Derecho
Derecho Privado guatemalteco
Universidad Mariano Gálvez
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Derecho Notarial III
Donación por Causa de Muerte
Introducción
En el desarrollo del presente trabajo se tratará lo relacionado a la Donación por Causa de Muerte, por medio de la cual una persona dispone de uno o varios de sus bienes para después de su muerte, y trasladarlos gratuitamente a otra persona.
Asimismo se adjunta un ejemplo de una Donación por causa de muerte, adjuntando sus requisitosa posteriores, al otorgamiento.
DONACION
Definición
La donaciòn es un acto por el cual una persona, llamada donante, transmite gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes a otra llamada donatario.
Los elementos de la anterior definiciòn son: 1. La donaciòn es un contrato traslativo de dominio. 2. Es por esencia gratuito. 3. Puede recaer sobre una parte o la totalidad de los bienes presentes.
La donaciòn tiene caracter contractual, porque nuestro Còdigo, siguiendo la tradiciòn romanista, considera a la donaciòn como un modo de adquirir la propiedad. Esta consideración es defectuosa puesto que esta no produce la adquisición de la propiedad por si sola, si no va acompañada de la tradición y como, por otra parte , tiene en nuestro Código naturaleza contractual, es evidente su función traslativa de dominio es la misma que la de los demas contratos de esa finalidad y quedaba ya comprendida, como mero título hábil para transferir el dominio.
Podemos considerar algunas características de la donación en nuestro código, desde los puntos de vista siguientes:
En cuanto al fondo, es un acto de liberalidad consistente en una atribución patrimonial a título gratuito.
En cuanto a la forma, ha de realizarse, para su plena efectividad, contractualmente.
En cuanto a su eficacia traslativa del dominio u otro derecho real, si se trata de la donación real, no basta por si sola para operar dicha transferencia, por no ser un modo de adquirir el dominio, sino un mero título hábil que requiere el cumplimiento de la tradición, como los demás contratos.
Naturaleza Jurídica de la Donación
En las instituciones justinianas se consideró a la donación como un modo de adquirir la propiedad. La mayor parte de la doctrina considera al contrato de donación como un propio y verdadero contrato.
Según el Código Civil, el contrato de donación es un típico contrato traslativo de dominio y para su plena validéz, tratándose de bienes inmuebles donados debe otorgarse en escritura pública. Artículo 1862 del Código Civil.
Elementos
Elementos Personales
El principio general establece que toda persona mayor de dieciocho años de edad y que no haya sido declarada en estado de interdicción tiene capacidad para hacer declaración de voluntad en un negocio jurídico, y para el ejercicio de derechos y contraer obligaciones.
Dichos elementos personales se conforman por el donante o donador que es la persona que dispensa la liberalidad, y el donatario que es quien recibe los bienes donados.
Elementos Reales
El articulo 1855 del Código Civil señala que el objetodel contrato de donación es una cosa.
Clasificación
Podemos decir que la donación es un contrato:
a) Gratuito
La gratuidad en el contrato de donación no es necesariamente absoluta, pues aunque el contrato puede imponer una carga al donatario es menor que el de la cosa donada y la donación será exclusivamente por esa diferencia.
b) Unilateral
Normalmente, el contrato de donación solo implica prestación por parte del donante, siendo el donatario una parte pasiva en el contrato, que se limita a aceptar el contrato y recibir el bien.
c) Principal
Existe por sí mismo y no requiere de otro contrato para surtir efectos.
d) Consensual
No se requiere de la entrega de la cosa para que el contrato exista.
e) Voluntario
No es concebible que se pueda forzar la celebración de un contrato de donación a diferencia de lo que podría ocurrir con otros contratos que podrían ser objeto de una promesa u opción y que, en caso de incumplimiento del obligado, se le puede obligar a celebrar.
f) De Disposición
Mediante este contrato y sin necesidad de tradición, se transfiere el dominio de una cosa o la titularidad de un derecho al donatario.
Prohibiciones y Limites
El Código prohibe las donaciones entre conyuges, salvo regalos módicos, declarando expresamente su nulidad y por otra parte se sanciona con la nulidad de la donación a persona inhábil, en general, las donaciones hechas a personas inhábiles son nulas, aunque lo hayan sido simuladamente, bajo apariencia de otro contrato, por persona interpuesta. Artículo 628 Código Civil.
Aparte estas prohibiciones que impiden hacer donaciones a los conyuges entre si, en general, la facultad de donar esta sujeta a ciertos límites para evitar los peligros a que puede llevar una ilimitada posibilidad de hacer donaciones. De estos límites, unos están impuestos en consideración, principalmente, al propio donante, para que no se vea privado de lo necesario; otros miran a la protección de los herederos forzosos.
Modalidades
Entre las modalidades de la donación podemos encontrar a) donación entre vivos y donación por causa de muerte, b)donaciones gratuitas, onerosas y remuneratorias, c) donaciones directas e indirectas, entre otras.
Para efectos del presente trabajo la donación que nos ocupa es la Donación por Causa de Muerte. Que se trata de un contrato sujeto a un término de fecha o día incierto, pero forzoso, como es la muerte del donante. Puede pactarse un término y el donante morir antes de su llegada; este hecho no hará que la donación se sujete a las reglas de los legados, porque la intención de las partes fue celebrar un contrato simplemente a término suspensivo y la circunstancia de que muera aquel antes del término, no cambiará la naturaleza jurídica de la operación.
Pero si las partes expresamente subordinan todos los efectos del contrato a la muerte del donante, la donación que es un contrato, se sujeta, no obstante a las reglas de los legados. No se trata de un legado, es decir de una transmisión a título particular operada por testamento. En virtud que se celebra un contrato, hay acuerdo de voluntades, se cumplen todos los requisitos de este acto jurídico y sólo se subordinan sus efectos a la muerte del donante.
La donación por causa de muerte deriva de un negocio jurídico unilateral que no tiene la calidad de contrato, y se asimila a los legados, Por lo tanto a diferencia del contrato de donación que es irrevocable, salvo los casos de ingratitud del donatario señalados en el artículo 1,866 del Còdigo Civil, la donación por causa de muerte es esencial y fundamentalmente revocable, dado su caracter de disposición de última voluntad, regidas por las normas de los legados y de los testamentos contenidos en los artículos 934, 935 y 936 del Código Civil. Por esa misma situación es necesario que el donatario sobreviva al donante y que este tipo de donaciones se ajusten a las formalidades y a solemnidades del testamento.
Ademas el contrato de donación es consensual, no solemne en tanto que la donación por causa de muerte es un acto solemne, regido por las formalidades y requisitos instrumentales aplicables al testamento y detalladas en los artículos 42, 43, 44 del Código de Notariado.
Artículo 42. La escritura pública de testamento además de las formalidades generales, contendrá las especiales siguientes:
1. La hora y sitio en que se otorga el testamento.
2. La nacionalidad del testador.
3. La presencia de dos testigos que reúnan las calidades que exige esta ley.
4. Fe de la capacidad mental del testador, a juicio del notario.
5. Que el testador exprese por sí mismo su voluntad.
6. Que el testamento se lea clara y distintamente por el testador o la persona que él elija; y se averigüe al fin de cada cláusula, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella es la expresión fiel de su voluntad.
7. Que si el testador no habla el idioma español, intervengan dos intérpretes elegidos por el mismo para que traduzcan sus disposiciones en el acto de expresarlas.
8. Que el testador, los testigos, los interpretes, en su caso y el notario, firmen el testamento en el mismo acto.
9. Que si el testador no sabe o no puede firmar, ponga su impresión digital y firme por el un testigo mas, que deberá reunir las mismas calidades de los testigos instrumentales.
Artículo 43. Las escrituras de donación por causa de muerte contendrán las mismas formalidades que el testamento.
Articulo 44. En los testamentos y donaciones por causa de muerte son formalidades esenciales, además de las consignadas en el Artículo 31, las siguientes:
1. La hora en que se otorgan.
2. La presencia de dos testigos.
3. La expresión por el testador, de su última voluntad.
4. La lectura del testamento o de la donación en su caso.
5. Las firmas del otorgante o su impresión digital, en su caso, de los testigos y del notario, y de los intérpretes, si los hubiere.
El contrato de donación esta sujeto a la condición suspensiva de la muerte del donante. Será una donación por causa de muerte regido por las normas de los testamentos, o es un contrato condicional? Borda, no le reconoce efectos contractuales a la promesa gratuita de bienes para después de la muerte, aunque este eceptada por el donatario, pero si le da validéz como testamento si se ha hecho con las formalidades propias de estos. José Puig Brutuau, señala que el artículo 620 del Codigo Civil español, priva de calidad contractual a las donaciones entre vivos condicionados a la vida del donante, cuando indica que las donaciones que hayan de surtir sus efectos por muerte del donante, participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad y se regirán por las reglas establecidas en el capitulo de sucesión testamentaria y cita a Vallet de Goytisolo, sostiene un criterio contrario, en el sentido de que si una donación entre vivos se declara irrrevocable y válida de presente, aunque se aplace la transmisión de la propiedad a la muerte del donante, mantendra su calidad contractual.
La donación por causa de muerte se regula por las dispocisiones testamentarias sobre legados, segun nos indica el artículo 943 del Código Civil.
En la autorización de la escritura pública de donación por causa de muerte, el notario debe cumplir las formalidades que se exigen para el testamento abierto y que si deja de cumplirlas la donación deviene nula por mandato legal, en base a lo que indica el artículo 977 del Código Civil.
La donación por causa de muerte se rige por las mismas dispocisiones de los testametos sobre legados, los mismos se encuentran regulados en el Código Civil en los artículos 1,002 al 1,025.
Por tal razón deben cumplirse todas las formalidades que se exigen para el testamento con la diferencia que solo se esta disponiendo de uno o mas bienes determinados y no de toda la herencia.
Esta disposición se puede hacer de una sola cosa o de una cantidad a favor de una persona individual o jurídica.
La donación por causa de muerte es de utilidad cuando se desea disponer de un solo bien a favor de determinada persona y no de toda la herencia, ya que para ello esta el testamento. Los efectos de esta donación son para después de la muerte del donante.
Diferencia entre las donaciones entre vivos y las donaciones por causa de muerte
En la técnica del Código Civil se distingue con subido alcance la donación inter vivos de la mortis causa. El criterio legal diferenciativo entre una u otra se asienta en el momento en que han de producir sus efectos. Si estos sólo se ocasionan a la muerte del donante, la donación será mortis causa, si, por el contrario ha de producir efectos viviendo aun las personas, tendremos la donación inter vivos. Las primeras participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad y se regirán por las reglas establecidas por la sucesión testamentaria. Las segundas se regirán por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones, en todo lo que no se haya determinado en este título.
Además de lo anterior, distinguen a la donación mortis causa las circunstancias siguientes:
Como sólo han de producir sus efectos a la muerte del donante, éste no tiene nunca la intención de perder la cosa donada o su libre disposición, mientras viva.
Las donaciones mortis causa son esencialmente revocables, pues que participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad.
Para que sean valederas, tienen que revestir los requisitos de forma que se exigen en los testamentos sin que baste para acreditarlas el dicho de testigos ni la presunción nacida de la entrega de las escrituras de la finca al presunto donatario. Por ello el endoso en un resguardo de depósito de efectos, así concebido: “fallecido yo, páguese a la orden de un tercero”, contiene una donación mortis causa nula, pues las de esta clase deben, como decimos, constar en un testamento.
No surtiendo efecto la donación mortis causa hasta después del fallecimiento del donante, no es de rigor necesaria la aceptación por el donatario antes de aquel fallecimiento.
La donacion mortis causa ha perdido su antigua fisonomía, y como dice Castán, hay que considerarla hoy como una institución suprimida, refundida en la del legado.
En virtud que doctrina relacionada con la donación por causa de muerte nos remite a los legados podemos considerarlos como aquellas disposiciones testamentarias por cuya virtud el causante asigna una ventaja económica de carácter particular a aquel o aquella a quienes desea beneficiar en concreto.
Obligaciones previas al otrogamiento de la escritura de Donacion por causa del muerte
La cédula de vecindad del donante si no fuere conocido por el notario.
La presencia de dos testigos instrumentales, si no fueren conocidos por el notario deberán identificarse.
De ser posible los títulos de propiedad de los que se van a disponer en el instrumento para verificar numeros de registro y demás datos.
Obligaciones Posteriores
Testimonio Especial al Archivo Genral de Protocolos dentro de los veinticinco dias hábiles siguientes a la autorización de la escritura. No obstante por ser donación por causa de muerte, el testimonio especial se envia en plica, para que se mantenga la secretividad de la misma.
Copia, tetimonio o primer testimonio para el donante únicamente.
Aviso al Registro de General de la Propiedad dentro de los quince días siguientes al otorgamiento, comunicando que el donante otorgó donación por causa de muerte, no es necesario indicar bienes, ni herederos, ya que todo se mantiene bajo reserva hasta el falleimiento del donante.
Al fallecer el donante se debe presentar el testimonio con duplicado al Registro de la Propiedad para su anotación, e iniciar el proceso.
Impuestos
Sobre la Plica que contiene el Testimonio Especial se cubre el impueto del timbre notarial, de veinticinco quetzales.
Testimonio o copia para el donante, no se cubre ningún impuesto fiscal por ser de valor indeterminado.
Dentro de los requisitos establecidos para la Donación Por Causa de Muerte el Código Civil establece lo siguiente:
Registro de testamentos y de donaciones por causa de muerte
Artículo 1193. En el registro de testamentos y donaciones por causa de muerte, se hará constar:
1o. En el libro de testamentos abiertos y donaciones por causa de muerte: el nombre del testador o donante con todas las identificaciones que aparecen en el testamento o donación; el lugar, fecha y hora; el folio o folios que correspondan al protocolo; el número y registro del papel sellado en que estuviere extendido el original; y la constancia de haber firmado el testador o donante, o el nombre de la persona que fumó a su ruego;
2o. En el libro de testamento cerrados: copia íntegra del acta que protege el testamento;
3o. En el libro de testamentos especiales: los mismos datos que contiene el inciso lo. de este artículo, en lo que sea aplicable; y 4o. La ampliación, revocación, nulidad o insubsistencia de testamentos o donaciones.
Artículo 1194. (Artículo 94 del Decreto Ley número 218). Muerto el testador, se presentará el testimonio del testamento abierto con duplicado y certificación del acta de defunción para que sea anotado en el libro de asientos y razonado.
Numero uno. En la ciudad de Guatemala el día veinte de mayo del año dos mil tres, siendo las quince horas, constituida en mi oficina profesional ubicada en la dieciocho calle doce guión treinta y dos de la zona uno, de esta ciudad. Ante mi Mayra Eugenia Navas Corominal, Notario, comparece el señor Juan Carlos Lee López, de treinta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Industrial, de este domicilio, se identifica con Cédula de Vecindad número de orden A guión uno y de registro número setecientos ochenta y ocho mil doscientos cuatro, extendida por el Alcalde Municipal Guatemala, del Departamento de Guatemala. Están presentes además como testigos instrumentales los señores Luis Alberto Herrera Ruano, de veintiséis años de edad, casado, guatemlateco, Bachiller en Ciencias y Letras, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden C guión tres, y de registro veintún mil ochocientos veinticinco, extendida por el alcalde municipal de San Martín Jilotepéque, Departamento de Chimaltenango, y Roberto Andres Chew Zimeri, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden R guión diecinueve y de registro treinta mil doce, extendida por el Alcalde Municipal de Gualán, Departamento de Zacapa, ambos testigos son de mi anterior conocimiento y como tales son capaces e idóneos para el presente acto, en el cual el señor Juan Carlos Lee López, otorga Donación por Causa de Muerte. Doy fé: de que a mi juicio el donante tiene capacidad mental; asegurándome en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificación personal consignados, el señor Juan Carlos Lee López otorga Donación por Causa de Muerte de conformidad con las Cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el donante que nació en la ciudad de Guatemala, Municipio del Departamento de Guatemala, el nueve de agosto de mil novecientos sesenta y dos, hijo del señor Carlos Lee González, y de la señora María Angelica López Avila, contrajo matrimonio el día veinte de noviembre de mil novecientos noventa y dos, con la señora Ana Elena Martínez Ruiz, con quien a la fecha procreo dos hijos de nombres Ana Lucía y Adrián de apellidos Lee Martínez, quienes nacieron el diez de junio de mil novecientos noventa y cuatro y el once de enero de mil novecientos noventa y siete, respectivamente, SEGUNDA: Expone el donante que otorga donación por causa de muerte a favor de su señor padre Carlos Lee González, sobre el inmueble inscrito en el Registro General de la Zona Central con número setecientos ciencuenta, folio setenta y cinco del Libro siete de Guatemala, que identifica a un inmueble consistente en una casa ubicada en la tercera calle uno guión veintidós de la zona uno, de esta ciudad capital, con el área, medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción de dominio, en la donación se incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponde, libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones que puedan afectar lso derechos del donante. TERCERA: Manifiesta el donante que antes de esta fecha, no ha otorgado donaciones por causa de muerte sobre este bien, que si aparece alguna anterior a esta fecha la revoca expresamente, así tampoco ha otorgado testamento a la fecha. CUARTA: En los términos relacionados el donante acepta expresamente el presente instrumento. Doy fe, a)de todo el instrumento y que todo lo escrito me fue expuesto por el donante; b) que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas; c)que en la facción de este instrumento se cumplieron los requisitos siguientes: El donante expresó por si mismo su voluntad. Que hemos estado reunidos en un sólo acto, desde el principio hasta el fin, únicamente el donante, los testigos que se mencionan en este instrumento y el Notario, el que se celebró sin ninguna interrupción. Que por designación del otorgante leo lo escrito, al final de cada cláusula averigûe si el contenido es la expresión fiel de su voluntad, manifestando el donante que esta de acuerdo con todas y cada una de las mismas, las cuales ratifico. Hago constar que se llenaron los requisitos y formalidades que establece la ley; d)advierto los efectos legales del presente acto; y e) que el donante bien enterado del contenido, objeto, validéz y efectos legales, lo acepta , ratifica y firma con los testigos y el notario que autoriza, en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las quince horas con cuarenta y cinco minutos.
f)
donante
f) f)
testigo testigo
Ante mi;
Guatemala, 20 de mayo del 2003
Leyenda que debe de redactarse en la PLICA que contiene el testimonio especial de una escritura donación por causa de muerte, conforme lo indica el Artículo 37 del Código de Notariado literal “A”.
PROYECTO DE AVISO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Señor Registrador General de la Propiedad:
En cumplimiento del artículo cuarenta y cinco del Código de Notariado y para los efectos de la inscripción en el libro de DONACIONES POR CAUSA DE MUERTE; A usted atentamente:
A v i s o:
En escritura pública número uno (01) autoricé donación por causa de muerte; del Señor Juan Carlos Lee López, de treinta y ocho años de edad, casado, Ingeniero Industrial, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con cédula número de orden A guión Uno y de registro setecientos ochenta y ocho mil doscientos cuatro, extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital.
LUGAR, FECHA Y HORA: en la ciudad de Guatemala, el día veinte mayo del año dos mil tres, a las quince horas en mi oficina profesional ubicada en la dieciocho calle doce guión treinta y dos zona uno de esta ciudad. .
FOLIOS EN LO QUE SE ENCUENTRA: contenido en los folios sesenta y sesenta y uno, del registro notarial de este año a mi cargo y hojas de papel de protocolo orden B un millón quinientos mil y B un millón quinientos mil uno y de registro trescientos mil doscientos tres y trescientos mil doscientos cuatro,
El testador: si firmó.
Guatemala 20 de mayo de 2003.
f)
Es primer testimonio de la escritura pública número uno, que autoricé en esta ciudad, el día veinte de mayo del año dos mil tres, y que para entregar al señor Juan Carlos Lee López, número, sello y firmo, en tres hojas, las primeras dos en papel de fotocopia, que son copia fiel de su original, y la tercera, y última la presente impresa en un solo lado. En la ciudad de Guatemala el veinticinco de mayo de dos mil tres.
F)
Conclusión
La donacion mortis causa ha perdido auje en nuestro medio, hay que considerarla hoy como una institución suprimida, refundida en la del legado.
En virtud que doctrina relacionada con la donación por causa de muerte nos remite a los legados podemos considerarlos como aquellas disposiciones testamentarias por cuya virtud el causante asigna una ventaja económica de carácter particular a aquel o aquella a quienes desea beneficiar en concreto.
Bibliografia
Compendio de Derecho Civil Español
Federico Puig Peña
Tomo VI
Ediciones Pirámide, S.A.
Madrid, España
La Forma Notarial en el Negocio Jurídico
Nery Roberto Muñoz
Segunda edición
Guatemala
Tésis
Los Contratos traslativos de dominio y su faccionamiento notarial
Hemenegildo Dionisio Escobar Díaz
Guatemala
Compendio de Derecho Civil
Contratos
Rafael Rojina Villegas
Editorial Porrúa, S.A.
México
Los Contratos en el Derecho Civil Guatemalteco
Lic. Ernesto Viteri
Guatemala
Manual de Derecho Civil Español
Obligaciones y Contratos
Volumen III
Diego Espín Cánovas
Madrid
Decreto 314 del Congreso de la República
Código de Notariado
Decreto Ley 106
Código Civil
Páginas en Internet:
Plica que contiene el testimonio especial de la Escritura Pública número Uno, que autorice en esta ciudad el día veinte de mayo del año dos mil tres, que contiene la Donación por Causa de Muerte otorgada por el señor Juan Carlos Lee López, en mi oficina profesional ubicada en la dieciocho calle doce guión treinta y dos de la zona uno de esta ciudad, de las quince horas a las quince con cuarenta y cinco horas, del día antes indicado y el que quedó comprendido en las hojas de papel de Protocolo números de orden B un millón quinientos mil y B un millón quinientos mil uno y de registro trescientos mil doscientos tres y trescientos mil doscientos cuatro, folios sesenta y sesenta y uno. (ambos lados)
El testador si firmó. En la ciudad de Guatemala, 20 de mayo de 2003.
Mayra Eugenia Navas Corominal
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