Derecho
Derecho Procesal Penal peruano
UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL I
DERECHO PROCESAL PENAL
CONCEPTO.- Existen diversidad de conceptos como autores se ocupan al respecto, por lo que acogemos la siguiente : PABLO SANCHEZ- Pág. 49 : El Derecho Procesal Penal es una disciplina jurídica que ha adquirido autonomía científica, Legislativa y Académica , que se sustenta en principios fundamentales del derecho, con objetivos y funciones pre-determinadas, que regula los actos no solo para acceder a la justicia penal y los que conforman el procedimiento para la comprobación del ilícito y la responsabilidad del autor, limitando el poder punitivo del Estado en la aplicación del Jus Puniendi , sino que también regula la forma de intervención de los sujetos procesales y la organización judicial penal .
CARACTERISTICAS
A.- Es una disciplina jurídica autónoma, independiente, de derecho publico, que tiene terminología propia.
No está subordinada, a ninguna otra disciplina, tiene sus propias normas y principios .
B.- Es una disciplina científica, por cuanto conforma una unidad de conocimiento, en forma racional, objetiva, metódica y sistemática.
C.- Determina la Funciòn Jurisidiccional Penal . - Al determinar el acceso a la justicia penal, para la tutela jurìdica conforme a los principios y derechos del debido proceso, garantizados a las partes intervinientes.
D.- Determina los actos procedimentales Necesarios para el Cumplimiento de sus Objetivos .- La existencia del hecho punible, la determinación de la prueba, para la existencia del delito y la autoria y participación y sus consecuencias.
E.- Determina la conducta de los sujetos procesales.- Regulando sus funciones , obligaciones o atribuciones correspondientes, que les corresponda cumplir al Juez, al Fiscal , Imputado, Agraviado y 3ros. Civilmente responsables .
F.- Constituye un Derecho Realizador.- En razòn a que todas las normas de los cuales se nutre, están destinados a la actuación realizadora del orden jurídico penalmente enfocado, con la finalidad de reintegrar el orden jurídico por la via judicial .
RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
Teniendo en cuenta que el derecho es un todo, necesariamente mantienen vínculos estrechos con otras disciplinas que lo integran , asi tenemos :
A.- CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL.
Existe estrecha relaciòn con las normas constitucionales, en las cuales se sustenta y la realidad jurìdica concreta en la que se aplica, por una parte deriva de los fundamentos del derecho procesal penal que vienen a ser las bases constitucionales del Estado y su resultante de la concreta reglamentación del Derecho Procesal Penal, para resolver casos singulares en el interés de la sociedad en la puniciòn del delito, teniendo como sustento lo que la Constitución establece: Arts. 1º,2º, 30, 37, 41, 55, 100, 138, 139 ,150, 158, etc.
B.- CON EL DERECHO PENAL
Si advertimos que la Ley Penal establece las conductas que tienen relevancia penal y fija las sanciones a imponer, sin embargo su aplicación debe efectuarse recurriendo a los medios y garantias del debido proceso que regulan el proceso penal. NO HAY DELITO , NO HAY PENA SIN PREVIO PROCESO . Además existen normas en el Derecho Penal que tiene carácter procesal, como las circunstancias determinantes de pena . Arts. 14,15, 20, Causas de extinción de la Acciòn Penal - Art. 78 C. P.
C.- CON EL DERECHO CIVIL - PROCESAL CIVIL
Con el Derecho Civil , la relaciòn está referida a que se recurre de manera permanente cuando se trata sobre instituciones del Derecho de Personas como es el Estado Civil, o Derecho de Familia en cuanto a los Grados de parentezco, Patria Potestad , o Responsabilidad Extracontractual , etc. , y en relaciòn con el Derecho Procesal Civil , existen instituciones comunes como la Jurisdicción, Competencia , la formalidad de los Actos Jurídicos procesales, las Impugnaciones, El Embargo, etc. , establecièndose en la 1ra. Disposición Complementaria y Final del C. P. C. , de manera expresa que sus normas se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza .
D.- CON EL DERECHO INTERNACIONAL
Se materializa con los tratados y convenios internacionales, que a estar a lo dispuesto en el Art. 55 de la Constituciòn Polìtica del Estado, forman parte del Derecho Nacional , y que en materia de Derechos Humanos, conforme a la 4ta. Disposición Transitoria , se interpretan conforme a los respectivos Tratados
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL PENAL
Entendemos por fuente , al procedimiento a través del cual se produce válidamente , normas que adquieren el rango de obligatoriedad propio del Derecho y por lo tanto , la característica de ser impuestas legítimamente a las personas , mediante los instrumentos de coacción del Estado, por lo que sus fuentes son :
1º.- LA LEY .- Viene a ser la fuente principal y comprende la Constituciòn y a las demás Leyes Ordinarias jerárquicamente establecidas, de donde se desprenden la organización y forma de administración de justicia, los principios que deben regir el proceso, etc.
2º.- LOS TRATADOS INTERNACIONALES .- Los tratados o convenios internacionales en la materia y ratificados por el Perù, constituyen Fuente del Derecho Procesal Penal y forman parte del Derecho nacional, segùn Art. 55 de la Constituciòn Polìtica del Estado, entre ellos tenemos : La Declaraciòn Universal de Derechos Humanos; EL Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polìticos ( Pacto de Nueva York ) , La Convenciòn Americana sobre Derechos Humanos ( Pacto de San José de Costa Rica ) , entre otros .
BREVE RESEÑA DE LOS CODIGOS PROCESALES PENALES
A través de la historia, sucedieron las Leyes Procesales siguientes:
1.- El Código de Enjuiciamientos en materia penal ( 1 - 3 - 1863 )
que tuvo Influencia Española
2.- El Código de Procedimientos en materia criminal ( 2 - 1 - 1920 )
que a su vez tuvo Influencia Francesa
3.-El Código de Procedimientos Penales ( Promulgado el 23-11-1939 VIGENTE a partir de 1940 )
4.- El Código Procesal Penal .- Promulgado en 1991 - Decreto Legislativo Nº. 638 . de 25-04-1991 , de Vacatio Legis , con vigencia parcial de algunos artículos .
5.- El Código Procesal Penal de 2004 - Decreto Legislativo Nº. 957 de 28-07-2004 , que a su vez DEROGA EL C.P.P. DE 1991 , de VACATIO LEGIS , cuya vigencia será PROGRESIVA. 6.- Decreto Legislativo Nº. 958 - Publicado en el Diario El Peruano el 29-7-2004 , se crea la Comisiòn Implementadora del C. P. P. - 2004.
7º.- Decreto Legislativo Nº. 959 - Publicado en el Diario El Peruano el 17-08-2004 , por el cual se ADECUA ALGUNAS NORMAS DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DEL 2004 - , al VIGENTE C. de P. P.
LA JURISDICCION
CONCEPTO.-
Es el poder del Estado , a través del cual se confiere la potestad o atributo soberana a los Jueces unipersonales o colegiados del Poder Judicial, para cumplir la funciòn jurisdiccional de Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, conforme a las normas de competencia y procedimiento establecidos por la Ley . GIMENO SENDRA Pág. 127 - T .I .-
SIGNIFICADOS DE JURISDICCION
A.- JURISDICCION COMO PODER.-
Es aquel poder del Estado, expuesto por Jueces y Magistrados, independientes, inamovibles y sometidos únicamente a la Constituciòn y la Ley , cuya función esencial es el ejercicio de la potestad jurisdiccional .
Junto al Poder Judicial, que viene a ser un poder del Estado o “ Jurisdicción Ordinaria” , la propia Constituciòn reconoce la existencia de una jurisdicción especial , la Jurisdicción Militar que al igual , desempeña el ejercicio de la potestad jurisdiccional vinculado al ámbito estrictamente castrense .
B.- JURISIDICCION COMO POTESTAD. -
El término Jurisdicción, tambièn es equiparado al término potestad jurisdiccional .
Todos los organos jurisdiccionales, integrantes del Poder Judicial , para poder desempeñar la funciòn de juzgar y ejecutar lo juzgado, y que constitucionalmente están investidos de Jurisdicción ; Ello quiere decir que ostentan la Potestad Jurisdiccional .
Desde esta perspectiva , la Jurisdicción viene a ser un Atributo, que tienen los organos jurisdiccionales, pueden por tanto ejercer la potestad jurisdiccional .
JURISDICCION COMO ORDEN JURISDICCIONAL.-
La Jurisdicción tambièn equivale a la expresión ORDEN JURISDICCIONAL .- Tradicionalmente la jurisdicción ordinaria, se ha estructurado en base a diversos Ordenes Jurisdiccionales : Civil, Penal , Familia, Laboral , recientemente Comercial, y Contencioso Administrativo .
Desde esta órbita , los organos jurisdiccionales penales, únicamente ostentarian dichos atributo, para juzgar y hacer cumplir lo juzgado a los del orden penal .
CARACTERISTICAS .-
Entre las más resaltantes mencionamos :
1º.- ES AUTONOMA.- La Jurisdicción es ejercida por cada Estado Democrático de Derecho, de acuerdo con sus normas Constitucionales y en ejercicio de su soberanía nacional .
2º.- ES EXCLUSIVA .- Relacionada con el Monopolio de la Administración de Justicia Penal, de manera exclusiva a cargo de los Jueces y Vocales , a quienes el Estado otorga la potestad de Administrar Justicia, sin ingerencia ni intromisión de ningún otro poder.
3º.- INDEPENDIENTE.- Referida a la independencia con que actùan los Jueces y Vocales en el desempeño de la Funciòn Jurisidiccional, reflejada en su sólida personalidad manifestada frente a la Sociedad , a los demás Poderes del Estado, a sus Superiores Jerárquicos y respecto a las partes, estando sometidos únicamente a la Constituciòn y a las Leyes; reflejada en una estricta actuación transparente , imparcial y plena honestidad . , en suma la LIBERTAD PLENA CON QUE DEBE ACTUAR TODO JUEZ , COMO GARANTIA DE UNA JUSTICIA PREDECIBLE Y CONFIABLE.
4.- UNICA .- Por cuanto el Estado delega la Funciòn Jurisdiccional , de manera única y exclusiva al Poder Judicial , como una expresión de unidad.
PODERES QUE EMANAN DE LA JURISDICCION.
Son las atribuciones derivadas de la potestad del cual están investidos los Jueces y Magistrados para el cumplimiento de sus funciones .
A).- PODER DE DECISION .- IUDICIUM :
La decisión del Organo Jurisdiccional , tiene carácter obligatorio; En materia penal es variada, y la decisión definitiva , adquiere el carácter de cosa juzgada .
B).- PODER DE COERCION .- LA COERTIO:
Es la facultad del cual están investidos los Jueces o Magistrados, para hacer uso de las medidas coercitivas , en caso de incumplimientote sus mandatos por parte de testigos, peritos, etc., permitiendo recurrir al empleo de la Fuerza Pùblica, o la imposición de sanciones que aseguren la eficacia de la funciòn jurisdiccional .
C.- PODER DE DOCUMENTACION O INVESTIGACION .-
Se trata de potestades inherentes a la dinámica y desarrollo propia del proceso penal a través del cual está facultado para incorporar todo el material documental necesario para la actividad cognoscitiva y a su vez consagrarlo en documentos procesales todo cuanto ocurre ante los Organos Jurisdiccionales .
D.- PODER DE EJECUCION .- EXCECUTIO :
Es el poder de ejecutar lo juzgado, es decir el organo jurisdiccional impone el cumplimiento de un mandato claro y expreso , contenido en una resoluciòn judicial .
E.- PODER DISCIPLINARIO .-
El Juez como director del proceso , está facultado para poner orden durante la realización de las diligencias judiciales, asi como podría ser la de sancionar toda contravención a los sujetos procesales, asi como la mala fe y temeridad procesal , a su vez pueden llamar la atención o sancionar con apercibimientos , multas, pedidos de suspensión o destituciòn o solicitar su sanciòn de todas las personas que se conduzcan de modo inapropiado , actuar de mala fe y en general en los casos en que falten a los deberes antes señalados.
LIMITES DE LA JURISDICCION
En tanto la jurisdicción penal de modo general está entendida al conocimiento y ejecución de los procesos por Delitos y Faltas , sin embargo , encuentra por excepción sus propios lìmites establecidos por ley, y se explica de la manera siguiente :
1º.- LIMITES OBJETIVOS
La jurisdicción penal comprende el conocimiento de los Delitos y Faltas , tipificados en el Còdigo Penal o Leyes Penales Especiales , cuyos procesos son los que corresponden conocer a la jurisdicción penal ORDINARIA O COMUN ; Sin embargo por EXCEPCION , como lo reconoce la Constituciòn a través de los Arts. 139 y 173 ; existen 3 Jurisdicciones Especiales a saber : a) LA JURISDICCION TUTELAR, encargada de conocer de las conductas calificadas como INFRACCION PENAL cometida por adolescentes y regulado por su propia ley , como es el Código de Los Niños y Adolescentes ; b).- JURISDICCION MILITAR .- Fuero Privativo Militar , encargada de conocer de los delitos de Funciòn , cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Perù como lo reconoce el Art. 139- Inc. 1 y 173 de la Constituciòn Política del Estado , y se rigen por el Código de Justicia Militar ; c) .- LA JURISDICCION TRADICIONAL.- Referida a la aplicación del Derecho Penal Consuetudinario, por las conductas penales que determina la Ley , cometidos por las personas que integran las Comunidades Campesinas y Nativas en su ámbito territorial .
La importancia , radica que cada una de estas jurisdicciones encuentra en la Ley, sus propios lìmites para evitar las posibles interferencias o superposiciones de funciones y atribuciones .
2º.- LIMITES TERRITORIALES .-
El ejercicio de la Jurisdicción Penal, es una manifestación de la soberanía del Estado , en tanto que todo delito cometido en territorio nacional debe ser objeto de juzgamiento en el Paìs, sin importar la nacionalidad del autor y los partìcipes, por el principio territorial ; Sin embargo este principio coexiste con otros principios de Nacionalidad o Personalidad, de protecciòn y universalidad ; Como asì se reconoce en los Arts. 2 y 3 del Còdigo Penal .
Toda esta soluciòn que podrìa colisionar con la Soberanía de otros Estados, se resuelve aplicando los Tratados Internacional y del principio de Reciprocidad.
3º.- LIMITES SUBJETIVOS .-
La regla general es que tanto nacionales como extranjeros que han cometido un delito o falta en el territorio nacional debe ser juzgado en el Pais y sometido a los Juzgados o tribunales de la jurisdicción peruana; Sin embargo la Ley y los tratados reconocen excepciones como son los casos de inmunidad material ( Arts. 93, 161 y 201 C.P.E.) caso de los congresistas, el Defensor del Pueblo y los Magistrados del Tribunal Constitucional; Los Peruanos y extanjeros por inmunidad de jurisdicción y ejecución establecidos por las normas de Derecho internacional como el caso de los Jefes de Estado; de los funcionarios diplomáticos en el Estado ante el cual están acreditados y de los miembros de las fuerzas armadas extranjeras señalando entre algunos tratados; El Código de Bustamante de 1928 (Tratado de Derecho Internacional Privado de la Habana) Tratado de Derecho Internacional de Montevideo de 1889; La convención de la Habana sobre funcionarios diplomáticos de 1928, La Convención de Viena de 1961.
2.- DE LOS HECHOS PUNIBLES COMETIDOS POR ADOLESCENTES
En razón a que los adolescentes no son pasibles o sujetos de la comisión de un delito penal, tan solo se les atribuye la calidad de infractores penales, cuyo juzgamiento conforme al Código de los Niños y adolescentes Ley Nº 27337 del 07-08-2000, corresponde a los Juzgados de Familia.
3.- DE LOS HECHOS PUNIBLES EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ART. 149 DE LA CONST.
Al respecto se permite como una limitación al principio de la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional ordinaria delegada al Poder Judicial; el ejercicio de la función jurisdiccional por un órgano u organización distinto como son a las autoridades de la comunidades campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas para ejercer funciones jurisdiccionales en el ámbito de su territorio, de conformidad con el derecho consuetudinario con la única prohibición de que no violen los derechos fundamentales de la persona como una jurisdicción especial.
CLASES DE JURISDICCION
Si bien la Constitución declara como única y exclusiva a la jurisdicción común u ordinaria; Sin embargo a su vez acorde con la doctrina moderna que clasifica en ordinaria y especial; también como jurisdicción ordinaria comprende a las ramas Civil, Laboral, Constitucional y Penal y es ejercida por los Juzgados y Salas Ordinarias; A su vez la jurisdicción especial comprende las ramas como la eclesiástica, militar, arbitral y es ejercida por jueces distintos al ordinario.
La jurisdicción militar comprende el juzgamiento de las infracciones de las personas que integran la organización militar limitada a los delitos vinculados con las funciones militares o policiales, en cuanto afecten bienes jurídicos exclusivamente castrenses.
ORGANOS DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL PENAL
Se ejerce por los órganos siguientes:
1.-La Sala penal de la Corte Suprema
2.- Las Salas penales de las Cortes superiores
3.-Los juzgados penal constituidos en órganos unipersonales o colegiados, según la competencia que le asigna la Ley.
4.- Los juzgados de la investigación preparatoria
5.-. Los juzgados de Paz Letrados con la excepciones previstas por la Ley.
En el ámbito de la jurisdicción penal ordinaria en materia penal esta compuesto por órganos jurisdiccionales organizados de superior a inferior en la forma que sigue (Art. 16 C.P.P.)
1.- La Sala Penal de la Corte Suprema, el más alto órgano jurisdiccional en materia penal, y cuya jurisdicción abarca a todo el territorio nacional. La Sala Penal Suprema se compone de su presidente y los magistrados en número de 04, según Art. 30 de la L.O.P.J.
El Art. 34 de la L.O.P.J. determina las facultades y atribuciones que le corresponden y Art. 26 del C.P.P.- D. Leg. Nº 957.
2.-Las Salas Penales de las Cortes Superiores, compuesta por su presidente y dos magistrados que determina el Art. 38 de la L.O.P.J. y Art. 27 del C.P.P. D. Leg. Nº 957.; Su jurisdicción abarca el ámbito de un distrito judicial que corresponde a la respectiva Corte superior de justicia, que en el Perú existen al año 2005 en numero total de 28.
Sus facultades y atribuciones se encuentran enunciados en el Art. 41 de la L.O.P.J.
3.- De los Juzgados Penales, sus facultades y atribuciones se encuentran establecidos en el Art. 50 de la L.O.P.J. y Art. 28 del C.P.P.- D. Leg. Nº 957. en cada provincia en materia penal habrá uno o varios juzgados penales, constituidos en órganos colegiados o unipersonales según la competencia que le asigne la ley encargados del juzgamiento por la comisión de delitos.
4.- Los Juzgados de la investigación preparatoria, de igual manera en cada provincia, en materia penal habrá uno o varios juzgados de la investigación preparatoria encargados de intervenir por requerimiento fiscal o de las partes de la etapa de la investigación por la comisión de delitos cuando se trate de conocer y resolver asuntos de decisión que competen al órgano jurisdiccional sus facultades y atribuciones se encuentran establecidas en el Art. 29 del C.P.P.- D. Leg. Nº 957.
5.- De los Juzgados de Paz Letrados, con las excepciones previstas por la Ley para los Juzgados de Paz.
En cada distrito habrá uno o varios juzgados de Paz Letrados, encargados de la sustanciación y ejecución de los procesos penales por faltas sus facultades y atribuciones se encuentran establecidas en el Art. 57 de la L.O.P.J .y Art. 30 del C.P.P.
.- D. Leg. Nº 957 que únicamente señala que compete a los Juzgados de Paz Letrados conocer los procesos por Faltas.
LIMITES DE LA JURISDICCION PENAL ORDINARIA
Se trata de la delimitaciòn del ámbito en materia penal, con respecto a las facultades y atribuciones de la jurisdicción militar y otras materias de la propia jurisdicción ordinaria ; Al respecto , el Art. 18 del C.P.P., establece desde el punto de vista objetivo, que la jurisdicción penal ordinaria no es competente para conocer :
1º.- LIMITES CON LA JURISDICCION MILITAR .- No obstante que conforem al Art. 139 de la Constituciòn Polìtica del Estado, corresponde al Poder Judicial la unidad y exclusividad de la funciòn jurisdiccional ; Sin embargo en materia penal es afectada por el mismo texto; POR EXCEPCION DE LA JURISDICCION MILITAR , de ahì que el Art. 18 Inc. 1º) establece que la Jurisdicción Penal Ordinaria no es competente, para conocer de los Delitos previstos en el Art. 173 de la Constituciòn ; Referidos a los delitos de FUNCION , entendida como aquellos delitos que cometen el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional en el ejercicio de sus funciones y normalmente por incumplimiento de sus deberes o excesos en las mismas .
Los Jueces y Tribunales Militares militares ejercen funciòn jurisdiccional militar , constituyen un organo jurisdiccional autónoma, juzgan conforme al Còdigo de Justicia Militar y tienen competencia, para lo siguiente:
A.- Juzgar los delito de funciòn de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Perù , y a decir de algunos comentaristas, la interpretación sobre delitos de funciòn , debe ser restrictiva y abarca solo aquellos casos que indiscutiblemente son asuntos castrenses o policiales.
B.- Los delitos cometidos por Civiles y desde luego personal castrense y de la Policia , por Traiciòn a la Patria .
C.- Los delitos cometidos por civiles y personal castrense y de Policia por Terrorismo .
D.- Las infracciones de Civiles, personal castrense o Policial, contra las Normas del Servicio Militar Obligatorio .
2º.- DE LOS HECHOS COMETIDOS POR ADOLESCENTES
En razòn , a que los adolescentes no son pasibles o sujetos de la comisiòn de un delito penal; Tan solo se les atribuye la calidad de INFRACTORES PENALES, cuyo juzgamiento conforme al Còdigo de los Niños y Adolescentes , Ley Nº. 27337 de 7-8-2000, le corresponde a los Juzgados de Familia.
3º.- DE LOS HECHOS PUNIBLES EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ART. 149 DE LA CONSTITUCIÓN .
Al respecto, se permite como una limitaciòn al principio de la Unidad y Exclusividad de la Funciòn Jurisdiccional Ordinaria delegada al Poder Judicial ; El ejercicio de la Funciòn Jurisdiccional por un Organo de Organización distinto como son a las Autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, para ejercer funciones jurisdiccionales en el ámbito de su territorio, de conformidad con el DERECHO CONSUETUDINARIO , con la ùnica prohibición de que no violen los derechos fundamentales de la persona, como una jurisdicción especial .
IMPRORROGABILIDAD DE LA JURISDICCION PENAL
Nuestro C. P.P., del 2004, a través del Art. 17 incorpora la terminología de la IMPROPROGABILIDAD de la Jurisdicción Penal , al precisar que la jurisdicción penal es improrrogable, y se extiende a los delitos y faltas , y tiene lugar segùn los criterios de aplicación destablecidos en el Còdigo Penal y en los Tratados Internacionales celebrados por el Estado debidamente aprobados y ratificados conforme a la Constituciòn .
Al respecto , el significado de improrrogabilidad de la Jurisdicción Penal ,se extiende a los significados siguientes :
A.- Desde el PUNTO DE VISTA MATERIAL.- La regla de la improrrogabilidad de la Jurisdicción determina la imposibilidad de asumir el enjuiciamiento de conflictos referidos a distintas materias de la jurisdicción ordinaria , a una Jurisdicción Especial o a una Jurisdicción extranjera.
Asi tenemos , a los Juzgados y Salas en materia penal, no les está conferido la potestad jurisdiccional con respecto a materias civiles, laborales, administrativos, por corresponderle la jurisdicción a otros organos jurisdiccionales del Poder Judicial .
B.- DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL.- Indica tambièn el carácter de IUS COGENS (Derecho necesario de las normas que lo regulan), es asì que a estar de la competencia objetiva, como la funcional y la territorial, son improrrogables o indisponibles.
C.- La vigencia de la regla de la improrrogabilidad jurisdiccional hace posible que los Jueces Penales, pueden examinar de oficio su propia jurisdicción y su propia competencia, es decir habilita a tener que llevar a cabo el análisis a cerca de si la pretensión formulada ante ellos se encuentra o no dentro del ámbito genérico de sus atribuciones que les está conferido y lo propio en el marco especìfico de la competencia objetiva, funcional y territorial de cada uno de ellos .
LA COMPETENCIA
CONCEPTO.- Es la potestad de juzgar y hacer ejecutar los juzgado , ostentada a plenitud por todos y cada uno de los organos jurisdiccionales .
El fín pràctico de la competencia , consiste en distribuir los procesos entre los diversos jueces o Magistrados instituidos por ley , es la distribución de la funciòn jurisdiccional , dividiendo el conjunto de asuntos en distintos grupos para asignarlos a cada uno de la pluralidad de Organos Jurisdiccionales, y como sintetiza nuestro C.P.P., por la competencia se precisa e identifica a los organos jurisdiccionales que deben conocer un proceso.
CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LA COMPETENCIA
Los diferentes criterios legales de atribución competencial aseguran que la distribución de asuntos entre los organos jurisdiccionales obedezca a un reparto EQUITATIVO, por ello viene a ser la expresión de su utilidad para distribuir los casos penales entre los distintos Juzgados y Salas Penales, de tal manera que cada organo jurisdiccional conoce cual es el ámbito de ejercicio y las partes saben la via procedimental que va a tener su causa , Existen 3 criterios que determinan la competencia penal :
1º.- COMPETENCIA OBJETIVA .- Se trata de una parte al criterio de orden material o cuantitativo y se determina en razòn de si la infracción constituye delito o falta , y en la determinación de las penas graves o menos graves, para distribuir la materia entre los diferentes organos jurisdiccionales y de otra parte la determinación de la competencia, viene en razòn de la categoría de Funcionario que tiene el imputado dentro de la organización del Estado denominada técnicamente AFORAMIENTO ( Personas aforadas o Funcionarios calificados por la Ley , cuando cometan delitos vinculados al ejercicio del cargo, y se reserva a determinados organos jurisdiccionales) ( Conocimiento vertical de los asuntos ) .
2º.- COMPETENCIA FUNCIONAL. - Es el criterio que determina la distribución de la competencia penal en relaciòn a las etapas de desarrollo de la relaciòn procesal penal , o a otras incidencias que se promuevan ; A través del cual se establece cuales son los organos jurisdiccionales que han de intervenir en cada etapa del proceso penal y han de conocer de los actos procesales tanto en el principal como en los incidentes , desde la etapa Investigatoria hasta la ejecución de la sentencia .
3º.- COMPETENCIA TERRITORIAL .- A diferencia de la competencia funcional que obedece a una distribución vertical ; La competencia territorial significa una distribución de naturaleza horizontal ; Esta referida al lugar de comisiòn del delito, y la competencia se distribuye en atención al ámbito Geográfico donde ocurriò el delito , de tal manera que la competencia territorial determina que organo jurisdiccional conocerá de un caso en orden al ámbito territorial donde ejerce funciones y cuando existen varios Organos Jurisdiccionales en un mismo ámbito geográfico se acude a los criterios de repartimiento y distribución de asuntos, mediante sistema de turnos , sorteo ,etc.
4º.- COMPETENCIA POR CONEXIÓN
CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LA COMPETENCIA
Existen varios criterios generales de determinación de la competencia Jurisdiccional, cuyo objetivo es atender a los principales aspectos definitorios del conflicto que da origen al proceso y desde luego está intimamente relacionado a la validez del inicio, desarrollo y conclusión del proceso penal .
Los criterios de atribución competencial aseguran que la distribución de asuntos entre los organos jurisdiccionales , no resulte caprichosa, arbitraria o ilógica , sino muy por el contrario responda a principios de igualdad de todos los ciudadanos en el libre acceso a los Tribunales y del reparto equitativo de los asuntos entre todos los organos jurisdiccionales .
Esta posibilidad , exige 2 reglas básicas ;
A.- Todos los organos jurisdiccionales penales del mismo tipo, han de tener idéntica competencia .
B.- La competencia ha de desplegarse lo más cerca posible del lugar donde el conflicto Inter - subjetivo o social se produce.
CLASIFICACION DE LOS CRITERIOS DE DETERMINACION DE LA COMPETENCIA PENAL :
1º.- EL CRITERIO OBJETIVO( Competencia vertical ) .-
Este criterio responde primariamente ala configuración del objeto procesal , atendiendo a la materia sobre la cual versa, si bien puede tomarse igualmente en consideración el valor cuantificado de dicho objeto, a fin de determinar , dentro de los Organos Jurisdiccionales de distinto grado, a quienes corresponde verticalmente el conocimiento de los asuntos .
Por excepción u ocasionalmente , sin embargo tambièn se atiende a la persona implicada en el conflicto, determinando una regla de atribución de la competencia , denominada técnicamente “ AFORAMIENTO” .
2º.- EL CRITERIO FUNCIONAL .-
Este criterio responde o se instrumentaliza , atendiendo a las diversas fases por las que atraviesa el conocimiento jurisdiccional del objeto procesal, asi tenemos FASE DECLRATIVA, DE IMPUGNACION Y DE EJECUCION .
3º.- EL CRITERIO TERRITORIAL. -(Competencia horizontal)
Este criterio obedece o atiende a la ubicación territorial en que se produce el conflicto como “Presupuesto material “, del proceso, para repartir el conocimiento de los asuntos entre los organos jurisdiccionales del mismo grado , con arreglo a los criterios de distribución horizontal .
En el proceso penal , suscitado el conflicto en relaciòn con la comisiòn de una conducta tipificada como DELITO O FALTAS, susceptible de ser sometida a través de los procedimientos de los distintos procesos común u ordinario , Especial o Especialísimos, regulados por el C.P.P. , la aplicación de los enunciados criterios de determinación de la competencia, nos proporciona:
A.- El conocimiento acerca del tipo de organo que ha de conocer en 1ra. o única Instancia .
B.- El organo en concreto al que dirigir la pretensión , cuando existen varios del mismo tipo , y
C.- Los organos que van a pronunciarse sobre cada una de las eventuales fases, incidentes, o grados procesales que surjan hasta que la respuesta judicial al conflicto planteado alcance firmeza y produzca todos los efectos de la cosa juzgada.
ANALISIS DE LOS CRITERIOS DE DETERMINACION DE LA COMPETENCIA EN MATERIA PENAL .
I.- COMPETENCIA TERRITORIAL . -
CONCEPTO.- Es aquella manifestación competencial mediante la que se determina que organo jurisdiccional en concreto de entre una pluralidad de los del mismo grado va a ser el competente para conocer de un determinado conflicto penal , en su 1ra. Instancia .
Significa la realización del proceso lo más cerca posible al lugar donde se cometio el delito , de esta manera la autoridad jurisdiccional ejercerá mejor sus funciones y al mismo tiempo se busca reducir los costos de la justicia.
CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÒN DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL
La competencia territorial , presenta una serie de supuestos para su determinación y según a la doctrina y el derecho comparado, obedece a un orden de prelación y excluyente , con cuyos criterios comparte nuestro C.P.P., cuando a través del ART. 21 C.P.P., de modo general señala que la competencia territorial , se establece en el siguiente orden :
1º.- POR EL LUGAR DONDE SE COMETIO EL HECHO DELICTUOSO, O SE REALIZO EL ULTIMO ACTO EN CASO DE TENTATIVA O CESO LA CONTINUIDAD O LA PERMANENCIA DEL DELITO .
Si la determinación por el lugar donde se cometió el delito , entendida como el lugar de la consumación del mismo, ofrece duda, surge el problema , al respecto se ha elaborado 3 teorias :
A.- LA TEORIA DE LA ACCION .- Conforme a la cual el delito se consuma cuando se produce la conducta tìpica , por lo que se considera como lugar de comisiòn aquel donde se exterioriza la voluntad delictiva del agente .
B.- TEORIA DEL RESULTADO.- Que sitúa la consumación del delito en el instante en que se produce el resultado antijurídico, es decir debe considerar el lugar donde se consuma el resultado .
C.- TEORIA DE LA UBICUIDAD.- Que admite cualquiera de ambos momentos, para entender consumado el delito, por tanto el delito se comete tanto el lugar donde se realizan los actos de ejecución como en el lugar donde se produce el resultado .
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2º.- POR EL LUGAR DONDE SE PRODUJERON LOS EFECTOS DEL DELITO.
3º.- POR EL LUGAR DONDE SE DESCUBRIERON LAS PRUEBAS MATERIALES DEL DELITO.
4º.- POR EL LUGAR DONDE FUE DETENIDO EL IMPUTADO
5º.- POR EL LUGAR DONDE DOMICILIA EL IMPUTADO.
COMPETENCIA POR DELITO COMETIDO EN UN MEDIO DE
TRANSPORTE.
Nuestro C.P.P., con buen criterio, trata de dar soluciòn a este problema, cando un delito se comete en un medio de transporte , y existe duda para determinar con precisiòn la competencia territorial, señalado en el Art. 22 del C.P.P., corresponde conocer al Juez del lugar de llegada más pròximo ; En cuyo caso el conductor del medio de transporte pondrá el hecho en conocimiento de la Autoridad Policial del lugar indicado, quien a su vez informará de inmediato al Fiscal Provincial para que proceda con arreglo a sus atribuciones.
Al referirse al medio de transporte , no se precisa a que medio de transporte , por lo que debe interpretarse que se refiere a toda forma utilizada por las personas , para trasladarse de un lugar a otro , sin embargo cuando se señala la obligación del conductor, lleva a pensar que está dirigida fundamentalmente al transporte de carácter pùblico sin excluir a los que tenga carácter privado .
COMPETENCIA POR DELITO COMETIDO FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL ( EN EL EXTRAJERO
Los hechos punibles en el extranjero , conforme lo establece el Art. 23 C.P.P. , en cuanto a la competencia de las Autoridades Jurisdiccionales, se determina , siguiendo un orden excluyente , como sigue :
1º.- Por el lugar donde el imputado tuvo su último domicilio en el Perù
2º.- Por el lugar de llegada del extranjero
3º.- Por el lugar donde se encuentre el imputado al momento de promoverse la acciòn penal .
INCOMPETENCIA TERRITORIAL
La determinación de la competencia territorial, puede sobrevenir con posterioridad al inicio de la actividad infvestigatoria y conocimiento de los hechos por el Juez Penal ,por tanto, la Autoridad Jurisdiccional deviene en incompetente por cuestiones de competencia , como sería el caso en que se declare fundada la Declinatoria o Contienda de Competencia, por el cual el caso pasa a conocimiento de otro Juez, en tal virtud, los actos procesales ya realizados no están viciados de nulidad y por lo tanto mantienen su valor procesal , conforme al Art. 25 del C.P.P..
COMPETENCIA TERRITORIAL EXCEPCIONAL POR DELITOS GRAVES Y DE TRASCENDENCIA NACIONAL .
Los delitos especialmente graves, o los que produzcan repercusión nacional, o que sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial , o los conocidos por las Organizaciones delictivas , que la ley establezca, podrán ser conocidos por determinados Jueces de la Jurisdicción Penal Ordinaria, bajo un sistema específico de organización territorial y funcional, que determine el Organo de Gobierno del Poder Judicial , conforme lo dispone el Art. 24 C.P.P.
II .- LA COMPTENCIA OBJETIVA
CONCEPTO.- La competencia objetiva expresa la distribución que establece la ley entre los distintos organos jurisdiccionales para tal efecto se ha de considerar la clase de infracción, la gravedad de las penas , y la condiciòn especial de la persona imputada .
CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÒN DE LA COMPETENCIA OBJETIVA .-
REGLA GENERAL DE LA COMPEENCIA OBJETIVA EN ATENCION A LA GRAVEDAD DEL HECHO PUNIBLE.
La regla general respecto a la competencia objetiva en el proceso penal , es aquella que distribuye los conflictos penales entre los distintos organos jurisdiccionales penales sobre la base de la gravedad de la conducta materia del ilìcito penal que se juzga, criterio que nos permite distinguir entre los DELITOS ( Infracciones graves) y LAS FALTAS ( Infracciones leves) , y de otra parte , en función a la PENA ; entre DELITOS GRAVES Y MENOS GRAVES .
III .- COMPETENCIA FUNCIONAL
La estructuración de los procesos penales establecidos sus respectivos procedimientos desde su inicio, desarrollo, y decisión , en los cuales se posibilita l interposición de recursos y que a su vez son susceptibles de ejecución y que las mismas comprenden las etapas o fases por las que atravieza como son la Investigatoria, declarativa, de impugnación y de ejecución , permiten establecer la competencia funcional, criterio que finalmente permite determinar cuales han de ser en concreto los organos jurisdiccionales quienes se encarguen de conocer o ante quienes deben sustanciarse el proceso penal desde su inicio hasta su conclusión , mediante resoluciòn judicial firme y por supuesto de su respectiva ejecución penal .
Es menester destacar que la doctrina lo denomina a la competencia funcional , como de CARÁCTER DERIVADO, por estar subordinado a la competencia objetiva , por cuanto esta depende del organo que en definitiva asuma en 1ra. instancia y del tipo procesal , sucede asi que la determinación del organo jurisdiccional que asume la competencia funcional es automática , siempre que se tenga la certeza del proceso utilizado y del organo objetivamente competente en la instancia .
ESTRUCTURA DE LA COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL DE LOS ORGANOS DE LA FUNCION JURISDICCIONAL PENAL EN EL PROCESO PENAL PERUANO .
Nuestro C.P.P. del 2004, ha establecido la competencia objetiva y funcional de los Organos de la Funciòn Jurisdiccional Penal del Poder Judicial, como sigue :
A.- ES DE COMPETENCIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE
SUPREMA .- ART. 26 C.P.P.
B.- ES DE COMPETENCIA DE LAS SALAS PENALES DE LA
CORTES SUPERIORES .- ART. 27 C.P.P.
C.- ES DE COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS PENALES .-
ART. 28 C.P.P .
D.- ES DE COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE LA INVESTI
GACION PREPARATORIA .- ART. 29 C.P.P.
E.- ES DE COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS
ART. 30 C.P.P.
Compete a los Juzgados de Paz Letrados , conocer de los PROCESOS POR FALTAS.
IV.- COMPETENCIA POR CONEXIDAD
El supuesto de conexión nos permite conocer, cual ha de ser el organo jurisdiccional competente para conocer el enjuiciamiento de todo el conjunto de delitos ligados entre sì por los lazos objetivos, subjetivos y mixtos .
La regla general en el proceso penal es que cada delito origina un proceso penal , sin embargo esta regla tiene su excepción en los casos en que exista conexidad , en los cuales por razones de economía procesal o para evitar sentencias contradictorias se dá la acumulación de procesos .
CASOS DE CONEXIDAD.- La doctrina agrupa en :
1.- Conexidad Subjetiva
2.- Conexidad Objetiva
3.- Conexidad Mixta .
1º.- CONEXIDAD SUBJETIVA. - Se dá cuado la conexión entre los distintos procesos ocurre por el nexo de imputados, cuando se dá el concurso de personas en un delito y de concurso de delitos cometidos por una pluralidad de personas , por tanto conexión subjetiva dada la competencia del concierto entre los intervinientes en el delito o delitos, concluyendo que en este supuesto , se pueden distinguir 2 casos :
Cuando varias personas aparecen responsables del mismo hecho punible, como autores o partícipes .
Cuando varias personas vinculadas por una misma voluntad criminal , han cometido diversos hechos punibles, en tiempo y lugar diferentes .
2º.- CONEXIDAD OJBETIVA.- Están referidos a los supuestos de conexidad material, que a su vez puede ser ideológica , consecuencial y ocasional , ocurre cuando el hecho delictivo ha sido cometido :
a).- Para procurarse los medios de cometer otros delitos
b).- Para facilitar o consumar su ejecución ; o
c).- Para asegurr la impunidad
Aquí el nexo se presenta por la existencia de varios hechos delictivos, relacionados entre sì .
3º.- CONEXIDAD MIXTA.- Es un supuesto que resulta de la fusiòn de conexión subjetiva y objetiva , en cuya virtud se consideran conexos los diversos delitos cometidos por una misma persona (Concurso de delitos mediante unidad de agente ) .
CONEXIDAD POR IMPUTACION RECIPROCA
Ocurre , cuando existen sendos procesos en los que por los mismos hechos , las mismas personas aparecen contradictoriamente como imputados en uno y agraviados en otro . La Jurisprudencia reciente ha señalado : Que , procede acumulación de 2 procesos seguidos contra personas que tienen la condiciòn jurídica de agraviados en un proceso y de inculpados en otro, si dichos procesos se refieren a hechos ocurridos en un mismo lugar y al mismo tiempo .
SUPUESTOS DE CONEXIÓN SEGÚN NUESTRA LEGISLACION
El C.P.P., a través del Art. 31, establece que existe conexión de procesos , en los siguientes casos :
1º.- Cuando se imputa a una persona la comisiòn de varios delitos
2º.- Cuando varias personas aparezcan como autores o partícipes del mismo hecho punible
3º.- Cuando varias personas vinculadas por una misma voluntad criminal ,hayan cometido diversos hechos punibles, y tiempo y lugar diferentes.
4º.- Cuando el hecho delictuoso ha sido cometido para facilitar otro delito o para asegurar la impunidad
5º.- Cuando se trate de imputaciones recíprocas .
REGLAS DE DETERMINACION DE LA COMPETENCIA POR CONEXIDAD SEGÚN NUESTA LEGISLACION .
De conformidad a lo dispuesto en el Art. 32 del C.P.P., la competencia por conexidad en los supuestos del Art. 31, del mismo texto, se determina conforme a las reglas siguientes :
1º.- En el caso que se imputa a una persona la comisión de varios delitos ; Es competente el Juez que conoce del delito con pena mas grave .
Si fuese de igual gravedad, compete al Juez que primero recibió la comunicación de la Disposición Fiscal por el cual decide la formalizaciòn de la continuación de la investigación preparatoria, como lo señala el Art. 3 del C.P.P.
2º.- En el supuesto en que varias personas aparezcan como autores o partícipes del mismo hecho punible , la competencia se determinará subsidiariamente :
a).- Por la fecha de comisiòn del delito
b),- Por el tiempo en el momento de la comunicación Fiscal de la Disposición por el cual decide formalizar la continuación de la investigación preparatoria, en la forma prevista en el Art. 3 del C.P.P., o
c).- Por el Juez que tuviera el proceso más avanzado .
d).- En caso de procesos iniciados en distintos distritos judiciales, la competencia se establece por razòn del territorio .
3º.- Tratándose del caso que varias personas vinculadas por una misma voluntad criminal hayan cometido diversos hechos punibles en tiempo y lugar diferentes o cuando se trata de imputaciones recíprocas ; Corresponde la competencia al Juez , que conoce el delito con pena más grave.
A igual gravedad , compete al Juez Penal que primera habría recibido la comunicación de la Disposición Fiscal por el cual se decide la formalizaciòn de la continuación de la investigación preparatoria, a que se refiereel Art. 3 del C.P.P.
4º.- En el supuesto en que el hecho delictuoso ha sido cometido para facilitar otro delito o para asegurar la impunidad; Será competente el Juez que conoce del delito con pena más grave.
DEFINICION .- La conexidad procesal penal , es el conjunto de reglas legales que ante la existencia de un fenómeno de pluralidad delictiva susceptible de un tratamiento unitario por razones objetivas, subjetivas o causales, determinan en que casos dichos fenómeno puede ser reconducido al enjuiciamiento de todas las conductas en un unico procesal penal , y cual va a ser entonces la jurisdicción y el organo jurisdiccional objetiva y territorialmente competente para conocer del mismo
CUESTIONES DE COMPETENCIA
CONCEPTO.- Gimeno Sendra .-Pág. 436- T. I.
Son aquellas controversias de índole competencial que se plantean entre 2 organos jurisdiccionales de la misma jerarquía , en torno a la delimitaciòn de su respectiva competencia territorial, bien porque ambas se consideran incompetentes para conocer de un proceso a lo que se denomina ( CUESTIONES DE COMPETENCIA NEGATIVAS ) o bien porque ambos pretenden ser competentes para conocer del mismo delito (DENOMINADAS CUESTIONES DE COMPETENCIA POSITIVAS) y que requieren ser resueltas por el organo jurisdiccional inmediato superior jerárquico .
CESAR SAN MARTIN CASTRO .- Pág. 132. Son los problemas que se presentan durante el desarrollo del proceso, sobre la determinación de la competencia y se conocen :
1º.- La Declinatoria de Competencia
2º.- La Transferencia de Competencia
3º.- La Contienda de Competencia
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Procede cuando el imputado , el Actor Civil , o el 3ro. Civil Responsable, solicitan individual o colectivamente al Juez de la Investigación Preparatoria , dentro de los 10 dias de formalizada la investigación , que decline competencia a favor de otro Juez , por no ser el competente por razòn de la materia, de jerarquía o de Territorio; En cuyo caso el Juez dentro de 3ro. dia , señalará fecha y hora para la realización de una Audiencia y oído el Ministerio Pùblico y a las partes ; Oportunidad en el cual mediante resoluciòn fundamentada resolverá ; Si el Juez declara fundada la petición, remitirá lo actuado a quien corresponda , con conocimiento de las partes, una vez de consentida dicha resoluciòn .
La Resoluciòn a dictarse, es susceptible de ser impugnada , mediante recurso de apelación , ante la Sala Penal Superior que la resolverá en última instancia .
Los actos procesales válidamente realizados , antes de la Declinatoria conservan su eficacia, segùn Art. 38 del C.P.P. , sin embargo esta disposición debe interpretarse , que solo será tratándose de la competencia por razòn del territorio, por cuanto no sería posible si la incompetencia es por razòn de MATERIA O JERARQUIA .
TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA
La norma general señala que cada delito debe investigarse y juzgarse en el lugar o territorio donde se cometió ; Sin embargo por la existencia de circunstancias especiales, autorizan la transferencia de competencia a Autoridad Jurisdiccional distinta; El Art. 39 del C.P.P., identifica como sigue :
1º.- Cuando circunstancias insalvables impidan o perturben gravemente el normal desarrollo de la investigación o del juzgamiento . - Está referida a la afectación de las garantias procesales de las partes , puede darse , que por la transferencia puedan generar manifestaciones colectivas o de los medios de comunicación por la importancia, que pongan en peligro la imparcialidad a la independencia de los Fiscales y Jueces que conocen del proceso; Cuando hay intereses polìticos, morales, religiosos o de circunstancias similares en los cuales la publicidad del juzgamiento puede afectar la seguridad de los sujetos procesales o que resulte inconveniente que se debatan aspectos éticos que en esa localidad pudieran tener una especial repercusión negativa en los miembros de la comunidad.
2º.- Cuando sea real o inminente , el peligro incontrolable , contra la seguridad del procesado o su salud ; O se puedan dar los supuestos en que el imputado sea víctima de venganza o de personas que quieran “ silenciarlos “, cuando estè en serio riesgo la salud del procesado sea por razones de clima, por la altitud de la sede del proceso o por la falta de recursos médicos de la zona y que originen el padecimiento del imputado poniendo en peligro su integridad fìsica .
3º.- Cuando sea afectado gravemente el orden público .- Debido a la presencia de circunstancias objetivas que importen una profunda y efectiva alteración de la paz y seguridad en una circunscripción territorial en concreto, y que las condiciones impidan la investigación “Juzgamiento adecuado , lesionándose el debido proceso “.
La transferencia podrá solicitada por el Fiscal , el imputado y las demás partes, mediante solicitud fundamentada acompañando la prueba pertinente; Con el cual se forma el cuaderno incidental poniéndose en conocimiento de los demás sujetos procesales quienes en el término de 5 dias , pueden exponer lo conveniente y concluido este trámite , conforme lo prevé el Art. 40 y 41 del C.P.P., el cuaderno se eleva a la Sala Penal Superior, cuando se trata de la transferencia de competencia del Juez dentro del mismo Distrito Judicial ; En cambio si la transferencia se trate del Juez de distinto distrito judicial o de la sala penal superior se elevará a la Sala Penal Suprema, quienes resolverán en el plazo de 3 dias.
LA CONTIENDA DE COMPETENCIA .- La contienda de competencia o conflicto de competencia, se promueve por los Jueces que conocen del proceso contra la misma persona y los mismos hechos o conexos y segùn LEONE.- Hay conflicto :
1º.- Cuando 2 o más jueces simultáneamente toman conocimiento del mismo delito (Conflicto positivo ) , o
2º.- Cuando 2 o más jueces simultáneamente rehusan tomar conocimiento del mismo delito ( Conflicto negativo)
3º.- Tambien tratándose de delitos conexos, cuando los jueces que son competentes para conocer los diversos delitos cometidos en conexidad hayan iniciado simultáneamente diversos procesales penales, cuando en realidad por el fenómeno de la conexidad solo debe existir uno .
Nuestro C.P.P., se ocupa de los diversos casos de contienda , asi tenemos la contienda de competencia por requerimiento ; Contienda de competencia por inhibición , consulta del Juez e inhibición del juez , en los Arts. 39, 42, 43 y 45 .
( Ag. Pág. 136 y 137 .)
RECUSACION E INHIBICIÒN
En tanto la recusaciòn viene a ser la facultad conferida a las partes procesales ara apartar del conocimiento de un proceso al Juez, por concurrir alguna causal que afecte su imparcialidad , la INHIBICION es un derecho-deber que tiene el Juez para apartarse del conocimiento de un proceso cuando advierte la existencia de alguna circunstancia o causa suficiente que afecte su imparcialidad .
FUNDAMENTO .- La Recusaciòn e Inhibición , son instituciones del derecho procesal penal que permiten garantizar el derecho fundamental a un debido proceso de manera imparcial y justo .
La imparcialidad está vinculada a la independencia jurisdiccional , si bien no deben ser confundidas por afectar a 2 momentos diferentes del ejercicio de la funciòn jurisdiccional , por cuanto la independencia es una característica esencial de la jurisdicción como potestad y la imparcialidad es la nota característica que afecta a la jurisdicción como funciòn ; Entonces la independencia es una garantía constitucional y la imparcialidad una garantía procesal y por otra parte la independencia viene a ser un requisito y una condiciòn de la imparcialidad , necesario pero no suficiente ; Entonces existe la necesidad de que estén garantizadas en el derecho constitucional tanto la imparcialidad real de los Jueces como la confianza de los ciudadanos en dicha imparcialidad , por ser este una convicción absolutamente necesario en una sociedad, por ser de interés público , por lo que deben tomarse en cuenta los supuestos de la existencia probable de una sospecha razonable de imparcialidad .
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD .- Las garantias de imparcialidad real del Juez ( objetiva - subjetiva ) , e inexistencia de motivos que puedan generar en el justiciable desconfianza sobre la imparcialidad del Juez, se establece un sistema de numerus clausus , por el cual legalmente se enuncia las causas de recusaciòn e inhibición , incluyendo situaciones de diversa ìndole que tienen en comùn la capacidad de generar, conforme a las reglas de la experiencia influencia sobre el sentido de una decisión en el ánimo de un hombre normal , por lo que ha de conllevarse que también incidirá en el ánimo del Juez, motivando una relevante dificultad para resolver con serenidad , objetividad, ponderación y total desapasionamiento , asi como desinterés por cualquiera de las partes, la cuestión controvertida que se le somete a consideración .
RECUSACION E INHIBICION.- Cesar San Martín Castro .- Es un derecho de las partes para garantizar la imparcialidad del Juez, por estar incursos en alguna de las causales taxativamente establecidas en la ley, en cambio la inhibición es el acto procesal mediante el cual el juez, se aparta voluntariamente del conocimiento de un proceso cuando existen causales previstas en la ley que cuestionan su imparcialidad.
CAUSAS DE INHIBICION Y RECUSACION
Nuestro C.P.P. , a través del Art. 53 , establece las siguientes causales de inhibición (Sistema de numerus clausus y apertus ), y que a su vez de conformidad con el Art. 54 del mismo texto, constituyen causas de recusaciòn . :
La recusaciòn e inhibición compromete la competencia funcional del Juez, por lo que las causales operativas constituyen un vicio de competencia, por ello , de modo general la recusaciòn es una facultad de las partes para pretender el apartamiento en un proceso del juez, mientras que la inhibición es un derecho-deber del juez, de apartarse de un proceso; En ambos casos cuando concurra alguna circunstancia que afecte a su imparcialidad.
TRAMITE DE LA RECUSACION E INHIBICION
1º.- Si el juez no se inhibe, puede ser recusado por las partes por las causales cerradas o abiertas , por escrito, explicando con toda claridad la causal invocada y se adjunten si los tuviera los elementos de convicción pertinentes, dentro de los 3 dias de conocida la causal que se invoque . Art. 54 Inc. 1 C.P.P.
2º.- De lo anterior se deduce, que en virtud de ambas instituciones procesales , el Juez debe inhibirse, las partes pueden solicitar su inhibición o puede ser recusado; sea cual fuese el caso; El Juez puede a) Inhibirse de seguir conociendo el proceso ; b) Aceptar la recusaciòn , c) Rechazar la recusaciòn, .
3º.- Si el Juez recusado rechaza de plano la recusaciòn o no conviene con esta, formará incidente y elevará las copias pertinentes en un plazo de UN DIA HABIL, a la Sala Penal competente.
4º.- El inhibido o recusado , será reemplazado de acuerdo a ley .
5º.- Si las partes no están conformes con la inhibición o aceptación de la recusaciòn , podrán interponer recurso de apelación , a fin de que el inmediato superior decida el incidente dentro de 3er. Dia , quedando concluido de esta manera el incidente, por no ser procedente ningún recurso .
6º.- En tanto se resuelva el incidente de recusaciòn o inhibición el juez, solo podrá actuar las diligencias previstas en el Art. 52 del C.P.P., conforme lo dispone el Art. 54 del mismo texto .
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