Relaciones Laborales


Derecho sindical


DERECHO SINDICAL I

Temas:

1.- Evolución histórica

2.- Antecedentes del Sindicalismo Español

3.- Características de los Sindicatos

4.- Derecho positivo. E.T. representación en la empresa i/o mundo del trabajo

Modalidad de examen: Clásico de 3 preguntas. Dos valdrán cada una 3 puntos y una 4 = 10 (ojo sintaxis y ortografía)

INDICE: los marcadores los debo poner al final.

DERECHO SINDICAL I

Tema 1 PARTE EVOLUCIÓN HISTÓRICA

1 Ficha LOS SINDICATOS Y EL DERECHO DEL TRABAJO

Concepto de sindicato: es una institución como otra pero importante e imprescindible para el entendimiento de la realidad social, económica y política. Es una realidad social a objeto del Derecho. Es una entidad jurídicamente relevante. El Sindicato y el sindicalismo son objeto de regulación por el Derecho. Cada país regula el fundamento de los Sindicatos, están sometidos a unas reglas del Derecho. Ley Orgánica que regula el Sindicato. El derecho sindical es una rama del derecho del trabajo (E.T.).

El mundo empresarial y político hacen equilibrios para acercarse al Sindicato. No se entiende hoy en día de grandes pactos económicos sin contar con los Sindicatos.

¿Cuál es el objeto del Sindicalismo?: Persigue la defensa y mejora de los intereses de sus afiliados y después, del colectivo de todos los trabajadores.

¿Cómo se encuadra dentro del Derecho del Trabajo?: Fue perseguido por el Derecho que al fin lo ha asumido para compensar el poder patronal.

Dos figuras clave e importantes en que se basa el sindicalismo: Negociación colectiva y la Huelga, ambas legisladas.

Negociación Colectiva: es la potestad que la ley ha dado a empresarios y representantes de trabajadores para que negocien sus condiciones de trabajo. Tiene fuerza normativa. Cada vez que se introduce una modificación al E.T. no encontramos cada vez más:' lo que se acuerde en convenio colectivo'.

Huelga: Facultad de los representantes de los trabajadores o trabajadores de dejar de trabajar para presionar en caso de injusticias, mejoras, etc.

El nacimiento de los Sindicatos viene de la 2ª revolución industrial (1/2 siglo XIX). Las primeras concentraciones mineras, siderúrgicas, todo ello apoyado por la máquina de vapor produjo grandes concentraciones de mano de obra. El labrador se convierte en trabajador cobrando un salario. Sólo se pagaba si el trabajador trabajaba, no cobraba en caso de enfermedad, no existía la S.S.. Los empresarios imponían su horario, salario, contrataban y despedían como ellos deseaban. El éxodo del campo a la industria era mayor que la oferta y dejaron de cobrar salario a cambio de alimentos.

A partir de aquí empiezan a salir los primeros líderes de los trabajadores. Perseguidos y en algunos casos asesinados. También murieron empresarios. Al final se admiten los interlocutores creándose los Sindicatos.

Podemos decir que las Leyes de Indias fueron los primeros sindicatos creados por los frailes españoles en América. Se recogían jornada laboral de 8 horas. Protección de los menores de 14 años a no trabajar en las minas o el campo (1600 más o menos), la jornada de 6 horas para los mineros. Se pasó de ser esclavos a ser trabajadores libres.

t1f1

Tema 2 ANTECEDENTES Y EVOLUCION DEL SINDICATO

1 Ficha ANTECEDENTES HISTORICOS DEL SINDICATO

Hay autores que hablan de Egipto, China o la India por la gran concentración de trabajadores esclavos que hubo para realizar las grandes obras de su historia.

Se habla de estos antecedentes en los especialistas de artes y oficios y maestros artesanos (arquitectos, pintores, etc.), aquí es donde se encuadra el Sindicalismo, ya que era mano de obra contratada, con pequeños movimientos reivindicativos.

En Roma con las agrupaciones de oficios romanos (caldereros, guarnicioneros, tapiceros,..). El Derecho Romano es la fuente de la que se dirime nuestro Derecho Civil y Penal y el de toda Europa.

Son agrupaciones reivindicativas elitistas. No entran los esclavos. Se trasladaron a la Edad Media hasta la Revolución Industrial.

En la Edad Media se desdobla en las Corporaciones de Oficios Agrupados frente al monopolio de los gremios de los maestros. Los oficiales ya eran trabajadores. Ya no existía el esclavo pero sí el vasallo. La Corporación de Oficios Agrupados se enfrentan con sus patronos los maestros. Eran trabajadores por cuenta ajena, Serían los primeros Sindicatos representativos y de clase. t2f1

2 Ficha EVOLUCION DEL SINDICALISMO

El Sindicalismo surge como voluntad compensatoria del poder monopolítico de los empresarios para hacer frente a ese poder monopolista.

El poder de dirección y organización de los trabajadores obedece según la sujeción de las Leyes.

En la Sociedad Capitalista ya no son talleres de maestros sino grandes empresas con cientos y miles de trabajadores. Es en este marco de sociedad capitalista cuando se admite el Sindicalismo.

La legislación y el poder estaban para apoyar al empresario, lo que deseaban ellos. A partir de aquí salen los primeros portavoces de los trabajadores.

Ante este movimiento se producen 4 etapas del poder político en la administración de los poderes públicos:

1.- etapa (XIX) Asociaciones penalmente ilícitas. Delito de constitución o afiliación de un Sindicato. "El sindicato maquina para cambiar el precio de las cosas".

2.- etapa.: A la vista de que los gobiernos no pueden, admiten la legalidad en ciertos supuestos. Para dialogar con los trabajadores pero no actuar.

3.- etapa.: Reconocer la legalidad sin restricciones

4.- etapa.: Elevar a rango constitucional la libertad sindical. Es un principio Constitucional.

1.- ETAPA.: Prohibición Absoluta de los Sindicatos

De la primera revolución industrial ( más o menos 1785) en los ámbitos textil y artesanos zapateros, se produce el primer movimiento con una gran oposición del poder público siendo más dura después de la revolución Francesa.

La propia ley Chapelier (1791) en su primer artículo ya decía que se prohibe todo tipo de Sindicato o movimiento de trabajadores, prohibiría cofradías, asociaciones, protestas, huelgas y cualquier tipo de acción colectiva obrera.

Sindicalismo y violencia van unidos en esta época. Tienen miedo que los trabajadores gobiernen y tengan el poder de las empresas, esto motiva que se endurezcan más las leyes.

Se autorizan las asociaciones patronales. No existe el contrapeso entre trabajadores y empresarios.

Es una situación parecida en toda Europa. En España se prohibe la constitución de los obreros (1813) y en 1822 se legisla como delito.

2.- ETAPA.: El reconocimiento inicial de los Sindicatos

La prohibición del derecho de asociación no logro destruir el movimiento Sindical, ni tan siquiera debilitarlo debido al largo tiempo de opresión. El movimiento sindical se movía por millones de personas y el gobierno se dio cuenta que era imposible pararlo, tenían temor ante este movimiento.

En 25.03.1864 la ley francesa modifica varios artículos penales. No toda la coalición sindical es delito. Se admiten las asociaciones específicas y se opone al sindicalismo violento y amenazador.

Los gobiernos piensan en centrase y retomar las manifestaciones sindicales.

Supone la legitimidad del Sindicato y empiezan con el primer sindicato de París (1864) "los zapateros de París".

Inglaterra el 1862 empieza a diferenciar la pura reclamación con la violencia. 1869 Alemania. 1890 Italia.

En España en el año 1876 se realizan la constitución de asociaciones profesionales. Ley de Asociaciones de 1887.

Los gobiernos van admitiendo estos movimientos sindicales.

3.- ETAPA.: Generalización del reconocimiento Sindical

A finales del XIX en pleno desarrollo industrial se reconocen de pleno los Sindicatos.

En Francia la ley Chapelier se deroga definitivamente. Desaparece toda prohibición de asociación sindical. Se derogó el último artículo penal restrictivo.

En Inglaterra se promulga (1871) una ley sindical específica que termina con los "Sindicatos criminales" y se regula la forma y los límites del Sindicato. Se consideran entidades civilmente lícitas.

EEUU hasta 1932 no se reconoce plenamente su reconocimiento en plena depresión económica.

En España (1931) en el año de la República se reconoce la Ley Sindical. El gobierno de las monarquías no toleraba el sindicalismo eran gobiernos muy conservadores. Surgen UGT y CNT como sindicatos muy fuertes en España. Fue una ley muy corta ya que la guerra civil española en 1936 ganada por los "Nacionales" y dentro del estado Franquista se promulga el Fuero del Trabajo (9.03.1938) que radicalmente prohibe el sindicalismo y la huelga (Delito a la Patria). El Estado asume la tarea de garantizar a los españoles la Patria, el Pan y la Justicia.

Se crea una organización sindical única proyectada desde el Gobierno (sindicato vertical). Hasta la Constitución de 1978 no existían los sindicatos aunque se toleraban pero no estaban reconocidos. La ley orgánica que regula lo que son los sindicatos no se promulga hasta 1985. También por Ley Orgánica se dice que se regulará la huelga pero hoy en día todavía seguimos con un Decreto de 1977 del gobierno de Franco motivado por algunas lagunas en su contenido que parece ser no interesa al Gobierno ni a los Sindicatos. Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

4.- ETAPA.: La integración del Sindicato en el sistema constitucional.

El Sindicato se integra en las instituciones políticas, sociales y económicas. En cualquier ocasión importe se les convoca. Tienen una teórica representación de millones de trabajadores. En España llegó tarde con la Ley de Convenios Colectivos de 1958: liberalizaba algo la representación sindical y establecía mecanismos de negociación colectiva.

Disfrutan de bienes de titularidad pública que han pasado de ser de los Sindicatos. Reciben subvenciones millonarias a cargo de los presupuestos generales. Esto supone una real contradicción, los Sindicatos quieren ser oídos, quieren subvenciones pero repudian cualquier compromiso con el poder político. Los Sindicatos por si mismos no podrían subsistir.

EEUU es obligatorio que todos los trabajadores estén sindicados y paguen la correspondiente cuota al Sindicato. En Inglaterra pasa lo mismo.

En España es mínima la afiliación y por eso se hace necesaria la subvención del Estado. Aunque no se reconozca por las empresas se les compensa de alguna forma.

En España pasa de prohibido a pagado.

t2f2

Tema 3 IDEOLOGIAS Y TENDENCIAS DEL SINDICALISMO

7 fichas

1 Ficha SINDICATOS REVOLUCIONARIOS Y SINDICATOS PRAGMATICOS

Ya legalizados los sindicatos (XX), el mundo sindical, comido por el capitalismo, se pregunta cuál va a ser su acción sindical. ¿Qué tenemos que hacer? Y se producen dos corrientes Revolucionaria y Pragmática.

Revolucionaria: Inspirada en ideas anarquistas, socialistas y libertarias. El anarquismo y libertad tienden a la ruptura con todo orden establecido. Los socialistas con matices.

El máximo exponente del Sindicato Revolucionario se originó en Francia con la fundación de la CGT por George Sorel (1902 a 1914). Duró pocos años hasta que lo echaron del sindicato. Dice que el sindicato es el instrumento esencial de la revolución social, económica y política. Hay que terminar con el orden establecido, sólo destruyéndolo desaparecerá el capitalismo. La huelga general revolucionaria es la forma de hundir al capitalismo hundiendo las empresas. Esta idea se exportó a Alemania, Bélgica e Italia.

Se caracteriza por su talante radical basado en principios abstractos, hay que terminar, acabar, pero no da ideas de continuación, sólo dice que el pueblo debe ser soberano. Su carencia de objetivos claros hizo que los trabajadores se cansaran.

Esta autosuficiencia del movimiento obrero se convierte en otra idea revolucionaria con ideas más claras, Marxismo y en 1918 el Comunismo que sale de un movimiento obrero ayudado de la mano de Lenin en Rusia. Todos son iguales pero dirigidos por el Partido y los trabajadores deben obedecer. El Partido manda. Rusia exportó sus ideas políticas al resto del mundo. Tuvo una larga e importante duración hasta que al final murió.

Pragmática: Frente a este sindicalismo surge el Sindicalismo Pragmático sus postulados son básicamente opuestos al Revolucionario.

Promulga una creación de Negociaciones y Cooperación sin renunciar a la huelga mirando de conseguir los mayores logros para la clase trabajadora. A la idea de Revolución sale la idea de Reformación, reformar las instituciones, dialogo, respeto de las leyes laborales y se admite que estén regulados por Ley.

Sometidos a la idea del régimen económico actual, el capitalismo y la libertad económica de libre mercado.

Importa la economía del bienestar.

t3f1

2 Ficha UNIDAD O PLURALIDAD SINDICALES

Los Sindicatos manifiestan una patente inclinación a la concentración. Unidos siempre, parece, se tiene más potencial. "Trabajadores del mundo uníos". Se tiende a la unidad sindical aunque es más un ideal. No existe la unidad sindical.

La historia sindical habla más de la pluralidad que de la unidad.

Existe un caso en Inglaterra con la Trade Union (unión de sindicatos), fue el sindicato que nació en la revolución industrial y se mantiene hasta la fecha. Aglutina todos los sindicatos y es de tendencia laborista (izquierdas). Esta unión sindical se ha conseguido por la libre asociación de los Sindicatos en una confederación. La filosofía y coordinación parten de una sola dirección.

Otro caso parecido se da en EEUU la Federación Americana de Trabajo pero con matices diferentes a la Trade Union. Es de tendencia y espíritu demócrata. Sólo aglutina sindicatos de tendencia demócrata y no de los republicanos.

En Europa la dispersión es completa. Tendencias actuales en Europa:

Francia.: Coexisten varias e históricas centrales sindicales:

CGT de tendencia claramente comunista. Estuvo de gran apogeo mientras duró el comunismo. Es un sindicato muy activo.

La Confederación de Trabajadores Cristianos promocionado y patrocinado por la iglesia francesa. Chocaba mucho con las ideologías políticas de la CGT.

Italia.: La Confederación General Italiana de tendencia comunista.

La Unión Italiana de Trabajo de tendencia socialista.

La Confederación Italiana de los Sindicatos de Trabajadores de tendencia democristiana.

España.: Tenemos muchos sindicatos. En España existe un pacto de no agresión más que una unión de sindicatos.

UGT de tendencia socialista, es el más antiguo y el único en mucho tiempo en España (1888). En el año 1888, a las 10'30 horas del 12 de agosto, veintiséis hombres tomaban asiento en el salón del Círculo Socialista ubicado en la calle Tallers, 29, de Barcelona, para iniciar el Primer Congreso Nacional Obrero. El Congreso duró hasta el día 14 y en la segunda sesión un tipógrafo llamado Pablo Iglesias Posse proponía que la nueva Organización obrera llevara por nombre "Unión General de Trabajadores de España".

CGT confederación nacional de trabajadores. Aunque el actual nombre de CGT se adoptó el 29 de Abril de 1989, tiene una larga trayectoria bajo otro nombre. Este era el de CNT. Las razones para el cambio no fueron otras que las siguientes: tras un largo proceso judicial, el Tribunal Supremo prohibió el uso de la sigla. Este sindicato se reconoce continuador de aquella CNT creada en 1910, mediante la agrupación de sociedades obreras inspiradas en las ideas de emancipación de la I Internacional.

La Confederación de CCOO sindicato moderno fundado en Madrid 1988, nace clandestinamente y durante años vinculado al partido comunista español. (comunistas+falangistas+juventudes obreras cristianas). El 11 de julio de 1976, la Asamblea General de Comisiones Obreras, celebrada clandestinamente en Barcelona, decide transformar el movimiento de las Comisiones en un sindicato de clase. El 27 de septiembre, la Coordinadora General decide adoptar el nombre de Confederación Sindical de CC.OO. Esta transformación tuvo lugar después de más de 20 años de luchas obreras.

UGT se equivocó al terminar la guerra de 1936 española al permanecer en la clandestinidad de forma pasiva, esto motivó la creación de un sindicato activo (CCOO) que se iba a introducir en la organización sindical española creada por el régimen de Franco. Desde entonces la dos grandes centrales sindicales se han disputado el mundo del trabajo, los afiliados y los simpatizantes.

La USO sigue detrás de estos dos sindicatos. De tendencia democristiana. Ha tenido más arraigo en el mundo laboral de servicios y de personal más cualificado. La USO nace a final de los años 50. Pese a la falta de libertades y la persecución, la USO nace de las nuevas generaciones de jóvenes trabajadores.

Existe una gran dispersión de sindicatos centrados sobre todo al nivel autonómico. Castilla-León con la confederación de trabajadores del campo. En Euskadi con ELASTV de tendencia nacionalista (PNV) y LAB de tendencia independentista y próximo a "ETA". En el país Vasco están claramente politizados.

Existen otros tipos de sindicatos dentro de las asociaciones profesionales (sindicato de policías).

La dispersión sindical es la clave para no tener un Sindicato fuerte, motivado en gran parte por las tendencias políticas de cada uno de ellos y esta pluralidad política impide la unión Sindical.

t3f2

3 Ficha SINDICATOS PROFESIONALES O POLITICOS

Lo ideal sería los Sindicatos estrictamente profesionales ya que deben estar para la defensa e intereses de los trabajadores. El sindicalismo manifiesta una clara tendencia política. Los partidos políticos desde que se configuran los primeros movimientos sindicales ven un filón en el mundo del trabajo y los sindicatos se han dejado influenciar por algunos de ellos y se han embebido de una clara naturaleza política y además con clara actividad política (manifestación contra la guerra).

En ocasiones el Sindicato de un partido político y en otras es el partido el que nace a partir del sindicato. El partido laborista inglés fue creado por la Trade Union (sindicato laborista).

No cabe duda que la función natural debería ser profesional pero esta distorsionada por la tendencia política.

t3f3

4 Ficha INTERNACIONALIZACION DE LOS SINDICATO

El carácter internacional es otra de las constantes del movimiento sindical. Data de sus orígenes y se podría decir que se produce antes de la constitución de los sindicatos. Aunque con tendencias diferentes en los distintos países, esta idea de internacionalidad gusto al movimiento obrero. Supone los antecedentes de los Sindicatos. Eran movimientos obreros medio organizados. Las Internacionales obreras durante muchos años (XIX).

La I Internacional de los trabajadores (Asociación Internacional de los Trabajadores ) se fundó en Londres en 1864. Organizada y jerarquizada con estatutos que redactó Carlos Marx (era un burgués muy rico), junto con su compañero Engels, iniciador del movimiento obrero precursor de los sindicatos. Se reunían en Londres, París, Bruselas. Procuraban la dignificación del mundo del trabajador (salario digno, festivos, vacaciones…) acompañado de un evidente poso revolucionario, debilitar el sistema capitalista y convertirlo en un mundo obrero. Se disolvió en 1876 y hubo un vacío hasta 1889 en París con la II Internacional, donde ya están organizados los Sindicatos. Se extinguió en 1902.

La III Internacional la más importante y duradera se fundó en Moscú en 1919 inspirada por Lenin. Con gran fuerza y optimismo al terminar con la monarquía en Rusia y que si ha podido triunfar en Rusia puede triunfar en todo el mundo. Influenciado por Marx, aporta que la lucha no ha sido en vano ya que se ha conseguido triunfar en Rusia. Revolución violenta. Dominada exclusivamente por el gobierno ruso se termina en 1943 por que Stalin la disuelve reprimiendo el movimiento sindical obrero.

Ya no hay más Internacionales obreras, aunque existen congresos internaciones para intercambiar ideas.

Hoy en día se fundamenta en dos aspectos:

  • Internacional: va sujeto a las empresas multinacionales.

  • Vigilancia: a través de la OIT para el control de la organización Sindical

  • Las empresas tienen en todo el mundo centros de trabajo. Con culturas y modo de vida diferentes. Se pretende con esto movimiento internacional que las empresas multinacionales tengan un Comité de empresa internacional, para que no se abusen en las condiciones de trabajo y que las tengan homogéneas. En el estatuto de Mastrid se potencia e inicia la negociación colectiva Europea y la creación de un comité de empresa europeo. Los aspectos sociales y horarios de trabajo se pretende que sean homogéneos.

  • Vigilancia internacional por parte de la OIT, se fundó en 1919 después de la 1 guerra mundial para que todos países cumplan con unas normas mínimas para que los trabajadores estén tranquilos. No tiene capacidad de ordenar, sólo aconseja. Garantía de dignas condiciones de trabajo y veladora del movimiento sindical, en 1951 se crea el comité de libertad sindical, Se encarga de examinar y solucionar por el dialogo todas las quejas sobre libertad sindical en cualquier país. En 1948 la ONU con su declaración de los derechos humanos también consagra las libertades sindicales básicas.

  • El movimiento sindical no es privativo de un sólo país sino que es claramente internacional. Europa es el alma del sindicalismo.

    t3f4

    5 Ficha SINDICALISMO DE DERECHO PRIVADO O DE DERECHO PÚBLICO

    El sindicalismo de derecho privado se diferencia del público en que éste siempre aparece la administración del estado.

    En el derecho público priva primero los intereses del estado sobre los trabajadores. El estado con su intervencionismo, según sus intereses o necesidades, dicta las políticas sindicales que deben seguirse. La eficacia en la defensa de los trabajadores se pierde.

    En los países demócratas están los sindicatos de derecho privado con intereses distintos a los públicos, aunque el Estado legisla las normas que deben regir para la acción sindical (creación, disolución..).

    En España desde 1938 a 1988 tuvimos un sindicato público

    La libertad sindical es la facultad que permite a los Sindicatos elaborar sus estatutos, régimen interno, disolución, etc., pero no las condiciones de trabajo. Cualquier estado democrático no puede dejar en manos de empresarios y sindicatos las condiciones de trabajo. Fija unas mínimas y los sindicatos deben procurar mejorar estas condiciones.

    Sindicatos privados, sí, legislados por el Estado, sí.

    t3f5

    6 Ficha SINDICATOS DE OFICIOS Y DE INDUSTRIA

    Los sindicatos de oficios o profesiones agrupa a personas de una misma función u ocupación laboral sin importar la rama industrial que ocupe. Es un sindicato clasista y excluyente a veces. Deben desaparecer.

    Los sindicatos industriales agrupan a todos los trabajadores cualquiera que sea su oficio.

    t3f6

    7 Ficha SINDICATOS UNILATERALES Y MIXTOS

    Están basados en razones de encuadramiento sindical.

    Unilaterales: aquellos que encuadran a trabajadores o empresarios.

    Mixtos: agrupan a trabajadores y empresarios. Nuestro sindicalismo de 1938 a 1978 fue un claro ejemplo. En Japón existe la colaboración entre ellos “ la empresa constituye una comunidad de esfuerzos entre patronos y trabajadores. En Italia también se dio en el siglo XX.

    t3f7

    Tema 4 REGIMEN JURÍDICO DE LOS SINDICATOS ESPAÑOLES

    1 Ficha ANTECEDENTES

    Se puede dividir en dos partes: Evolución histórica del derecho sindical español y la transición sindical (1975 a 1978).

    Evolución histórica: En la constitución de 1876 se consagró la libertad de asociación cosa que hasta esta fecha no existía o existía en grupos profesionales muy elitistas (médicas, abogados, ingenieros). Permite todo tipo de asociaciones aunque no dice en que términos ni en que condiciones, lo deja muy ambiguo. Dura hasta 1887 cuando se promulga la Ley de asociaciones desarrollando lo indicado en la Constitución. Esta ley ya especifica la creación de asociaciones profesionales de todo tipo (elite y oficios) muy cerca de lo que son hoy los sindicatos. Requisitos, registro, estatuto con sus fines a efecto de legalidad.

    El 28.01.1988 se crea los sindicatos agrícolas, la ley hablaba de asociaciones y no de sindicatos, pero al ser de claro signo profesional católico y promovido por la Iglesia pactados con los terratenientes y con la idea clara de paliar el sector más injusto de la economía española, el campo, no pensaban que por aquí iba a venir la revolución obrera. Hasta 1931 no se encuentra la primera regulación de los sindicatos obreros.

    Se producen dos movimientos definidos: 1) El derecho de libre sindicación se eleva a derecho constitucional con la 2 república y de forma inmediata en 1932 se promulga la 1ª ley sindical española. Contempla la libertad de sindicación, el establecimiento de asociaciones unilaterales netamente separando obreros y patronos, pero no juntos.

    Al final de la guerra civil española en 1939 se produce un nuevo modelo de estado que dura desde 1939 a 1975. Determina la desaparición del Sindicato libre y plural. El régimen que había instaurado la República es abolido y sustituido por un régimen de encuadramiento sindical, único, forzoso y mixto, se llamó Organización Sindical Española. Está inspirado claramente en la doctrina nacional-socialista. Controlado y dominado por el Estado donde el sindicato es un instrumento del estado, con una estructura piramidal y jerárquica. Hubo un Ministerio de asuntos sindicales, existía con una implantación nacional a todos los niveles, en cada provincia una delegación sindical, comarcales y locales con una red muy tupida. Funcionaba con una estructura prácticamente funcionarial. Tenía abogados, economistas, ingenieros para asesorar y defender los derechos de los trabajadores y otros para los patronos. Tenía un servicio de asesoría jurídica de defensa y consulta gratuito.

    Era un organismo autónomo del estado. Sindicato forzoso por dos razones: 1- no había otro, 2- por que a todos los españoles se nos descontaba la cuota sindical de nuestros salarios. Cotización forzosa.

    Existían otros sindicatos clandestinos como UGT y CCOO, este último se integró dentro del sindicato vertical para ver si podía terminar con él. Influyeron en grandes huelgas, en no cierres patronales, empezaron a defender a los trabajadores aunque sus despachos no ponían el nombre de sindicato.

    Con la restauración de la Monarquía se produce un cambio radical sindical en el sindicato español, sobre todo con la promulgación en 1977 de la ley de reforma política donde se admite el pluralismo político, la constitución de España. En un país democrático poca vida tenía una asociación sindical dirigida por el estado, aunque no fue fácil ni rápida. Tenía una gran maquinaria, mandos, personal, grandes recursos patrimoniales (las universidades laborales, complejas y magníficas residencias sindicales de vacaciones). Tardaron unos dos años, nadie se oponía pero era difícil el desmantelamiento. El primer paso fue sustituir la organización sindical española por un organismo de administración institucional de servicios socio-profesionales (1977) y se transfiere todo el personal y patrimonio. El segundo paso es transferirlo a la administración del estado.

    Todo este proceso se culmina inmediatamente en la constitución española de 1978 donde se reconoce la libertad sindical y en 1985 con la promulgación de la ley orgánica que regula la libertad sindical. Se ratifican los acuerdos de la OIT números 87 y 98 que hablan de la libertad sindical. Se instaura la libertad sindical unilateral.

    Todavía, hoy, arrastramos el reparto patrimonial del antiguo sindicato. Algunos ya eran de UGT y CNT, pero CCOO no tenía. El Estado reclama parte y solamente quiere dar lo que era exclusivo de ellos.

    t4f1

    Tema 5 LOS SINDICATOS A PARTIR DE LA CONTITUCION DE 1978

    (8 fichas)

    1 Ficha POSICION DEL SINDICATO EN LA SOCIEDAD PLURALISTA

    (social y económica)

    El preámbulo de la constitución propugna el establecimiento de una sociedad democrática y avanzada. Tiene como fundamento el pluralismo en su vertiente política, con la libertad de constitución de partidos políticos y en la vertiente socio-económica de libre mercado y del pluralismo sindical y de cualquier tipo de asociación.

    El Articulo 6 habla de los partidos políticos.

    Artículo 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. La soberanía nacional reside en el pueblo a través de los partidos políticos.

    El artículo 7 habla de los sindicatos.

    Artículo 7. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

    “Que le son propios” = no políticos. Los sindicatos deben defender los intereses sociales carecen de legitimación para perseguir fines políticos. Por eso, el régimen jurídico que regula la huelga dice que serán ilegales las huelgas políticas (por ejemplo: anti-otan..). Pero ha habido una cierta tolerancia porque es prácticamente imposible obligar a los sindicatos que se inhiban cuando las decisiones políticas tienen como consecuencia, finalmente, repercusiones tan importantes a nivel social y económico.

    La libertad que establece la C.E. se desarrolla en 1985 con la LOLS(ley orgánica de libertad sindical). Termina, con ella, un período de transición, de sindicalismo contenido y no legislado. Los sindicatos se integran totalmente en un marco de ordenamiento jurídico y se someten a la supremacía del derecho, al igual que cualquier otro ciudadano o asociación.(art. 37.1 y 28.2 ). En la LOLS se desarrollan los principios jurídicos de negociación colectiva y de huelga: las empresas deben someterse a la negociación colectiva y a su fuerza vinculante. Por lo que respeta a la L. De Huelga (que anuncia la CE) no ha visto aún la luz. La regulación actual es el RDL 17/1977 de Relaciones de Trabajo y la Sentencia del Tribunal Constitucional de abril de 1981, que modifica su articulado. Es decir, en materia de huelga estamos regulados por normas preconstitucionales.

    Artículo 37. 1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

    2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

    Artículo 28. 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

    Con el E.T. de 1980 y la ley orgánica de libertad sindical marca unos caminos claros encuadrándolos como el resto de Europa. t5f1

    2 Ficha LA MISIÓN DEL SINDICATO

    Lo indica el artículo 7 de la C.E. y el artículo 1.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

    Artículo 7

    Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

    Art.º 1. 1.

    Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

    Luego la misión de los Sindicatos es defender los intereses sociales, económicos de sus afiliados y de los trabajadores en general. No representan a sus afiliados exclusivamente sino a todos los trabajadores por ramos, provincias, etc. La afiliación es una ayuda voluntaria y pueden tener una serie de actividades por esa afiliación.

    No necesita permiso para constituirse.

    En esa misión del sindicato en su estructura serán democráticos, como dice al final del artículo 7 de la C.E., aunque esa expresión sobraría al indicarse en el artículo 1 de la C.E. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho….Se refiere más a la forma de elegir sus representantes por sufragio universal y que serán aprobados por la mayoría.

    El artículo 1.1 de la LOLS es un calco del 7 de la C.E., ambos están inspirados en la Carta Social Europea y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

    Siguiendo con la definición de la promoción y defensa de los intereses económicos y sociales, debemos decir que defender es no permitir que lo conseguido desaparezca salvo que sea por mejorar las condiciones y promoción significa mejorar, negociar continuamente las condiciones.

    Hoy en día no preocupa tanto la mejora salarial y si las mejoras de las condiciones de trabajo (medicina empresarial, salud y seguridad laboral, becas, estudios..)

    t5f2

    3 Ficha LA CONFIGURACIÓN JURÍDICA DEL SINDICATO

    Los Sindicatos están sujetos y regulados por el Derecho. No existe hoy en día nada que se escape al Derecho, todo está recogido en normas y leyes.

    Plano jurídico del Sindicato: En sentido muy amplio ¿qué es el sindicalismo? Es una manifestación del espíritu asociativo del hombre. Si lo trasladamos al plano jurídico el Sindicato se encuadra en el Derecho de los Grupos, rama del Derecho Civil. Fenómeno de asociación de trabajadores, pero se debe diferenciar del D. Grupos como Sindicatos y Asociaciones civiles y mercantiles ya que son sensiblemente diferentes.

    Las civiles y mercantiles tienen un claro objeto: la puesta en común de bienes, industrias, negocios con ánimo de repartir beneficios entre sus socios y evitar las pérdidas. No tienen un fin altruista sino de lucro: Ganar dinero.

    En ese sentido el Sindicato se distingue en que su función no es hacer actos de comercio, no es obtener beneficios económicos. Es una asociación de tipo profesional de interés público ya que afecta a una mayoría de ciudadanos.

    En definitiva es una asociación profesional (7-C.E.) ya que además la C.E. dice que se promulgue una Ley Orgánica que los regule para diferenciarlos de las leyes mercantiles.

    ¿Cuál es la personalidad jurídica?. Es propio del derecho positivo de cada país y por tanto no es homogénea y con criterios diversos. Cada país la ha dictado independientemente. El Sindicalismo Español goza de plena capacidad jurídica como veremos en el desarrollo de la LOLS.

    t5f3

    4 Ficha LIBERTAD SINDICAL

    En España hoy existe libertad sindical, la Constitución de 1978 consagra la libertad sindical así como la LOLS.

    La C.E. sobre los Sindicatos dice en su art. 7 …Su creación y el ejercicio de su actividad son libres y en el art. 28.1 dice Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar….

    ¿Qué es libertad Sindical?, siguiendo en el 28.1 de la C.E. dice: La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    La O.I.T. ya recoge este precepto de asociaciones sindicales. La LOLS en el art. 2 concreta el contenido de la libertad sindical del art. 28.1 C.E.

    t5f4

    A) Libertad de fundación, suspensión y disolución de sindicatos

    A.1) Libertad de fundación, creación de sindicatos

    Los art. 7 y 28.1 de C.E. Los sintetiza el art. 2.1.a de la LOLS:

    Art.º 2. 1. La libertad sindical comprende:

  • El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, …….

  • Se desglosa en dos libertades: 1) la de no someterse a requisito de autorización previa y 2) el derecho de elaboración de sus propios estatutos.

    ¿Quiénes pueden promover la fundación de un sindicato? Se deduce de la LOLS en su art1.1 que son los trabajadores los que pueden constituir, promover o fundar los Sindicatos:

    Art.º 1. 1. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

    ¿Qué son trabajadores? A los efectos del art..1.2 :

    2. A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas.

    3. Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar

    Los promotores de un sindicato han de documentar su voluntad en un acto de constitución. Se plasmará en unos estatutos que se deben presentar en una oficina pública como control de legalidad ya que su redactado no debe incumplir ninguna norma. Registro de Sindicatos.

    LOLS:Art.º 4. 1. Los sindicatos constituidos al amparo de esta Ley, para adquirir la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, deberán depositar, por medio de sus promotores o dirigentes sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto.

    Los estatutos sindicales son libres en su elaboración pero con un contenido mínimo obligatorio según la LOLS:

    Art.º 4. 2. Las normas estatutarias contendrán al menos:

    a)La denominación de la organización que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada.

    ( no decir UCT ya que se puede confundir con UGT)

    b)El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato.

    Aunque la mayoría son multifuncionales excepto algunos dedicados a actividades económicas precisas (camperols de Catalunya).

    c) Los órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos.

    d) Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificación de estatutos, de fusión y disolución del sindicato.

    e) El régimen económico de la organización que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica.

    Art.º 4. 3. La oficina pública dispondrá en el plazo de diez días, la publicidad del depósito, o el requerimiento a sus promotores, por una sola vez, para que en el plazo máximo de otros diez días subsanen los defectos observados. Transcurrido este plazo, la oficina pública dispondrá la publicidad o rechazará el depósito mediante resolución exclusivamente fundada en la carencia de alguno de los requisitos mínimos a que se refiere el número anterior.

    Cualquier transgresión de cualquier Ley es motivo de rechazo.

    Art.º 4. 4. La oficina pública dará publicidad al depósito en el tablón de anuncios de la misma, en el "Boletín Oficial" correspondiente indicando, al menos, la denominación, el ámbito territorial y funcional, la identificación de los promotores y firmantes del acta de constitución del sindicato.

    La inserción en los respectivos "Boletines" será dispuesta por la oficina pública en el plazo de diez días y tendrá carácter gratuito.

    Art.º 4. 5. Cualquier persona estará facultada para examinar los estatutos depositados, debiendo además la oficina facilitar a quien así lo solicite, copia autentificada de los mismos.

    Art.º 4. 7. El sindicato adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, transcurridos veinte días hábiles desde el depósito de los estatutos.

    A.2) Libertad de suspensión y disolución de sindicatos

    Art.º 2. 1. a El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos.

    Art.º 2. 2.c) No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes.

    La autoridad administrativa carece de autorización para suspender o extinguir un sindicato por lo tanto son los propios sindicatos los que tienen esa facultad o bien mediante sentencia judicial firme.

    t5f4a

    B) Libertad de adhesión y retirada de federaciones y confederaciones sindicales

    Ya se recoge en el art. 28.1 de C.E. y en el 2.2..b de la LOLS, aunque éste añade la retirada.

    Artículo 28.1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    Art.º 2.2.b) Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.

    t5f4b

    C) Libertad de acción sindical

    De forma paralela a la libertad de fundación, hablaremos de la libertad para el ejercicio de sus actividades con respeto a la Constitución y a la LOLS.

    La C.E. ya lo indica en su artículo 7 y la LOLS en el 2.1.d y se desarrolla en el 2.2.d. (Hay que matizar que en la DA3ª. De la LOLS se recoge que "el derecho reconocido en el apdo. d) del nº. 1 del art. 2, no podrá ser ejercido en el interior de los establecimientos militares". A tal efecto, se determinará reglamentariamente lo que haya de entenderse por establecimientos militares". Por tanto, se entiende que incluso el personal civil de dichos establecimientos, aun estando afiliados, no pueden realizar actividad en el interior. UGT/CCOO recurrieron este articulado. El TC se pronunció a favor de su mantenimiento. Pero, por otra parte, no se ha establecido reglamentariamente lo que es establecimiento militar. Por extensión, se entiende que es cualquier aeronave, buque, u obra civil de acuartelamientos.

    Artículo 7 C.E. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

    Art.º 2. 2. d) El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, el planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes.

    Este artículo nos marca las ideas básicas de lo que es la actividad sindical:

    • El derecho a Negociación Colectiva (superior al ámbito de empresa). Esto añade el profesor, porque:

    • Empresas de <50 T: Delegados de Personal

    • Empresas de >50 T: Comité de Empresa

    • Tanto en uno como en otro caso, los delegados y los miembros del CE pueden estar o no afiliados a un sindicato.

    Por tanto, en los CC de Empresa, la negociación colectiva la realizan los RT, no los RS. Sin embargo, en ámbito superior, sí son los RS.

    (Paréntesis: La importancia del CC radica que lo que negocian unos pocos tiene fuerza de Ley y son Fuente de Derecho del Trabajo que invierten el orden de la jerarquía normativa.)

    • El ejercicio del derecho de huelga, pero no en exclusiva ya que los trabajadores o el comité de empresa, con independencia o junto o al margen de los sindicatos pueden convocar una huelga.

    • Planteamientos de conflictos individuales o colectivos: Cualquier discordancia colectiva tiene dos vías de solución:

    • Huelga = presión

    • Planteamiento conflicto colectivo, a resolver en vía adva. , en primer lugar y se intenta resolver en trámite de mediación. Si no, pasa a la vía judicial.

    • Presentación de candidaturas para elecciones del CE y Delegados de Personal. También pueden presentarse trabajadores sin afiliación.

    • Promover elecciones en el ámbito nacional, provincial y sectorial.

    Es tradición que aquí los promotores sean los sindicatos.

    • Libertad de reunión, aunque no está especificado claramente en la ley, pero para su gestión interna se deben hacer reuniones como actividad básica y además la ley dice libremente ya que en el desarrollo de sus estatutos así lo indica. La ley de 1983 del derecho de reunión no afecta a los sindicatos ya que estos las deben realizar en lugares cerrados.(No debemos confundir la reunión con la manifestación). En la reunión existirá un orden del dia de los intereses que les son propios. Se convoca exclusivamente a sus miembros y excepcionalmente a personas nominalmente invitadas.

    Lo más importante es la negociación colectiva, confictos colectivos y la huega que es un derecho y no una obligación.

    t5f4c

    D) Libertad de afiliación sindical

    En la C.E. ya se recoge y se traslada a la LOLS en su artículo 1 y al 3.1.

    Artículo 28.1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. …… ¿Cómo se traslada esto a la LOLS?

    Art.º 1. 1. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

    2. A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas.

    Los autónomos individuales, en paro y los que se hayan incapacitado o jubilado podrán afiliarse a las organizaciones sindicales, pero no formar Sindicatos, sin perjuicio de constituir asociaciones al amparo de la Ley.

    Art.º 3. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 1.2 los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio, los trabajadores en paro y los que hayan cesado en su actividad laboral, como consecuencia de su incapacidad o jubilación, podrán afiliarse a las organizaciones sindicales constituidas con arreglo a lo expuesto en la presente Ley, pero no fundar sindicatos que tengan precisamente por objeto la tutela de sus intereses singulares, sin perjuicio de su capacidad para constituir asociaciones al amparo de la legislación específica.

    Los trabajadores extranjeros residentes en España tienen derecho a la afiliación sindical si tiene "papeles"=permiso residencia y permiso trabajo.

    Excepciones y limitaciones al derecho:

    - La L. Podrá exceptuar: prohibición:miembros FFAA o Institutos Armados (p.e. Guardia Civil) y demás Cuerpos Armados sometidos a disciplina militar. La LOLS es más tajante (art. 1.3)

    Art.º 1.3. Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.

    5. El ejercicio del derecho de sindicación de los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar, se regirá por su normativa específica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos Institutos. (Paréntesis: p.e. Políticas autonómica y Guardia Urbana no están exceptuados. La Policía Nacional, no está exceptuada, pero sí limitada, ya que tiene que ser un sindicato propio con unas limitaciones, como p.e. que no pueden ejercer el dº de huelga (la policia autonómica sí).).

    - Jueces, Magistrados y fiscales: la LOLS dice:

    Art.º 1.4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la Constitución, los Jueces, Magistrados y Fiscales no podrán pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo.

    Art.º 127.1 (CE). Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

    2. La ley establecerá el regimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

    Para no tener simpatías hacia ningún partido o sindicato. Aunque se pueden asociar entre ellos no siendo sindicatos reivindicativos ni gozan de las ventajas de estos.

    • Funcionarios públicos:falta de regulación en su totalidad, la CE dice:

    Artículo 28.1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos.

    Y La LOLS dice:

    Art.º 1. 2. A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas.

    Compara la los funcionarios con los trabajadores por cuenta ajena, pero no regula las peculiaridades que dice la CE no habla de una normativa específica y la CE dice que es necesario que se regule ya que existen diferencias con la relación de trabajo normal, sobre todo en lo referente a la negociación colectiva, no se rege por el ET ya que existe poca capacidad de negociación frente al poder de la Administración. No existen los comités de empresa sino las juntas de personal.

    t5f4d

    E) Libertad de determinar la estructura interna y funcionamiento de los sindicatos

    Garantía democrática.

    La CE dice:

    Artículo 7. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

    Supone el rechazo del sindicalismo autoritario. Esta estructura democrática supone diversas implicaciones jurídicas.

    • Asamblea de afiliados: para decidir acuerdos. La dirección del sindicato debe someter sus decisiones a la aprobación de los asociados y no tomar las decisiones ellos mismos. Libre elección de los miembros, libre expresión y comunicación entre los afiliados y los órganos rectores. Control democrático. La realidad es que está profundamente jerarquizado, los rectores mandan y toman decisiones sin la aprobación de la asamblea. Funcionan como un partrido político.

    La LOLS dice Art.º 2. 1. C - El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.

    • Garantía de independencia de los órganos rectores LOLS:

    Art.º 3.2. Quienes ostenten cargos directivos o de representación en el sindicato en que estén afiliados, no podrán desempeñar, simultáneamente, en las Administraciones públicas cargos de libre designación de categoría de Director General o asimilados, así como cualquier otro de rango superior.

    t5f4e

    5 Ficha LA TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL

    La libertad goza de un sistema de garantías que pretenden su protección eficazmente. Se articula a través de diversos mecanismos y protección judicial ordinaria ante los tribunales de orden social, protección contencioso administrativo, del orden tutelar, amparo del tribunal constitucional, la via administrativa sancionadora y la tutela por los tribunales internacionales (La Haya, Estrasburgo), para proteger los abusos de la administración, patronal y de los propios sindicatos. t5f5

    a) Tutela administrativa

    Comportamientos que constituyen infracciones laborales previstos en la ley. No está previsto que su sanción sea por via judicial sino por la vía administrativa sancionadora. La LISOS ley de infracciones y sanciones de orden social tipifica una serie de conductas lesivas del derecho sindical y las sanciona por vía administrativa, el cauce adecuado es la Inspección de Trabajoo incluso a Consejo de Ministros. Muy próliga en el enumerado de las sanciones: leves, graves, muy graves.

    En la LISOS:

    Artículo 8. Infracciones muy graves.

    Son infracciones muy graves:

    5. Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores, de sus representantes y de las secciones sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieran establecidos.

    6. La vulneración del derecho de asistencia y acceso a los centros de trabajo, en los términos establecidos por el artículo 9.1, c), de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, de quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.

    10. Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento.

    t5f5a

  • Tutela judicial

  • Dice la LOLS:

    Art.º 12. Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio, en general, de actividades sindicales.

    Art.º 13. Cualquier trabajador o sindicato que considere lesionados los derechos de libertad sindical, por actuación del empleador, asociación patronal, Administraciones públicas, o cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada, podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de lo persona.

    Expresamente serán consideradas lesiones a la libertad sindical los actos de injerencia consistentes en fomentar la constitución de sindicatos dominados o controlados por un empleador o una asociación empresarial, o en sostener económicamente o, en otra forma, sindicatos con el mismo propósito de control.

    Jurisdicción competente:

    La vía contencioso administrativa sirve para impugnar actos de la Administración.

    La vía de orden social es la más común. Entiende conflictos entra trabajadores y sindicatos. Entre empresas y sindicatos y entre sindicatos entre sí.

    La vía penal, en el artículo 315 del Código Penal dice: " el engaño o abuso que impida o limite el ejercicio de la libertad sindical o el derecho a la huega", Pueden llegar a tener penas de prisión de 6 meses a 3 años. t5f5b

  • Tutela por el Tribunal Constitucional

  • A través del recurso de amparo al TC, sólo se acude cuando se ha agotado la via ordinaria previa. Al TC se acude cuando se demuestra que ha habido infracción de libertades y derechos fundamentales entre los cuales se encuentra la libertad sindical.

    Art.º 14. El sindicato a que pertenezca el trabajador presuntamente lesionado, así como cualquier sindicato que ostente la condición de más representativo, podrá personarse como coadyuvante en el proceso incoado por aquél.

    Art.º 15. Si el órgano judicial entendiese probada lo violación del derecho de libertad sindical, decretará el cese inmediato del comportamiento antisindical, así como la reparación consiguiente de sus consecuencias ilícitas, remitiendo las actuaciones al Ministerio Fiscal a los efectos de depuración de eventuales conductas delictivas.

    t5f5c

    6 Ficha LA REPRESENTACION SINDICAL

    ¿Para qué sirven los sindicatos?, ¿a quién representan?, ¿con qué grado menor o mayor representan?, ¿hasta qué punto son representativos según importancia, poco, mucho?, ¿qué facultades tienen según su mayor o menor representatividad?.

    Existen diferentes grados de representatividad sindical:

  • Sindicatos más representativos

  • Sindicatos cuasi más representativos (medios)

  • Sindicatos con representatividad ordinaria (bajos)

  • t5f6

    1.- Sindicatos más representativos

    La LOLS reconoce una singular posición jurídica a los sindicatos calificados como más representativos. ¿Porqué esa aparente representatividad?, la figura de sindicato más representativo responde a una necesidad de seleccionar las organizaciones sindicales con especial legitimación. Legitimación para representar los intereses de todos los trabajadores, no sólo a sus afiliados, ante las administraciones públicas, INEM, INSALUD, Fondo de Garantía Salarial, es decir son legítimos representantes de los trabajadores para representarlos ante cualquier organismo público u organización empresarial sin necesidad de informes, de firmas, etc..per se, por ser sindicatos más representativos.

    Con especial representación ante organismos internacionales (OIT) y para algo muy importante, La Negociación Colectiva de ámbito nacional. (erga omnes)

    ¿Porqué de esa legitimación, amplitud de representación?, por pura operatividad de la Administración Pública, de pura economía administrativa. El Estado está especialmente interesado en unos interlocutores que saben que tienen especial capacidad de representación de ahí biene la clasificación de representatividad de los sindicatos para disponer de interlocutores válidos y generalistas.

    En cualquier país donde existe libertad sindical existen sindicatos más representativos y constituyen el eje de la LOLS. Existen recursos contra estos artículos de la LOLS (6.1) del resto de sindicatos para que también los regule a éllos. El argumento de la Ley para rechazarlos fue el derecho comparado (francés, alemán, etc) con los demás derechos sindicales de todos los países que recogen a los más representativos.

    ¿Qué es para la LOLS sindicato más representativo?

    Art.º 6. 1. La mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos les confiere una singular posición jurídica a efectos, tanto de participación institucional como de acción sindical.

    2. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel estatal:

    a) Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito, del 10 por 100 o más del total de delegados de personal de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas.

    No deriva del número de afiliados sino del % de representantes de personal, de su sindicato, que se obtienen en las elecciones que se celebran cada 4 años. Quedan al margen de este cómputo las listas de delegados que se presentan fuera de cualquier sindicato.

    Art.º 7. 1. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma:

  • Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 por 100 de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal.

  • ¿Para qué sirve ser más representativo?:

    Art.º 6. 3.

    Las organizaciones que tengan la consideración de sindicato más representativo según el número anterior, gozarán de capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales para:

    a) Ostentar representación institucional ante las Administraciones públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista. Y organizaciones sempresariales.

    b) La negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

    c) Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación.

    d) Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.

    e) Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones Públicas.

    f) Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente.

    g) Cualquier otra función representativa que se establezca.

    t5f61

    Indice

    Universitat de Barcelona Relacions Laborals

    2003/2004




    Descargar
    Enviado por:Jmnieto
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar