Derecho


Derecho Romano

Ejercicio de los derechos: Es poner en ejecución todas aquellas facultades contenidas en la relación jurídica y protegidas por el derecho.

Facultades que confiere el derecho subjetivo.

Facultades de hecho: Estas son las facultades referentes a la voluntad de la persona, o sea, a quien a quien se encuentra en situación activa o pasiva de la obligación frente a un tercero. Esta es la potestad que tienen las personas de tener goce de los objetos.

Facultades jurídicas: Estas consisten en el reconocimiento de la titularidad de un derecho, por parte del Estado, para así poder oponer este derecho ante otros. Consisten en la posibilidad de realizar actos de naturaleza jurídica atinentes a la relación jurídica de que se es titular.

Distinción de los derechos a los efectos de su ejercicio.
Derechos
Efectos de su ejercicio

Reconocimiento jurídico del estado a la titularidad conferida a una persona sobre una cosa.

Hechos realizados por las personas derivados de la facultad que concede el derecho a las mismas.

Sujeto que realiza el ejercicio de los derechos.

El Sui iuris, era el regular titular de derechos y quien los ejercía en Roma, pero ocurría en algunos casos puede ejercerlo una persona no siendo titular del mismo, ejemplo: posesión.

Limites en el ejercicio de los derechos.

Cuando hablamos de límites en el ejercicio de los derechos existen dos:

  1. Los que provienen del Estado, ejemplo: la novela 63 de Justiniano que prohibía la construcción de edificaciones que impidiesen la vista al mar.
  2. En la colisión de derechos encontramos límites debido a que el titular de un derecho estará ciertamente limitado ante los derechos de los terceros.
Reglas relativas al ejercicio de los derechos.
  1. Nadie esta obligado a sostener el propio derecho sobre una cosa.
  2. Nadie esta obligado a demandar ni a acusar contra su voluntad.
  3. No debe dejar de ser licito lo menos a quien es licito lo mas.
  4. Quien ejercita un derecho, así como de el saca ventajas, debe también sostener las cargas.
  5. Quien tiene un derecho es libre de ejercitarlo o de no ejercitarlo.
Concurso de derechos.

Concurso de derechos individuales:Cuándo varios derechos pertenecen a una misma persona, y estos derechos encontrándose en relación reciproca en algunos casos no pueden ejercitarse todos.

Concurso de derechos colectivo:Este es el concurso de diferentes derechos pertenecientes a varias personas distintas.

Subordinados: Cuando varios derechos son subordinados se seguirá el orden en que se presenten en esta subordinación, en esta jerarquía de derechos se preferirá el derecho mas fuerte al menos fuerte.

Coordinación: Aquí existen derechos pertenecientes a personas diversas y concurrentes sobre el mismo objeto, y se coordinara en determinadas proporciones que pueden estar establecidas por la naturaleza misma de la fuente que ha dado origen a esos derechos.

Defensa de los derechos.

Defensa privada del propio derecho: Puede producirse de dos modos:

  1. Cuando encontrándose ya en el ejercicio de su derecho, repele con sus propias fuerzas la agresión de un tercero que viene a atacarlo en ese ejercicio.
  2. Cuando uno no se encuentra aun en estado de poder ejercitar su derecho y espera su satisfacción de una tercera persona.

Missio in possessionem, o missio in bonna.

Otro medio de asegurar los derechos en el que el magistrado autoriza a una persona a tomar posesión de los bienes de otro, ello en garantía de los bienes del que entra en posesión.

Sequestratio o depositio apud sequestrem.

Medio de asegurar los derechos que consiste en le deposito de una cosa en poder de una tercera persona, a fin de que sea conservada, por temerse que al quedar en poder de una de las partes, pueda llegar a perderse o deteriorarse. Este deposito puede ser voluntario o necesario, voluntario cuando se hace por voluntad de las partes y por convención, o también por testamento, y necesario cuando lo impone el magistrado o el juez,(iudex, en el sentido técnico).

Garantía de los derechos.

ius retentionis: Posesión licita de la cosa aun contra aquel que demanda la recuperación de esta posesión y que tiene derecho a ella.

Obligación de inventario: Ciertas personas que deben administrar o tener en su poder cosas ajenas, tienen la obligación de hacer un inventario o repertorio de todas y cada una de las cosas, por la ley o también por contrato en el momento que asumen su administración, y esto en garantía de la regular administración y de la exacta restitución a su tiempo, y por tanto en garantía del derecho del propietario.

Cautiones: La cautio puede constituirse para dar vida a una acción en algún caso en que la acción no existiría por la relación misma. En el derecho romano esta aplicación de la cautio es muy importante, ya que como las acciones están singularmente determinadas en el edicto pretoriano, y no hay una acción abstracta aplicable a todos los casos, cuando falte la acción para una determinada relación, que sin embargo debería tenerla, uno de los modos de hacerla surgir es el de constituirla mediante las cautiones.

A-Cautio promissoria: Que puede ser voluntaria o impuesta también por el pretor a las partes, se adopta en todas las funciones de las cautiones, porque mediante ella se constituye la acción, que será la actio ex stipulatuo una condictio, para aquellas relaciones que deben ser defendidas mediante la acción, y que no la tienen.

B-Cautio iuratoria: Consistía en una obligación personal de la parte, confirmada por el juramento, a esto atribuían los romanos gran importancia, aunque la violación de este juramento, por lo común, no produjera efectos civiles ni penales, si acarreaba una sanción moral y esta era gravísima para el pueblo romano.

C-Caución real: Es la que asegura el cumplimiento de la obligación, y consiste especialmente en la prestación de caucioneros y en derecho justinianeo podemos decir fideiussores, cautio fideiussoria, puesto que la caución toma siempre la forma de fianza. Otra forma de garantía real es la de la prenda y de la hipoteca, por la que se asegura al acreedor la ejecución sobre determinado objeto, cualquiera que sea después la suerte de la propiedad de este objeto, (cautio pignoraticia).

D-Cauciones voluntarias: Constituidas por un acto privado de voluntad o por contrato entre las partes mismas que constituyen la caución, o también en virtud de una disposición testamentaria.

E-Cauciones necesarias: Están impuestas forzosamente por una prescripción de ley a quien debe prestarlas, y estas son más interesantes al derecho.

Estas se dividen en varias categorías:

-comunes: las que se hacen a fin de establecer el juicio.

-pretorianas: Que tienen el fin de asegurar el juicio.

-iudiciales: las que se interponen a causa del juicio.

Acción.

En las institutas de Justiniano se adopta la definición de Celso, sobre la acción así: “Jus persequendi in judicio quod sibi debetur”, derecho que acordaba el magistrado de perseguir ante un juez lo que al reclamante se le debía.

Clasificación de las acciones.
Acciones civiles y acciones honorarias.

Acciones civiles: tenían su origen en el derecho civil (leyes, senados consultos, etc.), son las reconocidas por el derecho quiritario, solo podían ser ejercidas por los ciudadanos y eran imprescriptibles.

Acciones honorarias: tenían su origen en el derecho honorario, son creación del derecho honorario, y aparecía en la conciencia del magistrado, quien creaba la acción y la añadía a su edicto anual, cuando consideraba que una situación no prevista por el ius civile debía sancionarse de manera jurídica y estas acciones prescribían generalmente al año.

Estas acciones honorarias podían ser:

  1. Acciones útiles: Acciones civiles, cuya aplicación es extendida por el pretor a situaciones no previstas por la ley.
  2. Acciones fictitiae: Acciones civiles en las que el iudex debía sustituir un hecho real por una ficción, sosteniendo su decisión en una ficción, ejemplo: podía sentenciar a un extranjero suponiendo que fuese ciudadano romano.
Acciones útiles y acciones directas.

Acciones útiles: Acciones aplicadas por el pretor por vía extensiva, entre las que también encontramos las acciones fictitiae.

Acciones directas: Son las que reciben sanciones por expresa disposición de un precepto legal, por lo general proveniente del derecho civil.

Acciones perpetuas y acciones temporales.

Acciones perpetuas: Se dice perpetua a las acciones civilesya que estas prescribían a los 30 o 40 años, según Teodosio II, contado el plazo desde el momento de su ejercicio.

Acciones temporales: Entre estas tenemos: las acciones honorariasque prescribían al año, la acción redhibitoria, y la acción quanti minoris, que prescribían en plazos menores.

Acciones reales y acciones personales.

Acciones reales: Según Gallo, la acción es real cuando afirmamos en la intentio de la formula que una cosa corporal es nuestra, o bien que un cierto derecho nos pertenece. Ejemplo: propiedad, usufructo, servidumbre.

Acciones personales: Según Gallo, es personal la acción mediante la cual nosotros litigamos contra alguno que esta obligado frente a nosotros, en virtud de un contrato o de un delito, es decir, cuando en la intentio de la formula insertamos las palabras alguien esta obligado a dar, hacer o cumplir una prestación.

Acciones ciertas e acciones inciertas.

Acciones ciertas: Cuando el objeto materia del proceso, se encuentra determinado en la intentio. Estas generalmente son las Acciones in rem, que versan sobre derechos reales.

Acciones inciertas: Cuando la prestación es determinada, como sucede en las acciones personales, será cierto o incierto, según el objeto de la obligación, la obligación podría entonces ser incierta.

Acciones reipersecutorias, penales y mixtas.

Acción reipersecutoria: Es la que recae sobre una prestación y comprende tanto las acciones reales como las personales, cuya causa civil permite llevar o incorporar al patrimonio del reclamante un elemento perdido, o de su equivalente en dinero.

Acción penal: Es la que proviene de un delito privado y se dirige con la finalidad de exigir la pena económica establecida a favor de la victima o persona perjudicada.

Acción mixta: Son las que tienen los caracteres de reipersecutoria y penal, estas son las actio legis equiliae.

Acciones populares y acciones privadas.

Acciones populares: Por lo general, referidas a delitos públicos, se confieren u otorgan a personas que tienen interés personal, pero también el derecho romano otorga la acción a cualquier persona, aunque no haya sido lesionada en sus intereses particulares. Es necesario tener el ius postulandi, (facultad de representar), para poder obtenerla.

Acciones privadas: Estas son las acciones civiles.

Acciones de derecho estricto y acciones de buena fe.

Acciones de derecho estricto: En estas el juez no puede separarse de las normas legales y representaban la rigidez y el formalismo antiguo.

Acciones de buena fe: Aquí el poder de apreciación del juez era más amplio, pues se tomaba en consideración el uso y la equidad.

Acciones arbitrarias y acciones no arbitrarias.

Acciones arbitrarias: El juez en presencia de la clausula arbitraria, una vez comprobada la intentio, obliga al demandado a la restitución o al cumplimiento.

Acciones no arbitrarias: El juez trata de obtener una solución amistosa y voluntaria entre las partes.

Magistrados.

Magistrados con imperium mixtum: el Rey, el Emperador, el Cónsul, el pretor urbano, los magistrados municipales, los pretores provinciales.

Magistrados con imperium merum: los gobernadores, pretor peregrinus, prefecto o policía, los ediles.

Imperium merum: El poder de administración y de policía lo que indica que su esfera es eminentemente administrativa y policial ajenos a toda función de jurisdicción.

Imperium mixtum: autoridad necesaria para el ejercicio de la jurisdictio.

En las provincias estos eran los cónsuleso pretores provinciales, los gobernadoresy los magistrados municipales, en Roma el pretor urbanopara los ciudadanos romanos, para los conflictos entre peregrinos el pretor peregrinus, losediles administraban justicia en los mercados.

Jurisdictio.

Poder del magistrado de organizar la instancia y de enviar las partes ante un juez (judicare iubere), o de juzgar el mismo el asunto, se dice que la jurisdicción tiene o comprende cinco facultades:

  1. Derecho de dictar edictos.
  2. Derecho de otorgar a un juez las partes.
  3. Derecho de juzgar por si mismo todo el juicio sin remitir a las partes a un juez.
  4. Derecho de atribuciones especiales. (ejemplo. Presidir).
  5. Derecho de participar en ciertos actos como la vindicatio.
Clases de jurisdicción.

Voluntaria: Es aquella en la que el magistrado resuelve situaciones y planteamientos que le son sometidos por las partes, sin contención, sin conflicto entre ellas, de mutuo acuerdo y al ser su pedimento libre y espontaneo para que el magistrado intervenga, hace que reciba la denominación de voluntaria; es un procedimiento mas que un proceso, y entre los actos de jurisdicción voluntaria existen actos solemnes o no, si se cumplen o no las formalidades prescritas por la ley.

Contenciosa:Implica conflicto entre las partes, contención, una parte que reclama y otra que se resiste a ello, y cuyo planteamiento podía ser resuelto por el juez o jurado, previa comparecencia ante el pretor.

Jueces.

El iudex: Ciudadano romano que el magistrado designaba de una lista para que en la instancia in iudicio se tramitase el proceso y pronunciase su respectiva decisión, le correspondía la investigación de los hechos alegados por las partes, mediante las pruebas que estos promoviesen y evacuaban ante él, para la comprobación de los hechos que las propias partes habían aducido a objeto de dictar su correspondiente decisión; intervienen en la solución de cuestiones de derecho.

El arbitro: Era un particular , también designado por el magistrado , que resuelve litigios sobre los hechos controvertidos, empleando las reglas de equidad, diferenciándose del iudex porque el arbitro tenia facultades mas extensas, con mayor amplitud para el conocimiento de los hechos en búsqueda de la solución del conflicto, al no encontrarse sometido a las pautas impuestas por el magistrado.

Los recuperatores: Especie de colegio judicial integrado por particulares de tipo no permanente, sustanciaban controversias de tipo internacional, luego conocieron de procesos en los que son parte ciudadanos romanos y peregrinos, y estaban sometidos a las normas impuestas por los magistrados, quienes le remitían el conocimiento del asunto para que pronunciasen su fallo.

Los decemviri: Conocían asuntos relacionados con el Estado, la libertad y a ciudadanía.

Los centumviri: Tenían competencia en cuestiones de estado de las personas libertad, relaciones familiares, sucesiones y propiedad, desaparecieron al derogarse el procedimiento formulario.

Ordenamiento judicial.

Procedimiento: Es la parte exterior del fenómeno procesal, es el conjunto de reglas que regulan el proceso

Proceso: Se entiende como una sucesión de actos jurídicos, que se inicia con el ejercicio de la acción y conduce ala sentencia.

Procedimiento civil romano.

Ordo iudiciorum privatorum: Ordenamiento de los juicios privados constituido por el procedimiento de las acciones de ley y el procedimiento formulario.

Cognitio extra ordine: Procedimiento extraordinario, que era aplicable en los casos en los cuales, el derecho civil no admitía que pudiere existir verdadero proceso, como los asuntos relacionados con le instituto del fideicomiso, las acciones intentadas contra los publicanos, reclamaciones por honorarios. Ejemplo, diferencias entre el jefe de familia y personas bajo su potestad, personas que reclaman honorarios que no pueden ser objeto de locación, esclavo que reclama su manumisión.

Personas que intervienen: el magistrado y las partes, en la cognitio extra ordine todo el proceso es conocido ante el mismo magistrado.

Forma: El magistrado inicia el juicio con la citación del demandado, invitándolo el magistrado a comparecer ante él, esta diligencia se le denominaba evocatio, la citación era verbal y la practicaban los funcionarios del lugar de su residencia, si estuviere ausente, un heraldo la leía en lugares públicos y la repetía hasta por tres veces en periodos de tres días, y a la cuarta vez, si no comparecía el proceso se tramitaba sin su presencia.

Luego se sustituye la citación verbal, y se redacta por escrito dirigida a la parte contraria con el fin de contra el una acción.

En el derecho justinianeo se modifica la citación y se lleva a efecto mediante el libellus conventionis.

Lugar: domicilio del demandado.

Procedimiento de las acciones de ley. (legis actiones).
Nociones generales.

Gallo nos habla de dos formas relacionadas con las legis actiones:

  1. Se denomina así porque provenía de la ley.
  2. Porque estaban modeladas sobre la ley misma y eran rituales, que hacían recordar las leyes que se invocaban en juicio.

Se ha admitido que ambas explicaciones pueden ser ciertas y según ellas, en este sistema la acción se identifica con la ley, es decir que existe una sinonimia o identidad entre la acción y la ley, de ahí la denominación acciones de ley, con que la doctrina la conoce. El procedimiento civil mas antiguo es el de las acciones de ley imperante en la Roma de la Ley de las XII tablas, y es uno de los procedimiento que integran el llamado ordo iudiciorum privatorum.

Concepto de procedimiento de acciones de ley: procedimiento que consiste, en ciertos procedimientos compuestos de palabras y de gestos rigurosamente determinados, que debían ser realizados ante el magistrado, bien fuera para llegar a la solución de un pleito, o bien como vía de ejecución.

Caracteres del procedimiento de las acciones de ley:

  1. Participa de a doble instancia.
  2. La función del poder público es todavía muy limitada.
  3. Se utiliza solo para hacer valer los derechos subjetivos reconocidos por el derecho quiritario.
  4. Solo pueden ejercitarlas los ciudadanos romanos en la misma ciudad de Roma o a no mas de una milla de la ciudad.
  5. Solo procedían en días fastos, solo la pignoris capio podía realizarse en día nefasto.
  6. En este sistema no se admite la representación, nadie en cuestiones de justicia podía sustituir o suplantar a otro.
  7. Solo pueden ser ejercidas aquellas acciones reconocidas en la Ley de las XII Tablas, bajo el principio, “nulla actio sine lege”.
  8. En las formalidades y solemnidades orales en que ha de desarrollarse su tramitación, deben cumplirse necesariamente en los términos prescritos por la ley bajo pena de perder el litigio.
  9. El objeto de la condena es pecuniario.

Clases de acciones de ley.

  1. Legis actio per sacramentum.
  2. Legis actio per judicis postulationem.
  3. Legis actio per condictionem o condictio.
  4. Legis actio per manus injectionem.
  5. Legis actio per pignoris capionem.

Tramitación procesalgeneral.

Face in iure: Se inicia por un acto llamado in jus vocatio, cuya finalidad es de hacer comparecer o llevar alas partes ante el magistrado, el demandante ordena a su adversario in jus sequere o in jus te voco, el demandado cumplirá la orden o dará un vindex que garantice su presencia el día fijado, de lo contrario el demandante se hace valer de testigos y podrá así forzarlo y conducirlo a pesar de su resistencia, estando las partes ante el magistrado y exponen la cuestión a discutir y cumplen con el rito de la acción de ley aplicable al proceso, luego el magistrado designa el juez, y a los testigos.

Face apud iudicen: las partes exponíanla cuestión ante el juez, si una de las partes no comparecía perdía el litigio, se probaban los hechos alegados, y el juez jura que decidirá con arreglo a derecho, como este es un ciudadano particular sin conocimientos jurídicos este consultaba a un jurisconsulto y decidía dando así fin al litigio, y la sentencia podía ser condenatoria o absolutoria.

Legis actio per sacramentum.

Ante el magistrado, las partes se obligan bajo solemne juramento a entregar el producto de una apuesta en beneficio del Estado, por aquel que resultare perdidoso en el proceso, esa apuesta se denominaba sacramentum.

Legis actio per in personam.

Se consideraba que era una acción personal y había un solo demandante (actor), y en virtud de la misma las partes no ejercían las funciones de demandante y demandado. Ante el juez se desarrollaba la face in iudicio en la plaza publica en presencia de testigos que se encontraban ante el pretor, las partes hacen su exposición al juez le presentan las pruebas, el juez comprueba las mismas y dicta su sentencia antes de la puesta del sol.

Legis actio per conditionen.

Gallo nos dice que esta acción de ley fue introducida por una Lex Silia (250 a.c) para hacer efectivos los créditos que tuvieran por objeto una suma de dinero y su procedimiento fue extendido después por una Lex Calpurnia (200 a.c) a los créditos que tuvieran por objeto una cosa determinada (certa res) ya que haya sido designada de modo individualizado, o porque se haya precisado la cantidad y calidad de las cosas que deben ser entregadas.

La tramitación de esta acción es la siguiente:

  1. Comparecen las partes ante el magistrado.
  2. El demandante se limita a decir “afirmo que debes dar mil sextercios, te pido que me digas si es verdad o no”, ante tal requerimiento el demandado afirma o niega, en el primer supuesto se produce la confesión de derecho del demandado, en el segundo si lo negaba correspondía al actor continuar el procedimiento y argüía: “ye que lo niegas, te emplazo para elegir juez dentro de treinta días”, vencido el plazo comparecían las partes para elegir al juez.
Legis actio per manus inictionem.

Significaacciónde leyporaprehensióncorporal, por lo tanto es la aprehensión material que su acreedor o ejecutor hace sobre su deudor o ejecutado, se dice que es la acción más antigua ya que tiene sus fundamentos en la antigua venganza (ley de Talión).

Luego de ser autorizado el acreedor por el pretor, encadena al deudor y procede de forma privada sin intervenir el magistrado, si el pago no se realizaba durante los treinta días siguientes el deudor era adjudicado al acreedor, quien lo hacia su cautivo durante sesenta días, y lo exhibía en el mercado cada nueve días por si algún familiar o amigo levantaba su deuda. Vencido el plazo era adjudicado definitivamente al acreedor, quien podía venderlo a la otra margen del Tíbet como esclavo, o matarlo y distribuirse el cuerpo si eran varios acreedores.

Casos en los que procedía esta acción:

  1. Deudas de dinero reconocidas por un fallo.
  2. Cuando el fiador reclama lo que pago por el deudor.
  3. Cuando el acreedor exige a un fiador mayor parte que a los otros.
  4. Por imposición de multas, a causa de haber inferido en lesiones a cosas publicas o sagradas.
Legis actio per pignoris capionem.

Acción de ley por toma de prenda, es ejecutiva y consiste en un acto por el que el acreedor se apodera extrajudicialmente de una cosa mueble perteneciente al deudor, era pues una especie de embargo que se realizaba por empleo de formulas solemnes y se aplicaba en casos especiales, determinados por la costumbre o la ley.

Se realizaba fuera del tribunal, el acreedor pronunciaba palabras solemnes ante tres testigos, y procedía al embargo, estuviese presente o ausente el deudor.

En principio se aplico a cosas de carácter religioso, posteriormente se aplico a favor del soldado contra el tribuno por cobro de sueldo, a favor del soldado de caballería contra las personas que debían comprarle su caballo o mantenérselo, a los publicanos contra los contribuyentes, y al que vende un animal para sacrificarlo a un Dios y no es pagado.

Procedimiento formulario.

Procedimiento que resolvió los asuntos o conflictos entre romanos y extranjeros ya que Roma se convirtió en el centro de comercio del mediterráneo y estos no podían ser resueltos con las solemnidades de las acciones de ley.

Caracteres.
  1. Una mayor actividad del magistrado en la ordenación del proceso.
  2. La tipicidad de la formula escrita para cada supuesto.
  3. La creación de la exceptio.
  4. La condena en el procedimiento formulario es pecuniaria.
  5. Forma parte de la ordenación de los juicios privados.
  6. Su tramitación esta dividida en dos fases, una in iure y otra apud iudicen.

Exceptio:medio procesal que tiene el demandado para alegar un hecho que destruye la alegación del demandante.

Clases de formulas.
  1. Civiles: Derivaban de una antigua legis actio, como sucede con la acción reivindicatoria.
  2. Pretorias: Eran aquellas que nacían de esas situaciones reguladas por el pretor en su derecho pretoriano.
Estructura de la formula.

La formula es la orden escrita que recibe el juez, y en la redacción se precisan las acciones como los medios de defensa, y se logra de esta forma un nuevo sistema jurídico de procedimiento civil, y mediante las acciones y excepciones escritas a través de la formula el pretor crea un sistema institucional de gran perfeccionamiento.

Partes ordinarias de la formula.
  1. Nombramiento del juez o de los jueces recuperadores.
  2. Intentio: Es aquella parte de la formula en la que se expresa la intención del demandante.
  3. Demostratio: Es aquella parte de la formula que se inserta siempre al principio de la misma, para designar el asunto de la demanda.
  4. Condemnatio: Es aquella parte de la formula en la que se otorga al juez la facultad de condenar o absolver.
  5. Adiudicatio: Es una parte de la formula en que se permite al juez adjudicar algo a uno de los litigantes.
Partes extraordinarias de la formula.

Exceptio: Es una parte de la formula que permite al demandado oponer a la acción del demandante una alegación, de hecho o de derecho que la rechaza o la paraliza.

Praescriptio: Destinada a limitar o a concretar el objeto del litigio, para pedir y reducir en juicio la prestación de dinero debido por años o por meses.

Fase in iure del procedimiento formulario.

En esta etapa se cumplen una serie de actos procesales:

  1. In ius vocatio (la citación).
  2. Vadimonium (fianza de comparecer en juicio).
  3. Edictio actionis (descripción de la formula).
  4. Litis contestatio (contestación dela demanda).

En el desarrollo de la misma podían agregarse o no actos probatorios como la interrogación, confesión y el juramento.

Fase apud iudicen del procedimiento formulario.
  1. Se aporta ante el juez las pruebas que pueden ser: declaraciones de la s partes, testigos, documentos, o inspecciones oculares hechas por el juez o un perito.
  2. Formada la opinión del juez sobre el asunto debatido, éste procede a sentenciar.

Ante el juez se desarrollaba la fase in iudicio en la plaza publica en presencia de testigos que se encontraban ante el pretor, las partes hacen su exposición al juez le presentan las pruebas, el juez comprueba las mismas y dicta su sentencia antes de la puesta del sol.

Episcopalis Audientia.

Consistía en someter al obispo las propias controversias jurídicas que el mismo decidía, en forma de arbitraje, es decir, actuaba entre ellas como arbitro designado de común acuerdo por las partes, las partes pueden abandonar la causa pendiente en un tribunal y someterla al obispo, en este caso la decisión episcopal tendría carácter ejecutivo inapelable, Justiniano en su novela 123, confirmo el carácter electivo de esta forma de arbitraje, y admitió la posibilidad de impugnar en un plazo de diez días.

Protección jurídica extraprocesal.
Interdictos.

Son órdenes del pretor, pueden estar dirigidas a prohibir ciertos actos o hechos de carácter violento, o por el contrario a ordenar la realización de algún acto, tal como la exhibición de un documento o la restitución de una cosa perdida por un acto de violencia.

Procedimiento.

El actor debe solicitar del pretor el interdicto mediante una postulatio interdicti. Este realiza a continuación un breve examen de los hechos que dan lugar a la solicitud del interdicto, y si lo estima, emite un decreto que contiene la orden prohibiendo u ordenando la actuación solicitada.

Clases de interdictos.
Gallo los clasifica así:
  1. Simples: Son simples aquellos en los que hay un demandante y un demandado.
  2. Dobles: La posición de los litigantes es idéntica, sin que se pueda decir quien es demandante o demandado.
Ulpiano los clasifica así:
  1. Exhibitorios.
  2. Prohibitorios.
  3. Restitutorios.
Estipulaciones pretorias.

Son contratos verbales que el pretor ordena realizar en su presencia a dos personas o partes interesadas.

Clases de estipulaciones.

Estipulaciones procesales: Destinadas al normal desenvolvimiento del proceso, así la cautio propraedes litis et vindiciarum por la que el demandado asegura mediante una actio in rem, que restituirá la cosa con sus frutos en caso de ser condenado.

Estipulaciones extraprocesales: En la cautio damni infecti, el pretor impone al propietario de una casa en ruinas, para que garantice a su vecino por posibles daños del derrumbamiento de la casa ruinosa.

Restitutio in integrum. (Restituciones por entero).

Recurso procesal extraordinario que consiste en la restitución contra las sentencias como medio de invalidación de las mismas, si una de las partes consideraba que la sentencia la lesionaba podía hacer uso de la restitutio in integrum, y se declara con lugar la nulidad radical de los actos concluidos, y retrotrae las cosas al estado inicial, como si el acto o los actos no se hubiesen ejecutado.

Condiciones de procedimiento.

  1. Debe solicitarse dentro del primer año posterior a la sentencia.
  2. La sentencia contra la cual se recurre debe haber producido daños o lesiones graves al patrimonio del recurrente.
  3. Debe ser el único recurso al que pueda optar para ir contra la sentencia.
  4. El magistrado debe considerar el reclamo justificado.
  5. Debía haberse omitido en la formula, la exceptio como medio de defensa.
  6. Si la pena impuesta era desproporcional.
Procedimiento.

Appelatio:Debía ser interpuesto ante el magistrado que redacto e instruyó la formula y se sustanciaba ante el magistrado de superior jerarquía, si este decidía que el recurso de apelación era justificado declaraba nula la primera sentencia y dictaba una nueva, contra la cual cabe también el recurso de apelación ante el magistrado superior y así sucesivamente hasta agotar la jurisdicción.

Missio in possessionem. (puesta en posesion de los bienes).

Es el acto por el cual el pretor autoriza a una persona para que tome posesión de los bienes de otra.

Clases.
  1. Missio in bonna legatorum: para asegurar los legados y en interés del concebido que se espera que nazca.
  2. Missio in possessionem res: para asegurar el estado de la cosa durante el proceso por temerse su deterioro o pérdida.

Cognitio extra ordinen.

Denominación: Su denominación se debe a que el derecho en roma se hizo internacional debido a que sus necesidades jurídicas eran mas grandes y el único procedimiento conocido en las provincias era el extra ordinen, de allí que se denomine cognitio extra ordinen.

Origen: Tubo su origen en el principado, luego Diocleciano impone su reforma administrativa, y se fortalece este procedimiento, y en el año 312 d.c en una Constitución de Constancio y Clemente, es suprimido definitivamente el procedimiento formulario, y empieza a ser de uso pleno el procedimiento cognitorio.

Caracteres:
  1. La actio y la exceptio han perdido su tipicidad, ahora son formas de pedir protección jurídica.
  2. La citación del demandado reviste un carácter semioficial, aunque puede ser citado en forma privada es posible el emplazamiento por orden judicial o por edictos.
  3. El demandante debe presentar con el escrito de demanda las pruebas de que intente valerse, y lo mismo debe hacer el demandado en su contestación. Aunque pueden solicitar una interrupción del procedimiento para aportar nuevas pruebas.
  4. Todo el procedimiento se sustancia en una sola fase.
  5. El procedimiento se tramita ante magistrados jueces que actúan como delegados del príncipe.
  6. La sentencia puede ser impugnada mediante un recurso de apelación ante un superior jerárquico.
Momentos de la tramitación.

La citación del demandado: Esta puede ser hecha de las siguientes formas:

  1. Denuntiatio: Citación hecha por escrito o de forma oral para que el demandado comparezca ante el tribunal.
  2. Por orden judicial: Cuando la comparecencia del demandado no se consigue voluntariamente.
  3. Evocatio: Cuando el demandado se encuentra en paradero desconocido, se hace por medio de edictos.
Comparecencia a juicio:
  1. Narratio: El demandante reproduce oralmente las alegaciones contenidas en su escrito de demanda.
  2. Contradictio: El demandado opone sus alegaciones contradictorias.
  3. Excepciones: Estas son las alegaciones hechas por el demandado y pueden ser:

-dilatorias: Las hechas al comienzo del litigio.

-perentorias: puedenser formuladas en cualquier momento del proceso.

d) Litis contestatio: Momento procesal en que las partes han fijado definitivamente el litigio ante el magistrado, esta no consumía la acción y el efecto que produce es pura y simplemente el de acreditar el estado de pendencia, Litispendencia.

Pruebas:
  1. Confesión de los litigantes: Puede ser pedida, para que confiese bajo juramento, en cuyo caso el que la solicito tiene que aceptar como verdad todo lo confesado.
  2. Testigos: Declaran obligatoriamente cuando es propuesto por una de las partes.
  3. Prueba documental: Este medio de prueba prevalece sobre la prueba testifical, pues los documentos públicos emitidos por funcionarios o oficiales hacen prueba plena porque están basados en la fe pública.
  4. Prueba pericial: Continúa utilizándose el dictamen de expertos o peritos en las distintas profesiones u oficios: médicos, comadronas, calígrafos, etc.
  5. Presunciones: Por imperativo legal, y consiste en dispensas de prueba, si se prueban hechos, en razón de que el juez extrae de esos mismos hechos unas determinadas consecuencias, y es admisible solo si no hay pruebas que lo impidan.
Sentencia:

La sentencia se dicta por escrito, y es leída oralmente a las partes en audiencia pública, y en este procedimiento puede resultar condenada cualquiera de las partes, así fuera el actor o demandante, la codena puede ser obligación de entregar una cosa, cumplimiento de una determinada actividad, pecuniaria en el caso de tratarse de dinero el asunto, o cuando era imposible, la entrega de la cosa por perecimiento de la misma.

Apelación a la sentencia.

La apelación de la sentencia se interpone ante el mismo tribunal que dicto la sentencia, y puede hacerse verbalmente cuando se apela en el mismo tribunal, o por escrito mediante el llamado libelo apelatorio, en el termino de diez días a partir del día en que los interesados habían tenido conocimiento de la sentencia.

El juez superior podía realizar el examen completo de la causa, y estaba facultado para dictar una nueva sentencia en los más amplios términos con independencia absoluta.

El apelante que perdía la apelación debía pagar el cuádruplo de las costas procesales.

Ejecución de la sentencia.

Procede cuando es definitiva y firme, es decir cuando no ha sido apelada o bien cuando ha recaído en la apelación, para esta época ya no se iba sobre la persona física del deudor fraudulento sino que ya existían prisiones en las que podían ser privados de su libertad para asegurar el pago.

Y en el caso de que existieran bienes sobre los cuales ir, entonces se procedía a la ejecución de los mismos, o sea al embargo de los mismos, los bienes tomados en prenda o embargo debían ser muebles o animales, y en ultimo lugar los inmuebles.

Fuentes.

Manuel J. García Garrido, Derecho Privado Romano.

Chibly Abouhhamad Hobaica, Anotaciones y comentarios sobre derecho romano, Tomo III.

Vittorio Scialoja, Procedimiento Civil Romano.

Armando Torrent, Manual de Derecho Privado Romano, Tomo II.

Andres Beltrand Perdomo, Diccionario Jurídico.

Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico.

Beatriz Apolinar, Material facilitado sobre el tema.




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Enviado por:NILSON
Idioma: castellano
País: Venezuela

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