          Juzgados letrados.

          Juzgados de paz.

          Competencia exclusiva del consejo de ministros:

          • Proponer proyectos del duc.

          • Decretar la ruptura de relaciones y previa de la asamblea general, declara la guerra si para evitarla no diesen resultado el arbitraje u otros medios pacíficos.

          • Recaudar las rentas.

          • Delegar por resolución fundada y bajo su responsabilidad política las atribuciones que estime conveniente.

          Órganos con competencia de control a nivel nacional:

        • Tribunal de lo contencioso administrativo, confirma o anula los actos administrativos, con desviación de poder o contrarios a una regla de derecho.

        • Corte electoral, 9 miembros designados por la asamblea general.

        • Competencia, justicia electoral puede anular parcialmente o totalmente las elecciones.

          Actos y procedimientos legales.

        • Tribunal de cuentas, controla la regularidad y la legalidad de las cuentas de los entes públicos.

        • Juntas departamentales, 31 ediles, sistema electoral:

        • Mayoría absoluta de los cargos, pertenecen al partido del intendente

        • Renta de los cargos, se utiliza el sistema de representación proporcional.




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    Idioma: castellano
    País: Uruguay

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