Derecho


Derecho Romano


En el derecho justinianeo se decía que si ocurría la muerte en un mismo siniestro de padre e hijo debe considerarse que premuere el hijo si es impúber y que sobrevive si es púber.

Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar

Capacidad jurídica era la que poseían los sujetos de derecho para ser titular de derechos y obligaciones, que solamente la poseían, en roma, el hombre libre, ciudadano y jefe de familia.

Esta capacidad, también llamada de derecho, debía completarse con otra aptitud o capacidad que le permitiera ejercer por sí mismos los derechos; esta es llamada capacidad de obrar, o de hecho, o facultad de obrar (Savigny). Dicha capacidad es dinámica, ya que atañe al ejercicio de los derechos; en cambio la capacidad de derecho es estática, debido a que esta ínsita en el hombre por su sola capacidad de tal.

La falta de capacidad (incapacidad) puede ser de hecho (absoluta o relativa) o de derecho (relativa).

  • Incapacidad de Derecho: Es siempre relativa ya que es inadmisible que una persona no goce de alguno. Ejemplos de dicha incapacidad pueden ser los gobernadores de provincia que no podían contraer matrimonio ni adquirir inmuebles enclavados dentro de su jurisdicción y los tutores o curadores que no podían adquirir los bienes de los pupilos.

  • Incapacidad de Hecho: Según este totalmente incapacitado o solo parcialmente.

  • Absoluta: Se daba en los menores impúber hasta los 7 años (minor infans) que carecía de todo discernimiento y no podía realizar negocio jurídico alguno, también, se encontraban los dementes (furiosi, mentecapti).

  • Relativa: Se daba en el menor impúber que ya había cumplido los 7 años pero no había alcanzado la pubertad (maior infans). En este caso como la mujer y el pródigo no podían ejercer derechos que pudieran provocarles perjuicio patrimonial (negocios de disposición) aunque sí podían realizar aquellos actos jurídicos que no los condujeran a tal situación (negocios a titulo gratuito: donación, legados, etc.)

Causas modificativas de la capacidad

Son diversas las causas que modifican las capacidades, tanto de obrar o de derecho.

  • Honor Civil (``infamia´´,``turpitudo´´, inestabilidad)

  • En Roma el honor civil del ciudadano (existimatio) debía mantenerse sin mancha para que éste fuera apto para el goce de sus derechos, tanto en el orden público como en el privado. La existimatio podía desaparecer (existimatio consumitur) por pérdida de la libertad o de la ciudadanía, o podía disminuir (existimatio minuitur) por causas diversas, principalmente por la infamia o ignominia.

    La infamia era una institución regular que implicaba una disminución de la capacidad jurídica.

    Fueron causas de infamia las condenas por delitos públicos, y desde la época imperial, por delitos privados (rapiña, hurto, injurias, profesionales u oficios inmorales como actor, usurero, dueño de casa de prostitución…)

    Otra causa de degradación civil era la llamada turpitudo; en ella incurrían las personas que por su vida deshonesta o por su vil profesión veían disminuido su honor civil y se hacían indignas de la estimación de sus ciudadanos.

    En la ley decenviral se conoció otra disminución de la existimatio llamada inestabilidad, era la prohibición de realizar actos jurídicos formales en los que hubieran de intervenir testigos, que se establecía contra los llamados homines inestabiles.

  • Religión: Las diferencias de derechos entre las personas según la religión, se hizo notoria en la época Constantinianea. Desde entonces se distinguieron en la aplicación de derecho privado los cristianos (fideles) de los herejes, apostatas y judíos, privados de ser testigos, de suceder mortis causa, etc. Los judíos no podían ejercer cargos públicos ni contraer matrimonio con cristianos ni poseer esclavos de esta religión.

  • Condición Social: Una de las causas modificadoras de la capacidad jurídica más antiguas fue la distinta condición social como por ejemplo la diferenciación entre patricios y plebeyos.

  • Profesión: Algunas merecían ciertos privilegios, como las profesiones liberales, como los militares que tuvieron trato preferencial especialmente en materia testamentaria; otras, en cambio traían tacha de infamia con la consiguiente disminución de los derechos, como los magistrados provinciales.

  • Domicilio: Para algunos el domicilio era voluntario (si se elegía libremente) y para otros era necesario (impuesto por ley) como para los desterrados, las mujeres casadas en el domicilio de su marido, los libertos y sus hijos con respecto de sus patronos.

  • Edad: Influye en su capacidad de obrar.

  • Impúberes

    Pubertad

    Menor Púber

    Minor Infans

    Maior Infans

    (-7)

    (+7)

    Mujer 12

    14 Varón

    Minores Viginti Quinque Annis

  • Sexo: La mujer siempre estuvo en situación inferior al hombre, excluida del ejercicio de funciones públicas y se hallaba privada de todo poder familiar. Si era sui iuris, cualquiera fuese su edad, estaba sometida a la tutela perpetua del sexo (tutela mulierum).

  • Enfermedades corporales y mentales: Varias restricciones especiales se referían a los ciegos o los mudos. Los primeros no podían testar válidamente sino observaban formas especiales, y los segundos estaban incapacitados para realizar actos todos aquellos actos cuyos requisitos formales no pudieran ser satisfechos en razón del vicio corporal. Los eunucos estaban impedidos para contraer matrimonios y luego para adoptar. En cuanto los enfermos mentales tenían incapacidad absoluta de hecho por carecer de discernimiento, como los infantes.

  • Prodigalidad: El pródigo (prodigus), aquel que tenía la manía de dilapidar sus bienes, podía ser privado, bajo pronunciamiento del magistrado, de su plena capacidad de obrar.

  • Capitis Deminutio

    Institución jurídica creada por el derecho romano, que implicaba un cambio en los estados de libertad o de ciudadanía o de familia que integraban los status que debían poseer los sujetos de derecho.

    • Capitis Deminutio Máxima: Se daba cuando se perdía la libertad y se extinguían, por consecuencia los otros dos status.

    • Capitis Deminutio Media: Si se perdía el estado de ciudadano, lo que implicaba el cese del status familiae.

    • Capitis Deminutio Mínima: Cuando se producía un cambio en el estado de familia.

    Status Libertatis

    La pérdida de este status equivalía a una muerte civil, que al igual que la muerte natural, ponía fin a la existencia de la persona.

    De acuerdo con el status libertatis las personas se dividían en libres y esclavos.

    Libres (liberi) eran aquellos que gozaban de libertad, es decir, la facultad natural de hacer lo que le place a cada cual, salvo si algo se prohíbe por la fuerza o por la ley. Eran esclavos (servi) los que carecían de ese atributo natural de la personalidad y estaban colocados bajo el poder o dominio de un hombre libre.

    La Esclavitud

    Institución del derecho de gentes por la que alguien es sometido, contra naturaleza, al dominio del otro.

    Causas de la esclavitud eran: el nacimiento, pues el hijo de mujer esclava nacía esclavo en virtud del principio de que los hijos habidos fuera de matrimonio legítimo-impedido a los esclavos- seguían la condición de la madre en el momento del parto. No obstante en el derecho clásico, se llegó a admitir que el hijo de la mujer esclava nacía libre si la madre en algún momento de la gestación había gozado de libertad (desde la concepción al alumbramiento).

    La principal causa de esclavitud consagrada por el ius gentium fue la cautividad de guerra, que hacía esclavos a los prisioneros (captivi). El mismo principio operaba para los romanos en cuanto a sus súbditos, con la sola excepción de la cautividad provocada por piratas o ladrones o si fuera consecuencia de una guerra civil. Mas tarde gracias a la creación del ius postiliminium el ciudadano que retornaba a Roma porque hubiera sido liberado o hubiera logrado evadirse, se reintegraba a su situación jurídica anterior. La fictio legis Corneliae (lex Cornelia) operaba en caso de que el ciudadano muriera en cautividad (apud hostes), estableciendo el principio de que la muerte se presumía ocurrida en el momento de caer prisionero.

    Condición Jurídica del Esclavo

    Por principio el esclavo era jurídicamente una cosa (res) transmisible por mancipación (res mancipi). Como cosa, estaba sometido al dominio de su amo, que tenía los poderes de un dueño o dominus (dominica potestas). Así, podía disponer de su vida, castigarlo, abandonarlo, sin que por ello obtuviera la libertad, y enajenarlo como cualquier otra cosa transmisible por acto inter vivos.

    Sin embargo después se empezó a conocer que el esclavo era una cosa con naturaleza humana y paulatinamente fue mejorando su situación, sin romper el precepto legal de la absoluta incapacidad jurídica del esclavo. Así se reconoció un matrimonio especial llamado contubernium.

    Tenía personalidad en el orden religioso y por tanto su votum era válido y eficaz; participaba del culto público y familiar, tenía derecho a honras funerarias y su sepultura era religiosa, como la de cualquier ciudadano libre

    En cuanto a los poderes del amo, también se suavizaron: se le prohibió arrojar su esclavo a las fieras sin antes mediación del magistrado; se le reconoció libertad al que hubiera sido abandonado por su señor viejo y enfermo; se le sancionó al domus con pena de homicidio al que diera muerte a su propio servus; se le obligó al amo cruel a vender a su esclavo y éste podía ejercer una acción de injuria (actio iuniarum) por las ofensas al honor que le hubiese inferido.

    Extinción de la Esclavitud

    La condición servil por un acto voluntario del domus, llamado manumisión (manumissio), que podía ser solemne o no solemne, y por decisión de la ley.

  • Manumisiones solemnes: El ius civile creó 3 formas solemnes de manumisión:

    • Manumissio Vindicta: Se celebraba conforme al ritual de la in iure cessio, que era una forma de transmitir la propiedad por medio de una fingida reivindicación de la cosa. Participaban del acto que se hacía delante del magistrado, el domus, el esclavo y un tercero -adsertor libertatis- que tocaba al esclavo con una varilla (vindicta), afirmando solemnemente que era hombre libre. Como tal declaración no era contradicha por el amo, el magistrado la confirmaba y pronunciaba la addictio libertatis.

    • Manumissio Censu: Se daba cuando el amo inscribía a su esclavo en las listas del censo.

    • Manumissio Testamento: Fue la concesión de la libertad hecha por el amo en un testamento, ya de modo directo, ya encargando al heredero que manumitiese al esclavo (fideicommissaria libertas). En el primer caso el esclavo adquiría la libertad tan pronto como el heredero aceptara la herencia; en el segundo, el heredero instituido debía realizar la manumisión por cualquiera de los medios legales.

    b) Manumisiones no solemnes: Manumisiones desprovistas de formalidades. Se

    podía dar libertad al esclavo con la sola declaración del amo ante la presencia

    de amigos (inter amicos); mediante una carta al servís (per epistulam) y

    también admitiéndolo como si fuera hombre libre en la propia mesa del señor

    (per mensuam). Estas manumisiones carecieron, al principio, de validez legal, por lo que el esclavo era libre de hecho, pero no de iure. El pretor creó, a principios del imperio, una lex Iunia Norbana que estableció que los manumitidos no formalmente, no adquirían la condición de ciudadanos, sino de latinos por lo cual se los llamó latini iuniani. Esta categoría se abolió en tiempos de Justiniano y se admitió como ciudadano libre al esclavo que fuese manumitido de cualquiera de las formas siempre y cuando se hiciera en presencia de 5 testigos.

    En tiempos de Constantino, se creó una nueva forma de manumitir formalmente, la manumissio in ecclesia. Consistía en la declaración del amo hecha en una iglesia ante las autoridades eclesiásticas y el pueblo cristiano que daba libertad a su esclavo

    c) Extinción por ley: El ordenamiento legal romano consagró diversas causas que,

    independientemente de las manumisiones, daban al siervo condición de libre. Como por ejemplo si el domus lo hubiera abandonado gravemente enfermo; cuando lo hubiera vendido bajo condición de que el comprador lo manumitiese y este no lo hubiera hecho; si se encontraba de buena fe en posesión de la libertad durante 20 años y desde Justiniano, cuando hubiere alcanzado una dignidad o recibido las ordenes eclesiásticas.

    Los libertos (liberti, libertini) eran los esclavos manumitidos, ciudadanos jurídicamente capaces, aunque no gozaban de la misma condición de los ciudadanos que habían nacido libres y conservado tal condición toda su vida, que eran llamados ingenuos (ingenui). Los libertos no podían ser magistrados ni ingresar al senado, como tampoco contraer matrimonio con ingenuos, abolida por Justiniano. El vínculo del liberto y su antiguo domus se extendían a los descendientes del amo, constituyo el derecho de patronato (ius patronatus).

    Dicho derecho prohibía al liberto ciertas acciones contra el patrono (antiguo domus) como entablar una demanda sin autorización del magistrado. También estaba obligado a prestarle ciertos servicios (operare), que podían ser exigidos judicialmente por el patrono si se los había prometido por juramento (promissio iurata liberti) antes de la manumisión o por estipulación (stipulatio) después de ella. El patrono debía tutelar a los hijos del liberto y tenía derecho a la sucesión si moría sin herederos suyos (heredes sui).

    Cuando fallecía el patrono, sus derechos se transmitían a sus descendientes y más adelante en tiempos de Justiniano a sus demás herederos.

    El liberto podía adquirir la ingenuidad por concesión imperial. Primeramente por el ius aureorum anulorum, derecho de usar el anillo de los caballeros, que lo convertía en ingenuo, aunque seguía la relación de patronato; más tarde por la restitutio natalium que los equiparaba en absoluto con el hombre libre, si el patrono renunciaba a sus derechos.

    Restricciones a la Facultad de Manumitir

    Augusto hizo dictar por el comicio dos leyes tendientes a restringir las manumisiones por diversas razones debido a su uso exagerado:

    • Lex Fufia o Furia Caninia: Restringía manumisiones testamentarias, estableciendo que sólo podían hacerse nominativamente, es decir, identificando al esclavo por su nombre. Además prescribió, la limitación del número de manumisiones, en ningún caso se podía pasar de 100. creada en el año 2 a.C.

    • Lex Aelia Sentia: Creada en el año 4 a.C., dispuso que para realizar la manumisión, el manumisor debía ser mayor de 20 años y el esclavo de 30. declaró nulas las manumisiones que se solían hacer para defraudar a los acreedores.

    Relaciones Afines a la Esclavitud - El Colonato -

    Eran situaciones de cuasi esclavitud. Así, las personas in causa mancipi, que era el caso del filiusfamilias al que el pater vendía a otro pater o hacía entrega de él en reparación de algún delito (noxae deditio). También el redemptus ad hostibus, supuesto del ciudadano rescatado por un tercero de la cautividad mediante el pago de un recate y que era considerado esclavo del redemptor hasta que reintegrara el recate.

    La situación a fin a la esclavitud que en Roma se dio con frecuencia fue la del colonato. Los colonos (coloni) eran arrendatarios de tierra en situación de dependencia, que se hallaban adscriptos a la gleba (glebae adscripti) y debían pagar un canon por el fundo que ocupaban y que no podían abandonar bajo pena de esclavitud. El propietario tampoco podía separar al colono de la tierra, ni vender el predio sin colono, ni a éste sin el fundo.

    Status Civitatis

    Después de la libertad, el don mas preciado por los romanos era la ciudadanía romana, la cual confería grandes ventajas a sus titulares, tanto en el orden público, como en el privado, por el ordenamiento jurídico romano sólo amparaba a los miembros de la civitas (cives).

    En relación al status civitatis, las personas se dividían en dos clases: ciudadanos y extranjeros o peregrinos (peregrini). Entre ambos grupos se encontraban los latinos (latini).

    Durante mucho tiempo los peregrinos carecieron de personalidad jurídica en el territorio romano (península Itálica); sólo en el año 212 d.C. la ciudadanía se extendió a todos los súbditos libres por decisión del Emperador Caracalla (Edicto de Caracalla o Constitución Antonina) y de esta manera desapareció la distinción de las personas de acuerdo al status civitatis.

    • Ciudadanos: En roma se era ciudadano por nacimiento, por liberación de la esclavitud o por concesión de la autoridad.

    • Nacimiento: Eran ciudadanos por nacimiento los hijos concebidos por padres ciudadanos unidos en iustae nuptiae y también el hijo nacido de madre ciudadana, aunque ésta hubiera alcanzado la ciudadanía después de la concepción.

    • Liberación de la Esclavitud: Por las manumisiones un esclavo se convertía en un hombre libre y ciudadano.

    • Concesión de la Autoridad: Llegaron a ser cives romani los extranjeros a quienes por razones especiales (premios por servicios de orden militar o social) el comicio en época republicana o el emperador después, habían otorgado este favor de carácter excepcional.

    • Extranjeros o Peregrinos: Era la clase opuesta a la de los ciudadanos. Eran hombres libres que vivían en otras ciudades pertenecientes al gran mundo romano y se diferenciaban de los bárbaros (barbari, hostes) porque éstos eran extranjeros súbditos de pueblos enemigos de Roma.

    Se distinguían en:

    • Peregrini alicuius civitatis: Pertenecientes a una ciudad unida a Roma por tratados de alianza y amistad.

    • Peregrini dediticii: Miembros de pueblos que habían resistido a la dominación romana y que luego, se habían reunido incondicionalmente (deditio)

    • Latinos: Eran una posición intermedia y se distinguían en 3 clases.

    • Latini veteres o prisci: Antiguos habitantes del Lacio y de las más antiguas colonias confederadas con Roma. Estos se encontraban en una posición jurídica mas favorable que los otros, ya que gozaban del ius honorum (derecho a ocupar magistraturas romanas)

    • Latini coloniarii: Ciudadanos pertenecientes a colonias a las que Roma concedió la latinidad a mediados de la República. Estos sólo gozaban del ius commercium (testar, celebrar contratos y gozar de la propiedad romana) y el ius sufragio sólo cuando se encontraban en Roma.

    • Latini iuniani: Eran los libertos, que eran esclavos pero fueron manumitidos; sólo gozaban del commercium pero con los romanos, no podían testar ni ser herederos.

    Status Familiae

    Situación en que se encontraba un hombre libre y ciudadano con relación a una determinada familia. La distinta posición que en ella se podía ocupar influía sobre la capacidad jurídica, en el sentido de acrecentarla o disminuirla.

    Las personas, de acuerdo con el status familiae, se distinguían en sui iuris y alieni iuris, según estuvieran libres a cualquier potestad, o no se hallaran en tal posición familiar.

    ``Sui Iuris´´ y ``Alieni Iuris´´

    Era sui iuris el sujeto autónomo respecto de cualquier potestad familiar, el ciudadano que tuviese ascendientes legítimos masculinos vivos o que hubiera sido liberado de la potestad paterna mediante un acto jurídico familiar llamado emancipación (emancipatio). El hombre sui iuris era denominado paterfamilias, independientemente de que tuviera o no hijos, o que fuera o no mayor de edad. Esta condición sólo se daba en relación al varón, ya que la mujer, aunque fuera sui iuris, de acuerdo con un principio romano ``la mujer es cabeza y fin de su propia familia´´ (mullier familiae suae et caput et finis est).

    La persona sometida al poder familiar, cualquiera fuera su sexo o edad, era alieni iuris, comprendiéndose entre ellas a:

    • Filiusfamilias: descendiente legítimo o adoptivo de un paterfamilias viviente.

    • Mujer sujeta a la manus maritalis, de su propio marido o a la del pater bajo cuya potestad éste se encontrara.

    • La persona in causa mancipi, que era el hombre libre dado en noxa por los delitos que hubiera cometido, o en garantía de las obligaciones del paterfamilias de quién dependía.

    • Los esclavos que estaban sometidos al poder o dominio del paterfamilias mediante la dominica potestas.

    A diferencia de los sui iuris era muy diferente la condición jurídica de los alieni iuris; ya que los primeros gozaban de todos los derechos públicos y privados (optimo iure) mientras que los segundos no gozaban completamente, sobre todo en los derechos privados.

    Los filii se encontraban en una situación jurídica muy parecida a la de los esclavos. Ellos no podían casarse sin el consentimiento del pater y no poseían patrimonio ya que lo que adquirían se le incorporaba al pater.

    BOLILLA VI

    PERSONAS JURÍDICAS

    Son los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no son personas de existencia visible o corporal y a los que los comentaristas han llamado personas jurídicas, ficticias o morales.

    Hasta el derecho clásico esta personalidad o capacidad jurídica reconocida a dichos entes, sólo se aceptaba respecto de las asociaciones de hombres organizados para la consecución de fines de interés común e independiente de la voluntad de los miembros que las integraran. Con el derecho bizantino se comienza a atribuir capacidad jurídica a entidades patrimoniales destinadas a un fin específico. Sobre este criterio se han distinguido 2 clases diferentes de personas jurídicas, las asociaciones o corporaciones, que esencialmente están constituidas por una comunidad de individuos, y las fundaciones cuyo elemento vital es un patrimonio destinado a un determinado fin. Se designó a estos dos grupos con las expresiones universitas personarum y universitas rerum.

    ``Universitas Personarum´´, ``Universitas Rerum´´

    Dentro de la categoría de la universitas personarum se destaca el Estado o populus romanus, que era un ente colectivo que actuaba en el ámbito del derecho privado con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. Poseía patrimonio propio (aerarium populi romani) y sobre él repercutían básicamente los actos jurídicos; ejercía el derecho de patronato sobre sus libertos y era capaz de adquirir por




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    Enviado por:Rikiii
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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