Derecho


Derecho Procesal Civil Hispanoamericano


DERECHO PROCESAL CIVIL I

RESPUESTAS

UNIDAD I

PROCESO Y JUICIO

1. Diga cuál es el concepto de Derecho Procesal Civil.

Se puede definir al derecho procesal civil como la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles.

La expresión proceso alude a la actuación en la que se realizan trámites judiciales o administrativos, proceso y procedimiento no son sinónimas. En el proceso se contemplan las etapas diversas en abstracto; en el procedimiento se enfocan los hechos acaecidos en la realidad como consecuencia del desenvolvimiento concreto del proceso. el proceso jurisdiccional es el que se lleva a cabo ante los órganos jurisdiccionales.

Al proceso jurisdiccional, contemplado desde e punto de vista material, es a lo que se le suele llamar juicio; la relación entre proceso y juicio, es una relación de género a especie.

2. ¿Cuáles son los tres conceptos básicos que toda disciplina procesal utiliza? Explíquelos.

  • Jurisdicción: como la función que ejercen los órganos del Estado independientes o autónomos, para conocer y resolver, a través del proceso, los litigios que plantean las partes y, en su caso, para ordenar que se ejecute lo resuelto o juzgado.

  • Proceso: como conjunto de actos y hechos jurídicos a través del cual dichos órganos dirigen y deciden los litigios.

  • Acción: como el derecho que se confiere a las personas para promover un proceso ante los órganos jurisdiccionales, a fin de obtener una resolución sobre una pretensión litigiosa y lograr en su caso, la ejecución forzosa de lo juzgado.

Todo proceso arranca de un presupuesto (litigio), se desenvuelve a lo largo de un recorrido (procedimiento) y se persigue alcanzar una meta (sentencia), de la que cabe derive un complemento (ejecución).

3. Explique en que consiste la estructura dialéctica del proceso.

El carácter contradictorio de las pretensiones litigiosas impone al proceso una estructura dialéctica en la cual la pretensión de la parte actora constituye la tesis; la excepción de la demanda, la antitesis, y la sent4encia del juzgador, viene a ser la síntesis.

4. Dé la clasificación de los procesos civiles de acuerdo al texto del Dr. Gómez Lara.

  • Civil, mercantil y de familia. El carácter lo determinará la norma sustantiva.

  • Oral y escrito. No puede hablarse de puridad, sino de tendencias.

  • Inquisitorial, dispositivo y publicista. 1.- parcialidad del juez (se convierte en parte) 2.- se restringe la actuación del juez 3.- el juzgador retoma atribuciones para tutelar intereses de los débiles.

  • Con unidad de vista y preclusivos. 1.- todo el proceso en una sola audiencia 2.- diversas etapas.

  • Singular y universal. 1.- los derechos o bienes no constituyen la totalidad de un patrimonio 2.- recaen sobre la universalidad de bienes y derechos de alguna de las partes.

  • Uni-instanciales y bi-instanciales. 1.- no tiene la posibilidad e impugnación 2.- sí cabe un reexamen de la instancia por un órgano jurisdiccional superior.

  • De conocimiento y de carácter ejecutivo. 1.- el conocimiento precede la ejecución 2.- la ejecución es anterior al conocimiento.

5. Diga al menos diez de los juicios regulados por el Código Procesal Civil del Estado de Morelos.

  • JUICIO ORDINARIO CIVIL

  • JUICIO SUMARIO

  • JUICIO EJECUTIVO

  • JUICIO HIPOTECARIO

  • JUICIO ESPECIAL SOBRE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

  • INTERDICTOS

  • JUICIO PLENARIO DE POSESIÓN

  • JUICIOS DECLARATIVOS DE PROPIEDAD Y REIVINDICATORIOS

  • JUICIOS SOBRE SERVIDUMBRES

  • JUICIOS DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN

  • DEL APEO O DESLINDE

  • JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR

  • JUICIOS SOBRE CUESTIONES MATRIMONIALES

  • JUICIO DE NULIDAD DE MATRIMONIO

  • DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

  • JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO

  • JUICIO SOBRE PATERNIDAD, FILIACIÓN Y PATRIA POTESTAD

  • JUICIO DE ADOPCIÓN

  • JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL

  • DEL JUICIO DE INTERDICCIÓN

  • JUICIO DE CONCURSO DE ACREEDORES

  • JUICIO SUCESORIO

  • JUICIOS MENORES

UNIDAD II

JUICIO ORDINARIO CIVIL

1. ¿Cuáles son las distintas etapas que componen al proceso jurisdiccional civil, desde un punto de vista cronológico?

Previa o preliminar; postulatoria, expositiva o polémica; probatoria o demostrativa; conclusiva; impugnativa; ejecutiva.

2. ¿Cuál sería el objeto de promover una etapa preliminar a la iniciación de un proceso civil?

La realización:

  • Medios preparatorios al proceso, cuando se pretenda despejar alguna duda, remover un obstáculo o subsanar una deficiencia antes de iniciar un proceso.

  • Medidas cautelares, cuando se trate de asegurar con antelación las condiciones necesarias para la ejecución de la eventual sentencia definitiva.

  • Medios provocativos, cuando los actos preliminares tiendan a provocar la demanda.

3. ¿Qué son las medidas cautelares y qué disposiciones las regulan?

Son la anticipación provisoria de ciertos efectos de la providencia definitiva, encaminada a prevenir el daño que podría derivar del retardo de la misma.

4. ¿Qué son las diligencias preliminares de consignación y que artículos las regulan?

Son las diligencias por medio de las cuales el deudor puede entregar al órgano jurisdiccional el bien adeudado, cuando su acreedor rehúse recibirlo y otorgarle el documento justificativo del pago, o sea persona incierta o incapaz de recibir dicho bien. También proceden cuando el acreedor sea persona cierta, pero sus derechos sean dudosos.

5. ¿Cómo se integra la etapa expositiva del proceso?

Se concreta en los escritos de demanda y de contestación de la demanda, del actor y del demandado, respectivamente.

6. ¿Cuál es el objeto de la celebración de la audiencia previa y de conciliación?

Que el juez, en calidad de conciliador, intente avenir a las partes poniéndoles alternativas de solución, y en caso de lograrlo, se celebraría convenio que quedaría aprobado de plano por el juez, y su homologación en sentencia, tendría fuerza de cosa juzgada.

7. ¿Cuál es la finalidad de la etapa probatoria?

Que las partes aporten los medios de prueba necesarios con objeto de verificar los hechos afirmados en la etapa expositiva.

8. ¿En qué momento procesal se producen los alegatos y por quien?

En la etapa conclusiva las partes expresan sus alegatos o conclusiones.

9. ¿En qué etapa resuelve el juez el litigio sometido a proceso?

En la etapa conclusiva, el juez también expone sus propias conclusiones en la sentencia; con la que pone fin al proceso en su primera instancia.

10. ¿Cuáles son las etapas eventuales que pueden presentarse después de dictada la sentencia?

La impugnación y la ejecución de la sentencia.

11. ¿En qué hipótesis tiene lugar la etapa ejecutiva?

Cuando la parte que obtuvo la sentencia de condena acorde con sus pretensiones, solicita al juez que, como la parte vencida no ha cumplido voluntariamente con lo ordenado en la sentencia, tome las medidas necesarias para que ésta sea realizada coactivamente.

12. ¿Por qué motivo se iniciaría una segunda instancia?

Porque presuntamente afectan el interés jurídico de alguna parte o tercero legitimado, pretendiendo un nuevo examen, total o parcial, o una nueva decisión acerca de una resolución judicial.

UNIDAD III

FASE POSTULATORIA

1. ¿Qué es la demanda judicial?

Se puede conceptuar como el primer acto, que abre o inicia el proceso. La demanda, es el primer acto provocatorio de la función jurisdiccional, es el primer momento en que se ejerce la acción (que continúa a lo largo del proceso) y debe entenderse como la actividad concreta del particular frente a os órganos de administración, frente a los tribunales o jueces. Es un acto procesal, porque con ella se va a iniciar la constitución de la relación jurídica procesal. En ella la parte actora formula su pretensión, que puede consistir en un dar, hacer o no hacer, e relación con un determinado bien jurídico.

“Concedido por el Estado el poder de acudir a los tribunales de justicia para formular pretensiones (derecho de acción), el particular puede acudir para reclamar cualquier bien, frente a otro sujeto, de un órgano jurisdiccional (pretensión procesal), iniciando para ello, mediante un acto específico (demanda), el correspondiente proceso, el cual tendrá como objeto aquella pretensión.

2. ¿Por qué se dice que la demanda es el acto procesal más importante que en el proceso realiza el actor?

Porque mediante la interposición de ésta, el actor pide se dicte sentencia, -que es el acto fundamental desarrollado por el órgano jurisdiccional- provocando la función jurisdiccional.

3. ¿Cuáles son los requisitos de la demanda que regula el artículo 2.108 del C.P.C.E.Mex.?

En la demanda se expresarán:

  • El Juzgado ante el cual se promueve.

  • El nombre del actor y domicilio que señale para recibir notificaciones.

  • El nombre del demandado y su domicilio.

  • Las prestaciones reclamadas, con toda exactitud, en términos claros y precisos.

  • Los hechos en que funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar y producir su contestación y defensa.

  • El valor de lo reclamado, si de ello depende la competencia del Juzgado.

  • Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales aplicables.

4. ¿Cuál es la estructura formal de la demanda (cuatro apartados)?

  • Proemio. Contiene los datos de identificación del juicio: tribunal ante el que se promueve; nombre del actor y la casa que señale para oír notificaciones; el nombre del demandado y su domicilio; la vía procesal en la que se promueve; el objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios, y el valor de lo demandado.

  • Los hechos. Es la parte en que éstos se enumeran y narran sucintamente con claridad y precisión.

  • Derecho. Donde se indican los preceptos legales o principios jurídicos que el promovente considere aplicables.

  • Los puntos petitorios o petitum. Es la parte en la que se sintetizan las peticiones concretas que se hacen al juzgador en relación con la admisión de la demanda y con el trámite que se propone para la prosecución del juicio.

5. ¿Cómo se clasifican las demandas en cuanto a su forma?

En cuanto a su forma, la demanda puede ser oral o escrita.

6. ¿En qué apartado de la demanda se identifica el asunto y cuales son los datos que esta debe contener?

En el proemio, y debe contener los datos de identificación del juicio.

7. ¿Qué sucedería si el actor se da cuenta de que su demanda está mal planteada antes de emplazar a juicio al demandado?

Puede haber un desistimiento de ella llevando el documento sin que pase nada más.

8. ¿Qué sucedería en el mismo caso, pero cuando el demandado ya ha sido emplazado a juicio?

No es tan fácil retirarse o echarse atrás, porque se requiere el consentimiento del demandado para poder desistirse, y no de la demanda, sino de la instancia.

9. ¿En que casos deberá el juez prevenir al actor para que subsane los defectos que contenga su escrito de demanda?

Cuando la demanda sea oscura o irregular.

10. ¿En qué artículo del C.P.C.E.M. deberá fundamentarse el actor, cuando desee corregir su demanda, antes y después de haber sido emplazado el demandado? Y razónelo

En e artículo 2.109 y 2.110. el primero será cuando el Juez prevenga por una sola vez, y el segundo, indica que el auto que admite la demanda es irrecurrible.

UNIDAD IV

INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA

1. ¿En qué consiste la interposición de una demanda?

Interponer la demanda significa presentarla al tribunal, hacerla valer oficialmente.

2. ¿Ante qué órgano de gobierno deberán interponerse las demandas civiles?

Ante un juzgado de primera instancia, en la Oficialía de Partes Común. Toda demanda debe formularse ante un Juez competente; para precisarlo, debe tenerse en cuenta la materia, cuantía, grado, territorio, prevención, turno, etc.

3. ¿Qué relación tienen la prescripción negativa y la interposición de una demanda?

Uno de los efectos de la presentación de la demanda, es interrumpir la prescripción negativa, o sea, aquella que tiende a librar al deudor de sus obligaciones por el transcurso del tiempo.

4. ¿Cuáles son los efectos jurídicos que produce la presentación de la demanda?

Interrumpir la prescripción si no lo está por otros medios, señalar el principio de la instancia y determinar el valor de las prestaciones exigidas, cuando no pueda referirse a otro tiempo.

5. ¿Qué actitudes puede tomar el juez ante la presentación de una demanda?

Presentada la demanda, el juez debe de dictar un auto en el que determine si admite la demanda, si previene al actor para que la aclare o corrija o si la desecha.

6. ¿Cuál es la primera medida que deberá tomar el juez si admite la demanda?

Ordenar que se notifique o emplace al demandado.

7. ¿Qué es el desistimiento y a quién corresponde intentarlo?

Implica una renuncia procesal de derechos en manos del actor. El desistimiento es una actitud del actor por medio de la cual renuncia, no quiere seguir ya adelante.

8. ¿En qué consiste la transformación de la demanda?

Si el demandado aún no ha sido llamado a juicio, el actor tiene plena libertad para retirar su demanda, cambiarla, modificarla o agregarle lo que quiera y volver a presentarla; si ya fue notificada esto tendrá mayor dificultad.

9. ¿Qué es el desechamiento de la demanda?

Es una actitud contraria a la de admitir la demanda, en la que el Juez considera que no reúne todos los requisitos: no acreditar la personería, que no se reúnan los presupuestos del ejercicio de la acción, por vía equivocada, que el juez no se considere competente para conocer de ese asunto y cuando el Juez se dé cuenta que una de las partes no tiene capacidad o personalidad.

10. ¿De qué formas puede ser el desistimiento?

  • Desistimiento de la acción. Equivale a una renuncia total del derecho sustantivo o de fondo.

  • Desistimiento de la demanda. El actor puede retirar su demanda cuando quiera si el demandado no ha sido emplazado.

  • Desistimiento de la instancia. Implica que el demandado ya ha sido llamado a juicio, lo que va a obligar a recabar su anuencia o consentimiento para no seguir adelante con el proceso.

11. ¿Qué sucederá en el caso de que el demandado se niegue a dar su anuencia en el desistimiento de la instancia hecho por parte del actor?

El juicio tendrá que seguir adelante.

UNIDAD V

EMPLAZAMIENTO Y SUS EFECTOS

1. ¿En qué consiste el acto procesal del emplazamiento?

En una de sus concepciones, emplazar significa dar un plazo que el Juez le impone al demandado para que se apersone al juicio, para que comparezca a dar contestación a la demanda.

Consiste en:

  • Una notificación. Por medio de la cual se hace saber al demandado que se ha presentado una demanda en su contra y que ésta ha sido admitida por el Juez.

  • Un emplazamiento en sentido estricto. El cual otorga al demandado un plazo para que conteste la demanda.

2. ¿De qué formas podrá realizarse el emplazamiento?

Personal, por cédula, por boletín judicial, por edictos, por correo y por telégrafo.

3. ¿Qué relación tiene el artículo 14 Constitucional con el acto de emplazamiento?

Constituye una de las formalidades esenciales del procedimiento a que alude dicho artículo, que establece que “nadie podrá ser privado d la vida, de la libertad o de sus propiedades posesiones o derechos , sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento”.

4. ¿Qué garantía de seguridad jurídica se viola en el caso de un emplazamiento mal hecho?

Con la garantía del debido proceso legal.

5. ¿Qué relación guarda el emplazamiento con las formalidades de procedimiento?

El emplazamiento del demandado es una de ellas.

6. ¿Cuál es la forma de emplazamiento más deseable?

Personal, donde el secretario actuario del juzgado da de viva voz y personalmente noticia al demandado de ese llamamiento que el tribunal hace para que comparezca a juicio.

7. ¿De qué deberá cerciorarse el actuario previo al emplazamiento?

Según jurisprudencia de la SCJN, debe cerciorarse que el demandado vive en la casa en que se practica el emplazamiento, haciendo constar esta razón en el acta de la diligencia, y que dicha razón contenga las circunstancias o motivos que lo llevaron al convencimiento de que la persona por notificar, vivía en el lugar donde se practicó la diligencia.

8. ¿En qué consiste el emplazamiento por edictos y cuándo se practica?

En una inserción periodística que se usa para notificar si no se conoce e domicilio del demandado, si se trata de personas inciertas y la matriculación de inmuebles en el Registro Público de la Propiedad.

9. ¿Qué posibilidades deberá agotar el actor para solicitar el emplazamiento por edictos?

Para que se dé el emplazamiento por edictos, la persona a quien se ha de notificar haya desaparecido, n tenga domicilio fijo o se ignora donde se encuentra.

10. ¿Qué efectos produce el emplazamiento?

  • Prevenir el juicio en favor del juez que o hace.

  • Sujetar al demandado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó siendo competente al tiempo de la notificación.

  • Imponer la carga de contestar la demanda al demandado ante el juez que lo emplazó.

  • Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.

11. ¿Cuándo podrá ser nulificado un emplazamiento?

Cuando haya sido realizado en forma defectuosa o viciada. Puede realizarse por incidente de nulidad de actuaciones, recurso de apelación extraordinaria, o por juicio de amparo indirecto.

UNIDAD VI

PARTICIPACIÓN ACTIVA DEL DEMANDADO

1. ¿Qué actitudes puede asumir el demandado una vez que ha sido emplazado a juicio?

Pueden agruparse genéricamente en dos: contestar o no contestar la demanda. El demandado puede asumir las siguientes actitudes:

  • Allanamiento. Aceptar las pretensiones del actor.

  • Confesión. Reconocer que los hechos afirmados por el actor en la demanda son ciertos.

  • Reconocimiento. Admitir la aplicabilidad de los preceptos jurídicos invocados como fundamento de la demanda.

  • Denuncia. Pedir que el proceso se haga del conocimiento de alguna otra persona, para que también se le dé la oportunidad de defender el derecho controvertido y para que, en todo caso, la sentencia que llegue a dictarse en tal proceso, también se le pueda aplicar.

  • Negación de los hechos. Negar que los hechos afirmados por el actor, en su demanda, sean ciertos o decir que los ignora por no ser propios.

  • Negación del derecho. Negar que el demandante tenga derecho a las prestaciones que reclama en su demanda.

  • Excepciones procesales. Oponerse al proceso, aduciendo la ausencia o el incumplimiento de presupuestos procesales.

  • Excepciones sustanciales. Oponerse al reconocimiento, por parte del juez, de los derechos alegados por la parte actora, afirmando, en contra de las pretensiones de ésta, la existencia de hechos extintivos, modificativos o impeditivos de la relación jurídica material invocada por el demandante.

  • Reconvención o contrademanda. Formular nuevas pretensiones en contra de la parte actora, aprovechando la relación procesal que ya se ha establecido.

2. ¿En qué consiste el allanamiento?

En el sometimiento del demandado a las pretensiones del actor.

3. ¿Qué diferencia existe entre confesión y allanamiento de la demanda?

El allanamiento implica una aceptación de las pretensiones del actor, mientras la confesión es admitir los hechos afirmados por el actor en la demanda.

4. ¿Por qué se dice que el allanamiento es una forma autocompositiva del litigio?

Porque siendo un acto procesal, tiende a dar muerte al proceso.

5. ¿Cuál es la actitud más importante que puede asumir el demandado después de ser emplazado?

Es la de la oposición de defensas y excepciones.

6. ¿Qué son las excepciones?

Son oposiciones sustanciales o de fondo que no desconocen o niegan la existencia de la razón o de los hechos y derechos en los que el actor pretende fundamentar su demanda, sino que le contraponen nuevos o diferentes hechos y/o derechos, suficientes para excluir, desvirtuar o postergar, los efectos jurídicos pretendidos por el actor. Esta oposición va más allá de la simple negación o desconocimiento de la razón o fundamento en que el demandante apoya su pretensión.

7. ¿Cuáles son las excepciones de fondo y cuáles las de forma?

  • Sustancial, de fondo, material o de mérito. La actitud del demandado implica una resistencia a la pretensión o al derecho sustantivo del actor; se está oponiendo a las pretensiones de fondo.

  • De forma, rito o procesales. el demandado objeta o señala alguna irregularidad referida a la válida integración de la relación procesal. La oposición no es el fondo del asunto, sólo se señala que hay una cuestión importante qué denunciar con respecto a esa relación procesal que presenta alguna irregularidad.

8. ¿En qué momento procesal se oponen las excepciones?

Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se hacen valer simultáneamente en la contestación, y nunca después, a no ser que fueran supervenientes.

9. ¿Cuáles son las excepciones dilatorias y perentorias?

Una excepción es dilatoria o perentoria de acuerdo al trámite y la calificación que le dé el texto legal procesal.

  • Dilatoria. Cuando la ley procesal la reglamenta como tal, le da un trámite especial y privilegiado.

  • Perentoria. Las que no están reglamentadas por la ley como dilatorias.

10. ¿Qué semejanza encuentra entre la acción y la excepción dentro de la regulación Procesal Civil del Estado de Morelos en sus artículos 217 y 252?

Que la acción y la excepción son la posibilidad jurídica única de provocar la actividad jurisdiccional, para pedir la administración de justicia de acuerdo con lo ordenado por el artículo 17 de la Constitución General de la República y el artículo 2o. de dicho ordenamiento.

11. ¿Qué numerales de C.P.C.E.Méx. regulan las excepciones y defensas dentro del proceso civil?

Del 2.31 al 2.37.

UNIDAD VII

RECONVENCIÓN

1. ¿Qué es la reconvención?

La reconvención o contrademanda es la pretensión que el demandado deduce al contestar la demanda, por lo cual se constituye a la vez en demandante del actor, a fin de que se fallen las dos pretensiones en una sola sentencia. Se está introduciendo una nueva cuestión litigiosa en un proceso preexistente; a través de este proceso se van a resolver dos litigios distintos.

2. ¿Quién la puede plantear y en qué momento debe hacerlo?

Corresponde al demandado el derecho de contrademandar. El demandado que oponga reconvención, lo hará al contestar la demanda.

3. ¿Con qué otro nombre se conoce la reconvención y por qué?

Se conoce también como contrademanda o mutua petición, porque el demandado no sólo se limita a oponerse a la pretensión del actor, sino que también asume una posición de ataque; se está introduciendo una nueva cuestión litigiosa en un proceso preexistente; a través de este proceso se van a resolver dos litigios distintos.

4. ¿Cuáles son los requisitos de procedencia para la reconvención?

  • Que exista un proceso previo en el que el actor reconvencional haya sido emplazado.

  • Que el órgano jurisdiccional que conozca de la reconvención sea competente.

5. ¿Cómo se substanciará la reconvención?

Deberá proponerse al contestar la demanda; deberá de cumplir con los mismos requisitos e forma que para la demanda señala, pero también es requisito que el texto de la reconvención se proponga después del texto de la contestación de la demanda.

6. ¿Cuál será el doble papel que jueguen las partes dentro del proceso cuando exista reconvención?

Cada parte en el proceso es a la vez atacante y atacada. El actor inicial es demandado reconvencional y el demandado inicial es actor reconvencional.

7. ¿Qué numerales del Código Procesal Civil del Estado de Morelos o del Estado de residencia regulan la reconvención?

Artículo 2.118 (reconvención) y 1.43 (competencia de la reconvención) del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

8. ¿En qué momento procesal decidirá el juez sobre la reconvención?

Se sigue el principio de acumulación, para resolver simultáneamente los motivos de controversia existentes entre partes. “se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia.

9. ¿Qué sucederá si el demandado no propone la reconvención al contestar la demanda?

No podrá hacerlo en ningún otro momento procesal.

10. ¿Qué deberá hacer primero el demandado, contestar o reconvenir?

Se contestará primeramente la demanda y en el mismo documento pero de forma separada se propondrá la reconvención.

UNIDAD VIII

LA REBELDÍA

1. ¿A quién se le llama litigante contumaz?

Al litigante que es declarado en rebeldía, para esto se requiere que el actor le acuse de rebeldía y que el juez la declare.

2. ¿Qué relación tiene la carga procesal con la contumacia o rebeldía?

La carga es la necesidad que tienen las partes de realizar determinados actos procesales a fin d evitar perjuicios procesales, e incluso, una sentencia definitiva adversa y la figura estrechamente ligada a la carga procesal es la rebeldía o contumacia.

3. ¿A qué se le llama rebeldía o contumacia?

A la situación producida por no realizar el acto en que consiste la carga procesal.

4. ¿Cuál de las partes puede caer en rebeldía y porqué?

La rebeldía o contumacia se produce tanto por el actor como por el demandado al no efectuar actos procesales para los que la ley ha concedido oportunidades limitadas en el tiempo, medidas en plazos y términos.

5. ¿A qué se refiere la contumacia unilateral y bilateral?

  • Unilateral. Cuando sólo el actor o sólo el demandado dejan de realizar actos procesales.

  • Bilateral. Cuando al mismo tiempo el actor y el demandado se abstienen de practicar actos en el proceso.

6. ¿Cuáles serán las consecuencias de la declaración de rebeldía?

  • No se volverá a practicar diligencia alguna en su busca y las siguientes notificaciones se le harán exclusivamente por medio de boletín judicial.

  • Se producirá la confesión ficta de los hechos de la demanda.

  • Se seguirá el juicio de ahí en adelante mediante las reglas especiales del llamado juicio en rebeldía.

  • Se podrá ordenar, si así lo solicitare la parte contraria, la retención de los bienes muebles y el embargo de los bienes inmuebles del deudor.

7. ¿Cuáles son los derechos del litigante rebelde?

Tiene derecho a:

  • Comparecer enjuicio como parte material que es, sin que la sustanciación del juicio pueda retroceder en ningún caso.

  • Si comparece, a que se le reciban las pruebas que promueva sobre a alguna excepción perentoria, siempre que incidentalmente acredite que estuvo todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento, impedido de comparecer en el juicio por una fuerza mayor no interrumpida.

  • Si se demuestra la causa de fuerza mayor, también puede pedir el levantamiento de la retención o del embargo que, en su caso, se hubiera decretado.

8. ¿Qué deberá hacer el juez para declarar la rebeldía del demandado?

Debe revisar que se haya cumplido:

  • El emplazamiento. El juez deberá examinar escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad si las citaciones y notificaciones precedentes están hechas al demandado en forma legal.

  • El transcurso del plazo, concedido en el emplazamiento, sin que el demandado haya contestado la demanda.

9. ¿Qué efecto jurídico tendrán los hechos que el demandado deje de contestar?

La pérdida del derecho conferido a la parte por no realiza el acto omitido dentro de los plazos.

10. ¿La declaración de rebeldía a la contestación de demanda, deberá ser a petición de parte? Fundamentar la respuesta.

De acuerdo al artículo 271 del CPCDF, se hará sin que medie petición de parte; pero en la práctica los jueces no suelen hacerla de oficio.

UNIDAD IX

FASE PROBATORIA

1. ¿Qué es la “prueba” en sentido estricto?

Es la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulte necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso.

2. ¿Qué es la “prueba” en sentido amplio?

Comprende todas las actividades procesales que se realizan a fin de obtener dicho cercioramiento, independientemente de que éste se obtenga o no.

3. ¿Qué es el derecho probatorio?

Es el conjunto de normas jurídicas relativas a la prueba, o el conjunto de normas jurídicas que reglamentan los procedimientos de verificación de afirmaciones sobre hechos o sobre cuestiones de derecho.

4. ¿Qué dice Jeremías Bentham en relación a las pruebas en el proceso?

El arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas.

5. ¿Cuál es el concepto de “prueba procesal” según el Doctor Ovalle Favela?

Dice que la prueba procesal puede entenderse en dos sentidos uno estricto y uno amplio (citados en las respuestas 1 y 2).

6. ¿Cuáles son los “principios rectores” de la prueba procesal?

Ovalle Favela señala los siguientes principios:

  • De la necesidad de la prueba.

  • De la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos.

  • De la adquisición de la prueba.

  • De contradicción de la prueba.

  • De igualdad de oportunidades para la prueba.

  • De publicidad de la prueba.

  • De la inmediación y dirección del juez en la producción de prueba.

7. ¿Qué diferencia existe entre pruebas preconstituidas y pruebas por constituir?

Las primeras son las que se han formado o constituido antes el juicio, y las segundas, la que se llevan a cabo durante el mismo juicio.

8. ¿Cuáles son las pruebas directas y las indirectas?

Las directas producen el conocimiento del hecho sin intermediario

9. ¿Qué diferencia hay entre pruebas pertinentes e impertinentes?

Las primeras se refieren a hechos controvertidos y las segundas a no controvertidos.

10. ¿Qué son las pruebas nominales y las innominadas?

Las primeras son las que tienen un nombre y una reglamentación específica en el texto de la ley. Las segundas no están nombradas ni reglamentadas.

11. ¿Qué son las pruebas idóneas y las ineficaces?

Las idóneas no sólo son las bastantes para probar los hechos litigiosos, sino las pruebas adecuadas para ello. Las no idóneas son las no adecuadas para probar determinado tipo de hechos.

12. ¿Qué diferencia hay entre pruebas útiles e inútiles?

Las útiles o necesarias conciernen a hechos controvertidos; las inútiles a hechos sobre los que no hay controversia, o que están anteriormente probados.

13. ¿Qué problema se presenta para determinar la moralidad o inmoralidad de la prueba?

Que no radica en el hecho, sino en la intención con que se realiza.

14. ¿Qué diferencia hay entre pruebas concurrentes y singulares?

Las concurrentes sólo tienen eficacia probatoria cuando están asociadas con otras pruebas. Las singulares no están asociadas con otras.

15. ¿Cuáles son los medios de prueba aceptados en el proceso civil?

  • Confesión.

  • Documentos públicos y privados

  • Dictámenes periciales

  • Inspección judicial

  • Testigos

  • Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, cualquier grabación de imágenes y sonidos y, en general todos los elementos aportados por la ciencia y la tecnología

  • Reconocimiento de contenido y firma de documento privado

  • Informe de autoridades

  • Presunciones.

UNIDAD X

ONUS PROBANDI

1. ¿Qué es la “carga de la prueba”?

Es una aplicación a la materia probatoria del concepto general de carga procesal. es una situación jurídica, instituida en la ley, consistente en el requerimiento de una conducta de realización facultativa normalmente establecida en interés del propio sujeto, y cuya omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para él.

2. ¿Qué se determina a través de la carga de la prueba?

Se determina a cuál de las partes se dirige el requerimiento de proponer, preparar y aportar las pruebas en el proceso, es decir, la carga de la prueba precisa a quién corresponde probar.

3. ¿Qué dice el código adjetivo del estado de México en relación a quien asume la carga de la prueba?

El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado los de sus defensas y excepciones. El que afirma tendrá la carga de la prueba, de sus respectivas proposiciones de hecho, y los hechos sobre los que la contraparte tenga a su favor una presunción legal.

4. ¿A quién se le atribuye la carga de la prueba en caso de duda?

A la parte que se encuentre en circunstancias de mayor facilidad para proporcionarla, o si esto no pudiere determinarse por el juez, corresponderá a quien sea favorable el efecto jurídico del hecho que deba probarse.

5. ¿En qué casos, el que niega los hechos tendrá que soportar la carga de la prueba?

Cuando la negativa envuelva la afirmación de un hecho; se contraiga la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; se desconozca la capacidad; la negativa fuere elemento constitutivo de la acción o de la excepción.

6. ¿Tendrá obligación el juzgador en cuanto a la carga de la prueba, en dar un tratamiento de igualdad a las partes, en la búsqueda de la verdad material? y ¿Porqué?

No, porque, toda vez que son evidentes las desigualdades de carácter económico, social, político y cultural que se dan entre ellas, provocando que el legislador cree mecanismos que tiendan a nivelar dichas diferencias y establecer potestades discrecionales al juzgador para decretar diligencias probatorias y valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, así como de documentos, potestades que en ningún momento significan una obligación para que el juez oficiosamente se allegue de elementos de convicción para conocer la verdad.

7. ¿Qué son las pruebas para mejor proveer?

Son facultades de las que ha sido investido al juzgador para permitirle suplir la deficiente actuación probatoria de cualquiera de las partes en el proceso, preferentemente de la más débil, mal asesorada o torpe.

8. ¿Podrá el juzgador decretar diligencias probatorias oficiosamente? ¿En qué casos?

Sí, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad.

9. ¿En que casos podrá el Tribunal carear a las partes o a los testigos?

En los casos en que tenga que cerciorarse de la veracidad de los acontecimientos debatidos o inciertos.

10. ¿Qué artículos del C.P.C.E.Méx. regulan las pruebas para mejor proveer?

El artículo 1.251.

UNIDAD XI

OBJETO DE LA PRUEBA

1. ¿Cuál es el objeto de la prueba?

El objeto de la prueba, o lo que se prueba, son los hechos que deben verificarse y sobre los cuales vierte el juicio.

2. ¿Cuándo será objeto de prueba el Derecho?

Únicamente cuando se funde en usos o costumbres.

3. ¿Qué es el Thema Probandum?

Es el objeto de prueba o lo que se prueba.

4. ¿Qué relación tiene el principio dispositivo, con el objeto de la prueba?

Una de las características específicas que rigen el proceso civil es el de la dispositividad, mediante el cual las partes en conflicto fijan el objeto de la prueba, los hechos a probar.

5. Según el Doctor Ovalle Favela ¿Cuáles son los hechos que afirmados por las partes que no requieren prueba?

Los hechos confesados.

6. ¿En qué hipótesis podrá el juzgador rechazar los medios de prueba ofrecidos por las partes, en relación al objeto de la prueba?

Son improcedentes y el juzgador podrá desechar de plano las pruebas que se rindan: para demostrar hechos que no son materia de la contienda o que no han sido alegados por las partes; para evidenciar hechos que han sido admitidos por las partes y sobre los que no se suscitó controversia, al fijarse el debate; para justificar hechos inverosímiles o imposibles de existir por ser incompatibles con las leyes de la naturaleza o normas jurídicas; para demostrar hechos que suponen una presunción legal absoluta.

7. ¿Qué son los hechos confesados por las partes?

No se trata de hechos excluidos de prueba, sino de hechos probados anticipadamente, por medio de la confesión producida en los escritos iniciales.

8. ¿Qué son lo hechos notorios?

Son los hechos cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal de un determinado sector social al tiempo de pronunciarse la resolución. No sólo se excluyen de prueba, además no requieren haber sido afirmados por las partes para que el juzgador pueda introducirlos en el proceso.

9. ¿Cuáles son los elementos de los hechos presumidos?

  • Un hecho conocido

  • Un hechos desconocido

  • Una relación de causalidad entre ambos hechos

10. ¿Qué son los hechos irrelevantes?

Los que no corresponden a los supuestos jurídicos previstos en la norma cuya aplicación se pretende a través del proceso, o que no tengan relación con esos supuestos.

11. ¿A qué se refiere el principio de Jura Novit Curia y qué relación tiene con el objeto de la prueba?

Se refiere a que los hechos relativos a la vigencia de los preceptos jurídicos en que las partes se funden no requieren ser probados.

UNIDAD XII

PROCEDIMIENTO PROBATORIO

1. ¿A qué se refiere el concepto de preconstitución de la prueba?

Preconstituir una prueba es producirla o desahogarla antes del proceso.

2. ¿En qué casos se justifica la producción y desahogo de la prueba, antes del proceso?

Ej. Que las personas o cosas que vayan a examinarse están en peligro de desaparecer o de desplazarse a otro lugar (prueba para futura menoria).

3. ¿Qué son las “pruebas para futura memoria”?

Son las pruebas que se constituyen antes del un proceso, por estar en peligro de desaparecer o desplazarse a otro lugar.

4. ¿Qué hipótesis contempla el artículo 1.265 del C.P.C.E.Méx. en relación a la procedencia de pruebas preconstituidas?

Cuando el tribunal estime que haya peligro de que una persona desaparezca o se ausente del lugar del juicio, o que un objeto desaparezca o se altere, y la declaración de la primera o la inspección del segundo sea indispensable para la solución de la controversia, podrá el juez ordenar la recepción de la prueba correspondiente.

5. ¿En qué casos se justifica el examen de testigos, previo a la iniciación del proceso?

Cuando sus declaraciones se consideran necesarias para probar alguna pretensión o para justificar una excepción o defensa.

6. ¿Qué es la prueba constituyente?

Se refiere a todas y cada una de las pruebas que ofrecen las partes dentro del proceso en el momento procesal oportuno, generalmente dentro del término probatorio, pero siempre durante el proceso. so las pruebas con las que ya cuenta o que ya tiene conocimiento el actor y el demandado al momento de interponer la demanda o al contestarla, pero que aún no se producen; se incluyen aquí las supervenientes.

7. ¿Cuál es la diferencia entre término y plazo?

  • Término. Momento determinado y fijo para realizar un acto procesal.

  • Plazo. Lapso de tiempo dentro del cual se puede realizar un acto procesal.

8. ¿Qué diferencia existe entre plazos comunes e individuales?

Estriba en el número de partes que hayan quedado notificadas para el acto.

9. ¿Cuáles son los plazos prorrogables y los improrrogables?

Los prorrogables son los que pueden ampliarse; los improrrogables, son los plazos para interponer recursos, pedir aclaración de sentencia, oponerse a la ejecución, y los que prohíba expresamente la ley.

10. ¿En qué casos podrán prorrogarse los plazos probatorios?

Podrán ampliarse los plazos cuya prórroga no esté expresamente prohibida; además, se requerirá oír a la parte contraria cuando la prórroga fuere solicitada antes de que expire el plazo señalado.

11. ¿En qué consiste el ofrecimiento de pruebas?

Es un acto procesal característico de la parte; el oferente debe relacionar la spruebas que haya ofrecido con los hechos de la demanda o de la contestación que pretenda confirmar o refutar.

12. ¿Qué consecuencia le acarrea al oferente de la prueba, el no relacionar ésta con los puntos controvertidos que intenta probar?

Serán desechadas.

13. ¿Qué son las pruebas supervenientes?

Son las pruebas de las que no se tenía conocimiento en el momento normal del ofrecimiento, o de hechos sucedidos con posterioridad.

14. ¿Qué requisitos debe observar el Juez para admitir las pruebas ofrecidas por las partes?

Debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que tengan relación directa o inmediata con los hechos controvertidos y no sean contrarias a la ley, moral o buenas costumbres.

15. ¿Cómo se desahoga la prueba documental?

Se desahoga por su propia naturaleza: simplemente los documentos obran en el expediente, están agregados a los autos y ya no hay que hacer nada para desahogar la prueba.

16. ¿Qué pruebas requieren preparación antes del desahogo?

Las que de acuerdo a su naturaleza lo requieran; ej, cuando se requiere citar a testigos o a peritos.

UNIDAD XIII

PRUEBA CONFESIONAL

1. ¿Qué es la confesión?

Es una declaración vinculativa, pues generalmente contiene un reconocimiento de hechos de consecuencias jurídicas desfavorables para el confesante.

2. ¿Qué diferencia tiene la confesión con el allanamiento?

El allanamiento es el sometimiento a las pretensiones de la parte contraria, que es una conducta propia del demandado, y la confesión puede ser una conducta procesal, tanto del actor como del demandado.

3. ¿Quiénes son los sujetos de la confesión y que nombre reciben, de acuerdo al que pregunta y al que contesta?

Los sujetos son las partes en litigio, nunca los terceros. Interrogadores o articulantes y confesantes o absolventes.

4. ¿Qué es el litisconsorcio?

Es la situación procesal que surge por la llamada pluralidad de partes y se refiere a los casos en que dos o más partes se encuentran litigando en una misma posición procesal; podrá ser activa si son varios los actores, y pasiva si son varios los demandantes.

5. ¿Cuáles son las formas en las que puede desahogarse la prueba confesional?

  • Confesión judicial. Se realiza dentro del proceso y ante la autoridad competente.

  • Confesión extrajudicial. Llevada a cabo fuera de proceso o ante autoridad incompetente.

6. ¿Cuál es el objeto de la confesión?

Es que el sujeto pasivo, absolvente de la prueba, reconozca hechos propios.

7. ¿Qué son las posiciones y que requisitos deben guardar?

Las posiciones son las preguntas que hace una de las partes a la otra sobre hechos propios que sean materia del debate, formuladas en términos precisos y sin insidias, que permitan ser contestadas en sentido afirmativo o negativo.

Las posiciones deberán:

  • Estar formuladas en términos claros y precisos

  • Ser aseverativas, aunque estén redactadas en términos negativos

  • Contener hechos propios del que absuelva, referentes a su actividad externa y no a conceptos subjetivos u opiniones

  • No ser indiciosas

  • No contener más que un sólo hecho

  • No ser contradictorias

  • Concretarse a los hechos que sean objeto del debate

  • No referirse a hechos del declarante que deban constar probados por documento público o privado

  • No contener términos técnicos, a menos que quién deba responder los conozca a causa de su profesión o actividad

  • No referirse a hechos que ya consten en el proceso

  • No contener repetición de posiciones

8. ¿Qué es el interrogatorio directo?

Es el formulado por una parte a la otra, sin pliego de posiciones, y sólo puede formularse si está presente en el desahogo la parte absolvente.

9. ¿En qué supuestos podrá solicitarse la nulidad de la confesión?

  • El de nulidad de una actuación judicial en la que se hubiere desahogado, indebidamente o violándose reglas de procedimiento, una prueba confesional.

  • El supuesto de nulidad que se refiere a la voluntad de la parte y de la confesión como resultado de la prueba; que es una nulidad del acto de reconocimiento por pare del absolvente.

10. ¿Qué efectos jurídicos produce la nulidad de la confesión?

En la de actuación judicial, la consecuencia consistiría en la necesidad de reponer el procedimiento, observándose todas las reglas y requisitos para que la actuación nueva fuere válida. En el segundo caso se limitaría a la resolución judicial que debe emitirse en la sentencia definitiva que podría suprimir los efectos del acto jurídico nulo (confesión).

11. ¿Cómo deberá substanciarse la nulidad proveniente de error o violencia, según lo dispuesto por el artículo 424 del C.P.C. de Morelos?

Se sustanciará incidentalmente y la resolución se reserva para la definitiva.

UNIDAD XIV

PRUEBA POR DOCUMENTO

1. ¿Qué relación existe entre los documentos y los actos jurídicos?

La gran mayoría de los documentos, casi su totalidad, plasman o contienen noticias sobre la realización de actos jurídicos; en el documento se plasma, se da noticia, se registra la existencia de un acto jurídico.

2. ¿Qué son los documentos públicos?

Son los documentos autorizados por funcionarios públicos o depositarios de la fe pública dentro de los límites de su competencia y con las solemnidades prescritas por la ley.

3. ¿Qué son los documentos privados?

Son los que no han sido expedidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones legales.

4. ¿Cómo deberá ofrecerse la prueba documental?

Por regla, los documentos deberán ser anexados a la demanda o su contestación, por lo que sólo por excepción, podrán ofrecerse posteriormente.

5. ¿Quién podrá impugnar la autenticidad de un documento y porqué?

Puede impugnar la parte que pretenda restarle o nulificarle fuerza probatoria a un documento ya admitido, porque lo considera inadecuado, ineficaz o falso.

6. ¿Qué es la fe pública?

Es una facultad o atribución que se confiere a determinados funcionarios, a los que se otorga una confianza oficial para que certifiquen y para que atestigüen con un testimonio de calidad y sobre todo con un atestiguamiento sancionador.

7. ¿Qué es el documento notarial y que valor probatorio tiene?

Es un documento público proveniente del notario (escrituras y actas); a petición de las partes se extienden testimonios, que se presentan como prueba en los procesos judiciales.

8. ¿En qué consiste la impugnación de un documento?

En la pretensión que busca restarle o nulificarle fuerza probatoria a un documento ya admitido.

9. ¿En qué consiste la objeción de un documento?

Es la pretensión de que éste no sea admitido y se rechace.

10. ¿Qué deberá hacer el juzgador cuando se impugne la autenticidad de un documento público?

Se designará el documento indubitado o pedirá al Tribunal que cite al interesado para que, en su presencia, ponga la firma, firma, letra o huella digital y demás signos que servirán para su cotejo.

UNIDAD XV

PRUEBA PERICIAL

1. ¿Qué es la prueba pericial?

Es el medio de confirmación por el cual se rinden dictámenes acerca de la producción de un hecho y sus circunstancias conforme a la legalidad causal que lo rige; se hace necesaria cuando para examinar el hecho que se trata de demostrar, se requieren conocimientos científicos o la experiencia de la práctica cotidiana de un arte o un oficio.

2. ¿Quiénes son los sujetos de la prueba pericial?

Son los peritos, éstos son entendidos en alguna ciencia o arte y pueden ilustrar al tribunal acerca de diferentes aspectos de la realidad concreta.

3. ¿Qué diferencia existe entre peritos titulados y peritos prácticos?

Los titulados son los que han recibido título profesional, y los prácticos o entendidos sólo se han capacitado en el ejercicio mismo de un oficio o arte.

4. ¿Cuál será el objeto de la prueba pericial?

Los hechos controvertidos que requieren explicación científica, técnica o de la experiencia, y también excepcionalmente, el derecho extranjero tanto escrito en cuanto a su interpretación, y el consuetudinario, en cuanto a su existencia.

5. ¿Cuál es la función del perito dentro del proceso?

Es un auxiliar del juzgador, cuando por ejemplo, es traductor; y es medio de prueba, cuando le proporciona al juzgador el conocimiento científico y técnico para la explicación o comprensión de los hechos controvertidos.

6. ¿Qué son los peritos de parte y los peritos de oficio?

Los peritos de parte, son los que nombran cada una de las partes, a no ser que se pongan de acuerdo en el nombramiento de uno solo; si los dictámenes son sustancialmente contradictorios, el juez debe designar otro perito tercero en discordia. Si el perito es designado por el juez, será de oficio.

7. ¿Podrá ser objeto de prueba pericial, el derecho extranjero?

Sí, para su interpretación.

8. ¿En qué momento deberá desahogarse la prueba pericial?

Debe hacerse en plazos de cinco o diez días posteriores a la fecha de aceptación y protesta del cargo, según se trate de juicios ordinarios o especiales. De acuerdo al CPCEMéx., el juez será quien señale el plazo (art. 1.312)

9. ¿Quién designa a los peritos en el juicio?

Cada parte nombrará un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo. Si los que deben nombrar un perito no pudieren ponerse de acuerdo, el tribunal designará uno de los que propongan los interesados.

10. ¿Es la prueba pericial, una prueba colegiada?

Sí, ya que el juez libremente examinará todos los peritajes rendidos, los que podrá valorar según su prudente arbitrio.

11. ¿Existe la figura en el Estado de México del perito tercero en discordia?

Sí, el artículo 1.316 indica: “rendidos los dictámenes, el juez los examinará, y, si discordaren en alguno o algunos de los puntos esenciales, nombrará únicamente como tercero a un perito oficial del Tribunal Sup...”

UNIDAD XVI

INSPECCIÓN Y RECONOCIMIENTO JUDICIAL

1. ¿Qué es la inspección o reconocimiento judicial?

Es el examen sensorial directo realizado por el juez, en personas u objetos relacionados con la controversia.

2. ¿Quién es el sujeto de la inspección ocular?

Es el propio juez, el propio titular del tribunal, que es quien está inspeccionando las cosas.

3. ¿Por qué la inspección judicial ofrecida debe de estar íntimamente relacionada con el asunto litigioso?

Porque de no estarlo, sería una prueba inconducente o impertinente, ya que no tendría nada que ver con los puntos puestos a discusión.

4. ¿Cuál es el objeto de la inspección?

Pueden ser cosas y personas.

5. ¿Qué clases de inspección judicial conoces?

El CPCEMéx. En su artículo 1.323 menciona que puede practicarse a petición de parte o de oficio, por disposición del juez.

6. ¿En la prueba de inspección, de quien deberá hacerse acompañar el Juez?

A la diligencia pueden concurrir las partes, sus representantes o abogados, así como los peritos, y hacer en ella las aclaraciones que estimen oportunas.

7. ¿Deberá reunir el Juez conocimientos especializados para explicar los puntos complementarios de la inspección?

La inspección en sí, no debe requerir conocimientos especializados, ya que para explicar los puntos complementarios de interpretación que el juez no puede apreciar por sí mismo, es para lo que la ley autoriza la asociación de pruebas (testigos de identidad y peritos).

UNIDAD XVII

PRUEBA TESTIFICAL

1. ¿Qué es la prueba testimonial?

Es un medio de prueba consistente en la declaración representativa que una persona, la cual no es parte en el proceso que se aduce, hace a un juez, con fines procesales, sobre lo que sabe respecto a un hecho de cualquier naturaleza.

2. ¿Qué es el testigo?

Es aquella persona (tercero diferente a las partes) a la que le constan ciertos hechos y se le llama para que rinda una declaración ante el funcionario u oficial, o ante el juez; declaración que va a verter ese propio testigo mediante un interrogatorio y por medio de preguntas que se le van formulando.

3. ¿Cuáles son los testigos instrumentales?

Los que atestiguan la realización de un acto jurídico, a veces como un requisito esencial del mismo, por ejemplo, los que a veces llama un notario para el otorgamiento del testamento.

4. ¿Cuáles son los testigos medios de prueba?

Son los testigos de naturaleza procesal.

5. ¿Cuáles son los testigos de cargo y cuáles los testigos de abono?

  • De cargo. aquellos que vienen a dar noticias sobre hechos que impliquen o confirmen la acusación.

  • De abono. Vienen a abonar la buena conducta del procesado.

6. ¿Cuáles son los testigos de vista y cuáles los de oídas?

  • De vista. Es el testigo directo, de presencia o de visu, es el que ha tenido conocimiento inmediato del hecho.

  • De oídas. Indirecto, de referencia o de auditu, si su conocimiento del hecho proviene de informaciones proporcionadas por otras personas.

7. ¿Existe obligación para los gobernados de rendir testimonio cuando sean requeridos para ello?

Sí, todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deban probar están obligados a declarar como testigos (art. 1.326 CPCEM)

8. ¿A qué se refiere la “protesta de decir verdad” tomada a los testigos antes de su declaración?

Es el exhorto que el juzgador hace al testigo a conducirse con verdad, donde se advierte al testigo de las penas en que incurren los testigos falsos, el testigo formula la protesta de decir verdad.

9. ¿Qué relación tendrá la psicología judicial con la apreciación de la prueba testimonial?

El juez, en el desahogo de la prueba testimonial, debe aplicar sus conocimientos y experiencias en psicología aplicada dado el mayor acercamiento que se tiene, poniendo atención en los signos y señales emocionales exteriorizados por los declarantes durante los interrogatorios.

10. ¿Qué forma deben guardar las preguntas en el interrogatorio hecho a los testigos?

Deben ser claras, precisas, inquisitivas y no llevar implícita la respuesta; conducentes a la cuestión debatid; procurándose que en una sola no se comprenda más de un hecho.

11. ¿Qué limitación tiene el interrogatorio hecho a los testigos?

El hecho sobre el que se está preguntando debe tener una relación directa e íntima con la litis.

12. ¿En qué casos se puede preconstituir la prueba testimonial?

Cuando los testigos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar alejado y de difícil comunicación y la acción respectiva no pueda deducirse aun por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se hayan cumplido.

13. ¿Qué es la tacha de testigos?

Es un procedimiento para restar o anular el valor de la declaración testimonial, mediante la objeción que hace la contraparte a la veracidad de las declaraciones de los testigos de la parte oferente.

14. ¿En la actualidad que importancia se le da a la tacha de testigos?

Se considera poco práctico, inútil, retardador el trámite de la tacha de testigos.

UNIDAD XVIII

PRESUNCIONES

1. ¿Qué significado tiene el vocablo “presunción” en lenguaje corriente?

Es la opinión no dotada de aquel grado de seguridad que proviene de la percepción o representación de un hecho.

2. ¿Qué es la presunción jurídica?

Se entiende como el mecanismo del razonamiento; como el raciocinio por el cual se llega al conocimiento de hechos desconocidos partiendo de hechos conocidos.

3. ¿Cuáles son sus elementos?

  • Un hecho conocido

  • Un hecho desconocido

  • La relación de causalidad entre ambos hechos

4. ¿Son las presunciones medios de prueba en sentido estricto?

No, es una prueba en sentido amplio, ya que el juzgador en acatamiento a la ley y a la lógica deriva como acreditado un hecho desconocido, como consecuencia de otro conocido, que ha sido probado.

5. ¿Cómo contempla las presunciones el C.P.C. del Estado de México y en que capítulo las incluye?

Se incluyen en el capítulo VIII y se expresa: “Presunción es la consecuencia que la ley o el Juez deducen de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal y la segunda humana”.

6. ¿Qué son las presunciones legales?

Es la consecuencia que la ley deduce de un hecho conocido para averiguar la verdad d otro conocido.

7. ¿Qué son las presunciones humanas?

Es la consecuencia que el juez deduce de un hecho conocido para averiguar la verdad d otro conocido.

8. ¿Qué es la ficción legal?

No es igual que la presunción, es una suposición que hace la ley dando a una persona o cosa una calidad que no le es natural, para establecer en su consecuencia cierta disposición que de otro modo parecería repugnante.

9. ¿Qué son los indicios?

Son los datos de que se parte en el mecanismo presuncional.

10. ¿Qué son las conjeturas?

Son los puntos de arranque de la duda, que conduce al mecanismo presuncional.

11. ¿Qué son las sospechas?

Son inclinaciones del ánimo que hacen suponer la existencia de ciertos hechos, partiendo de alguna base que puede ser cierta o no, fundada o no.

UNIDAD XIX

FASE CONCLUSIVA

1. ¿Qué son los alegatos?

Son las argumentaciones que expresan las partes, una vez realizadas las fases expositiva y probatoria, para tratar de demostrar al juzgador que las pruebas practicadas han confirmado los hechos afirmados y que son aplicables los fundamentos de derecho aducidos por cada una de ellas, con la finalidad de que aquel estime fundadas sus respectivas pretensiones y excepciones, al pronunciar la sentencia definitiva.

2. ¿Cuál es el contenido de los alegatos?

Deben contener primeramente y en forma concisa, la pretensión; enseguida el resultado de las declaraciones de testigos y documentos producidos, citando las leyes que favorezcan a la parte que alega; también contendrán la , la impugnación de las prestaciones de la parte adversa mediante razones y pruebas en que puedan fundarlas y desvanecerlas del mejor modo posible, haciendo notar las contradicciones en que hayan caído los testigos de la contraria; y finalmente la petición de certeza acerca de la realidad de los hechos, solicitando se dicte sentencia de conformidad con la propuesta contenida en el escrito de alegatos; por último, la petición de condena a la contraria del pago de costas y perjuicios ocasionados por la prosecución de la causa.

3. ¿Que importancia tienen en la actualidad la producción los alegatos?

Menciona C. Gómez Lara que esos alegatos nadie los produce en la realidad y en la práctica de nuestros tribunales; que en la práctica no se alega porque ese alegato no lo escucha nadie, el juez suele no estar presente en la audiencia.

4. ¿En que momento procesal deberán producirse los alegatos?

El CPCDF no específica el momento procesal oportuno. En el CPCEMéx. Se indica que: concluido el plazo de desahogo de pruebas, dentro de los tres días siguientes, las partes pueden presentar sus alegatos por escrito.

5. ¿De que forma podrán alegar las partes?

Los alegatos se pueden expresar de forma oral o escrita.

6. ¿De cuánto tiempo dispondrán las partes para alegar en la audiencia respectiva?

No se podrá hacer uso de la palabra por más de un cuarto de hora en la primera instancia y de media hora en la segunda.

7. ¿Deberán los alegatos ser tomados en cuenta por el juzgador, para dictar sentencia?

Pueden ser de gran utilidad para proporcionar al juzgador una versión breve y concisa del litigio y suministrarle razones jurídicas que apoyen las pretensiones o las excepciones de la parte que alegue.

8. ¿Porqué razón?

Calamandrei aconseja: “el abogado debe saber sugerir al juez tan discretamente los argumentos para darle la razón, que le dejen en la convicción de que los ha encotrado por sí mismo.

9. ¿Qué inconveniente tiene la actual forma de alegar?

En cuanto a la forma oral de alegar, independientemente de que el juez generalmente se encuentra ausente en la audiencia para escuchar los alegatos, es muy breve el tiempo que se concede para ese efecto.

10. ¿Qué opina el Dr. Cipriano Gómez Lara en cuanto a la forma en que se producen los alegatos?

Opina que lo ideal sería que se contara como mínimo con dos o tres días para que, de acuerdo con lo sucedido en la audiencia, se hiciera un correcto alegato por escrito.

11. ¿Qué es la citación para sentencia?

Es el acto procesal en virtud del cual el juzgador, una vez formulados los alegatos o concluida la oportunidad procesal para hacerlo, da por terminada la actividad de las partes en el juicio y les comunica que procederá a dictar sentencia.

12. ¿Cuales son los efectos de la citación para sentencia?

  • Da por terminada la actividad procesal de las partes.

  • Por regla general, no procede la recusación, a menos que haya cambiado el personal.

  • No opera la caducidad de la instancia.

  • Inicia el plazo legal para pronunciar el fallo correspondiente.

  • Impide que se inicien cuestiones incidentales.

UNIDAD XX

SENTENCIA Y COSA JUZGADA

1. ¿Cómo define el Diccionario Jurídico Mexicano a la sentencia?

Es la resolución que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia, lo que significa la terminación normal del proceso.

2. ¿Cómo la define Giuseppe Chiovenda?

El acto mediante el cual es juez da cumplimiento a la obligación que nace para él de la demanda judicial.

3. Explique en sus palabras el concepto de sentencia del Dr. Gómez Lara

Manifiesta que es un juicio lógico a manera de silogismo donde se aplicara la norma jurídica aplicable al caso concreto.

  • Premisa mayor = norma jurídica

  • Premisa menor = caso concreto

  • Conclusión = sentido de la sentencia

4. ¿Cómo se clasifican las sentencias de acuerdo a su función y descríbalas?

  • Definitivas. Definen un litigio principal en un proceso

  • Interlocutorias. Resuelven una cuestión parcial o incidental dentro de un proceso.

5. De acuerdo a su finalidad ¿cómo se dividen?

  • Declarativas. Declaran o reconocen una situación de derecho ya existente.

  • Constitutivas. Constituyen o modifican una situación o relación jurídica.

  • De condena. Obligan a una determinada conducta consistente en un dar, hacer o no hacer.

6. ¿De acuerdo a su resultado?

  • Estimatorias. Cuando el juzgador estime y acoja la pretensión del demandante.

  • Desestimatorias. El caso contrario.

7. ¿De acuerdo a su impugnabilidad?

  • Sentencia definitiva. Resuelve el conflicto sometido a proceso, pero que todavía puede ser impugnada y por ende modificada o revocada.

  • Sentencia firme. No puede ser impugnada por ningún medio.

8. ¿Cuáles son los requisitos de fondo? Explíquelos.

  • Congruencia. Deberá existir una relación de concordancia entre lo solicitado por las partes y lo resuelto por el juzgador.

  • Motivación y fundamentación. a) precisar los hechos en que funde su decisión con base en las pruebas practicadas en el proceso, analizando y valorando cada uno de los medios de prueba desahogados y de acuerdo a elle se determine los hechos en que se fundará la resolución. b) dictar sentencia conforme a la letra de la ley o a la interpretación jurídica de la misma, exponiendo las razones por los que se estimen aplicables los preceptos jurídicos.

  • Exhaustividad. Examen que el juzgador deberá hacer de todas y cada una de las pretensiones formuladas por las partes y resolver de todas.

9. ¿Qué es la congruencia interna y la congruencia externa?

  • Interna. Cuando hay coherencia entre las afirmaciones y resoluciones contenidas en la sentencia.

  • Externa. Cuando existe conformidad entre lo resuelto y lo pedido.

10. ¿En que consiste el deber por parte del juzgador de motivar la sentencia que emite?

En analizar y valorar cada uno de los medios de prueba desahogados y de acuerdo a ello determine los hechos en que fundará su resolución.

11. ¿En que consiste el deber la obligación por parte del tribunal de fundamentar debidamente la sentencia?

No se cumple con citar los artículos o preceptos jurídicos que se estimen aplicables, sino que se deberán exponer las razones por que se estimen aplicables.

12. ¿Cómo se llamará a la obligación que tiene el juzgador de resolver sobre todos los puntos litigiosos planteados por las partes?

Exhaustividad.

13. ¿Cuál es la estructura formal de la sentencia?

  • Preámbulo.

  • Resultandos.

  • Considerandos.

  • Puntos resolutivos.

14. ¿Qué datos debe contener el preámbulo de la sentencia?

  • Lugar y fecha, donde y cuando se produce la resolución.

  • El tribunal del que emana la resolución.

  • Nombres de las partes contendientes y carácter con que litigan.

  • Identificación del tipo de proceso en que se está dando la sentencia.

15. ¿En que apartado de la sentencia narra el juzgador descriptivamente los antecedentes de todo el proceso?

En os resultandos.

16. ¿Qué son los considerandos?

Es el capítulo donde el juzgador considera lo actuado, bajo su óptica de juez, para concluir sobre los puntos de debate principal e incidentales. Concluirá en forma razonada, como resultado de la confrontación entre las posturas de las partes y apreciará los puntos de derecho fijados por las partes, dando las razones y fundamentos legales que estime procedentes para el fallo que se dicte, citando las leyes o doctrinas aplicables al caso.

17. ¿Qué son los puntos resolutivos?

Es la parte final de la sentencia en la que se precisa el sentido de la resolución, pronunciándose el fallo en los términos fijados por la ley. Es el acto de autoridad estatal jurisdiccional que engendra derechos y obligaciones para los gobernados.

18. ¿Qué es la cosa juzgada?

Es la institución que regula la inmutabilidad de lo resuelto en las sentencias o resoluciones firmes, salvo cuando éstas puedan ser modificadas por circunstancias supervenientes. Es el atributo, calidad o autoridad de definitividad que adquieren las sentencias, es decir, que ya no pueden ser impugnadas. Se ha dicho que en el sentido material consiste en la verdad legal.

19. ¿Cuál es le efecto jurídico de la cosa juzgada?

La inmutabilidad de lo resuelto.

20. ¿Cómo deviene la sentencia en ejecutoria o cosa juzgada?

Por ministerio de ley o por resolución judicial.

21. ¿Qué sentencias causan ejecutoria por ministerio de ley, según el C.P.C.E.Méx?

Las que no admiten ningún recurso. Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios.

22. ¿Qué sentencias devienen en cosa juzgada por declaración judicial?

Las que admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o habiéndolo sido no se expresen agravios o se desista el interesado del recurso.

23. ¿Cuáles son los límites subjetivos de la cosa juzgada?

Estos límites aluden a las personas que fueron aceptadas por la sentencia dictada. La sentencia sólo puede afectar a aquellos que fueron parte en el juicio, nunca a terceros.

24. ¿Cuáles son los límites objetivos de la cosa juzgada?

Se refieren al asunto que se ha resuelto, a los objetos y cuestiones que se decidieron y resolvieron en la sentencia, se limitará a ellos.

25. ¿Qué son las costas procesales?

Las cantidades que por concepto de honorarios se cubren a los abogados por la atención profesional de los asuntos que se les encomiendan, a ellas deben agregarse los gastos en que incurran las partes con motivo del proceso, honorarios a peritos, viáticos por viajes, etc. y todas las erogaciones legítimas y comprobadas que sean una consecuencia directa del proceso.

26. ¿Cómo se denomina al procedimiento de homologación llevado a cabo por los Tribunales Nacionales para el efecto de ejecutar las sentencias extranjeras?

Se denomina exequatur y se lleva a cabo por el juez receptor, que es el encargado de revisar la sentencia extranjera y ver si cubre los requisitos para su ejecución.

BIBLIOGRAFÍA

  • OVALLE Favela, José. “Derecho Procesal Civil”.

  • GÓMEZ Lara, Cipriano. “Derecho Procesal Civil”.

  • ARELLANO García, Carlos. “Derecho Procesal Civil”.

  • RIVERO Contreras, Manuel. “Manual de Autoestudio de Derecho Procesal Civil I”.




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Enviado por:Daniel
Idioma: castellano
País: México

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