Derecho


Derecho Romano


UNIVERSIDAD NACIONAL DE PANAMÁ

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO ROMANO

“ASPECTOS RELEVANTES DEL DERECHO ROMANO”

POR:

I AÑO, I SEMESTRE

2001

Contenido

Introducción

  • Concepto del Derecho romano

  • Etapas históricas del Derecho romano

          • Época arcaica

          • Época Preclásica o Republicana

          • Época Clásica

          • Época Posclásica

          • Época Justinianea o Bizantina

          • Fuentes de conocimiento de la Historia romana

          • Fundación de Roma y periodo de la Monarquía

          • Transito de la Monarquía a la República

          • Primera magistratura republicana

          • Organización política y militar del Estado Republicano

          • Estructura social Lucha entre patricios y plebeyos.

          • El Derecho Arcaico: Mores Maiorum, Ius, Fas

          • Las XII Tablas

          • Las Magistraturas

          • Poderes De Los Magistrados

          • Imperium

          • Potestas

          • Diversas Magistraturas

          • El Cónsul

          • El Dictator

          • El Censor

          • El Pretor

          • Los Ediles

          • Los Cuestores

          • Los Tribunos de la Plebe

          • Asambleas Populares

          • El Senado

          • Los poderes del Senado

          • Interregnum

          • Autoritas

          • Otras competencias del Senado

          • El imperialismo romano

          • Tránsito de la República al Imperio

          • Augusto

          • La sucesión de Augusto

          • Pensamiento político y Actuación legislativa de Justiniano

          • La Compilación

          • Codex

          • Digesto

          • Instituciones

          • Novelas

          • Bibliografía

            Introducción

            El Derecho Romano fue el conjunto de normas que reguló la conducta y relaciones de los antiguos habitantes de Roma. A pesar de que anterior a este, existían nociones de derecho en otras latitudes del mundo, fue precisamente el Derecho Romano el cual marcó las pautas y sentó los principios para el derecho que se practica actualmente. De hecho, una de las compilaciones realizadas en tiempos del Imperio, estuvo vigente hasta 1900 en Alemania.

            Por tal motivo, resulta de gran interés el estudio de esta materia, la cual nos orienta y nos ayuda a entender de mejor manera el por qué de muchas leyes, llevándonos a conocer los orígenes de estas.

            A continuación se presenta una reseña de los aspectos más relevantes del Derecho Romano, desde sus inicios, pasando por las diversas etapas históricas de la antigua Roma, hasta llegar a la publicación del Corpus Iure Civile, en la Edad Media.

            I. Concepto del Derecho romano.

            Diversas Definiciones

            Conjunto de los principios del Derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia desde su origen hasta la muerte del Emperador Justiniano (565 dC).

            Derecho histórico , o sea, no vigente, integrado no solo por un conjunto de normas , reglas precisas , sino también por otros muchos aspectos éticos , sociales , religiosos , políticos , todos los cuales componen el ordenamiento romano . Su importancia reside en constituir uno de los pilares fundamentales de la civilización europea .

            La gran compilación legislativa , Corpus Iuris Civilis Cuerpo Jurídico Civil , hecha por el Emperador Justiniano hacia la primera mitad del S. VI dC y que fue re-descubierta en Bolonia a fines del S. XI dC , constituye la base del Derecho Privado de los pueblos de Europa . Y desde entonces y hasta el año 1900 , en que el ultimo Código Civil Alemán BGB que lo ha conceptuado como un derecho histórico , estuvo vigente el Derecho romano.

            II. Etapas históricas del Derecho romano.

            Pese a que algunas clasificaciones admiten tres grandes divisiones:

            • La ciudad de Roma y el IUS QUIRITIUM (Derecho de los Patricios)

            • El Estado romano Itálico y el IUS GENTIUM.

            • La Monarquía Greco Oriental y el Derecho romano Helénico.

            En general los estudiosos del Derecho romano público proponen la siguiente clasificación:

            • Época Arcaica (desde el 754 aC , Fundación de Roma , hasta el 377 aC, promulgación de las Leges Liciniae - Sixtiae )

            Abarca la fase monárquica y una parte de la republicana. En este periodo, en un principio el Derecho Privado queda casi exclusivamente atribuido a los particulares limitando el Estado su actividad a las funciones de defensa exterior y castigo de los delitos de ofensa a la comunidad. No obstante , con la monarquía etrusca Roma fortalece la idea de Estado, el cual progresivamente absorbe una serie de funciones asumidas hasta entonces por otros grupos y se crean las primeras asambleas que no eran aún políticas sino militares, así por ejemplo el EXERCITUS CENTURIATUS.

            A esta época pertenecen las Doce Tablas (450 aC) que plasman por escrito las normas consuetudinarias y que supone un primer punto de encuentro entre patricios y plebeyos. La lucha de clases patricio - plebeyas que dominarían los S V y S IV aC culminaran finalmente en las Leges Liciniae Sixtiae.

            En ellas se contempla la posibilidad de que uno de los cónsules que estuviesen a la cabeza del Estado fuese plebeyo, así como la creación del PRAETOR URBANUS. Que era una magistratura patricia con una reconocida competencia jurisdiccional.

            • Época Preclásica o Republicana: (desde el 367 aC al 27 aC , año este de concesión a Augusto de ciertos poderes extraordinarios que determinan que finalice la República y se instalare un nuevo régimen político: el principado)

            Esta Etapa Preclásica o Republicana es importante desde un doble punto de vista:

            1. Histórico durante todo el S IV aC se operaría una fusión de las clases sociales y la creación de una nueva categoría oligarca (Gobierno de unos pocos) que denominara Nobilitas compuesta por toda aquellas familias con algún ascendiente integrado en la alta magistratura del Estado.

            A lo largo de los S IV y S III y tras la disolución de la Liga Latina (Conjunto de Ciudades del entorno de Roma) 388 aC y después de las Guerras Talantinas y 1 Guerra Púnica , Roma ya se sitúa como primera potencia de la Roma Central y ejerce su posición de dominio en el Sur de Italia y sobre todo el Mediterráneo.

          • Jurídico en esta época se crean los conceptos fundamentales de Derecho romano tales como : Legatum , Hereditas , Dominium, Servus .

            • Época Clásica: (desde el 27 aC al 284 dC año este en que sube al trono Diocleciano y que instauraría una monarquía autoritaria denominada el Dominado)

            Con Augusto finaliza la República y comienza el Principado caracterizado por una concentración progresiva de poderes en el PRINCEPS , incluso para juzgar en controversias privadas, lo que determinaría la creación de un nuevo tipo de proceso que es la COGNITIO EXTRA ORDINEM (conocimiento fuera del orden) en el cual un magistrado delegado del emperador decidía por si mismo de enviar a las partes delante de un juez .Surge así mismo como nueva fuente del derecho las CONSTITUCIONES PRINCIPIUM.

            • Época Posclásica , abarca del 284 al 476 dC fecha en que Roma cae en poder de los bárbaros. Su característica política dominante es el absolutismo imperial , en el cual se afirma aun más el poder legislativo del emperador.

            El Derecho se configura estatalmente y se diluyen y burocratizan las escuelas de Juristas . Como indicaría Eugéne Petit el derecho como ciencia esta herido de una verdadera decadencia y se hace precisa su codificación o compilación tanto de las Leges Principium: Constituciones Principium , Gregorianum, Hermogenianum y Teodorianum ; como de la compilación y codificación de IURAS que son los escritos de juristas clásicos.

            • Época Justinianea , Bizantina o compilatoria que va desde el 476 al 565 dC , fecha esta en la que muere el Emperador Justiniano autor del CORPUS IURIS CIVILIS que estuvo en vigor y fue directamente aplicado en Alemania hasta el año 1,900 fecha de publicación del Código Civil Alemán.

            El CORPUS IURIS CIVILIS es una compilación en que se recoge todo el saber jurídico romano.

            III. Fuentes de conocimiento de la Historia romana.

            Suele afirmarse en general que no parecen ser fidedignos los datos anteriores al 387 aC (Año de la destrucción de Roma por le incendio provocado por los Galos).

            Hasta el S. I aC los autores romanos reciben la denominación de analistas así llamados porque exponían los acontecimientos agrupando en sucesión cronológicamente los acaecidos durante cada año. Se destacan los Anales de Quinto Fabio Pictor ; Cincio Alimento , Ennio Marco Porcio Catón , Calpurnio Pison , así como , Claudio Cuadrigario .

            A partir del S. I dC aparecen los grandes historiadores tales como Polibio , Salustio , Diodoro de Sicilia , Tito Livio , Dionisio de Halicarnaso y Tácito .

            Otra fuente relativamente segura la representan los Fasti Capitolini (Calendarios Capitolinos) son obra de Tiberio Pomponio Attico que probablemente datan de fines del S. I aC y que a partir de su redescubrimiento en 1.539 dC por Miguel Ángel , se encuentran en el Museo Capitalino de Roma . Estos Calendarios constituyen una lista de magistrados Epónimos* (Año = 12 meses =355 días) y además con relación con el culto capitolino.

            *Epónimo: En Roma y Atenas se llamaba así el magistrado (cónsul ) que daba nombre al año.

            En los tiempos antiguos los romanos computaban los años por el periodo que detentaban su cargo el magistrado supremo de su ciudad y en concreto dicho computo se verificaba desde el momento en que entraba a desempeñar su cargo.

            También se citan como otras fuentes los Annali Maximi que eran relatos que el Pontífice Máximo hacia de los acontecimientos que ocurrían dicho año.

            Y finalmente otros medios para la reconstrucción de la vida jurídica romana son : la cultura romana, los descubrimientos arqueológicos , la filosofía o investigación lingüística , la comparación histórica de instituciones análogas en diferentes pueblos y finalmente la morfología que partiendo de una figura jurídica permite investigar su evolución y punto de partida inicial.

            IV. Fundación de Roma y periodo de la Monarquía

            La tradición latina señala a Rómulo como fundador de la ciudad en el año 753 aC , según indica la tradición fue el rey latino Rómulo quien fundó la Roma Cuadrata sobre el monte Palatino con su Pomerium ,es un espacio libre inmediato a las murallas de Roma en el cual no estaba permitido ni edificar ni cultivar.

            El siguiente paso en la Fundación de Roma lo constituyo la unión del monte Palatino con sus vecinos los montes Esquilino y Celio hasta formarse la federación de las siete colinas , compuesta además por los montes Aventino , Quirinal , Capitolio y Viminal.

            Según la expresada tradición se debe también a Rómulo la creación de las tres tribus primitivas como subdivisiones de los primitivos ciudadanos romanos , así como la organización de los comicios curiados en treinta curias, diez por cada tribu , la formación del Senado y la distinción entre patricios y plebeyos.

            La monarquía perduró en Roma desde su fundación hasta el año 753 a.C., cuando Tarquino el Soberbio es expulsado y la aristocracia reemplaza a los reyes por cónsules.

            V. Tránsito de la Monarquía a la República.

            Sobre este tema la doctrina se divide en dos posiciones fundamentales:

            1.- Quienes estiman que la fundación de la República fue debida a una revolución violenta que alteró sustancialmente la estructura política anterior.

            2.- Quienes consideran que el establecimiento de la República fue el resultado de una larga evolución.

            a. Primera magistratura republicana.

            Según la tradición latina y la doctrina en general , es probable que la primera magistratura republicana, antes que los cónsules y que el Dictator, estuviera constituida por un Pretor Maximus que sería el comandante militar de la Legión.

            Frente a la Monarquía caracterizada por su duración vitalicia , poder ilimitado y detentación unipersonal del poder real , la primera magistratura republicana (Praetor Maximus )tiene carácter anual.

            Con posterioridad y como consecuencia de las luchas entre patricios y plebeyos surgirán también como notas definitivas la colegialidad, esto es, el compartir el poder entre dos magistrados. Así como la sumisión de dichos magistrados a la Provatio Ad Populum ( apelación ante el pueblo).

            b. Organización política y militar del Estado Republicano.

            El periodo comprendido entre los años 509 al 367 aC. está dominado por el antagonismo entre patricios y plebeyos , así como por el predominio de las poderosas gentes patricias que se sitúan al frente del Estado.

            Los ciudadanos se integran en el Estado a través de una organización por tribus territoriales, esta organización territorial arranca de la época de Servio Tulio y se encuentra en estrecha relación con la distribución de los ciudadanos aptos para las armas en nuevas unidades militares , que son las centurias, y en base a criterios timocráticos (por razón de riqueza).

            La tradición latina ,así Tito Livio y Dionisio de Halicarnaso informan de la existencia de un total de 193 centurias comprensivas de las categorías de centurias de caballería, infantería y de soldados auxiliares. A su vez la infantería se encontraba dividida en centurias de 1 , 2 y 3 clase y cada una de estas últimas estaban subdivididas en centurias de Iuniores (17 a 45 años) y de Seniores (45 a 60 años). El peso de las campañas militares estaba reservado a los iuniores.

            El Exercitu Centuriatus creado por Servio Tulio paulatinamente evoluciono de su origen de división militar y por consiguiente de reunión militar del pueblo en armas hasta llegar a constituir la gran asamblea política romana los Comitia Centuriata comicios centuriados.

            Los Comitia Centuriata fueron convocados para la declaración de guerra y la leva militar. Y con posterioridad asumirían competencias electorales y jurisdiccionales al representar la reunión de todo el pueblo en armas en dichos comitia participaban todos los ciudadanos mediante el ejercicio del derecho de voto.

            c. Estructura social.

            A.- Patricios

            Al caer la Monarquía Etrusca los patricios que según la tradición latina eran descendientes de los cien primeros senadores nombrados por Rómulo, se alzan con el poder , lo que supuso un claro empeoramiento de las condiciones económicas , sociales y jurídicas de la plebe.

            B.- Plebeyos

            Respecto a sus orígenes existen dos corrientes fundamentales:

            1.- Los que estiman que el fundamento de la plebe reside en causas étnicas , esto es diversidad de causas y de estirpes .

            2.- Los que se inclinan por una interpretación económica de los orígenes de la plebe.

            Lucha entre patricios y plebeyos.

            El periodo comprendido entre 509 al 367 aC. se caracteriza por los frecuentes conflictos entre el patriciado y la plebe.

            Frente a la resistencia patricia a ceder en sus privilegios , la plebe tuvo que acudir a la vía revolucionaria y dado que desde el punto de vista militar se encontraba la plebe distribuida según su riqueza dentro de las diversas categorías del ordenamiento centuriado su vía de lucha contra los patricios lo constituyeron las sucesiones , o sea , rebeliones militares, la primera de las cuales ocurrió hacia el 494 aC.

            A partir de este año surge como jefes plebeyos los tribunos cuya lucha se concreta en la Auxiliatio prestación de auxilio contra los abusos de poder de que eran objeto los plebeyos por parte de los cónsules patricios, especialmente en materia de levas militares. Los tribunos fundan su poder en las Leges Sacratae , acuerdos adoptados por la asamblea de la plebe. Por virtud de estas Leges Sacratae la persona del tribuno es sacro santa y homo sacer o hombre proscrito, execrable cualquiera que atentase contra la persona del tribuno pudiendo cualquiera matar al ofensor. Los tribunos eran inviolables bajo la amenaza de penas religiosas concretamente las sacertas o maldición que se aplicaba a quien atentase con su persona. Con posterioridad al 494 aC se destacan como principales conquistas de la plebe frente al patriciado las siguientes:

            • Rogatio Agraria: petición agraria, por cuya virtud el territorio conquistado a los Hérmicos debía ser dividido entre plebeyos y latinos .

            • Aprobación en el 456 aC. de la Lex Icilia de Aventino la cual publicaba que se les permitía a los plebeyos instalarse sobre el Monte Aventino.

            • En el 450 aC. se redactan las Doce Tablas lo que contribuye a que se recomponga la unidad del Estado.

            • En el 448 aC. y tras de las leges Valeriae Horatiae la inviolabilidad de los jefes plebeyos es sancionada no solo bajo la amenaza de penas religiosas sino también legalmente por parte del propio Estado.

            • En el 445 aC. el plebescito Canuleno suprime la prohibición de Connubium , es decir , el matrimonio entre patricios y plebeyos.

            • En el 371 aC. un plebiscito propuesto por Publidio Valeron regulo la elección de los tribunos en los Concilia Plebes Tributa , comicios por tribus de la plebe.

            • En el 367 aC. las Leges Liciniae Sextiae posibilitaron que uno de los cónsules fuera plebeyo.

            • En el 339 aC. con las Leges Publiliae Philonis, los acuerdos de la plebe fueron vinculantes para toda la comunidad.

            • A partir de la Lex Hortensia los acuerdos de la plebe tenían el mismo valor que las leges Publicae aprobadas en los comitia centuriata.

            VI. El Derecho Arcaico: Mores Maiorum, Ius, Fas.

            El núcleo fundamental de los principios del Derecho Arcaico se halla constituido por los Mores Maiorum (costumbres de los antepasados) y que representaban un Derecho consuetudinario, esto es, costumbres o modos de vivir de las familias y las gentes. Respecto de los mismos se discute si fueron vinculantes (obligatorios) por haber sido practicado por los mayores, o si por el contrario representaron una especie de Derecho natural romano originario y su valor jurídico fue previo a su aplicación.

            Durante toda la época Arcaica los Mores Maiorum, como reglas fundamentales de convivencia fueron respetados de generación en generación con devoción religiosa. En Roma las primeras manifestaciones del orden jurídico, es decir, del orden de Derecho, se producen por leyes de esquemas religiosos.

            El proceso de secularización del Derecho fue muy lento y no se consiguió plenamente hasta el 304 a. C. cuando Gneo Flavio que era el escriba del Pontífice Apio Claudio hizo público el contenido del Liber Actionum (libro de las acciones) recopilación de fórmulas, acciones y calendario judicial con posteridad llamado Ius Flavianum y que hasta entonces estaba bajo la custodia del Colegio de Pontífices.

            De todo ello se desprende que al IUS como reglas de convivencia entre los hombres, se opongan los preceptos del FAS, normas de la voluntad divina.

            VII. Las XII Tablas

            La tradición latina narra con versiones discordantes entre Tito Livio Y Dionisio De Halicarnaso, que como consecuencia de una propuesta de los tribunos que con posterioridad fue aceptada por los patricios, fue creada una comisión legislativa de diez miembros, que son los Decemuiri, todos los cuales eran patricios con el encargo de redactar las leyes útiles para ambas clases sociales y propias para asegurar la libertad y la igualdad.

            Dicho Decenvirato presidido por Apio Claudio, gobernó la ciudad durante el 451 a. C. y redactó diez tablas, con posterioridad aprobadas en los comicios centuriados y en las que se recogían normas igualitarias para todos.

            No obstante, tras la elección de un segundo decemvirato también presidido por Apio Claudio fueron redactadas dos tablas más, las llamadas Tabulae Iniquae.

            VIII. Las Magistraturas

            En el lenguaje latino Magistratus, fue el individuo singular elegido por las Asambleas para ejercer el poder durante un período fijo. En principio el concepto de Magistratus se restringiría a los titulares de cargos público de la Civitas y por tanto, tan solo a los patricios. Sólo mucho más tarde se considerarían también magistrados los correspondientes a toda la Ciudad.

            Los caracteres generales de la magistratura republicana fueron electividad, anualidad, colegialidad, gratuidad y responsabilidad por los actos realizados en contrata de los intereses públicos y privados.

            a)Poderes De Los Magistrados

            1. Imperium

            Generalmente la "lex curiata de imperio", dictada por los Comitia Curiata, atribuye el Imperio a cada magistrado después de su elección.

            El Imperium es definible como el poder de mando total y propio de los magistrados maiores (Cónsul, Petror, Dictator).

            Pueden distinguirse:

                • Imperium Domi, dentro de la ciudad de Roma.

                • - Imperium militar, que era ejercido por el comandante militar fuera de Roma

            Como funciones particulares de los magistrados cum imperio, se destacan:

                • Toma de hospicios.

                • Mando militar.

                • Coercitio: facultad de aplicar medidas coercitivas y sanciones directas sobre ciudadanos y patrimonio.

                • Jurisdictio: intervención del magistrado en las controversias entre particulares.

                • Ius Edicendi: derecho de publicar edictos obligatorios para todos los ciudadanos, durante el año que comprendía la magistratura, también el derecho de convocatoria al Senado y a los Comicios y de someterlas a un Regatio (propuesta de ley).

            2. Potestas

            Representa un poder atribuido especialmente a aquellas magistraturas desprovistas de Imperium, (por ejemplo el Censor), es por otra parte un criterio para resolver los conflictos entre los diversos magistrados en relación con su mayor o menor potestad para la realización de actos de derecho público.

            b) Diversas Magistraturas

            1. El Cónsul

            A partir de la fusión patricio-plebeya, el consulado aparece como la primera magistratura ordinaria que se estabilizaría a partir del 367 a.C. con la aprobación de las tres leyes Licinia Sextiae, la tercera de las cuales concretamente la Lex De Consule Plebeio posibilitaría que uno de los dos cónsules nombrados fuese plebeyo.

            Los cónsules eran elegidos en los Comitia Centuriata bajo la presidencia de un cónsul del año anterior, el cual propone, es decir, Creat los nombres de los candidatos y proclama elegidos a través de la Renuntiatio a los dos que hallan obtenido la mayoría de votos de los comicios.

            2. El Dictator

            La dictadura durante la República aparece como una magistratura extraordinaria a la que se recurre en caso de gravísimo peligro interior o exterior y que presume una alteración de todos los principios constitucionales.

            Características del dictador:

                • Es único, Sine Colega, aunque libremente podía nombrar como magistrado subordinado a un Magister Equitum (jefe de caballería).

                • - Decae en su cargo por el transcurso de 6 meses o antes, bien por acabar la función para la que había sido nombrado o por finaliza el cargo de Cónsul que lo hubiese nombrado.

                • - Tiene Imperium Maius sobre todos los magistrados, incluso sobre los cónsules que son los que le nombran con unos requisitos especiales.

                • No está limitado por la Rogatio ni tampoco parece que los tribunos de la plebe pudieron ejercitar contra él la Intercessio.

            3. El Censor

            El colegio de los censores representa una magistratura ordinaria, no permanente, surgida hacia mediados del s V a.C. y cuya función principal fue la de confeccionar el censo. Los censores no tenía Imperium pero sí tenía Potestas y eran plenamente libres en sus juicios, con el único límite derivado de la colegialidad censoria. No podían ser objeto de Intercessio por parte de los cónsules, no podían convocar las asambleas populares ni el senado. Tampoco podían proceder a la Creatio (nombramiento) de su colega y tampoco podían proponer su sucesor y debían recurrir a la Coercitio de los magistrados supremos contra todo aquel que violara los preceptos censorios.

            Eran elegidos en los Comitia Centuriata aproximadamente cada 5 años. y a través de una Lex De Potestate Censoria.

            Esto finaliza a partir de la fecha en que a Julio Cesar se le atribuyó la Potestas Censoria Vitalica, sin colega.

            4. El Pretor

            Muy probablemente, el Praetor Maximus, junto con los dos Praetores Minores representen la primera magistratura republicana.

            El pretor era un magistrado Cum Imperio y Auspicia, y era elegido en los Comitia Centuriata presididos por un cónsul.

            Como magistrado director del proceso, el pretor inicialmente, tan sólo suministraba los medios procesales y ordenaba al Juez que resolviera la controversia.

            A partir del año 367 A.C., no obstante, el pretor urbano, asumía propiamente ya unas competencias jurisdiccionales entre ciudadanos romanos y en el año 242 a.C., fue creado el Praetor Peregrinus para resolver los litigios entre extranjeros.

            5. Los Ediles

            Esta magistratura nace originariamente como magistratura plebeya, y cuya función primitiva fue la custodia y administración de los templos de Ceres, Liber y Libera, que estaban sobre el monte Aventino.

            Tras la Lex Valeria Horatia del 449 a.C., los ediles se convierten en custodios de los bienes plebeyos y en auxiliares de los tribunos de la plebe.

            Los ediles eran magistrados Sin Imperium, pero tenían Auspicia Minora, una potestas con poderes de coacción y representación y una competencias jurisdiccional importante. Gozaban también de Ius Edicenal (derecho de publicar edictos obligatorios para todos los ciudadanos durante el ejercicio de la magistratura.).

            6. Los Cuestores

            Para algunos romanistas, esta magistratura arranca de los antiguos Quaestores Parricidii, que eran unos magistrados auxiliares del rey y que se ocupaban de la jurisdicción criminal. De este modo se ha podido ver una conexión de estos Quaestores Parricidii con los Quaestores Aerarii (republicanos), que representarían auxiliares de los cónsules en la Administración financiera.

            La cuestura se configuró durante la República como una magistratura menor Sin Imperium, subordinada a los cónsules y que era elegida en los Comitia Tributa.

            A partir del 421 a.C., habría dos custores urbani, encargados de la administración económica de la ciudad, elegidos en asamblea popular, y dos cuestores militares, subordinados a los cónsules para la Administración militar.

            7. Los Tribunos de la Plebe

            Según Cicerón y Dionisio de Halicarnaso, con anterioridad al 471 a.C. en que se votó la Lex Publilia Voleronis y que atribuyó la elección de los tribunos a los Comitia Tributa, los Tribunos de la Pleble eran elegidos por los Comitia Curiata.

            El poder de los tribunos se concretó en la Auxilicatio Adversus Consules y de este auxilio se deriva La Intercessio, que presuponía la oposición a cualquier acto de los magistrados, y que podía llegar incluso a paralizar la unida del Estado.

            Los tribunos disponían además de la Summa Coercendi Potestas con la posibilidad de imposición de multas, arrestos e instauración de inicios penales ante la asamblea popular y disponía además de la facultad de decidir como arbitrios en las controversias entre plebeyos.

            Mediante la Lex Sacrata la persona del tribuno era inviolable y cualquiera que atentase contra su persona, era declarado Homo Sacer (hombre proscrito) y era matado impunemente por cualquiera y su patrimonio entregado a los templos plebeyos de Ceres, Liber y Libera.

            IX. Asambleas Populares

            Las asambleas populares o comitia, representan la participación del Populus en la gestión política. Las asambleas populares han variado históricamente y si las asambleas primarias fueron los Comitia Curiata y los Comitia Centuriata, más tarde aparecerían los Comitia Tributa y desde el 494 a.C. los Concilia Plebis. Todas las asambleas tienen finalidades políticas, si bien los comicios curiados, los comicios centuriados y también en los comitia tributa, se añade en ocasiones otras finalidades de carácter religioso, administrativo y militar.

            X. El Senado

            Según la tradición latina el Senado surge en la Edad monárquica y fue fundado por Rómulo con 100 senadores. De ser un órgano consultivo del rey pasaría a ser en la época de apogeo de la Republica , el órgano de oligarquía en el poder , al que en un principio accedían los patricios.

            Después de la admisión de los plebeyos en el Senado, no obstante , los patres en el sentido técnico de su significado de patricios conservarían sus privilegios en el Senado reservándose el ejercicio de la Autoritas y el Interregium.

            A partir de la Lex Ovinia que es un plebiscito anterior al 312 aC fue atribuida a los censores la Lectio Senatas y la competencia para la selección de senadores tanto patricios como plebeyos. Con posterioridad la elección de los Senadores se verifico con los que hubiesen desempeñado con anterioridad una alta magistratura, estableciéndose una graduación dentro de los senadores.

            a) Los poderes del Senado

            Frente a la magistratura anual el Senado representa un órgano permanente y estable interpretado por las más altas personalidades del Estado, y si bien el Magistrado Cum Imperium es autónomo e independiente para una serie de actos, careciendo el Senado de Imperium, el magistrado estaba sustancialmente subordinado al Senado y si aquel realizaba un acto grave de desobediencia al senado, quedaba expuesto a las repercusiones consiguientes tanto morales como jurídicas.

            1. Interregnum

            Durante la época monárquica 753 a 510 aC. fue competencia del Senado el nombramiento de un interrex a la muerte del rey para el ulterior nombramiento de su sucesor.

            Durante la república y en la época de las luchas patricio plebeyas, desde el 509 a 367 aC siempre que quedase vacante , el poder supremo ordinario volvían a los patres , es decir , los senadores patricios , el imperium y los auspicia.

            En tal hipótesis los patres debían convocar el nombramiento entre ellos de un interrex , cargo que era ejercitado por turno de 5 días entre los propios patres y el Interrex nombrado por los comicios y procedía a la creación de los nuevos magistrados. A partir del S. IV alcanzada la estabilidad del ordenamiento patricio plebeyo , el Interrex decae notablemente en su importancia.

            2. Autoritas

            Al igual que el Interrex, estaba reservada a los senadores patricios y representaba un acto de aprobación de las deliberaciones electorales.

            La auctoritas patrum como instrumento de control de las leyes comiciales disminuyó en importancia a partir de la Lex Hortensia del 286 aC de equiparación de los plebiscitos que era la ley votada por el pueblo a propuesta de un tribuno de la plebe y de las leyes comiciae , por cuanto que la ley Hostensa eliminaba la necesidad de su convalidación por el Senado.

            b) Otras competencias del Senado

            Por medio del senadoconsulto el Senado intervino de manera activa en la dirección de la vida política romana.

            En materia financiera el Senado establecía el tributum , esto es la contribución, y dictaba las condiciones para la tenencia de la ager publicus , el suelo, que era administrado por los censores. Bajo la dirección del Senado también acordaba la acuñación de la moneda dentro de Roma y fiscalizaba la enajenación de los bienes estatales a titulo oneroso y gratuito.

            En materia religiosa el Senado dirigía las actividades religiosas relacionadas con el interés político del Estado, autorizaba nuevos cultos así como la dedicatio, consagración de nuevos templos.

            En el campo militar el Senado asume la suprema dirección de la guerra y finalizada esta fija las recompensas otorgando los honores del triunfo, delimita los territorios y actividad del Ejercito.

            En materia de política exterior el senado recibía a los embajadores extranjeros y enviaba a los embajadores romanos. Con anterioridad al S IV en que se hizo preciso la concurrencia del voto del pueblo , también el Senado formalizaba los tratados de paz con la intervención únicamente de los fetiales , que eran los 20 magistrados encargados de declarar la paz o la guerra.

            En materia de política interna el Senado ejercería un control sobre las asociaciones romanas, prohibiendo las peligrosas para la actividad del Estado.

            En materia legislativa no puede considerarse sin embargo, que los acuerdos del Senado o senadoconsultos constituyesen normas directamente aplicables.

            En materia jurisdiccional, el Senado, en la época de dictadura o de grave peligro de guerra llevo en ocasiones a la suspensión de las garantías jurisdiccionales a través del iustitium que es la interrupción de los títulos.

            XI. El imperialismo romano.

            Sin perjuicio de que puedan intervenir muchos otros factores políticos, ideológicos, la ambición de los jefes militares, la virtud, la gloria, la confianza en la grandeza de Roma, parecen que fueron fundamentalmente económicos los motivos que indujeron al imperialismo romano. Dentro de ellos podemos incluir los enormes beneficios que produce el botín de guerra , el stipedium y el vectigal fijados en las provincias, la explotación de materias primas, todos los cuales aportaban grandes beneficios para Roma.

            XII. Tránsito de la República al Imperio

            Tradicionalmente se fija en el año 27 aC. la instauración de un nuevo sistema político romano que es el Principado que fue iniciado por Augusto y que después abre camino hacia el Imperio absoluto.

            Factores conducentes a la crisis de la república e instauración del principado fueron:

            1.- La guerra social de los años 90 a 89 aC. fue una auténtica guerra civil promovida por los latinos que se encontraban privados de los derechos políticos de los ciudadanos romanos contra Roma.

            2.- Las insurrecciones de los esclavos cuyas condiciones de vida habían empeorado sensiblemente en los dos últimos siglos de la República. Citar las guerras serviles sicilianas del 136 al 104 aC. y la revuelta de Espartaco de los años 73 a 71 aC.

            3.- Otro factor lo constituyen las mismas guerras civiles y la atribución a los comandantes victoriosos de una serie de poderes extraordinarios que tienden a aproximarse al poder personal y que por tanto vulneran la legalidad republicana.

            De este modo podemos decir que Cayo Mario contando con el apoyo de sus legiones se hizo nombrar cónsul ininterrumpidamente de los años 104 a 100 aC. Frente a Cayo Mario que era el responsable de la corriente democrática, Cornelio Sila, después de sostener una guerra civil contra la facción democrática capitaneada por Mario se atribuye por virtud de una lex Valeria del 82 aC. una dictadura ilimitada.

            Esta dictadura vulneraba el periodo semestral de la dictadura republicana. Se atribuye además el Imperium Maius, la desvinculación de la provocatio por tanto la oligarquía y eliminó cualquier legislación de tipo democrático que databa de la época de los hermanos Graco. En definitiva con su ordenamiento se intentó resucitar la vieja república oligárquica en la cual todos los resortes del poder estaban en manos del Senado.

            Siguiendo estos pasos trazados por Mario y por Sila y después de la abolición de las leyes conservadoras de Sila, el poder inicialmente se lo repartían Gneo Pompeyo Magno y Licinio Crasso, los cuales después de presentarse en Roma con sus tropas victoriosas son elegidos cónsules en el año 70 aC. Con posterioridad y después del acuerdo secreto del año 59 aC. y que se hizo público en el 56 aC. entre Pompeyo, Crasso y Julio Cesar el gobierno de la República se reparte entre estos 3 hombres y surge el 1er Triunvirato. Por virtud de este acuerdo Crasso obtenía el gobierno de la Siria en donde murió en el año 53 y a Cesar se le prorrogaba por un quinquenio el gobierno que ya le había sido atribuido sobre la Galia y la Ilyria que es una región en la actualidad coincidente con el Norte de Albania.

            Fallecido Crasso , Pompeyo que se había erigido en cabeza de partido aristocrático, propone con el apoyo del Senado una serie de leyes contra Cesar que marcha sobre Roma.

            El Senado amenazado propone un Senatusconsultum ultimum por cuya virtud se pone en manos de Pompeyo la defensa de la República y se enciende de este modo una guerra civil de la cual sale vencedor Cesar en el año 48 después de la batalla de Farsalia.

            A partir de entonces Cesar gobernó con una suma de poderes mucho mayor que el de los magistrados republicanos y aparece con una especie de jefe del partido democrática contra la nobilitas senatorial cuyo representante había sido Pompeyo. Cesar acaba asesinado la Idus de Marzo 15 de Marzo del 44 aC. víctima de una conspiración del Senado.

            Finalmente otro de los factores que envuelven la crisis de la República son las luchas políticas entre optimates y populares o desde un punto de vista más simplificadas, las luchas políticas entre un partido aristocrático o conservador y uno democrático.

            a) Augusto

            Al caer asesinado Julio Cesar en marzo del 44 aC. había previamente instituido en su testamento como heredero a su sobrino nieto Cayo Octavio y le nombró al propio tiempo como hijo adoptivo. Octavio en virtud de esta adopción testamentaria toma el nombre de su padre adoptivo haciéndose llamar Cesar Octaviano . Hacia el año 44 aC. el Senado desconfiando de Marco Antonio , lugarteniente de Cesar , por considerarlo el más peligroso de los cesarianos , pensó que Cesar Octaviano era el defensor más indicado contra Antonio y en consecuencia otorgó a Octaviano el imperium de interpretar, admitiéndole en el Senado y le dispensó de los plazos legales para acceder a las magistraturas.

            De este modo Octaviano alineado provisionalmente con el Senado y los Cesaricidas, vence a Marco Antonio en Módena y es elegido cónsul el 19 de Agosto del año 43 aC.

            No obstante, después de la aprobación de una lex Pedia para la persecución de los asesinos de Cesar Octaviano se aproximan nuevamente a Marco Antonio y también se aproxima al Lépido que era otro general cesariano y el 27 de noviembre del año 43 aC. queda sancionado legalmente entre los 3 el 2 triunvirato.

            Los triunviratos aplastan a los asesinos de Cesar y se reparten las provincias. A Marco Antonio le corresponde las provincias orientales, a Octaviano las occidentales y a Lépido las africanas.

            En el año 36 aC. Octaviano destituye a Lépido en el cargo del triunviro y después de vencer a Marco Antonio en la batalla del Actium en septiembre del año 31 aC., se hizo dueño absoluto del Estado y declaró haber recibido poderes extraordinarios en virtud de un procedimiento no constitucional la Coniuratio Italiae.

            Ya desde el año 38 aC. Octaviano había asumido el titulo de Imperator que en la tradición republicana era el titulo con el que los soldados aclamaban al general victorioso. En la sesión del Senado el 13 de enero del 27 aC. Octaviano renuncia a sus poderes magistratuales ordinarios y en agradecimiento el Senado le confiere el titulo de Augustus y le ruega que continúe dirigiendo el Estado.

            Del 27 al 23 aC se hace elegir cónsul , en el año 23 aC. Augusto renuncia al consulado y a cambio obtiene 2 poderes fundamentales ambos vitalicios sobre las que basará el nuevo régimen político del Principado:

            - La potestas tribunicia: con la que aún sin ser tribuno de la plebe contaba con la intercessio o contra cualquier acto de un magistrado, sin que este pudiese a su vez interponer la intercessio al princeps. Potestad esta cuyo uso no quedaba limitado al pomerium sino que comprendía todo el territorio sometido a Roma.

            - El imperium proconsulare: que colocaba a Augusto por encima de los demás magistrados y sin límite de tiempo ni de territorio. Con posterioridad se le concedería a Augusto el derecho de Comendatio , es decir, recomendar a los candidatos para las magistraturas. Como también la nominatio que es el derecho de examinar las cualidades requeridas para ser elegible.

            Finalmente en el año XII aC. le fue atribuida la suma dignidad sacerdotal, se convirtió en Ponticifex Maximus, siendo a sí mismo venerado como un dios en Egipto y otras provincias.

            b) La sucesión de Augusto

            A la muerte de cada princeps, al no admitirse en la constitución romana el principio dinástico, el poder volvía teóricamente a los órganos formalmente titulares del mismo, esto es al pueblo y al Senado.

            A pesar de ello la sucesión de Augusto se movió dentro de un circulo familiar, sucediéndole su yerno Tiberio en el año 14 dC. A este último le sucede su sobrino nieto Calígula en el 37 dC. y a este finalmente le sucede su tío Claudio en el 41 dC.

            Esta dinastía Julio Claudia que parte de Augusto, finaliza a la muerte de Nerón en el 68 dC.

            XII. Pensamiento político y Actuación legislativa de Justiniano.

            Para algunos autores Justiniano a de ser considerado como fundador del Cesaropapismo doctrina ésta tendente a la vinculación o sujeción de la Iglesia al Estado.

            Justiniano pretendió el establecimiento de una monarquía universal basada en un poder teocrático, el eje de su concepción política reside en el origen divino del poder político , el ejercicio del poder imperial significa al mismo tiempo el cumplimiento de un deber con Dios y con los súbditos.

            El Emperador es una especie de intermediario entre los hombres y Dios y es objeto de veneración.

            La Compilación

            La compilación justinianea que en la Edad Media será llamada Corpus Iuris Civilis comprende 4 partes distintas:

          • Codex

          • Digesto

          • Instituciones

          • Novelas.

          • Codex: representa una compilación comprensiva de los códigos gregoriano, hermogeniano y teodoriano. Fue publicado el 9 de Abril de 529 dC. con la Constitutio Summa Republicae .Este código llamado Codex Vetus (Código Viejo) fue renovado 4 años después en el 534 dC.

            Digesto: el 16 de Diciembre del 533 dC. Justiniano mediante la Constitución bilingüe Tanta publicó el digesto quedando sancionado su vigencia legal a partir del 30 de Diciembre de 533 dC. El digesto constaba de 50 libros divididos en títulos y fragmentos y en ellos se incluyen no sólo los juristas dotados del Ius Reposdendi y los incluidos en la ley de Citas de Teodosio II (Papiniano, Paulo, Ulpiano , Modestino y Gayo) sino también algunos otros.

            Institutiones: fueron publicados el 25 de noviembre de 533 dC. por virtud de la Constitutis Imperatoria y están dirigidos a los jóvenes estudiantes de Derecho.

            Contienen fundamentalmente fragmentos de las instituciones de Gayo así como de otros juristas clásicos tales como Marciano, Florentino , Paulo y Ulpiano y de la nueva legislación del propio Justiniano.

            Estas instituciones se encuentran divididas en 4 libros:

          • Relativo a las personas

          • A la propiedad.

          • A la sucesión intestada y obligaciones contractuales

          • A las obligaciones derivadas del delito y a las acciones junto con un apéndice sobre los juicios públicos

          • Novelas: Justiniano de los años 534 a 542 dC. siguió publicando una serie de Constituciones que son las novelas en latín o en griego. Estas novelas no se conocen a través de la corrección oficial sino tan sólo a través de compilaciones privadas una de las cuales la constituye el denominado Epitone Iuliani fechada alrededor del 555 y que representa un resumen latino de 122 constituciones.

            Bibliografía

            Internet

            http://patriot.net/~lillard/cp/latlib.html

            http://www.rome.webzone.ru/ius/library

            http://www.uned.es/der-1-derecho-romano.htm

            http://www.irabia.org/hispania/textos/personajes/perso

            najes_top.htm

            http://derecho.org

            http://iuscivile.com

            http://comunidad.derecho.org




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    Enviado por:Arleth
    Idioma: castellano
    País: Panamá

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