Derecho


Derecho Romano


Clasificación de los días en roma

La estructura del calendario romano comporta múltiples dificultades, de las que se hace eco M. A. Marcos Casquero en su introducción a los Fastos ovidianos. Se suele atribuir por la tradición a: Numa. Aunque esta atribución resulte inexacta por las incuestionables influencias etruscas que aparecen en él. De cualquier forma, no cabe duda de que Roma conoció un trabajo de coordinación de los ritos y las fiestas de su religión de Estado en épocas muy tempranas. La tradición nos habla de una 'calendario de Rómulo', que constaba de diez meses lunares sinódicos y que comenzaba en marzo y finalizaba en diciembre. Con la reforma llamada de Numa, se amplió el número de meses a doce, al incorporarse Ianuarius y Februarius. Sin embargo, esta modificación no fue suficiente, puesto que los meses seguían siendo lunares y no coincidían con el año solar. Para paliar el desajuste se introduce cada dos años el mes Mercedonius, de 27 ó 28 días y situado a partir del 23 de febrero. Esta solución de introducir meses embolismales y días intercalares era complicada y no era raro el desfase entre el calendario y las estaciones. Además, quedaba en manos de los Pontífices la tarea de determinar qué años eran ampliados; pero no siempre se ocupaban correctamente de esta obligación, bien fuera por negligencia, bien por las necesidades de su política.

La solución llegó de manos de Julio César, Pontífice Máximo en el año 47 a.C., quien, ayudado por el astrónomo Sosígenes de Alejandría, establece el año de 365 1/4 días. Tras tres años de 365 días, se le añadirá cada cuatro años un día más a febrero, tras el día 24 (será el bissextus ante Kalendas Martias). Esta reforma comenzará el 1 de enero del 45 a.C., aunque el año anterior y por necesidades de ajuste, César llegó a repetir la misma fecha 81 veces, por lo que el 46 a.C. fue conocido como el annus confusionis.

Algunos de los meses estaban dedicados a diversas divinidades: marzo a Marte; abril a Venus-Afrodita; mayo a la diosa de la fecundidad Maya; junio a Juno; enero a Jano bifronte y febrero o tiene que ver con februa (purificación) o con Februus, dios purificador de origen sabino. La denominación de los restantes meses se vinculaba a su orden originario y eran formas derivadas de los ordinales.

La primigenia base lunar del calendario se manifiesta en las tres fechas fijas de cada mes, que se establecían según las fases lunares: los Idus indican el día de la luna llena; las Nonas, el cuarto creciente; las Kalendae eran el día primero del mes, y según Macrobio, Sat. 1,15,5, coinciden con la luna nueva. Además, el calendario estaba dividido a efectos mercantiles en bloques de ocho días, señalados en los Fastos con la serie repetida de las letras A, B, C, D, E, F, G y F. Cada una de las A -la nundina - indica el día en el que se celebra el mercado.

Por otra parte, cada uno de los días del calendario tiene asociadas unas determinadas características religiosas que se indican en Fasti con siglas: 

  • F: fastus dies, fecha en la que se permite según el fas el desarrollo de todo tipo de actividades. Existían en el calendario un total de 235 días fastos.

  • N: nefastus dies, día dedicado exclusivamente a la actividad religiosa. Los días nefastos sumaban un total de 109 .

  • C: comitialis dies o días apropiados para las reuniones del pueblo en el comicio para las asambleas populares. Macrobio, Sat. 1,16,14 señala la diferencia entre estos días y los fastos: Comitiales sunt quibus cum populo agi licet et fasti quidem lege agi potest, cum populo non potest; comitialibus utrumque potest. Son 192 días a lo largo del año.

  • EN: endotercisus (intercisus) dies, aquél en el que la actividad profana queda limitada a una parte del día. En este grupo aparecen dos tipos de días:

  • Dies fissus, nefastos hasta que se lleva a cabo el sacrificio (son el 24 de marzo y el 24 de mayo, anotados con las siglas QRCF -Quando Rex Comitiavit, Fas o Quando Rex Comitio Fugerit (fas)-y el 15 de junio, señalado como QStDF -Quando Stercum Delatum, Fas-).

  • Dies intercisi o endotercisi propiamente hablando, nefastos salvo durante el tiempo que media entre el sacrificio de una víctima y la ofrenda de sus vísceras, que es fasto. Son tan sólo ocho. 

  • NP: No hay unanimidad en la interpretación de está siglas. Pueden entenderse como nefastus parte o como nefastus principio. Pero "desde la última época de la República no parece haberse diferenciado los días señalados con N de los anotados con NP ".

  • FP: según Mommsen, se ha de interpretar como fastus principio, es decir, fastos hasta mediodía. Tampoco hay acuerdo en la aplicación de estas siglas: en algunos calendarios aparecen determinando el 21 de febrero (las Feralia), el 23 de abril (las Vinalia priora) y el 19 de Agosto (Vinalia rustica). Pero en otros fastos estos mismos días aparecen con F o NP.

Las grandes celebraciones religiosas están organizadas a lo largo del año en torno a tres polos: el ciclo guerrero; el ciclo agrario y las celebraciones funerarias.

El ciclo guerrero.- comienza con la llegada del buen tiempo y finaliza en octubre con el final de aquél. En Italia la llegada de la bonanza climática suele acontecer en marzo, mes dedicado a Marte, dios de la guerra. Las ceremonias celebradas durante este mes presentan carácter bélico, al igual que la mayoría de las celebraciones del mes de octubre.

El ciclo agrario.- presenta la doble vertiente agrícola y ganadera. La mayoría de los rituales de este ciclo parece haber sido llevada a cabo en época arcaica por el colegio de los hermanos Arvales. Los ceremoniales del ciclo agrario suelen ir destinados tanto a la protección de las cosechas como a la búsqueda de la fecundidad.

Diciembre y febrero, por su carácter terminal en el calendario, asociado al hecho de que se trata de épocas en las que no hay actividad agrícola ni guerrera, están caracterizados por la celebración de rituales de tipo funerario, como las Parentalia -del 13 al 21 de febrero- y las Larentalia -el 23 de diciembre-.

Pero éstas no son las únicas festividades del calendario romano: todos los meses presentan alguna festividad en una determinada fecha, aunque no hemos de identificar estos días festivos con los días nefastos. Es cierto que todos los días festivos aparecen con las siglas N o NP, pero no todos los días nefastos ni todos los días nefastos en parte (o en hasta mediodía) corresponden a días de festividades y ceremoniales públicos.

Además de estas clasificaciones de los días, han llegado hasta nosotros referencias a unas jornadas llamadas dies atri, es decir, días 'negros', que se pueden identificar con los dies religiosi, de los que nos habla Livio 6,1,11-12:

Tum de diebus religiosis agitari coeptum, diemque ante diem XV kal. Sextiles, duplici clade insignem, quo die ad Cremeram Fabii caesi, quo deinde ad Alliam cum exitio urbis foede pugnatum, a posteriore clade Alliensem appellarunt æ insignemque religione rei nullius publice privatimque agendae æ fecerunt. Quidam, quod postridie Idus Quinctiles non litasset Sulpicius tribunus militum, neque inventa pace deum post diem tertium obiectus hosti exercitus Romanus esset, etiam postridie Idus rebus divinis supersederi iussum, inde ut postridie Kal. quoque ac Nonas eadem religio esset, traditum putant.

Como vemos, su determinación se basa en creencias supersticiosas, ya que en tales fechas habían tenido lugar grandes desastres.

No se trata de días nefastos propiamente dichos "sino de una fecha en que era preferible no emprender ninguna acción pública ni privada porque se corría el riesgo de un fracaso”. Festo 187ac nos señala alguna de las prohibiciones y repite el motivo de tales limitaciones:

Nonarum, Iduum, Kalendarum nuptis alieni habentur, quoniam hi dies decreto pontificum atri iudicati sunt, quod quotienscumque Romani duces belli gerendi gratia his diebus supplicaverunt, male rem publicam gesserunt. Festo 348L también nos indica cuáles son estos días negros: Dies autem religiosi, quibus, nisi quod necesse est, nefas habetur facere: quales sunt sex et triginta atri qui appellantur, et Alliensis, atque [h]i, quibus mundus patet.

Legis Actiones

(Acciones de ley)

El procedimiento de las legis actiones o acciones de la ley constituye la forma más antigua de enjuiciar y son el procedimiento propio de la éopoca arcaica, encontrándose recogido en la ley de las XII Tablas. Su vigencia va desde los orígenes de la civitas hasta la mitad del siglo II a. de C., momento en el cual fue sustituido por el procedimiento formulario o per formulas, que constituye la segunda fase histórica del ordo iudiciorum privatorum. Finalmente fueron abolidas durante el reinado de Augusto.

Las acciones son declaraciones solemnes o gestos rituales que el ordenamiento jurídico prescribe a los particulares para la defensa de sus derechos. La característica más esencial de este tipo procedimiento civil es pues la firme y estricta sujeción de la legis actio o acción de la ley a la forma predeterminada; una forma que se presenta ante todo rígida, solemne en extremo y empapada de rito. Tanto es así que el más mínimo error en su observancia implicaba la pérdida del pleito.

Las partes, presentes in iure, es decir, ante el magistrado, habían de hacer sus peticiones o declaraciones según las fórmulas que establecieran la costumbre y le ley, de forma simpre muy rigurosa.

Las acciones de la ley eran cinco:

  • Legis actiones per sacramentum o acciones de la ley por apuesta sacramental;

  • Legis actiones per iudicis postulationem o acciones de la ley por petición de juez;

  • Legis actiones per condictionem o acciones de la ley por emplazamiento;

  • Legis actiones per manus iniectionem o acciones de la ley por imposición de la mano;

  • Legis actiones per pignoris capionem o acciones de la ley por toma de prenda.

Las tres primeras acciones (per sacramentum, per iudicis postulationem y per condictionem) son declarativas, es decir, se dirigen al procedimiento de cognición: la declaración o transformación de derechos puestos en tela de juicio por medio de una sentencia del juez. Las acciones per manus iniectionem y per pignoris capionem son ejecutivas; van encaminadas a un procedimiento de ejecución, es decir, el empleado en caso de que el vencido o condenado no acepte libremente el cumplimiento de la sentencia.

Acciones declarativas o encaminadas a la cognición:

  • Acción per sacramentum o por apuesta sacramental.- Esta acción toma su nombre de la apuesta que celebraban las partes tras haber realizado sus alegaciones in iure y que tiene valor de un verdadero juramento de carácter sagrado -sacramentum-. Las apuestas se depositaba in sacro, recuperando la suya la parte victoriosa además del objeto causante del litigio, y pasando a propiedad del Estado la delvencido. La acción por apuesta sacramental se aplicaba en casos en los que no había una acción específica prescrita y tenía dos formas:

  • Legis actio sacramento in rem.- cuando se trataba de la tutela del derecho de propiedad. En este caso ambas partes sostienen su derecho sobre lo mismo (ya sea cosa, herencia, servidumbre...) Tras afirmar cada parte su presunta propiedad se procede al sacramentum.

  • Legis actio sacramento in personam.- cuando se trataba de la protección de los derechos de crédito. Aquí el acreedor afirma su derecho, mientras que el deudor lo niega. En un principio el nombramiento del juez seguía a la apuesta, pero más tarde se defirió treinta días.

  • Acción per iudicis postulationem o por petición de juez.- Era utilizada principalmente para reclamar lo debido ex sponsione, es decir, cuando había una promesa solemne -sponsio- de pagar la cantidad de dinero debida; también en los procesos de división de herencia (actio familiae erciscundae) y más tarde en los de división de cosa común (actio communi dividundo). Esta acción se caracteriza por:

  • Es necesario que indicar la causa del litigio en la fórmula (no sólo lo que se reclama, sino a cuenta de qué se hace);

  • Se nombra inmediatamente al juez o iudex;

  • No se recurre al sacramentum o apuesta.

    • Acción per condictionem o por emplazamiento.- Tiene un origen más tardía, pues fue introducida en el siglo III a. de C. Era utilizada en casos de deuda, tanto de dinero como de cualquier otra cosa cierta. Toma su nombre por los términos en que se formulaba, por los cual el demandante emplazaba al demandado a elegir juez en treinta días. Se caracteriza por:

  • No era necesario mencionar la causa por la que se reclamaba, por lo que tenía carácter abstracto:

  • El nombramiento del juez o iudex se difería treinta días;

  • No se recurre al sacramentum o apuesta.

  • Acciones ejecutivas o encaminadas a la ejecución:

    • Acción per manus iniectionem o por imposición de la mano.-Es la ejecución de carácter normal o regular. Por ella el condenado a realizar una prestación que no hubiera cumplido la sentencia podía ser llevado ante el magistrado sin posibilidad de defensa, el cual lo entregaba al acreedor, salvo que un tercero, el vindex, le defendiera y ganara. Tras permanecer en prisión sesenta días, el condenado era expuesto al público durante las tres días de mercado consecutivos, por si alguien pagaba por él. En caso contrario el acreedor podía dar muerte al deudor, venderlo como esclavo, o incluso partirlo en pedazos si concurría con otros acreedores.

    Más tarde ese régimen fue paliado, aboliendo la prisión por deudas, así como la venta y muerte del condenado.

    • Acción per pignoris capionem o por toma de prenda.- Era utilizada como medio de ejecución directa sobre los bienes de personas deudoras por tributos, ciertos créditos militares y de tipo religioso. A diferencia de las otras acciones no se hacía ante el pretor o in iure. Consistía en que el acreedor se apropiaba de los bienes del deudor hasta que éste pagara su deuda.




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    Enviado por:Alberto Rodolfo Jimenez Mella
    Idioma: castellano
    País: México

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