Derecho


Derecho procesal civil

Apuntes de Derecho Procesal Civil

1. Silogismo jurídico

2. Formalidades: son de forma y de fondo

3. Juicios

4. Actos prejudiciales

5. Principios que rigen la providencia precautoria o actos prejudiciales

6. Conclusión

7. Bibliografía

SILOGISMO JURÍDICO

El cual está integrado por una premisa mayor, que es la norma jurídica, y por una premisa menor, que son los hechos, y por último una conclusión.

Pretensiones = es lo que se pide.

Demanda.

Hechos.

Cabe señalar que EL FONDO DEL ASUNTO está determinado por el Código Civil.

Y el procedimiento está reglamentado por tal artículo.

Por lo que se refiere AL CAPÍTULO DE PRESTACIONES se basa en el requisito de forma de la demanda.

Amparo directo; procede contra violaciones al procedimiento.

Prescripción positiva; es la usucapión.

La posesión se acredita a través de la testimonial.

Acción: Se llama acción el medio de hacer valer ante los tribunales los derechos establecidos en la ley.

Excepción: Son las defensas que puede emplear el demandado para impedir el curso de la acción o para destruirla.

Proceso: Es la solución heterocompositiva, es decir, la solución imparcial, a cargo de un órgano de autoridad del Estado.

FORMALIDADES: SON DE FORMA Y DE FONDO

Por lo que se refiere a la formalidades de forma: en cuanto a la redacción, cada quien le pone su estilo, Primera la de forma hoja tamaño oficio, segunda nombres fechas van con mayúscula, y los artículos van con número y los hechos van con números arábigos; 1, 2,3, y el derecho va con números romanos I, II, III, y las prestaciones van con incisos, y por último lo que se pide va primero segundo.Los hechos van uno por uno |

1. EN EL PREÁMBULO: se debe especificar a qué autoridad va dirigida, si se sabe que hay nada más de un juez.2. Pero si existen más de dos jueces se debe anotar de la siguiente manera: C. juez en turno. |

"Comentario del maestro" Distritos judiciales: el Juez Mixto resuelve de materia civil y penal.

Primer requisito que se pide, que acción se ejercita, en que vía a quien se demanda y señalar domicilio.

Proceso: Conjunto de actos regulados por la ley con el objetivo de la aplicación.

Proceso = Esta en la ley es de forma abstracta y son actos para alcanzar un fin.

Procedimiento Son las formalidades, (dirimir una controversia, hechos fácticos).

Juicio sumarísimo = prontitud.

Juicio sumario. 20 días, 5 para ofrecer pruebas y 15 días para desahogar.

PROCESO JURISDICCIONAL

Existen procesos jurisdiccionales penales, constitucionales, administrativos, y judicial

PROCESO JURISDICCIONAL.- Son los diferentes actos que realizan las partes que presentan posiciones antagónicas cuando acuden a un órgano jurisdiccional a efecto de que se les resuelva favorablemente a sus respectivas reclamaciones.

Juicio: Para el Maestro Pallares, sometes a la autoridad hechos concretos.

Procedimiento.-

ELEMENTOS DEL JUICIO: (PREGUNTA DE EXAMEN)

1.- Cuestiones fácticas situaciones reales o concretas "existencia de un juicio".

2.- Norma jurídica.

3.- Órgano jurisdiccional.

4.- Aplicación de normas jurídicas.

5.- Resolución del conflicto a través de una sentencia.

Acto jurídico.- Es la manifestación de la voluntad para producir consecuencias de derecho, crear, transmitir.

Hecho jurídico.- Se dan con la intervención del hombre y sin este ejemplo: el nacimiento, la muerte y cabe señalar que los delitos nunca producen consecuencias de derecho.

Concepto de Tribunal.

Por tribunal debemos entender: el lugar o sitio destinado a los jueces para la administración de la justicia y la pronunciación de las sentencias, como igualmente los mismos jueces y su jurisdicción

Tribunal.- significa distrito de justicia.

Juicio.- Para el Mtro. Pallares.- Es el cumulo de actos normados en la ley que se somete a un órgano jurisdiccional para que emita una resolución.

Poder ejecutivo | Poder legislativo | Poder judicial |

Función formal: ejecuta | legisla | declara |

Función material: Reglamento | | Jurisprudencia |

EN SENTIDO AMPLIO EL JUICIO.

Se inicia con una pretensión que ser realiza por escrito y en casos excepcionales de manera oral.

Se ejercitan acciones, defensas o excepciones, existe un período probatorio así como un período de alegatos y una sentencia.

"CARACTERÍSTICAS DEL JUICIO ORAL"

I. No es absoluta, es decir 90% oral y 10% escrito.

II. Hay interacción entre las partes y el juez.

III. Rige el principio de la concentración.

IV. Se pretende restringir los incidentes y los recursos.

V. Procedimiento oral.

"CARACTERÍSTICAS EN EL JUICIO ESCRITO".

1. No es todo 100% escrito.

2. No hay una interacción más allá lo que el abogado platica con el juez.

3. Las pruebas se ofrecen, se admiten, se desahogan en diferentes etapas procesales.

4. Hay una pluralidad de recursos e incidentes.

5. Hay un minucioso estudio para la valoración de las pruebas.

JUICIOS

1. Juicios Dispositivos.- Son a petición de parte; que no son impulsados por las partes, es decir no se impulsa de oficio, el impulso procesal debe ser necesario, es decir a petición de parte; ejemplo juicio civil, mercantil etc.

2. Juicios inquisitivos.- Donde el juez necesariamente tendrá que actuar de manera oficiosa, es decir, el juez oficiosamente promueve, aunque las partes no lo impulsen ejemplo: otorga la suspensión cuando este en peligro la vida aunque no le pidan que actué.

3. Juicios mixtos.- Existe una combinación de ambos en materia familiar.

4. Juicio preclusivo.- Significa este procedimiento debe observar todas y cada una de las etapas procesales y los términos.

5. Juicio singular.- La hace ser único.

6. Juicios universales.- Sólo el juez puede resolver varios juicios distintos.

Litispendencia "juicio pendiente".

Conexidad.- Hay relación inmediata, los actores son los mismos pero demandado.

Caducidad.- De la instancia.- tiempo que da la ley para ejecutar los derechos.

Preclusión.- Término procesal ejemplo 5 días etc.

Prescripción.- Adquisición de un derecho por el transcurso del tiempo y esta se divide en:

1. Prescripción positiva.- Adquisición de un derecho real y ostentar la posesión de un bien.

2. Prescripción negativa.- Es el derecho real queda la ley, y ya no se puede cobrar.

ACTOS PREJUDICIALES

Son las diligencias necesarias para preparar el juicio art. 764 CPCT Frac. I.

Actos prejudiciales.- según el Mtro. Pallares.- antes de iniciado el juicio para prepararlo o para obtener una prueba o para garantizar el resultado del juicio.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PREJUDICIALES:

I.- Por su objetivo.-. | para garantizar u obtener algún medio probatorio o documento |

II.- Desde el punto de vista del juicio que se prepare.- | Sumario es más reducido en tiempo, y el ordinario es más largo en término. |

III.- Desde el punto de vista según la responsabilidad que pudiera originarse con la tramitación de un procedimiento. | |

Embargo tiene tres momentos procesales:

1. Señalamiento del bien.

2. Traba del embargo.

3. Secuestro de bienes.

Cabe mencionar que el embargo se decreta cuando se funda en títulos ejecutivos que traen aparejada ejecución, además de que produce efectos jurídicos dicho embargo ya que no se puede el bien no enajenar ni vender.

DERECHO REAL.- Poder jurídico = propiedad que tiene una persona de disfrutar de un bien.

DERECHO PERSONAL.- Es la relación entre la obligación es de crédito.

LEGADO.- Es aquel en que en un testamento se le otorga parte de la herencia.

EVICCIÓN.- Es la pérdida de un derecho real por existencia de un derecho anterior.

SANEAMIENTO.- Es la reparación del daño.

MEDIDAS PRECAUTORIAS.

1. Recae sobre las personas el arraigo art. 784 CPCT FRACC. I

2. El embargo, es cuando se tenga temor fundado de que la persona pueda enajenarlo.

3. Cuestión familiar.

Y SUS REQUISITOS FORMALES

1. Que sea por escrito.

2. Requisito para que prospere hay que acreditar personalidad y decir la urgencia de la medida y por que.

3. El derecho que le asiste.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PROVIDENCIA PRECAUTORIA O ACTOS PREJUDICIALES

Art. 791 CPCT

I. Primer principio.- Es el sigilo que significa secreto y es antes del juicio.

II. Segundo principio.- Responsabilidad de quien lo solicita art. 789 CPCT.

III. Tercer principio.- Son los medios de defensa del afectado por la providencia precautoria art. 794 CPCT, y el momento procesal es de 5 días y se presenta a través de vía incidental, por cuerda separada es decir no se engrosa en los autos, y también existen dos formas de enterarse de manera formal cuando te notifican o de manera material.

IV. Cuarto principio.- Obligación para ejercitar la acción (juicio) que se propone.

JUICIO ORDINARIO.

1 Existe términos más amplios.

2 Así como formalidades mismas para todos

3 Etapa de excepciones y existe un período probatorio

4 Alegatos.

5 Período de sentencia y admite recursos.

6 Es de 30 días; 10 para ofrecer y 20 para desahogar.

Juicio sumario.

1 Se caracteriza por ser un juicio de mayor celeridad que el juicio ordinario

2 Y los términos se acortan.

3 Existe también una demanda, una contestación así como un período probatorio, alegatos, sentencia y admite recursos.

4 Y se procura que en una sola audiencia se hagan estas etapas.

5 Es de 20 días y 5 para ofrecer y 15 días para desahogar.

Juicio sumarísimo.

I Característica que tiene que se comparta el procedimiento.

II Y procura no tener muchos incidentes y recursos hasta la sentencia.

III Predomina el procedimiento oral pero no de manera absoluta.

Jurisdicción voluntaria.

A.- No hay litis.

Juicio ejecutivo.

1 Es un juicio que se caracteriza por su celeridad y es un juicio especial.

2 Desde el primer auto se ejercita y se dicta auto de embargo en contra del demandado y se reconoce personalidad, así como el interés jurídico y desde ese momento dicta auto de ejecución es la característica de este juicio

3 Se fundamenta en documentos que traen aparejada ejecución y unos ejemplo de ellos son:

A. Reconocimiento de deudas ante la autoridad.

B. Las sentencias.

C. Contratos que constan en instrumentos públicos.

Juicio arbitral.

ü Las partes renuncian a todos los juicios y nombran a una persona tal y a esa se someten y es un árbitro que interviene.

Juicio Ordinario Civil.

Período probatorio ordinario es de 30 días, con la posibilidad de la existencia de un período extraordinario cuando las causas lo ameriten.

Los alegatos art. 465, 466 y 467 del CPCT tienen efectos de situación para la sentencia y los alegatos serán verbales.

La resolución o sentencia después de esta tenemos 12 días para el recurso de apelación.

CONCLUSIÓN

Cabe señalar que el juicio se inicia con una pretensión que se realiza por escrito y en casos excepcionales de manera oral, además de que se ejercitan acciones, defensas o excepciones, existe un período probatorio así como un período de alegatos y una sentencia que pone fin a la controversia.

BIBLIOGRAFÍA

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

FORMULARIO DE JUICIOS CIVILES

EDITORIAL PORRUA.

DICCIONARIO JURIDICO

PINA PÃŒNA VARA




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Enviado por:Ensayosuniversitarios
Idioma: castellano
País: México

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