Relaciones Laborales


Derecho Sindical

Tema 1

Derecho sindical

La legislación que se aplica a un conjunto de trabajadores que se han agrupado. Al derecho individual se le llama derecho del trabajo y al colectivo, derecho sindical.

  • Habla de problemas de organización obrera y patronal (la libertad sindical, la representación en la empresa, el asociacionismo empresarial) DS1
  • Habla de problemas de acción colectiva obrera y patronal. (participación institucional, negociación colectiva, huelga, el cierre patronal, procedimientos de solución de conflictos) DS”

Contenido de Derecho Sindical

Art. 7 CE. La CE reconoce que existe un conflicto de intereses entre trabajadores y empresarios y le asigna un papel funcional en el esquema constitucional. Los trabajadores utilizaran para defender sus intereses la libertad sindical (art. 28 CE)

Los empresarios para defenderse utilizaran el asociacionismo (art 22 CE)

Evolución del derecho sindical

Tiene origen moderno, nacen de la confluencia de la RI y el capitalismo laboral (finales del S. XVIII). En el capitalismo liberal (revolución francesa) la idea de libertad individual en la que el contrato es libre y la idea de la limitación de los poderes del Estado que tiene que respetar la libertad de las partes. Para solucionar esta situación los trabajadores se agrupan, pero los sindicatos están prohibidos y las asociaciones de empresarios también están prohibidas.

Los trabajadores se agrupan en organizaciones legales, Sociedades de Socorros, Mutuas, ya que los sindicatos estaban prohibidos. Aportaban una cantidad y asi quedaban cubiertos en caso de enfermedad, paro, casos similares a la jubilación. Estaban permitidas por su finalidad benéfica. A través de estos empezaran a actuar como sindicatos.

En España la primera en 1840, Asociación Mutua de Obreros de la Industria Algodonera, en Barcelona. Es el germen de los sindicatos porque introduce un precepto sindical en sus estatutos. “si la asociación decide hacer huelga y un trabajador no la apoyase, todo aquel que no secundase la huelga seria expulsado” aquí dicen que se inicia el derecho sindical.

Junto a éstas también había asociaciones culturales, Asociación del Arte de Imprimir a finales del siglo XIX creada por Pablo Iglesias (PSOE u UGT) y tapaban las asociaciones de trabajadores, tipógrafos, fue el origen de la UGT.

Los Coros Clavé creada por Anselmo Clavé, era una asociación cultural de cantar, pero era una asociación de trabajadores que cantaban.

Entendemos que el derecho sindical, nace con las normas que ellos mismos se daban para regular las asociaciones.

También había asociaciones ilegales creadas por revolucionarios.

El sindicato clásico es UGT, nace en 1888, lo crea P. Iglesias, fue el primero. El segundo fue la CNT en 1911, con orientación anarquista.

Importante también ELA-STV, 1910, es vasco (solidaridad con los trabajadores vascos), aun existe, esta ligado al PNV, con orientación democristiana.

Otro CCOO, nace en la dictadura de manera informal (1939-77 están prohibidos) nace en 1949-50, tiene origen comunista, al partido comunista, ahora IU.

USO (unión sindical obrera) nace en el franquismo, en clandestinidad, cada vez es más pequeño, en su origen de izquierdas aunque después es independiente.

OSTA (organización sindical de trabajadores de Aragón) sin relación política, nació hace pocos años, se dice que es de derechas.

Los funcionarios crearon el CSI-CSIF solamente son trabajadores de la administración (Confederación sindical independiente/funcionarios)

La CGT (confederación general del trabajo) viene de la CNT, la CGT es la que tiene mas fuerza hoy, también de inspiración anarquista.

Concepto de sindicato

  • Clásico: un sindicato es una asociación permanente de asalariados para defender las condiciones de su contrato de trabajo.
  • Moderno: es una asociación permanente de una pluralidad de personas con intereses similares para defender sus intereses profesionales y sus condiciones de vida (finales del siglo XX)
  • Actual: una asociación permanente de trabajadores para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

Tema 2.- Fuentes Del Derecho Sindical

La única que vamos a utilizar es la ley, complementadas con jurisprudencia.

Los CC, negociación colectiva, también vamos a utilizar. Es una anomalía en el derecho, los CC.

Los convenios internacionales, la legislación española dependerá de ellos, tienen valor normativo (art. 96 CE) aunque también tienen valor interpretativo (OIT). Los convenios de la OIT que nos interesan son:

  • 87. Trata sobre la libertad sindical
  • 98. Trata sobre la aplicación de la libertad sindical
  • 151. Trata sobre la aplicación de la LS para los funcionarios, parecido al 98, España lo ratifica en el 84, 6 años después

En materia sindical no hay normativa europea

La CE

  • Art 7: establece un sistema democrático de relaciones, establece la libertad de actuación de los sindicatos y establece que internamente serán democráticos.

Res: libertad pero democráticamente

  • Art 28. Establece la libertad sindical

    • 28.1. establece quienes tienen libertad sindical. Trata sobre la LS directamente, individual y la del sindicato. Afiliarse, no afiliarse y fundar para los trabajadores. Formar confederaciones para los sindicatos y a afiliarse a confederaciones.

    • 28.2. se refiere a la huelga (DS2)
  • 37.1. la negociación colectiva (DS2)
  • 37.2. los conflictos colectivos (DS2)
  • 103. Ratifica el art. 28.1. para el 28.1 hace falta ley orgánica y para el 103 ley ordinaria
  • 127. Incorpora una nueva prohibición de sindicalización.
  • 131.2. creación de un Consejo Económico y Social (DS2)

Leyes Orgánicas

^LOLS. Aprobada en 1985, después de varios experimentos, con mayoría absoluta del PSOE, parte de los errores de otras europeas. El PP lo lleva al constitucional hubo empate de los jueces fue el voto del presidente quien decidió con su voto que era constitucional. Para modificarlas hace falta la ½ +1, por eso si no hay mayoría absoluta es complicado hacer o modificar una ley orgánica.

Leyes Ordinarias: solo necesitan mayoría simple

  • ET, la LOLS esta por encima
  • Ley que regula las Asociaciones.
  • Ley 9/87 del 12 de junio trata sobre los funcionarios
  • Ley 19/1977 del 1 de abril, sobre derecho de asociación sindical
  • Ley 4/86 cesión de bienes
  • Ley 21/91 sobre el CES

Decretos Y Órdenes Ministeriales

  • 1844/94. Reglamento de elecciones

Los Convenios Colectivos

La costumbre: en DS se le llama usos sindicales. Derecho no escrito nace de la repetición de actos por parte de sindicatos y asociaciones.

La jurisprudencia se acuerde cuando hay vacio legal, o cualquier otro problema, para ver si hay sentencias que resuelven el problema es el Tribunal Supremo.

Tema 3.- La Representación Unitaria De Los Trabajadores En La Empresa

La representación unitaria se regula en el titulo II del ET, dedicado a los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa en su capitulo I dedicado al derecho de representación colectiva en los art. 61 a 76.

Art. 61, se dedica a la participación en la empresa y establece que los trabajadores van a participar en la empresa a través de los órganos de representación que regula en los artículos siguientes que son delegados de personal y comités de empresa sin perjuicio de otras posibles formas de participación en la empresa. Estos artículos van a desarrollar el art. 4 del ET donde se recoge como uno de los derechos laborales básicos de los trabajadores, el derecho a participar en la empresa.

Delegados de personal y comités de empresa forman la representación unitaria de los trabajadores y su función va a ser la de representar y defender a todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

Delegados de personal y CE van a tener las mismas competencias o funciones y garantías la diferente denominación hace alusión al tamaño de la empres o CT, tienen identidad representativa.

Para determinar si en una empresa o CT los representantes de los trabajadores van a ser DP o CE se tienen en cuenta dos criterios, el primero es el numero de CT que tiene la empresa en caso de que la empresa tenga varios CT cada uno de ellos va a tener su propio órgano de representación. El segundo criterio es el número de trabajadores ocupados que tiene el CT en el año anterior a la convocatoria de elecciones. El articulo 72 ET precisa que se cuentan, los trabajadores fijos y los trabajadores fijos-discontinuos, en segundo lugar los trabajadores con contratos superiores a un año se computan como fijos y los trabajadores contratados por tiempo de hasta un año se computan según el numero de días trabajados en el año anterior a la convocatoria de las elecciones. Por cada 200 días se computan como un trabajador más.

Combinando estos dos criterios, los representantes de los trabajadores van a ser DP en CT de más de 10 trabajadores menos de 50 (hasta 49)

En CT de 6-10 trabajadores solo habrá DP si la mayoría lo decide.

En CT de menos de 6 trabajadores no tienen representante.

Todo esto lo establece el articulo 62 ET

Los representantes de los trabajadores van a ser CE en CT de 50 trabajadores o más.

El numero de representantes.

En número de DP o de miembros del CE según corresponda que va a haber en un CT varia en función del número de trabajadores a mayor número de trabajadores, mayor numero de representantes según una escala establecida en el ET. En el caso de DP el articulo 62 ET establece que si el CT tiene hasta 30 trabajadores va a haber 1 DP y si el CT hasta 49 trabajadores habrá 3 DP.

Trabajadores

Delegados de personal

0 – 30

1

31 – 49

3

En caso de CE el artículo 63 ET establece:

Trabajadores

Componentes del Comité de empresa

50 – 100

5

101 – 250

9

251 – 500

13

501 – 750

17

751 – 1.000

21

1.001 – (…)

Se suman dos componentes por cada 1.000 trabajadores o fracción (menos de 1.000) con un máximo de 75 componentes

Ejemplo: 1.500 trabajadores

21 + 2 = 23

Fracción

Procedimiento Electoral

Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa se eligen en un procedimiento electoral que se regula en el ET y este procedimiento hay que realizarlo en documentación oficial. Esta documentación es gratuita y se entrega por el órgano competente en materia laboral de cada CCAA.

En Aragón el organismo en materia laboral es el departamento de sanidad, bienestar social y trabajo.

Se llaman elecciones sindicales porque el criterio lógico. El sindicato mas representativo va a tener un % de representantes que se hayan presentado a dichas elecciones

1ª FASE: Preaviso de celebración de elecciones

Se denomina preaviso porque es el documento por el cual se indica a la empresa y a la administración laboral que se quieren iniciar elecciones en una empresa o CT. Las elecciones las pueden iniciar (art. 67ET)

  • Art.6 ET: Recoge que los sindicatos mas representativos a nivel estatal los que hayan obtenido el 10% o mas del total de delegados de personal, de miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Publicas.

A nivel de CCAA son sindicatos más representativos los que obtengan al menos el 15% de delegados de personal, de miembros de CE y de los correspondientes órganos de las Administraciones Publicas. Siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con órganos sindicales de ámbito estatal.

Los sindicatos que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa

Los trabajadores del CT por un acuerdo mayoritario.

Hay que rellenar por parte de quien realiza las elecciones el preaviso. Se presenta al órgano competente en materia laboral de la CCAA y se le envía una de las hojas de la empresa. Como mínimo hay que presentar este preaviso 1 mes antes de la fecha en que se quiere iniciar todo el proceso dentro de la empresa.

2ª FASE: Constitución de la mesa o mesas electorales

Art. 73 y 74 ET

La empresa cuando recibe el preaviso de celebración de elecciones tiene un plazo de 7 días para determinar que trabajadores van a componer la mesa o mesas electorales que son las siguientes: van a estar compuestos por 3 trabajadores. Como presidente estará el trabajador con más antigüedad en la empresa, como vocal el elector de más edad de la empresa y como secretario el elector de menos edad de la empresa.

Electores: van a ser los trabajadores que tienen derecho a votar en las elecciones, y para poder votar se requiere ser mayor de 16 años y tener una antigüedad en la empresa de al menos 1 año.

La ley establece que va a haber unos suplentes, aquellos trabajadores que sigan a los titulares de la mesa en el orden indicado de antigüedad o edad.

Ninguna de las personas que compone la mesa puede ser candidato, si lo es, le sustituye un suplente y es la empresa la encargada de comunicar a los trabajadores que van a componer la mesa electoral.

La mesa o mesas electorales se constituyen en la fecha que consta en el preaviso electoral, que es cuando se inicia el proceso electoral dentro de la empresa y la forma de hacerlo es rellenando el acta de constitución de la mesa electoral.

Numero de mesas electorales

En el caso de elecciones a DP se constituye una sola mesa. En el caso de comités de empresa la ley establece que el censo electoral se distribuye en dos colegios

  1. Colegios de técnicos y administrativos
  2. Colegios de especialistas y no cualificados

Se va a constituir una mesa electoral por cada colegia de 250 trabajadores o fracción.

Cada mesa electoral rellena un acta correspondiente. En el momento en que se constituyen las mesas electorales van a ser las encargadas de vigilar todo el proceso electoral y tiene que resolver cualquier reclamación.

Lo primero que va a hacer una mesa electoral es determinar el numero de representantes, el numero de delegados de personal que se van a elegir o el numero de miembros del comité de empresa que se van a elegir y el criterio que.

Trabajadores

Delegados de personal

0 – 30

1

31 – 49

3

Delegado de personal art. 62 ET, recoge que en empresas o CT hasta 30 trabajadores va a haber un DP y en empresas de 30 a 49 trabajadores va a haber 3 delegados de personal

Trabajadores

Componentes del Comité de empresa

50 – 100

5

101 – 250

9

251 – 500

13

501 – 750

17

751 – 1.000

21

1.001 – (…)

Se suman dos componentes por cada 1.000 trabajadores o fracción (menos de 1.000) con un máximo de 75 componentes

Después de que la mesa determina que numero de representantes va a elegir pasa a realizar la convocatoria de realización y establece el día, el horario en concreto y que se realiza en la empresa. La realiza por escrito.

3ª FASE: Presentación de candidatura y proclamación de candidatos.

Quien puede ser elegible. Art. 69 ET

Se requiere tener 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de al menos 6 meses

Quien puede presentar candidatos

  1. Los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos
  2. Por las coaliciones de 2 ó mas sindicatos
  3. Por los trabajadores que avalen su candidatura con un numero de firmas de electores equivalente al menos a 3 veces el numero de puestos a cubrir.

Se presentan en el modelo oficial de la pagina 3 y en caso de que haya varias candidaturas se realiza un formulario para cada candidatura y se presenta a la mesa o mesas electorales.

El plazo que hay para presentar las candidaturas lo fija la mesa o mesas electorales.

Una vez presentadas las candidaturas la mesa o mesas electorales proceden a proclamar a los candidatos por escrito.

4ª FASE: La votación

Art. 69 a 76ET

La votación se efectúa el día y en el horario señalado por la mesa o mesas electorales en el CT y durante la jornada laboral, es el empresario el encargado de facilitar todos los medios precisos para la votación y para el desarrollo de todo el proceso electoral, asi urnas, papeletas, locales todo lo pone el empresario (art. 75.1ET) es su obligación y puede designar un representante suyo para que asista a los actos de votación y escrutinio (art. 73ET) el acto de la votación es por sufragio personal, libre, directo y secreto, es decir , se deposita el voto en una urna cerrada (art. 69 y75 ET) y se prevé que pueda votarse por correo (art. 75.1).

El contenido del contenido difiere en las elecciones de delegados de personal todos los candidatos firman ordenados alfabéticamente en 1 sola papeleta de voto y el elector de su voto a un numero máximo equivalente al de puestos a cubrir (art.70) en las elecciones a CE hay 1 papeleta de voto por cada candidatura dentro de cada colegio y el elector da su voto a una sola de las candidaturas presentadas que corresponda a su colegio (art. 71.2)

5ª FASE: El escrutinio y la atribución de resultados.

El escrutinio se realiza cuando finaliza el horario de la votación consiste en el recuento de los votos que realiza la mesa electoral, leyendo su presidente en voz alta los votos (75.2) tras el escrutinio se realiza la atribución de resultados que consiste en determinar que candidatos han resultado elegidos en el caso de delegados de personal resultan elegidos los candidatos que hayan obtenido mayor numero de votos, en caso de empate resultan elegidos el candidato de mayor antigüedad en la empresa (art. 70) en el caso de CE se requieren dos operaciones. Una que consiste en atribuir a cada candidatura el numero de puestos que le corresponden de conformidad con el cociente que resulta de dividir el numero de votos validos por el de puestos a cubrir y una segunda operación en virtud de la cual resultan elegidos los candidatos por el orden en que figuran en la candidatura (art. 71.2). Del resultado del escrutinio se levanta acta en modelo oficial que ha de ser firmada por los componentes de la mesa electoral por los interventores y por el representante del empresario si ha intervenido. El resultado de la votación se publica en el tablón de anuncios de la empresa (art. 75). La documentación oficial del proceso electoral se presenta por el presidente de la mesa electoral a la oficina pública de la autoridad laboral para su registro donde queda depositada la documentación (art. 75)

6ª FASE: Reclamaciones en materia laboral

Las reclamaciones en materia electoral se tramitan de conformidad con el procedimiento arbitral que se regula en el art. 76 ET. El procedimiento arbitral puede iniciarse por todos los que tengan interés legitimo incluida la empresa. Se inicia por escrito en el que han de constar los hechos que dan lugar al proceso. El escrito se dirige a la oficina pública a quienes se hayan presentado candidatos y a quien inicio las elecciones. El escrito se presenta en la oficina publica en el plazo general de los 3 días hábiles siguientes (menos domingos y festivos) a haberse producido el hecho por el que se reclama, la oficina publica cuando recibe el escrito designa un arbitro de entre los que figuran en la lista de estos escritos y le de traslado al escrito. El árbitro después de recibir el escrito convoca a las partes a 1 comparecencia en el plazo de los 3 días hábiles siguientes a la comparecencia. El árbitro dicta resolución (LAUDO ARBITRAL) en el que por escrito y razonadamente el árbitro resuelve sobre la reclamación planteada. En caso de no estar de acuerdo con el laudo arbitral se prevé la posibilidad de reclamar ante la jurisdicción de lo social de conformidad con la LPL.

Duración Del Mandato

Art. 67 ET: Se recoge que la duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de 4 años, entendiéndose que se mantienen en el ejercicio de sus funciones hasta que se celebren nuevas elecciones.

Trata seguidamente de”revocación del mandato” es la decisión que adoptan los trabajadores de que alguno o todos sus representantes dejen de serlo

La ley establece en relación con la revocación que solamente podrán ser revocados los DP y miembros del CE durante su mandato por decisión de los trabajadores que los hayan elegido mediante asamblea convocada al efecto a instancias de 1/3 como mínimo de los electores y por mayoría absoluta de estos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto

En relación con la revocación esta no podrá efectuarse durante la tramitación de un CC ni replantearse hasta transcurridos por lo menos 6 meses.

Establece que en el caso de producirse vacante por cualquier causa, los comités de empresa se cubren automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido

Cuando la vacante se refiera a delegados de personal se cubrirá automáticamente el trabajador que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de delegados.

En el supuesto de que no hay sustitutos hay que convocar elecciones parciales.

Competencias O Funciones De Delegados De Personal Y Comités De Empresa

Art. 64 ET: competencias del comité de empresas pero las de los DP son iguales. Estas están en el art.62

  • Recibir información trimestral sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de producción y ventas de la empresa, sobre la situación probable del empleo en la empresa, sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos con indicación del numero de estos y de las modalidades y cuales serán utilizados y los supuestos de subcontratación.
  • Se recoge que los representantes van a recibir copia básica de los contratos de trabajo que deban celebrarse por escrito y de la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de los 10 días siguientes a que tuvieran lugar
  • Los representantes de los trabajadores van a conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en caso de que la empresa sea una sociedad por acciones o participaciones la misma documentación que se de a conocer a los socios y en las mismas condiciones que estos.
  • Competencia de emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por esta sobre las siguientes cuestiones.

    • Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales definitivos o temporales de esta

    • Reducciones de jornada y traslado total o parcial de las instalaciones
    • Planes de formación profesional de la empresa
    • Implantación o revisión del sistema de organización y control del trabajo
    • Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo
  • Emitir informe cuando la fusión, absorción del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. Estos informes deben elaborarse en plazo de 15 días desde que se solicita por parte de la empresa. Se en 15 días no han elaborado dicho informe se supone que los representantes renuncian a el
  • Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que utilicen en la empresa, asi como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral
  • Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves, se incluyen los casos al despido como máxima sanción
  • Se establece que los representantes de los trabajadores conocen trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre en índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y sus consecuencias. Los estudios de medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan en la empresa
  • Se recoge como competencia o función de delegados el ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas en materia laboral de SS, de empleo y de Seguridad e higiene en el trabajo, formulando en su caso las acciones legales oportunas, ante el empresario y los organismos o tribunales competentes
  • Se recoge la competencia de los representantes de los trabajadores de participar como se determinar por CC en la gestión de obras sociales
  • Se recoge como competencia de los representantes la de colaborar con la empresa en el mantenimiento e incremento de la productividad de acuerdo con lo pactado en los convenios
  • Se recoge la competencia de informar a los trabajadores de temas que directa o indirectamente pueda tener repercusión en las relaciones laborales

Los Criterios De Funcionamiento

Que se establecen para que la actuación de los representantes sea valida jurídicamente.

En el caso de los delegados de personal, art. 62 establece que van a actuar mancomunadamente. En el art.63 en lo que afecta a CE se recoge que actuaran colegiadamente

Mancomunadamente = colegiadamente, cualquier decisión que se adopte ha de ser por acuerdo mayoritario

En relación con el CE se establecen además más normas específicas de funcionamiento interno, partiendo de la base del número de componentes de CE. Estas normas están en el art. 66, donde se recoge:

  1. Los CE elegirán entre sus componentes un presidente y un secretario
  2. Los CE elaborar su propio reglamento de funcionamiento del que remiten copia a la autoridad laboral.
  3. Los CE deben de reunirse cada 2 meses o siempre que lo soliciten 1/3 de sus componentes o 1/3 de los trabajadores.

Capacidad Y Sigilo Profesional

Art. 65

1º párrafo. Se decida a la capacidad y establece que se conoce al CE y a los DP capacidad como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas y judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus componentes.

2º párrafo. Se dedica al sigilo profesional, y se recogen los miembros del CE y este en su conjunto al igual que DP están obligados a guardar sigilo profesional en relación con la información que reciben de la empresa y en especial en aquellas materias que la empresa señale como reservadas, que precisa que ningún tipo de documento entregado por la empresa podrá ser utilizado fuera de esta y para distintos fines de los que motivaran su entrega.

SIGILO PROFESIONAL: es el deber de utilizar la información que se recibe de la empresa. En relación don do 2 si que se puede utilizar para el ejercicio de acciones en representación de los trabajadores.

Garantías Que Tienen Los Representantes De Los Trabajadores

Están en el art. 68 y la finalidad que tienen los representantes de los trabajadores es enfrentarse con la empresa e incluso con los trabajadores.

Art. 68 ET: una serie de medidas frente a posibles actuaciones de la empresa. Se pueden mejorar en CC.

Garantías

Bajo la denominación de garantías se incluye:

  • Una serie de medidas frente a posibles actuaciones de la empresa que pueden perjudicar la situación laboral del trabajador que además es representante de los trabajadores.
  • Incluye una serie de facilidades para que los representantes puedan ejercer las competencias que tengan encomendadas.

Estas garantías tienen carácter de mínimos, es decir, las empresas pueden mejorarlas en convenio colectivo.

Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, tienen las siguientes garantías:

  1. Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oí dos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
  2. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
  3. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el des pido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
  4. . Expresar, colegiadamente, si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
  5. Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal y miembros del comité de empresa:

1. Hasta cien trabajadores, quince horas.

2. De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.

3. De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.

4. De quinientos uno a setecientas cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.

5. De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

Podrá pactarse en convenio la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

Facilidades para desarrollas las labores de representación

Art. 81, en las empresas o CT

Comité intercentros: art. 63 y 63.3

Tema 4.- Representación Sindical De La Empresa

Elartículo8LOLS(página34) REQUISITOS.

Se requieren para constituir una sección sindical dentro de una empresa o centro de trabajo

  • que existan trabajadores afiliados al sindicato en la empresa o centro de trabajo
  • la sección sindical se constituya de conformidad con los estatutos del sindicado.

DerechosDeLasSeccionesSindicales

Tienen los mismos derechos que cualquier trabajador afiliado a un sindicato. Son las siguientes:

  • derecho a celebrar reuniones previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical y requisitos comunes para ejercitas estos tres derechos:
  • que sea fuera de las horas de trabajo
  • sin perturbar la actividad normal de la empresa
  • derecho de todas las secciones sindicales a recibir la información que le remita su sindicato.

Estos derechos los tienen todas las secciones sindicales a otras les otorgan además otrosderechos:

Artículo 8.2.

Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo (cabe

mejorar

estos derechos

en convenio colectivo), las secciones sindicales de los sindicatos más

Representativosylasseccionessindicalesdelossindicatosquetenganrepresentaciónenloscomités

deempresaocuentenconDelegadosdePersonal,tendránademáslossiguientesderechos:

1. derecho a un tablóndeanunciosenelcentrodetrabajoyenunlugardeadecuado accesoparalostrabajadores.

2. derecho a la negociación colectiva en los términos establecidos en su legislación específica(EstatutodelosTrabajadores)

3. derecho a utilizar un local adecuado (mobiliario y material a cargo del empresario)

paradesarrollarsusactividadesenlasempresasocentrosdetrabajodemásde250

trabajadores.

Los Delegados Sindicales

Art. 10 LOLS

1 párrafo: requisitos para que existan delegado

2 párrafos: numero de delegados se establece

  • bien por la empresa
  • bien por CC

y recoge que a falta de acuerdos específicos

Como se eligen: por los trabajadores afiliados al sindicato en la empresa o en el CT

Cuando dura: este tema se regula en los estatutos sindicales

Funciones:ser representante de la sección sindical y el sindicato representativo dentro de la empresa o CT

3 párrafos: garantías y derechos de los delegados sindicales

  1. tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del CE, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda
  2. asistir a las reuniones de los CE y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higienes de los órganos de representación que se establezcan en la administraciones publicas, con voz pero sin voto
  3. ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general, y a los afiliados a su sindicato en particular y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

Tema 5 Derechos De Reunión

Enelderecholaboralbásico,seregulaenelEstatutodelosTrabajadores,artículos77al80,tambiénsenombraenelartículo4.1.f.

Artículo77.ET. Laasambleapodráserconvocadapor:

  • delegados de personal
  • comité de empresa o centro de trabajo
  • trabajadores que al menos sean el 33% de la plantilla

Como requisito para la convocatoria es que se realice por escrito y con inserción del ordendeldía.(Artículo79)

Artículo 77.1. Solo podrán tratarse los asuntos que figuren en el orden del día (convocatoria cerrada). Esta convocatoria ha de comunicarse al empresario con 48 horas de antelacióncomomínimoyalaasamblea.

Artículo 77.1.2 párrafo.Deben de comunicar las personas que no pertenecen a la empresayvanaasistiralasreuniones.

Artículo 79.El empresario debe acusar recibo (recibí + firma) de la entrega de la convocatoriaalaasamblea.

Artículo 78. El lugar de la reunión será el centro de trabajo, si lo permite y fuera del horariodetrabajo. Sólosepuedenegarelempresarioaquesecelebreenelcentrodetrabajoenlos siguientessupuestos:

a. Sinosecumplenlasdisposicionesdeestaley(48horas)

b. Si han transcurrido menos de 2 meses de la anterior, excepto en reuniones informativassobreconvenioscolectivos.

c. Sinosehanrepuestoalgodañadoenreunionesanteriores.

d. Porelcierrelegaldelaempresa.

Artículo77.1.2Laasambleaserápresididaporlosdelegadosdepersonaloelcomitéde empresamancomunadamente(todos),siendolosresponsablesdelaasamblea.

Artículo80.Elsistemadevotación. Esnecesarioelvotofavorabledelamitadmásunodelostrabajadoresdelaempresa,nodelosasistentes,sinodeltotaldelaplantilladelaempresao delcentrodetrabajo.Elvotoespersonal,libre,directoysecreto,estapermitidoelvotoporcorreo.

Tema 6.- la libertad sindical

Cuando se habla de libertad sindical hay que tener en cuenta las libertades civiles y derechos (reunión, asociación,…) solo no se puede dar

La libertad sindical se divide en

  • libertad sindical individual: libertad del trabajador como persona física

    • creación sindical

    • afiliación
  • libertad sindical colectiva o autonomía colectiva. Derechos de los sindicatos como persona jurídica

Estas libertades van a estar reconocidas en los convenios, va a haber una base constituida

  • convenio 87 de la OIT, se refiere a libertad sindical
  • convenio 98, se refiere a la aplicación de la libertad sindical

Convenio 87 OIT

En relación la LS individual (art. 2) empleadores=empresarios en este convenio

  • los trabajadores tienen derecho de constituir organizaciones

    • sin ninguna distinción (raza, sexo)

    • sin autorización previa

Este convenio establece una distinción (la única, art. 91) con las fuerzas armadas y la política, no necesita autorización ni reconocimiento por parte del Estado

Organización (art.10) de trabajo para fomentar y defender los intereses de los trabajadores, SINDICATO. Las defensas de este derecho, la tutela están en el art. 21 y22 del convenio 98.

  • Libertad de afiliación (art. 2). Los trabajadores tienen derecho a afiliarse, pero con una condición, que cumplan los estatutos.
  • Libertad de no afiliación, están cuestionadas una serie de mediadas que se llaman clausulas de seguridad sindical, que se introducen en los CC en algunos países para potenciar la afiliación

En relación la LS colectiva, art. 3,4 y 5 del convenio 87

Art. 3, autoridad de sindicatos constituidas, tienen derecho a hacer sus propios estatutos, derecho de libertad de reglamentación, derecho de elegir a sus representantes. Organizar su administración y sus actividades, LIBERTAD DE GESTION

Art. 4, no esta sujeta a resolución a no ser suspendidas ni disueltas, sino es por decisión propia o autoridad jurídica

Art. 5, derecho de federación, tienen derecho a federarse y confederarse con otros sindicatos.

Regulación sindical en España

Art. 28 CE, se sustenta la LS

  1. Derecho de sindicarse libremente a todos, se restringe la sindicación a las Fuerzas Armadas, policías y guardia civil.
  2. Podrán exceptuar la sindicación y también podrá reconocer.

La libertad sindical contiene el derecho a formar sindicatos, el derecho de afiliación y de no afiliación y el derecho de federación

Art. 103 CE(peculiaridades de los funcionarios). Los funcionarios tienen derecho a sindicarse pero cuentan con peculiaridades

Art. 1. LOLS. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse. Entendiendo por trabajadores

  • Los que tienen relación laboral
  • Los funcionarios

Excepciones;

  • fuerzas armadas y guardia civil
  • jueces, magistrados y fiscales no tienen LS
  • policías, no podrán crear sindicatos con el resto de trabajadores, sino que podrán crear sindicatos propios.

Art. 3 LOLS. Reconoce el derecho de afiliación o parados, incapacitados, jubilados y autónomos sin trabajo a su servicio. En España están prohibidos este tipo de sindicatos

  • los estudiantes y amas de casa no tienen derecho a sindicarse

Trabajadores extranjeros: año 99, tienen derecho a la sindicación y a la afiliación al igual que los trabajadores españoles.

Art.2 LOLS. Libertad sindical individual

  1. El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, de suspenderlo y de exigirlo.
  2. Derecho de afiliación y no afiliación y de separación del sindicato con la condición de observar los estatutos
  3. Elegir libremente a sus representantes
  4. Derecho a la actividad sindical.

Autonomía colectiva(art.22)

Son los que vienen en el convenio 87

  • Redactar sus estatutos y reglamentos
  • Organizar su administración interna
  • Derecho de federación
  • Derecho a no ser suspendido ni disuelto mas que por propia voluntad o autoridad judicial
  • Derecho a la actividad sindical, derecho a la negociación, colectiva, de huelga,…

Tema 7.- El Régimen Jurídico Sindical

Creación de sindicatos

Art. 4 LOLS.Define el procedimiento para la creación de un sindicato.

Personas que hacen falta para crear un sindicato

  • Promotores o dirigentes (2 personas)
  • Firmantes (2 personas)

El comité de la OIT recomienda 20 personas para crear un sindicato, pero en España no se establece ningún límite.

Según Sala Franco una persona ya puede crear un sindicato. Los extranjeros si que pueden sindicarse (hoy) pero quien no puede son los menores.

Que documentos deben presentar

  • Art. 4.1. los estatutos
  • Art. 4.4. El acta de constitución de sindicatos (la ley no establece ningún requisito mas que que haya promotores y firmantes)

Requisitos de la LOLS

Art. 4.2. LOLS (que contengan al menos)

1 parte, a y b, delimitar al sindicato

2 parte, c, d, y e, estructura del sindicato

  1. La denominación de la organización que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada. Se pude poner el nombre que uno desee.
  2. El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato.
  3. Los órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento, asi como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos. Deben figurar los órganos del sindicato del sindicato y el sistema de dirección.
  4. Los requisitos y procedimientos para la adquisición y perdida de la condición de afiliados, asi como el régimen de modificación de estatutos, de fusión y disolución del sindicato.
  5. El régimen económico de la organización que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, asi como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica.

El lugar de representación es la oficina publica (art. 4.1.)

Tramite

  • La oficina publica dispondrá de un plazo de 10 días la publicad del deposito (en el caso de que sean correctos, es decir, sin cumplen el 4.2)
  • Requerimiento a sus promotores, por una sola vez, para que en el plazo máximo de otros 10 días subsanen los defectos observados
  • Si por 2 vez se presenta correctamente bien, pero sino se rechaza, esta tiene un procedimiento… (art. 165-170 LPL)

    • Art. 4.4, la oficina publica…

    • Art. 4.5., cualquier persona…
    • Art. 4.6, tanto la autoridad publica…
    • Art. 4.7, el sindicato adquirirá…, 20 días hábiles desde el deposito (no desde la publicidad) todo el tramite no puede durar mas de 20 días
    • Art. 4.8. la modificación de los estatutos…

Un sindicato suele disolverse cuando tiene muchas deudas, pero en la ley no se trata el tema de la disolución de sindicatos.

Responsabilidad Del Sindicato

Art. 5.LOLS

Va a ser la misma que la de cualquier otra colectividad organizada.

Nos referimos a la responsabilidad civil

  • Responsabilidad penal: se entiende que puede cometer un delito
  • Responsabilidad administrativa; el sindicato comete infracciones administrativas, se imponen sanciones
  • Responsabilidad civil: es una responsabilidad por deudas, se trata de pagar una cantidad

Art. 5.1, 5.2 y 5.3

En los sindicatos no se pueden embargar cuotas, son las futuras, las pasadas si que se pueden embargar.

Como Se Redacta Un Estatuto

Art. 1. Denominación:

  • La del presente sindicato es…
  • Los presentes Estatutos regulan el funcionamiento del sindicato…

Art. 2.- Domicilio

Art. 3.- Ámbito territorial (España, Zaragoza…)

Art. 4.- Ámbito funcional (calzado, pieles,…)

Órganos:

  • Asamblea (cuando se convoca)
  • Comisión ejecutiva (órgano minoritario)

    • Cuantos (3 personas nunca mas de 5)

    • Quienes son (presidente, secretario,…)
    • Competencias (quien tiene la firma, quienes aprueban presupuestos…)
    • Mandato (cada cuanto se elige)

Tema 8.- Los Sindicatos Mas Representativos

Sindicato más representativo, figura jurídica. Se utiliza en Europa (por lo tanto, también en España, UGT y CCOO a nivel estatal)

Los sindicatos en los países occidentales son sindicatos de masas y agrupan a miles de trabajadores

Son sindicatos moderados (no pueden ser revolucionarios) participativos (cuando el Estado le ofrece participar en el poder lo acepta), contribuye al sostenimiento del sistema económico (no atentan contra el), son sindicatos responsables.

Tienen que haber pocos sindicatos de masas para que haya muchos afiliados.

Las clausulas de SS se introducen en los convenios, estás fomentan la afiliación y constituyen el sistema en los países anglosajones. Todos los que trabajan en una empresa tienen que estar afiliados al mismo sindicato.

En España las clausulas de seguridad sindical no sirven para fomentar la afiliación pero existen 3 tipos de clausulas:

  • Canon de negociación: es el pago por parte de los trabajadores a los que se aplica un convenio de los gastos que ha ocasionado la negociación del convenio
  • Cobro de la cuota: consiste en que de la nomina mensual del trabajador se deduce la cuota sindical y se ingresa en la cuenta del sindicato.
  • Clausula de ventajas reservada: se aplica muy poco en España. Se puede dar ventajas a los que pertenecen a un sindicato.

En España para fomentar la afiliación se utiliza la figura del sindicato más representativo.

  1. Consiste en que por parte del Estado se seleccionan determinado sindicatos para que ostenten la representación de todos los trabajadores. Lo que se desea es que haya pocos sindicatos y mayoritarios, con muchos afiliados.
  2. Darles poder a estos sindicatos. Estos van a negociar, van a firmar convenios, van a disfrutar de locales, van a tener puestos en instituciones publicas.
  3. Los trabajadores se van a afiliar a estos sindicatos que son los que le van a ofrecer servicios y posibilidades.

Los sindicatos más representativos son especialmente útiles en dos situaciones que se dieron a finales de los 70

  • En momentos de crisis económica se da mucha importancia a los sindicatos de masa, se pretende fomentar el sindicato mas representativo
  • En los procesos de transición ante un sistema democrático, por lo que se desarrolla rápidamente el sindicato mas representativo

La figura del sindicato más representativo se crea con el Tratado de Versalles (por el que finaliza la 1ª GM) en 1919 y se crea la OIT y en la constitución de la OIT (art. 35) se nombra por primera vez el sindicato más representativo. Cada Estado va a establecer los procedimientos de selección.

Como Se Eligen Los Sindicatos Mas Representativos

El caso de Francia tiene una multiplicidad de criterios de selección

  1. Criterio de la afiliación, se elige en razón del numero de afiliados
  2. Criterio de la cotización, aquel que tiene mas cotizaciones
  3. Criterio de audiencia, que mide según el número de representantes obtenidos en las elecciones sindicales.
  4. Criterio de antigüedad, selecciona por razones históricas
  5. Criterio de independencia, tiene que ser independiente de los partidos políticos
  6. Criterio de participación con la resistencia en la 2 GM

Para que no ocurra lo que ocurre en Francia, en España solo se elige el criterio de la audiencia.

Figuras Del Sindicato Más Representativo

Art. 6 LOLS

  1. 1ª figura: sindicato mas representativo a nivel estatal, 10% de los representantes en las elecciones

    1. UGT y CCOO

    2. USO
    3. CGT/CNT
  2. 2ª figura. Art. 7.1
  3. 3ª figura. Sindicato irradiación

    1. A nivel estatal 6.2.b

    2. A nivel de CCAA 7.1.b
  4. 4ª figura. Sindicatos simplemente representativos, art.7.2 a y c no competencias

Competencias

  • Van a estar

    • INSS

    • INSALUD
    • INSS
    • Consejo General de FP
    • FOGASA
    • Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología
  • La negociación colectiva
  • Participar como locutores. Ley 9/87 12 de junio “organizaciones de representación, determinación de las condiciones de trabajo…”
  • Participar en los sistemas no jurisdiccionales
  • Promover elecciones
  • Obtener cesiones temporales de uso de inmuebles

Asociaciones Empresariales Más Representativas

DA 6ª del ET

Serán más representativas a nivel estatal aquellas asociaciones empresariales que tengan el 10% de las empresas del sector y los trabajadores del sector y a nivel autonómico el 15%.

Tema 9.-. La Tutela De La Libertad Sindical

Tutela Administrativa

Es un mecanismo de protección de la LS que se realiza por la administración laboral y consiste en la posibilidad de imponer sanciones a los empresarios que incumplan algunos de los derechos de LKS que se recogen en los art. 95 y 96 del ET

Art. 95: recoge las infracciones graves de los empresarios en materia sindical, recoge en el párrafo 7 la transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales.

En el párrafo 8 se recoge como infracción grave del empresario la transgresión de los derechos de los representantes de los trabajadores y las secciones sindicales en materia de crédito de horas retribuidas y locales adecuados para el desarrollo de sus actividades, asi como de tablones de anuncios.

En el párrafo 9 se recoge la vulneración de los derechos de las secciones sindicales en orden a la recaudación de cuotas, distribución y recepción de información sindical, en los términos que legal o convencionalmente estuvieren establecidos

Art. 96 ET: recoge las infracciones muy graves del empresario y en materia sindical recoge en el punto 5 como infracción muy grave las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores de sus representantes y de las secciones sindicales.

En el punto 7 recoge la transgresión de los deberes de colaboración en los procesos electorales a representantes de los trabajadores. En el punto 8 la transgresión de las clausulas en materia sindical establecidas en convenio colectivo.

En el párrafo 12 las decisiones unilaterales del empresario que impliquen discriminaciones desfavorables por razón de edad o cuando contengan discriminaciones favorables o adversas en materia sindical.

Las infracciones graves se sancionan con multas de 50.001 a 500.000 pts. y las muy graves se sancionan con multas de 500.001 a 15.000.000 ptas. De conformidad con lo dispuesto en la ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social, 7 de abril de 1988.

Tutela Judicial

Es un mecanismo de protección de la LS que se realiza por los Tribunales de Justicia, en concreto por el Tribunal Constitucional y por los Tribunales Laborales.

En relación con el Tribunal Constitucional al ser el derecho a la LS un derecho fundamental de conformidad (art. 28 CE) se puede plantear recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por violación del derecho a la LS:

Para acudir al TC se requiere haber agotado toda la vía judicial precedente, hay que haber planteado reclamación previa ante los tribunales.

En relación con los Tribunales Laborales, la ley de procedimiento laboral recoge la posibilidad de reclamar ante la jurisdicción de lo social (laboral) a través del proceso de tutela de los derechos de LS, que se inicia por demanda, el juicio se realiza en los 5 días siguientes y se resuelve mediante sentencia.

Tema 10.- Asociaciones Empresariales Y Otras Organizaciones

Asociaciones Y Organizaciones Empresariales

Art. 7 CE: se refiere a sindicatos y a asociaciones empresariales y establece que estas contribuyen a la defensa y promoción de los intereses que estas contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que son propios.

También se recoge que su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la CE y a la ley, su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Las asociaciones empresariales no se regulan por la LOLS que se refiere a sindicatos de trabajadores de conformidad con la disposición derogatoria de LS.

Las AE se regulan en la ley del 1 de abril de 1977 de derecho de asociación sindical. En 1977 era una ley común para sindicatos y AE, cuando en 1985 surge la LOLS los sindicatos se regulan en esta y las AE siguen estando en la de 1977. Los empresarios no estuvieron de acuerdo en que en la LOLS no se regulasen las AE y plantearon recursos de amparo.

Art.1. Los empresarios podrán constituir las asociaciones profesionales que crean convenientes para la defensa de sus intereses y tendrán derecho a afiliarse a AE con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Las funciones que van a tener las AE consisten en la representación y defensa de los intereses generales de los empresarios.

Para constituir una AE se requiere la realización de unos estatutos que como mínimo deben contener los siguientes requisitos.

  • La denominación de la asociación.
  • El ámbito territorial y profesional
  • Órganos de representación, gobierno y administración
  • Recursos económicos
  • Sistemas de admisión de miembros
  • Funcionamiento de acuerdo con principios democráticos

Los estatutos se depositan en la oficina pública y la AE adquiere personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos 20 días desde el depósito de los estatutos. A las AE se les reconocen estos derechos

  • A redactar sus propios estatutos
  • A gobernarse con plena autonomía
  • A constituir federaciones y confederaciones y a afiliarse a estas
  • A no ser suspendidos o disueltas sino es por resolución judicial
  • A participar en las organismos de consulta y colaboración.

En relación con las AE mas representativas, se consideran a nivel estatal las que cuenten con el 10% o mas de las empresas o de los trabajadores en este ámbito, y a nivel de CCAA se consideran mas representativas las que cuentan en este ámbito con el 15% o mas de los empresarios o trabajadores.

A las organizaciones empresariales se les aplica los convenios de las OIT, nº 87, sobre LS y protección del derecho de sindicación y el convenio nº 98 sobre aplicación de los principios de los derechos de sindicación y de negociación colectiva.

Asociaciones

Art. 22 CE, reconoce el derecho de asociación. Las asociaciones son personas jurídicas que pueden tener cualquier finalidad, siempre que esta sea legal. Las asociaciones deben de inscribirse en un registro a efectos de su publicidad y se regulan en la ley 24 de diciembre de 1964 de derecho de asociación.

Colegios Profesionales

Se refieren a quien tiene una profesión titulada (y aquí se incluye un titulo académico universitario)

Art. 36 CE: establece que la ley regulara las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y en ejercicio de las progresiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deberá ser democrático.

A nivel estatal o como normativa básica del Estado los colegios profesionales se rigen por la ley 13 de febrero de 1974 sobre colegios profesionales. Esta ley ha tenido múltiples modificaciones. Los colegios profesionales se definen como corporaciones de derecho público dirigidas a la defensa de los intereses de los colegiados y a la regulación del ejercicio de la profesión titulada.

Los aspectos más relevantes de esta ley son_

  1. Establece que es requisito indispensables para el ejercicio de las profesiones colegiadas, hoyarse incorporado en el colegio correspondiente.
  2. Establece la cotización obligatoria al colegio.
  3. Recoge que los colegios tienen competencia para regular el ejercicio de la profesión
  4. Recoge que los colegios profesionales van a tener competencia para sancionar a los colegiados que incumplan sus deberes profesionales.

En Aragón se rige por la ley de colegios profesionales de la CCAA de Aragón del 12 de mayo del 1998.

Es esta ley se recoge como fines de los colegios en Aragón:

  1. Regular el ejercicio de la progresión
  2. Representar los intereses generales de la actividad profesional
  3. Defender los intereses profesionales
  4. Promover la formación y perfeccionamiento de los colegiados

Art.22 de esta ley recoge que es requisito indispensable para el ejercicio en Aragón de las profesiones y actividades profesionales tituladas estar incorporadas al colegio profesional.

Art. 24 establece que el ejercicio de los derechos individuales de asociación y sindicación serán compatibles en todo caso, con la pertenencia a un colegio.

Cada profesión se rige por su normativa, estatutos.

Colegio Oficial De Graduados Sociales

En lo que afecta a la profesión de graduados sociales los estatutos del colegio están en el RD de 16 de diciembre de 1977.

Se establecen como aspectos más relevantes

  1. Los colegios oficiales de graduados sociales agrupan de forma obligatoria a los GS que ejercen su profesión en el territorio de su demarcación
  2. Funciones mas relevantes se establece que en los colegios de GS representan y defienden la profesión ante la administración y ante todo tipo de entidades. Regulan la actividad profesional y ejercen la potestad disciplinaria en el orden profesional.
  3. Deberes de los colegiados, se establece el deber de satisfacer las cuotas colegiales.

Para ejercer la profesión de GS en RRLL es obligatorio estar inscrito en el colegio correspondiente. Cada colegio tiene una cuantía que es mensual.

Ejerciente libre: cuando una persona trabaja por su cuenta, dado de alta en el RETA

Ejerciente de empresa; es la persona que trabaja al servicio de una sola empresa como GS, funcionarios que trabajan en la administración

No ejerciente; son los titulados que no trabajan como graduado social. Esta titulación es voluntaria




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