Derecho


Derecho Privado y Público en México


1.- La importancia y trascendencia del derecho

1º La importancia del Derecho surge con la diafanidad cuando nos ponemos a reflexionar que el “hombre sociable por naturaleza” sólo une sus fuerzas a prójimo en tanto persigue fines iguales por caminos iguales, no así cuando la complejidad de las relaciones humanas evolucionadas lo impulsa a obtener los mismos satisfactores por medios distintos y frecuentemente hasta encontrados en el campo de la violencia física; y opera con precisión el aforismo que presenta al “hombre como el lobo del hombre”, puesto que a partir de entonces la lucha por la existencia engendrará una agresión. En los orígenes debió existir una etapa en que la fuerza individual representa el poder adquisitivo del hombre; después la astucia o la destreza en el manejo de instrumentos de ataque.

Tal etapa resultó insostenible: el Derecho emerge como factor que armoniza la convivencia social compensando recíprocamente los intereses contrapuestos, del mismo modo como una balanza en equilibrio concilia la tendencia discordante de sus fuerzas.

La teoría de Pallares dice que el Derecho es la fuerza que coordina todas las actividades sociales del hombre; que es la síntesis de todas las incontables energías de la sociedad, porque todas ellas se destruían mutuamente y matarían al organismo social si el Derecho, como fuerza soberana, no interviniera armonizando y conciliando, en una suprema síntesis de equilibrio, todas las corrientes impetuosas de la vida humana, de la vida material, económica, etc.

Se puede concebir una humanidad viviendo sin una porción de cosas, sin esas cosas que como consecuencia de los adelantos científicos hacen más grata y placentera nuestra existencia. Se puede vivir inclusive sin arte o religión, pero es absolutamente imposible que pueda vivirse sin Derecho. Si éste desapareciera, la humanidad sólo viviría el tiempo necesario para destruirse a sí misma.

Estas opiniones y las siguientes de Windscheid son concluyentes para demostrar la importancia del Derecho: “A muchos, si no es que a la mayoría, sucede con el Derecho lo que suele ocurrirnos con los primeros bienes de la vida física: respiramos el aire, el agua apaga nuestra sed, cuando tenemos hambre el pan nos sacia; y, sin embargo, cuán a menudo consideramos estos bienes como objetos indiferentes… ¿No ocurre acaso lo propio en el Derecho? Todos los días y a toda hora gozamos de sus beneficios, pero pocos tienen conciencia de su grandeza y de lo que ellos y el mundo le deben”.

2.- Los conflictos de la vida social:

1º Suele considerarse negativo porque lo percibimos a través de las consecuencias destructivas que tiene la forma habitual de resolverlos. Entramos en el conflicto con una actitud de competitividad. Conflicto no es igual a violencia, es algo habitual en las relaciones entre grupos sociales e interpersonales. Es la interacción de personas con objetivos incompatibles. La violencia supone la ruptura, la negación del conflicto, supone optar por resolverlo de forma destructiva.

2º El hombre actúa más que en forma generosa de una manera egoísta. Busca, ante todo, su propio bienestar, la satisfacción de sus propios intereses. En tales condiciones los intereses individuales fatalmente se oponen y, en ocasiones, chocan entre sí, produciendo conflictos que causan trastornos en la vida de la sociedad

3º Por la evolución y el cambio de algunas normas con relación a otras cuando contradice a otra anterior, automáticamente las deroga. Como por ejemplo las que tienen distinta naturaleza y apilan a diferentes recursos para lograr su acatamiento; mientras las morales señalan la responsabilidad individual, las convencionales se basan simplemente en una exigencia del grupo, las jurídicas imponen una obligación activamente y, por esto, su posible contradicción con las otras principalmente con las morales, puede tener mayores consecuencias

Conclusión:

Los conflictos en la vida social son los problemas que hay entre los individuos o entre los grupos sociales, estos problemas surgen por la propia naturaleza del hombre de ser hasta cierto punto egoísta. Estos problemas han sido básicamente los mismos durante la historia de la humanidad y varían muy poco de cultura a cultura. Estos problemas se han tratado de arreglar o controlar mediante diversas normas dependiendo de la época y el lugar donde estos surgían.

3.- Las normas en la vida social:

1º La justicia es una aspiración muy antigua de la humanidad, que ha surgido junto con la necesidad social, y que no es incompatible con la libertad y autonomía de las personas, sino, por el contrario, se convierte en su salvaguardia.

El hombre no esta solo. Si lo estuviera no harían falta normas… Por este motivo los hombres deben comprender que “todos” han de tener el mismo derecho a ejercer su libertad, no solo los más fuertes, los más ricos, los más inteligentes, los más cultos…

Por eso existe también una escala de valores a nivel social, que es la que nos hace aplaudir, o bien sancionar interiormente alguna acción política en pro de los derechos humanos,

Fuente: Ética, Rodríguez Lozano, et al. Editorial serie awli, página 53.

2º No es la norma jurídica la única capaz de regular nuestra propia conducta; al lado de ella encontramos otras que, si bien carentes de la fuerza obligatoria de la jurídica, son igualmente orientadoras de nuestra conducta. Tales son las normas morales y las llamadas del trato social o convencionalismos sociales.

La norma moral la entendemos en orden a nuestra vida espiritual, en relación con la idea suprema de dios, caracterizándose fundamentalmente por su individualidad; es decir, por cuanto que sujeta la conducta de una sola persona, la cual al violarla no experimenta mas sanción que aquella que consiste en el remordimiento de su propia conciencia.

Los convencionalismo sociales, que en el transcurso del tiempo se convertirán en costumbres, son normas que rigen nuestra conducta y comportamiento en el convivir diario dentro de la clase social a la cual pertenecemos; presentan como característica no tener una sanción previamente establecida sino que esta depende de la forma en que el grupo reacciona frente a la infracción cometida.

Fuente: Elementos del derecho civil, Juan Antonio Gonzáles, editorial trillas, página 27.

3º La forma imperativa es la que caracteriza al derecho. Su violación, por lo tanto, implica una sanción también claramente establecida impuesta por la sociedad mediante mecanismos especiales para ello. Estas son las normas de carácter jurídico cuyo conjunto constituye el derecho efectivo en una sociedad o, dicho en términos sociológicos, su estructura jurídica.

De acuerdo con este punto de vista y con lo que antes hemos expuesto, el derecho puede definirse como “el conjunto de normas que regulan obligatoria y coactivamente el mínimo comportamiento indispensable para la vida social”.

Fuente: Sociología del derecho, Manuel Rodríguez Lapuente, editorial porrua, página 59.

Conclusión:

Las normas en la vida social se hicieron para controlar lo más indispensable del comportamiento de las personas para que pueda haber una buena convivencia, estas se fueron creando y posteriormente ajustando según la época en la que se estén ejerciendo.

Las normas sociales son las jurídicas, las morales y la costumbre, estas dos últimas no tienen una sanción preestablecida sino que se podría decir que la sanción es la reacción del grupo en el que se encuentran o la misma conciencia. La norma jurídica es la que si tiene una sanción y esta se establece dependiendo de la falta cometida.

4.- Significado de la palabra derecho

El significado etimológico, la cual proviene de los vocablos latinos Dirigere, Regere, que significan dirigir, gobernar. En sentido metafórico o figurado, deriva de la voz latina Directum, o sea lo que está de acuerdo o conforme a la regla, la cual a su vez proviene del adjetivo Directus, que significa Dirigir, Conducir, lo derecho, lo recto, lo rígido, ello da una idea de Dirección, Rectitud, Disciplina.

También existen otras acepciones de la palabra derecho, por ejemplo:

  • Kant se expresa del derecho “como el conjunto de condiciones bajo las cuales se puede armonizar el arbitrio de uno con el arbitrio de otro según una ley general de libertad”.

  • Cicerón nos dicen que el derecho es “la recta razón escrita en los corazones”.

  • Villoro Toranzo igual opina con su definición clásica del derecho: “El derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad por considerarlas justas soluciones a los problemas surgidos en la realidad histórica”

Conclusión:

Podemos concluir de estos tres pensamientos acerca de la palabra derecho y del derecho en sí, podemos entender que este esta destinado y tiene como fin principal, encaminar las relaciones y conductas humanas a un estado racional y armonioso, sea cual sea el punto de vista del que se observe, ese es su objetivo en común que han descrito diversos personajes, preservar la paz y la libertad del hombre en un entorno siempre racional y de justicia.

5.- Norma jurídica, conceptos y elementos.

Una norma jurídica es una regla u ordenamiento del comportamiento humano dictado por autoridad competente de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Se diferencia de otras normas de conducta por su carácter bilateral, heterónimo y coercible.

Estructura lógica de la norma jurídica

1.- Supuesto de hecho: requisitos establecidos en la norma de cuya realización se hace depender la producción de efectos jurídicos.

2.- Debe ser: el enlace lógico entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica

3.- Consecuencia jurídica: contiene los efectos jurídicos, frutos de la valoración que ha hecho el legislador ante otros supuestos jurídicos.

Elementos de la consecuencia jurídica

1.- Sujeto activo.

2.- Sujeto pasivo.

3.- Relación entre sujeto activo y sujeto pasivo

4.- Derecho subjetivo

5.- Obligación

6.- Objeto

Fuente: Elementos del derecho, Efraín Moto Salazar

Introducción al estudio del derecho, Eduardo García Máynez

6.-Clasificación del derecho objetivo

Se puede definir como normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se dividen en dos grupos: publico y privado.

Derecho privado

Es el que se refiere o actúa de acuerdo al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejantes para satisfacer sus necesidades.

Derecho público

Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas, es decir, que regula las relaciones del estado con los demás estados.

Fuente: Elementos del derecho, Efraín Moto Salazar

Introducción al estudio del derecho, Eduardo García Máynez

7.- Clasificación del derecho publico

1º El derecho público puede ser clasificado en:

Derecho constitucional:

El cual a su vez es una rama mas del derecho y esta integrada por un conjunto de normas que tienen por objeto la organización del estado y el funcionamiento de sus poderes de manera que esas normas que lo forman, regulan los derechos humanos y fundamentales.

Derecho administrativo:

El cual es el conjunto de normas jurídicas que regulan la estructura del poder ejecutivo y sus relaciones con los gobernados. Dicha regulación es la que comprende el funcionamiento del poder ejecutivo en todos sus niveles desde el poder ejecutivo en todos sus niveles desde el presidente de la republica hasta el último nivel burocrático.

Derecho procesal:

Es la unidad que se expresa a través de tres conceptos básicos o fundamentales que a su vez definen la disciplina. Aunque también otros autores lo han descrito de diferente manera.

Derecho penal:

Es el que tiene por objeto la tutela de los valores fundamentales de una persona de la sociedad y del estado y esta protección esta otorgada mediante la creación de normas jurídicas en las que se definen las conductas que dañan o pueden dañar y que por tanto deben tener una sanción.

Fuente: Introducción al estado de derecho, Leonel Pérez nieto castro

2º Derecho publico: Es el conjunto de normas que rigen las relaciones con otros estados, rige también las relaciones entre los órganos del estado y las relaciones de la sociedad cuando actúa como poder soberano, es decir, como entidad superior que se impone legítimamente a los ciudadanos.

Es el cumplimiento de las obligaciones que se le han otorgado a la autoridad para hacer efectivo el estado, podríamos decir que es derecho del estado. Sus ramas son: constitucional, administrativo, penal, procesal, Derecho internacional publico y Derecho internacional privado.

Derecho constitucional:

También conocido como político, es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado, a las funciones de sus órganos y a la relación de estos con los particulares y entre si.

Derecho administrativo:

Reglamenta la organización y el funcionamiento de la administración pública y las relaciones del Estado con ésta; tiene por objeto específico la administración pública.

Derecho penal:

Está constituido por el conjunto de normas de carácter represivo que instruye y ordena el derecho de castigar contra quienes están al margen de la sociedad; son el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención del crimen.

Derecho procesal:

Es la rama del derecho público interno que determinan las personas o instituciones mediante las cuales se atiende en cada caso a la función de impartir justicia y el procedimiento que ha de observarse, el proceso va desde la demanda hasta la sentencia.

Derecho internacional publico:

Es la rama del derecho público externo que reglamenta los derechos y deberes en las relaciones entre los sujetos internacionales ya sean estados u organizaciones.

Derecho internacional privado:

Es la rama del derecho público externo que determina las leyes aplicables a los actos jurídicos que realizan los gobernados de un estado con los gobernados de otro estado.

Derecho fiscal:

Es el conjunto de normas referentes a los impuestos establecidos por el estado, entidades federativas o municipales con el objeto de recaudar los ingresos necesarios para la atención de los servicios públicos.

Fuente: http://www.Monografias.com

3º Derecho Público:

Es el que se refiere a la organización de las cosas publicas, o sea que regula las relaciones del Estado con: los demás Estados, Organizaciones Publicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre si. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad : Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc.

Derecho Publico Nacional:

Es el que se refiere a la organización de las cosas publica nacionales de un país.

Derecho Publico Internacional:

Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas nacionales e internacionales y su relación con el Estado, con los demás Estados, y la sociedad en si, de un país determinado.

Fuente: es.wikipedia.org

Conclusión:

En conclusión el derecho público se creo para que se pudieran regular o controlar las relaciones que los estados tienen con empresas, organizaciones e individuos que se encuentran en el mismo para que las relaciones sean claras y armónicas y así evitar problemas entre los ya mencionados.

8.- Clasificación del derecho privado interno

1º Se define este como el conjunto de normas que rigen las relaciones de los particulares entre si y de aquellos con el Estado. El Derecho Civil es la rama más importante del derecho privado, por lo que se le denomina el derecho común de una nación. El derecho mercantil al conjunto de normas que regulan la actividad de los comerciantes y las relaciones derivadas del comercio. El derecho bancario es una subdivisión del derecho mercantil que rige las relaciones de los comerciantes que operan como sociedades nacionales de crédito, tanto sus relaciones con los particulares, con el Estado y entre sí

Fuente: Introducción al estudio del Derecho, Leonel Pereznieto Castro, Ed. Harla

2º El Derecho Interno se denomina también Derecho Nacional debido a que rige en un país determinado. Se clasifica en Derecho Público y Derecho Privado, éste rige las relaciones de los particulares entre sí. El Derecho Público de México incluye: el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Penal y el Derecho Procesal.

Fuente: Introducción al Estudio del Derecho y Lecciones de Derecho Civil, Edgardo Peniche López, Ed. Porrúa

3º El Derecho Interno puede dividirse, a su vez, en público y privado. El segundo se ocupa de regir las relaciones de los particulares entre sí. Es pertinente hacer notar que no deben confundirse los derechos subjetivos públicos con el Derecho Público. Los primeros los hemos definido como las facultades que tienen los individuos por el solo hecho de serlo. Los derechos públicos son múltiples y pertenecen a la rama que hemos denominado Derecho Subjetivo, en tanto que el segundo se clasifica dentro del Derecho Objetivo; los primeros son un conjunto de facultades; el segundo está formado por un conjunto de normas o disposiciones.

También conviene aclarar que no deben confundirse los derechos subjetivos con el Derecho Civil. Aquellas son el conjunto de facultades que el individuo tiene en sus relaciones de carácter privado; este es el conjunto de disposiciones o normas que rigen dichas facultades.

Fuente: Elementos del Derecho, Efraín Moto Salazar, Ed. Porrúa

Conclusión: El Derecho Privado Interno es el Derecho que rige dentro de una nación, específicamente las relaciones de los particulares entre sí y de estos con el Estado. La rama más importante es el Derecho Civil

9.-Clasificación del derecho subjetivo.

1. Por su eficacia:

a) Derechos absolutos.

b) Derechos relativos.

2. Por su naturaleza:

a) Derechos transmisibles.

b) Derechos intransmisibles.

c) Derechos principales.

d) Derechos accesorios.

3. por su contenido:

a) Derechos patrimoniales.

b) Derechos no patrimoniales.

Derechos absolutos y derechos relativos.

Denominados así también por el ámbito de eficacia del poder jurídico y determinación del sujeto pasivo.

Derechos absolutos: son aquellos que tienen eficacia contra todos (erga omnes). Ejemplo: los derechos de la personalidad, los derechos reales, los derechos sobre bienes inmateriales, el derecho hereditario y los derechos políticos.

Derechos relativos: son aquellos que se dirigen contra personas individualmente determinadas (interpartes). Ejemplo: los derechos de crédito u obligación y los derechos familiares.

Derechos transmisibles y derechos intransmisibles.

Llamados así también por su adherencia al titular.

Los derechos transmisibles admiten la posibilidad de ser transferidos de su titular a otra persona y por eso se llaman personalísimos. Ejemplo: los referidos a los actos intervivos (alienabilidad) o mortis causa (heredabilidad).

Los derechos intransmisibles son los que no pueden ser transmitidos de su titular a otra persona. Ejemplo: los derechos de la personalidad, los poderes familiares (patria potestad) y los derechos patrimoniales que van unidos a dichos poderes.

Derechos principales y derechos accesorios.

Nombrados así también por la relación de unos derechos con otros.

Los derechos principales existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Ejemplo: la propiedad.

Los derechos accesorios por su misma naturaleza se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Ejemplo: los derechos de garantía (fianza, prenda, hipoteca, etc.).

Derechos patrimoniales y derechos no patrimoniales.

Derechos patrimoniales son aquellos que garantizan a su titular bienes (cosas o servicios) que son pecuniariamente estimables. Ejemplo: los derechos absolutos de contenido económico (derechos reales, derechos sobre bienes inmateriales, derechos de monopolio), y los derechos de crédito u obligación, los familiares de contenido económico y los sucesorios.

Bibliografía: http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpyAkApFypBVBxwLKt.php#SUBJET

2º Derecho Subjetivo:

Se puede definir como el conjunto de facultades, beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia. Se puede dividir en varios grupos partiendo desde diferentes puntos de vista:

  • Según la Conducta:

Derecho Subjetivo a la Conducta Propia:

Cuando el Derecho faculta a la conducta propia de hacer algo, o sea la facultad de hacer.

Derecho Subjetivo a la Conducta Ajena:

Cuando el Derecho faculta la conducta propia a exigir algo.

  • Según su dependencia con otro Derecho :

Derecho Subjetivo Dependiente:

Es el que se fundamenta en otro Derecho o en un deber jurídico del titular.

Derecho Subjetivo Independiente:

Es el que se fundamenta en un deber o en un derecho del mismo sujeto.

  • Según las facultades frente al poder publico o frente a un sujeto particular:

Derecho Subjetivo Público:

Es la facultad que posee el particular o sujeto frente al poder publico, representado por las limitaciones que el Estado se impone a si mismo.

Derecho Subjetivo Privado:

Es el conjunto de facultades jurídicas exigibles frente al titular de un derecho.

Bibliografía:

http://html.rincondelvago.com/clasificacion-del-derecho.html

3º La clasificación de los Derechos Subjetivos se divide en tres grandes grupos:

  • Derechos subjetivos públicos

  • Derechos subjetivos políticos

  • Derechos subjetivos civiles.

Estos últimos se dividen en personales y patrimoniales, y los patrimoniales en reales y de crédito.

Públicos

Derechos subjetivos públicos. Son los que y tiene el hombre por el simple hecho de serlo, sin tomar en cuenta su sexo, edad o nacionalidad. Basta el hecho d ser hombre para convertirse en titular de estos derechos.

Políticos

Derechos subjetivos políticos. Son los que tienen los individuos cuando actúan en calidad de ciudadanos, miembros de un Estado. Estos son más restringidos que los públicos, puesto que es necesario para poder resolverlos ser nacional de un Estado y ciudadano del mismo, lo que implica algunas restricciones, relativas a la sociedad, sexo, nacionalidad etc. Así en México, solo los mexicanos, ciudadanos del país y mayores de 18 años, gozan de los mencionados derechos.

Privados, reales y personales

Derechos subjetivos civiles. También llamados privados, son los que tienen los individuos en sus relaciones de carácter privado.

Los derechos subjetivos se dividen a su vez en personales y patrimoniales. Los personales se relacionan directamente con la persona misma y que le están íntimamente unidos; esto quiere decir que el sujeto no puede desprenderse de ellos, que por su naturaleza están unidos a él, y que no son trasmitidos.

Los derechos patrimoniales

Se distinguen de los anteriores por su contenido, que en este caso es de carácter económico; es decir estimable en dinero. Los derechos patrimoniales se dividen a su vez en:

Reales

Obligación o crédito

Los derechos reales

Es el poder ejercido directamente por una persona sobre una cosa y conceden su titular un poder directo e inmediato sobre la cosa material del derecho, y que este poder excluirá a los demás individuos que no sean titulares del mismo.

Los derechos de obligación o crédito

También llamados personales que son los que tienen como origen una relación inmediata entre dos personas. Se define como la facultad que tiene una persona acreedora para exigir a otra, en este caso la deudora, el pago de una prestación o realización de un hecho positivo o negativo

Bibliografía:

“Derecho objetivo y subjetivo”

Autor. Gregorio Guerrero Hitz

E-book

Conclusión:

El derecho subjetivo se clasifica en tres partes que éstas, a su vez, se dividen en otras.

Son:

  • Por su eficacia que se divide en: derecho subjetivo absoluto y relativo.

  • Por su naturaleza que se divide en: derecho subjetivo transmisibles, intransmisibles, principales y accesorios.

  • Por su contenido que se divide en: derecho subjetivo patrimonial y no patrimonial.

      • Derecho subjetivo absoluto: Eficacia contra todos.

      • Derecho subjetivo relativo: Se dirigen contra personas individualmente determinadas.

      • Derecho subjetivo transmisible: Posibles de transferirse de su titular a otra persona.

      • Derecho subjetivo intransmisible: No pueden ser transmitidos de su titular a otra persona.

      • Derecho subjetivo principal: Son los derechos independientes como las propiedades.

      • Derecho Subjetivo de accesorio: No pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal

      • Derecho subjetivo patrimonial: Garantizan a su titular bienes que son pecuniariamente estimables.

      • Derecho subjetivo no patrimonial: Que no pueden garantizar a su titular sus bienes estimables.




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    Enviado por:Rubén Brizuela
    Idioma: castellano
    País: México

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