Derecho
Derecho Público de Andalucía
LA Competencia en materia de turismo de la Comunidad autónoma de Andalucía.
ASIGNATURA : DERECHO PÚBLICO DE ANDALUCÍA.
GRUPO A.
Indice
1.Definición de turismo y concepto de derecho turistico .
2.El Turismo y el Estatuto de Autonomia de Andalucía.
3. Análisis desarrollado de la Ley de Turismo de Andalucía: comentario de la ley y breve referencia a Decretos legislativos.
LA LEY ANDALUZA DEL TURISMO, DE 15 DE DICIEMBRE DE 1.999. (BOJA núm. 151, de 30-12-1999)
REFERENCIA A ALGUNOS DECRETOS RELACIONADOS CON LA MATERIA :
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Decreto 15/1990 de 30 de Enero.
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DECRETO 20/2002 de 29 de Enero, que regula el turismo rural y turismo activo.
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Decreto 47/2004 del 10 de febrero, DE ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS
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Decreto 251/2005, de 22 de noviembre
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DECRETO 150/2005, de 21 de junio, por el que se regula la Oficina de la Calidad del Turismo de Andalucía.
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DECRETO 301/2002 de 17 de Diciembre que regula a las Agencias de Viajes y a las Centrales de Reserva.
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DECRETO DE 214/2002 de 30 de julio de 2002, regulador de lOs guías de turismo de Andalucía.
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Definición de turismo y del concepto Derecho Turístico.
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El derecho administrativo o derecho publico del turismo, regula las relaciones en materia de turismo entre distintas administraciones, o entre al menos una administración y particulares (entendiendo por particulares a turistas, empresas y actividades turísticas).
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El derecho privado del turismo es el conjunto de relaciones que se dan en materia de turismo entre particulares (en una relación de igualdad).
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La constante evolución de la disciplina del turismo hace que la legislación turística este a su vez en constante evolución.
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La gran dispersión normativa, nos vamos a encontrar con normas emanadas de la UE., emanadas del Estado, normas emanadas de las CCAA y reglamentos de la administración local. Desde la UE. no existe una legislación mas especifica sino que se van a dictar normas para proteger a consumidores y usuarios. A nivel estatal nos podemos encontrar con normas de política turística, que desde la administración general del estado lo único que puede hacer es dictar normas de política turística (Ej.: PICTE). (El estado no puede dictar una norma que regule las agencias de viajes).
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El carácter protector que tiene el derecho del turismo siempre va a proteger, ante todo, a los usuarios turísticos; también va a proteger a la imagen turística. Si la administración no regulara una serie de características, por ejemplo para los hoteles, para que estos las cumplieran, la administración tiene que intervenir e imponer una serie de normas para que estos las cumplan.
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La huida del derecho administrativo del turismo (Paradores de turismo o empresa publica “Turismo Andaluz”). Son una serie de órganos creados por la administración para huir de los controles de la administración.
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El Turismo y el Estatuto de Autonomía de Andalucía .
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Análisis desarrollado de la Ley de Turismo de Andalucía: comentario de la ley y breve referencia a Decretos legislativos.
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LA LEY ANDALUZA DEL TURISMO, DE 15 DE DICIEMBRE DE 1.999. (BOJA núm. 151, de 30-12-1999)
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REFERENCIA A ALGUNOS DECRETOS RELACIONADOS CON LA MATERIA
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Son gestionados por un negociado (unidad administrativa)
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Es responsable de él, los jefes de servicio
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Está controlado por el delegado de turismo
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El libro diario: donde se anotan todos los documentos que llegan diariamente
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El libro registro: donde figuran todas las inscripciones y anotaciones registrales, se divide en secciones y en subsecciones
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El archivo general: donde se guarda toda la documentación que generan los asientos
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Las inscripciones: son los apuntes referidos a los hechos más significativos del establecimiento, por ej: el cese definitivo, la ampliación, el inicio del proyecto.
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Las anotaciones: son los apuntes referidos a los hechos menos importantes, por ej: las inspecciones, las sanciones, el período de apertura, subvenciones...
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Las cancelaciones: se cesa en el funcionamiento de las actividades turísticas.
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El procedimiento general de inscripción del Reat, se tienen que inscribir por él los apartamentos turísticos con más de 30 unidades, los campamentos turísticos que tengan más de 100parcelas, cuando los establecimientos tengan que ser conocidos por la Administración con anterioridad a su construcción y cuando lo solicite el interesado.
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El procedimiento simplificado: lo utilizan los apartamentos con menos de 30 plazas, los campamentos de turismo con menos de 100 parcelas, las cafeterías y restaurantes, agencias de viajes, los establecimientos clandestinos que así sean declarados a través de un procedimiento sancionador y cualquier otro supuesto que no lo sea por el procedimiento general. Solo existe una única inscripción definitiva y por tanto la clasificación también será general. También tiene que ser la Administración en un plazo de 1 mes la que lo otorga o no.
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La inscripción provisional: se obtiene mediante la presentación de la memoria y la solicitud antes de la construcción del establecimiento otorgándole una clasificación provisional.
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La inscripción definitiva: una vez construido se solicita la solicitud y se entrega junto a otros documentos (plano, licencias, DNI). En el plazo de un mes la Administración le otorgará o no la solicitud, si se le otorga, se le otorgará también la clasificación definitiva.
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CASAS RURALES
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HOTELES Y APARTAMENTOS TURÍSTICOS RURALES
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LOS COMPLEJOS TURÍSTICOS RURALES
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Explotación de hoteles con la explotación de hoteles- apartamentos. El requisito es que tengan la misma categoría.
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La explotación de hoteles y hoteles- apartamentos con la explotación de bienes inmuebles de aprovechamiento por turnos (la mal llamada multipropiedad). Es necesario que se cumplan tres requisitos para esta explotación conjunta:
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Que tengan la misma categoría
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Que las unidades de alojamiento de los dos primeros grupos y las unidades de alojamiento del 3er grupo han de estar independientes (los accesos) y perfectamente delimitadas y señaladas-
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En la publicidad que se haga, se haga constar esta distinción expresa.
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Inscripción provisional: desde ese mismo momento podemos concurrir a la solicitud de subvenciones. Se solicita antes de la construcción, modificación o ampliación del establecimiento (solicitud rellena y proyecto). Desde el momento en que se nos conceda podremos iniciar las obras. El efecto de esta inscripción será de 1 año desde que finaliza el plazo previsto para la ejecución de las obras (hasta 1año después de que se terminen las obras). La conserjería de turismo puede ampliar ese plazo hasta 3 años, siempre que sea por motivos justificados. El plazo de resolución y notificación de la inscripción es de 2 meses desde que se presenta la solicitud, sino obtenemos respuesta hay que entender que no .
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Inscripción definitiva: Posibilita el inicio de la actividad. Se solicita una vez terminadas las obras. Aquí es dual la conserjería puede disponer al establecimiento del cumplimiento de los requisitos exigidos (de alguno). El plazo de resolución y notificación es de 3 meses desde que se presenta la solicitud (sino nos dan notificación es porque la desestiman). El caso de la actividad también se tiene que inscribir en el registro (puede ser voluntario y definitivo) y el cambio de titular también dentro de los 15 días siguientes.
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Acceder al establecimiento
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Recibir información veraz de los servicios
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Recibir los servicios contratados
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Tener garantizada la seguridad, tranquilidad, intimidad
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Recibir la factura del precio pagado
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Formular quejas y reclamaciones
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Formalizar documento de admisión
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Cumplir normas de seguridad e higiene
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Cumplir las normas del reglamento de régimen interior
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Respetar el establecimiento y sus instalaciones
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Abonar el importe de los servicios recibidos
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ser incluidas gratuitamente en los folletos informáticos de la administración turística
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Acceder a acciones de promoción turística (por parte del administración)
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Solicitar subvenciones
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Obtener las licencias preceptivas
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Denegar la admisión (en los casos previstos en la ley)
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Solicitar una garantía de pago por lo servicios que se vayan a prestar
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Indicar en la publicidad los datos identificativos y el número de registro
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Usar y exhibir las denominaciones y rótulos que les corresponden en función de su clasificación
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Dar la máxima publicidad a los precios
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Prestar los servicios con la máxima calidad
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Tratar correctamente a los usuarios
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Mantener el buen funcionamiento de las instalaciones
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Designar a un director cuando la ley lo exija
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Inventariar el estado del sector en cuanto a calidad, prestando atención tanto a los aspectos objetivos como a los subjetivos.
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Establecer marcos de referencia y patrones de calidad (estándares) tanto generales como particulares atendiendo a la diversidad de subsectores y agentes que conforman el turismo en Andalucía.
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Difundirlos tanto de manera “informal” como reglada, para conseguir una “cultura de la calidad” en el sector.
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Apoyar la implantación de sistemas de calidad.
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Reconocer explícitamente (distinguir) la aplicación eficaz de sistemas de calidad en productos y/o servicios.
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Controlar el mantenimiento de los sistemas de calidad implantados y reconocidos para que se conviertan en elementos estructurales y no coyunturales.
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Estudiar y analizar la dinámica de los factores que afectan a los criterios de calidad así como la evolución de las exigencias de calidad para conseguir la dinamización, vitalidad y eficiencia de las acciones anteriores.
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Modalidad 5 de la Orden (SCT): Implantación de sistemas de calidad.
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Modalidad 6 de la Orden (FFI): Formación, fomento de la cultura de la calidad e investigación en materia de turismo.
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La aplicación del Sistema de Calidad Turístico Español (SCTE) en sectores y destinos.
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La participación en Comités Técnicos de Normalización (AENOR e ICTE) para la creación de nuevas normas de calidad turística.
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La participación en Comités Técnicos de Certificación.
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Mediar en la venta de billetes y en la reserva de plazas con los medios de transporte.
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Mediar en las reservas de plazas con los alojamientos.
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Mediar en cualquier otro servicio turístico contemplado en la Ley de Turismo de Andalucía de 1999.
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Organizar y comercializar Viajes Combinados.
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Organizar y comercializar excursiones, que tienen que cumplir los siguientes requisitos:
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que no duren más de 24 horas.
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que no exista pernoctación.
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que sea a cambio de un precio global.
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Ostentar la representación de otras AAVV
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Información turística.
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Cambio de divisas.
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Expedir equipajes.
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Formalizar seguros.
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Mediar en el arrendamiento de vehículos.
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Reserva y venta de billetes para museos o espectáculos.
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Fletar medios de transporte.
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Prestar el servicio de acogida de eventos congresuales.
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Etc.
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El titular de este título-licencia no ejerza la actividad durante más de 6 meses consecutivos.
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El titular no haya comenzado a prestar la actividad en el plazo de 3 meses desde que obtuvo dicho título-licencia.
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El titular no repone la fianza o el seguro en los plazos fijados.
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Por renuncia expresa del titular.
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El titular ha cometido una infracción muy grave.
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De forma individual. Las AAVV Mayoristas tienen que prestar como fianza 120000 euros, las AAVV minoristas 60000 euros y las AAVV Mayoristas-Minoristas están obligadas a prestar 180000 euros.
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De forma colectiva. Las AAVV se asocian y prestan esa fianza o garantía con cargo a un fondo solidario de garantía. EL importe de la fianza a prestar por las AAVV es sólo del 50% del que le corresponde individualmente. En cualquier caso, cuando se haga de forma colectiva el fondo debe de alcanzar la cantidad de 2405000 euros.
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La responsabilidad civil de explotación del negocio.
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La responsabilidad civil indirecta o subsidiaria.
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La responsabilidad por daños patrimoniales primarios.
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Encomendar su representación a una AV andaluza.
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Solicitar el título-licencia.
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Contratar plazas o servicios turísticos para venderlas en origen, o sea, en su país.
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Mediar en la reserva de plazas en cualquier alojamiento turístico.
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Mediar en cualquier otro servicio turístico que sea reconocido en la Ley de Turismo de Andalucía.
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Informar a ese usuario.
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Vender material publicitario.
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Desarrollar su actividad.
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Obtener un distintivo.
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Participar de las subvenciones o ayudas públicas.
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Exhibir el distintivo
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Prestar los servicios contratados.
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Contar con las hojas de quejas y reclamaciones.
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Tiene que contar con una habilitación que es la autorización que da la Dirección General de Planificación Turística.
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mayoría de edad
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Nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la UE, o un estado asociado a la UE o de un estado que tenga un convenio de reciprocidad con España.
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Una titulación académica: TEAT (técnicos de empresas y actividades turísticas), diplomados en turismo, técnicos superiores en información y comercialización turística o cualquier diplomado universitario.
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Superar una pruebas.
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Las pruebas: hay que acudir a la convocatoria (que es el escrito que se publica en el BOJA con el contenido de las pruebas convocadas por la conserjería de turismo.
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Objeto de examen de 4 materia distintas:
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conocimientos en materia de estructuras de mercados, derecho y asistencia y asesoramiento a grupos
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Conocimientos generales de Andalucía: arte, geografía, historia, cultura..
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Conocimientos específicos de la provincia a la que me presento.
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Idiomas: dos idiomas con dominio además del castellano.
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Comisión evaluadora
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La inscripción registral: estar inscritos en el registro de Andalucía en la sección que se llama “guías de turismo”. Esta inscripción es de oficio. Todas las oficinas de turismo y las delegaciones provinciales de turismo están obligadas a informar sobre los guías de turismo que están inscritos en el registro de turismo de Andalucía y tienen la obligación de mantener actualizada esta inscripción (los guías).
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El carné (documento identificativo para desempeñar su función). Se recoge en la Delegación de turismo. Para que sea legal tiene que tener todos los datos personales del guía, número de orden o registro (identificativo), la provincia de habilitación y lo idiomas. También tiene que contener el nombre y firma de la persona que lo autoriza (jefe se sección de la dirección de planificación ), la firma del interesado y la fotografía. Este carné tiene una licencia de 5 años y se tiene que renovar antes de que caduque porque sino se suspende la actividad del guía.
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Obtener el carné
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Recibir la remuneración por su trabajo
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Acceder a esos bienes que integran el patrimonio histórico andaluz de forma gratuita en los horarios fijados, en la provincia de habilitación y por motivos de trabajo.
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informar con objetividad y con amplitud de los aspectos de su actividad
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Cumplir con el programa de las visitas concertadas
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Ser diligente con los turistas
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Cuidar los bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz.
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Mantener vigente el carné
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No intervenir en las transacciones mercantiles
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Expedir facturas por los servicios prestados salvo que trabajen por cuenta ajena
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Cada 5 años ha de asistir a los cursos que organice la conserjería de turismo.
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No podrán prestar servicios de información a grupos de más de 30 personas.
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BIBLIOGRAFIA Y RECURSOS.
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Introducción al derecho para el sector turístico / Ángel Fernández Ortega
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IV,V,VI Jornadas de Derecho Turístico en Andalucía / Adolfo Aurioles Martín.
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http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/
4.bibliografía y recursos.
Del diccionario de la real academia de la lengua se define el concepto de turismo como aquella actividad que se realiza para viajar por placer ,o Conjunto de los medios conducentes a facilitar estos viajes y a los sujetos que las realizan.
El turismo ,como materia multi e interdisciplinar, es interesante para el derecho y con ello se van a regular todas esas actividades que se van creando, que se esta creando todo un conjunto de normas que van a dar respuesta y van a regular todos los problemas que se dan en el ámbito del turismo.
El derecho del turismo es una nueva disciplina que se esta empezando a crear, pero no esta del todo creada.
¿CÓMO DEFINIMOS EL DERECHO TURISTICO?
Todo el conjunto de normas que regulan las distintas actividades turística asi como los sujetos (Entendemos por Sujetos actividades turísticas: empresas, turistas y guías de actividades)que se encuentra implicados en dicha actividad, y aquí hay que diferenciar entre derecho publico del turismo y derecho privado.
Si se trata de regular relaciones entre distintas administraciones y entre al menos una entidad administrativa y un particular, estaremos hablando de derecho publico del turismo.
Cuando el Estado viene dotado de ius imperius, superioridad estamos ante una norma del derecho publico; o sea, que se esta en una situación no de igualdad, a diferencia del derecho privado.
El derecho privado del turismo es muy escaso. De todo ese conjunto de normas que van a regularlas entidades turísticas, la gran mayoría son de derecho publico del turismo, derecho administrativo del turismo o legislación turística.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO PUBLICO DEL TURISMO O DEL DERECHO ADMINISTRATIVO DEL TURISMO.
De la constitución española, en su art. 149.1 , no encontramos una reserva del estado de ninguna competencia exclusiva sobre turismo, sin embargo, esta ausencia de mención legal no puede hacernos creer que la materia turismo esté por completo exenta de cualquier intervención estatal.
En efecto, del propio art. 149. 1 cabe deducir la titularidad de diversas competencias estatales que de una forma directa o indirecta puede incidir sobre las actividades turísticas, entre las que podemos mencionar:
a) Las relaciones internacionales, si bien las Comunidades Autónomas serán informadas
en la elaboración de los Convenios Internacionales concernientes al turismo y
adoptarán las medidas necesarias para la ejecución de los mismo, en lo que afecten a
las materias atribuidas a su competencia.
b) La coordinación de la ordenación general de la actividad turística.
c) Legislación en materia de agencias de viaje que operen fuera del ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma de su sede, así como la legislación en materia de prestación
de servicios turísticos por las mismas, en la referida circunstancia.
d) La promoción y comercialización del turismo en el extranjero y las normas y directrices a las que habrá de sujetarse la Comunidad Autónoma cuando lleve a cabo actividades de promoción turística en el extranjero.
e) Las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos profesionales del turismo
En relación con las Comunidades Autónomas, el art. 148 1 18ª de la C.E. establece
que éstas podrán asumir la “promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial”. Esta disposición legal, de amplio alcance competencial, ha convertido a las Comunidades Autónomas en verdaderos artífices del turismo en nuestro país, al permitir que puedan ser titulares de la totalidad de las funciones y potestades públicas en materia de turismo, incluyendo tanto su regulación sustantiva como el fomento del mismo, apareciendo incorporado éste como competencia exclusiva en los Estatutos autonómicos respectivos.
A partir de 1994 es cuando las comunidades autónomas empieza a aprobar leyes de clara vocación a regular el vació en materia de turismo,así como la dispersión normativa en la materia.
Tras la reforma del estatuto el art.71 del estatuto indica:
Artículo 71. Turismo
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso: la ordenación y la planificación del sector turístico; la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y la gestión de la red de establecimientos turísticos de titularidad de la Junta, así como la coordinación con los órganos de administración de Paradores de Turismo de España en los términos que establezca la legislación estatal; la promoción interna y externa que incluye la suscripción de acuerdos con entes extranjeros y la creación de oficinas en el extranjero; la regulación de los derechos y deberes específicos de los usuarios y prestadores de servicios turísticos; la formación sobre turismo y la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayuda y promoción del turismo.
Por tanto tras la reforma del estatuto , Andalucía blinda esta competencia exclusiva añadiendo la ordenación y clasificación del sector turístico.
La Ley 12/1.999 de 15 de Diciembre del Turismo de Andalucía, tuvo la misión de
llenar un vacío legal y a poner fin a la acusada dispersión normativa en materia turística existente en ésta Comunidad Autónoma donde han coexistido normas anteriores y posteriores a la Constitución junto con normas autonómicas, aprobadas en ejercicio de la competencia exclusiva que el art. 13.17(actualmente art.71 del estatuto de autonomía andaluz) del Estatuto de Autonomía le atribuye a la propia Comunidad Autónoma en esta materia.
La ley de turismo de Andalucía se estructura del siguiente modo :
Esta formada por VII títulos ,75 Art. ,y una disposición adicional ,disposición derogatoria y transitoria y final .
En esta ley se destaca la importancia que tiene el turismo para la comunidad autónoma ya que así se destaca calificándolo de sector estratégico capaz de contribuir
de manera decisiva a la consecución de los objetivos de la política social y económica
trazados por el Gobierno andaluz así como recurso económico de primer orden para Andalucía.
En su titulo I se delimitan los objetivos de la ley y se precisan y definen conceptos considerados como básicos como pueden ser :
a) “Recursos turísticos: Aquellos bienes materiales y manifestaciones diversas de la
realidad física, geográfica, social o cultural de Andalucía susceptibles de generar corrientes
turísticas con repercusiones en la situación económica de una colectividad.
b) Actividad turística: El conjunto de los servicios prestados, o susceptibles de ser
prestados, a los usuarios turísticos y a aquellos otros que lo demanden, con el propósito
o el resultado de atender alguna necesidad de éstos derivada de su situación, actual
o futura, de desplazamiento de su residencia habitual, así como las actuaciones públicas
en materia de ordenación y promoción del turismo.
c) Servicio Turístico: El servicio que tiene por objeto atender alguna necesidad, actual
o futura, de los usuarios turísticos, o de aquellos otros que lo demanden, relacionada
con su situación de desplazamiento de su residencia habitual por motivos distintos a
los de carácter laboral.
d) Administración turística: Aquellos órganos y entidades de naturaleza pública con
competencias específicas sobre la actividad turística.
e) Empresas turísticas: Las personas físicas y jurídicas que, en nombre propio y de
manera habitual y con ánimo de lucro, se dedican a la prestación de algún servicio turístico.
f) Establecimientos turísticos: El conjunto de bienes, muebles e inmuebles, que, formando
una unidad funcional autónoma, es ordenado y dispuesto por su titular para la
adecuada prestación de algún servicio turístico.
g) Trabajadores turísticos: Las personas que prestan sus servicios retribuidos por
cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de una empresa turística.
h) Usuarios turísticos o turistas: Las personas naturales que, como destinatarios finales,
reciben algún servicio turístico.”
Ya en su TITULO II se La Administración Turística, (Título II), aparece configurada como un conjunto de órganos y entidades de naturaleza pública con competencias específicas sobre la actividad turística,diseñando un sistema de distribución competencial en el que las Entidades Locales y muy especialmente los Municipios adquieren un papel decisivo en el desarrollo de este sector.
La Ley andaluza del Turismo, concede en este sentido, una atención especial al Municipio Turístico, en atención a la ley reguladora de las bases del
Régimen Local que permite a las Comunidades Autónomas el establecimiento de regímenes especiales para aquellos Municipios en los que predomine en su término el desarrollo de la actividad turística, introduciendo en este punto, una novedad en relación con el resto de leyes autonómicas al definir el concepto de “población turística asistida” que la Ley entiende como “la constituida por quienes no ostenten la condición de vecinos del Municipio pero tengan estancia temporal en el mismo por razones de visita turística, segunda residencia o alojamiento turístico”.
Desde un punto de vista organizativo, la Ley adscribe a la Consejería de Turismo y
Deporte, cuatro órganos:
1º.- El Consejo Andaluz del Turismo aparece jurídicamente configurado como “órgano colegiado de carácter técnico consultivo, dedicado al estudio y elaboración de las normas legales y demás disposiciones de carácter general que se dicten en esta materia” teniendo como función: “la asistencia técnica en el desarrollo de la legislación turística”. Insistiendo el citado Decreto en que “Sin perjuicio de las competencias de
asesoramiento que corresponden a otros órganos, el Consejo actuará mediante la emisión de informes y la evacuación de consultas que se le formulen, que no serán ni preceptivos ni vinculantes”.
2º.- El Consejo de Coordinación interdepartamental en materia de Turismo es “un órgano de coordinación y consulta interna de la propia Administración de la Junta de
Andalucía y responde a la necesidad de coordinar la labor de las distintas Consejerías
cuyas materias tengan relación, directa o indirecta, con la actividad turística”.
3º.- La Oficina de la Calidad del Turismo se constituye como “órgano independiente
cuya finalidad es velar por la efectividad de los derechos que la Ley reconoce a los turistas y garantizar la calidad de los servicios prestados en Andalucía.”
4º.- La Escuela Oficial de Turismo, creada por el Decreto 35/1.996, de 30 de enero, se
configura como “órgano que ejerce las competencias en materia de formación turística”,
si bien la disposición transitoria tercera de la Ley andaluza, le atribuye temporalmente,
las funciones reglamentariamente establecidas sobre los centros privados de
enseñanzas de turismo. La incorporación progresiva de estos estudios al ámbito universitario sólo proporcionará una mayor calidad a los mismos de acuerdo con las exigencias de competitividad planteadas en este sector por las empresas turísticas.
Debido a la incidencia que el turismo posee en la configuración de espacios y en el aprovechamiento de recursos naturales en su titulo III ha planteado la necesidad de arbitrar y coordinar instrumentos por parte de las diferentes Administraciones para el logro de una adecuada planificación del Territorio que sea sostenible con las exigencias medioambientales, y de conservación del patrimonio histórico y cultural de nuestra Comunidad. Entre estos instrumentos, la Ley regula el Plan General de Turismo e incluye como novedades en relación con otras Leyes autonómicas dictadas sobre esta materia, la posibilidad de declarar Zonas de Preferente Actuación Turística, aprobar Programas de Recalificación de Destinos y Programas de Turismos Específicos, así como la declaración legal de Andalucía como destino turístico integral favoreciendo así “la promoción de conjunto del sector turístico, y ello sin perjuicio del respeto en todo momento de las identidades e imágenes locales específicas, ni de la creación de denominaciones geoturísticas específicas”
En su titulo IV se regulan los derechos y obligaciones de los usuarios como últimos destinatarios de servicios turísticos y de las empresas turísticas en general y ya en su titulo V
La Ley andaluza del turismo, se detiene en la regulación de aquellos servicios y establecimientos configuradores de la oferta turística con la intención de perfilar su marco jurídico, declarando como tales servicios turísticos los de alojamiento ,en ellos destaca la inclusión de “los inmuebles de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turno y la definición de casa rural como modalidad de alojamiento turístico, comprensiva de ofertas turísticas tan distintas como el agroturismo y el turismo verde”. En relación con los servicios de restauración, reconoce como tales a los restaurantes y cafeterías e incorpora como novedad la inclusión de determinados bares limitados por disposición reglamentaria. En las empresas de intermediación turística aparecen 7 incluidas las agencias de viajes y las centrales de reserva, sin perjuicio de su posible ampliación hacia otras empresas que tengan por objeto otras modalidades de intermediación como los organizadores profesionales de congresos. La información turística, aparece regulada para el logro de una necesaria coordinación haciendo una mención especial en este apartado a los guías de turismo y a los palacios de congresos, estableciendo como requisito legal indispensable para el consiguiente desarrollo de las prestaciones de los servicios turísticos mencionados, la correspondiente inscripción de los mismos en el Registro de Turismo de Andalucía, constituido de forma novedosa por la citada Ley con este fin.
Por último, y en relación con la ya derogada Ley 3/1.986, de 19 de abril, de Inspección
y Régimen sancionador en el ámbito del Turismo, se aborda, en los (Títulos VI y VII), la Inspección y el régimen sancionador de la actividad turística. En este sentido el legislador ha procurado depurar el contenido regulador de la citada Ley vertebrando y clarificando el contenido de ambas funciones, introduciendo un sistema minucioso tipificador de posibles infracciones turísticas, procediéndose a una precisa acotación de los sujetos responsables y de sus correspondientes sanciones, sin olvidar, que el establecimiento de las disposiciones sancionadoras habrá de ser llevado a cabo de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Debido a la extensa cantidad de decretos que existe , encargados de regular diferentes aspecto de la actividad turística en Andalucía , he decidido estudiar mas en profundidad aquellos que considero más relevantes y prácticos a nivel informativo.
También me he referido a otros de decretos de manera muy breve.
Decreto 15/1990 de 30 de Enero.
REGISTRO DE TURISMO DE ANDALUCÍA
Se regula en el En esa norma se regula la organización y funcionamiento de lo que antes se conocía como registro de establecimientos y actividades turísticas de Andalucía (REAT). Solo aplicable en Andalucía, aun está vigente pero será sustituido en breve. También se regula en la ley de Turismo de Andalucía de 1999, en los artículos 34 y 35, y aquí lo llama Registro de Turismo de Andalucía. El REAT es una institución jurídica de naturaleza gratuita, administrativa y pública.
El objeto de este registro es la inscripción de los siguientes establecimientos o actividades:
Establecimientos de alojamiento turístico, Establecimiento de Restauración turístico, Las empresas dedicadas a la intermediación turística, Guías de Turismo, Oficinas de Turismo, Las asociaciones dirigidas al fomento del turismo, Los palacios de congresos, La oferta reglamentaria de ocio, y todos aquellos que se contemplen reglamentariamente.
Las viviendas turísticas no necesitan inscribirse en el registro, sólo están obligadas a comunicar el inicio de la actividad.
La inscripción en el registro tiene carácter obligatorio para aquellas empresas que están consideradas en el decreto siendo imprescindible para el desarrollo de la actividad ,y además será necesario para acceder a las ayudas publicas.
El registro de turismo de Andalucía depende de la dirección general de planificación turística que es un órgano que forma parte de la consejería de turismo, deporte y comercio. Ese órgano está concentrado en las delegaciones provinciales:
En cuanto al procedimiento de inscripción:
El registro se sirve de tres libros:
Los asientos será la información que se inscriba en el libro pudiendo ser :
Las anotaciones y las cancelaciones pueden llevarse a cabo de oficio (por la propia delegación) o a instancia de la parte interesada.
Hay dos procedimientos de inscripción
Lo característico es que existen dos inscripciones:
DECRETO 20/2002 de 29 de Enero, que regula el turismo rural y turismo activo
EL TURISMO EN EL MEDIO RURAL
El decreto tiene como objeto la regulación de los alojamientos y la restauración en el medio rural .
Por tanto distinguimos entre :
a) Los alojamientos.
La norma distingue dos tipos:
1º Los establecimientos de alojamiento turístico
Dentro de los establecimientos de alojamiento turístico nos encontramos con las casas rurales, los hoteles y apartamentos turísticos rurales y los complejos turísticos rurales.
Características comunes de los establecimientos de alojamiento turístico:
- Todos los establecimientos de alojamiento turístico tienen que inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía.
- Todos tienen que ofrecer como mínimo el servicio de alojamiento y además pueden ofrecer el servicio de limpieza y otros servicios complementarios.
- Sólo los complejos turísticos rurales están obligados a ofrecer además de alojamiento el servicio de restauración.
El concepto de casa rural está dentro del artículo 41 de la Ley de Turismo de Andalucía. Las casas rurales han de reunir cuatro requisitos:
- Ser viviendas independientes.
- No puede haber más de 3 viviendas en el mismo inmueble.
- La capacidad alojamiento no puede superar las 20 plazas.
- Las casas rurales están obligadas en función de su categoría a cumplir las condiciones o requisitos que se establecen en el anexo III. Las casas rurales se clasifican en 2 categorías: Básica y Superior.
Los hoteles y apartamentos turísticos rurales tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Ha de ser una sola edificación.
- La altura no puede superar las tres plantas.
- Se tiene que adecuar a la arquitectura típica del lugar.
- Tienen que poseer jardín o patio interior, a no ser que estén en mitas de un pueblo.
- La capacidad de alojamiento no puede ser inferior a 21 plazas.
- Respecto a las prescripciones, especialidades y categorías hay que remitirse a la normativa específica.
Los complejos turísticos rurales se llaman villas turísticas cuando la titularidad pertenece a la Junta de Andalucía.
Tienen que cumplir una serie de requisitos:
- Ha de tratarse de un conjunto de edificaciones o inmuebles con una sola unidad de explotación.
- La capacidad de alojamiento estará entre 21 y 250 plazas.
- Cada inmueble no puede superar las 20 plazas de alojamiento.
- Tampoco puede superar dos plantas de altura, salvo que el inmueble esté destinado a instalaciones colectivas o servicios comunes, en cuyo caso no podrán superar las tres plantas.
- Deben tener zonas verdes.
2º Las viviendas turísticas de alojamiento rural.
Las viviendas turísticas de alojamiento rural tienen que cumplir varios requisitos:
- Son viviendas de carácter independiente.
- Se utilizan de forma temporal o estacional a lo largo del año.
- No pueden haber más de tres viviendas en el mismo edificio.
- La capacidad de alojamiento no puede ser superior a las 20 plazas.
Características básicas
- Sólo y únicamente prestan el servicio de alojamiento.
- No necesitan inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía, basta con comunicar su apertura a la Administración Turística antes del comienzo de la actividad.
Características comunes a los establecimientos de alojamiento turístico y a las viviendas turísticas de alojamiento rural.
Están obligados tanto los unos como las otras a:
- Adecuarse a la tipología arquitectónica del lugar.
- Todos estos alojamientos están obligados a integrarse en el entorno natural y cultural de la zona.
- Todos están obligados a cumplir con los requisitos mínimos de infraestructuras que se regulan en el anexo II.
- Los alojamientos del medio rural pueden solicitar alguna especialización de las que se contiene en el anexo I de este decreto.
- Cabe la dispensa en el cumplimiento de los requisitos que hemos visto.
b) La restauración en el medio rural
Se regula por primera vez el mesón rural.
El mesón rural es un restaurante situado en el medio rural que cumple con la normativa en materia de restaurante (Orden de 17 de Marzo de 1965) y que además tiene que cumplir como mínimo 4 de los siguientes requisitos:
- Tiene que adecuarse/adaptarse a la arquitectura tradicional.
- La decoración, el mobiliario y los demás enseres utilizados por los usuarios tienen que ser también tradicionales.
- La carta debe responder o adecuarse a la gastronomía del lugar.
- Utilización en la cocina de productos locales.
- Utilización en la cocina de productos ecológicos.
- Facilitar información (sobre los productos utilizados, sobre la comarca donde se ubica el restaurante, proporcionar recetas,…)
EL TURISMO ACTIVO
Concepto: El turismo activo está integrado por un conjunto de actividades que se reconocen como servicio turístico y que se caracterizan por su relación con el deporte. Se practican principalmente en la naturaleza y conllevan en su realización un factor de riesgo o cierto grado de esfuerzo físico o destreza.
El turismo se contenía en la Ley de Turismo de Andalucía, en el artículo 27 párrafo 2.
Las actividades que integran el turismo activo (por ejemplo puenting, rafting, senderismo,…) están en el anexo V de este decreto.
Lo más relevante de la regulación sería la regulación de las empresas que se dedican a prestar servicios de turismo activo.
Las empresas que se dedican a prestar servicios de turismo activo.
Toda empresa que quiera dedicarse a prestar alguna de las actividades de turismo activo tienen que cumplir varios requisitos:
- Tener la licencia municipal del inicio de la actividad.
- Tener un director técnico.
- Disponer de monitores capacitados.
- Suscribir un seguro de responsabilidad civil.
- Suscribir un seguro de accidentes o asistencia.
- Inscribirse en el Registro Turístico de Andalucía.
También existen otras obligaciones o requisitos que deben cumplir como:
- Comunicar a la Delegación Provincial de Turismo las personas contratadas.
- Poseer las otras autorizaciones necesarias en función de la actividad a realizar, como pueden ser la autorización para navegar o la autorización medioambiental.
Hay que tener presente que:
- Los menores de edad sólo podrán hacer uso de la actividad con el consentimiento de los padres o tutores.
- Las empresas dedicadas al turismo activo pueden suscribir convenios con las federaciones deportivas andaluzas.
- Las empresas están obligadas a informar al usuario sobre rutas, riesgos, materiales, medidas de seguridad,…
- Con esta regulación de lo que se trata además de dar cobertura legal al turismo activo es de promocionar senderos y caminos rurales como recursos turísticos, hasta el punto de que puedan ser declarados, algunos de ellos, como de interés turístico nacional de Andalucía.
DISPOSICIONES COMUNES
El decreto dispone una parte común al turismo activo y al turismo rural.
Se pueden agrupar en dos bloques:
1º) Obligaciones comunes de las empresas dedicadas a prestar servicios en el medio rural o turismo activo.
- Tienen que exhibir la placa normalizada.
- Tienen que identificarse (nombre, categoría, clasificación,…) en toda la publicidad que realicen.
- Los precios son libres, se pueden modificar y tienen que gozar de la máxima publicidad.
- Respecto a las facturas, esta norma permite una factura global siempre que se adjunte los tickets de los servicios, el periodo de estancia, el nº de pernoctaciones y el precio por día.
2º) Fomento y promoción de los servicios desarrollados en el medio rural o que integran el turismo activo (se regulan las distintas técnicas aplicables a este fomento o promoción)
- Iniciativas, ayudas y subvenciones públicas.
- Cursos de formación.
- Fomento del asociacionismo de las empresas dedicadas a prestar estos servicios.
- El crear un distintivo propio para las empresas que se dediquen a esto.
Decreto 47/2004 del 10 de febrero, DE ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS
Este decreto regula la ordenación de los establecimientos hoteleros de Andalucía, la regulación de las condiciones técnicas, la regulación de la prestación de servicio y el procedimiento de inscripción de estos establecimientos en el Registro de Turismo de Andalucía.
Se excluyen los arrendamientos de fincas urbanas (regulados en la ley de arrendamientos urbanos) y el alojamiento de residencias de tiempo libre y albergues juveniles que pertenezcan a la administración de la Junta de Andalucía.
CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
Éstos se clasifican en grupos, categoría, modalidades y especialidades. Las
tres primeras clasificaciones con obligatorias y la cuarta es voluntaria y de
interés para la información del turista.
A- Según el grupo:
• Hoteles
• Hostales
• Pensiones
• Hoteles- Apartamentos
B- Según la categoría. (Nivel que ocupa el establecimiento hotelero dentro del
Grupo)
• Hoteles - de una a cinco estrellas, gran lujo en el caso de los de 5 estrellas
• Hostales- de una y dos estrellas
• Pensiones- categoría única
• Hoteles- Apartamentos- de una a cinco estrellas
C- Según la modalidad
• De playa- los ubicados junto al mar deberán ubicarse forzosamente dentro de
esta categoría
• De ciudad
• De carretera
• Rural
D- Según la especialidad (depende de sus características arquitectónicas ,de los servicios prestados ,de la topología de la demanda)
Pueden ser :
• Moteles
• Establecimientos hoteleros rurales
• Albergues
• Establecimientos hoteleros de montaña
• Establecimientos hoteleros de naturaleza
• Establecimientos hoteleros deportivos
• Establecimientos hoteleros familiares
• Establecimientos hoteleros gastronómicos
• Establecimientos hoteleros de congresos
• Establecimientos hoteleros de negocio
• Establecimientos hoteleros de monumentos
E-Según los distintivos a la calidad.
• Hoteles: establecimientos que ocupan la totalidad o parte de un inmueble
independiente o que ocupan un conjunto de inmuebles de forma homogénea. Disponen
de entrada propia, ascensores y escaleras de uso exclusivo y están destinados al
servicio del alojamiento turístico al cambio del precio.
• Hostales: establecimientos dedicados a prestar alojamiento turístico y que
pueden ocupar sólo la parte de un edificio y en las que las unidades de
alojamiento deben estar dotadas de aseos.
• Pensiones: establecimientos dedicados a prestar el alojamiento turístico y que
puede ocupar sólo una parte del edificio, en las que las unidades de alojamiento
puede no estar dotado de aseo.
• Hoteles- Apartamento: Igual que el hotel. Además han de contar con las
instalaciones adecuadas para conservar, elaborar y consumir alimentos dentro de
la propia unidad de alojamiento.
REQUISITOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.
Los establecimientos hoteleros cumplen todos unos requisitos mínimos comunes.
Estos son:
A-Requisitos de infraestructura
1. Plan de Autoprotección: contiene un análisis de los posibles riesgos que
acechen el establecimiento y las medidas para prevenirlos, también incluye un
plan de emergencia que preverá un simulacro de evacuación del personal alojado.
2. Accesibilidad: deberán disponer de habitaciones adaptadas para clientes con
minusvalías (hasta 75 habitaciones - 1 para minusválidos; de 76 a 150
habitaciones - 2; de 150 a 300 - 3;) Todos los establecimientos están obligados
a alojar personas invidentes junto con su perro guía.
3. Accesos: anchura mínima calle pavimentada…
4. Insonorización: de habitaciones, ascensores, bar y comedor siempre en función
de la categoría del establecimiento
5. Luminosidad de las habitaciones: como mínimo 80 lux/m2
6. Tratamiento y eliminación de residuos sólidos: la recogida debe de hacerse a
través de contenedores, puede recogerse la basura a través del servicio público
o bien a través de otros medios.
7. Agua potable: garantizar las necesidades de agua en el caso de que esta se
corte.
8. Tratamiento y evacuación de las aguas residuales: a través del
alcantarillado, a través de una depuradora o un tratamiento de depuración.
9. Reutilización de las aguas regeneradas y fluviales: deben ser
utilizadas por hoteles y hoteles apartamento para el inodoro y el riego.
10. Utilización de energía: Hoteles y hoteles-apartamento están obligados a
colocar instalaciones necesarias para recibir energía solar, sobre todo
destinada a satisfacer el agua caliente. Los establecimientos utilizaran
combustibles gaseosos o líquidos antes que la electricidad.
B-PUBLICIDAD
Todos los establecimientos hoteleros están obligados a exhibir las placas
Identificativas en el exterior de la entrada principal, en lugar visible y
destacado en la que tiene que figurar el grupo, la categoría y la modalidad
C- Existencia de director
La existencia de director viene determinada por el grupo y la categoría del
establecimiento.
Será obligatorio:
1. Para los hoteles de 5,4 y tres estrellas
2. Para los hoteles de 2 y 1 estrellas con más de 40 habitaciones.
3. Para los hoteles-apartamentos de 5,4 y tres estrellas y más de 10 unidades
de alojamiento
4. Para los hoteles-apartamentos de 2 y 1 y más de 30 unidades de
alojamiento.
Todos los demás establecimientos no están obligados a tener director, salvo
cuando su titular sea una persona jurídica. Si no se hace uso de esta facultad
se entiende que las funciones del director las hace el propio titular de la
empresa. Una misma persona no puede ser director de 2 establecimientos, salvo
que estén en la misma ciudad y que pertenezcan a la misma empresa. Sus funciones
serán:
• Velar por el buen funcionamiento
• Velar por el cumplimiento de las normas
• Representar al hotel
• Llevar a cabo su gestión
Los cambios de director se tienen que comunicar a la Consejería de Turismo y
Deportes dentro del plazo de 15 días posteriores al cambio.
D- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR.
Los establecimientos hoteleros podrán disponer de un reglamento de régimen interior, compuesto por normas que son de obligado cumplimiento para los usuarios. Si es incumplido este reglamento pueden ser expulsadas por la autoridad.
Este reglamento tiene que ser aprobado por la Conserjería de turismo, estar redactado al menos en castellano y en un lugar visible y a disposición de los usuarios. Una vez inscrito el usuario, el establecimiento ha de estregarle el documento de admisión.
Este documento tiene que contener: nombre del establecimiento, la categoría, el número de inscripción en el registro, el número de habitación, el número de personas (que se alojan), el régimen alimentario y la fecha de entrada y salida. También el precio cuando se hace de forma directa entre el establecimiento y el cliente.
Si ese documento tiene copia la tiene que guardar el establecimiento durante un año.
Los precios son libres, pudiéndose alterar, pero tenía que estar sellado por la administración y con la máxima publicidad (ya visto anteriormente en precios).
En la factura debe de aparecer el número de inscripción en el registro y debe de guardarse un año (la copia).
E-PRINCIPIO DE UNIDAD DE EXPLOTACIÓN.
Estos establecimientos hoteleros tienen que someterse al principio de unidad de explotación (solo puede ser administrado por un solo titular). El decreto permite que en un mismo edificio se puedan explotar establecimientos que pertenezcan a grupos distintos, siempre que se dediquen al alojamiento turístico. Estos supuestos son:
Añadir que de forma excepcional la Consejería de Turismo puede dispensar a un
establecimiento hotelero del cumplimiento de uno o varios requisitos, comunes o
específicos de los que le exigen en este decreto y en orden a la inscripción de
su categoría. Cuando lo aconsejen circunstancias especiales la dispensa se
otorga y el establecimiento debe compensar con servicios complementarios a los
que no está obligado e instalaciones a las que no está obligado.
Los ayuntamientos al tramitar las licencias municipales han de verificar o
comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente en este decreto
y tanto la Consejería como los Ayuntamientos pueden requerir al establecimiento
para que ejecute obras de conservación y de mejora
Procedimiento de inscripción en el registro
Todos los establecimientos hoteleros están obligados a inscribirse en el registro de turismo de Andalucía (tanto provisional como definitivamente). Quien toma la iniciativa es el titular del establecimiento.
Beneficios:
Usuarios- derechos
Usuarios- obligaciones
Empresas- derechos
Empresas- obligaciones
Contempla un régimen sancionador (el propio decreto) para garantizar estos derechos y deberes.
La ley dispone que los establecimiento ya abiertos se tienen que adaptar al nuevo decreto.
Decreto 251/2005, de 22 de noviembre
La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, en su artículo 20, introduce la figura de la declaración de interés turístico para determinadas manifestaciones de nuestro acervo cultural y de tradición popular que tengan una especial importancia como atractivo turístico, siendo el Decreto 15/2004, de 27 de enero, a través del cual se llevó a cabo el desarrollo reglamentario de dicho precepto legal.
El actual Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, al tiempo que viene a suponer la modificación sustancial de las líneas básicas que, para otorgar la declaración de interés turístico de Andalucía, se contenían en aquél, quiere erigirse como un medio eficaz para la mejora de la imagen turística de Andalucía, estableciendo que podrán declararse de Interés Turístico de Andalucía aquellas fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que contribuyan de forma destacada al desarrollo de los valores propios y de tradición popular de Andalucía, favoreciendo el mejor conocimiento de los recursos turísticos de nuestra Comunidad Autónoma y el fomento, desarrollo y difusión del turismo.
En aplicación del Decreto que regula actualmente las declaraciones de interés turístico de Andalucía, según su Disposición Transitoria Primera, esta Consejería resuelve dejar sin efectos las declaraciones que no han acreditado en el plazo estipulado el cumplimiento de los requisitos del artículo 4 del citado Decreto, sin perjuicio de que puedan volver a solicitarse mediante la acreditación de los mecionados requisitos. Quedan, por tanto, sin efecto las siguientes declaraciones.
Por otra parte mantienen su condición de declaración de interés turístico de Andalucía aquellas fiestas, acontecimientos, rutas y publicaciones que cumplen con los requisitos exigidos en el Decreto 251/2005 de 22 de noviembre.
En este marco, que duda cabe que, la Semana Santa en Andalucía, representa, más allá de sus indiscutibles valores religiosos, un fenómeno cultural integrador de diversas manifestaciones en todo el territorio andaluz, con características comunes y unitarias que la singularizan respecto de otras y como importante elemento dinamizador de la actividad turística. En consecuencia, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, mediante la Orden de 17 de julio de 2006, por la que declara Fiesta de Interés Turístico a la Semana Santa de Andalucía, estima conveniente efectuar una sola declaración globalizándola que dé coherencia a las diversas acciones promociónales que se realicen y que añada valor a las que pudieran hacerse de modo individualizadlo en acontecimientos concretos.
Trámite de Audiencia para presentar alegaciones a las solicitudes de Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía.
DECRETO 150/2005, de 21 de junio, por el que se regula la Oficina de la Calidad del Turismo de Andalucía.
La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, en su articulo 12, crea la Oficina de la Calidad del Turismo como órgano de titularidad pública que, contando con la participación de los agentes económicos y sociales y representantes de los consumidores y usuarios, tiene por finalidad velar por la efectividad y garantías de los derechos que, la citada Ley, reconoce a los turistas y garantizar la calidad de los servicios turísticos que se presten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Este decreto crea la oficina de calidad turística con la finalidad de que participe y asesore en materia de turismo. Es un órgano colegiado de participación y asesoramiento adscrito a la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística en el que están representadas otras seis Consejerías de la Junta de Andalucía. Se trata de un órgano que, contando con la participación de agentes económicos y sociales y representantes de los consumidores y usuarios, tiene por finalidad principal velar por la efectividad y garantías de los derechos que la Ley reconoce a los turistas y garantizar la calidad de los servicios prestados en Andalucía.,y tiene por tanto funciones como pueden ser la de información sobre el sector turístico y de los servicios turísticos. Formular propuestas para la adopción de medidas y acciones de difusión, promoción y fomento de la calidad turística, dirigidas tanto a las empresas turísticas como a los usuarios de servicios turísticos; Analizar la implantación y uso de sistemas de certificación de calidad y su relación con los sistemas de normalización; Formular propuestas a la Consejería competente en materia turística sobre la regulación de criterios para el otorgamiento de distintivos de calidad a los destinos; Identificar las necesidades de formación y capacitación de los profesionales del turismo en la calidad turística; Potenciar los derechos y garantías de los usuarios turísticos en orden a satisfacer la necesaria prestación de unos servicios de calidad.
Es un órgano adscrito a la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva
Turística.
Estará compuesto por :
a) El titular de la Dirección General competente en materia
de calidad, innovación y prospectiva turística, de la Consejería
competente en materia de turismo, que actuará como Vicepresidente.
b) El titular de la Dirección General competente en materia
de planificación y ordenación turística, de la Consejería competente
en materia de turismo.
c) El titular de la Dirección General competente en materia
de promoción y comercialización turística de la Conserjería competente
en materia de turismo.
d) Un representante, con rango de Director General, de la Conserjería competente en materia de consumo.
e) Un representante, con rango de Director General, de la Conserjería competente en materia de calidad de los servicios públicos.
f) Un representante, con rango de Director General, de
la Conserjería competente en materia de innovación, ciencia y empresa.
En cuanto a la calidad turística La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía cuenta desde 2004 con una Dirección General encargada de calidad turística: la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística. (Concretamente, en esta materia, a este Centro directivo compete la potenciación de la calidad de los destinos, recursos, servicios y empresas turística)
El Servicio de Calidad e Innovación es el encargado de poner en marcha las acciones necesarias para conseguir el objetivo principal de la Dirección General: "implantar la Calidad como fin y como estrategia, buscando llegar a la excelencia como meta final". Las principales acciones que se llevan a cabo para ello son las siguientes:
Para posicionar a Andalucía como un destino turístico de calidad se ha elaborado el Plan de Calidad Turística de Andalucía 2006-2008, cuyo objetivo es la definición de un modelo de desarrollo turístico sostenible basado en la calidad de los productos y los servicios turísticos de Andalucía. El Plan se sustenta en una serie de pilares que definen su contenido. A partir de estos pilares se construye una estructura formada por cuatro estrategias que se concretan en diversos Programas de Actuación.
Para la consolidación de Andalucía como destino turístico referente de calidad es imprescindible contar con instrumentos que estimulen y apoyen el espíritu innovador y competitivo del sector turístico en Andalucía. En este escenario, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte pone a disposición de los agentes públicos y privados diversas líneas de ayuda que se encuentran recogidas en la Orden del 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo (BOJA nº 239, del 13 de diciembre de 2006)
También se está colaborando con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría General de Turismo en:
DECRETO 301/2002 de 17 de Diciembre que regula a las Agencias de Viajes y a las Centrales de Reserva.
Entra en vigor el 21 de Enero de 2003, es una disposición andaluza que surge para desarrollar a las previsiones que se contienen en la Ley de Turismo de Andalucía. También surge para ofrecer una mayor calidad a los servicios que son prestados por las AAVV y las Centrales de Reserva.
Surge para adecuarse a dos disposiciones que tienen su origen en sendas disposiciones europeas. También para adaptarse o incorporar lo establecido en la Ley de Viajes Combinados de 1995 (ley estatal, origen directiva europea).
También se trata de incorporar lo dispuesto en la Ley de la Información y del Comercio Electrónico del año 2002 (origen: directiva comunitaria).
Todas las cuestiones jurídico-privadas que se susciten serán resueltas por el derecho mercantil.
El legislador en este decreto sustituye el término intermediación por el término mediación.
AGENCIAS DE VIAJES
CONCEPTO: Las AAVV son las personas físicas o jurídicas que en posesión del título-licencia se dedican a mediar en la prestación de cualquier servicio turístico, así como a la organización-comercialización de Viajes Combinados u otros servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios para ello.
CLASES: Las AAVV pueden ser mayoristas, minoristas o mayoristas-minoristas.
Mayoristas: AAVV que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios turísticos para su ofrecimiento a las AAVV minoristas. No pueden ofrecer ni vender sus productos directamente al turista.
Minoristas: AAVV que comercializan los servicios turísticos organizados por las AAVV mayoristas u otros servicios turísticos que hayan sido organizados por ellas mismas, sin que esos servicios los puedan ofrecer a otras AAVV también minoristas.
Mayoristas-Minoristas: AAVV que simultanean los servicios de las AA mayoristas y de las AA minoristas.
FUNCIONES:
Funciones Generales:
Funciones Complementarias:
ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS AAVV:
- Servicios sueltos a cambio de una comisión.
- Organizar o comercializar la excursión.
- Organizar y comercializar Viajes Combinados. Un VC es la combinación previa de por lo menos dos de los siguientes elementos: alojamiento, transporte u otros servicios turísticos, además tiene que durar más de 24 horas o debe incluir una noche de estancia o pernoctación.
- Puede prestar servicios turísticos a viajes colectivos. Viaje colectivo: cuando existen más de diez personas, en este caso es necesario que lo acompañe 1 ó más personas, distinta del conductor, para orientar a los turistas.
REQUISITOS PARA SU APERTURA O FUNCIONAMIENTO:
A) Tener el título-licencia, condición previa e indispensable. Este título-licencia habilita para que se pueda abrir la central, las sucursales y los puntos de venta. Sin embargo el título licencia puede ser revocado por la Administración cuando:
B) Ser persona física o jurídica (cualquier tipo de sociedad).
C) Constituir o prestar una fianza que garantice o que cubra la responsabilidad de la AV como consecuencia del incumplimiento del contrato. Esa fianza se puede prestar de 2 formas:
Con esta garantía se pueden abrir de una misma AV hasta 6 establecimientos, incluyendo la central, las sucursales y los puntos de venta. En caso de querer abrir algún establecimiento más (a parte de los 6) hay que aumentar la fianza hasta 6000 ó 3000 euros dependiendo de que esa fianza sea individual o colectiva.
Si esa fianza se deposita o constituye en la Caja de Depósitos que se encuentra en las Delegaciones Provinciales de Turismo, la fianza se puede constituir en dinero en efectivo, aval de crédito, seguro de caución que es prestado por cualquier empresa de seguros o también en títulos de emisión pública.
D) Contratar un seguro para garantizar los riesgos de su responsabilidad. Este seguro cubre:
La cobertura del seguro debe incluir los daños personales o corporales, los daños materiales y los perjuicios económicos. La cuantía ha de cubrir al menos 900000 euros, es decir, 300000 para cada bloque.
E) Utilización de un nombre comercial que tiene que inscribirse en el Registro de Marcas y también es necesario un código de identificación.
F) Cuando los servicios se presten al público es necesario contar con establecimientos que sólo se destinen al ejercicio de esas actividades. Esos establecimientos tienen que estar atendidos por personal cualificado y tienen que tener en su exterior un rótulo en el que figure el nombre comercial, el grupo, la especialidad y el código de identificación. También debe incluirse todo esto en toda la publicidad que hagan.
PUNTOS DE VENTA: Son terminales informáticas no atendidas por personal y que están instaladas en lugares distintos a donde se hayan las AAVV.
Las AAVV que tienen su domicilio y titulación fuera de Andalucía, es decir en el resto de España y en países de la UE, tienen que cumplir unos requisitos para poder operar en Andalucía. Esos requisitos son: acreditar el título-licencia y cumplir lo establecido al efecto en este decreto.
Las AAVV extranjeras, es decir, agencias pertenecientes a países que no son de la UE pueden:
CENTRALES DE RESERVA
CONCEPTO: Las Centrales de Reserva son las personas físicas o jurídicas con título-licencia que se dedican a la mediación turística sin que puedan percibir directamente de los usuarios turísticos, contraprestación económica alguna por su mediación.
ACTIVIDADES:
REQUISITOS:
- Ser persona física o jurídica.
- Necesitan el título-licencia.
- Están obligadas a prestar una garantía o fianza por su responsabilidad como consecuencia del incumplimiento del contrato o de sus obligaciones. La fianza es de 60000 euros. Cuando esas Centrales de Reserva pertenecen a la Administración Pública no se tiene que prestar esa cantidad.
- Las Centrales de Reserva no están obligadas a suscribir el seguro por responsabilidad civil.
- Tienen que inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía, como las AAVV.
Disposiciones generales para las AAVV y las Centrales de Reserva
Derechos y obligaciones de estas empresas.
Derechos:
Obligaciones:
Servicios turísticos de la Sociedad de la Información
Son aquellos servicios prestados por AAVV o Centrales de Reservas habilitadas a título oneroso, a distancia, por vía electrónica, a petición individual del destinatario y sobre servicios propios de su actividad.
DECRETO DE 214/2002 de 30 de julio de 2002, regulador de lOs guías de turismo de Andalucía.
Los guías de turismo son aquellas personas que se dedican a prestar de manera habitual y retribuida servicios de información turística a quienes realicen visitas, a bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz según la ley del patrimonio histórico de Andalucía.
Esos bienes que integran el patrimonio histórico andaluz son según la ley: los museos y los bienes que están inscritos en el catálogo de bienes del patrimonio histórico andaluz según esa ley.
Los requisitos para ser guías de turismo:
La habilitación es a nivel provincial y se deben de reunir requisitos tales :
En la convocatoria consta la forma de realizar las pruebas:
En el decreto se establece el tema de la homologación y convalidación de títulos que tengan las personas que tengan las nacionalidades anteriores.
Esas personas a las cuales se le homologan los títulos tienen que hacer dos cosas, o bien tienen que superar una prueba de aptitud o bien tendrán que realizar unas prácticas durante un tiempo y tienen que saber dos idiomas además del castellano.
Derechos del guía:
Obligaciones del guía:
Cuando una persona incumpla con lo dispuesto en este decreto, comete infracciones aparejadas de la aplicación de sanciones.
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