Derecho


Derecho Romano


IN IURE SESSIO HEREDITATIS: Es una sesión de derechos hereditarios, se hace en una ceremonia con testigos

SI SEDA ALGO A CAMBIO: Es honerosa

SI NO SE DA NADA: Es gratuita.

ADDICTIO BONORUM LIBERTIS CAUSA: Es una figura creada por el emperador Marco Aurelio , esta tiene su origen cuando Virgilio Valens deja una sucesión insolvente, y además deja a equis numero de esclavos su libertad. Los esclavos no obtienen su libertad por que nadie quiere aceptarla herencia. Un esclavo va a ver a al emperador, su nombre era Popilio Rufo, este se compromete a pagar las deudas que dejo el difunto, aceptando a si la deuda a cambio de la libertad de todos.

ADQUISICIONES POR REDUCCIÓN EN POTESTAS: Si una persona cae en patria potestad, todos sus bienes pasan al pater o a quien ejerza la patria potestad.

ADQUISICION POR ADROGACIÓN:

LOS BIENES DEL ADROGADO: Pasan al adrogante

LOS CREDITOS DEL ADROGAO: Pasan al adrogante

LOS DERECHOS DE AGNACIÓN DEL ADROGADO: Se pierden

LOS OPERARUM OBLIGATIONES: Se extinguen

LOS DERECHOS DE USO Y USUFRUCTO DEL ADROGADO: JUSTINIANO Decía que no se extinguen que ahora quien va a disfrutarlos es el ADROGANTE.

LAS DEUDAS DEL ADROGADO: Se extinguen

SI LAS DEUDAS DEL ADROGADO NACEN DE UN DELITO: No se extinguen y el perjudicado puede ejercitar la acción EXTERIONATUM, EX EXTERIONATUM, contra el Adrogante.

LAS DEUDAS DE UNA SUCESIÓN ACEPTADA POR EL ADROGADO: Las debe pagar el Adrogante.

JUSTINIANO: Estableció que el adrogante esta obligado, a pagar las deudas hasta donde alcancen los bienes del Adrogado.

ADQUISICION POR CONVENTIO IN MANU: Los bienes de la mujer pasan a manos del marido, o del pater de la familia donde ingrese.

ADQUISICION POR REDUCCIÓN EN ESCLAVITUD: Los bienes del esclavo pasan al amo.

BONORUM VENDITIO: Es la venta en bloque de los bienes del deudor, para pagar a los acreedores.

SE PUEDE SOLICITAR LA VENTA SI:

ESTA DEMANDADO Y HUYE

SI DEJO LOS BIENES (Según la LEX JULIA)

SI NO PAGA SU DEUDA CUANDO YA SE LE CONDENO

BONORUM Emptor: Son los que adquieren los bienes por medio de la Bonorum Vendictio.

MISSIO POSSESIONEM: Entrega o deposito de los bienes a favor de un acreedor, para garantizar que no van a ser sustraídas.

SE HACE PUBLICA POR 30 DIAS: Aquí se va a establecer que tipo de bienes se estan vendiendo, se hace publica mediante unos carteles, anunciando lo que se va a vender.

SE DICTA UN SEGUNDO DECRETO: En esta se llama a todas las personas a las que se les debe, se nombra un MAGÍSTER (Representante de los acreedores).

EL MAGÍSTER PUBLICA UN TERCER DECRETO: Donde se establece una descripción o lista total, en precio de lo que se va a vender, se especifica si tienen cargas los bienes, etc.

DESPUÉS DE 10 DIAS SE PROCEDE A LA PUBLICA SUBASTA: Donde se van a vender las cosas,al que pague el mejor precio.

EFECTOS DE LA BONORUM VENDICTIO:

ACARREA NOTA DE INFAMIA: A todo aquel que es rematado.

LEX JULIA: Dice que el deudor entrega sus bienes voluntariamente, para que se cobren, no acarrea nota de infamia.

BONORUM SECTIO: No es mas que la venta de los bienes del Edo. Que adquirio por pago de deudas, por conquistas, y por herencias de romanos al Edo.

BONORUM SECTOR: Es el que adquiere estos bienes en publica subasta.

DERECHOS DE CREDITO: Facultad que tiene una persona de exigir el cumplimiento de una obligación.

INSTITUTAS DE JUSTINIANO DICEN: Obligación es el vinculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de realizar algo según el derecho de nuestra ciudad.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN

SUJETO ACTIVO: Acreedor

SUJETO PASIVO: Deudor

OBJETO

DARE: DAR la constitución de un derecho real o en transferir la propiedad de una cosa.

PRESTARE: PRESTAR es otorgar el uso y disfrute de una cosa sin constituir un derecho real.

FACERE: HACER consiste en la realización de ciertos actos o abstención.

SEGÚN LA AUTIRIDAD QUE LAS SANCIONA LAS OBLIGACIONES SE DIVIDEN EN:

CIVILES: LAS SANCIONAN LAS LEYES CIVILES

HONORARIAS: ESTAN SANCIONADAS POR LOS DELITOS DE LOS MAGISTRADOS.

SEGÚN LA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES:

CONTRATO: Por que las partes acuerdan un derechos y obligaciones, para las dos partes o solo para una.

DELITO: Obligación de reparar el daño o pagar por el.

QUASICONTRATO: casi llega a ser un contrato, pero sin todas las obligaciones

QUASIDELITO: casi llega a ser un delito pero sin la penalidad.

FORMALIDADES EN LA OBLIGACIÓN:

PALABRAS SOLEMNES: En los contratos verbales (verbis)

MENCIONES ESCRITAS: En los contratos escritos (literis).

CLASES DE CONTRATO:

VERBIS

LITTERIS

RE

SOLO CONSENSU

FORMAS DE OBLIGACIÓN:

NEXUM: Relación que existe entre dos personas que se originaba por un préstamo en dinero. Forma mas antigua de la obligación, para determinar lo que se prestaba se ponía un kilo de cobre y un kilo de lo que se prestaba, todo esto frente a 5 testigos.

NUNCUPATIO: Compromiso que hace el acreedor, como declaración de que va a entregar el objeto.

DAMNATIO: Castigos que se establecían por incumplimiento.

MANUS IN JECTU: Es la acción que se emplea en contra del deudor que no paga o no cumple.

SPONSIO: Es una obligación que surgía atravez de una pregunta y una respuesta, se llevaba acabo en el templo Hercules.

EL ACREEDOR PREGUNTABA: Spondere, Spondesne?

Y EL DEUDOR RESPONDIA: Spondeo

STIPULATIO: Es una forma de crear obligaciones para los extranjeros.

CONTRATOS LITERIS: SON CONTRATOS QUE LLEVAN MENCIONES ESCRITAS.

MUTUUM: Es un préstamo que se hace de dinero

MANDATO: Es el encargo que se le hace a una persona para que realice ciertos actos

CONTRATOS RE: Son los que se perfeccionan con la entrega de la cosa.

COMODATO: Préstamo que se hace a un amigo de un bien en forma gratuita

DEPOSITO: Es la entrega que se hace de un bien a un amigo para que lo cuide o lo custodie.

PIGNUS: Entrega de un bien como garantia de pago.




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Enviado por:Nega
Idioma: castellano
País: México

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