Derecho


Derecho Romano


DERECHO ROMANO

Justiniano y su obra.

'Derecho Romano'

1º Derecho Turno Tarde

Dcho. Romano

Ldo. Derecho.

2007/2008 UHU.

INDICE

  • Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3

  • Orígenes y subida al trono de Justiniano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5

  • Justiniano el emperador sin sueño. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6

    • Plano militar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

    • Plano religioso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

    • Plano jurídico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

* Codex Vetus . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8

* El Corpus Iuris Civile. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8

* El Digesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

* Las Instituciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

* Codex Repetitae Praelectionis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11

* Las Novelas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

  • Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13

  • Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15

  • Links o enlaces. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

Introducción

La importancia del Derecho Romano es indiscutible ya que se trata de la base fundamental de nuestro Derecho vigente heredero de muchas de las figuras y conceptos jurídicos que siglo atrás ya regulaban la vida del pueblo romano.

El Derecho Romano alcanzó su máximo esplendor en la época Clásica, coincidiendo con la etapa política del Principado, en la cual se perfeccionan y amplían las fuentes del Derecho y su aplicación. Posteriormente, con el Dominado se perdió en gran medida el nivel jurídico que había impregnado la época anterior, encontrándonos con una vulgarización del Derecho que coincidió con la última fase del Imperio Romano de Occidente cuya caída tuvo lugar en el 476.

El Derecho Romano pervive así en el Imperio de Oriente adaptándose a las nuevas necesidades, es en este entorno cuando renace de nuevo aspirando a la perfección obtenida por el Derecho Clásico. El Derecho Romano obtiene un aumento de calidad cuyo máximo desarrollo jurídico lo alcanza el emperador Justiniano, que lleva a cabo un intentó por volver a la magnificencia jurídica basándose en los propios autores clásicos de la época del Principado y algunos autores postclásicos. Finalmente es la propia compilación realizada en tiempos del emperador Justiniano la que es redescubierta en el medievo, y es gracias a esa compilación como se pudo recepcionar el Derecho Romano en Occidente, conociéndose el conjunto de fuentes de la época justinianea como Corpus Iuris Civile, para diferenciarlo del Corpus Iuris Canonici, siendo el primero fundamento para las normas medievales de los distintos Estados Occidentales de la época medieval.

Así, a pesar de que el Derecho Justinianeo perdura sólo hasta la muerte del emperador Justiniano en el año 565 d. C., y se perfecciona mucho más desde el punto de vista formal que en su propia aplicación práctica, sirve de puente entre el Derecho Romano clásico y el Derecho adoptado por Europa en la Época Medieval; de la misma forma sirve como puente entre el Derecho Romano y el Derecho positivo actual, es por todo ello que se configura la época Justinianea como un periodo de suma importancia para conocer cuáles fueron las fuentes y los mecanismos que sirven de enlace entre ambas culturas jurídicas tan separadas en el tiempo, la de la época romana y la de la época del medievo.

La importancia que adquirió este Derecho se debe en gran medida a la figura del emperador Justiniano que heredó un Imperio Romano en clara decadencia, y sin embargo, “con las arcas llenas”, es decir, con un gran tesoro fruto de la gestión de sus antecesores, principalmente Anastasio y supo aprovechar esa situación en beneficio de una renovación del esplendor que el Imperio Romano tuvo en épocas pasadas, aunque ese resurgir fuese breve.

Justiniano debido a ese amplio desahogo económico y en su tenaz intento por volver al resurgimiento de la grandeza del Imperio le llevó actuar desde tres frentes distintos para conseguirlo, el militar, el religioso y el jurídico. Ese proyecto de resurgimiento del Imperio Romano y su efectividad más o menos cierta, hace que se planteen varias incógnitas como quién era Justiniano, cuál fue su origen, qué apoyos tuvo, cuáles fueron las estrategias para lograr el deseado resurgir del Imperio y por último, si tuvo éxito.

A través del análisis de su origen, su mandato y sus obras, que le pervivieron, se intentará acercar a este personaje y su época para la comprensión del Derecho que rigió el Imperio Romano bajo su reinado. Orígenes y subida al trono de Justiniano

Después de medio siglo en el que ha desaparecido formalmente el Imperio de Occidente, que cayó en el 476, subió al trono de Oriente el emperador Justiniano cuyo mandato comprende desde el año 527 al 565 d. C.

En lo que se refiere a la figura de Justiniano, su nombre completo es Flavius Petrus Sabbatius Iustinianis. Justiniano nació en Tauresium en el 482, una zona periférica del Imperio, Yliria (Yugoslavia), fuertemente romanizada y de lengua latina.

El origen de Justiniano se encuentra en una familia modesta, su padre Sabacio era labrador, pero su tío Justino I hermano de su madre Vigilantia, lo llevó a Bizancio para que recibiese una buena educación intelectual y humanística.

Justino I, también de origen humilde y sin hijos, realizó una brillante carrera militar en la guardia imperial del emperador Anastasio y a la muerte de éste subió al trono, llevándose junto a él a Justiniano, quien también accedió a cargos de gobierno cada vez más altos.

En concreto, estos cargos y otros honores llevan a Justiniano a recibir el nombre de dos títulos honoríficos; en primer lugar, “NOBILISSIMUS” en el año 526 d.C. y en el año 527, comparte el trono con su tío, pasando a llamarse “AUGUSTO” que es lo mismo que emperador único, cuatro meses después su tío Justino fallece.

Justiniano se casó con Teodora que era de una familia modesta y sólo se pudo casar con Justiniano en el momento en que se permite que personas de rango senatorial pudieran contraer matrimonio con otras personas de menor rango, esta posibilidad ocurre en 523 d.C. gracias al propio Justiniano. Teodora también recibe el título de Augusta y, a pesar de que se le achacaba una vida licenciosa (unos autores dicen que era actriz, otros que era trabajaba en el circo, otros que era prostituta) antes de su matrimonio con Justiniano, posteriormente, le apoyará en sus ideas de unificación y se comportará como digna Augusta.

Teodora fue uno de los principales colaboradores de Justiniano y fue corregente con él, compartiendo el poder y consolidando su reinado, tuvo decisiva importancia en todas las actividades, proyectos y logros de Justiniano.

  • Justiniano, el emperador sin sueño.

Justiniano pretendió recuperar la grandeza del Imperio Romano y lo intentó por 3 vías: militar, religiosa y jurídica. Partiendo de la premisa de que la existencia de una comunidad política se fundaba en las armas y las leyes, tuvo en gran valor a la legislación y su obra básicamente se fundamentó en la codificación del Derecho Romano (Codex Justinianus y Novellae Constituciones). Si bien el objetivo de esta exposición es el imperio de Justiniano en su percepción jurídica, ésta no puede ser ampliamente comprendida ni justamente valorada si no se atiende en primer lugar a las otras dos facetas que inspiraron el gran proyecto de Justiniano de devolver el esplendor perdido al Imperio Romano.

    • Plano militar

La primera esfera que se analiza es la militar, pues si bien no es la que más interesa a este análisis del Imperio Justinianeo, nos dará idea de la dimensión del proyecto de Justiniano.

La idea de Justiniano a lo largo de todo su reinado fue la de unificar los territorios y las provincias, tanto militar como administrativamente.

A pesar de que su territorio estaba entre Oriente y Occidente, con el consiguiente problema de tener dos frentes de guerra abiertos, consiguió una paz relativa con el Imperio Persa que le facilitó el centrarse en sus campañas de Occidente (en ocasiones sufrió derrotas tras las que tuvo que pagar grandes impuestos al rey de Persia).

Consiguió reconquistar en parte las provincias del Antiguo Imperio Romano de Occidente, así en el 535, conquistó África del Norte a los vándalos, en el 535 Italia a los ostrogodos y en el 554, a los visigodos el sur de España. Pudo hacerlo porque contó con la ayuda de los generales Nárses y Belisario, se mantuvo en algunas zonas casi 100 años y finalmente se pierden en el S.II.

Emprendió la reorganización administrativa del Imperio con la colaboración del Praefectus Juan de Capadocia, pero estableciendo el centro del Imperio restaurado en Constantinopla.

    • Plano religioso

En segundo, lugar en el plano religioso pretende una reunificación religiosa del Imperio, la unidad católica, idea que incidió de forma notable en el contenido de muchas leyes, tanto el Codex como las Novellae contienen numerosas normas sobre donaciones, fundaciones y la administración de la propiedad eclesiástica; la elección y derechos de los obispos, sacerdotes y abades; la vida monástica; las obligaciones de residencia del clero; el modo de llevar a cabo las ceremonias; la jurisdicción episcopal, etc.

Hizo del credo niceno-constantinopolitano el símbolo único de la Iglesia (Cod., I., i. 7), y confirió fuerza legal a las disposiciones canónicas de los cuatro concilios ecuménicos (Novellae, cxxxi.).

Celebró en el 536 el Segundo Concilio de Constantinopla donde los obispos reconocieron que en la Iglesia no se podía hacer nada en contra de la voluntad y de las órdenes imperiales (Mansi, Concilia, viii. 970B) implantándose así el llamado Cesaropapismo, unidad religiosa y política en la persona del Emperador; aunque también es cierto que el emperador reafirmó los privilegios de la Iglesia y el clero y de la religión católica.

Por ejemplo promulgó una ley al comienzo de su reinado sobre su creencia en la Trinidad y en la Encarnación, amenazando a todos los herejes con sanciones (Cod., I., i. 5).

Otro ejemplo, de la idea de unidad religiosa y su repercusión en el aspecto jurídico lo encontramos en El Codex que recogía dos leyes (Cod., I., xi. 9 y 10) que decretaban la destrucción total de la cultura helenista, incluso en la vida civil, y sus disposiciones serían puestas en práctica con virulencia.

Otro ejemplo de la unidad católica que Justiniano pretendía conseguir se pone de manifiesto con el cierre de la escuela de Atenas, fundada por Platón, en el 529, donde se creía aún quedaban rescoldos de “paganismo” que se enfrentaba a su idea de unidad religiosa católica.

Justiniano también reconstruyó la iglesia de Santa Sofía se convirtió en el centro y monumento más visible de la ortodoxia oriental en Constantinopla. (esta catedral destaca por sus numerosas capillas y altares, su gran cúpula dorada y sus extraordinarios mosaicos, entre ellos algunos del propio Justiniano).

Plano jurídico

La idea de reunificación del Imperio Romano que concibe el emperador Justiniano también se ve reflejada en el aspecto jurídico ya que lleva a cabo la codificación de textos jurídicos con mayor influencia de todo el Imperio.

Su obra se divide en dos, una parte se denomina como CORPUS IURIS CIVILES y otra parte llamada CODEES PRERIRAE PREAELECTIONIS también denominado segundo Código.

Se procederá al análisis de las distintas fuentes atendiendo a su orden cronológico de aparición.

  • CODEX VETUS

En el año 528 se encargó a una comisión de diez miembros que compilase las constituciones imperiales en un nuevo Código. Un grupo de comisionados, presididos por el quaestor sacri palatii, Juan de Capadocia, y de la cual formaban parte el cuestor Triboniano y Teófilo, preparó el Corpus en latín, la lengua tradicional del Imperio Romano, y se publicó el 7 de abril de 529, es el conocido actuamente como Codex Vetus (Código Viejo). Entró en vigor 7 días más tarde, implicando la derogación de aquellos códigos y leyes no incluidas en el Novus Codex Iustinianus.

De esta obra tan sólo se conserva un fragmento del libro primero contenido en un papiro.

          • CORPUS IURIS CIVILES

El conjunto de la compilación justinianea que se recepciona en el medievo recibe el nombre Corpus Iuris por una parte de la escuela de los glosadores y el término Civiles se lo da un autor, Hugo Aporta (1549) le da este nombre para diferenciarlo de otro Corpus Iuris de Derecho Canónico que se llamaba Corpus Iuris Canonici.

El Corpus Iuris Civiles está formado por cuatro libros o textos:

1º) El Digesto (D.)

2º) Las instituciones justinianeas o INSTITUTA (I.J)

3º) El CODEX o Código Justinianeo (C.J)

4º) Las novelas de Justiniano o NOVELLAE LEGES (Nov.J)

          • El Digesto

El Digesto, en latín, también conocido como Pandectas en griego, es una obra jurídica publicada en el año 533 por Justiniano. Se hace referencia al mismo para citarlo mediante la sigla D o Dig y número separados por comas o por puntos, hacen referencia a las divisiones de la obra de mayor a menor (libro, título, fragmento y párrafo si lo hay).

En el 530 Justiniano encargó a una comisión de 16 miembros presidida por Triboniano la compilación de una obra amplia que compilase lo más destacado de las obras de los juristas clásicos. A esta comisión pertenecían los profesores de Derecho Teófilo y Doroteo.

Debían armonizarse los textos seleccionados, eliminando las reiteraciones y anulando las contradicciones que pudiese haber entre los mismos, para ello debían ponerse de acuerdo los escritos clásicos con las soluciones aportadas en las QUINCUAGINTA DECISIONES por el emperador Justiniano. Quedando los pasajes recogidos en el Digesto reforzados por la autoridad imperial y desautorizados el resto de escritos que no estuviesen contenidos en el mismo, aunque perteneciesen a autores clásicos.

La obra estaba destinada tanto a las escuelas jurídicas como a la práctica en los tribunales.

Estructura

El Digesto consta de 50 libros divididos en títulos (excepto los libros 31-33). Cada título trata de una materia homogénea indicada en el encabezamiento del título (rúbrica). En cada título se unen los fragmentos escogidos de los clásicos que tratan el tema. En el encabezamiento (inscriptio) de cada fragmento se indica su procedencia (autor, obra y numero de libro de esa obra del que está tomado el fragmento). se representa mediante la sigla D.

Alteraciones de los textos clásicos

El Digesto es la obra fundamental de conocimiento del Derecho Clásico, aunque es necesario tener en cuenta que los pasajes de un clásico contenidos en el Digesto han sufrido diversas alteraciones por lo que han de ser sometidos previamente a un análisis crítico que analice las posibles alteraciones que haya sufrido para su posterior estudio.

Las alteraciones sufridas por los textos clásicos que se recogen en el Digesto son debidas a varios factores:

  • En primer lugar, las alteraciones involuntarias debido: al espacio de tiempo transcurrido entre la composición de los escritos clásicos y su reproducción; los errores mecánicos involuntarios debido a la traición manuscrita; los momentos en que la técnica de transcripción fue decadente y poco cuidadosa; y por último, el material utilizado, el papiro, era endeble por lo que fueron necesarias muchas copias y algunas se deterioraron.

  • En segundo lugar, alteraciones voluntarias sufridas debido a las interpolaciones postclásicas y las que procedían de las escuelas jurídico orientales.

  • Además, los compiladores justinianeos hubieron de alterar necesariamente los textos que utilizaron, en primer lugar para abreviarlos y adaptarlos a los textos establecidos en las Quincuaginta decisiones.

          • Las Instituciones

Un breve manual destinado a la enseñanza con carácter introductorio, que sustituyese a las Instituciones de Gayo en la función pedagógica, se terminaron en noviembre de 533 y en la Constitución Omnen del mismo año Justiniano reorganizó los estudios de las escuelas jurídicas imponiendo en ellas el uso de las Instituciones y el Digesto.

A diferencia del Digesto no se indicó la procedencia de los textos utilizados para realizar las Instituciones.

      • Estructura

Las Instituciones constan de 4 libros, divididos en títulos que tienen una rúbrica y que a su vez se divide tradicionalmente en párrafos numerados. La forma de citar las Instituciones es mediante las siglas Inst o I y tres números que hacen referencia al libro, el título y el párrafo.

CODEX REPETITAE PRAELECTIONIS

Para solucionar el problema de las contradicciones entre autores clásicos promulgó Justiniano una serie de constituciones decisorias en las que se imponía una solución por el emperador, se conocen como QUINCUAGINTA DECISIONES, publicada a comienzos del 531, como colección separada, pero que posteriormente quedaron incorporadas al nuevo Código del 534, el llamado CODIGO REPTETITAE PRAELECTIONIS.

El Código 2º o CODEX REPETITAE PRAELECTIONIS pretende resolver determinadas cuestiones controvertidas que derivaban de la aplicación del CODEX del Corpus Iuris, se establece la necesidad de revisar el Codex Vetus y se encargó de ello a Triboniano, ayudado por Doroteo - Teófilo ya había muerto- y otros juristas.

Así mismo este 2º Código facilita la labor recopilatoria de los textos y sirve para resolver problemas relacionados con la práctica jurídica, se publicó en griego, la lengua común del Imperio.

También se le conoce como Código de Justiniano o CODEX IUSTINIANEUS

Estructura

Este CODEX REPETITAE está formado por 12 Libros de igual manera que en el Derecho Arcaico existieron las XII Tablas.

A su vez estos libros se dividen Títulos, cada uno de los cuales trata de una determinada materia que se hace notar en su encabezamiento (rúbrica).

Dentro de cada Título se insertan una serie de constituciones imperiales ordenadas cronológicamente que tratan del tema (estas constituciones eran unas 4600, las de Justiniano eran más de 400). Unas 150 están escritas en griego, la lengua común del Imperio.

La forma de citar el CODEX REPETITAE o CODES IUSTINIANEUS, es simplemente con las siglas CJ o C. y tres números que indican el libro, el título y el párrafo.

Esta segunda edición del Código, fue publicada por Justiniano el 16 de noviembre de 534.

El orden de exposición de materias del CODEX REPETITAE es el del Edicto del Pretor, y contiene en general disposiciones de Derecho público, cuestiones eclesiásticas, y, en menor medida, de Derecho privado.

          • Las Novelas

Entre la publicación del Segundo Código (534) y la muerte de Justiniano (565), éste promulgó numerosas constituciones, unas 175 novae leges, cuyo contenido hacía referencia a diversas reformas administrativas, pero también normas de Derecho sucesorio y de familia, son las NOVELLAE LEGES.

En su mayor parte se promulgaron en griego, y tienen un perfil interpretativo. Aunque Justiniano proyectaba elaborar una colección y codificarlas al igual que el Codex, no llegó a realizarse, y finalmente se han transmitido a través de varias compilaciones privadas.

    • Conclusiones

La unidad pretendida por Justiniano consiste en la restauración de la grandeza y esplendor del Imperio pero la doctrina se divide a la hora de entender el valor de su obra.

Así una parte de la doctrina entiende que Justiniano fue un soñador y visionario que no logró alcanzar sus metas durante su reinado, ya que estas suponían restaurar el esplendor del antiguo Imperio Romano durante la época Clásica y esto nunca llegó a conseguirlo.

Sin embargo, otra parte de la doctrina entiende que fue una persona preocupada por los problemas de su época y que logró volver a conseguir llegar cerca de la cúspide del esplendor romano en su mejor época, el Principado.

Tal vez, a favor de sus detractores debemos decir que no consiguió del todo sus propósitos, es decir volver a devolver al Imperio Romano todo su esplendor de una época ya pasada, pero no obstante, se ha de admitir que en ningún momento se debió a su ineficacia si no a la magnitud de sus metas, que fueron muchas y muy ambiciosas.

Tal vez no consiguió completamente terminar su obra o sus máximos ideales pero fuese debido no a su incapacidad si no al corto período de tiempo del que disponía, puesto que como dice popularmente el refrán “Roma no se hizo en un día”.

Así, la Roma espléndida de la época Clásica que quería recuperar el emperador Justiniano tardo muchos siglos en ser lo que fue y alcanzar su máxima grandiosidad y si bien Justiniano no volvió a conseguirla en igual medida, no es menos cierto que se acerco mucho en muy poco tiempo. No se le puede negar pues que fue el último gran emperador de un Imperio Romano casi esplendoroso en todas sus facetas y que traslado dicha magnificencia a las empresas que llevo a cabo, y muy especialmente en el plano jurídico.

El Derecho de Justiniano perdura hasta la muerte del emperador Justiniano en el año 565 d. C. Este Derecho es importante porque:

1º) Supone una vuelta al clasicismo anterior e intenta revivir a las fuentes clásicas.

2º) Este Derecho transmite una serie de valores que ya venían del Derecho clásico pero de forma autónoma consigue un auge indiscutido y un gran esplendor.

3º) Sirve de cierre para la evolución jurídica de Roma aunque será utilizado por los juristas bizantinos hacia los S.VI y VII d. C.,en consecuencia, la obra de Justiniano es el origen del Derecho bizantino y hace resurgir la Ciencia jurídica en Occidente.

Por todo ello, no puede negarse que Justiniano apoyado por grandes juristas - Doroteo, Triboniano, Teófilo- y apoyándose en los textos clásicos consiguió hacer renacer un Derecho que se acercaba al Derecho clásico y superaba una época de decadencia y oscurantismo, sirviendo de puente y de renovación para que el Derecho Romano se extendiese en el tiempo y llegara como base del Derecho vigente hoy día.

    • Bibliografía

  • Juan Iglesias. Derecho Romano. Págs. 8 y ss. Ed. Ariel.

  • Panero Gutierrez, Ricardo. Derecho Romano. Págs. 103 y ss. Ed. Tirant lo Blanch.

  • López Rosa. Derecho Romano. Pág. 507 y ss.

    • Links o enlaces

http://es.wikipedia.org/wiki/Justiniano_I

http://www.imperiobizantino.com/justiniano.html

http://es.wikipedia.org/wiki/Digesto

Ricardo Panero Gutierrez. Derecho Romano Pág 104

López Rosa, Derecho Romano. Pág. 509.

Ricardo Panero Gutiérrez. Derecho Romano Pág. 112.

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Enviado por:Aladomix
Idioma: castellano
País: España

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