Derecho


Derecho Romano


RESUMEN FINAL ROMANO 2

Derechos Reales. Son los derechos que tiene una persona frente a determinada cosa, sin respecto a determinada persona. Ej. D. Propiedad, D. Usufructo.

Derechos Personales. Son los derechos que tiene una persona frente a otra, para exigirle el cumplimiento de una obligación que puede ser de DAR, PRESTAR O HACER.

OBLIGACIÓN. Es un vínculo jurídico en virtud del cual una o más personas denominadas deudoras quedan sujetas con el patrimonio a otras denominadas acreedoras, en DAR, HACER O PRESTAR una cosa determinada.

Elementos de Las Obligaciones.

  • Sujeto Activo. Es el Titular del derecho (Acreedor o Acreedores).

  • Sujeto Pasivo. Es quien esta obligado a realizar el objeto (Deudor o Deudores).

  • Objeto. Es la prestación que el deudor tiene con el acreedor, puede ser de Dar, Hacer o Prestar.

  • Características del Objeto.

    a). Determinado. El objeto puede determinarse en el momento del contrato, por las personas que realizan el contrato o por un tercero. (Ej. Determinado. Le vendo 50 caballos en 100$. No Determinado le vendo caballos en 100$).

    b). Licito. Que el objeto no fuera en contra de la moral, las leyes o las buenas costumbres.

    c). Posible Física y Jurídicamente. (Ej. Imposibilidad Física. Venderle y bajarle la luna a alguien. Imposibilidad Jurídica. Venderle a alguien un bien público como por ejemplo vender el capitolio nacional.

  • Vinculo Jurídico. Es la relación que existe entre el Acreedor y el Deudor. En donde el Acreedor puede exigir el cumplimiento de una obligación, y en caso de no cumplir este responde con su patrimonio actual o futuro. (El PATRIMONIO ES PRENDA GENERAL DE ACREEDORES).

  • TIPOS DE OBLIGACIONES.

  • OBLIGACIONES DE SUJETO PLURAL.

  • Obligaciones Mancomunadas. Son aquellas en las que existen varios acreedores y varios deudores. Y en estas obligaciones cada acreedor solo puede exigir a los deudores su parte en el crédito, y cada deudor solo esta obligado al pago de su parte respectiva.

    LA REGLA GENERAL ES QUE TODASL LAS OBLIGACIONES SON CONJUNTAS. A EXCEPCIÓN DE QUE LAS PARTES DIGAN LO CONTRARIO O QUE EL OBJETO SEA INDIVISIBLE.

    Obligaciones Conjuntas. Son aquellas en las que existen un deudor o varios, deben a un acreedor o a varios un objeto divisible, de manera que cada uno de los deudores debe solo una parte y cada uno de los acreedores solo recibe una parte.

    Requisitos.

    a). Divisibilidad del objeto.

    b). No existe relación entre deudores entre sí, o entre acreedores entre si.

    c). existe pluralidad de vínculo entre los acreedores y los deudores. A su vez cada uno de los de los deudores tiene un vínculo distinto con cada uno de los acreedores.

    PRESCRIPCIÓN. Es la extinción de las civiles por el transcurso del tiempo. La obligación civil se convierte en natural. La prescripción extingue el vínculo jurídico y extingue la obligación civil. (La prescripción es renunciable, ya que es un derecho del deudor).

    Interrupción de la Prescripción Jurídica.

    a). Natural. La prescripción se interrumpe por vía natural, si el deudor reconoce la deuda, y por lo tanto se vuelve a contar el tiempo de prescripción desde ahí.

    b). Civil. Aquí la prescripción es interrumpida por el acreedor, y se da mediante una demanda interpuesta al deudor y con la notificación de la demanda se interrumpe la prescripción.

    En las obligaciones conjuntas la prescripción corre para todos en el mismo momento. Pero la interrupción de la prescripción solo perjudica a un deudor.

    Obligaciones Solidarias o Correales. Son aquellas en las que existe pluralidad de Deudores y/o Acreedores, en ellas el objeto puede ser divisible o indivisible. Aquí cada deudor esta obligado a pagar la totalidad de la obligación, y a la vez cada acreedor tiene la facultad de cobrar totalidad de la obligación a cualquiera de los deudores. Existe Unidad de Objeto el objeto es el mismo para todos los deudores. Y a su vez hay Pluralidad de Vinculo. El pago de la totalidad de la obligación por cualquiera de los deudores, extingue la obligación. Todo lo que afecte al objeto, afecta a todos los deudores.

    Requisitos.

    a). que se pacte la solidaridad, por voluntad de las partes que intervienen en el contrato.

    b). que se diga mediante ley, que dicho objeto es indivisible y por lo tanto la obligación es solidaria.

    c). que mediante testamento se pacte la obligación solidaria con los acreedores.

    d). que la obligación nazca de un delito.

    e). que la obligación sea entre un cotutor y el menor, cuando este malgastan el patrimonio del menor.

    A). Solidaridad Activa. Existen varios acreedores y un solo deudor.

    Efectos.

    a). cualquiera de los acreedores puede cobrar la totalidad de la deuda.

    b). el deudor puede pagarle a cualquiera de los acreedores. (Excepto cuando uno de los acreedores haya demandado el pago de la obligación).

    SI UNO DE LOS ACREEDORES CONSTITUYE EN MORA AL DEUDOR, ESTE QUEDA EN MORA CON TODOS LOS ACREEDORES.

    B). Solidaridad Pasiva. Existen varios deudores y un solo acreedor.

    Efectos.

    a). Hay unidad de objeto.

    b). Si el objeto se mueve se mueve para todos.

    c). si uno de los deudores paga la obligación esta se extingue para todos.

    d). Si uno de los deudores paga una parte esta se disminuye para todos.

    e). El acreedor puede exigir la totalidad del pago a cualquiera de los deudores.

    f). la insolvencia de un deudor afecta a los demás, ya que si uno no paga se le puede cobrar la totalidad a cualquiera de los otros.

    LA PRESCRIPCIÓN BENEFICIA A LOS DEUDORES Y LA INTERRUPCIÓN BENEFICIA AL ACREEDOR Y PERJUDICA A TODOS LOS DEUDORES.

    SI EL ACREEDOR CONTITUYE EN MORA A UN DEUDOR SOLO ESTE QUEDA EN MORA CON EL, LOS DEMAS NO.

  • OBLIGACIONES SEGÚN EL OBJETO.

  • A). OBJETO UNITARIO.

    Obligaciones Divisibles. Son las obligaciones en las cuales se puede dividir el objeto sin afectar su esencia.

    Tipos de Divisibilidad.

    a). Material. Son aquellos objetos que se pueden dividir físicamente.

    b). Intelectualmente. Son aquellos bienes que aunque no se pueden dividir físicamente, se pueden dividir los derechos sobre ese bien.

    Obligaciones Indivisibles. Son aquellas en las que el objeto no se puede dividir, ni física ni intelectualmente.

    Obligaciones de Género. Son aquellas obligaciones que están determinadas a que el deudor entregue un bien según sus características generales y número. (Ej. 10 caballos, 4 botellas de vino, etc).

    Obligaciones de Especie o Cuerpo Cierto. Es una obligación en donde el deudor se compromete a entregar un bien que contenga características únicas o especificadas, es decir no existe otro bien igual. (Ej. Un Cuadro Original de Van Gogh, la última botella de vino de la cosecha de 1811, etc).

    LAS OBLIGACIONES PERECEN POR.

    a). Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Es un acto humano o de la naturaleza que es imprevisto e irresistible.

    b). Dolo. Es cuando existe la intención de hacer un daño a la cosa.

    c). Culpa. Es la destrucción de la cosa por descuido del deudor.

    Si la obligación es de genero esta no se extingue si la cosa se destruye o se pierde por fuerza mayor, caso fortuito, ni dolo ni culpa. Ya que el deudor puede reemplazar el bien por otro de similares características.

    En cambio las obligaciones de especie si se extinguen, si el objeto se destruye o pierde bien sea por fuerza mayor o caso fortuito. Ya que el bien no es fungible y por lo tanto no se puede sustituir por uno de características similares.

    B). OBJETO UNITARIO.

    Obligaciones Acumulativas. Son aquellas en las que existen varios objetos afectos a la obligación. Y esta obligación se cumple solo hasta que se entregan todos los objetos. (Ej. Se debe en una obligación acumulativa, un caballo, un carro y un perro).

    Obligaciones Alternativas. Son aquellas en las que existen varios objetos afectos a la obligación, pero esta obligación se extingue con la entrega de uno de los objetos pactados en la obligación. (el objeto lo puede escoger, el deudor, el acreedor o un tercero a favor del deudor o del acreedor). (Ej. Se debe en una obligación alternativa, un caballo, o un vehículo o una tonelada de arroz. Con la entrega de uno de los objetos se extingue la obligación).

    Obligaciones Facultativas. Son aquellas en las que existe un solo objeto afecto a la obligación pero el acreedor faculta al deudor para que este le pague con un objeto diferente del pactado en el contrato. (el objeto que reemplazara al objeto principal se debe pactar desde el inicio de la obligación). (Ej. Se debe en una obligación facultativa, un carro pero se le da la facultad al deudor para que cumpla la obligación con la entrega del carro o la entrega de otra cosa).

    Objeto in Obligatione. Es el objeto afecto al deudor y que este debe entregar al acreedor.

    Objeto in Facultate Solutione. No es objeto de la obligación, este es solo un objeto que puede suplir al objeto in obligatione.

  • OBLIGACIONES SEGÚN EL VÍNCULO JURÍDICO.

  • Obligaciones Civiles. Son aquellas obligaciones en las que el acreedor puede hacer valer la acción sobre el deudor, para solicitarle el cumplimiento de la obligación.

    Obligaciones Naturales. Son aquellas obligaciones en que el acreedor no puede valer la acción sobre el deudor, para hacer cumplir la obligación.

    Causas para la existencia de una obligación natural.

    1). Según su Nacimiento. a). si no se cumplen las formalidades del contrato. b). obligaciones de los incapaces sin autorización del curador o el tutor.

    c). obligaciones entre el paterfamilias y el hijo menor de edad, que no tenga peculio. d). obligación entre un esclavo y un libre, o entre un libre y un extranjero.

    2). Posteriores al Nacimiento. a). por prescripción de las obligaciones, ya que después de la fecha de prescripción el acreedor no podía exigir el pago de la obligación. b). capitis deminutio, si el ciudadano romano sufre la capitis deminutio se convierten sus obligaciones civiles en naturales (solo por capitis deminutio máxima o media).

    Obligaciones de Derecho Estricto.

    a). Desde su Nacimiento. tiene que cumplir con ciertas formalidades para poderse dar una obligación. (Ej. Necesitan de la Stipultaio o la Sponsio).

    b). Frente a los Efectos. Tiene efectos distintos a la buena fe. El formalismo que se pacto es el que se debe cumplir. Si existen vicios en el consentimiento en las obligaciones de derecho estricto, no se declara nula la exigibilidad, pues se cumplió con el formalismo y no se pueden anular dichos contratos.

    Obligaciones de Buena Fe. Son aquellas que no necesitan de una formalidad para su nacimiento. (Ej. Contrato de Compraventa).

    Obligaciones de Derecho Honorario. Son aquellas que existen por el derecho pretoriano (jueces). Los jueces son los que las reconocen.

    Obligaciones de Derecho Civil. Son aquellas obligaciones que se encuentran establecidas en las leyes.

    Obligaciones Puras y Simples. Son aquellas que producen efecto en cuanto a su cumplimiento, desde el perfeccionamiento del contrato. (no es tan sujetas a Plazo o a Condición).

    Obligaciones Sujetas a Modalidad.

    1). Condición. Son obligaciones que están sujetas a un hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento de la obligación o de la extinción de una obligación. (puede ser Suspensiva o Resolutoria).

    a). Suspensiva. Es aquel hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento de una obligación. (Ej. Si me venden el edificio le compro su casa).

    b). Resolutoria. Es aquel hecho futuro e incierto del cual depende la resolución de un derecho o la extinción de una obligación. (Ej. Le compro la casa, pero si me venden el edificio usted me devuelve el dinero y yo le devuelvo la casa).

    Obligaciones de Ejecución Instantánea. Es la obligación que se cumple y se acabo (Ej. Se entrega el dinero y se acaba la obligación).

    Obligaciones de Ejecución Sucesiva. Es la obligación que se cumple y un tiempo después se tiene que volver a cumplir. (Ej. Un contrato de arrendamiento, pues se paga un canon mensualmente).

    2). Plazo. Es un hecho futuro y cierto del cual depende el cumplimiento, extinción y resolución de una obligación.

    Día Cierto Determinado. Le pago por el préstamo del carro el 12 de octubre del 2006.

    Día Cierto Indeterminado. Le presto un millón de pesos el día que se muera pedro.

    Día Incierto Determinado. Présteme 50 mil pesos y se los pago si me graduó el 20 de octubre.

    Día Incierto Indeterminado. Si me gano el baloto me obligo a realizar una donación.

    a). Suspensivo. La obligación existe desde el momento en que se hizo el contrato, pero solo se puede exigir cuando se cumpla el plazo establecido por las partes.

    b). Resolutorio. Es el hecho futuro y cierto del que depende la extinción de una obligación.

    FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

    1). Contratos.

    2). Cuasicontratos.

    3). Delitos.

    4). Cuasidelitos.

    5). Ley.

    Contrato. Es un acuerdo de voluntades que genera obligaciones a una o a ambas partes y tiene un vínculo jurídico.

    REQUISITOS DEL CONTRATO.

    1). Capacidad. (Capacidad de Ejercicio) es la capacidad que tiene una persona para poder ejercer sus derechos.

    Tipos de Incapaces.

  • Absolutos.

  • a). Dementes. Son aquellas personas que no entienden nada como los mente captus y los locos furiosi.

    b). Impúberes. Son los menores de 14 años de edad. (Pues estos no entienden los efectos jurídicos de sus actos).

  • Relativos.

  • a). Púberes. Son todos los menores de 25 años, que necesitan de un tutor o curador, o que aun se encuentran bajo la Patria Potestad.

    b). Mujeres. Todas las mujeres eran incapaces relativas, ya que solo podían realizar contratos que las beneficiaran pero no que las perjudicaran. Al final se les dio la entera capacidad.

    c). Pródigos. Son aquellas personas que gastan más de lo que tienen en su patrimonio.

    d). Inválidos. Son aquellas personas que no se pueden dar a entender de ninguna manera.

    2). Consentimiento. Es la manifestación de voluntades entre dos o más personas, para su propio beneficio. (Si no hay consentimiento no hay contrato).

    Vicios Del Consentimiento.

    1). Error. Es desconocer o tener la falsa percepción de algo. (Disconformidad entre lo pensado y la realidad).

    Errores de Hecho.

    a). Error en cuanto al objeto. Cuando el comprador cree estar comprando algo y el vendedor cree estar vendiendo otra cosa.

    b). Error en cuanto a la Naturaleza del Contrato. Cuando las personas piensan estar celebrando distintos contratos. (Ej. Una persona cree estar vendiendo algo y el otro piensa que se lo estaban regalando).

    c). Error en la Sustancia. Cuando se cree estar comprando oro, pero realmente se esta comprando bronce.

    d). Error en la Persona. (Solo es vicio en los contratos intuitum persona). Es aquel en el que yo creo contratar una persona, pero al momento de realizarse el contrato llega una persona distinta.

    Acciones para recuperar la cosa perdida por error.

    Acción In Integrum Restitutio. Esta se da si el contrato ya se cumplió, y lo que sucede con esta acción es que se debe restituir íntegramente todo y todo vuelve a como estaba en un principio.

    2). Fuerza. Es el acto mal intencionado para hacer contratar a una persona. (Este acto no se encuentra amparado por la ley).

    Requisitos.

    a). Grave. Tiene que ser tan grave que la única opción es que cumpla con la obligación.

    b). Ilegitima. Es decir que vaya en contra de la ley, y que no exista ningún respaldo del derecho.

    c). Actual. Que sean en el momento en que se celebra el contrato.

    Acciones para recuperar la cosa perdida por fuerza.

    a). Acción Metus Causa. Esta se da cuando el deudor demanda al acreedor que tiene ya la cosa en sus manos, pero lo demanda para que le regrese la cosa por haber contratado por medio de fuerza. (Se anula el contrato).

    b). Exceptio Metus Causa. Es cuando el deudor ha sido demandado por el acreedor, para que este cumpla con la obligación de entregar el objeto. Pero este no entrega la cosa por haber contratado con fuerza.

    c). Acción In Integrum Restitutio. Esta se da si el contrato ya se cumplió, y lo que sucede con esta acción es que se debe restituir íntegramente todo y todo vuelve a como estaba en un principio.

    3). Dolo. Es casi como una estafa donde se engaña a la persona para obligarla a contratar. (Ej. La venta de un carro disfrazado para que no parezca dañado).

    Dolo Malo. Es engañar a otra persona para que contrate con él.

    Requisitos.

    a). Que la persona que engañe tenga la intención de engañar a la otra.

    b). Que el engaño lo realice una de las personas pertenecientes al contrato. (Si lo realiza un tercero no existe dolo).

    c). Que los engaños hayan determinado la realización del contrato.

    Acciones para recuperar la cosa perdida por dolo.

    a). Acción Doli. Es una acción por medio de la cual el comprador pide que se devuelvan las cosas a su estado inicial, por haber sido adquiridas por dolo.

    b). Exceptio Doli. Es cuando el deudor ha sido demandado por el acreedor, para que este cumpla con la obligación de entregar el objeto. Pero este no entrega la cosa por haber contratado con fuerza.

    c). Acción In Integrum Restitutio. Esta se da si el contrato ya se cumplió, y lo que sucede con esta acción es que se debe restituir íntegramente todo y todo vuelve a como estaba en un principio.

    4). Objeto. Es la prestación que se debía realizar en virtud del contrato. (Hacer, Prestar o Dar).

    Requisitos.

    1). Objeto Posible Física y Jurídicamente.

    2). Objeto sea licito.

    3). Objeto suficientemente Determinado o Determinable.

    4). Objeto apreciable pecuniariamente.

    5). Formalismos. Son las solemnidades que tiene que cumplir ciertos contratos.

    1). Formalismos Solemnes.

    a). Formalismos Ad Sustancia Actus. (Si faltan estos no existe el contrato). (Ej. Stipulatio).

    b). Formalismos Ad Probatione. (Si faltan estos existe una nulidad del contrato). (Ej. Chirographa (contratos litteris).

    2). Formalismos No Solemnes.

    a). Contrato de Compraventa.

    b). Contrato de Arrendamiento.

    6). Causa. Son las razones que llevan a contratar.

    Requisitos.

    1). La causa debe ser real.

    2). La Causa debe ser licita. No debe ser contraria a la ley, moral o buenas costumbres




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    Idioma: castellano
    País: Colombia

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