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Derecho, trabajo y relación laboral

RECURSOS HUMANOS APUNTES 2.011 Nacho S.M.

DERECHO, TRABAJO Y RELACIÓN LABORAL

Derecho, está formado por una serie de normas y principios que el estado puede imponer si no se cumple voluntariamente.

Fuentes del derecho

  • Fuente material, órgano del Estado o grupo social donde nace la norma.
  • Fuente formal, texto o lugar que contiene la norma aplicable a un determinado caso.

Sistema normativo completo, no existen casos sin regulación, ni resolución por falta de norma aplicable, para ello existen las fuentes formales del derecho:

Ley, cualquier norma jurídica escrita.

Costumbre (jurídica), práctica repetida de una determinada conducta social, que se convierte en norma con fin regulatorio, p.a. ciertos contratos de trabajo agrícolas regulan las relaciones laborales.

Principios generales, ideas o directrices de fondo que sirven para fundamentar las normas, p.e. Principio de in dubio pro operario, ante la duda se favorece al trabajador, Principio de norma mínima, Principio de norma más favorable.

Jurisprudencia, criterio interpretativo que se utiliza cuando existen como mínimo dos sentencias previas sobre el mismo asunto utilizado por el Tribunal Supremo

Sistema político español es el de monarquía parlamentaria.

Poderes del estado, se dividen con el fin de evitar abusos y limitar el poder real.

Poder legislativo, Parlamento o Cortes Generales formado por cámara baja (Congreso de los diputados) y cámara alta (Senado). Elabora y aprueban las leyes, aprueban Presupuestos Generales y controlan la acción del gobierno. El Congreso se compone de 350 diputados elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por 4 años. El Senado es de representación territorial, estudia, modifica o veta proyectos y proposiciones de ley, enviándose al congreso donde allí puede ser aprobado por mayoría simple, con el texto definitivo aprobado se promulga y es sancionado por el Rey para ser publicado en el BOE y se convierte en Ley vigente.

Poder ejecutivo, modelo de monarquía parlamentaria:

  • Jefatura del Estado a cargo del Rey simboliza la unidad del Estado, arbitra y modera las fuerzas políticas, designa con el parlamento al presidente del Gobierno, y ejerce una serie de funciones formales. No tiene responsabilidad política.
  • Jefatura del Gobierno a cargo del presidente del Gobierno encabeza el Consejo de ministros que el propone y nombra el Rey. El Gobierno tiene la responsabilidad política y administrativa. El presidente puede proponer la disolución de las cámaras y la convocatoria de elecciones.

Poder Judicial, función de juzgar y hacer que se cumpla lo juzgado, está formado por jueces y magistrados son independientes (no afiliación política), inamovibles (evitar presiones), responsables (pueden ser sancionados por su órgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial) y sometidos solo al imperio de la ley.

El juzgado de lo social, tiene un ámbito territorial normalmente coincidente con el de cada provincia, su titular es un juez que es quien conoce en primer lugar los conflictos individuales (1 trabajador, 1 empresario), de los conflictos en materia de seguridad social y de los conflictos colectivos de ámbito provincial (p.e.) La aplicación de un convenio a los trabajadores de una empresa en una provincia.

Sala de lo social del Tribunal General de Justicia de la CC.AA.su ámbito es la CC.AA. de la que se trate, resuelven en 1ª instancia los conflictos colectivos de ámbito superior a la provincia e inferior a la CC.AA. y resuelven en 2ª instancia los recursos de suplicación contra sentencias de juzgados de lo social.

Sala de lo social de la Audiencia Nacional, tiene su sede en Madrid y resuelve los procesos que afectan a conflictos colectivos con ámbito superior a una CC.AA.

Sala 4ª de lo social del Tribunal Supremo, es la 2ª instancia de las sentencias de los tribunales de justicia de las CC.AA. y de la Audiencia Nacional. Tiene su sede en Madrid, resuelve recurso de casación en caso de que no se haya aplicado la jurisprudencia del Tribunal Supremo. También ante Tribunal Supremo se puede presentar otro recurso que es el recurso de revisión para dejar sin efecto una sentencia que ya es firme, cuando esta se obtuvo por mecanismos contrarios a la buena fe procesal o porque en el proceso no se pudiera alegar unos hechos que fueron conocidos con posterioridad.

Tribunal Constitucional, cuando se ha agotada la vía ordinaria y el recurrente piensa que han sido vulnerados sus derechos o libertades públicas fundamentales (Titulo 2º de la Constitución), cabe la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional a través de un recurso especial llamado Recurso de Amparo.

Normas, componen un sistema jurídico, solo pueden ser derogadas por una posterior de igual o mayor rango, las escritas sobre las no escritas, las dispositivas (aquellas que se puede pactar, ambas partes, otra cosa), las imperativas (de obligado cumplimiento).

Tratados internacionales, acuerdos suscritos entre dos estados soberanos o entre estos y organizaciones internacionales. Se ratifican, no pudiéndose imponer la legislación interna del estado. (p.e.) Convenios con la Organización Internacional del Trabajo, Adhesión a las Comunidades Europeas (1985), Unión Europea después del Tratado de Maastricht (1992). Las normas comunitarias, Derecho primario, grandes tratados para la unidad europea y en un futuro con la Constitución Europea; Derecho derivado, Reglamentos (normas de carácter general y obligado cumplimiento), Directivas (obligan a ciertos estados a conseguir objetivos dejando al estado la forma y medio para conseguirlo mediante legislación interna de este), Decisiones (normas de obligado cumplimiento para determinados estados).

Normas creadas por el parlamento o cortes generales.

Leyes orgánicas, se regulan las libertades públicas y los derechos fundamentales reconocidos a los ciudadanos, se aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, autoriza al gobierno para celebrar Tratados. Tratan todas ellas sobre aspectos de mucha importancia y para su aprobación, modificación o derogación es necesaria una votación final favorable de la mayoría absoluta del Congreso.

Leyes ordinariasse aprueban leyes que tratan sobre temas que se consideran menos importantes en la jerarquía de normas, se encuentran por debajo de las leyes orgánicas para su aprobación, basta con la mayoría simple.

Normas creadas por el gobierno.

Reales decretos leyespor caso de urgencia o necesidad, son normas con rango de leyes pero difieren de las anteriores por su forma de tramitación, vigencia máxima de 30 días durante los cuales el Congreso de los diputados debe convalidarla sino lo hace será Anulada.

Reales decretos legislativospor delegación del Congreso de los diputados acotando la materia y el tiempo para crearla, normas con rango de leyes ordinarias, en ellas se refunden textos de leyes o se crean leyes articuladas.

Reglamentos(Reales decretos, creados por el Consejo de ministros; Órdenes de comisiones delegadas, creados por varios ministerios sobre una materia común; Órdenes ministeriales, creados por un ministro sobre una materia exclusiva)

Elementos personales de la relación laboral

Empresario o empleador, persona física, jurídica o comunidad de bienes que recibe prestaciones de servicios retribuidos por parte de los trabajadores que dependen del mismo.

Trabajador por cuenta ajena, persona física individual e “insustituible” (delegar) que presta sus servicios de forma voluntaria bajo las órdenes de un empresario, al que cede los frutos y riesgos de su actividad nada más iniciarse a cambio de una retribución (salario). La relación laboral se hace efectiva en el contrato de trabajo.

El trabajador autónomo no está ligado al empresario, tiene mayor independencia a la hora de realizar los cometidos y la cesión de frutos y riesgos tiene lugar una vez se entrega la obra o realización del servicio. La relación laboral se hace efectiva en el contrato por arrendamientos de obra o servicios.

Personas excluidas de la relación laboralsegún situaciones:

  • Funcionarios públicos (Trabajadores sometidos al Derecho administrativo, al servicio de las Administraciones públicas)
  • Prestaciones personales obligatorias (No existe voluntariedad ni contrato de trabajo)
  • Consejeros y administradores de sociedades (Exclusivamente funciones de participación en el órgano de administración de la empresa
  • Trabajos realizados por benevolencia o buena vecindad (Basados en la gratitud y amistad, esporádicos, de pequeña entidad y correspondidos generalmente)
  • Trabajos familiares (Realizados por pariente hasta 2º grado de parentesco y que convivan con el empresario, se puede hacer contrato de trabajo).
  • Personas que intervienen como comisionistas asumiendo el riesgo y ventura de las operaciones (En operaciones mercantiles, respondiendo a impagos)
  • Exclusión de carácter general (transportistas al amparo de concesiones administrativas, p.e. trabajadores EMT con el ayuntamiento)

Relaciones laborales especiales, son aquellos supuestos que por sus rasgos particulares necesitan mayor flexibilidad que la que ofrece la legislación ordinaria, los derechos y obligaciones vienen recogidos en distintos reales decretos, p.e. Personal de alta dirección, personal al servicio del hogar familiar, Penados en instituciones penitenciarias, menores internados por delitos, deportistas profesionales, Artistas en espectáculos públicos, Trabajo del mar, Estibadores portuarios, etc…

Fuentes del derecho laboral

  • Leyes y reglamentos del Estado, la principal de las leyes laborales es TRLET (Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores), otras son la Ley Orgánica de Libertad Sindical, el Real Decreto que regula el derecho de huelga.
  • Convenios colectivos, son normas que establecen las condiciones de trabajo en una empresa, en parte de la misma o en un sector que agrupa varias; son creadas por acuerdos entre trabajadores y el empresario/s,
  • Costumbres jurídicas, son comportamientos repetidos que se utilizan para regular conductas
  • Usos y costumbres locales y profesionales, tienen que originarse en un lugar y en un oficio concreto
  • Principios generales, criterios éticos sobre los que se construyen/fundamentan las normas, p.e. In dubio pro operario (ante la duda se favorece al trabajador), Principio de norma mínima (ante varias normas en conflicto se debe respetar los derechos mínimos y básicos) y norma más favorable (ante varias normas comunes sobre un tema, se escoge la más favorable para el trabajador.

En la jerarquía normativa, los reglamentos en materia laboral desarrollan las normas de rango superior, sin establecer condiciones de trabajo diferentes.

El órgano que legisla en materia laboral es el estado, y los órganos que ejecuta son las CC.AA. (funciones administrativas de promoción, tutela, control, arbitraje e inspección de la actividad laboral):

  • Declaración de trabajos tóxicos, peligrosos y penosos.
  • Competencias en el ámbito de los convenios colectivos
  • Tareas de mediación, arbitraje y conciliación
  • Subvenciones y ayudas públicas en materia de ocupación
  • Imposición de sanciones

Inspección de trabajo, órgano administrativo que comprueba el cumplimiento de las normas laborales y Seguridad Social. Inspectores de trabajo y subinspectores de empleo son funcionarios con autoridad pública o agentes de la autoridad, su actuación puede ser por iniciativa propia, orden de un superior o cualquier persona que tenga conocimiento de que se estén cometiendo infracciones.

El poder judicial, garantiza el cumplimiento de las normas y es competencia del estado.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO

Contrato: Acuerdo de voluntades entre las partes para crear obligaciones, modificarlas o regular una situación, que no vayan contra la ley, la moral o el orden público. Esto es un principio “Autonomía de la voluntad en la contratación” siempre que no haya norma o si la hubiere fuera de carácter dispositivo.

Contrato de trabajo: Acuerdo de voluntades entre empresa y un trabajador. Las obligaciones, (del trabajador): Compromiso de prestar personalmente servicios, actuar bajo mandato superior, cesión desde el inicio de los frutos; (de la empresa): Retribuir.

Un contrato de trabajo existe siempre que el trabajador cede los frutos de su trabajo desde el inicio y actúa bajo mandato superior. Una práctica habitual es crear contratos civiles o mercantiles con las anteriores características ocultas lo que es conocido como simulación de contrato (falsos autónomos).

Naturaleza del contrato de trabajo:

  • Consensual: Origen desde que las partes efectúan su consentimiento.
  • Bilateral: Obligaciones ambas partes.
  • Oneroso: Obligación patrimonial, el salario.
  • Tracto sucesivo: No se extingue por el cumplimiento de obligaciones.
  • Normativizado: Se rige por Normativa laboral y convenios de obligado cumplimiento.

Elementos esenciales del contrato de trabajo.

  • Consentimiento: Trabajador/empresario (condiciones de la prestación para el trabajador, necesidad de ambas partes)
  • Objeto: Trabajo/salario (contenido de la prestación, salario pactado)
  • Causa: Entrega del trabajo y del salario.

Nacimiento del contrato: Ambas partes deben tener capacidad de obrar y no producirse vicios en el consentimiento, de lo contrario, caso menos grave, contrato anulable; caso más grave, contrato nulo. Los efectos de la nulidad nacen desde que el juez dicta sentencia, no desde que nace el contrato.

Se puede pactar por escrito un periodo de prueba antes de empezar a trabajar, donde ambas partes pueden romper el contrato con libertad y sin indemnización, los derechos y obligaciones serán las mismas que el resto de trabajadores, si se supera dicho periodo de prueba, el tiempo transcurrido contabilizara para la antigüedad. Periodos máximos, Técnicos titulados, 6 meses; Otros empleados, empresas con menos de 25 trabajadores, 3 meses; empresas con más de 24 trabajadores, 2 meses.

Elementos personales: Empresario o representante, trabajador persona física e insustituible.

La capacidad de obrar (realizar actos jurídicos) se tiene a partir de 18 o 16 años si se está emancipado, si se está entre 18 y 16 años sin emancipar es necesario el consentimiento de los padres/tutores. Los menores de 16 años solo pueden trabajar en espectáculos públicos con permiso de la autoridad laboral.

Ley de igualdad 2007, obliga a empresas de más 250 trabajadores a negociar planes de igualdad, y a las menores a fomentarlos.

Los trabajadores extranjeros tienen los mismos derechos que los españoles. Son extranjeros las personas que no tienen la nacionalidad española, las personas de U.E. se atienen a las normas comunitarias.

Derechos: A trabajar por cuenta ajena o propia, a sindicarse y ejercer el derecho de huelga, a ser atendidos en caso de urgencia, embarazo o parto, (y solo los empadronados y menores de 18 años, a asistencia sanitaria), a los servicios y prestaciones básicas (y solo los residentes a las prestaciones y derechos de la Seguridad Social y a los servicios y prestaciones sociales.

Requisitos para entrar: acreditar identidad, justificar objeto del viaje, medios de vida para subsistir y visado en vigor.

Situación de estancia: máximo 90 días más 90 prorrogables; estudiantes lo que dure el curso (prorrogable anualmente)

Situación de residencia: Poseer una autorización (temporal o permanente), Temporal: por un mínimo de 90 días y un máximo de 5 años; requisitos: medios económicos suficientes, no tener antecedentes penales, intención de trabajar, o en caso de tener derecho a reagrupación familiar; Permanente: es requisito haber estado en situación de residencia 5 años continuados (computan interrupciones inferiores a los 6 meses, sin que sumen todas 1 año).

Permiso de trabajo: Autorización inicial para trabajar por cuenta ajena, duración de 1 años prorrogables por 2 años más, dentro de una zona geográfica y un sector de actividad. Excepciones son: coberturas de puestos de confianza, cónyuges de residentes extranjeros, extranjeros con ascendientes o descendientes españoles a su cargo, hijos o nietos de españoles. También se conceden para actividades especiales, limitándose la estancia a la duración del contrato de trabajo: los de temporada o campaña, obras o servicios de montaje, construcción de infraestructuras.

Los trabajadores de la U.E. solo necesitan una tarjeta de residencia (no permiso) teniendo por igual derecho sus familiares aun siendo extranjeros.

La forma del contrato de trabajo: la regla general, permite libertad de forma (escrito o de palabra), existen excepciones que piden forma escrita en modelo oficial, el no hacerlo, conlleva que ese contrato es por jornada completa y por tiempo indefinido a no ser que el empresario pueda demostrar que no era así. Cualquiera de las partes puede pedir en cualquier momento que se haga por escrito, si tan solo ha sido de palabra. Para controlar los contratos por escrito el empresario ha de entregar una copia a la representación legal de los trabajadores, sin que figuren datos personales e identificativos en un plazo de 10 días y exceptuando youtube.com/watch?v=4PkcfQtibmU los de alta dirección.

Las empresas de trabajo temporal están extendidas por la UE, en España se empezó a legislar en 1994, estas contratan trabajadores de forma temporal y los ceden a empresas usuarias (contrato de puesta a disposición), donde prestan los servicios por un salario como mínimo igual al que marca el convenio colectivo de la empresa usuaria y bajo las ordenes de esta última. Las ETT han de ser autorizadas por la autoridad laboral, que les pide seriedad, publicidad y dedicación. Estas pueden ser persona física o jurídica o cooperativas de trabajo asociado.

Supuestos en los que se puede celebrar dicho contrato, (los mismos que para los contratos de duración determinada):

  • Para la realización de una obra o servicio determinada con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y de duración incierta.
  • Para atender las exigencias circunstanciales del mercado
  • Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo.
  • Para ocupar de forma temporal (máximo 3 meses) un puesto de trabajo permanente que está en proceso de selección.

Supuestos en los que no se puede celebrar dicho contrato:

  • Para sustituir trabajadores en huelga
  • Para la realización de trabajos peligrosos para la seguridad y la salud.
  • Cuando en menos de 1 año antes se hayan amortizado los puestos que quedaron libres por despido improcedente, excepto en los de fuerza mayor.
  • Para ceder asalariados a otras ETT.

El tiempo que el trabajador dedique a cursos de formación de riesgos laborales computara como trabajo.

Si a la finalización del contrato el trabajador continuase trabajando para la empresa usuaria se le considerara unido a esta empresa por un contrato indefinido.

No habrá cláusula que no permita que el trabajador pueda continuar en la empresa usuaria una vez termine el contrato de puesta a disposición.

El contrato de puesta a disposición se celebrara por escrito y puede ser por tiempo indefinido o por duración determinada. Las condiciones esenciales de trabajo y empleo deben de ser las mismas que de haber sido contratados directamente. A la finalización de contrato se tendrá derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado o según normativa específica si la hay, esta indemnización se puede prorratear durante la duración del contrato. Derechos del trabajador en la E. usuaria, esta tiene obligaciones salariales y con la Seguridad Social, y deberá informar a los trabajadores mediante anuncio público en un lugar adecuado de la empresa u otro medio (según convenio) sobre la existencia de puestos vacantes. Los trabajadores tendrán derecho a la utilización de los servicios de transportes, comedor, guardería y otros servicios comunes de la empresa.

Vocabulario (2/2)

Promulgado: Obliga cumplir y publicar una ley.

Refrendar: Asumir la responsabilidad política. Presidente del gobierno o un ministro del ramo correspondiente o Presidente del congreso.

Fallo judicial: Una sentencia.

Cuestión de confianza: Es planteada por el propio presidente del gobierno cuando ante decisiones de gran importancia sobre su programa o sobre una declaración de política general quiere saber si está respaldada por el resto del congreso. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los diputados.

Moción de censura: Es un medio para exigir responsabilidad política al gobierno, deberá ser propuesta como mínimo por 1/10 parte de los diputados y habrá de incluir un candidato a la presidencia del gobierno. No podrá ser votada hasta que transcurran 5 días desde su presentación y en los 2 primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas, si prospera una moción de censura el candidato que la ha presentado queda automáticamente investido con la confianza de la cámara y el rey le nombrara presidente del gobierno. Si la moción no fuese aprobada no podrá presentarse más mociones en ese periodo de sesiones. Para que la moción de censura salga adelante necesita el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del congreso.

Periodos de sesiones: Ordinarios hay 2, el 1º de ellos de septiembre a diciembre y el 2º de febrero a junio. Entre periodos ordinarios de sesiones lo que existe es la llamada diputación permanente que es como una especie de reten de guardia.

Prevaricación: Dictar una sentencia a sabiendas que es injusta.

Derogar: Sustituir una norma por otra de igual o mayor rango.

Abolir: Quitar una norma.

Ratificar: Firmar un tratado comprometiéndose a cumplirlo.

Decretos legislativos: 2 tipos (textos articulados y textos refundidos)

Textos articulados, el congreso aprueba una ley de base que fija las directrices que posteriormente son desarrolladas por el gobierno sin que pueda modificarse el objeto, los principios o los criterios que contiene esa ley de bases. El texto articulado una vez aprobado tiene rango de ley ordinaria.

Textos refundidos, el congreso puede autorizar al gobierno a reunir en un solo texto una serie de leyes que se encuentren dispersas y que tratan de materias similares. Las principales leyes laborales son textos refundidos, (p.a.) TRLET, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y TRLSS Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social.

Tracto único, es el contrato que se extingue por el cumplimiento

Tracto sucesivo, es el contrato que no se extingue por el cumplimiento de las obligaciones, sino que se prolonga en el tiempo.




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Enviado por:Nacho SM
Idioma: castellano
País: España

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