Derecho
Derecho Romano
Tipos de días en el calendario romano
Fue el rey Numa Pompilio (Nvma Pompilivs) el primero en diferenciar los días fastos, 245 al año, (fas) de los nefastos, 109 en total, (nefastvs).
Los fastos, que en los calendarios aparecían marcados con una F, eran las jornadas, que gracias a la ley divina, estaban dedicadas a la actividad humana, sobre todo a la actividad jurídica. Los nefastos, señalados con una N, eran los días dedicados a los dioses, y por tanto, toda actividad humana cesaba, a excepción de la religiosa.
Al paso del tiempo esta división se fue modificando, dentro de los días clasificados como fastos, se separaron los comitiales, 192 en total, reservados a la celebración de asambleas políticas en el Comitivm. Entre los nefastos, se incluyeron los NP, 52 días al año, interpretados como nefastvs parte o nefastvs principio. Encontramos también a los días mixtos, llamados endotercisi y fissi.
Los dies endotercisi (días cortados), EN, 8 en total, eran nefastos, a excepción del tiempo que duraba la realización de un sacrificio asociado a ese tipo de días.
Los dies fissi (días divididos), 3 al año, eran nefastos hasta el momento de realizarse un acto religioso determinado, pasando a ser desde ese momento fastos. Eran tres a lo largo del año, marcados con las letras QRCF (24 de marzo y 24 de mayo) o QStDF (15 de junio). QRCF son las siglas de qvando Rex comitavit, fas (cuando el rey asiste a la asamblea, fasto), o también qvando Rex comitio fvgerit [fas] (cuando el rey haya huido de la asamblea, fasto) y QStDF corresponden a qvando stercvs delatvm, fas (cuando la basura haya sido sacada, fasto, haciendo alusión a la limpieza ritual que las Vestales hacían en el templo ese día).
En la antigua Roma, la lista de los días fastos estuvo controlada primero por el Rey, quien era la máxima autoridad civil y religiosa. Sin embargo, al instaurarse la República todas sus funciones de culto público las asumió el Rex Sacrorum( magistratura), de tal forma que a este competía la promulgación de las fiestas y el control del calendario. Esta situación no duró mucho y así durante el siglo V a.C. se produjo un cambio en el ámbito religioso que despojó al Rex Sacrorum de la mayor parte de sus poderes, quedando como mera figura representativa y protagonista de ciertos rituales. Prácticamente todas sus funciones pasaron a manos del Collegium pontificium, encabezado por el Pontifex Maximus. A partir de entonces será ésta figura quien administre el calendario, casi sin obstáculo por parte de los demás sacerdotes y magistrados.
Las acciones de la ley
Este se remonta al origen de roma, en los primeros seis siglos.
El procedimiento de la legis actiones consistía en formalidades simbólicas y palabras solemnes, certa verba, que debían ser realizados delante de un magistrado, para resolver un proceso o bien, se podía tratar de una vía de ejecución. Todo estaba muy regulado, la menor equivocación era suficiente para perder el proceso; esto fue obra exclusiva de los pontífices.
Al principio, solo los pontífices y los magistrados patricios conocían los secretos del procedimiento y la lista de los días fastos, durante los cuales también era permitido realizar delante del magistrado los ritos de las acciones de la ley.
De este procedimiento se desprenden cinco tipos llamados:
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La actio sacramenti
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La judicis postulatio
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La condictio
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La manus injectio
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La pignoris captio
Las tres primeras servian para para obtener el juiciio de un proceso y ñlas ultimas eran vias de ejecución. La actio sacramenti y la manus injectio son las mas antiguas.
Los ritos de cada una se hacían in jure, es decir, delante de un magistrado. La presencia de las partes era completamente necesaria, las palabras pronunciadas se caracterizaban por su gran precisión y, según los términos de la ley, el error mas mínimo conllevaba la perdida del proceso.
Estos ritos se unían a los cinco tipos mencionados aunque varían en ciertos detalles por la naturaleza del litigio. La ignorancia de los plebeyos hacia la ley fue un motivo más del dominio ejecutado hacia ellos por parte de los patricios.
Los ritos de las acciones de la ley eran ejecutados únicamente en los días fastos, aunque la pignoris captio podía realizarse en un día nefasto y sin requerir al magistrado, por esto se dudaba que perteneciera a una acción de la ley. Este procedimiento se reservo para los ciudadanos romanos.
En estas acciones no se podía comparecer una persona por otra, pero en la práctica el empleo del adstipulator era útil, salvo en los siguientes casos:
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Pro libertate
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Por populo
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Pro tutela
El objeto de la condena es pecuniario.
Son dos las fases en las que se desarrolla la instancia, una ante el magistrado y que termina con la litis contestatio, y la otra ante el juez, con la sentencia.
El proceso empieza con el acto de llevar a las partes con el magistrado, la in jus vocatio. Lo único que hace es dar fe a los actos de las partes, especialmente a los del actor. A los presentes se les toma en calidad de testigos, diciéndoles testes estote litis, para que el juez pueda recurrir a ellos cuando desee aclarar una duda. Posteriormente el asunto pasa al juez, quien debe revisar las pruebas y testigos, para finalmente dictar sentencia.
Este sistema fue perdiendo popularidad, por su mismo carácter formalista, este dio paso al sistema formulario, el cual tiene su base en el sistema pretor peregrino.
Las cinco acciones de la ley a detalle
Sacramentum. Era de carácter general, se aplicaba a todos los casos en los cuales no había otra acción establecida por la ley. Esta acción era conocida desde las doce tablas. Era una pena pecuniaria donde el postulante que pierde paga el aerarium para los sacrificios públicos. Se entregaba a los pontífices la cantidad de 50 o de 500 ases dependiendo del valor del objeto siendo la primera cantidad para objetos con valor de 1000 ases o más. Si se trataba sobre la libertad de un hombre se daban 50 ases. Terminado el proceso se le entregaba el deposito al ganador, y este se sustituye por un promesa reciproca ante el magistrado. El juez hacia el examen de las pruebas y oía las pretensiones reciprocas de las partea limitándose a dar a conocer quien había ganado la apuesta.
Inducis postulatio. Al parecer, las partes se limitaban a pedir al magistrado un juez o arbitro. Era indicada esta acción cuando no se podía resolver con el sacramentum, ya que se requería mas que una declaración.
Condictio. Gayo nos dice que esta acción se denominaba así porque el actor intimaba a su adversario para que a los treinta días se presentara a tomar un juez, Posteriormente, nos dice Gayo, que se le llamaba impropiamente a la acción personal de otorgar una cosa, siendo esta acción establecida por las leyes de Silia y Calpurnia, la primera determina como proceder en caso de una suma de dinero y la segunda cualquier otra cosa determinada.
Manus iniectio. Se presenta como un medio de ejecución de los juicios, aplicado directamente a la persona del condenado y no involucra sus bienes. Se da:
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Contra el condenado a una pena pecuniaria
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Contra el deudor que ha reconocido la deuda in jure
Pignoris captio. Se denomina así al acto donde el acreedor toma a titulo de prenda bienes del deudor. Por supuesto, esto debe apegarse a la ley y en razón de un interés publico. Se introdujo por costumbre. Esta acción era algo cuestionada, ya que se pensaba, por parte de ciertos juristas, que no podía incluirse como legis acciones por no requerir al pretor e incluso, al adversario. Además se podía practicar en días nefastos.
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Enviado por: | Suu Yuki |
Idioma: | castellano |
País: | México |